Decreto Supremo Nº 005-2014-EM ─ Reglamento de la Ley Nº 29970, Ley que afianza la seguridad energética y promueve el desarrollo de polo petroquímico en el sur del país
颁布于 2014-02-06 · 文本截至 2026-10-01
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关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Energy
- 关键词
- energy conservation/energy production, natural gas, subsidy/incentive, oil, renewable energy, international trade
- 类别
- *, energy
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Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento una característica variable acorde con la variación de los de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con precios internacionales de los productos petroquímicos; cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación Que, la Ley Nº 29970 prevé la de¿nición de Zonas - Unidad Ejecutora: 024, de acuerdo al siguiente detalle: de Seguridad Energética que por sus características especiales (ubicación, accesos, medio ambiente, CARMEN MAGALY BELTRAN VARGAS arqueología, comunidades y otros) requiere de regulación Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US $ 3 447,75 especial por parte del Estado; Viáticos (por 6 días) : US $ 3 000,00 Que, la Ley Nº 29970 de¿ne que dentro de la Zona de Seguridad Energética el Estado plani¿ca la instalación de MARIA DEL CARMEN NANO AMBURGO sistemas integrados de transporte de gas y líquidos, que Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US $ 3 447,75 por su naturaleza requieren operar en paralelo para permitir Viáticos (por 6 días) : US $ 3 000,00 mayores redundancias e incrementar la con¿abilidad del sistema. Los costos de las inversiones implementadas
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario dentro de la Zona de Seguridad son asumidos por toda la siguientes de efectuado el viaje, las citadas profesionales demanda bene¿ciada; deberán presentar un informe detallado describiendo Que, la instalación de sistema de transporte de líquidos las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la puede ser desarrollado conjuntamente con una concesión de rendición de cuentas por los viáticos entregados. transporte de gas natural. El inversionista debe considerar
Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a el diseño más e¿ciente entre los sistemas de transporte de exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase gas y líquidos. Dentro de la Zona de Seguridad Energética, o denominación. la instalación de sistemas de transporte que permitan la
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el diversi¿cación en la producción líquidos de gas natural Ministro de Educación. cuentan con los bene¿cios de la Ley Nº 29970; Que, de conformidad con la Ley Nº 29970, los sistemas Regístrese, comuníquese y publíquese. que a¿anzan la seguridad energética son remunerados conforme lo de¿nen las Leyes Nos. 27133, 29852 y OLLANTA HUMALA TASSO 29970; Presidente Constitucional de la República Que, para promover la desconcentración del uso del gas natural en la generación eléctrica, los generadores CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO instalados en el Nodo Energético, así como la Central Presidente del Consejo de Ministros Térmica de Quillabamba, ductos regionales a que se re¿ere el artículo 4 de la Ley Nº 29970 u otras inversiones JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ promovidas por el Estado, gozan del sistema de Ministro de Educación compensación de precios que permitan igualar los costos del gas respecto a lo pagado por los generadores del 1047921-7 centro del país. En dicha compensación se incluye también la transformación de los costos ¿jos del transporte del gas en costos variables; Que, en concordancia con los considerandos precedentes, ENERGIA Y MINAS resulta necesario establecer disposiciones reglamentarias, a ¿n de que se de¿nan los criterios a considerar para el Aprueban el Reglamento de la Ley Nº desarrollo de los proyectos de Gas Natural que contribuyan al a¿anzamiento de la seguridad energética; 29970 en lo referido al Sistema Integrado Que, en ese sentido, es necesario de¿nir la de Transporte de Hidrocarburos reglamentación de la Ley Nº 29970, en lo correspondiente a la Seguridad Energética; DECRETO SUPREMO De conformidad con las atribuciones previstas en los Nº 005-2014-EM numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: CONSIDERANDO:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley Que, mediante Ley Nº 29690, se promueve el Nº 29970 desarrollo de la industria petroquímica basada en el etano Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29970 en lo referido y el Nodo Energético en el Sur del Perú; al Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos, Que, mediante Ley Nº 29970 se declaró de interés el cual consta de cinco (05) Títulos, dos (02) Capítulos, nacional entre otro temas, la implementación de medidas diecinueve (19) Artículos, cuatro (04) Disposiciones para el a¿anzamiento de la seguridad energética del país Complementarias y dos (02) Disposiciones Transitorias. mediante la diversi¿cación de fuentes energéticas, la reducción de la dependencia externa y la con¿abilidad de Artículo 2.- Refrendo y Vigencia la cadena de suministros de energía; El presente Decreto Supremo será refrendado por el Que, en ese sentido es necesario dictar las medidas a Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia a partir efectos de promover un Sistema Integrado de Transporte del día siguiente de su publicación en el Diario O¿cial El de Gas Natural desde las zonas de producción hasta la Peruano. costa sur del país, que brinde con¿abilidad a la cadena de suministro de energía para el Mercado Nacional, el Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días que forma parte del Sistema de Seguridad Energética en del mes de febrero del año dos mil catorce. Hidrocarburos; Que, de acuerdo a la Primera Disposición OLLANTA HUMALA TASSO Complementaria de la Ley 29970, corresponde al Presidente Constitucional de la República Ministerio de Energía y Minas de¿nir los Mecanismos de Compensación y de Ingresos Garantizados y adecuar los JORGE MERINO TAFUR reglamentos necesarios para la aplicación de la Ley Nº Ministro de Energía y Minas 29970; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 29970, se extiende los bene¿cios del mecanismo REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29970 de ingresos garantizados previstos en la Ley Nº 27133, a EN LO REFERIDO AL SISTEMA INTEGRADO ¿n de que se implemente medidas para el a¿anzamiento y DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS la mejora de la seguridad energética en el país; Que, como medida de promoción para el desarrollo de Artículo 1.- Objeto la Industria Petroquímica en el Sur del País, se establece Es objeto de la presente norma reglamentar los que las tarifas de transporte para el etano podrá tener alcances de la Ley Nº 29970, Ley que A¿anza la Normas Legales del 07.02.2014 9 Seguridad Energética y Promueve el Desarrollo del Polo será determinado multiplicando el Costo de Inversión, Petroquímico en el Sur del País y la Octogésima Segunda debidamente actualizado, por el Factor de Recuperación Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, del Capital (FRC), más los costos de Operación y Ley de Presupuesto del Sector Público para el año ¿scal Mantenimiento, de acuerdo con las fórmulas que de¿na el 2014, a efectos de promover un Sistema Integrado de citado Contrato de Concesión. Transporte de Gas Natural desde las zonas de producción 2.7. Ley: Ley que A¿anza la Seguridad Energética hasta la costa sur del país. El citado sistema de transporte y Promueve el Desarrollo del Polo Petroquímico en el es priorizado por el Estado a ¿n de incrementar la Sur del País, Ley Nº 29970 y complementada con la con¿abilidad y garantizar el abastecimiento de la demanda Octogésima Segunda Disposición Complementaria Final nacional. de la Ley Nº 30114. En virtud a lo señalado, el mencionado Sistema Integrado garantiza el suministro de gas natural al sur 2.8. Período de Garantía: Lapso igual o inferior al del país, el cual comprende los sistemas de transporte Período de Recuperación, durante el cual se aplica el de gas natural (STG) y líquidos de gas natural (STL) Mecanismo de Ingresos Garantizados otorgado por la Ley, dentro de la Zona de Seguridad y el sistema de transporte para la recuperación del Costo del Servicio. El Período de de gas natural por el Gasoducto Sur Peruano (GSP) y Garantía culmina según lo previsto en la Ley Nº 27133 y forma parte del Sistema de Seguridad Energética en su reglamento. Hidrocarburos a que se re¿ere la Ley Nº 29852. El Ministerio de Energía y Minas, mediante el contrato de 2.9. Período de Recuperación: Es el plazo establecido concesión que suscriba, podrá establecer condiciones en el Contrato de Concesión para la recuperación del para la adaptación en la construcción y/u operación Costo del Servicio. del Sistema Integrado de acuerdo a la evolución de las necesidades de inversión u operación dentro de la Zona 2.10. Sistema Integrado: Especi¿cado en el artículo 1 de Seguridad o en el GSP, manteniendo los niveles de del presente Reglamento. con¿abilidad del conjunto. 2.11. Servicio de Seguridad: Servicio de transporte
Artículo 2.- Glosario de Términos y De¿niciones por ductos mediante el cual se incrementa la con¿abilidad Todas las palabras, ya sean en singular o plural, que del sistema y continuidad del suministro de gas natural y/o empiecen con mayúscula, tienen los signi¿cados que líquidos de gas natural, ante indisponibilidades y/o fallas se indican a continuación y los términos no de¿nidos de los sistemas de transporte existentes. Los Servicios tendrán el signi¿cado que se le asigna en el “Glosario de Seguridad son servicios que se añaden a los servicios de Siglas, abreviaturas del Subsector Hidrocarburos”, de transporte señalados por el Decreto Supremo Nº 018- aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2002- 2004-EM, de acuerdo a lo especi¿cado en el artículo 6 del EM o, en su defecto lo que se de¿nen en las leyes presente Reglamento. aplicables: 2.12. Sistema Nacional: Para efectos del presente 2.1. Adjudicatario: Es el postor al cual se le adjudica Reglamento, se entiende como Sistema Nacional de la Buena Pro de la licitación. Hidrocarburos a la infraestructura constituida por ductos de transporte de hidrocarburos e instalaciones de 2.2. Capacidad Garantizada: Es la capacidad de almacenamiento. transporte que se remunera al Sistema Integrado de Transporte de acuerdo con las especi¿caciones contenidas 2.13. Sistemas de Seguridad de Transporte de en el Contrato de Concesión y que es empleada para la Gas Natural - STG: Son los ductos, equipos y demás determinación del Ingreso Garantizado Anual, según instalaciones necesarios para el transporte de Gas lo establecido en el contrato de concesión respectivo. Natural, dentro de la Zona de Seguridad. Para el caso de los sistemas de transporte dentro de la Zona de Seguridad, las Capacidades Garantizadas, para 2.14. Sistema de Seguridad de Transporte de efectos de determinar las Tarifas Bases, serán iguales a Líquidos - STL: Son los ductos, equipos y demás las demandas bene¿ciadas. instalaciones necesarios para el transporte de los Líquidos del Gas Natural, dentro de la Zona de Seguridad. 2.3. Cargo por A¿anzamiento de la Seguridad Energética (CASE): Es el cargo adicional al Peaje 2.15. Zona de Seguridad: Especi¿cado en el artículo Unitario por Conexión al Sistema Principal de Transmisión, 6 del presente Reglamento. que forma parte de éste, para cubrir el dé¿cit del Ingreso Garantizado Anual, de conformidad con el numeral 2.2 Para efectos del presente Reglamento, son de de la Ley. A dicho cargo le serán de aplicación todos aplicación, en lo que no se oponga, las de¿niciones los mecanismos establecidos en la Ley Nº 27133 y sus contenidas en la Ley Nº 27133 y sus normas normas reglamentarias. reglamentarias. 2.4. Consumidores Iniciales: Son los usuarios Artículo 3.- Administración y Liquidación del del Sistema Integrado que participan en el Proceso de CASE Promoción y ¿rman un compromiso de uso del servicio de La administración del mecanismo de Ingresos transporte antes del otorgamiento de la buena pro de la Garantizados corresponde al OSINERGMIN, de respectiva concesión. conformidad con el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley. El citado mecanismo comprende: la ¿jación, la periodicidad, 2.5. Costo del Servicio (CS): Valor ofertado la recaudación, la distribución y la liquidación del CASE, por el Adjudicatario en la licitación, que incluye el incluyendo la adopción de disposiciones relativas a su Costo de Inversión, más los Costos de Operación y cumplimiento y teniendo en cuenta los lineamientos Mantenimiento, y todos los otros costos que fueran señalados en los artículos 12 y 14 del reglamento de la necesarios para la prestación del servicio, debidamente Ley 27133, así como las facultades establecidas en la actualizados según las fórmulas previstas en el Ley. Contrato de Concesión. El Contrato de Concesión podrá definir mecanismos de ajuste en el Costo del Artículo 4.- Asignación de Costos en Sistemas Servicio de acuerdo a los riesgos involucrados en la de Transporte Conjuntos para la determinación de la ejecución del proyecto o a las etapas de desarrollo del tarifa Sistema Integrado. Dentro de la Zona de Seguridad, el desarrollo de Sistemas de Transporte de Gas Natural y/o Líquidos 2.6. Ingresos Garantizados Anuales (IGA): Es la de Gas Natural en forma conjunta, tendrá para retribución económica anual que se paga al Concesionario efectos de la determinación de la tarifa, una política para retribuir el Costo del Servicio en el Período de de asignación de costos mediante la cual los costos Recuperación, de acuerdo con los numerales 2.2 y 3.2 de se repartirán entre los mencionados sistemas de la Ley. Cuando las Capacidades Garantizadas, de¿nidas transporte de Gas Natural y/o Líquidos de Gas Natural en el Contrato de Concesión, sean constantes, el IGA en partes iguales. Normas Legales del 07.02.2014 10
Artículo 5.- Medidas de Promoción a los CAPÍTULO PRIMERO Consumidores Iniciales De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.1 del Desarrollo de los STG artículo 2 de la Ley Nº 29970, el Sistema Integrado a que se re¿ere el presente Reglamento, cuenta con el Artículo 7.- De los Sistemas de Seguridad de Mecanismo de Ingresos Garantizados y medidas de Transporte de Gas Natural (STG) promoción para los Consumidores Iniciales, de acuerdo Los STG incrementan la seguridad energética a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 27133. En ese conforme lo de¿ne la Ley y forma parte del Sistema de sentido, los Consumidores Iniciales podrán disponer de Seguridad Energética en Hidrocarburos. Las extensiones las siguientes medidas de promoción, que se de¿nirán en y/o incremento de capacidad de los STG se desarrollarán los respectivos contratos: de acuerdo a un plan de desarrollo aprobado por el MINEM. En virtud del numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, a) Montos máximos o descuentos para las tarifas que el desarrollo de los STG cuenta con el bene¿cio del correspondan. Mecanismo de Ingresos Garantizados, conforme se b) Prioridad en la asignación de Gas Natural, dentro detalla en el artículo 9 de la presente norma. del segmento correspondiente.
Artículo 8.- Prestación del Servicio de Seguridad c) Los ductos de transporte llegarán hasta las dentro de la Zona de Seguridad cercanías de las instalaciones de los usuarios, según lo El Concesionario del STG permitirá el acceso abierto a establecido en el contrato. sus sistemas de transporte por ductos, a los consumidores d) Mayores plazos para la recuperación de los de Gas Natural y a los concesionarios de transporte volúmenes de Gas Natural pre-pagados (Períodos de por ductos, asumiendo la obligación de transportar el “Make Up” y “Carry Forward”). gas natural, priorizando la demanda del sur del país, e) Otras señaladas expresamente en los Contratos. de acuerdo a lo dispuesto en los respectivos contratos de concesión. La retribución de los STG se encuentra cubierta, conforme se detalla en el Artículo 9 del presente Las medidas de promoción no serán materia de reglamento. renovación y estarán vigentes por el plazo de duración Los concesionarios de transporte de Gas Natural, del contrato. Las prórrogas de los contratos no prorrogan que tengan instalaciones dentro de la Zona de las cláusulas sobre las medidas de promoción que estos Seguridad, podrán beneficiarse del STG a través de contengan. una mayor capacidad de transporte de gas natural Los requerimientos de capacidad de transporte para con que cuenten a la vigencia de la presente norma, los Consumidores Iniciales serán determinados según previa autorización por parte del Ministerio de Energía requerimiento expreso y compromiso de contrato. Para y Minas. el caso del Nodo Energético y la Central Térmica de Quillabamba, Electroperú contratará la capacidad de Artículo 9.- Remuneración del Ingreso Garantizado transporte requerida. Anual y Tarifa La capacidad requerida por los Consumidores Iniciales será considerada en el diseño de los proyectos otorgados 9.1 El Ingreso Garantizado Anual del concesionario a través de los procesos de promoción de la inversión para el desarrollo del STG, es cubierto mediante: privada. a) Ingresos provenientes de la prestación del servicio TÍTULO I de transporte, a que se re¿ere el literal a), del inciso iii, del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley. DESARROLLO DE LOS SISTEMAS b) Los ingresos provenientes de los ahorros y bene¿cios DE TRANSPORTE EN LA ZONA DE SEGURIDAD compartidos, a que se re¿ere el literal b), del inciso iii, del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley.
Artículo 6.- De la Zona de Seguridad c) Los ingresos por el CASE más los saldos de La Zona de Seguridad comprende el área geográ¿ca liquidación, a que se re¿ere el literal c), del inciso iii, del dentro de la cual se desarrollan instalaciones de numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley. transporte mediante las cuales el Estado garantiza a la demanda nacional el aumento de la con¿abilidad y 9.2 Los servicios contenidos en el literal a) del disponibilidad en el suministro de hidrocarburos. Abarca artículo anterior, son: el Servicio de Transporte Adicional los sistemas de transporte de gas natural y líquidos en la Zona de Seguridad y el Servicio de Seguridad. de gas natural ubicados en las regiones de Cusco y Los ingresos de estos servicios, serán determinados Ayacucho que contienen los hitos geográ¿cos señalados por OSINERGMIN, según las tarifas establecidas en en el Artículo 4º de la Ley: Malvinas, Chiquintirca y Anta. el artículo 7º de la Ley Nº 27133 y precisadas en el Se encuentran comprendidos en la zona de seguridad Contrato de Concesión. Por la prestación del Servicio los proyectos a que hace referencia los literales i) y ii) de Seguridad en el STG, la Tarifa Regulada podrá del numeral 4.1 del Artículo 4º de la Ley Nº 29970, los ser hasta la Tarifa Base, determinada conforme lo mismos que cuentan con los bene¿cios del mecanismo establezca el Contrato de Concesión, aplicándose a de ingresos garantizados. toda la demanda bene¿ciada. El Estado promueve la inversión en proyectos de 9.3 Los cargos para determinar el CASE serán infraestructura en la Zona de Seguridad, priorizando calculados de forma tal que aseguren el pago oportuno de aquellos de mayor alcance y bene¿cios sociales y sobre los Ingresos Garantizados Anuales. todo los que incrementan la seguridad energética del 9.4 El contrato de concesión contemplará un país. Desde la Zona de Seguridad se podrán desarrollar ¿deicomiso: (i) al cual se depositarán la recaudación de los gasoductos al norte, centro y sur del país. La prestación de ingresos previstos en el numeral 9.1 y (ii) desde el cual se los servicios por seguridad son adicionales a los servicios asignará los correspondientes recursos al concesionario. de transporte señalados por el Decreto Supremo Nº 018- El procedimiento de recaudación y pago del Ingreso 2004-EM, no requiriéndose por parte de los usuarios Garantizado Anual en el ¿deicomiso será determinado bene¿ciados con la mayor seguridad la suscripción de por el OSINERGMIN en su calidad de administrador del contratos adicionales. Mecanismo Ingresos Garantizados a que se re¿ere el Los costos de las inversiones implementadas numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley. dentro de la Zona de Seguridad son asumidos por 9.5 Los excedentes de los ingresos provenientes de toda la demanda beneficiada del Sistema Nacional, los literales a), b) y c) del artículo 9.1, una vez cubierto de conformidad con los artículos 9 y 13 del presente el Ingreso Garantizado Anual, permanecerán en el reglamento. ¿deicomiso, pudiendo ser utilizados para cubrir cualquier En la Zona de Seguridad se considera la preservación dé¿cit que pudiera presentarse durante el desarrollo del del medio ambiente, la protección de zonas arqueológicas STG. y se reducen los impactos en las zonas socialmente 9.6 Los procedimientos para la aplicación del presente sensibles. artículo serán aprobados por el OSINERGMIN. Normas Legales del 07.02.2014 11
Artículo 10.- Recaudación y pago de la Tarifa Garantizados a que se re¿ere el numeral 2.2 del artículo Regulada por el Servicio de Seguridad y del CASE 2 de la Ley. La recaudación y transferencia de los ingresos 13.3 La recaudación y transferencia de los ingresos por aplicación de la Tarifa Regulada por el Servicio por aplicación del SISE seguirán el mismo procedimiento de Seguridad de transporte señalado en el numeral que el establecido en la Ley Nº 29852 y sus normas 9.2 del artículo 9, seguirán el mismo procedimiento reglamentarias. que el establecido en la Ley Nº 29852 y sus normas Los procedimientos para la aplicación del presente reglamentarias. artículo serán aprobados por el OSINERGMIN. Las tarifas por el Servicio de Seguridad del STG a cargo de los generadores eléctricos que atienden el TÍTULO II mercado nacional serán compensados por el CASE, según los procedimientos aprobados por OSINERGMIN. DESARROLLO DEL GASODUCTO SUR PERUANO Los recursos provenientes del CASE serán recaudados por las empresas generadoras eléctricas Artículo 14.- Del Gasoducto Sur Peruano (GSP) y luego de ello transferidos al concesionario del STG, El GSP forma parte del Sistema Integrado que a través del ¿deicomiso. El contrato de concesión y/o comprende desde las zonas de producción hasta la costa el procedimiento elaborado por OSINERGMIN podrá sur del país, conforme lo de¿ne el contrato de concesión. considerar la inclusión de ¿deicomisos de recaudación Incluye los ductos para el suministro de Gas Natural hacia y pago de forma de asegurar el Ingreso Garantizado de las regiones de Apurímac, Puno, Arequipa, Moquegua y forma mensual y/o anual. Dentro de la Zona de Seguridad Tacna, que serán desarrollados de acuerdo con lo que se el CASE asegura los Ingresos Garantizados del Sistema disponga en el Contrato de Concesión. Las ciudades de la Integrado de Transporte. Región Cusco que están incorporadas dentro de la Zona Los procedimientos para la aplicación del presente de Seguridad no asumen las tarifas del GSP. artículo, incluyendo las condiciones de aplicación, De acuerdo con el numeral 3.2 del Artículo 3 de la Ley, serán aprobados por el OSINERGMIN, quien a su vez el GSP cuenta con el bene¿cio del Mecanismo de Ingresos supervisará y ¿scalizará el cumplimiento de lo señalado Garantizados, los mismos que serán remunerados en el presente artículo. conforme se detalla en el presente Reglamento. CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 15.- Prestación del Servicio de Transporte El Concesionario del GSP deberá efectuar Ofertas Desarrollo del STL Públicas de Capacidad de Transporte de Gas Natural por ductos y suscribir los respectivos Contratos de Transporte
Artículo 11.- Del Sistema de Seguridad del a ¿n de atender la demanda de los usuarios ubicados en Transporte de Líquidos (STL) el sur del país conforme a la normatividad vigente, para El STL incrementa la seguridad energética conforme lo cual restará la demanda destinada al abastecimiento lo de¿ne la Ley. En virtud del numeral 4.2 del artículo 4 de los Consumidores Iniciales, que incluye la del Nodo de la Ley, el desarrollo del STL y forma parte del Sistema Energético, con quienes suscribirá contratos de servicio de Seguridad Energética en Hidrocarburos, contando con de transporte sin necesidad de efectuar Oferta Pública. el bene¿cio del Mecanismo de Ingresos Garantizados, A los Usuarios con los que contrate el servicio de conforme al artículo 13º del presente Reglamento. transporte, se les cobrará la tarifa conforme se detalla en el numeral 16.1 del artículo 16 del presente Reglamento.
Artículo 12.- Prestación del Servicio dentro de la Zona de Seguridad Artículo 16.- Remuneración de los Ingresos Para el STL resulta aplicable lo establecido en el Garantizados Anuales y Tarifas
Artículo 8º de la presente norma. 16.1 El Ingreso Garantizado Anual del GSP es cubierto
Artículo 13.- Remuneración de los Ingresos mediante: Garantizados Anuales y Tarifas a) Los ingresos provenientes por la prestación del 13.1 Los Ingresos Garantizados Anuales del servicio de transporte de Gas Natural para los usuarios concesionario para el desarrollo del STL, son cubiertos del sur del país. La Tarifa Base aplicable al GSP será mediante: calculada considerando el Ingreso Garantizado Anual y la Capacidad Garantizada Anual, debidamente actualizada a) Los ingresos provenientes del cargo tarifario SISE con la Tasa de Descuento. regulado por OSINERGMIN a que se re¿ere la Ley b) Los ingresos provenientes del CASE conforme al Nº 29852, Ley del Sistema de Seguridad Energética procedimiento establecido por OSINERGMIN. en Hidrocarburos, de conformidad a lo señalado en el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 29970. Para los 16.2 El contrato de concesión contemplará un ¿nes del presente Reglamento y por el pago del Servicio ¿deicomiso: (i) al cual se depositarán la recaudación de Seguridad, los cargos tarifarios SISE serán pagados de los ingresos previstos en los literales anteriores y (ii) por toda la demanda bene¿ciada y los Consumidores desde el cual se asignará los correspondientes recursos Iniciales que soliciten capacidad de transporte de líquidos al concesionario. El procedimiento de recaudación de Gas Natural, conforme a los contratos que suscriban. y pago del Ingreso Garantizado Anual del GSP en el La demanda bene¿ciada corresponde al suministro de ¿deicomiso será determinado por el OSINERGMIN en combustibles líquidos, GLP y otros productos derivados su calidad de administrador del Mecanismo Ingresos de los líquidos de Gas Natural, que serán recaudados Garantizados a que se re¿ere el numeral 2.2 del artículo por los Productores e Importadores que realizan la venta 2 de la Ley. primaria. 16.3 Los excedentes de los ingresos provenientes b) Los ingresos provenientes de los ahorros y de los literales anteriores, una vez cubierto el Ingreso bene¿cios compartidos, a que se re¿ere el Artículo 7º del Garantizado Anual permanecerán en el ¿deicomiso, presente reglamento. pudiendo ser utilizados para cubrir cualquier dé¿cit que c) Los ingresos o egresos de los saldos de liquidación pudiera presentarse durante el desarrollo del GSP. del cargo tarifario SISE. 16.4 Los generadores eléctricos, en aplicación del d) Los ingresos provenientes del ¿deicomiso del cargo numeral 5.1 del Artículo 5 de la Ley, asumirán la tarifa tarifario SISE. base y recibirán una compensación que iguale el costo del transporte aplicado a los generadores eléctricos en la 13.2 El contrato de concesión contemplará un zona central del país. ¿deicomiso: (i) al cual se depositarán la recaudación de 16.5 El Contrato de Concesión de¿nirá un Mecanismo los ingresos previstos en los numerales anteriores y (ii) de Incentivo para determinar la Tarifa Base cuando la desde el cual se asignará los correspondientes recursos capacidad contratada del GSP supere la Capacidad al concesionario. El procedimiento de recaudación y pago Garantizada. del ¿deicomiso será determinado por el OSINERGMIN 16.6 Los procedimientos para la aplicación del presente en su calidad de administrador del Mecanismo Ingresos Artículo, serán aprobados por el OSINERGMIN. Normas Legales del 07.02.2014 12 TÍTULO III e inventario inicial, según el diseño establecido en el Contrato de Concesión. ADELANTO DE LOS INGRESOS GARANTIZADOS 5. El Contrato de Concesión incluirá el régimen económico para atender las contingencias a través de los
Artículo 17.- Adelanto de los ingresos inventarios de Combustibles Líquidos y GLP. garantizados 6. El inventario del sistema considerará los inventarios Conforme lo dispuesto en las Leyes Nº 29970 y existentes en el ámbito de inÀuencia del proyecto que se Nº 27133, en el Contrato de Concesión del Sistema cali¿quen para tal ¿n. Se podrán considerar transferencias Integrado (que incluye al STG, STL y GSP) se incorporará entre las diversas Plantas de Abastecimiento y los inventarios las condiciones sobre el Adelanto de los Ingresos de seguridad del proyecto sujeto a promoción. Garantizados, conforme a los siguientes principios: 7. El contrato de concesión podrá contemplar un ¿deicomiso: (i) al cual se depositarán la recaudación de a) El plazo de inicio de la recaudación del adelanto, los ingresos previstos en los numerales anteriores y (ii) será de¿nido por el MINEM en un plazo que no excederá desde el cual se asignará los correspondientes recursos al de los seis (06) meses desde la fecha de suscripción del concesionario. contrato de concesión. 8. La recaudación y transferencia de los ingresos por b) El adelanto de los Ingresos Garantizados serán aplicación del SISE seguirán el mismo procedimiento transferidos al Concesionario, a través del Fideicomiso. que el establecido en la Ley Nº 29852 y sus normas c) El porcentaje mínimo y/o máximo del adelanto del reglamentarias. Costo del Servicio, será de¿nido en los Contratos de Concesión. Los procedimientos para la aplicación del presente d) El mecanismo de recaudación y entrega de los artículo serán aprobados por el OSINERGMIN. ingresos adelantados serán de¿nidos por Decreto Supremo TÍTULO V refrendado por el Ministerio de Energía y Minas, los cuales TRANSPORTE DEL ETANO funcionarán a través de los contratos de Fideicomiso.
Artículo 19º.- Del transporte del etano En el contrato de concesión respectivo, se establecerá La tarifa de transporte por ductos para la petroquímica que, en caso se aplique el adelanto referido en el presente del etano podrá ser variable de forma que permita artículo, éste deberá descontarse al inicio de la operación desarrollar la industria de la petroquímica. comercial y ajustar los Ingresos Garantizados. La tasa de El Concesionario del Sistema Integrado de Transporte descuento para los adelantos son de¿nidos en el contrato podrá incorporar las inversiones necesarias para el de concesión. desarrollo del transporte del etano al polo petroquímico El OSINERGMIN aprobará los procedimientos de del sur del país, las cuales serán remuneradas al aplicación que resulten necesarios. concesionario. La regulación correspondiente será de¿nida en el TÍTULO IV Reglamento de la Ley Nº 29690. DESARROLLO DE POLIDUCTOS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y ALMACENAMIENTOS DE PRODUCTOS LÍQUIDOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS PRIMERA.- Desarrollo del Nodo Energético del Sur y Desconcentración de la Generación Eléctrica
Artículo 18.- Desarrollo de infraestructura para El alcance de lo previsto en el último párrafo del numeral a¿anzar el transporte y el suministro de Combustibles 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29970 se aplica a los proyectos Líquidos y GLP del Nodo Energético. Para tales efectos, el Ministerio de El desarrollo de infraestructura para a¿anzar el Energía y Minas aprobará el mecanismo de compensación transporte y el suministro de Combustibles Líquidos y relativo al costo ¿jo de los contratos de transporte de gas GLP serán conducidos por el Estado a través de procesos natural a ¿rme, que no es asumido por la generación eléctrica de promoción de la inversión de seguridad energética, existente por razones de despacho dispuesto por el COES. considerando los siguientes criterios: SEGUNDA.- Del mecanismo de coordinación 1. Proveer infraestructura para el mejoramiento de El Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución la seguridad energética del sistema de transporte y/o Ministerial, podrá dictar disposiciones a efectos de permitir suministro de Combustibles Líquidos y GLP. que el concesionario de transporte de gas natural y de 2. El proceso de promoción podrá considerar, además líquidos del gas natural coordinen entre ellos la operación del servicio de seguridad, la utilización comercial de los y mantenimiento, a efectos de incrementar la con¿abilidad sistemas de transporte y el suministro de Combustibles del suministro de gas natural y líquidos del gas natural. Líquidos y GLP y demás instalaciones para atender la TERCERA.- De la Central Térmica de Quillabamba demanda del sistema nacional, preservando el nivel inicial La Central Térmica de Quillabamba, ubicada en la de la con¿abilidad y garantía de suministro. Región Cusco, dentro de la Zona de Seguridad, contará 3. Los Ingresos del concesionario para el desarrollo con los bene¿cios asignados al Nodo Energético del Sur, de infraestructura para a¿anzar el transporte y el según lo señalado en el Decreto Supremo 038-2013-EM. suministro de Combustibles Líquidos y GLP, regulados por OSINERGMIN, son cubiertos mediante: CUARTA.- De los procedimientos a cargo del OSINERGMIN a) Los Ingresos provenientes del cargo tarifario SISE, OSINERGMIN en un plazo máximo de 90 días hábiles por el servicio de seguridad, a que se re¿ere la Ley Nº deberá establecer los procedimientos señalados en el 29852, de conformidad a lo señalado en el numeral presente Reglamento. 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 29970, considerando al suministro de Combustibles Líquidos, GLP y otros DISPOSICIONES TRANSITORIAS productos derivados de los líquidos de Gas Natural, que serán recaudados por los Productores e Importadores PRIMERA.- PROINVERSIÓN ¿jará en el que realizan la venta primaria. Para el cálculo del cargo correspondiente Proceso de Promoción el plazo y el tarifario SISE se descontarán los ingresos provenientes mecanismo de promoción para que los Consumidores de la prestación del servicio comercial. Iniciales puedan acogerse al bene¿cio de promoción a que b) Los ingresos provenientes de las tarifas por la hace referencia el artículo 5 del presente Reglamento. prestación del servicio comercial, que se calculará como SEGUNDA.- Para efectos del proceso de promoción el cociente entre el costo del servicio y la capacidad total denominado “Mejoras a la Seguridad Energética y del ducto del producto transportado. Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, se entienden c) Los ingresos o egresos de los saldos de liquidación como Consumidores Iniciales a los Consumidores SISE. Independientes del GSP y los del sistema de seguridad de transporte (STG o STL) para la exportación. 4. El costo de servicio comprende la anualidad de la inversión, la operación y mantenimiento, line pack 1047921-1