跳到主要内容
Nelum
秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 005-2014-EF ─ Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado

颁布于 2014-01-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Agricultural and rural development
关键词
financial agricultural measures, business/industry/corporations
类别
*

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación de Fondos que señale el Ministerio de Economía y Institucional Finanzas, el carácter negociable de los CIPRL, la inclusión del mantenimiento de los proyectos en el marco de dicha 2.1 El Titular de los Pliegos habilitador y habilitado Ley, entre otros; en la presente Transferencia de Partidas aprueban Que, mediante la Ley N° 30138, Ley que dicta medidas mediante Resolución, la desagregación de los recursos complementarias para la ejecución de proyectos en el marco autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública programático, dentro de los cinco (5) días calendario de Regional y Local con Participación del Sector Privado, se la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la modificó la Ley N° 29230 y modificatorias, estableciendo Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días que para los casos en que la normatividad que regule de aprobada a los organismos señalados en el numeral cada Fondo prevea que éste financia el mantenimiento 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la del proyecto, dicho mantenimiento podrá ser reconocido Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de en el CIPRL, asimismo se dejaron sin efecto los límites Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° para la emisión del CIPRL de los Gobiernos Regionales y/o 304-2012-EF. Gobiernos Locales que reciben recursos de la fuente de 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus financiamiento Recursos Determinados provenientes de veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección Fondos que señale el Ministerio de Economía y Finanzas General de Presupuesto Público las codificaciones que mediante Decreto Supremo, adicionalmente se estableció se requieran como consecuencia de la incorporación de que los Fondos deberán efectuar una provisión destinada nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de exclusivamente a financiar los incrementos en los montos Medida. de inversión de los Proyectos de Inversión Pública en 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces la Fase de Inversión que se realicen en el marco de en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades la Ley N° 29230 y su Reglamento y se establecieron Ejecutoras para que elaboren las correspondientes Disposiciones Complementarias Finales referidas al “Notas para Modificación Presupuestaria” que se financiamiento de proyectos de inversión pública con requieran como consecuencia de lo dispuesto en la Recursos Determinados provenientes de Fondos que presente norma. señale el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar un

  2. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Reglamento de la Ley N° 29230, que establezca las Los recursos de la transferencia de partidas a que hace disposiciones que permitirán la aplicación y el desarrollo de referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no la participación de los Fondos así como de las Universidades podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines Públicas en el marco de la Ley N° 29230, el reconocimiento distintos para los cuales son transferidos. del mantenimiento de proyectos mediante los CIPRL, el carácter negociable de dicho Certificado, entre otros;

  3. Artículo 4º.- Refrendo De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del El presente Decreto Supremo es refrendado por la artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Ministra de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Economía y Finanzas. DECRETA: Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de la del mes de enero del año dos mil catorce. Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado OLLANTA HUMALA TASSO Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que Presidente Constitucional de la República Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, compuesto por siete capítulos, treinta MAGALI SILVA VELARDE-ALVAREZ y cuatro artículos, once Disposiciones Complementarias Ministra de Comercio Exterior y Turismo Finales y dos Disposiciones Complementarias Transitorias. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Artículo 2º.- Vigencia Ministro de Economía y Finanzas El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial 1037527-1 “El Peruano”. Normas Legales del 14.01.2014 6

  4. Artículo 3º.- Refrendo SUNAT: Superintendencia Nacional de El presente Decreto Supremo será refrendado por el Aduanas y de Administración Ministro de Economía y Finanzas. Tributaria. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA PROINVER- Agencia de Promoción de la DEROGATORIA SIÓN: Inversión Privada. Única.- Déjase sin efecto el Decreto Supremo Nº 133- CIPRL: Certificado “Inversión Pública 2012-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Regional y Local - Tesoro Público”. de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Convenio: Convenio de Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado. Regional y/o Local suscrito entre la Empresa Privada y el GR y/o GL, a Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días que se refiere la Quinta Disposición del mes de enero del año dos mil catorce. Complementaria y Final de la Ley Nº 29230 o con la Universidad OLLANTA HUMALA TASSO Pública, en el marco de la Novena Presidente Constitucional de la República Disposición Complementaria y Final de dicha Ley. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas Empresa Privada: Empresa que financia el Proyecto acogiéndose a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. También Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que se considera Empresa Privada Impulsa la Inversión Pública Regional y Local a las sucursales de sociedades con Participación del Sector Privado constituidas en el extranjero. La Empresa Privada también podrá CAPÍTULO I ser la ejecutora del Proyecto, de conformidad con lo dispuesto el DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2 de la Ley N° 29230. Para efectos de la negociabilidad del

  5. Artículo 1.- Objeto CIPRL se entenderá por Empresa La presente norma tiene por objeto establecer las Privada a aquella empresa a la cual disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación se le transfiera el CIPRL, en lo que de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública corresponda. Regional y Local con Participación del Sector Privado, y Entidad Privada Persona natural o jurídica contratada modificatorias. Supervisora: para supervisar la ejecución del Proyecto. Tratándose de personas

  6. Artículo 2.- Ámbito de aplicación jurídicas, ésta designará a una El presente Reglamento es de aplicación a los persona natural como supervisor Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Juntas permanente de la obra. Para el de Coordinación Interregional, Mancomunidades caso de mantenimiento, se podrá Regionales, Mancomunidades Municipales y Universidades Públicas. contratar una entidad privada supervisora, de acuerdo a la

  7. Artículo 3.- Definiciones normatividad vigente. Para efectos del presente Reglamento se deberá Días: Toda referencia realizada a días entender por: en el presente Reglamento, se entenderá realizada a días hábiles. Ley: Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Artículo 4.- Requisitos de la Empresa Privada Local con Participación del Sector Podrán participar en los procesos de selección de la Privado y modificatorias. Empresa Privada para el financiamiento de los Proyectos a que se refiere la Ley, las personas jurídicas nacionales Reglamento: Reglamento de la Ley N° 29230, Ley o extranjeras, incluidas aquéllas que hayan suscrito que Impulsa la Inversión Pública contratos o convenios de estabilidad, que cumplan Regional y Local con Participación con los requisitos legales, técnicos y económicos que del Sector Privado. se establezcan en las Bases del proceso de selección SNIP: Sistema Nacional de Inversión correspondiente. Pública. Asimismo, podrán participar Empresas Privadas en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica Proyecto: Proyecto de Inversión Pública diferente. Para tal efecto, será necesario acreditar la según la definición contenida en la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se normatividad del SNIP. perfeccionará antes de la suscripción del Convenio. Están impedidas de participar en el proceso de UF: Unidad Formuladora definida en el selección de la Empresa Privada todas aquellas personas marco del SNIP. jurídicas que se encuentren comprendidas en alguno de los impedimentos para ser postor y/o contratista GR: Gobierno Regional. establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y sus GL: Gobierno Local. modificatorias. Universidad Aquella Universidad Pública que Artículo 5.- De la lista priorizada de Proyectos Pública: recibe recursos provenientes del La lista priorizada de Proyectos a ejecutarse en el Canon, Sobrecanon y Regalías marco de la Ley deberá ser aprobada por el Consejo Mineras. Regional, Concejo Municipal o Consejo Universitario, según sea el caso. Estos Proyectos se deben enmarcar en Entidad Pública Para efectos del presente la definición de Proyecto de Inversión Pública establecida reglamento, se entiende por en la normatividad del SNIP. Entidad Pública a los GR, GL y Dicha lista será remitida a PROINVERSIÓN a fin de Universidad Pública. que la publique en su portal web. Las Entidades Públicas deberán actualizar dichas listas periódicamente, y como MEF: Ministerio de Economía y mínimo una vez al año. Finanzas. El Órgano correspondiente del SNIP que declaró la viabilidad del PIP, procederá a actualizar en el Banco DGETP: Dirección General del de Proyectos del SNIP la modalidad de ejecución de Endeudamiento y Tesoro Público. los proyectos contenidos en la lista priorizada cuando Normas Legales del 14.01.2014 7 corresponda, indicando su ejecución conforme a lo a nivel de Perfil indicado por la empresa privada que lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. En los propone. casos de las Universidades Públicas, si el monto de 8.2 Luego del registro antes señalado, la UF y el inversión del Proyecto supera el monto de la delegación Órgano del SNIP encargado de la evaluación, revisarán para la declaración de la viabilidad realizada por la y evaluarán el Perfil, para determinar la priorización de Asamblea Nacional de Rectores a favor de la Universidad la propuesta del Proyecto y calificar su viabilidad, de Pública, ésta deberá poner en conocimiento de dicha acuerdo a la normatividad, metodologías, normas técnicas Asamblea la lista priorizada en un plazo no mayor de tres y parámetros del SNIP. (03) días contados a partir de la fecha del Acuerdo del Consejo Universitario, para que realice la actualización El Proyecto será rechazado en los casos siguientes: correspondiente en el Banco de Proyectos del SNIP. a) Si de la revisión del Perfil presentado se determina

  8. Artículo 6.- Asistencia Técnica de PROINVERSIÓN que el Proyecto está sobredimensionado respecto a la La Asistencia Técnica de PROINVERSIÓN en el proceso demanda prevista y que los beneficios del Proyecto están de selección bajo la modalidad de asesoría o encargo, a sobreestimados; o, que se refiere el artículo 5 de la Ley, requiere del acuerdo b) Si el Proyecto beneficia únicamente a la Empresa previo del Consejo Regional, Concejo Municipal o Consejo Privada que propone su priorización. Universitario respectivo. En tales casos, PROINVERSIÓN suscribirá los convenios correspondientes con las Si para la declaración de viabilidad del Proyecto, se Entidades Públicas. requiere de un estudio a nivel de Factibilidad, la Empresa En el caso de encargo a PROINVERSIÓN, el convenio Privada deberá presentar dicho estudio siempre que será suscrito por la Entidad Pública correspondiente y el previamente el Perfil haya sido aprobado por el Órgano Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, previo Acuerdo de del SNIP encargado de evaluar el Proyecto, y que se haya su Consejo Directivo. autorizado la elaboración de la Factibilidad, de acuerdo a la normatividad del SNIP. Dicha autorización, no condiciona CAPÍTULO II el resultado de la evaluación del estudio de Factibilidad. Las Entidades Públicas no podrán formular y declarar PROPUESTA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN viable Proyectos cuya priorización haya sido propuesta PÚBLICA CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR y que hayan sido rechazados en el marco de la Ley y el PRIVADO presente Reglamento. 8.3 Si el Proyecto es declarado viable, se incluirá en la

  9. Artículo 7.- Propuesta de Proyectos con lista priorizada de Proyectos para la realización del proceso participación del sector privado. de selección, conforme a lo señalado en los artículos 5 y El sector privado podrá proponer a las Entidades 10 del presente Reglamento. Públicas proyectos para la lista priorizada que cumplan 8.4 El Comité Especial a que se refiere el artículo con la normatividad del SNIP. Para tal efecto, las personas 10 del presente Reglamento, con base a la información jurídicas, nacionales o extranjeras, deberán enmarcarse presentada por la Empresa Privada, determinará el costo en lo señalado en el artículo 4º del presente Reglamento, y del estudio de preinversión a nivel de Perfil y de Factibilidad presentar la información siguiente: cuando corresponda, que a su criterio sea razonable y se encuentre debidamente sustentado. a) Nombre o razón social del proponente, con Dicho costo será considerado como parte del costo indicación de RUC, domicilio legal y representante total a que se refiere el numeral 11.3 del artículo 11 del legal, acompañando los correspondientes poderes del presente Reglamento y no podrá exceder del 2% del representante legal; monto de inversión total del Proyecto tratándose de b) Estudio de preinversión a nivel de Perfil del Proyecto, proyectos que requieran únicamente de estudios a nivel de elaborado conforme a las normas técnicas, metodologías Perfil para su declaración de viabilidad o del 5% del monto y parámetros del SNIP. Cuando el proyecto de inversión de inversión total del Proyecto tratándose de proyectos pública (PIP) requiera de un estudio de preinversión a nivel que requieran de estudios a nivel de Factibilidad para de Factibilidad para su declaración de viabilidad, deberá su declaración de viabilidad. En este último supuesto, el presentar dicho estudio siempre que se cuente con el Perfil citado porcentaje considera el reembolso tanto del Perfil aprobado y con la autorización para la elaboración de la como del Factibilidad. Factibilidad; y, c) Documentación sustentatoria del costo del estudio Artículo 9.- Reembolso de gastos de preinversión a nivel de Perfil que se presenta. Esta Con relación al reembolso de los costos por la documentación deberá ser complementada cuando los PIP elaboración de los estudios de preinversión en los que la requieran de estudios de Factibilidad para su declaración Empresa Privada que propuso la priorización del Proyecto de viabilidad, con los costos correspondientes a dicho nivel hubiera incurrido, será de aplicación lo siguiente: de estudio. a) En la convocatoria que realice el Comité Especial se Las propuestas de priorización de Proyectos que indicará el costo de los estudios de preinversión, además son presentadas por el sector privado ante el Presidente del costo relacionado al monto de inversión del Proyecto. Regional, el Alcalde o el Rector de la Universidad Pública, b) Las Bases del Proceso de Selección deberán tienen el carácter de petición de gracia y no deberán establecer que los costos para elaborar los estudios coincidir, total o parcialmente, con: i) Proyectos en de preinversión incurridos por la empresa privada que formulación o viables; ii) Proyectos priorizados conforme propuso la priorización del Proyecto, serán asumidos por a la Ley y al presente Reglamento; o, iii) Proyectos que la Empresa Privada adjudicataria de la Buena Pro, en ya se encuentren en ejecución por cualquier modalidad caso de ser empresas distintas. El pago constituye un permitida por el ordenamiento jurídico vigente. requisito que deberá cumplirse a más tardar en la fecha de suscripción del Convenio y como condición precedente

  10. Artículo 8.- Trámite de los Proyectos propuestos para su vigencia, de conformidad con el cronograma por el sector privado establecido en las Bases del proceso de selección. El trámite de las propuestas de priorización de c) Las Entidades Públicas reconocerán a la Proyectos se realizará conforme a lo siguiente: Empresa Privada adjudicataria de la Buena Pro el costo determinado según lo indicado en el numeral 11.3 del 8.1 Presentado el estudio a nivel de Perfil para la artículo 11 del presente Reglamento, a través de los CIPRL propuesta de Proyecto a ser priorizado ante el Presidente correspondientes. Regional, el Alcalde o el Rector de la Universidad Pública, d) Cuando el estudio haya sido declarado viable y la UF correspondiente registrará el Proyecto en el Banco sea utilizado por la Entidad Pública para la ejecución del de Proyectos del SNIP, en el plazo de cinco (05) días, Proyecto bajo una modalidad distinta a lo dispuesto en la consignando el costo del estudio de preinversión a nivel Ley y en el presente Reglamento, dicha Entidad deberá de Perfil, con la indicación que el proyecto se propone reconocer y otorgar el reembolso, bajo responsabilidad para ser ejecutado en el marco de la Ley y el presente del Titular de la Entidad, al proponente antes de iniciar el Reglamento. proceso de selección correspondiente al Estudio Detallado Este registro no implica la aceptación por dicha UF de o Expediente Técnico de la obra o cuando proceda al inicio la prioridad y pertinencia técnica del Proyecto, ni tampoco de su elaboración por administración directa, con cargo a su el reconocimiento del costo del estudio de preinversión presupuesto institucional. Dicho reembolso se encontrará Normas Legales del 14.01.2014 8 sujeto a los porcentajes establecidos en el numeral 8.4 del previo al que alude el literal l) del artículo 22 de la Ley N° artículo 8 del presente Reglamento. 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de e) El reembolso no resultará procedente en los la Contraloría General de la República. casos en que el Proyecto sea rechazado; no se realice o La elaboración de las Bases por parte del Comité concluya el proceso de selección de la Empresa Privada; Especial se llevará a cabo en un plazo máximo de cuatro y/o la Empresa Privada que propuso la priorización del (04) días contados a partir de la designación de dicho Proyecto, no se presente al Concurso correspondiente; o Comité, el mismo que procederá a realizar la convocatoria cuando la Entidad Pública no proceda a realizar el proceso el día hábil siguiente de trascurrido el plazo para la de selección correspondiente al Estudio Detallado o aprobación de las Bases por los órganos competentes, Expediente Técnico para la ejecución de la obra. según corresponda. 10.4 El Comité Especial publicará la convocatoria por CAPÍTULO III una sola vez en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro de circulación local, así como en el portal institucional DE LA SELECCIÓN DE LA EMPRESA PRIVADA de PROINVERSIÓN y de las Entidades Públicas, correspondientes.

  11. Artículo 10.- Del proceso de Selección Dicha convocatoria será publicada conforme a lo siguiente: 10.1 La selección de la Empresa Privada para el financiamiento y/o ejecución del Proyecto o de los i) A iniciativa propia de la Entidad Pública; o Proyectos, estará a cargo de un Comité Especial y se ii) En un plazo máximo de veinticinco (25) días contados regirá por los principios de moralidad, libre concurrencia a partir del día siguiente de formalizado el encargo a y competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, PROINVERSIÓN a que se refiere el segundo párrafo del economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario numeral 10.3 precedente. conforme dispone el artículo 5 de la Ley. 10.2 Los plazos en el proceso de selección, desde Dicha convocatoria deberá contener como mínimo la su convocatoria hasta la suscripción del Convenio, se siguiente información: contarán en días hábiles. 10.3 El proceso de selección será dirigido por un - Descripción del objeto de contratación que refleje su Comité Especial conformado por tres (03) representantes finalidad. de la Entidad Pública, los mismos que serán designados - Código SNIP del Proyecto o Proyectos a ejecutar. por el Presidente Regional, el Alcalde o Rector de la - Costo total de la inversión a asumir por la Empresa Universidad Pública, según corresponda. En caso que la Privada, que puede incluir el costo de los estudios de Entidad Pública encargue el proceso de selección de la preinversión en el caso que el Proyecto haya sido priorizado Empresa Privada a PROINVERSIÓN, el Comité Especial a propuesta del sector privado. estará conformado por tres (03) representantes de dicha - Plazo del Convenio y cronograma tentativo del (los) entidad, los mismos que serán designados por su Consejo Proyecto (s) a ejecutar. Directivo. - Factor de competencia del proceso de selección de la Empresa Privada que se convoque, de existir dos o más En caso que la Entidad Pública decida encargar interesados en la ejecución del Proyecto. el proceso de selección de la Empresa Privada a - Modelo de carta de expresión de interés a presentar PROINVERSIÓN, dicho encargo deberá ser formalizado por las Empresas Privadas interesadas en la ejecución del en un plazo máximo de cinco (05) días contados desde (los) Proyecto (s) y de su mantenimiento de ser el caso. que se comunica la decisión de la Entidad Pública de - Indicar si el mantenimiento del (los) Proyecto (os) convocar a proceso de selección, o a partir del día siguiente estará comprendido en el Convenio, y en caso de estarlo, de recibida la solicitud, mediante carta simple, de una su costo referencial y plazo de ejecución. Empresa Privada interesada en ejecutar un Proyecto de la - Indicar base legal del proceso. lista priorizada a que se refiere el artículo 3 de la Ley. La designación del Comité Especial será llevada a cabo 10.5 Una vez convocado el proceso de selección, las en un plazo máximo de dos (02) días contados a partir de: Empresas Privadas tienen un plazo de diez (10) días para presentar su expresión de interés para la ejecución del (los) i) La fecha del Acuerdo del Consejo Regional, Concejo Proyecto (s) y de ser el caso su mantenimiento, de acuerdo al Municipal o Consejo Universitario que decide convocar el modelo de carta señalado en el numeral 10.4 precedente. De proceso de selección; o, expresar su interés una única Empresa Privada, la Entidad ii) El día siguiente de formalizado el encargo a Pública difundirá dicha información a través de su portal PROINVERSIÓN a que se refiere el párrafo precedente; institucional al cumplimiento del plazo antes señalado. o, 10.6 En caso una única Empresa Privada presente iii) Recibida la solicitud mediante carta simple de una su expresión de interés en la ejecución del Proyecto y, Empresa Privada interesada en ejecutar un Proyecto de la de ser el caso, su mantenimiento, se seguirá el siguiente lista priorizada a que se refiere el artículo 3 de la Ley. procedimiento: El Comité Especial se encargará de la organización y 10.6.1 La presentación de consultas y observaciones a ejecución del proceso de selección hasta el otorgamiento las Bases se llevará a cabo dentro del mismo plazo previsto de la Buena Pro o cancelación del proceso, de ser el caso. para presentar las expresiones de interés, y la absolución En este sentido, el Comité Especial es competente, entre de las mismas se realizará en un plazo máximo de tres otras funciones, para: (03) días, computados a partir de la culminación del plazo para presentar consultas y observaciones. i) Elaborar las Bases con arreglo a lo establecido en 10.6.2 Al día hábil siguiente de concluido el plazo de la el artículo 11 del presente Reglamento y someterlas a la absolución de consultas y observaciones a las Bases, el aprobación del Presidente Regional, Alcalde o Rector de la Comité Especial procederá a su integración como reglas Universidad Pública, según corresponda, o a la aprobación definitivas del respectivo proceso de selección, no pudiendo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en caso se ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por le haya encargado el proceso de selección, con por lo autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del menos tres (03) días de anticipación a la publicación de Titular de la Entidad. la convocatoria; Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, ii) Convocar al proceso; publicar las bases integradas en el portal institucional de la iii) Absolver las consultas y observaciones; Entidad a cargo del proceso de selección al día siguiente iv) Integrar las Bases; de concluido el plazo para la absolución de consultas y v) Evaluar las propuestas; observaciones a las Bases. Cuando las bases integradas vi) Otorgar la Buena Pro; y, incluyan modificaciones en el valor referencial, deberá vii) Todo acto necesario para el desarrollo del proceso remitirse copia del mismo a la Contraloría General de la de selección, hasta el otorgamiento de la Buena Pro. República, para sus fines de control, siendo que dicha remisión no suspende el proceso de selección. Previamente a la aprobación de las Bases por el 10.6.3 La presentación de la propuesta se realizará Presidente Regional, Alcalde, Rector de la Universidad a los tres (03) días siguientes de publicadas las bases Pública o Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, según integradas en el portal institucional de la Entidad a cargo corresponda, deberá solicitarse la emisión del informe del proceso de selección. La propuesta será presentada Normas Legales del 14.01.2014 9 en Mesa de Partes u oficina que las Bases indiquen. 10.9 En mérito al principio de transparencia deberá La evaluación de la propuesta y verificación de que registrarse en el Sistema Electrónico de las Contrataciones la Empresa Privada cumple con los requisitos legales, del Estado (SEACE) la convocatoria, las Bases, la técnicos y económicos mínimos establecidos en las Bases absolución de consultas y observaciones, integración de del proceso de selección será realizada por el Comité Bases, evaluación de propuestas y otorgamiento de la Especial en un plazo máximo de dos (02) días a partir Buena Pro. Para tal efecto, el Organismo Supervisor de de la presentación de la propuesta. Si dicha evaluación y las Contrataciones del Estado (OSCE) deberá habilitar en verificación resulta favorable, el Comité Especial procederá el SEACE los registros correspondientes. a la adjudicación directa mediante el otorgamiento de la 10.10 Los costos del proceso de selección se Buena Pro a la Empresa Privada al día hábil siguiente financiarán con cargo al presupuesto institucional de la de culminada la evaluación y verificación. La Buena Pro Entidad Pública, según corresponda. quedará consentida con su otorgamiento.

  12. Artículo 11.- De las Bases del Proceso de Selección 10.7 En caso que más de una Empresa Privada y del costo total referencial de la inversión presente su expresión de interés en la ejecución del (los) Proyecto (s) y, de ser el caso, su mantenimiento, se seguirá 11.1 Las Bases del proceso de selección deberán el siguiente procedimiento: contener, como mínimo, los términos de referencia; el estudio de preinversión que sustenta la declaratoria de 10.7.1 La presentación de consultas y observaciones a viabilidad del Proyecto a ejecutar; los requerimientos las Bases se llevará a cabo dentro del mismo plazo previsto técnicos, el plazo establecido para el mantenimiento del para presentar las expresiones de interés, y la absolución Proyecto en el marco de la Ley y el presente Reglamento, de las mismas se realizará en un plazo máximo de seis así como el cronograma referencial respectivo, cuando (06) días, computados a partir de la culminación del plazo corresponda; el documento que sustente la disponibilidad para presentar consultas y observaciones. del terreno para el desarrollo de la infraestructura, cuando 10.7.2 Al día hábil siguiente de concluido el plazo de la corresponda; las garantías que deberá ofrecer la Empresa absolución de consultas y observaciones a las Bases, el Privada; el formato de solicitud para que la Empresa Comité Especial integrará las Bases como reglas definitivas Privada indique expresamente cuál será la empresa que del respectivo proceso de selección, no pudiendo ser contratará para la ejecución del Proyecto, de corresponder; cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por el sistema de evaluación y de calificación de propuestas; autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del el cronograma de ejecución al que se sujetará la Empresa Titular de la Entidad Pública. Privada adjudicataria de la Buena Pro; así como, la Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, documentación sustentatoria del costo de los estudios publicar las bases integradas en el portal institucional de la de preinversión, cuando el Proyecto se enmarque en lo Entidad Pública a los tres (03) días siguientes de concluido dispuesto por el Capítulo II del presente Reglamento. el plazo para la absolución de consultas y observaciones Cuando el Proyecto involucre la participación de a las Bases. Cuando las bases integradas incluyan una o más empresas ejecutoras del Proyecto para el modificaciones en el valor referencial, deberá remitirse cumplimiento de las obligaciones establecidas en el copia del mismo a la Contraloría General de la República, Convenio, distintas de la Empresa Privada, será suficiente para sus fines de control, siendo que dicha remisión no que dichas empresas se encuentren inscritas en el Registro suspende el proceso de selección. Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las 10.7.3 La presentación de propuestas se realizará en Contrataciones del Estado – OSCE, según los registros acto público con la participación de un Notario Público. que correspondan. En caso de no contar con un Notario Público en la Las Bases serán publicadas en el portal institucional localidad, la recepción de propuestas podrá efectuarse de la Entidad Pública a cargo del proceso de selección, el con la participación del Juez de Paz correspondiente. mismo día de la publicación de la convocatoria conforme La presentación de propuestas se realizará a los cinco a lo establecido en el numeral 10.4 del artículo 10 de la (05) días siguientes de publicadas las bases integradas presente norma. en el portal institucional de la Entidad Pública. Entre la 11.2 Las Empresas Privadas participantes en el proceso convocatoria y la presentación de propuestas deberá de selección podrán solicitar la aclaración a cualquier mediar un plazo mínimo de veintidós (22) días. punto de las Bases o plantear solicitudes respecto de 10.7.4. La evaluación de las propuestas y verificación ellas, a través de consultas. Las respuestas a las consultas de que las Empresas Privadas cumplen con los requisitos se consideran como parte integrante de las Bases y del legales, técnicos y económicos establecidos en las Bases Convenio. Las solicitudes de aclaración, las consultas y del proceso de selección será realizada por el Comité las respuestas que se emitan serán realizadas por escrito Especial en un plazo máximo de cuatro (04) días a partir y éstas últimas, puestas en conocimiento de todos los del cierre de la presentación de las propuestas. El puntaje participantes del proceso. de cada propuesta se obtendrá de sumar los puntajes de la 11.3 El costo total referencial de la inversión para propuesta técnica y económica de cada Empresa Privada, realizar la convocatoria, estará compuesto por el monto las cuales tendrán una ponderación mínima de 60% para de inversión determinado en el estudio de preinversión la propuesta técnica y máxima de 40% para la propuesta con el que se declaró la viabilidad del Proyecto a ejecutar, económica. Culminada la evaluación se procederá a así como por el costo de los estudios de preinversión otorgar la Buena Pro a la propuesta que obtenga el puntaje en el caso que el Proyecto haya sido propuesto por el más alto, de acuerdo al sistema de evaluación que se sector privado, el cual se deberá determinar conforme a establezca en las Bases del proceso de selección. lo previsto en el numeral 8.4 del artículo 8 del presente 10.7.5 El otorgamiento de la Buena Pro se efectuará Reglamento. En caso la Entidad cuente con el Expediente el día hábil siguiente de culminado el plazo del proceso de Técnico o Estudio Definitivo según corresponda, se deberá evaluación y verificación de propuestas en acto público con contemplar el monto de inversión señalado en éstos, sin la participación de un Notario Público. En caso de no contar considerar el costo de elaboración de tales documentos. con un Notario Público en la localidad, el otorgamiento de En ningún caso se deberán tomar en cuenta los gastos de la Buena Pro podrá efectuarse con la participación del supervisión del Proyecto. Juez de Paz correspondiente. El costo total referencial de la inversión y del mantenimiento de ser el caso, serán recogidos en la 10.8 En los procedimientos descritos en el numeral convocatoria y en las Bases del proceso de selección y 10.7, las discrepancias que surjan entre la Entidad a deberán reflejar los requerimientos técnicos solicitados cargo del proceso de selección y las Empresas Privadas para la ejecución y el mantenimiento del Proyecto, según participantes en dicho proceso únicamente darán lugar a corresponda. la interposición del recurso de apelación que deberá ser Si el Proyecto cuenta con un nuevo monto de inversión presentado dentro de los ocho (08) días de otorgada la total registrado en el Banco de Proyectos del SNIP en fecha Buena Pro. Mediante el recurso de apelación se podrán posterior a su declaratoria de viabilidad, dicho monto será impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta recogido en el costo total referencial de la inversión en la antes de la celebración del Contrato. Por esta vía no se convocatoria y en las Bases del proceso de selección. podrán impugnar las Bases ni su integración. El costo total referencial de la inversión señalado en los El recurso de apelación será conocido y resuelto en todos párrafos precedentes se expresa a precios de mercado, los casos por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, conforme a las disposiciones del SNIP. El referido precio dicho Consejo deberá resolver el recurso dentro del plazo de mercado comprende los impuestos de Ley, incluido máximo de siete (07) días de admitido el mismo. el Impuesto General a las Ventas. La relación entre Normas Legales del 14.01.2014 10 la Empresa Privada y la Entidad Pública generada en con arreglo a lo dispuesto en las Bases del proceso de aplicación de la Ley y del presente Reglamento, califica selección. como un contrato de construcción cuando el proyecto sea 13.2 El proceso de selección será declarado desierto mayoritariamente de infraestructura. cuando no quede válida o no se presente ninguna En el caso de Proyectos priorizados a propuesta del Sector propuesta. Privado, si la Empresa Privada que propuso la priorización 13.3 En caso de no presentarse ninguna propuesta del Proyecto no se presenta al Concurso correspondiente, el o que el proceso de selección se declare desierto por costo de los estudios de preinversión no será considerado en cualquier razón, el Comité Especial podrá convocar a un el costo total de la inversión para la adjudicación de la Buena nuevo proceso de selección. La nueva presentación de Pro, en cuyo caso el Convenio será suscrito, únicamente, propuestas se deberá realizar en un plazo no menor de por el monto de inversión del Proyecto determinado en el ocho (08) días, contados desde la convocatoria. estudio de preinversión con el que se declaró la viabilidad o del Expediente Técnico o Estudio Definitivo, descontando los Artículo 14.- De la suscripción del Convenio gastos de supervisión correspondientes. 14.1 En ningún caso se podrá iniciar la ejecución

  13. Artículo 12.- Del diseño del Proyecto del Proyecto si previamente no se ha cumplido con lo siguiente: 12.1 Si antes de iniciar la ejecución del Proyecto, la Empresa Privada identifica la necesidad de realizar modificaciones en a) Que la Entidad Pública haya contratado a la Entidad la fase de inversión, siempre que el proyecto siga siendo Privada Supervisora, y, socialmente rentable y sostenible, podrá solicitar a la Entidad b) Que se haya suscrito el Convenio correspondiente. Pública, el reconocimiento de los costos en que incurriría para sustentar dichas modificaciones conforme a la normatividad 14.2 Las Entidades Públicas deberán remitir a la DGETP del SNIP. Para tal efecto, deberá comunicar a la Entidad del MEF copia de los convenios dentro de los diez (10) Pública su propuesta debidamente sustentada, adjuntando días de suscritos, incluyendo el costo total de inversión y el Plan de Trabajo en el que se indiquen los estudios y/o de mantenimiento cuando corresponda, que haya asumido actividades diferentes a los requeridos para el Expediente la Empresa Privada, para los fines respectivos. Técnico o Estudio Definitivo, que realizará para sustentar la 14.3 Para efectos de lo dispuesto en la Ley y el actualización de los parámetros, dimensionamiento, diseño, presente Reglamento, una vez suscrito el Convenio entre plazo y demás aspectos que sustentan la rentabilidad social la Empresa Privada y la Entidad Pública se asignará un y sostenibilidad del Proyecto, así como el estimado de los número de expediente, el cual podrá ser consultado a costos en los que incurrirá para ello. través del portal institucional del GR, GL y Universidad El órgano del SNIP que declaró la viabilidad del PIP Pública correspondiente, así como a través del portal deberá pronunciarse respecto a lo señalado en el párrafo institucional de PROINVERSIÓN, con el fin de que se pueda precedente en un plazo máximo de quince (15) días. acceder a la información, referida al estado y avance del Otorgada la conformidad por el órgano del SNIP que respectivo Proyecto, así como a la relación de funcionarios declaró la viabilidad del PIP, la Empresa Privada podrá responsables de otorgar las conformidades del mismo. iniciar las actividades previstas en el Plan de Trabajo. Si transcurrido el plazo antes señalado dicho órgano no Artículo 15.- Mantenimiento de los Proyectos emite pronunciamiento, la Empresa Privada podrá optar Cuando el mantenimiento forme parte de los por continuar con la ejecución del proyecto original o por compromisos de la Empresa Privada, en el marco de la comunicar la resolución del Convenio. Ley y el presente Reglamento, se financiará y/o realizará, Los costos por las actividades previstas en el Plan de de acuerdo a las condiciones generales establecidas Trabajo se registrarán en el Banco de Proyectos del SNIP en las Bases y el Convenio, en concordancia con los para su inclusión en el CIPRL. Para tal efecto, la Empresa parámetros sectoriales vigentes. Dichas condiciones Privada deberá sustentar dichos costos mediante los deberán reflejarse y detallarse en un Expediente de informes o documentos técnicos y los comprobantes de Mantenimiento, que considere la información prevista en pago respectivos emitidos por la empresa o profesionales, el Expediente Técnico o Estudio Definitivo. El Expediente según sea el caso. de Mantenimiento deberá contener como mínimo las Si como producto del análisis antes señalado se actividades, la periodicidad, el cronograma y los costos del determina que el costo total referencial de la inversión a mantenimiento a efectos de alcanzar el nivel de servicio que se refiere el numeral 11.3 del artículo 11 del presente o estándar de calidad correspondiente. Dicho Expediente Reglamento se ha incrementado en más de 30%, la Empresa deberá contar con la conformidad de la Unidad Ejecutora Privada podrá optar por iniciar la ejecución del Proyecto o previamente a su aprobación por el Órgano Resolutivo o por comunicar la resolución del convenio, debido a que el Titular de la Entidad Pública, o a quien este delegue dicha Proyecto ha sufrido variaciones significativas, en cuyo caso, función. no se reconocerá ningún gasto a la Empresa Privada. La supervisión del mantenimiento estará a cargo de la El presente numeral no es aplicable en el caso que Entidad Pública que verificará el avance y calidad de las el Proyecto haya sido propuesto por la Empresa Privada actividades de mantenimiento previstas en el Expediente adjudicataria. de Mantenimiento. En caso se requiera y con cargo a 12.2. La elaboración de los Expedientes Técnicos o su presupuesto institucional, la Entidad Pública podrá Estudios Definitivos, cuyo costo forma parte del costo total contratar los servicios de una Entidad Privada Supervisora. referencial de la inversión, será de responsabilidad de la Culminado el plazo establecido en los Convenios para el Empresa Privada que financie la ejecución del Proyecto en mantenimiento de los Proyectos, la Entidad Pública deberá los casos en que la Entidad Pública no cuente con dichos encargarse del mantenimiento de los mismos. documentos. Las variaciones o modificaciones al costo del 12.3 La Entidad Pública deberá supervisar la mantenimiento previsto en el Expediente de Mantenimiento, elaboración del Expediente Técnico o Estudio Definitivo y que se produzcan durante su ejecución serán reconocidas dar su aprobación una vez culminado, pudiendo realizar en el CIPRL previa opinión favorable de la Entidad Pública y, ello a través de una Entidad Privada Supervisora. cuando corresponda, de la Entidad Privada Supervisora. 12.4 Las variaciones o modificaciones que tenga el Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Proyecto durante la fase de inversión se incorporarán al podrán incluir el mantenimiento del Proyecto a ser costo total referencial de la inversión, sujetándose a las realizado en el marco de la Ley y el presente Reglamento, disposiciones del SNIP. dentro del límite establecido en la Décimo Tercera 12.5 En cualquier caso, los Estudios Definitivos o Disposición Complementaria y Final de la Ley 29289, Expedientes Técnicos deben guardar plena coherencia Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal con los objetivos, alcances y parámetros que sustentan la 2009 y en la normatividad vigente que regula los usos viabilidad del proyecto de inversión pública. Corresponde a del Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduana y la Entidad Pública cautelar que los estudios de preinversión Participaciones. mantengan su vigencia según las normas del SNIP. Adicionalmente, el mantenimiento podrá ser financiado por Recursos Determinados provenientes de Fondos a

  14. Artículo 13.- Proceso de Selección Desierto y que se refiere el artículo 8° de la Ley, de acuerdo con la Nuevo Proceso de Selección normatividad que regula a cada Fondo. En dichos casos, deberá hacerse mención expresa a su inclusión en las 13.1 El Comité Especial otorgará la Buena Pro inclusive Bases del Proceso de Selección, así como en el Convenio cuando se declare como válida una única propuesta, de inversión pública regional y local. Normas Legales del 14.01.2014 11 CAPÍTULO IV paralelamente, de ello a la Entidad Pública para que ésta, en un plazo no mayor de dos (02) días, realice el registro DEL CIPRL en el SIAF-SP de la afectación presupuestal y financiera conforme a lo antes señalado. La no realización de dicho

  15. Artículo 16.- Características del CIPRL registro conlleva a la responsabilidad prevista en el artículo El CIPRL tendrá las siguientes características: 4 de la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo. En aquellos casos en los que se haya iniciado la a) Se emite a la orden de la Empresa Privada ejecución del Proyecto, conforme a las disposiciones de la con indicación de su número de Registro Único del Ley y el presente Reglamento, y que como producto de una Contribuyente (RUC), seguido del nombre del GR, GL o evaluación posterior se detectara que existen declaraciones Universidad Pública correspondiente. de viabilidad otorgadas por la Entidad Pública, que no b) Indicación de su valor expresado en Nuevos Soles se enmarcan en la normatividad, metodologías, normas (S/.). técnicas y parámetros del SNIP, esto no podrá ser causal c) Tendrá carácter cancelatorio contra el pago a cuenta para que no se otorguen los CIPRL, salvo que la Empresa y de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Privada se hubiese sujetado a lo establecido en el numeral Categoría. 12.1 del artículo 12 del presente Reglamento, en cuyo d) Podrá ser fraccionado. caso no podrá solicitar la emisión del CIPRL. e) Es negociable, salvo cuando la Empresa Privada sea la ejecutora del Proyecto. Artículo 18.- Emisión de los CIPRL f) Vigencia de diez (10) años a partir de su emisión para su aplicación contra los pagos a cuenta y de regularización 18.1 La autorización para emitir los CIPRL se realiza del Impuesto a la Renta de tercera categoría. con cargo a los recursos de los que dispone el Tesoro g) Indicación de la fecha de emisión y fecha de Público. El financiamiento del pago por parte del GR vencimiento. y GL a la DGETP se efectúa con cargo a los Recursos h) No aplica para el cobro de la comisión de recaudación Determinados provenientes del Canon y Sobrecanon, correspondiente a la SUNAT. Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, así como los provenientes de Fondos a que se refiere el artículo

  16. Artículo 17.- De las Condiciones para la emisión de 8 de la Ley. En el caso de la Universidad Pública, dicho los CIPRL financiamiento es con cargo a los recursos provenientes del Canon, Sobrecanon y Regalías Mineras. 17.1 La conformidad de recepción del Proyecto y la Siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en la conformidad de la calidad del Proyecto son condiciones Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley, la necesarias para la emisión de los respectivos CIPRL. DGETP emitirá los CIPRL dentro de los tres (03) días de Para otorgar ambas conformidades, se considerarán recibida la solicitud de la Entidad Pública o, de ser el caso, todos los componentes del Proyecto objeto del Convenio de la Empresa Privada en el marco de lo dispuesto por suscrito entre la Empresa Privada y la Entidad Pública. El el numeral 17.3 del artículo 17 del presente Reglamento. resultado de la evaluación para el otorgamiento de dichas Los CIPRL serán emitidos por el monto total invertido por conformidades se deberá realizar de manera coordinada la Empresa Privada en el Proyecto o en cada una de las en el plazo máximo de veinte (20) días siguientes a la etapas del mismo, así como por el correspondiente a las culminación del Proyecto o a la culminación de cada una actividades de mantenimiento de ser el caso, conforme de las etapas del Proyecto. a lo dispuesto en las Bases y el Convenio y teniendo en La conformidad de las actividades de mantenimiento cuenta lo señalado en el numeral 12.4 del artículo 12 y del realizadas, de acuerdo a las condiciones establecidas en 15 del presente Reglamento, respectivamente. las Bases, el Convenio y Expedientes de Mantenimiento La entrega de los CIPRL se efectuará a través de la por parte de la Entidad Pública, es condición necesaria respectiva Entidad Pública. para la emisión del CIPRL correspondiente. Dicha 18.2 La Entidad Pública o, de ser el caso, la Empresa conformidad deberá realizarse en un plazo máximo de diez Privada, será responsable por la veracidad de la información (10) días siguientes a la culminación de cada periodo de consignada en la solicitud a que se refiere el numeral 17.3 mantenimiento previsto en los documentos mencionados. del artículo 17 del presente Reglamento. 17.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral 18.3. Al término de cada ejercicio, la Empresa Privada o precedente, la Entidad Pública deberá indicar en el la empresa a la que se haya transferido el CIPRL solicitará Convenio que suscriba con la Empresa Privada, los cargos a la DGETP la emisión de nuevos CIPRL equivalentes al de los funcionarios que serán responsables de otorgar las dos por ciento (2%) del valor de los CIPRL emitidos y que conformidades correspondientes, cuyas funciones deben no hayan sido utilizados en el año fiscal correspondiente estar vinculadas al objeto del Proyecto. Asimismo, en el según lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Convenio se deberá indicar el cargo de los funcionarios que Ley, para lo cual deberá remitir copia de los CIPRL no serán responsables de solicitar la emisión de los CIPRL a la utilizados e informar paralelamente de ello a la Entidad DGETP, así como de realizar las afectaciones presupuestales Pública para que ésta, en un plazo no mayor de cinco (05) y financieras que correspondan para dicho fin. días, realice el registro en el SIAF-SP de la afectación Si la Entidad Pública no emite pronunciamiento en presupuestal y financiera respectiva. el plazo señalado en el numeral 17.1 y sin perjuicio de 18.4. Una vez recibida la solicitud a que se refiere el las responsabilidades a que hubiere lugar por la falta de numeral precedente, la DGETP deberá requerir a la SUNAT la pronunciamiento oportuno, la conformidad de recepción se información sobre el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto tendrá por otorgada siempre que la Entidad Privada Supervisora a la Renta calculado en la Declaración Jurada Anual del haya otorgado la conformidad de la calidad del Proyecto. Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio anterior de 17.3 Luego de otorgadas las conformidades de las Empresas Privadas que hayan suscrito un Convenio de la recepción y de calidad del Proyecto o de cada una de las empresa a la que se haya transferido el CIPRL. etapas ejecutadas conforme a lo señalado en el numeral Asimismo, la DGETP deberá verificar el cumplimiento precedente, o la conformidad del mantenimiento cuando de lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley. corresponda, dentro de un plazo no mayor de tres (03) Para tales efectos, la SUNAT deberá proporcionar la días, la Entidad Pública deberá solicitar a la DGETP la información solicitada a la DGETP dentro de los siete (07) emisión de los CIPRL. En dicha solicitud, la Entidad Pública días siguientes de recibida la solicitud. deberá indicar los datos señalados en los literales a) y 18.5 La DGETP emitirá los CIPRL señalados en b) del artículo 16 del presente Reglamento y adjuntar el el numeral 18.3 anterior dentro de los diez (10) días documento sustentatorio del registro realizado en el SIAF- siguientes de recibida la información señalada en el SP de la afectación presupuestal y financiera. Dicho registro numeral precedente. se hará con cargo a la incorporación de los recursos en el 18.6 El reconocimiento efectuado por la DGETP del presupuesto institucional en el año fiscal correspondiente dos por ciento (2%) al que se hace referencia en el numeral con base al Convenio suscrito. Asimismo, la afectación 18.3 del presente artículo no constituye ingreso gravado presupuestal y financiera será con cargo a la fuente de con el Impuesto a la Renta. financiamiento Operaciones Oficiales de Crédito. 18.7 Los CIPRL podrán ser emitidos de manera En caso la Entidad Pública no hubiese solicitado la electrónica, de acuerdo con las características y emisión de los CIPRL conforme a lo dispuesto en el párrafo especificaciones técnicas, así como los aspectos precedente, la Empresa Privada podrá solicitar a la DGETP relacionados al registro, control y negociabilidad de los la emisión de los CIPRL indicando que ha cumplido con mismos, que serán establecidos mediante Resolución todos los requisitos previos para dicho fin e informar, Directoral de la DGETP. Normas Legales del 14.01.2014 12 18.9 Es requisito indispensable para la emisión del calculado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a CIPRL que en la solicitud de la Entidad Pública o, de ser la Renta correspondiente al ejercicio anterior, presentada el caso, de la Empresa Privada, se precise si el CIPRL a la SUNAT. requerido es Negociable o No Negociable. Para tal efecto:

  17. Artículo 19.- Emisiones especiales de los CIPRL a) Se considerará la Declaración Jurada Anual del 19.1 Los CIPRL podrán emitirse por avances de obra, Impuesto a la Renta original, sustitutoria o rectificatoria conforme a lo siguiente: siempre que esta última hubiere surtido efecto a la fecha de utilización de los CIPRL y se hubiere presentado con a) En caso de Proyectos cuya ejecución demande una anticipación no menor de diez (10) a dicha utilización. plazos mayores de seis (06) meses, se podrá realizar la b) Se entenderá por Impuesto a la Renta calculado al entrega de los CIPRL, trimestralmente, por avances de importe resultante de aplicar sobre la renta neta la tasa obra, situación que deberá ser comunicada a la Empresa del citado impuesto a que se refiere el primer párrafo Privada desde la convocatoria al proceso de selección del artículo 55º del Texto Único Ordenado de la Ley del correspondiente. Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº b) En las Bases del proceso de selección 179-2004-EF y normas modificatorias, o aquélla a la que correspondiente se determinarán los criterios para definir se encuentre sujeta la Empresa Privada. las etapas del Proyecto. En el respectivo Convenio que se suscriba con la Empresa Privada se señalará cada una de 20.3. Si la Empresa Privada o la empresa a la cual se las etapas para la entrega de los CIPRL. transfiere el CIPRL según corresponda, no ha generado c) Si en las Bases y en el Convenio no se contempló Impuesto a la Renta calculado en el ejercicio anterior no la emisión de los CIPRL por avance de obras, las partes podrá hacer uso de los CIPRL en el ejercicio corriente podrán suscribir una modificación al Convenio con las contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto adecuaciones correspondientes. a la Renta. En este caso, el límite dispuesto en el numeral d) Para la emisión de los CIPRL por avance de obra 7.2 del artículo 7 de la Ley será igual a cero (0). serán de aplicación las disposiciones establecidas en la 20.4. El límite máximo de CIPRL que la Empresa Ley y en el presente Reglamento. Privada o la empresa a la cual se transfiere el CIPRL según corresponda, utilizará en cada ejercicio corriente para su 19.2 Los CIPRL podrán emitirse en caso de consorcios, aplicación contra los pagos a cuenta y de regularización conforme a lo siguiente: del Impuesto a la Renta de tercera categoría a su cargo es cincuenta por ciento (50%) de dicho impuesto, conforme a a) Las Bases deberán incluir como parte de la lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley y en documentación a adjuntar por las empresas la promesa el numeral 20.2 del presente artículo. El monto en que los formal de consorcio y el compromiso de formalizar dicha pagos efectuados con CIPRL excedan dicho límite no será promesa en caso de obtener la Buena Pro. considerado como pago a cuenta ni de regularización del b) La referida promesa debe contener, como mínimo, Impuesto a la Renta en el ejercicio fiscal corriente. Dicho la información que permita identificar a los integrantes exceso podrá ser aplicado por la SUNAT, a solicitud de del consorcio, su representante común y el porcentaje de la Empresa Privada o la empresa a la cual se transfiere participación de cada integrante. Este porcentaje deberá el CIPRL en los ejercicios fiscales posteriores, sin tener estar acorde con la participación del consorciado en el derecho al 2% adicional a que se refiere el numeral 7.3 del Proyecto de Inversión que financiará y/o ejecutará, por ser artículo 7 de la Ley. determinante para establecer el monto del CIPRL a ser Los CIPRL presentados para el pago del Impuesto a la emitido a su favor por la DGETP. Renta que excedan el límite antes mencionado y aquéllos c) El formato del Convenio, que es parte integrante por cuyos saldos no se haya solicitado la aplicación de las Bases deberá incluir una cláusula opcional sobre posterior, se tendrán como utilizados parcialmente, los consorcios donde se especifique el porcentaje de debiendo la SUNAT comunicar y solicitar a la DGETP su participación de cada empresa consorciada. fraccionamiento por el monto de los CIPRL aplicado para el pago del Impuesto a la Renta así como por el saldo

  18. Artículo 20.- Utilización de los CIPRL remanente, de manera que la DGETP proceda a entregar éste último a la Empresa Privada 20.1. La Empresa Privada o la empresa a la cual se 20.5. La SUNAT deberá informar el estado de los transfiere el CIPRL según corresponda, utilizará los CIPRL, CIPRL aplicados en los pagos conforme a lo dispuesto en única y exclusivamente, para sus pagos a cuenta y de el presente artículo y remitirlos a la DGETP. regularización de Impuesto a la Renta de tercera categoría a su cargo, incluyendo los intereses moratorios del artículo Artículo 21.- Fraccionamiento del CIPRL 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, La Empresa Privada o la empresa a la cual se transfiere aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus el CIPRL, podrá solicitar a la DGETP el fraccionamiento del modificatorias, de ser el caso. Los CIPRL no podrán ser CIPRL, de acuerdo a sus necesidades, por montos iguales aplicados contra el pago de multas. o menores al límite señalado en el numeral 20.4, tomando Cuando el importe a pagar de los pagos a cuenta y de en cuenta también lo establecido en el numeral 20.1 del regularización del Impuesto a la Renta sea inferior al monto artículo 20º del presente Reglamento. de los CIPRL, el exceso podrá ser aplicado a solicitud de la Empresa Privada o la empresa a la cual se transfiere Artículo 22.- Devolución del CIPRL el CIPRL, según corresponda, contra los pagos a cuenta La devolución de los CIPRL a que se hace referencia y de regularización del Impuesto a la Renta que venzan en el numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley, se realizará posteriormente en el mismo ejercicio o en los ejercicios mediante Notas de Créditos Negociables a través de la siguientes, teniendo en cuenta el límite a que se refiere SUNAT, sin que ello implique devolución de pago indebido el numeral 20.2 del presente artículo. En dichos casos el o en exceso. Dicha devolución no está afecta a intereses monto del CIPRL no aplicado por exceder el indicado límite moratorios. no genera el derecho a que se refiere el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley. Artículo 23.- Pérdida o Deterioro del CIPRL Los CIPRL presentados para el pago del Impuesto a En caso de pérdida o deterioro, la DGETP procederá a la Renta por cuyos saldos no se haya solicitado aplicación emitir el duplicado del CIPRL a requerimiento de la Entidad contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto Pública, Empresa Privada o la empresa a la cual se a la Renta que venzan posteriormente en el mismo ejercicio transfiere el CIPRL según corresponda, previa certificación o en los ejercicios siguientes, se tendrán por utilizados de la SUNAT que dicho CIPRL no ha sido utilizado. La parcialmente, debiendo la SUNAT comunicar y solicitar a mencionada certificación debe ser emitida por SUNAT en la DGETP su fraccionamiento por el monto de los CIPRL un plazo máximo de diez (10) días. aplicado para el pago del Impuesto a la Renta, así como por el saldo remanente, de manera que la DGETP proceda Artículo 24.- Del límite de emisión de los CIPRL a entregar éste último a la Empresa Privada. 20.2. La Empresa Privada o la empresa a la cual se 24.1 El límite de emisión de los CIPRL a que hace transfiere el CIPRL según corresponda, utilizará los CIPRL referencia la Segunda Disposición Complementaria y en el ejercicio corriente hasta por un porcentaje máximo Final de la Ley para las Entidades Públicas se calcula y se de cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta actualiza anualmente, conforme a lo siguiente: Normas Legales del 14.01.2014 13 a) Para los GR y GL, dicho límite comprende la suma provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de los flujos transferidos por concepto de Recursos de Aduanas y Participaciones efectuada a favor de la Determinados provenientes del Canon y Sobrecanon, Entidad Pública, un porcentaje de 30% del monto anual Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, en los que se transfiera a cada uno de ellos por estos conceptos, dos (02) últimos años previos al año en el que se está hasta completar el monto total de los CIPRL, aplicados en realizando el cálculo, más el tope presupuestal por el los pagos conforme a lo dispuesto en el numeral 20.1 del mismo concepto incluido en el Presupuesto Institucional artículo 20 del presente Reglamento. Para tales efectos, de Apertura correspondiente a la fecha del cálculo. no se considerará: b) Para las Universidades Públicas, dicho límite comprende la suma de los flujos transferidos por concepto a) Los recursos provenientes de la colocación de bonos de Recursos Determinados provenientes del Canon, soberanos emitidos al amparo del Decreto de Urgencia Nº sobrecanon y Regalías Mineras, en los dos (02) últimos 040-2009 y sus modificatorias; años previos al año en el que se está realizando el cálculo, b) Los recursos comprometidos en fideicomisos más el tope presupuestal por el mismo concepto incluido en especiales cuyo patrimonio está conformado con los el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente a recursos provenientes de los beneficios por eliminación la fecha del cálculo. de exoneraciones tributarias, así como en fideicomisos Para a) y b), cuando se hayan suscrito convenios se creados en el marco de operaciones de endeudamiento descontará la diferencia entre los montos de los convenios público; suscritos y los montos de la Fuente de Financiamiento c) Los recursos del Plan de Incentivos a la mejora de la Recursos Determinados que hayan sido descontados por Gestión y Modernización Municipal. la DGETP para el repago de los CIPRL utilizados. d) Aquellos recursos comprometidos para operaciones de endeudamiento conforme a lo establecido por la 24.2 Para efectos del límite a que se hace referencia Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria y en el numeral 24.1, no se considera: Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. . a) Los recursos provenientes de la colocación de bonos e) Otros conceptos que se determine mediante soberanos emitidos al amparo del Decreto de Urgencia Nº resolución ministerial del MEF. 040-2009 y sus modificatorias; b) Los recursos comprometidos en fideicomisos Tratándose de los Gobiernos Regionales no se especiales cuyo patrimonio está conformado con los considerará los recursos que en cumplimiento de lo recursos provenientes de los beneficios por eliminación dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº de exoneraciones tributarias, así como en fideicomisos 27506, Ley de Canon, se entregan a las universidades creados en el marco de operaciones de endeudamiento públicas de su circunscripción. público; Si el monto de los CIPRL aplicados en los pagos a c) Los recursos del Plan de Incentivos a la mejora de la cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de Gestión y Modernización Municipal; tercera categoría por parte de la Empresa Privada o la d) Aquellos recursos comprometidos para operaciones empresa a la que se transfirió el CIRPL resultase mayor a la de endeudamiento conforme a lo establecido por la transferencia anual futura a la que se hace referencia en el Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria y primer párrafo, la DGETP deducirá el monto restante en los Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector años inmediatamente posteriores. Para este fin, la SUNAT Público para el Año Fiscal 2009; deberá remitir a la DGETP los CIPRL aplicados en los pagos e) Los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión conforme a lo dispuesto en el presente numeral. Regional y Local-FONIPREL. 26.2 Las Entidades Públicas no deberán afectar los f) Los recursos del Fondo para la Inclusión Económica recursos que hayan priorizado para financiar la elaboración en Zonas Rurales-FONIE. de estudios de preinversión y para el mantenimiento de g) Los recursos del Fondo para la Reconstrucción del los Proyectos que tengan a su cargo, en caso que los Sur – FORSUR; Convenios suscritos al amparo de la Ley impliquen montos h) Los recursos del Bono de Incentivo por la Ejecución significativos de deducción de sus Recursos Determinados, Eficaz de Inversiones; y, provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas i) Otros conceptos que se determine mediante de Aduanas y Participaciones. resolución ministerial del MEF.

  19. Artículo 27.- De los Intereses Asimismo, en el caso de los Gobiernos Regionales no El financiamiento y/o ejecución de los proyectos de se considerará dentro del límite a que se hace referencia inversión pública o su mantenimiento, regulados en la Ley, en el numeral 24.1 a los recursos que en cumplimiento no dará lugar al pago de intereses por parte de la Entidad de lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Pública en favor de la Empresa Privada. 27506, Ley de Canon, se entregan a las Universidades Públicas de su circunscripción. CAPÍTULO V 24.3 El Ministerio de Economía y Finanzas publicará, en su portal institucional, el monto límite de emisión de los INVERSIÓN FINANCIADA CON CARGO A RECURSOS CIPRL correspondiente a cada Entidad Pública con arreglo DETERMINADOS PROVENIENTES DE FONDOS a lo establecido en el presente artículo. Dicha información será actualizada con periodicidad anual y publicada a más Artículo 28.- Financiamiento con cargo a Recursos tardar el 15 de marzo de cada año. Determinados provenientes de Fondos Para la realización de dicho cálculo, la Dirección Con la finalidad de incluir a los GR y GL que no General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Dirección perciben Recursos Determinados provenientes del Canon, General de Presupuesto Público deberán remitir a la Sobrecanon, Regalías y Rentas de Aduanas y Participaciones, Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos o que de percibirlos, estos recursos no superen los Dos Sociales de dicho Ministerio, la información necesaria a Millones Quinientos Mil Nuevos Soles (S/.2’500,000.00), más tardar el 28 de febrero de cada año. y de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley, el monto del Proyecto podrá ser

  20. Artículo 25.- De la utilización de los CIPRL y su financiado con cargo a recursos de la fuente de financiamiento relación con la Declaración Jurada Anual del Impuesto Recursos Determinados provenientes del Fondo para a La Renta la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE) y del Para poder utilizar los CIPRL, la Empresa Privada Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local suscriptora de un Convenio o la empresa a la cual se (FONIPREL). transfiere el CIPRL según corresponda, deberá haber En el caso de los GR y GL que perciban Recursos presentado a la SUNAT la Declaración Jurada Anual Determinados provenientes del Canon, Sobrecanon, del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior, con una Regalías y Rentas de Aduanas y Participaciones por un anticipación no menor de diez (10) días a su utilización. monto mayor a los Dos Millones Quinientos Mil Nuevos Soles (S/.2’500,000.00), los citados fondos podrán

  21. Artículo 26.- Del porcentaje de deducción de los cofinanciar sus proyectos de conformidad a lo establecido Recursos Determinados en sus Bases, manuales operativos o documentos de gestión. En este último supuesto, el CIPRL será financiado 26.1 La DGETP deducirá de la transferencia anual futura con los recursos provenientes de los Fondos señalados de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, anteriormente, y con los Recursos Determinados Normas Legales del 14.01.2014 14 provenientes del Canon, Sobrecanon, Regalías y Rentas Entre los aspectos objeto de la supervisión, deberá de Aduanas y Participaciones del GR y/o GL. incluirse la supervisión del avance, calidad de las obras Para la aplicación de lo antes dispuesto, en la solicitud y mantenimiento, de ser el caso, correspondientes al de financiamiento que de conformidad con la legislación Proyecto, conforme a lo previsto en los estudios de que regula el respectivo Fondo, formule la autoridad preinversión y expedientes técnicos. correspondiente, deberá manifestarse en forma expresa la decisión de acogerse a lo dispuesto en el presente Artículo 33.- Del encargo a PROINVERSIÓN Capítulo. Para tales efectos, los Fondos deberán precisar En caso que la Entidad Pública le encargue el proceso en sus bases, manuales operativos o similares que en de selección de la Empresa Privada a PROINVERSIÓN, el las solicitudes de financiamiento del proyecto se indicará procedimiento para la contratación de la Entidad Privada su realización mediante el mecanismo contemplado en Supervisora podrá ser encargado también a dicha entidad. la Ley Nº 29230 y sus modificatorias. Asimismo, deberán El mencionado procedimiento se sujetará a lo establecido contemplar las disposiciones correspondientes en los casos en la Ley Nº 29230 y el presente su Reglamento. en que no resulte seleccionada una Empresa Privada. CAPÍTULO VII

  22. Artículo 29.- Monto de CIPRL Para los efectos de lo establecido en el artículo Mancomunidades Regionales, Mancomunidades precedente, el monto del CIPRL a ser emitido no deberá Municipales y Juntas de Coordinación Interregional ser mayor al importe del financiamiento para la ejecución del proyecto que ha sido aprobado por el Fondo a favor del Artículo 34.- Proyectos de alcance intermunicipal GR o GL, de conformidad con la legislación que lo regula, o interregional salvo en los casos comprendidos en el segundo párrafo del artículo precedente. 34.1 Las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento En caso el monto de inversión durante la Fase de y las demás disposiciones que a su amparo se emitan, son Inversión se incremente y el Gobierno Regional o Gobierno de aplicación a los proyectos de alcance intermunicipal o Local no cuente con Recursos Determinados provenientes interregional que formulen las Mancomunidades Municipales del Canon, Sobrecanon, Regalías y Rentas de Aduanas o las Juntas de Coordinación Interregional, respectivamente. y Participaciones, o de tenerlos, estos no superen los Dos En el caso de las Mancomunidades Municipales y de las Millones Quinientos Mil Nuevos Soles (S/.2’500,000.00), estos Juntas de Coordinación Interregional la lista priorizada será deberán financiar dicho incremento con cargo a los recursos aprobada por el Consejo Directivo de la Mancomunidad provisionados por los Fondos de acuerdo a lo dispuesto en Municipal o por la Presidencia Colegiada de la Junta de la Ley, previo análisis técnico en el marco del SNIP. Si la Coordinación Interregional, según sea el caso. provisión realizada por el Fondo, no resulta suficiente para 34.2 El proceso de selección para la adjudicación cubrir el monto del incremento, los GR y GL deberán financiar de proyectos de alcance intermunicipal o interregional dicho saldo con recursos de su presupuesto institucional que será encargado a PROINVERSION por acuerdo del correspondan, de acuerdo a la normatividad vigente. Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal o de El incremento a que hace mención el párrafo anterior, la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinación será materia de reconocimiento mediante CIPRL cuando Interregional, según sea el caso. El acuerdo de encargo del sea financiado por el Fondo o con Recursos Determinados proceso de selección, será suscrito por el representante de provenientes del Canon, Sobrecanon, Regalías y Rentas la Mancomunidad Municipal o de la Junta de Coordinación de Aduanas y Participaciones. Interregional, según sea el caso. Para tal efecto, la Mancomunidad Municipal deberá

  23. Artículo 30.- Condiciones para la emisión de presentar a PROINVERSION el Acta del Consejo Directivo CIPRL de la Mancomunidad Municipal en la que conste el La DGETP emite los CIPRL con cargo a Fondos dentro de acuerdo señalado en el párrafo precedente; el documento los tres (03) días de recibida la solicitud del GR o GL o, de ser que acredite la vigencia de su inscripción en el Registro el caso, de la Empresa Privada en el marco de lo dispuesto de Mancomunidades Municipales de la Presidencia por el numeral 17.3 del artículo 17º del presente Reglamento, del Consejo de Ministros, así como la designación del previo registro de la afectación presupuestal y financiera en Gerente General de la Mancomunidad o, en su defecto, el SIAF-SP en base a la incorporación de los recursos en el del Presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad, presupuesto institucional en el año fiscal correspondiente, en quien actuará como su representante. la fuente de financiamiento Recursos Determinados. En el caso de la Junta de Coordinación Interregional, deberá presentar a PROINVERSION el Acta de la Presidencia

  24. Artículo 31.- Retención de recursos otorgados Colegiada de la Junta de Coordinación Interregional en la En la oportunidad que corresponda efectuar la que conste el acuerdo señalado en el primer párrafo del Asignación Financiera de dichos Fondos, la DGETP retiene presente numeral, el documento que acredite la vigencia de su los montos que corresponda, por los recursos que fueron inscripción en el Registro Nacional de Juntas de Coordinación aprobados para la ejecución de los proyectos beneficiados Interregional de la Presidencia del Consejo de Ministros, así con el financiamiento de los Fondos a que se refiere el como la designación del representante de su Presidencia artículo 8 de la Ley, y los deposita en la cuenta que Colegiada, quien actuará como su representante. determine, de acuerdo a lo establecido en la Duodécima 34.3 En el acuerdo de encargo del proceso de selección Disposición Complementaria y Final de la Ley. a que se refiere el numeral precedente, se deberá indicar la proporción en que cada Municipalidad o Gobierno CAPITULO VI Regional integrante de la Mancomunidad Municipal o de la Junta de Coordinación Interregional, participará en el DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA financiamiento de la ejecución de la obra mediante los CIPRL que se emitan a favor de la Empresa Privada.

  25. Artículo 32.- Características y Procedimiento para 34.4 El Convenio con la Empresa Privada a que se la Contratación de la Entidad Privada Supervisora refiere el artículo 14 del presente Reglamento, deberá ser suscrito, en el caso de las Mancomunidades Municipales, por 32.1 La contratación de la Entidad Privada Supervisora cada integrante del Consejo Directivo de la Mancomunidad estará a cargo de la Entidad Pública y se regirá conforme Municipal, y, en el caso de las Juntas de Coordinación a los procedimientos establecidos para la selección de la Interregional, por cada integrante de la Presidencia Empresa Privada en el presente Reglamento, en lo que Colegiada de la Junta de Coordinación Interregional, y resulte aplicable. deberá indicar la proporción en que participarán cada uno El procedimiento para la contratación de la Entidad de sus integrantes, materia del acuerdo de encargo. Privada Supervisora se llevará a cabo de manera paralela al 34.5 La emisión y entrega de los CIPRL por parte de la proceso de selección de la empresa privada que suscribirá DGETP se sujeta a lo siguiente: el Convenio, y podrá ser realizado por PROINVERSIÓN en caso de encargo conforme a lo previsto en el presente a) La Mancomunidad Municipal o Junta de Coordinación Reglamento. Interregional solicita a la DGETP la emisión de los CIPRL, 32.2 La Entidad Privada Supervisora no podrá estar indicando los registros SIAF-SP respecto de la afectación vinculada a la empresa privada que financia y/o ejecuta presupuestal y financiera que con cargo a la fuente el Proyecto o su mantenimiento y, deberá tener una Operaciones Oficiales de Crédito han efectuado cada uno experiencia total como supervisor de cuatro (04) años de sus integrantes, por los montos correspondientes a su como mínimo en proyectos similares. participación. Normas Legales del 14.01.2014 15 b) La DGETP emite los CIPRL a nombre de la Empresa Públicos y la Dirección General de Descentralización Privada, con indicación del nombre de la Mancomunidad Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía Municipal o Junta de Coordinación Interregional y del GR o y Finanzas podrán emitir las normas complementarias GL integrante de las mismas, sobre la base de los registros necesarias, en materia de su competencia, para la antes mencionados, y los entrega al representante de cada adecuada implementación de lo dispuesto por el GR o GL, debidamente acreditado. presente Reglamento. c) El GR o GL efectúa las Transferencias Financieras de los CIPRL a favor de la respectiva Mancomunidad Quinta.- De la aplicación de normas supletorias Municipal o Junta de Coordinación Interregional. En caso que no se contraponga a la naturaleza, d) La Mancomunidad Municipal o Junta de Coordinación objeto y finalidad de la Ley Nº 29230 y su Reglamento, se Interregional receptora de dichas Transferencias aplicarán supletoriamente el Decreto Legislativo Nº 1017 y Financieras lo incorpora en su presupuesto en la fuente su Reglamento, y disposiciones sustitutorias. de financiamiento Donaciones y Transferencias y procede a efectuar el registro de ejecución de gasto para entregar Sexta.- De la verificación del cumplimiento de dichos CIPRL a la empresa privada. plazos De conformidad con la normatividad vigente sobre la 34.6 El representante de la Mancomunidad Municipal o materia corresponde al Órgano de Control Interno de cada de la Junta de Coordinación Interregional es responsable Entidad Pública verificar el cumplimiento de los plazos de todos los actos, procesos y obligaciones que la Ley establecidos en la Ley y en el presente Reglamento, a y el presente Reglamento establecen para el GL o GR. efecto de disponer las acciones correctivas pertinentes y Asimismo, todas aquellas responsabilidades, funciones determinar las responsabilidades que correspondan. y competencias que el presente Reglamento le asigna al Presidente Regional o Alcalde, serán ejercidas por Sétima.- De la Sociedad Auditora la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinación De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º Interregional o por el Consejo Directivo de la Mancomunidad de la Ley Nº 29230, la sociedad auditora designada por Municipal, según corresponda, salvo disposición expresa la Contraloría General de la República para la verificación distinta. del monto total invertido para el desarrollo del proyecto, 34.7 Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, realizará la mencionada verificación a la culminación del harán las transferencias correspondientes a las Juntas mismo, debiendo disponerse su contratación antes de la de Coordinación Interregional y a las Mancomunidades emisión del CIPRL respectivo o del último CIPRL en el Municipales, respectivamente, para la contratación de la caso que se hubiera previsto la emisión de CIPRL por Entidad Privada Supervisora y para el financiamiento de avances de obra; en el caso del mantenimiento, será hasta los costos del proceso de selección, debiendo registrar el periodo total contemplado en las Bases y el Convenio. dichas transferencias en el SIAF-SP de acuerdo a la En consecuencia, el GR, GL, Mancomunidad Regional, normatividad vigente. Mancomunidad Municipal o Junta Municipal, Junta de 34.8 Lo establecido en el presente capítulo será Coordinación Interregional o Universidad Pública deberá aplicable a las Mancomunidades Regionales, en lo que prever con antelación, la contratación de la referida corresponda. sociedad auditora con el fin de no afectar la opinión oportuna sobre el monto invertido. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Octava.- De los CIPRL emitidos previamente a la DISPOSICIONES FINALES entrada en vigencia del presente Reglamento Los CIPRL emitidos con anterioridad a la entrada en Primera.- Aprobación de documentos vigencia del presente Reglamento mantendrán su carácter estandarizados de no negociable. Dentro de un plazo de treinta (30) días calendarios de publicada la presente norma, PROINVERSIÓN actualizará Novena.- De los CIPRL financiados con cargo a los a los contenidos del presente Reglamento, los documentos Recursos Determinados provenientes de Fondos estandarizados siguientes: En lo no previsto en el Capítulo V del presente Reglamento, serán de aplicación las disposiciones - Acuerdo de Consejo Regional, Concejo Municipal o contenidas en la Ley y en la presente norma, en lo que Consejo Universitario para la priorización de proyectos; corresponda. - Aviso de convocatoria; - Resolución de designación del Comité Especial; Décima.- Adecuación de la normatividad de los - Modelo de Bases de Selección de la Empresa Fondos Privada incluyendo sus anexos, así como la resolución de Los Fondos señalados en el Capítulo V del presente aprobación o integración de las mismas; Reglamento, harán las adecuaciones que pudieran ser - Modelo de Bases de selección de la entidad privada necesarias en las normas reglamentarias que los regulan, supervisora incluyendo sus anexos y el modelo de contrato; así como a sus Bases, manuales operativos o documentos y similares a fin de implementar lo dispuesto en el presente - Actas de recepción de ofertas y adjudicación de la Reglamento, en el marco de sus competencias. Buena Pro. - Modelo de Convenio. Décima Primera.- Aplicación de procesos de selección a más de un proyecto Los documentos antes señalados se publicarán en el En el proceso de selección de la Empresa Privada a portal institucional de PROINVERSIÓN. que se refiere el presente Reglamento, podrá incluirse a más de un PIP, debiendo indicar ello en la Convocatoria, y Segunda.- De las Mancomunidades Regionales, en las Bases del proceso. Dichos PIP deberán contener un Mancomunidades Municipales y Juntas de enfoque territorial de acuerdo a lo establecido por el SNIP, Coordinación Interregional y/o comprender intervenciones de naturaleza similar. Las disposiciones contenidas en el Capítulo II, no son de aplicación a las Mancomunidades Regionales, Disposición Complementaria Transitoria Mancomunidades Municipales ni a las Juntas de Coordinación Interregional. Primera.- En tanto se emita la Resolución Directoral a la que se refiere el numeral 18.7 del artículo 18 del Tercera.- De los Programas de Inversión presente Reglamento, el adquirente deberá comunicar Las disposiciones del presente Reglamento son de a la DGETP dicha condición, en la oportunidad de la aplicación para la ejecución de Programas de Inversión transacción correspondiente. formulados, evaluados y declarados viables conforme a la Segunda.- En tanto se publiquen los documentos a normatividad del SNIP. que se refieren la Primera Disposición Complementaria Final de la presente norma, las Entidades Públicas podrán Cuarta.- Emisión de normas complementarias utilizar los documentos existentes a la entrada en vigencia La SUNAT, la DGETP, la Dirección General del presente Reglamento, realizando las adecuaciones de Presupuesto Público, la Dirección General de que correspondan. Contabilidad Pública, la Dirección General de Política de Inversiones, la Dirección General de Política de Ingresos 1037526-3

Decreto Supremo Nº 005-2014-EF ─ Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado · Nelum