Decreto Supremo Nº 005-2012-EM ─ Modifica el Reglamento de seguridad para venta al público de combustibles derivados de hidrocarburos y el Glosario, siglas y abreviaturas del subsector hidrocarburos
颁布于 2012-02-27 · 文本截至 2026-10-01
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关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Energy, Mineral resources
- 关键词
- energy conservation/energy production, oil, environmental standards, natural gas, transport/storage, authorization/permit, internal trade, standards, protection of environment, environmental impact assessment (EIA), mining
- 类别
- energy
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9 Mlnis terio de EconomJa y Finanzas (WWW',mef ,gob ,pe), Rurales no dele rmina la form a y ta erase de combustibles en la mism a fech a de la pubtcecie n oficial de la prese nte Que puede almacenarse en dichas instalaciones. y la ResolUCiOn, eenmcon de Gnfos Flotantes tampoco cetermoe la forma de almacena miento y eesceenc de combustibles Que Reg lSlrese, comunlQues e y puouquese. corresccocen a estes establecimientos: Que , resulta necesarioconcederun plazo de eoeccacen LUIS MIGU EL CASTILLA RUBIO para Que los Gnfos Rurales con almacenamiento en ta nques Ministro de Econ omi a y Fina nzas superfioales, puedan ccnsutuese en Grilos 0 Esl aClOfles de Servicios, cumpliendo con las disposiciones contenidas 7572 92·1 en er Reglamento de Segutidad para Estab!ecimienlos de Venta al PUbliCO de Combustibles Derivados de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo NO 054 ·93- EM; ENERGIA Y MINAS Que . los Grilos Flotantes Que a la ledla se encuentran insaitos en el Regrstrode Hidrocarburos y Quecuentan con Modlflca n el Regla m ento d e Segurtdad instal aciones para la recepci6n de combustibles ubiCadas en la riber a 0 I/lorat requeren de un plazo para adecuar p ara Es tab lect m te n tos d e Venta al sus mstaraccoes de acuerdo a 10dispue sto en Ia prese nte Publtco d e Com b u s ti b les Dertvados de norma, asi como obtener Ia modificaei6n del Registro de Hidroca rburos: Hld rocarb u ros . a p robado p or Decrero Que , en ese sentido . result a recesarc modlficar S uprem o N° 0 54 -93 -EM Y eI Gl osar to. et Glosario, Sigla s y Abreviaturas del Subsedor Hidroca rburos, aprobado con Decreto Supremo NO 032· S tglas y Abrevtat ura s d el S ubsecto r 200 2-EM. as! como er Reglamento de Segurid ad para I ltdrocarbur os. aprobado pe r Decret o aeteoeconeotce de Vent a at Publico de Comb ustibles Sup rem o N2 032 -2002 -EM Oeriv ados de Hidroca rburos, aprobado pa r Decreto Suprem o N° 054· 93·EM, DECRETO SUPREMO Que , aaimis mc , resu na necesario precisar algun as N· 005 -201 2-EM dennrccnes conte nidas en et crceerc. Siglas y Abre vcatura s del Subsector Hdrocarburos. aprcba dc con EL PRESIDENTE DE LA REP UBLICA Decreto Supremo N° 032·2002-EM, a efectos de una meie r ecececc e de las rrusmas en er Subsector Hidroca rburos; CONSIDERANDO: De conrcrmcao con 10 dispues to por el recc uocc Ord enado de Ia Ley W 26 221 - Ley Org~nica de Que , conforme a los arncnos 3" y 76· del Texto UniCO Hidroca rburos, aprobado mecllanle Decreto Supremo ~ oroeoeec de la Ley Org~nica de Hidrocarburos . aprobado 04 2-2005-EM, y, en uso de las atribuciones previslas en mediante eecetc Supremo N"'042·2005-EM, er transpone. los numerales 8) y 24) del articulo 118" de Ia ConslltuC16n Ia dlstribuci6n mayonsta y mecosta y Ia comerCiallzaci6n Pounca del Pent de los productos cewaoos de los Hidrocarburos se regdn por las normas Que apruebe el Mlnisterio de DECRETA: Ene rgla y Minas, debiendo estes contener mecanismos Que satislagan el acastecsneotc del mercado intemo, Articulo 1· •• Modificaci6n del G losario, Si gl as y sienclo dicho Ministerio er encargado de e1aborar, aprobar, A bre...iaturas del Subsector Hidrocarburos proponer y apbcar la polilica del5ector, asl como de didar MoclifiQuese las siguientes definiciones del Glosario. las oemas normas pertinent es : Siglas y Abreyiaturas del Subsedor Hidrocarburos, Que , et articulo , . del Decreto de Urgenoa ~ 012- aprobado por Decreto Supremo N" 032-2002-EM: 2010 eeeare de necesidad publica . meres naaonal y de e;ecuci6n priontana el Ordenamiento de la mineria aurilera ~A ctilridad de Comercializaci6n de Hidrocarburos; en el departamento de Madre de OIos, a fin de garantizar Es Ia I1evada a cabo par empr esas debidamente la salud de la poblaci6n, la seg unclad de las personas, autorizadas Que se dedlcan a 13 irnportaei6n, exportaci6n, la recaudaci6n tribut aria . la con servaci6n del patrimooio almacenamiento, Iransporte, distribuci6n 0 venta de natural. y el desarrollo de activid ades econ6micas Com bus tibles LIQuidos, Oltos Productos Deriv ados de sostenibles; los Hidrocarburos, Gas Ucu ado de Pet rOleo , Gas Natural Que , con Decre to de Urgencia NO 004·2011 . se ampliO Licuefactado y Gas Natur al Com prim ido ' el plazo para ta ImplementaciOndel Decreto de Urgencia N"' " Actlv idad de Hidrocarburos : Es la lIevada a cabo 012·2010, hasta par doce (12) mese s adicionales, a fin de par empresas debidam enle autorizadas Que se dedican cumpll r con los objellvos sel'lalados en dlcho disposltivo; a la ExploraciOn, ExplotaciOn, procesamiento, reflOaciOn, Que, asimis mo, el objetivo de las medidas dictadas a almacenamienlo 0 transporte de Hidroca rburos, as! como traves del Decreto de Urgen cia N' 012 -2010 es cautelar el a las Activid ades de ComercializaciOn de Hidroca rburos.· interes nacional , reducir y minimiza r el impact o negativo "G r ifo Flotante; Establecimiento flotante de Venta al de la mlnerla aurile ra informal 0 llegal en ta salud de las Publico de Com bustibles no autopro pulsado , anclado 0 personas y el amblente , asl como recu perar las zon as aseg urado en un lugar fiJo ubicado en el mar. rio 0 lago, de grad adas. ev~ando costos social es y asegurando Que cuenta con tanQues de almace naml6nto en tierra un mayor ingreso al fisco par conce pto de recaud aciOn o en el artefacto llotante, destin ado para la venta de tributaria; Combu stibles LlQuidos Deriv ados de los Hidroca rburos, Que, resulta necesario dictar medid as Que coadyuven excl usivamente a embarcaciones. a traves de surtidores al cumpl lmien to de 10senalado en el Decreto de Urgencia ylo d ispensad ores. Asimismo , podra vende r Lubncanles y NO 012-201 0. No obstante ello, los problemas Que alectan otros artlculos conexos " at departamenlo de Madr e de Dios pueden afectar otras " G ri fo Rural; Est ablecmiento de Venta al PUblico zoo as del pais . por 10 Que correspoode olorgar alcance de Combustibles ubiCado en zona 0 ~rea clasiflcaeta naCiOOal a dichas medidas: <;0010 Rural par Ia Municipalidad Provincial respectiva Que . . el Regtamento de . Segundad para Unicamente pued e almacenar Combustibles LlQuidos Establecimientos de Venta al PUblICO de CombustibleS Derivados de los Hidrocarburos de Clase I '110 Clase II en Derivados de HlClrocarburos, aprobado por Decreto Cdinclros: Supremo NO Q54·93-EM, establece los requerimienlos YReg is tro de Hid rocarbu ros ; Registro const~utlVo tecnicos y de segunclad Que deben observarse en el unificado doncle se mscnben las personas Que desarrollan dlsefto, instalaci6n, construcci6n y mant enmlento de los AcIividades de Cornercializaci6n de Hidrocarburos, as! referidos establecimientos; como las actividades de procesamiento y refinaci6n: Que , actualmente Ia normatividad vi\1enteno contempla de modo expreso las dlsposiciones tecnlCaSy de seguridad A rticul o 2".- Mod ifi cact6 n del Tit uto IV def Que se deben con siderar pa ra el almacenaml6nto y Regl amen t o apro ba do po r Dec reto Supremo NO 054 · despacho de combusllbles en Gnfos Rurales y Gnfos 93-EM Flotantes: ModifiQuese el Titulo IV del Reglamento de Segunclad Que . conforme al Glos ario , Siglas y Abreviaturas para EstablecllTl enlos de Venta al Pub lico de Combuslibles del Subsedor Hidrocarbu ros, aprobado por Decreto Derivados de Hldrocarburos , aprobado medi ante Decret o Supremo NO 032·2002-EM, la definiciOn de Grifos Supremo NO 0S4-9J.EM. par el texto siguiente:
10 " TITULO IV:ALM ACENAMIENTO Y DESPACHO EN combustibles ouedan desembocar en desaglles de aguas GRIFOS RURA LES proveruentee de lluvias 0 eicantarutaoce. A rt ic ulo 75°._Ge nerali dades Articulo 82",- Extintores EI emacenamento de combust ibles en los Grifos Para er emacenamento en cantidades ;guales 0 Rurales debera realizarse en Cilindros meta Iicos con superiores a un (1) Cilindro (208 litros 0 55 galones) , se una capacidad de 208 litros (55 galones ), Los Cilindros oebera contar. por 10 mencs. con un extin tor portaut, cuyo ceteran ser nermeuccs y reeetentes. La venncacion del agen te extintor sea de muRiple proposito tipo ABC, con una cumplimiento de 10 senataoc en er presente articulo se capacidad de enmccn certificada no menor a 4A:80B: C. reeneera de acuerdo at prccedirruento que OSINERGMIN apruebe . Los extintores debe ran ester cenmcacos por Underwriters Laboratories - UL 0 entidad similar acreditada. A rti c ulo 76°._ Desp ach o a rec ipi entes men ores por el INDECOPI 0 por un organismo extranjero de En et case que se reence er despacho a recioemes acreonacon signata rio de alguno de los Acuerdos de menores , los Cilindros deben tener adaptada una bomba Reconocimiento Mutuo de la Internacional Accredi tation de accionamientc manual , 0 cualquier ctrc dispositive. Forum - IAF 0 ta Inter American Accredi tation Cooperation equec 0 sistema para evitar cerrames. - IAAC., de acuerdo a la NTP 350,026, asi como de las NTP 350.062-1 , 350.062-2 Y350-062-3, Altemat ivamente, A rt icu lo 77°._ Rotulaci 6n se ecectera extintores aprobados por Factory Mutual - FM Debera identificarse claramente el combustible que que cumplan con la ANSI/UL 299 Y cuya capacidad de ccntienen los cuoorce. Esta oenunceccn 0 ronnacon exuoclon cumpla con ta ANSIIUL 711. debera ser visible par 10 menos a tres (03) metros de Los servic-es de mantenim ienl o y recarga de estes distance . oeceocc ser contras tante con el color del equipos deben ser etectuaoos conforme se indica en Cihnd ro. la NTP 350,043·1 , per empresas autorizadas y que cu mplan con ooseer et equjparniento indicado en la NTP A rt ic ulo 78°._U bi caci 6n 833 ,026·1 . En el case de los exlintores listados por UL Los Cilindros cueden ser afrnacenados en locales o aprobados por FM , los servrcios de mantenimiento y y recintcs. Se entendera por local, a la edificacicn que recarga deben ser realizados por empresas que cuenten cuenta con un area indepe ncie nte de una sola planta , y con cernncaccn UL 0 ent idad similar acreditada . sea per recinto al area ucuteoe por cercos 0 muros, oesunaocs por el INDECOPI 0 por un organismo extranjero de solo al almacenam ienlo de combustibles erase I yfo Clase acred itac i6n signatario. Los exuntores oecen conta r con sus morcacooes " Artic ulo 79' ,- Fuentes de ignic i6n en los locales y de usc , ester ubicados en lugares visibles, de facH acceso y a menos de quince (15) metros de ta zona de recin to s almacenamiento. Los locales y reontos donde se alrnacenen los Cilindros ceoeren ser de material que reuna las especficaciones Articulo 83' . - Let rer os de adve rte nc ia score tasa de resistencia at fuego , contcrme a 10 senaracc Se ccntemplara ta instalacion de letreros de advertencia en la norma NFPA 30 "Flammable and Combustibles con las leyendas "lnflamable , No Fumar ni encender Liquids Code ", En los locales no ceberan existir fuentes de Fuego" , con una distancia minim a de cor 10 menostres (3) igniciOn tales como cocinas 0 cualquier eementc productor metros del lugar de airnaceoamrentc. de chispa 0 fuego abierto y en los recmtos se consderara un area de seguridad de tres (03) metros aireceoor de los Art iculo 84' ,- Trasv ase de Cilind ros envases , donde esta prohibido hacer fuego y fumar. Todo trasvase de Cilindros a recrpientes menores , Las lnstaracones etectrrcas en los Grifos Rurales obliga a la «rstatacon de puesta a tierra, mediante cables ceberan de realizarse de acueroc a 10 establecido en el portafiles con grapas de con tacto." articulo 38° del presente Reglamento. Articulo 3· .- lnc or po raciOn de l Titul o Va l Reg lamen to Artic ulo 79· A .- score la ventnacrcn en l ocales de aprobado po r Dec reto Sup rem o N° 054-93-EM almac enamie nto en Cil indros Incorp6rese el Titulo V al Reglamento de Seguridad Se oebera mstaiar aberturas permanentes para la para Establecimientos de Venta at Publico de Combus tibles entrada y la salida de aire, las cuales estaran distribuidas Derivados de Hidrocarburos, aprobado med iante Decreto para proporcionar el movimien to continuo de aire par todo Supremo NO 054-93-EM, con el siguiente texto : el piso , con el fin de evrtar la acumulaciOn de vapores infiamab les. " TITULO V: A LMAC ENAMIENTO Y DESPA CHO EN GRIFOS FLOTANTES A rt ic ulo 80°._ Capacidad m axim a de almacen am iento Art ic ulo 85°.- Clas ifi caci 6n de los G rif os Flotan tes La capacidad total de almacenamiento en Cilindros De acuerdo a la ubicaciOn de los tanques de no debera sobrepasar los seis (06 ) Cilindros (1249 Irtros, almacenamiento, los Grifos Flotanles pueden clasificarse 0330 galones) , de acue rdo a 10 senalado en el siguien te en : cuadro : a) Grifos Flotantes con tanques de almacenamiento en tierra: Instalaci6n que cuenla con tanques de Combustible Cilindros (ga/ones) almacenamiento de combus tibles instalados en tierra C/ase / 02 ( 110) (orillas del mar, rio 0 lago) y con el punta de despacho maritimo, fluvial 0 lacustre. C/ase /I 04 (220) b) Grifos Flotantes con tanques de almacenamiento Total 06 (330) en el artefacto flotante : InstalaciOn que cuen ta con los tanques de almacenamiento de combustibles y los equipos La capacidad max ima de almacenamiento de de despacho instalados en el establecimiento flotante combust ibles Clase I no debera sobrepasar de dos (02) Cilindros (4 16 !ilros , 0 110galones) , pudiendo reemplazarse Articulo 86°.- Ubi caci On de las bocas de descarg a y en ambos 0 en uno de ellos por combust ibles Clase II, y c onex io nes de tra nsferen cia debiendo en dichos casos cumplirse con 10 senalado en el Los Grifos Flotantes que se abaslezcan de combus tibles articu io 77" del presen te Reglamento. desde la oril la del mar, rio 0 lago, deberan ubicar las becas de descarga dentro del area de su posesi6n, separadas A rt ic ulo 81°._Co ntro l de de rra me s a una distancia min ima de siele metros y sesenta Deberan tomarse las precauciones necesarias centimetros (7,60 m) del limite de la propiedad vecina , para para evrtar derrames de combustibles. En el area de Combustibies Uquidos Derivados de los Hidrocartluros almacenamientode Cilindros se debera disponer de pisode de Clase I, 0 a una distancia minima de cuatro metros y material impermeable. baldes con arena para adsorbe r los sesenta centlmetros (4 60 m) para Combuslibles Llquidos eventuales derrames; asimismo dicha area deberadisponer Derivados de los Hidrocarburos de Clase II. de pretiles y drenajes adecuados, los cuales deben contar Las bocas de descarga ylo las conexiones de con las facilidades necesarias para contener y recuperar transferenciadebencumplirconlasdistanciasespecificadas el combustible, a fin de eVltar que eventuales derrames de en los artlculos 11° 'J 47" del presente Reglamento
11 LosGritosFlctantesqueseabastezcande combustibles ceteran connnarse en un perlmetro interior del area de ta desde una embarcaci6n 0 barcaza de transporte de cubierta, protegiendo el casco (lados proa, pcpa. babor combustibles. deberan cumplir, en 10 no previsto ocr ra y estrjbor). con espaccs vacros 0 tanques de cossicn presente norma. con las disposiciones del Reglamenlo para impedir que un posible impacto pueda generar una de Seguridad para las Activdades de Hidrocarburos. rajadura del casco con posterior oerrame. aprobado por el Decreta Supremo NO 043-2007~EM . con et Reglamenlo de Seguridad para el Transporte de Articu lo 93°.- Puesta a tie rra de las instalac iones Hidrccarburos ecrcceoc por Decreta Supremo N" 026- toocs los equipos metatcos. como tenques. maquoana 94-EM Y con las disposiciones de seguridad emrtidas y tuberlas en los Groos Flotantes deben estar conectados y por fa mrecccn General de cecaerues y Guardacostas puestos a tierra. Las uneasoetotertas para eracesiecenentc de la Marina de Guerra del Peru y otras autoridades y despecho de combustible ubicadas en 18 ribera 0 litoral compe tentes deberan estar conectadas a tierra para descargar corrientes estetces. Asimismo, los Grifos flotantes deben contar con un Arti culo 87' .- Un eas para el abastecimiento y cable para puesta a tierra, orovisto de terminales de agarre despacho de com bustibles de Grifos Flotantes de suficiente longrtud, los cuales deben conectarse a la Los Grifos Flotantes que, para su abastecimiento 0 embarcacon durante e! desoachc de combustibles, a nn de despacho de combustib les, instalen Uneas de tuber ias evilar posibles descargas de corrientes estancas. y conexiones de transferenc ia desde la ribe ra 0 litoral , ceteran mstatar las mismas de tal manera que cueden Articu lo 94°,- Ext intores s6lidamente apoyadas y protegidas contra los canes fisicos Los Grifos Flotanles oeberan contar como minima y esfuerzos provocados por los impactos. asentamientos, con dOS (02) exuntores certaines. cuyo agente extintor vibraciones, expansiones , contracciones 0 acci6n de las sea de mult iple prop6sito tipo ABC, con una capacidad de mareaa. Entre las tubenas uocaoas en ta erne del mar, extecon ceruncaoa no menor a 4A:80BC. rio 0 lago y el Grifo flotante , se pereutira la instalaci6n La certificaci6n y los servicios de mantenimiento y de mangueras nexbes. las cualesdeberanser resistentes recarga , eer como la ubicacicn de los extintcres. oeteran a los combus tibles, a prueba de dobleces y disenadas realizarse sequn 10 dispuesto en el articulo 82' del presente para soportar las fuerzas y presiones a las que estaran Reglamento sometidas, conforme a 10 eenatacc en las normas NFPA30 "Flammable and Combustibles Liquids Code" y NFPA 3D A Articu lo 95°.- Fue nte s de ig ni ci6 n "Automotive and Marine Service Station Code . Los motores de todos los equipos de la emoarcacon En el caso de instalaciones de lineas submarinas, a la cual se esta despachando combustible, oeberan estes oeoeran contar con el conespondiente oerecro de permanecer apagados mientras duren las operaciones de uso de areas acoaucas y la autorizaci6n de construcci6n, despacho, exceotc los generadores de emergencia, bombas otorgados por la autonoao competente, de conformidad y cuaquier otro arteracto cuyc tcnconamentc sea esencet con el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de para 18 erncercaccn Asimismo, no deberan existirfue ntes de Actividades Marilimas, Fluviales y t .acostres. aprobado ignici6n productoras de ctuspa 0 fuego aberto. por Decreto Supremo N" 028·2001·DE·MGP Y sus modificatcrias. Articu lo 96°,- prchlbtcfc n de f umar Esta terminantemente prohibido fumar en el Grifo A rti cul o 88°.- Conte ned or de derrames para la boca Flotante. as! como en las zonas de lienado y de cersa de des ca rga que se encuentre score la socerace: cebenoose ccocar Las bocas de descarga ubicadas en ta ribera 0 litoral , ietreros y avisos de seguridad visibles con la leyenda "NO para el abas tec imiento de combustibles a los Grifos FUMAR - PELIGRO COMBUSTIBLE". Flotantes. oeberan contar con tapas hermetlcas y estar ubicadas centre de un contenecor impermeable. Todas Articu lo 97°," Interr uptor de co rte de energ ia las uniones con acoples en las Iineas de abastecmrento, etectrtce debe ran tener provisto un conteneoor de posibles fugas EI Grifo Flotante debera contar con un interruptor de o goteos, para proteiiler el entomo de cualquier derrame corte de energia elect rica para actuar en las unidades de de combustib le, segun 10 dispuesto en el numeral 3 del suministro de combust ible 0 bombas remotas , segun 10 articulo 33° del presente Reg lamento. espec ificado en el articulo 42' del presenle Reglamento,
Articu lo 89°,- Fija ci 6n de los d ispositi vos de Articu lo 98' ,- Prueba s de hermeticidad despacho (surtidores 0 dispensadores) EI sistema de li neas de tuberlas instalado en la Los disposrtivos de despacho , tales como surtidores orilla del mar, rio 0 lago , para la recepci6n y despacho rio dispensadores , de los Grifos Flotantes , deberan estar de combustibles, debera ser sometido a pruebas de mstalados en forma fija , segun 10 dispuesto en el articulo hermelicidad, segun 10 especificado en el articulo 33° 44" del presente Reglamento. del presente Reglamento. Asimismo , los tanques de almacenamienlo de los Grifos Flotantes, deberM ser A rticu lo 90°,- Mangueras de los dispositivos de sometk:losa pruebas de hermet icidad, segun 10 especificado despacho de com bustibles en el articulo 280 det presente Reg lamento. Las mangueras de los equipos de despacho de En caso de Iineas submarinas, estas debe ran contar combustibles (surtidores y dispensadores) en los Grifos con la autorizaci6n de cons trucci6n, otorgada por la Flotantes , debera n ser certificadas par una entidad auto ridad competente, de conformidad con el Reglamento acreditada ante INDECOPI 0 par un organismo extranjero de la Ley de Conlrol y Vig ilancia de Actividades Maritimas, de acreditaci6n signata rio de alguno de los Acuerdos de Fluviales y Lacust res, aprobado par Decreto Supremo N" Reconocimien to Mutuo de la IAF 0 la IAAC , a falta de 028-2DD1-0E-MGP Y sus mod ificatorias . estas, pod ran ser listadas por un laboratorio de prueba , por UL 0 aprobado por FM. Articu lo 99°.- Sistema de rec uper aci on de vapo res para los tanq ues de Gas olin a 0 Gasohol Articu lo 91°,- Expendio de com bus ti bles Los tanquesde almacenamientode Gaso lina 0 Gasohol prohibiciones del Grifo Flotante, deberan contar con el sistema de Los Grifos flotantes expenderan combustibles recuperaci6n de vapo res senalado en el Decreto Supremo exclusivamente a los tanques de uso directo de los N" 014-2001 -EM , debiendose mantener debidamente motores de las embarcaciones, encontrandose prohibido operativos. el expend io a otros tanques 0 contenedores, a excepti6n de aquellas naves en navegaci6n de cabotaje 0 travesia, Artic ulo 100°,- Estu dio de riesgos siempre y cuando el combustible sea para uso exclusivo EI Estudio de Riesgos de los Grifos Flotantes debera de sus operaciones. considerar tambien los riesgos que implica la construcci6n Queda term inantemente proh ibk:lo el transito de y operaci6n de las inslaladones para fa recepci6n, personas ajenas dentro del establecimiento y del area almacenamiento, transfereneia y despacho de combustibles de propiedad 0 posesi6n del Grifo Flotante, debiendo en la orilla del mar, rio 0 Iagoy de su entomo correspondiente. el responsable del establecimiento colocar avisos de prevenci6n y velar por su cumpl imiento . Articu lo 101· ,- Dec la raci On de Impacto Ambienta l - DIA A rt icu lo 92°," ProtecciOn de tanques " doble casco La Declaraci6n de lmpacto Amb iental del G rifo Flotante Los tanques de almacenamiento de los Grifos Ftotantes debera consk:lerar lambien los impactos amb ientales que 12 puedan generarse a! ubicar er sistema de recepcio n 0 Generecicn Electrica de Junln SAC. ecucao concesion v descarga transfe rencia de combustib les en la orilla del definrtiva de generaciOn de energia ejectnca con Recursos mar, rio 0 laqc. debiendc cumplir con 10 dispuesto en et Enerqeticos Renovables en ta futura Centra l Hidrcelecnica Reglamen to para la ProtecciOnAmbienta! de !asActividades Runatullo III, con una potencia instalada de 20 MW, de Hidrocarburcs. aprobado por Decreto Supremo N' 015- ubicaoa en los crstntos de Mariscal Cast illa y Comas, 20Q6-.EM , provincia de ccncecccn. departamento de Junin, en ta zona comprend ida dentro de las coordenadas UTM (PSAD Artic ulo 102' ,- Dem as in st alaci ones en el Grifo 56) que figuran en el Expediente, utifizandc los recursos Flotante hidricos del rio Runatullo ; 'rooas las oemas instalacicnes de emacenamento Que , la ceuccnene ha present ado una cectaraclon y despacho de combust ibles del Grifo Flotante deberan j urada de cumpl imiento de las normas tecntcas y de cumplir con 10 establecido en las oisposiciones del oresente conservacicn del medic ambente y er Patrimonio Cultural Reglamen to." de la NaciOn, de acuerdo a los requisitos seaetaoos en el articulo 38' del Decreto Ley N" 25844 , Ley de ccncesones A rt ic ulo 4' ." Del oto rga mie nto de un pla zo de Electncas: adecua ci6 n a la nonn a para los Gri fos Rura les Que . la peticion se encuentra amparada en las ex istentes dispasiciones con tenidas en los articulos 3' y 38' del Los Grifos Rurales ex istentes ccnta ran con un plazo Decreto Ley W 25844, Ley de Conces iones Electricaa, de un (01) enc contado a partir ce ta entrada en vigenc ia concoroaocs con el articulo 66" de su Reglamento, del presente Decreto Supremo , para adecuarse a las aprobado por Decreto Supremo N' 009-93-EM, hab iendo disposiciones tecnicas y de seguridad estaorecoas en cumplido con los requejce legales de cresentecon. Ia presente norma 0 para edaptarse a cualquiera de las Que , respedo a la evaluaciOn de procedencia mccauoaces de Establecirmentcs de Venta at Publico de del proceso de consura que senate ta Ley N° 29785, Combustibles previs tas en los Reglamentos aprobados por Ley del De recho a la censure Previa a los Pueblos los Decretos Supremos Nos 03O-98-EM y 045-2001-EM. Indlgenas u Originarios, reconocido en et Ccnvemc 169 de la OrganizaciOn Internacional del Trabajo (OIT) , y no Artic ulo 5' .- Del otorgamiento de un plazo de obstante estar pendiente ta reglamentaci6n de dicha Ley, adec uac i6 n a la nonna para los Gr ifos Flotantes se ha determinado que no procede realizar e! prccesc de ex is tente s consuna para et presente tramite, debido a que er acto Los Grifos Flctantes que a la tecna de publicaciOn de admin istrativo que es materia del presente procedsniento la presente norma se encuentren inscritos en el Registro (medida admlnistrativa) no afeda a ningun pueblo de Hidrocarburos y que cuenten con rostaracones para la indigena U originario, tcoa vez que eecun ra informacion recepciOn de combustibles ubicadas en la orilla del mar, rio proporcionada por Empres a de Generaci6n Electrica de o lago, oeoeran adecuar estas instalaciones de acueroc Jumn SAC " el area conoe se creve instalar los bienes de a 10 dispuesto en la presente norma , as ! como obtener la la Centra! Horcetectnca Runatullo III es de su propiedad , mcomcaccn del Regis tro de Hdrccamuros respective. tal como se comprueba en ta ecce simple de! cent-ate de dentro del plazo de un (01) ano . computado a partir de la Ccmpra-venta e Indepern:1izaciOn de Terreno, suscrita el17 vigenci a del presente Decreto Supremo de marzo de 2011 entre erpeticonario y los reoresentantes de Ia Comun idad Campesina deAlapampa, que obra en el Artic ulo 6' .- Disposi ci6n Co m pleme ntar ia Expeoente: La Dlrecco n General de Hidrocartluros del Ministerio Que , ta neecccn General de Electricidad , fuego de Energfa y Minas , emitira median te ResoluciOn de haber verificado y eva luado que Ia peticionaria ha Drrectorauas disposiciones complementaries que resulten cumplido con los requisites establecidos en la ctada Ley pertinentes para una adecuada aplicaciOn de 10 establecido de ccncescnes Electricas , ha emrtido el Informe N' 354- en ra presente norma. 2011-DGE-DCE, recomenoanoc otorgar ra concesion defin itiva solicitada ; Artic ulo 7" .- De ra v igenc ia y refre ndc Estando a 10 dispuestc per er articulo 38° de ta EI presen te Decreto Supremo entrera en vigen cia al dia Ley de Ccncesiones Electricas y el articulo 66' de su siguiente de su publicacon en et Diane Oflcial EI Peruano Reglamento, aprobado cor Decreto Supremo N" 009-93- y sera refrendado par el Ministro de Energia y Minas . EM, y de conformklad con las disposiciones establecidas en e! Decreto Legislativo N" 1002. Decreto Leg islativo Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete de PromociOn de La InversiOn para La GeneraciOn de dlas del mes de febrero del af'io dos mil doce Electrlcid ad con el Uso de Energlas Renovables ; Con la opiniOn favorable del Director General de OLLANTA HUMALA TASSO Electricid ad y del V~ Ministro de Energl a; Presidente Constitucional de la Republica SE RESUElVE: JORGE MERINOTAFUR Ministro de Energla y Minas Artic ulo 1' ." Otorgar concesiOn defrnitiva de generaci6n con Recursos Energeticos Renovables a favo r 757323-1 de Empresa de GeneraciOn Eleetrica de Junin SAC., que se identificara con el COdigo N" 18281911, para desarrollar la aetividad de gene raci6n de energ ia electrica en la futura Otorgan conceSlOn dc finit iva de Central Hidroe ledrica Runatullo III, con una potencia gcneraci6n con r ecurso s energeticos instalada de 20 MW, ubicada en los distritos de Mariscal Castilla y Comas , provincia de Concepci6n , departamento renovab les a favor de Emp resa de de Junin, en los terminos y cond iciones indicados en la Generaci6 n Electrica d e Jtmi n S.A.C. presente ResoluciOn Ministeria l y los que se detallan en el Contrato de ConcesiOn que se aprueba en el articulo RESOL UCI6N MINIST ERIA L siguiente . N' 072-2012-ME M/DM Arti cu lo 2' .-Aprobar el Contrato de Concesi6n N' 396- 2011 a suscribirse con Empresa de GeneraciOn Eiectrica Lima , 16 de febrero de 2012 de Junln SAC., que consta de 19 Clausulas y 4 Anexos Artic ulo J'. - Autorizar al Direetor Genera! de VISTO: EI Expediente W 18281911, organizado por Electricidad para suscribir, a nombre del Estado , el Contrato Empresa de GeneraciOn Electrica de Junin SAC., persona de Concesi6n aprobado en el articulo que antecede y la jurldica inscrita en la Partida N' 12415 177 del Registrode Escritura Publica correspondiente. Personas Jurldicas de la Oficina Registral de Lima , sobre Artic ulo 4".. EI texlo de la presente ResoluciOn otorgamiento de concesiOn definrtiva para desarrollar la Ministerial debera incorporarse en la Escritura Publica actividad de genera ciOnde energia electrica con Recursos a que de orige n el Contrato de Conces iOn N" 396-2011 Energe ticos Renovables ; referido en el articulo 2' de la presen te Resoluci6 n, en cumplimiento del artIculo 56' del Reglam ento de la Ley de CONSIDERANDO: Concesiones Eleetricas. Art ic ulo 5' .- La presente ResoluciOn Ministerial, Que, median te documento con registro de ingreso N" en cumpl imiento de 10 dispuesto en el articulo 67' del 2130223 , de fecha 27 de setiembre de 2011, Empresa de Reglamento de la ley de Concesiones Electricas, sera