Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE ─ Reglamento del procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos
颁布于 2011-03-19 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Environment, Fisheries and aquaculture, Sea
- 关键词
- marine pollution, pollution control, processing/handling, marine fisheries, fish products, artisanal fisheries, landing, fishery management and conservation, environmental impact assessment (EIA), waste disposal, waste non-domestic sources, effluent waste water/discharge, mariculture, solid waste
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Sistema Peruano de Informacion Jurfdica PRODUCE Decreta Supremo que eprueba et Reglamento del prcceeamlentc de descartes y/a residuos de recursos hidrobiol6gicos DECRETO SUPREMO N° 005-2011-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, los recursos naturales son patrimonio de la Nadon, y el Estado, soberano en su aprovechamiento. promueve su usa sostenible y la conservaci6n de la diversidad l::iol6gica y de las areas naturales protegidas: en concordancia con 10 establecido en los articulos 66 a 68 de la Constltuclon Polftica del Peru; Que, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales implica el manejo racional de estes teniendo en cuenta su capacidad de renovaci6n, evitando su sobreexplotaci6n y reponiendolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; de conformidad con 10 sefialado en el articulo 28 de la Ley W 26821 - Ley Orqanica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; Que, el Estadc fomenta ta mas amplia participacion de personas naturales 0 juridicae peruanas 0 extranjeras en la actividad pesquera con sujeci6n a las disposiciones pertinentes de la legislaci6n peruana. como tambien promueve las inversiones privadas mediante la adopci6n Pagina 36 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica de medidas que contribuyan a alentar la investigaci6n, conservacion. extraccion. cultivo. procesamiento y comercializaci6n de los recursos pesqueros, asi como incrementar la construcci6n y modernizaci6n de la infraestructura y servicios pesqueros. estimulando la innovaci6n tecnol6gica propiciando la modernizaci6n de la industria pesquera y par ende optimizando la utilizaci6n de los recursos hidrobiol6gicos a traves de la obtenci6n de un producto pesquero con mayor valor agregado; Que, mediante Resoluci6n Ministerial N° 18D-2010-PRODUCE, se dispuso par un plazo de 30 dias calendario la pre publicaci6n del Reglamento del procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiol6gicos, a fin de recibir los comentarios y aportes de los agentes vinculados al asunto a reglamentar; acorde con las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Reglamento que establece disposiciones relatives a la publicidad. publicaci6n de Proyectos Normativos y difusi6n de Normas legales de Caracter General; Que. los descartes y/o residues de pescado generados por la actividad de consumo humane directo debe ran ser aprovechados en plantas autorizadas de harina de pescado residual, de reaprovechamiento, de ensilado e ictiocompost, y otros procesos. que permitan la utilizacion integral y racional del recurso hidrobiol6gico; Que. resulta necesario aprobar un Reglamento que tenga por objeto establecer el marco juridico regulador de la actividad pesquera de procesamiento de descartes y/o residues de recursos hidrobiol6gicos generados durante las operaciones de desembarque y actividades de procesamfento pesquero artesana! e industrial de consumo humane dtrecto: Que. en consecuencta. resulta pertinenle la aprobaci6n mediante Decreto Supremo del Reglamento que contenga normas y tlneamtentos aplicables a ta realizacion de actividades pesqueras de procesamiento en plantas de consumo humane directo e indirecto. plantas de harina de pescado residual y plantas de reaprovechamiento de descartes y/o residues de recursos hidrobiol6gicos; De conforrnidad con 10 establecido en el numeral 8) del articulo 118 de la Conetttucton Polftica del Peru: DECRETA Articulo 1.- Aprobar el Reglamento del procesamiento de descartes y/o residues de recursos hidrobiol6gicos que cuenta con 18 articulos y 5 Disposiciones Complementarias Transitorias, y su Glosario de Termtnos. las Iicencias y/o autorizaciones otorgadas antes de la entrada en vigencia del Reglamento aprobado en el presente articulo, deber an ser adecuadas por el Ministerio de la Produccion. Articulo 2.- Disponer la publicaci6n del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial EI Peruano y el Reglamento del procesamiento de descartes y/o residues de recursos hidrobiol6gicos a que se refiere el articulo 1 del presente Decreto Supremo, en el Portal Electr6nico del Ministerio de la Producci6n (www.produce.gob.pe) en la misma fecha de la publicaci6n oflctal. bajo responsabilidad. Articulo 3.- Dejese sin efecto los articulcs 6 y 7 de ta Reeoluclon Ministerial N° 043 2005-PRODUCE; la Resoluci6n Ministerial N° 205-2006-PRODUCE Y el articulo 3 de la Resoluci6n Ministerial N° 197-2007-PRODUCE; asi como las demas disposiciones que se opongan al Reglamento aprobado en el articulo 1 del presente Decreto Supremo, Articulo 4.- Facultese al Ministerio de la Producci6n a emitir los dispositivos legales que resulten necesarios para el adecuado desarrollo y aplicaci6n del presente Decreto Supremo y el Reglamento que este aprueba. Pagina 37 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Articulo 5.- EI presente Decreta Supremo sera refrendado par el Ministro de la Producci6n y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicaci6n en el Diario OfidaI EI Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve dlas del mes de marzo del ana des mil once. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JORGE ELiSBAN VILLASANTE ARANiBAR Ministro de la Producci6n Pagina 38