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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 005-2009-EM ─ Reglamento de la Ley Nº 27651, Ley de formalización y promoción de la pequeña minería y la minería artesanal

颁布于 2009-01-22 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Mineral resources
关键词
mining, minerals, authorization/permit, contracts, environmental impact assessment (EIA), concession, legal proceedings/administrative proceedings, soil conservation/soil improvement, soil pollution/quality, soil rehabilitation, inspection, pollution control
类别
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Articulo 1.- Aprobaci6n del Reglamento de la Ley N° 27651, "Ley de Formalizaci6n y Promoci6n de la Pequefia Mineria y la Mineria Artesanal" Apruebese el Reglamento de la Ley N° 27651, "Ley de Formalizaci6n y Promoci6n de la Pequefia Mineria y la Mineria Artesanal". el mismo que consta de seis (06) titulos. cuarenticuatro (44) articulos y tres (03) disposiciones complementarias y finales.

  2. Articulo 2.- Oerogaci6n del Reglamento de la Ley de Formalizaci6n y Promoci6n de la Pequeiia Mineria y la Mineria Artesanal, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-EM. Der6guese el Reglamento de la Ley de Formalizaci6n y Promoci6n de la Pequer'ia Mineria y la Mineria Artesanal, aprobado par Decreto Supremo N° 013-2002-EM.

  3. Articulo 3.- Obligaci6n de las plantas concentradoras. Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 4 del TUO de la Ley General de Mineria. las plantas concentradoras que adquieren el producto de la actividad minera sin procesamiento, concentrados, refogados. relaves, o cualquier otro sea su estado hasta antes de su refinaci6n: debera mantener un registra actualizada en media electr6nica a fisica, que debera incluir la siguiente informaci6n respecto a cada compra de productos minerales que realicen: * El nambre y dacumenta nacianal de identidad, a denaminaci6n y RUC del vendedar. * El nambre y c6digo Lmico de la cancesi6n minera. * La naturaleza del producto (con a sin procesamiento, concentrados, refogados, relaves. etc.). la cantidad y/a peso y el precio de compra. Asimisma, debera mantener dicha registra a dispasici6n de la autaridad que resulte campetente en la fiscalizaci6n del comprador y, de ser el caso, su respectiva media de visualizaci6n.

  4. Articulo 4.- Refrendo. El presente decreta supremo sera refrendado par el Ministro de Energia y Minas. Dado en la Casa de Gobierno. en Lima. a las veintid6s dias del mes de enero del aria dos mil nueve. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Rept.iblica PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energia y Minas REGLAMENTO DE LA LEY N<' 27651, "LEY DE FORMALIZACl6N Y PROMOCl6N DE LA PEQUEI\IA MINERiA Y LA MINERiA ARTESANAL" TiTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTiCULO 1.- OBJETO. El presente reglamenta se aplica a nivel nacional y regula las requisitas, limites y pracedimientas para obtener y renavar la calificaci6n de pequerio productor minero y productor minera artesanal. asf coma las causales de pE!rdida de dicha candici6n: regula las medidas de gesti6n ambiental, la fiscalizaci6n y sanci6n de las actividades de la pequeria mineria y mineria artesanal, asi coma el ejercicio de la actividad minera en las ranges de capacidad instalada de Piigina 27 Sistema Peruano de lnformacion Juridica producci6n y/o beneficio y/o extensi6n de concesi6n previstos en el artfculo 91 del TUO de la Ley General de Miner/a, se encuentren o no calificados coma pequei'los productores mineros o productores mineros artesanales, par la autoridad competente. ARTiCULO 2.- COMPETENCIAS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES. Los gobiernos regionales, a traves de sus direcciones regionales de Energia y Minas u 6rganos con funciones equivalentes, son competentes en la evaluaci6n y aprobaci6n de las estudios ambientales de las pequerios productores mineros y productores mineros artesanales. asi coma en su fiscalizaci6n y sanci6n, se encuentren o no acreditados coma tales. Asimismo, son competentes para la formalizaci6n y las demas acciones que correspondan a la minerfa informal: y otras funciones que establezca el presente reglamento. ARTiCULO 3.- COMPETENCIA PARA LA CULMINACl6N DE PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACION Y/0 SANCION. En cualquiera de las supuestos de perdida de la calificaci6n de pequefio productor minero o productor minero artesanal, las gobiernos regionales continuaran siendo competentes respecto a las procedimientos de fiscalizaci6n y/o sanci6n que se hayan iniciado con anterioridad, aun cuando el titular de la actividad minera haya pasado a formar parte del regimen de la mediana o gran minerfa. lgualmente, en case de que las mineros del regimen de la mediana o gran minerfa se califiquen o pasen a operar dentro de las ranges de las actividades de la pequefia minerfa y minerfa artesanal. el Organismo Supervisor de la lnversi6n en Energia y Minerfa - OSINERGMIN continuara ejerciendo competencia con respecto a las procedimientos de fiscalizaci6n y/o sanci6n que se hayan iniciado con anterioridad a dicha situaci6n. ARTiCULO 4.- DEFINICIONES. Para las efectos del presente reglamento se entiende par: 4.1 ACTIVIDAD MINERA COMO MEDIO DE SUSTENTO: Aquella realizada par las productores mineros artesanales, en el ambito de una circunscripci6n territorial, cuyos productos estan destinados al sustento familiar. Se entiende que no se realiza actividad minera de sustento cuando se ha efectuado la transferencia o cesi6n de uno o mas derechos mineros, se ha celebrado acuerdo o contrato de explotaci6n sobre uno o mas derechos mineros, o si se ha contratado la ejecuci6n de actividades mineras par tercerizaci6n y/o a traves de empresas contratistas mineras. 4.2 CATEGORiA I - DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL (DiA) Y CATEGORiA 11- ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SEMIDETALLADO (EIASD): Categorias de estudios ambientales a las que se refiere la Ley del Sistema Nacional de Evaluaci6n del lmpacto Ambiental (SEIA). 4.3 CONTRATO DE EXPLOTACl6N: Par el contrato de explotaci6n el titular de un derecho minero autoriza a personas naturales o jurfdicas a desarrollar actividad minera artesanal en una parte o en el area total de su concesi6n minera, a cambio de una contraprestaci6n. 4.4 EQUIPOS BASICO$: Elementos utilizados en la actividad minera artesanal coma lampas. picas, combas. barretas. cinceles, carretillas. carros mineros, zarandas. quimbaletes. maritatas, tolvas, perforadoras electricas y bombas electricas de hasta cuatro pulgadas (4") de diametro y de hasta veinticinco (25) HP, y demas elementos y equipos similares que permitan la extracci6n y beneficio de sustancias meti3Iicas y no metalicas, siempre que correspondan a la capacidad maxima establecida en el Articulo 91 del TUO de la Ley General de Mineria para las productores mineros artesanales. 4.5 LEY: Ley N° 27651, Ley de Formalizaci6n y Promoci6n de la Pequefia Minerfa y la Mineria Artesanal, modificada par el Oecreto Legislative N° 1040. Piigina 28 Sistema Peruano de lnformacion Juridica 4.6 METODOS MANUALES: Aquellos utilizados en la actividad minera artesanal que involucran la fuerza fisica, habilidad manual y destreza personal, para la extracci6n y escogido de minerales; asi coma tambi8n la recuperaci6n de metales por metados sencillos de beneficio tales coma gravimetria, amalgamaci6n. cianuraci6n, lixiviaci6n y otros, siempre que correspondan a la capacidad maxima de producci6n y/o beneficio establecida en el Articulo 91 del TUO de la Ley General de Mineria para las productores mineros artesanales. 4.7 MINERiA INFORMAL: El presente reglamento tambiE!n es de aplicaci6n a todas aquellas personas naturales o juridicas que realicen actividad minera sin contar con las permisos, licencias, u otras autorizaciones que resulten necesarias para tal efecto. Esta definici6n comprende a todas aquellas personas que realicen la actividad minera en las condiciones establecidas en el pSrrafo anterior en cualquier parte del territorio nacional, sea que la realicen en derechos mineros propios, de terceros (sean concesionarios mineros de la gran. mediana, pequefia mineria o mineria artesanal) o en areas de libre disponibilidad. Toda menci6n a "mineria ilegal", "ilicita" o similar, se entendera incluida en esta definici6n. 4.8 REGISTRO DE PEQUENOS PRODUCTORES MINEROS: Listado a cargo de la Direcci6n General de Mineria en el que figuran las personas naturales y juridicas que han acreditado y mantienen, de acuerdo a ley, la condici6n de Pequefio Productor Minero. 4.9 REGISTRO DE PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES: Listado a cargo de la Direcci6n General de Minerfa en el que figuran las personas naturales y juridicas que han acreditado y mantienen, de acuerdo a ley, la condici6n de Productor Minero Artesanal. 4.10 REGLAMENTO: El presente reglamento que regula la Ley N° 27651 y modificaciones aprobadas par el Decreto Legislativo N° 1040. 4.11 TUC DE LA LEY GENERAL DE MINERiA: Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minerfa, aprobado par Decreto Supremo N° 014-92-EM. ARTiCULO 5.- USO IRREGULAR DE LA CALIFICACl6N. Si la autoridad minera, nacional o regional, advirtiera que se ha hecho uso de una Constancia de Pequefio Productor Minero o Productor Minero Artesanal que ha perdido su vigencia. procedera a poner en conocimiento dicho uso indebido a: 5.1 La Direcci6n General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, para que inhabilite al titular para acreditar nuevamente la condici6n hasta que transcurran dos (2) arias desde la fecha en que la perdi6. 5.2 El Institute Geol6gico, Minero y Metalllrgico - INGEMMET o quien resultase competente, para que proceda a determinar si se ha configurado la falta del pago oportuno del derecho de vigencia y/o penalidad y, en su case, la caducidad del derecho. 5.3 La autoridad que tiene a su cargo el tramite del expediente, para que proceda a declarar el rechazo del petitorio minero o, en su caso, la extinci6n de la concesi6n minera. Los pequefios productores mineros y/o productores mineros artesanales tienen la obligaci6n de comunicar la actualizaci6n de las hechos o actos que modifiquen las datos consignados en su Declaraci6n Jurada Bienal que dio merito a la expedici6n de la Constancia que acredita su condici6n. Dicha informaci6n debera presentarse ante la Direcci6n General de Mineria dentro de las diez (10) dfas calendario siguientes de ocurrido el hecho. TiTULO II Piigina 29 Sistema Peruano de lnformacion Juridica PEQUENO PRODUCTOR MINERO ARTiCULO 6.- REGISTRO DE PEQUENO$ PRODUCTORES MINERO$. La Direcci6n General de Minerfa llevara un Registro de Pequefios Productores Mineros el cual contendra: 6.1 la relaci6n de las personas naturales que cuenten con la condici6n de pequefio productor minero. con indicaci6n de su estado civil. nombre del c6nyuge, documento de identidad o nUmero de RUC en su caso. 6.2 La relaci6n de las personas jurfdicas que cuenten con la condici6n de pequefio productor minero, con indicaci6n de sus integrantes, su nllmero de RUC, asi coma las dates de inscripci6n registral. 6.3 Domicilio del pequei'io productor minero. 6.4 La relaci6n de las derechos mineros y sus respectivos c6digos Unicos, que sustenten su calificaci6n conforme al presente reglamento. 6.5 El nllmero correlativo de la constancia de pequefio productor minero y su fecha de caducidad. 6.6 La fecha y causal de perdida de la calificaci6n de pequefio productor minero. 6.7 La prohibici6n temporal o definitiva de solicitar la calificaci6n de pequefio productor minero y datos correspondientes. ARTiCULO 7.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA CALIFICACION DE PEQUENO PRODUCTOR MINERO. Para obtener la calificaci6n de pequefio productor minero, el solicitante debera completar el formulario de declaraci6n jurada bienal que debera ser aprobado mediante resoluci6n de la Direcci6n General de Minerfa e incluido en la p.9.gina web del Ministerio de Energia y Minas, presentando la siguiente informaci6n: 7.1 En caso el solicitante sea una persona natural: su nombre completo, nllmero de documento nacional de identidad. nllmero de RUC, domicilio y correo electr6nico; y, de ser el caso, el nombre y nllmero del documento de identidad de su c6nyuge. 7.2 En caso el solicitante sea una persona juridica: su denominaci6n, nUmero de RUC, copia de su inscripci6n en la Superintendencia Nacional de los Registros Pllblicos - SUNARP, domicilio, correo electr6nico, y vigencia del poder de su representante legal, tales como su nombre, nllmero de documento de identidad y los datos registrales referidos al otorgamiento de facultades. 7.3 Listado de todos los derechos mineros cuyas areas deben ser computadas para efectos de la calificaci6n seglln lo dispuesto en el presente reglamento, identific8ndolos por su nombre, sustancia, c6digo Llnico y copia de la inscripci6n registral correspondiente. 7.4 Declaraci6n de que el solicitante tiene la intenci6n de dedicarse habitualmente a la explotaci6n y/o beneficio directo de minerales y, en caso de tratarse de una persona juridica. debera declarar que la misma se encuentra conformada por personas naturales, salvo en el caso de las cooperativas y/o centrales de cooperativas que cumplan lo establecido en el articulo 2 de la Ley. 7.5 Copia del comprobante de dep6sito del derecho de tramitaci6n en la correspondiente cuenta bancaria. Piigina 30 Sistema Peruano de lnformacion Juridica ARTiCULO 8.- RENOVACION DE LA CALIFICACION DE PEQUENO PRODUCTOR MINERO. La renovaci6n de la calificaci6n de pequerio productor minero sera autom8tica en tanto que la solicitud correspondiente se presente antes de su vencimiento, adjuntando la copia del comprobante de dep6sito par derecho de tramitaci6n. La Direcci6n General de Miner(a de conformidad con lo establecido par el artfculo 32 de la Ley N° 27444. Ley del Procedimiento Administrative General. realizara la fiscalizaci6n posterior, a fin de verificar que se cumplan las condiciones establecidas en el articulo 91 del TUO de la Ley General de Minerfa. ARTiCULO 9.- REGLAS PARA LA DETERMINACION DE LA EXTENSION EN HECTAREAS DE LOS DERECHOS MINERO$ DE PEQUENO$ PRODUCTORES MINERO$. Para la determinaci6n de la extensi6n en hectareas de derechos mineros a efectos de lo establecido en el artfculo 7.3 del presente reglamento, se considerara la suma de las areas correspondientes a los denuncios. petitorios y concesiones mineras en todo el territorio nacional que el solicitante: 9.1. Mantenga vigentes a titulo personal o, de ser el caso, en sociedad conyugal: independientemente de que estos hayan sido otorgados en cesi6n, opci6n, formen parte de un contrato de riesgo compartido o cualquier otro contrato minero u otro que no implique una pE!rdida de titularidad definitiva. 9.2. Sea cesionario o por cualquier otro contrato tenga alglln derecho para ejercer actividad minera en concesiones de un tercero. 9.3. Sea co-peticionario, co-adquirente o, par cualquier otro motivo, mantenga una alicuota en la titularidad de una concesi6n minera; en cuyo caso se considerara Llnicamente el hectareaje que le corresponda al porcentaje a su alicuota en la concesi6n minera. Lo mismo sera aplicable en caso de que el solicitante forme parte de una sociedad minera de responsabilidad limitada o sociedad contractual. Para el caso de concesiones mineras peticionadas conforme al sistema de cuadriculas y a lo dispuesto en el Decreto Legislative N° 708, la extensi6n para los efectos del articulo 91 del TUO de la Ley General de Minerfa es la del area no superpuesta a concesiones mineras prioritarias con coordenadas UTM definitivas. En los casos de cesi6n u opci6n o entrega en riesgo compartido de derechos mineros de pequei'ios productores mineros a personas naturales o juridicas no calificadas como pequefio productor minero, el manta del Derecho de Vigencia y penalidad a pagar sera el correspondiente al regimen general. ARTiCULO 10.- PERDIDA DE LA CALIFICACION DE PEQUENO PRODUCTOR MINERO. La pE!rdida de la calificaci6n de pequerio productor minero ocurre automaticamente cuando la persona natural o juridica: 10.1 Supera las limites establecidos en las numerales 2 y 3 del articulo 91 del TUO de la Ley General de Minerfa, en la parte referida a pequerios productores mineros. 10.2 Per vencimiento del plaza sin haber solicitado la renovaci6n. 10.3 Por la calificaci6n de productor minero artesanal. 10.4 Per transferencia o extinci6n de lodes sus derechos mineros. Piigina 31 Sistema Peruano de lnformacion Juridica 10.5 Par el otorgamiento del Certificado de Operaci6n Minera - COM, de una concesi6n de beneficio, o de cualquier otro permiso, autorizaci6n o licencia que permita la realizaci6n de alguna de las actividades mineras referidas en el articulo VI del Tftulo Preliminar del TUO de la Ley General de Minerfa, que determine que la actividad minera a ser realizada par el pequefio productor minero excede las lfmites de producci6n y/o beneficio permitidos par el artfculo 91 del TUO de la Ley General de Miner/a. 10.6 lncumpla la prohibici6n de permitir que menores de dieciocho (18) arias participen de las actividades mineras, establecida en la tercera disposici6n final y transitoria de la Ley. 10.7 Renuncie voluntariamente a su calificaci6n cumpliendo con las formalidades establecidas en la normatividad vigente. TiTULO Ill PRODUCTOR MINERO ARTESANAL ARTiCULO 11.- REGISTRO DE PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES. La Direcci6n General de Mineria llevara un Registro de Productores Mineros Artesanales que contendra la misma informaci6n referida en el articulo 6 del presente reglamento; y, adicionalmente, en el case de contratos de explotaci6n, los dates del area y derecho minero que hayan sido objeto de dicho contrato. ARTiCULO 12.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA CALIFICACl6N DE PRODUCTOR MINERO ARTESANAL. Para obtener la calificaci6n de productor minero artesanal, el solicitante debera completar el formulario de declaraci6n jurada bienal que debera ser aprobado mediante resoluci6n de la Direcci6n General de Minerfa e incluido en la pagina web del Ministerio de Energia y Minas. completando la misma informaci6n requerida en los incisos 7.1, 7.2 y 7.3. en lo que corresponda. del articulo 7 del presente reglamento y, adicionalmente: 12.1 En caso de que la solicitud haya sido sustentada en la celebraci6n de un contrato de explotaci6n, se debera indicar las datos de inscripci6n de dicho contrato, e identificar las derechos mineros de terceros, ser'ialando su nombre y c6digo Lmico de la concesi6n minera, y el nombre, DNI o RUC y domicilio de su titular, y los datos de inscripci6n del mismo. 12.2 Tratandose de personas naturales, se debe incluir la declaraci6n de que se dedican a la actividad minera artesanal como medio de sustento y, en el caso de personas jurfdicas. la declaraci6n de que las actividades realizadas son el media de sustento para las socios que la integran. Asimismo, en ambos casos, se debera declarar que las actividades mineras son realizadas mediante equipos basicos y metodos manuales. 12.3 La calificaci6n de productor minero artesanal procede respecto de los derechos mineros, capacidad instalada y actividades mineras artesanales realizadas en el ambito de una circunscripci6n provincial o en el Smbito de circunscripciones provinciales colindantes sobre el que se extienden sus actividades. ARTiCULO 13.- PRIMER PETITORIO Y CALIFICACl6N DE PRODUCTOR MINERO ARTESANAL. La autoridad regional es competente para recibir, tramitar y resolver las petitorios mineros que presente el administrado que rellna las condiciones para calificarse come productor minero artesanal para lo cual, ademas de los requisites sefialados en el articulo 17 del Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM. el administrado debe adjuntar a su primer petitorio minero la Declaraci6n Jurada Bienal para obtener su calificaci6n de productor minero artesanal, indicando este hecho en sus petitorios mineros posteriores, en su caso. Piigina 32 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Per excepci6n, el pago del derecho de vigencia par las petitorios mineros a que se refiere el parrafo anterior se efectuara conforme al monto que corresponde al regimen de productor minero artesanal. La Declaraci6n Jurada Bienal presentada con el primer petitorio minero sera remitida per la autoridad regional a la Direcci6n General de Mineria para su evaluaci6n y pronunciamiento. La tramitaci6n de las petitorios mineros a que se refiere el presente articulo se proseguira despues de que la Direcci6n General de Mineria otorgue la calificaci6n de productor minero artesanal. Si la calificaci6n de productor minero artesanal fuera denegada, la autoridad regional declarara el rechazo de las petitorios mineros presentados al amparo del presente artfculo. ARTiCULO 14.- RENOVACl6N DE LA CALIFICACl6N DE PRODUCTOR MINERO ARTESANAL. La renovaci6n de la calificaci6n de productor minero artesanal sera automatica en tanto la solicitud correspondiente se presente antes de su vencimiento, adjuntando la copia del comprobante de dep6sito par derecho de tramitaci6n. La Direcci6n General de Minerfa. de conformidad con lo establecido por el artfculo 32 de la Ley N° 27444. Ley del Procedimiento Administrative General. realizara la fiscalizaci6n posterior a fin de verificar que se cumplan las condiciones establecidas en el articulo 91 del TUO de la Ley General de Minerfa. ARTiCULO 15.- REGLAS PARA LA DETERMINACl6N DE LA EXTENSl6N EN HECTAREAS DE LOS DERECHOS MINEROS DE PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES. Para la determinaci6n de la extensi6n en hectareas de derechos mineros para efectos de obtener la calificaci6n de productor minero artesanal referida en el articulo 12 del presente reglamento, se considerara la suma de las areas correspondientes a las denuncios, petitorios y concesiones mineras que correspondan al productor minero artesanal, segUn lo dispuesto en el artfculo 9 del presente reglamento. ARTiCULO 16.- PERDIDA DE LA CALIFICACION DE PRODUCTOR MINERO ARTESANAL. La perdida de la calificaci6n de productor minero artesanal ocurre autom.9.ticamente cuando la persona natural o juridica: 16.1 Supera las lfmites establecidos las numerales 2 y 3 del articulo 91 del TUO de la Ley General de Minerfa, en la parte referida a productores mineros artesanales. 16.2 Par vencimiento del plaza sin haber solicitado la renovaci6n. 16.3 Por obtenci6n de la calificaci6n de pequerio productor minero. 16.4 Par transferencia o extinci6n de todos sus derechos mineros. 16.5 Par haber otorgado sus derechos en cesi6n. haberlos aportado al patrimonio de un contrato de riesgo compartido o celebrado cualquier otro contrato minero o de otra naturaleza mediante el cual el productor minero artesanal deje de realizar actividad minera coma media de sustento, segUn la definici6n del numeral 4.1. del articulo 4 del presente reglamento. 16.6 Par poseer par cualquier titulo denuncios, petitorios, concesiones mineras o demas derechos mineros en provincia distinta a la que figura en su Declaraci6n Jurada Bienal, al amparo de la cual acredit6 la condici6n de Productor Minero Artesanal. Piigina 33 Sistema Peruano de lnformacion Juridica 16.7 Per haber obtenido un certificado de operaci6n minera, una concesi6n de beneficio, o cualquier otro permiso, autorizaci6n o licencia que permita la realizaci6n de alguna de las actividades mineras referidas en el art(culo VI del Tftulo Preliminar del TUO de la Ley General de Minerfa, en cuanto determinen que la actividad minera a ser realizada par el productor minero artesanal excedera las limites de producci6n y/o beneficio permitidos par el articulo 91 de la Ley General de Minerfa para estos mineros. 16.8 Permite que menores de 18 afios participen de las actividades mineras, contraviniendo lo establecido en la tercera disposici6n final y transitoria de la Ley. Para tal fin las gobiernos regionales, a traves de sus Direcciones Regionales de Energia y Minas - OREM u 6rgano que cumpla funciones equivalentes. comunicaran a la DGM, la verificaci6n de la infracci6n en un plazo no mayor de tres dias de constatado el hecho. remitiendo copia del documento que la sustente. La perdida de la calificaci6n de productor minero artesanal operara desde el memento en que se constat6 la infracci6n. 16.9 Renuncie voluntariamente a su calificaci6n. 16.10 Por resoluci6n del acuerdo o contrato de explotaci6n por la causal prevista en el Artfculo 19 de la Ley. Los productores mineros artesanales tienen la obligaci6n de informar cualquier dato que modifique la informaci6n consignada en la Declaraci6n Jurada presentada para obtener su calificaci6n dentro de los diez (10) dfas hc3biles de ocurrido el hecho. La perdida de su calificaci6n como productor minero artesanal por las causales previstas en los numerales 16.1, 16.4, 16.5, 16.6. 16.7. 16.8. 16.10 inhabilitan al titular para acreditar nuevamente tal condici6n hasta que transcurran dos ai'ios desde la fecha que la perdi6. ARTiCULO 17.- AUTORIZACION PARA BENEFICIO DE MINERALES. Para los fines referidos en el Ultimo parrafo del Artfculo 18 del TUO de la Ley General de Mineria, el productor minero artesanal presentara la informaci6n tecnica correspondiente en el formulario aprobado por la Direcci6n General de Mineria sujetandose a las gufas para la elaboraci6n de la Declaraci6n de lmpacto Ambiental y Estudio de lmpacto Ambiental Semidetallado aprobadas por la Direcci6n General de Asuntos Ambientales Mineros. La Direcci6n General de Minerfa expedirS la autorizaci6n respectiva una vez verificada la conformidad de la informaci6n tecnica y de la Declaraci6n de lmpacto Ambiental o Estudio de lmpacto Ambiental Semidetallado presentado por el solicitante. TiTULO IV CONTRATOS DE EXPLOTACION ARTiCULO 18.- ATRIBUCIONES DEL TITULAR DE CONCESl6N MINERA. El Estado reconoce que el titular minero goza de un derecho exclusive y excluyente respecto de su concesi6n minera, por lo que dicho titular podra proceder por la via penal o civil para hacer respetar su derecho de concesi6n minera. En consecuencia, el titular de la concesi6n no puede ser obligado a la suscripci6n de un contrato de explotaci6n u otro sin su libre consentimiento. ARTiCULO 19.- INTERVENCION DE LOS GOBIERNOS REGIONALES. Los gobiernos regionales, a !raves de sus Direcciones Regionales de Energia y Minas o quien haga sus veces, s6Io ejerceran su rol facilitador en formalizaci6n de los contratos de Piigina 34 Sistema Peruano de lnformacion Juridica explotaci6n cuando su mediaci6n sea solicitada libremente por el titular de la concesi6n minera y dentro del marco de lo establecido en el articulo anterior. ARTiCULO 20.- DE LOS CONTRATOS DE EXPLOTACl6N POR CONCESl6N MINERA. Los mineros que hayan celebrado contratos de explotaci6n podran optar par la calificaci6n de productor minero artesanal. El titular de una concesi6n calificado coma productor minero artesanal esta impedido de celebrar contratos de explotaci6n con terceros. Asimismo, el productor minero artesanal que ha side calificado coma tal en virtud de un contrato de explotaci6n con el titular de una concesi6n minera esta impedido de celebrar, a su vez. otro contrato de explotaci6n. Cada productor minero artesanal que haya celebrado un contrato de explotaci6n debera presentar su propio estudio ambiental de conformidad con lo dispuesto en el artfculo 24 del presente Reglamento, asf como obtener su propio Certificado de Operaci6n Minera - COM y demas permisos necesarios para el desarrollo de su actividad. ARTiCULO 21.- SITUACl6N ESPECIAL DE LA PRODUCCl6N Y ACTIVIDAD RESULTANTE DE UN CDNTRATD DE EXPLDTACION. La producci6n minera resultante de las contratos de explotaci6n servira para acreditar el cumplimiento de la obligaci6n de trabajo referida en el articulo 38 del TUO de la Ley General de Mineria, segUn lo dispongan sus normas reglamentarias. La actividad realizada al amparo de dichos contratos podra formar parte del Contrato de Garantias y Medidas de Promoci6n a la lnversi6n que el titular del derecho minero decida celebrar de conformidad con lo establecido en el Tftulo Novena o el Articulo 92 del TUO de la Ley General de Mineria, segUn corresponda. ARTiCULD 22.- RESPDNSABILIDAD SDLIDARIA. La responsabilidad solidaria del titular de la concesi6n con las terceros con quienes hubiera celebrado contratos de explotaci6n se encuentra establecida en el artfculo 19 de la Ley y se entiende como la obligaci6n de remediar e indemnizar por los dallos ambientales ocasionados. TiTULOV MEDIDAS DE APDYD DEL ESTADD ARTiCULD 23.- PLAN DE DESARRDLLD DE LA MINERiA ARTESANAL. El Ministerio de Energia y Minas. en coordinaci6n con el INGEMMET. formulara el Plan Anual de Desarrollo de la Mineria Artesanal referido en el articulo 16 de la Ley, el cual contendra entre otros aspectos: 23.1 Apoyo en prospecci6n minera sabre areas que se determine conjuntamente con los gobiernos regionales competentes. 23.2 Atenci6n de consultas sobre el sistema de informaci6n y sobre los informes geol6gicos que fueran de interes para el desarrollo de la pequella mineria y la mineria artesanal. TiTULO VI GESTION AMBIENT AL EN LA PEQUEiiiA MINERiA Y MINERiA ARTESANAL ARTiCULO 24.- AUTORIDAD COMPETENTE. Los gobiernos regionales, a traves de sus Direcciones Regionales de Energia y Minas - OREM u 6rgano que cumpla funciones equivalentes, son las autoridades competentes en asuntos ambientales. ante las cuales las pequellos productores mineros y los productores mineros Piigina 35 Sistema Peruano de lnformacion Juridica artesanales presentan las Declaraciones de lmpacto Ambiental - DIA para las proyectos de la Categoria I, las Estudios de lmpacto Ambiental Semidetallados - EIASd para las proyectos de la Categoria II, asi coma sus modificaciones y otros instrumentos de gesti6n ambiental minera. Dichos instrumentos ambientales seran evaluados y aprobados par la autoridad competente de acuerdo con la normatividad nacional y sectorial que regula la materia. Dichos 6rganos de las gobiernos regionales ejerceran, igualmente, las demas funciones transferidas y las que se transfieran en el marco del proceso de descentralizaci6n. ARTiCULO 25.- FORMA DE PRESENTACl6N DE DIA, EIASD Y PLAN DE CIERRE. Los documentos mencionados en el articulo precedente seran presentados en tres (3) ejemplares. dos (2) de las cuales seran presentados impresos y uno (1) en media magnetico. El titular debera adjuntar a dichos documentos la constancia de haber presentado el respective ejemplar a otras instancias cuya opini6n tecnica sea necesaria para la aprobaci6n de los estudios ambientales de conformidad con la normatividad vigente. ARTiCULO 26.- REQUISITO PREVIO AL INICIO O REINICIO DE ACTIVIDADES DE PEQUEI\IA MINERiA Y MINERiA ARTESANAL. Para el inicio o reinicio de actividades de exploraci6n, construcci6n. extracci6n, procesamiento, transformaci6n y almacenamiento o sus modificaciones y ampliaciones. las pequei'ios productores mineros y productores mineros artesanales deber.9.n contar con la correspondiente Certificaci6n Ambiental expedida por la autoridad competente. Asimismo deberan obtener las demas licencias, permisos y autorizaciones que son requeridos en la legislaci6n vigente. de acuerdo con la naturaleza y localizaci6n de las actividades que desarrolle. ARTiCULO 27.- SOLICITUD DE CERTIFICACION AMBIENTAL Y DOCUMENTACION REQUERIDA. El pequei'io productor minero o el productor minero artesanal, presentara ante la autoridad competente, una solicitud de certificaci6n ambiental, indicando en ella su propuesta de clasificaci6n de Categoria I o II del proyecto. La informaci6n contenida en la solicitud debera ser suscrita par el solicitante y tendr8 caracter de declaraci6n jurada. La solicitud de Certificaci6n Ambiental se presentara con la siguiente documentaci6n: 27.1 Solicitud conteniendo las datos generales del solicitante; nombre del proyecto o actividad que desea desarrollar; tipo de documento presentado segUn se trate de DIA para la Categoria I o EIASd para la Categorfa II; fecha de presentaci6n, la que sera formalmente establecida par la Oficina de Tr8mite Oocumentario de la Direcci6n Regional de Energia y Minas u 6rgano que cumpla funciones equivalentes una vez presentado el documento; y pago par derecho de tr8mite. 27.2 El Expediente Tecnico de la DIA (en caso se proponga la Categorfa I) debera contener par lo menos lo siguiente: - Resumen Ejecutivo. - Propuesta de mecanismos de participaci6n ciudadana a implementar en la etapa de evaluaci6n. La autoridad competente determinara las mecanismos apropiados, de acuerdo con las caracterfsticas particulares del area de influencia de la actividad minera. del proyecto y su magnitud, de la poblaci6n involucrada, la situaci6n del entorno y otros aspectos relevantes - Oescripci6n del proyecto de inversi6n indicando: caracterfsticas principales; actividades en las etapas de planificaci6n. construcci6n. operaci6n y cierre. Asimismo, debera precisar las aspectos referidos a las componentes de infraestructura y procesos productivos. Piigina 36 Sistema Peruano de lnformacion Juridica En caso de proyectos de exploraci6n deberan incluir su cronograma contemplando las etapas de operaci6n, rehabilitaci6n, cierre y post-cierre. - Descripci6n del area de implementaci6n del proyecto, indicando: caracterfsticas de las componentes del ambiente involucrado; ubicaci6n geogrc3fica; tipo de paisaje. elementos y valores naturales y humanos existentes: y grado de intervenci6n humana existente. - Descripci6n de las impactos ambientales potenciales y de las medidas de prevenci6n. mitigaci6n, correcci6n, compensaci6n, en su caso, y control de aquellos impactos ambientales que pudieran originarse al cierre de la actividad. - Plan de Cierre. 27.3 Propuesta de clasificaci6n ambiental del proyecto de la Categor(a Io II. basada en la recopilad6n de informad6n precedente y un anc'llisis de los posibles impactos ambientales y las medidas de mitigad6n. seguimiento y control aplicables. 27.4 De ser el caso. propuesta de Terminos de Referenda del EIASd. La documentad6n debera incluir tablas, cuadros, mapas, esquemas, flujogramas, pianos, asi como cualquier otra documentaci6n que pueda complementar el estudio del proyecto propuesto. Todos los pianos deberan estar firmados por el profesional que los elabore hadendose responsable de su informad6n. ARTiCULO 28.- PLAZO PARA RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD. Presentada la solidtud de Certificad6n Ambiental con la propuesta de categoria de estudio ambiental, la autoridad competente debera ratificar o modificar la propuesta de clasificad6n realizada. lo cual comunicara al titular de la actividad minera en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario. ARTiCULO 29.- SOLICITUD CORRESPONDIENTE A LA CATEGORiA I. Si la solidtud presentada corresponde a una DIA y es conforme, la autoridad competente ratificara la propuesta de clasificad6n y expedira la correspondiente Certificad6n Ambiental dentro del plazo previsto en el artfculo precedente. En caso la documentad6n presentada en la DIA. se encuentre incompleta o de encontrar defidendas en el estudio ambiental, la autoridad competente notificara al proponente para que en un plazo mc'lximo de cuarenta (40) dlas calendario. levante las observaciones que se le formule, bajo aperdbimiento de desaprobar la solidtud. Dentro de las quince (15) dias calendario de redbido el levantamiento de observadones, la autoridad competente podra requerir informad6n complementaria adicional, o resolver la aprobaci6n o desaprobaci6n de la DIA En caso se haya requerido informaci6n complementaria adicional, esta debera presentarse en un plazo mc'lximo de quince (15) dfas calendario. Redbida dicha informad6n la autoridad competente tiene a su vez quince (15) dias calendario para resolver la aprobad6n o desaprobad6n de la DIA Con la resoluci6n de aprobaci6n de la DIA se ratifica la clasificaci6n propuesta. constituyendo dicha resolud6n la Certificad6n Ambiental solidtada. Con la Certificad6n Ambiental, el titular estara en condidones de tramitar las permisos, autorizaciones o pronunciamientos favorables relacionados con la ejecuci6n del proyecto. ARTiCULO 30.- SOLICITUD PARA CLASIFICACl6N DE LA CATEGORiA II. En case que la solidtud se refiera a un proyecto de la Categoria II, de ser conforme, la autoridad competente ratificara la clasificad6n propuesta y aprobara las Terminos de Referenda del EIASd en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario. Piigina 37 Sistema Peruano de lnformacion Juridica De faltar informaci6n en la documentaci6n presentada o en los Terminos de Referencia. la autoridad competente notificara al solicitante para que en un plaza maxima de cuarenta (40) dias calendario, adjunte la informaci6n adicional correspondiente. Presentada la informaci6n, si es conforme, la autoridad competente ratificara la clasificaci6n propuesta y aprobara las Terminos de Referenda del EIASd en un plaza no mayor de treinta (30) dias calendario. De no ser conforme. la solicitud sera desaprobada. ARTiCULO 31.- RECLASIFICACION DE LA SOLICITUD POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. En case que la solicitud de certificaci6n ambiental no corresponda a la Categorfa I a criteria de la autoridad competente, esta clasificara el proyecto coma de Categoria II y solidtara al proponente la presentad6n de los Terminos de Referenda del EIASd correspondiente. El proponente tendra un plazo de cuarenta (40) dfas calendario para presentar los Terminos de Referenda del EIASd. bajo apercibimiento de declararse en abandono el procedimiento. ARTiCULO 32.- TERMINOS DE REFERENCIA PARA EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENT AL SEMIDETALLADO. La presentad6n de los Terminos de Referenda del EIASd se hara con la documentaci6n indicada en el Articulo 27 del presente reglamento. La propuesta de Terminos de Referenda debera incluir la siguiente informaci6n: 32.1 Objetivo del proyecto. 32.2 Propuesta de contenido del EIASd seglln lo estableddo en el presente reglamento y las gu(as que para el efecto apruebe la autoridad competente. 32.3 lnformaci6n disponible pertinente para el desarrollo del EIASd. 32.4 Cronograma de elaborad6n del EIASd. 32.5 Plan de participaci6n ciudadana. 32.6 Metodologfa para identificar en el EIASd las Areas de lnfluenda Directa e lndirecta del proyecto. 32.7 Criterios para definir la informad6n de caracter reservado. 32.8 Criterios para el Plan de Cierre. Los Terminos de Referenda se complementaran con la informad6n que la autoridad competente considere necesaria para mejor resolver. La aprobad6n de los Terminos de Referenda no constituye Certificaci6n Ambiental. ARTiCULO 33.- CONTENIDO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SEMIDETALLADO. El EIASd debera contener: 33.1 Resumen Ejecutivo. No debe exceder de treinta (30) p8ginas y presentara en forma sudnta el EIASd, procurando que la informaci6n sea comprensible par personas no expertas en materias tecnicas, debiendo contener la informaci6n prevista en el artfculo 16 de la Resolud6n Ministerial N° 304-2008-MEM-DM. Piigina 38 Sistema Peruano de lnformacion Juridica 33.2 Descripci6n del proyecto de inversi6n y su viabilidad. Mapas de ubicaci6n y diagramas relevantes debidamente suscritos. 33.3 Sfntesis de caracterfsticas y antecedentes del area de influencia del proyecto. 33.4 Descripci6n de aquellos efectos, caracteristicas o circunstancias que dieron origen a la necesidad de efectuar el EIASd sabre la base de criterios de protecci6n ambiental. 33.5 Descripci6n de las impactos positives y negatives del proyecto, an81isis de riesgo. 33.6 Estrategia de manejo ambiental, que incluye plan de manejo, plan de contingencias y fuentes de informaci6n utilizadas. 33.7 Plan de participaci6n ciudadana de parte del mismo proponente debiendo contener la informaci6n prevista en el articulo 15 de la Resoluci6n Ministerial N° 304-2008-MEM-DM. 33.8 Planes de seguimiento, vigilancia y control. 33.9 Plan de Cierre. ARTiCULO 34.- PRESENTACION COLECTIVA DE DIA Y EIASD. Los productores mineros artesanales podran elaborar y presentar DIA y EIASd de manera colectiva, siempre que: 34.1 Sus operaciones se realicen en una misma concesi6n minera o en concesiones mineras colindantes. 34.2 Se identifique claramente los compromises sociales y ambientales de manera individual y colectiva. 34.3 Se trate de la explotaci6n de yacimientos de caracterfsticas similares, de la misma sustancia metalica y se ubiquen en una misma cuenca hidrogr61fica. Los DIA y EIASd presentados de manera colectiva seguiran el mismo procedimiento de evaluaci6n establecido en los articulos 29 y siguientes del presente Reglamento. ARTiCULO 35.- REVISION DEL EIASD POR OTRAS AUTORIDADES SECTORIALES. La autoridad competente podra solicitar opini6n sobre aspectos espedficos del EIASd a otras autoridades sectoriales, cuando corresponda conforme al marco normative, la cual tendra un plazo m.9.ximo de veinte (20) dias calendario para emitir su informe. Vencido dicho plazo, la autoridad competente continuara el tr.9.mite respective. ARTiCULO 36.- PROCEDIMIENTO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL EIASD. Dentro de los ciento veinte (120) dias calendario de recibido el EIASd, la autoridad competente, revisara el documento pudiendo solicitar al titular informaci6n adicional, plantear observaciones, aprobar o desaprobar el EIASd. En caso que la autoridad competente encuentre conforme el EIASd, dentro del referido plazo emitira la resoluci6n aprobatoria. que constituira la Certificaci6n Ambiental solicitada. De existir observaciones, la autoridad competente notificara al titular para que, en un plazo m.9.ximo de cuarenta (40) dias calendario, levante las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de desaprobar la solicitud de aprobaci6n del EIASd. Dentro de los quince (15) dias calendario de recibido el levantamiento de observaciones, la autoridad competente podr.9. requerir informaci6n complementaria adicional. o resolver la Piigina 39 Sistema Peruano de lnformacion Juridica aprobaci6n o desaprobaci6n del EIASd. En caso se haya requerido informaci6n complementaria adicional, esta debera presentarse en un plaza maxima de treinta (30) dias calendario. Una vez recibida dicha informaci6n, la autoridad competente tiene, a su vez, treinta (30) dfas calendario para resolver la aprobaci6n o desaprobaci6n del EIASd. Con la resoluci6n de aprobaci6n del EIASd se otorga la Certificaci6n Ambiental. Con la Certificaci6n Ambiental, el titular estara en condiciones de tramitar las permisos, autorizaciones o pronunciamientos favorables relacionados con la ejecuci6n del proyecto. La participaci6n ciudadana forma parte del procedimiento de evaluaci6n en el tr8mite de aprobaci6n del EIASd, y se desarrolla conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Participaci6n Ciudadana en el Sub Sector Minero y sus normas complementarias o modificatorias. ARTiCULO 37.- PROFESIONALES QUE ELABORAN LA DIA Y EL EIASD PARA LA PEQUENA MINERiA Y LA MINERiA ARTESANAL. La DIA y el EIASd deberan ser elaborados y suscritos por los siguientes profesionales: * lngeniero ge6Iogo, de minas, metalurgista, industrial o agr6nomo. * lngeniero ambiental o bi6Iogo. * Soci6Iogo. * Arque6Iogo. * Meteor6Iogo. * Hidr6Iogo. * Antrop6Iogo. * Otros profesionales de ingenierfa ode las ciencias naturales. Para la elaboraci6n de la DIA se requerira del refrendo de un profesional coma minima, siendo necesario dos o mas profesionales en el caso de los EIASd. En ambos casos, el o los profesionales deberan estar habilitados par el colegio profesional que le corresponda y, ademas. contar con capacitaci6n no menor de un afio en aspectos mineros y/o ambientales. Los profesionales que elaboren la DIA y el EIASd seran responsables, en forma solidaria con el titular, par los dafios derivados de deficiencias o falsa informaci6n en la elaboraci6n de las respectivos DIA y EIASd en concordancia con la normatividad vigente. ARTiCULO 38.- PARTICIPACl6N DEL SERNANP. Cuando las proyectos se pretendan desarrollar en Areas Naturales Protegidas seglln lo establecido por el articulo 93. numeral 93.4 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado per Decreto Supremo N° 038-2001-AG, debera contarse previamente con la opini6n favorable, cuando preceda, del Servicie Nacienal de Areas Naturales Protegidas SERNANP, a efectos de que la auteridad cempetente emita la Certificaci6n Ambiental respectiva. ARTiCULO 39.- SILENCIO ADMINISTRA TIVO. En caso que la autoridad competente no emita prenunciamiento, en el plaza establecide en el presente reglamento, sera de aplicaci6n el silencio administrativo negativo de conformidad con la Ley N° 29060. Ley del Silencie Administrativo. ARTiCULO 40.- PRESENTACl6N DEL PLAN DE CIERRE DETALLADO. El pequefio productor minero o productor minero artesanal presentara, para los efectos del cierre temporal o definitive de labores, seglln sea el caso, el Plan de Cierre, que incluira las medidas que debera adeptar para evitar efectos adverses al media ambiente par efecto de les residues s6Iidos, liquidos o gaseosos que puedan existir e puedan aflorar en el carte, mediane e largo plazo. Las especificaciones de la aplicaci6n de las garantias del plan de cierre asi coma otros aspectos relacionados al cierre de las actividades de la pequefia minerfa y minerfa artesanal seran Piigina 40 Sistema Peruano de lnformacion Juridica regulados conforme a lo dispuesto en el Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado par Decreto Supremo N° 033-2005-EM. TiTULO VI FISCALIZACl6N DE LA PEQUEI\IA MINERiA Y MINERiA ARTESANAL ARTiCULO 41.- FISCALIZACION. Corresponde a las gobiernos regionales la fiscalizaci6n y sanci6n de la Pequei'la Mineria, Minerfa Artesanal, y de aquE!llos que ejerzan actividades mineras dentro de las ranges de capacidad instalada de producci6n. beneficio y/o extensi6n. se encuentren o no formalmente calificados coma tales. Asimismo, corresponde a las gobiernos regionales ejercer las medidas correctivas y pertinentes para procurar la formalizaci6n de la mineria informal o. en su defecto. interponer las acciones legales correspondientes. Las autoridades nacionales o regionales, distintas de la autoridad competente, que conozcan de la comisi6n de alguna infracci6n a la legislaci6n minera y/o ambiental imputable a los pequefios productores mineros o productores mineros artesanales o informales. deberan ponerlo en conocimiento del gobierno regional que corresponda. ARTiCULO 42.- INFRACCIONES Y SANCIONES. Son infracciones al presente reglamento y sus consecuentes sanciones, de conformidad con la Ley, el TUO de la Ley General de Mineria, la Ley General del Ambiente y normas reglamentarias y complementarias, las siguientes: 42.1 No haber informado a la Direcci6n General de Mineria las causales de pE!rdida de la condici6n de pequefio productor minero o productor minero artesanal dentro del plazo establecido en el presente reglamento, lo que sera sancionado per dicha Direcci6n General con una multa de dos (2) o una (1) UIT, respectivamente; sin perjuicio de la cancelaci6n de la calificaci6n. La Direcci6n General de Mineria debera informar al INGEMMET de los cases antes mencionados, para que este Ultimo determine si se ha configurado la falta del page oportuno o suficiente del derecho de vigencia y/o penalidad, considerando la fecha en la que se incurri6 en la causal para efectos que. de ser el case, declare la caducidad del derecho minero. 42.2 Haber usado una constancia de pequefio productor minero o productor minero artesanal que haya perdido su vigencia, en cuyo case la Direcci6n General de Mineria impondr.9. una sanci6n de multa de dos (2) o una (1) UIT, respectivamente, sin perjuicio de dejar sin efecto cualquier derecho que haya derivado de su use. Asimismo, la Direcci6n General de Mineria inhabilitara al titular minero para solicitar nuevamente la calificaci6n respectiva, hasta que transcurran dos (2) afios de la resoluci6n de sanci6n. 42.3 lncumplir las obligaciones establecidas en el estudio ambiental aprobado o en las disposiciones ambientales vigentes, lo que sera sancionado per la autoridad regional competente con multa de dos (2) o una (1) UIT, segUn se trate de pequefio productor minero o productor minero artesanal, respectivamente; sin perjuicio de disponer la paralizaci6n temporal o definitiva de las actividades mineras. segUn corresponda a cada case. 42.4 Ejercer actividad minera gozando del titulo emanado de un contrato de explotaci6n. cesi6n o concesi6n, pero sin contar con la correspondiente certificaci6n ambiental, lo que determinara la aplicaci6n per la autoridad regional competente de una multa de dos (2) o una (1) UIT, segUn se trate de pequefio productor minero o productor minero artesanal, respectivamente; sin perjuicio de disponer la paralizaci6n inmediata de actividades, decomiso de los equipos. instrumentos y materiales con los que realice la actividad y la destrucci6n o desmantelamiento de la infraestructura que haya construido para tal efecto. Piigina 41 Sistema Peruano de lnformacion Juridica 42.5 Ejercer actividad minera en un area concesionada a un tercero sin contar con el tftulo emanado de un contrato de explotaci6n o cesi6n, o ejercerla en areas de libre disponibilidad, lo que dara lugar a que la autoridad regional competente disponga la paralizaci6n inmediata de las actividades. el decomiso de las equipos, instrumentos y materiales con las que realice la actividad y la destrucci6n o desmantelamiento de la infraestructura que haya construido para tal efecto; sin perjuicio de la denuncia penal que efectuara la autoridad competente par extracci6n ilicita en agravio del Estado en el caso de las areas de libre disponibilidad. 42.6 Ejercer actividades mineras sin contar con otros permisos, autorizaciones o licencias que resulten necesarios para el desarrollo de las mismas, en cuyo caso la autoridad regional competente aplicara multas de dos (2) y una (1) UIT, seglln corresponda y ordenara la paralizaci6n de las actividades hasta que se cuente con dichos permisos. autorizaciones o licencias; sin perjuicio de comunicar a las demas autoridades competentes para las acciones que correspondan. 42.7 Permitir o valerse de menores de dieciocho (18) afios en la ejecuci6n de actividades mineras, lo que sera sancionado par la autoridad regional con una multa de dos (2) y una (1) UIT, sin perjuicio de las demas sanciones que corresponda aplicar a otros organismos del Estado. En estos casos, la autoridad regional informara de estos hechos a la Direcci6n General de Mineria para que proceda a cancelar la calificaci6n de pequefio productor minero o productor minero artesanal. En caso de reincidencia, el pequefio productor minero o productor minero artesanal. sera sancionado -ademas- con la paralizaci6n de las actividades per un periodo de dace (12) meses. 42.8 lncumplir las normas de seguridad e higiene minera. lo que sera sancionado par la autoridad regional competente conforme a las normas sabre la materia. El incumplimiento de la orden de paralizaci6n de una actividad minera. faculta a la autoridad regional competente para: (i) proceder al decomiso de maquinarias, equipos, herramientas. insumos y sus contenedores. y todo instrumento, material u objeto que se utilice para la realizaci6n de la actividad. y/o (ii) proceder a la destrucci6n o desmantelamiento de la infraestructura construida para la realizaci6n de las actividades. ARTiCULO 43.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. El procedimiento sancionador se regira par lo dispuesto en el Tftulo IV, Capftulo II de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El pago de la multa y la ejecuci6n de las demas sanciones impuestas no exceptUan al infractor del cumplimiento de las obligaciones incumplidas; asi come de la responsabilidad de remediar y compensar per incumplimiento a las obligaciones ambientales, de ser el case. ARTiCULO 44.- DECOMISO DE MATERIALES Y SUSTANCIAS PELIGROSAS Y DESTINO FINAL. En el caso del decomiso de bienes, se tendra especial cuidado en el transporte y almacenaje de materiales, sustancias y cualquier otro objeto que pudiera significar un riesgo a la salud y al ambiente. tales come cianuro. mercurio y explosives; debiendo ser transportados y almacenados observando las medidas de seguridad pertinentes dispuestas en la Ley N° 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y su Reglamento aprobado per Decreto Supremo N° 021-2008-MTC y demas normativa especial que regule este tipo de materiales y residuos peligrosos. El infractor s6Io podra recuperar los bienes que le fueron decomisados en tanto pague la correspondiente multa y, de ser el caso, cuente con la autorizaci6n, permiso o licencia que legalmente sea requerido para poseerlos. Tambien se le exigira, previo a la devoluci6n de las bienes, el page de todos las gastos y costos incurridos desde el decomiso del bien hasta su venta, Piigina 42 Sistema Peruano de lnformacion Juridica y el establecimiento de una garantfa que corresponda al estimado de la remediaci6n ambiental y su respectiva compensaci6n. En caso de que dicha multa, gastos y costos no sean pagados. el bien decomisado sera ofrecido en venta a las personas autorizadas administrativamente para adquirirlos. en caso sean de venta restringida, o a cualquier interesado. El manta que resulte de la venta del producto servir.9. para pagar las gastos y costos sefialados en el segundo pi3rrafo de este artfculo y, en caso exista un remanente, sera devuelto al infractor. Si se determina que el bien no puede ser vendido par falta de interesados a exista alguna otra imposibilidad real o legal para tal efecto. el bien sera destruido o sera objeto de disposici6n final por cuenta del infractor, segUn lo establezca la Ley General de Residues S61idos, Ley N° 27314, su reglamento y/o demas normas aplicables. DISPOSICIONES COMPLEMENT ARIAS Y FINALES PRIMERA.- En lo no previsto en la Ley yen el presente reglamento, seran de aplicaci6n lo dispuesto en el TUO de la Ley General de Mineria y sus normas complementarias y reglamentarias, asi como en el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluaci6n del lmpacto Ambiental y demas disposiciones complementarias y conexas. SEGUNDA.- En un plazo no mayor de cuarenticinco (45) dias h8biles el Ministerio de Energia y Minas emitir8 las disposiciones concernientes a las garantfas y demas obligaciones a cargo de la Pequer'ia Mineria y Mineria Artesanal, para efectos de la presentaci6n del Plan de Cierre de Minas previsto en el Reglamento para el Cierre de Minas aprobado por el Decreto Supremo N° 033-2005-EM. TERCERA.- El Ministerio de Energia y Minas podra dictar disposiciones complementarias al presente reglamento mediante resoluci6n ministerial. Piigina 43

Decreto Supremo Nº 005-2009-EM ─ Reglamento de la Ley Nº 27651, Ley de formalización y promoción de la pequeña minería y la minería artesanal · Nelum