Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS ─ Reglamento de formalización de la propiedad informal de terrenos
颁布于 2005-03-17 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Land and soil
- 关键词
- land tenure, ownership, urban land, alternative dispute settlement, legal proceedings/administrative proceedings, cadastre/land registration, institution, governance, property rights
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Lima. viernes 18 de marzo de 2005 pag. 289181 tado para calificar las faltas de conformidad a 10 previsto en el articulo 1520 del Reglamento de la Ley de la Carre ra Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005~90-PCM y cumpliendo con al articulo 1660 de la acotada norma informaron adjuntando al acta indicada, mediante el cual se pronuncian por Unanlmidad por la apertura de Proceso Admintstrativo Disciplinario al Sr. Victor CORDERO GALVEZ, ex Subprefectc de Is provincia de Huanta dependiente de la Prefectura de la Region Ayacucho y por tanto de ta Direcci6n General de Autoridades Poltticas de la Direccion General de Gobler no Interior del Ministerio del Interior; OJe, al respecto, al ampsro de 10 prev!sto en el articulo 165° del Decreta Supremo N° 005-90-PCM, la Cornision Especial de Procesos Administrativos Oisciplinarios por una nimidad se ha pr onunclado por la apertura del proceso admi nistrativo disciplinano al Sr. Victor CORDERO GALVEZ, ex Subprefecto de la provincia de Huanta de la Prefectura de 18 Regi6n Ayacucho, quen nabrta incurrido en grave falta de caracter disciplinario tipificado en el inciso d) del articulo 21° y en el inciso h) del articulo 28° del Decreto Legislativo W 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, por tanto es pasible de sanci6n disciplinaria correspondiente. y, Estando a 10dictaminado por la Oficina General de Pse sorfa Juridica del Ministerio del Interior y,de conformidad con 10 establecido en el articulo 5° - Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 370, LeyOrganics del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo W 003-2004-IN; SE RESU ELVE: Artfculo 1°, lnstaurar proceso adminislrajvo discipli narioal sr. Victor CORDERO GALVEZ, ex Subprefecto de la provincia de Huanta de 18 Prefectura de la Region Aya cucho. por presunta inconducta funcional, expuesto en la parte considerativa de la presente resotucton. Articulo 2°. EI servioor procesado tiene derecho a presentar su descargo escrito y pruebas que estime per tinente para su defensa ante la respective Comisi6n Espe cial de Procesos Administrativos Oisciptinarios del Ministe rio del Interior, dentro del plazo que establece Ie ley a partir del dla siguiente de notificada la presente Resoluci6n. Articulo 3°. Remitir los actuados a la Comisi6n Es pecial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Mi nisterio del Interior designada par Resoluclon Ministerial N° 0272-2005-IN/0901 del 15 de febrero de 2005, para que dentro del plaza de ley, emita el informe recomen dando las senclones que sean de aplicacion. Registrese, comunlquese y archivese. FELIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 05601 Apmeban Reglamento de Formalizaci6n de la Propiedad Informal de Terrenos y modifican Reglamento aprobado por el D.S. N° 013-99-MTC DECRETO SUPREMO N° 00S-200S-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, las municipalidades provinciales,en el ambito de sus circunscripciones territoriales, asumen de manera exdusiva la competencia correspondiente al reconocimiento, verifica ci6n, titulaci6n y saneamiento ffsico leg81 de asentamientos humanos, de conformidad con 10 dispuesto par el numeral 1.4 del articulo 730 y numeral 1.4.3 del artfculo 790 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, en este contexto, la Ley N° 28391 dedara de prefe· rente inleres nacionalla formalizaci6n de la propiedad infor mal, con su respectiva inscripd6n registral, de los terrenos ocupados par Posesiones lnbrrnales, Centros Urbanos In to-meres. Urbenizaciones Populates y toda otra forma de posesion. ocupaci6n 0 titularidad informal de predlos que esten constituidos sobre inmuebles de propledad estate. con fines devivienda, ratificando la competencia exclusivay exclu yente de las municipalidades provinciales en dicha materia, Asimismo, se les confiere facuJtades para realizar concilia ciones y dectarar administrativamente la propiedad por pres cripci6n adquiaifiva de dominio y regularizaci6n del t-ecto su cesivo. en terrenos de propiedad privada; Que, a efectos de continuar can la labor de forrnalizacion de la propledad informal, resulta conveniente aprobar un reglamento queregule dichos procedimientos, el cual debe recoger los mecanismos simpliflcados y desregulados de formalizaci6n que hasta la fecha se han venido aplicando; De conformidad con 10 dispuesto por el Arttcuro 1180 incise 8) de la Constituci6n Polttica: DECRETA: Articulo 1°,. Aprobaclon del Reglamento Aprobar el Reglamento de Formalizaci6n de la Propie dad Informal de Terrenos ocupados por Poseslones tnror males, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Po pulares. que consta de noventinueve (99) artrculos y quln ce (15) Dlsposiciones Complementarias y Finales. Articulo 2°,. Modillcaciones Modificar los siguientes arUculos del Reg!amento de Formalizaci6n de la Propiedad. aprobado por Decreto Supremo N° 013-99-MTC, los cuales quedaran redacta dos de la siquiente manera: 2.1 Incorporar un penOltimo parrato al articulo 14°, con el siguiente texto: .. Durante la formalizaci6n integral se ooora realizer et levantamiento de informaci6n en campo, a fin de determi nar la posesi6n U ocupaci6n del predio matriz y totes indlvi duales, la existsncia de documentos de propiedad y toda otra circunstanda relevante para la elaboraci6n de los pia nos definitivos y del padron de pobladores (...)". 2.2 Incorporarun sequndoytercer parrafoal articulo 180, en 10referido a las ecotones de saneamiento nsico sabre Posesio nes lnformales Ubicadas en Zona Arqueol6gica: " ... En caso se determine la posible exislsncia de restos arqueoJ6gicos en parte 0 en €II fntegro del terrene ocupado por la posesion lntormat.se aplicara el procedimiento esta~ blecido en el Decreto Supremo NO 017~98~PCM En el caso de predios daclarados como patrimonio cultural, debers inscribirse la respectlva carga en la par~ tida registral del predio, cuando este so encuentre ins cnto,en cumplimiento de 10 dispuestoporla LeyN°28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion." 2.3 Incorporar un quinto parrafo al articulo 180 , en 10 referido a las acciones de saneamiento ffsico sobre Po sesiones Informales Ubicadas en Zona Riesgosa 0 Ca~ rente de las Condiciones de Higiene y Salubridad: .. Si el informe emitido por la entidad competente, califica la zona como riesgosa no procedera su formaliza ci6n en dicha zona, comunicando su archivamiento." 2.4 Modificar €II primer parrafo del articulo 190 en 10 refe· rido a las acciones de saneamiento legal de Posesiones Informales ubicadas en terrenos con derechos mineros: "8i el informs establece que la posesi6n informal se encuentra ubicada en terrenos que soportan derechos mlneros como denuncios, petitorios 0 concesiones mine ras, de conformidad con 10 dispuesto en el artfculo 50 de la Ley N° 27015, Ley que regula las conceslones mine ras en areas urbanas y de expansi6n urbana, modifica de por la Ley N° 27560, se ejecutaran las acciones de formalizaci6n, salvo en las zonas mineras donde se rea lice un ejercicio efectivo de la actividad minera, hasta que se extinga el derecho minero respectivo " 2.5 Modificar el primer parrafo del articulo 29°, con el siguiente texto: pag. 289182 tl'J)erUanO~ Lima, viemes 18 de marzo de 2005 .. Realizada 18 calificaci6n individual de los pcseedo res, sa publicara 81 padron de aquellos calfficados como aptos para ser tilulados. en un luger publico de 18 pose sian informal y en eliocal de Is Municipalidad Distrital de /a jurisdicci6n dande sa ubique la posesi6n informal, he cho que seraconstatado pordos vecmos de la posesion informal vt« alguns autoridad local, dejendoss constan cia mediante acta. En un plazo de cinco (5) dfas calen dar!o des de su publicacicn. los interesados podran im pugnar, ante 18 Municipalidad Provincial 0 ante COFO PRI. cuando exists convenio de deJegaci6n C..)." 2.6 Modlficsr el articulo 63°, can el siguienta texto: "Artfculo 63°.- De 18 administracion. registro y control de los lotes afactados en uso y del camb!o de titularidad en el registro Para c! registro en el Sistema de Informaci6n Nacio nalde Bienes de Propiedad Estatal-SINABIP, a cargo de la Superintendencia de Bienes Naclonales, se remnra periodlcamenta copra del plano de trazado y lotizacion inscrilo de la posesi6n informal. Los tftulos de afectaci6n en usa otorgados tendran mente suflciente para su re~ gistro en el SINABIP. AI inscribirse las afectaciones en uso en el Registro de Predios, simultaneamente y de oficio €II registrador deters extender et asiento de dominio a favor del Esla do, representado par la Superintendencia de Bienes Nacionales". Articulo 3°.~ Derogatoria Derogar las siguientes normas: 3.1 EI Reglamento de Conciliaci6n de Confllctos que surjan en el Proceso de Formalizact6n de la Propiedad, aprobado por Decreta Supremo N° 010-2000-JUS. 3.2 EI Reglamento de los Procedimientos Administra fives de Declaraci6n de Propiedad mediante la Prescrip cion Adquisitiva de Dominic y la Regularizaci6n del Trac to Sucesivo, as l como de declaraci6n de reversion sa bre predios matrices a lotes adjudicados par entidades del Eslado, aprobado par Decreto Supremo N° 032-99 MTC, excepto el THuio Cuarto y aquellos artfculos refe~ ridos a la Reversion Administrativa de Predios. 3.3 Las Resoluciones Ministeriales N° 474-99-MTC 15.01 Y N° 254-2002-JUS; y, 3.4 Todas aquellas normas que se opongan a 10 dis puesto en el presente reglamento. Articulo 4°. Vigen cia EI presente Decreta Supremo enfrere en vigencia 81 tercer dfa habil de su publlcecion en e! Dler!o Oficial El Peruano. Articulo 5".- Relrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobiemo. en Lima, a los diecisie te dfas del mes de marzo del ano dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Jusficia 05755 Autorizan a procurador interponer acciones judiciales para recuperar mon to pagado indebidamente a trabajadora RESOLUCION MINISTERIAL N° 153-2005-JUS Lima, 14 de marzo de 2005 Vista el Oficio N° 367-2005-JUS-PPMJ, de techa 1 de febrero de 2005, de Ie Procuradurla Publica a cargo de los Asuntos Juolciales del Ministerio de Juaticla. CONSIDERANDO: Que, mediante Memoranda de Controt Interno N°02 2004-YAA-RPU. defecha 9 deoctubre de2005.laAudito rfa pracucada al Registro Predial Urbano en el ejercicio 2003, arraj6 entre sus recomendaciones, praseguir con las acciones pertlnentes a fin de recuperar el pago efec tuado indebidamente a una trabajadora por la cantidad de S/. 1,905.00 Nuavos Soles, par concepto de subsidio par maternidad, par cuanto dicho pago no fue reconoci do ni reembolsado por ESSALUD en base a las conside raciones contenidas en las Resoluciones Nos.528-AG03 SGS-GAP-GCS EG-GDA-ESSALU D-2003, 092-GPSE GDP-ESSALUD-2003 Y 011-GDP-ESSALUD-2004; Que, mediante Informe N° 078-2004-SUNARP Z.RWIXlOL, de techa 15 de noviembre de 2004, la Je fatura de la Oficina Legal de la Zona Registral N° IX Sede Lima, remitlo Ios antecedentes del referido pago, a etectos de que se explda la Resoluci6n Ministerial que autorice a la Procuradurla POblica a cargo de los Asun tos Judiclates del Ministerio de Justicia inlcier las accio nes judiciales correspondientes, conforme 10 previsto en el articulo 1267"delC6digo Civil; Que, de la revisi6n de los antecedentes, se despren de que resulta necesario que se adopten las acciones judlctales neceserias para lograr el recupero del monto pagado en forma indebida, por 10 que corresponde 8UtO rtzar al Procurador Publico. para que en representaci6n y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con todispuesto parelarticulo 47"de la Constitud6n Polltica del Peru, articulos 2° y 8° del Decreta Ley N° 25993, Ley Orqanica del Sector Justicia y el articulo 12° del Decreto Ley N° 17537 del Consejo de Defense Judi cial del Estado, modiftcado por Decreto Ley N° 17667; SE RESUELVE: Articulo 1°. Autorizar al Procurador Publtco a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia. para que en representaci6n y defense de los intereses del Estado, interponga las acclones judlciales que correspon dan, con forme a los 1iJndamentos expuestos en la parte considerauva de la presente Resoluci6n. Articulo 2°. Remitir copia de la presente Resoluci6n y antecedentes del caso al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para su conocimiento y fines corr espondientes. Replsfrese. comunrquese y publfquese. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicta 05594 Declaran en situaci6n de desabasteci miento inminente el servicio de segurt dad y vigilancla para las instalaciones de la Sociedad de Beneficencia PUbli· ca del Callao SOCIEDAD DE BENEFICENCIA POBLICA DEL CALLAO RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 024-2005·SBP-CIP Callao. 28 de febrero de 2005 VISTa EI lnforme N° 055-2005-SBP-C-GG de la Gerencia Ge neral, Informe N° 048-2005-SBP-C-OAJ de 18 OfKina de