Decreto Supremo Nº 005-2000-PRES ─ Reglamento de la Ley Nº 27171, Ley de saneamiento y transferencia de infraestructura social financiada por el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES)
颁布于 2000-04-28 · 文本截至 2026-10-01
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关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- agricultural development, financial agricultural measures, subsidy/incentive, non-governmental entity
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DECRETO SUPREMO Nº 005-2000-PRES (*) Aprueban el Reglamento de la Ley de Saneamiento y Transferencia de Infraestructura Social financiada por el FONCODES (*) De conformidad con el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PRES publicado el 05-05-2001, se establece que toda mención al Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social se entenderá referida a la Oficina de Cooperación Popular en lo que sea aplicable y, cuando se aluda a las dependencias internas de FONCODES, se entenderá como referidas a las unidades orgánicas equivalentes o similares de COOPOP. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27171, se aprobó la Ley de Saneamiento y Transferencia de Infraestructura Social financiada por el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES; Que, la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27171, establece que mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se establecerán las entidades del Sector Público que podrán acogerse a lo dispuesto por la referida Ley; Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27171 establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Presidencia, se emitirán las disposiciones reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la mencionada Ley; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 27171; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 27171, Ley de Saneamiento y Transferencia de Infraestructura Social financiada por el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, el cual consta de ocho Capítulos, treinticuatro artículos y diez Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, que, como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27171 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Referencias Cuando en el presente Reglamento se menciona la palabra Ley, se entenderá que se está haciendo referencia a la Ley Nº 27171, la mención FONCODES al Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social y la mención SUNARP a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Artículo 2.- Objeto El presente Decreto Supremo regula el saneamiento físico-legal y contable de la infraestructura social y económica financiada por el FONCODES, a partir de su creación por Decreto Legislativo Nº 657 y su transferencia en propiedad a título gratuito, a favor de las Entidades Receptoras a que se refiere el Artículo 2 de la Ley. Artículo 3.- Condición para la transferencia Sólo pueden ser objeto de saneamiento físico-legal y contable y de transferencia en propiedad, la infraestructura social y económica, que haya sido debidamente liquidada y cuente con Resolución aprobatoria, conforme a los procedimientos internos aprobados por el FONCODES; o por el procedimiento de liquidación de oficio a que se refiere el Artículo 7 de la Ley y el Capítulo VII del presente Reglamento. Dado que el FONCODES financia los proyectos presentados por la propia población organizada, comunidades campesinas y nativas, organismos religiosos y otros, entiéndase que las personas que participen en las actividades que realizan los Núcleos Ejecutores, no mantienen relación de dependencia laboral de ninguna índole con el FONCODES. En tal sentido, los ingresos que perciban o hayan percibido, tienen la condición de excepcionales y no constituyen remuneración para ningún efecto legal. Artículo 4.- Participación del FONCODES Corresponde al FONCODES, a través de sus unidades orgánicas competentes, llevar adelante el proceso de saneamiento físico-legal y contable de la infraestructura social y económica que ha financiado, conforme a las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento. Artículo 5.- Obligación de las Entidades del Sector Público Es obligación de las Entidades del Sector Público comprendidas en la Ley y en el presente Reglamento, coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de la transferencia, brindando su colaboración institucional en todas las etapas de la misma. Esta obligación se extiende a las Entidades Receptoras del Sector Privado en lo que sea pertinente. CAPITULO II ENTIDADES RECEPTORAS Artículo 6.- Definición de las Entidades Receptoras Para efectos de lo dispuesto por el Artículo 2 de la Ley, son Entidades Receptoras aquellas beneficiarias de la infraestructura social y económica financiada por el FONCODES; las que se detallan a continuación: a) Los Gobiernos Locales, constituidos por las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados Menores, en sus respectivas circunscripciones territoriales; b) Las Comunidades Campesinas y las Comunidades Nativas tituladas o reconocidas por autoridad competente; c) Las Instituciones Educativas constituidas por las Direcciones Regionales de Educación y los Centros Educativos de nivel inicial, primario, ocupacional y especial, así como aquellas otras que desarrollen labores de apoyo social; d) Las Instituciones de Salud constituidas por las Direcciones Regionales de Salud, así como aquellas otras que desarrollen labores de apoyo social; e) Las Organizaciones Religiosas, que comprenden la Conferencia Episcopal Peruana, los Arzobispados, Obispados, Prelaturas, Vicariatos Apostólicos, Cabildos Eclesiásticos, Seminarios Diocesanos, Parroquias y Misiones dependientes de aquéllas y todas las instituciones religiosas que cuenten con personería y capacidad jurídicas de derecho público y que están reconocidas por el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por Decreto Ley Nº 23211; siempre que desarrollen labores de apoyo social. Otras organizaciones religiosas, reconocidas por la República del Perú, que desarrollen labores de apoyo social; f) Las Organizaciones Sociales, constituidas por las comunidades beneficiarias de infraestructura social y económica financiada por el FONCODES y que se encuentren reconocidas por cualquier autoridad pública, de manera que permita la identificación de la organización y de sus integrantes. Se considera como válido para efectos de este Reglamento, el reconocimiento que realizan los organismos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, Gobiernos Locales, órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y la constitución de personas jurídicas por Escrituras Públicas extendidas ante Notario Público o Juez de Paz. Artículo 7.- Entidades del Sector Público como Entidades Receptoras Se consideran Entidades Receptoras a las Entidades del Sector Público que recibieron obras de mejoramiento o rehabilitación en su infraestructura, a través del financiamiento del FONCODES, conforme lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley y en el Artículo 25 del presente Reglamento. Para este caso y para el referido a las Entidades del Sector Público que recibieron infraestructura social y económica financiada por el FONCODES para su administración y mantenimiento, conforme lo establecido en el Artículo 15 del presente Reglamento, el representante es el Titular de Pliego o el funcionario que haya recibido la delegación respectiva, insertándose al Acta de Transferencia copia certificada del instrumento que acredite su representación. Artículo 8.- Representantes de las Entidades Receptoras Para efectos de intervención en los actos referidos a la transferencia e inscripción de la infraestructura social y económica, se consideran representantes de las Entidades Receptoras a los siguientes: a) Para el caso de los Gobiernos Locales, el Alcalde o su representante designado por el respectivo Acuerdo de Concejo, cuya copia certificada por el Secretario General del Concejo, se insertará al Acta de Transferencia; b) Para el caso de las Comunidades Campesinas y Nativas, el Presidente de la Directiva Comunal de la Comunidad Campesina o de la Comunidad Nativa. Para tal efecto deberá insertarse al Acta de Transferencia la copia certificada por el Secretario de la Comunidad del Acta de la Asamblea General de designación; c) Para el caso de las Instituciones Educativas y de Salud, el Director o funcionario a cargo de las Instituciones Educativas y de Salud. Para tal efecto deberá insertarse al Acta de Transferencia copia certificada de la Resolución de nombramiento, encargatura o documento público que acredite su representación; d) El funcionario eclesiástico autorizado para ejercer la representación legal de cada jurisdicción eclesiástica, conforme el Derecho Canónico. Para el caso de las demás organizaciones religiosas, el representante legal acreditado como tal. En ambos casos, deberá insertarse al Acta de Transferencia copia certificada del documento que acredite tal representación; e) Para el caso de las demás Organizaciones Sociales, a que se refiere el inciso f) del Artículo 6 del presente Reglamento, la máxima autoridad, cualquiera sea su denominación. Para tal efecto, deberá insertarse al Acta de Transferencia copia certificada del documento que acredite la representación. Artículo 9.- Infraestructura social y económica a transferirse a los Gobiernos Locales Son transferibles a los Gobiernos Locales la siguiente infraestructura social y económica, según las Líneas de Inversión aprobadas internamente por el FONCODES: Area de Saneamiento a) Sistemas de Desagüe b) Rellenos Sanitarios c) Canalizaciones (*) Item sustituido por el numeral 1.1 del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 013-2001 PRES publicado el 09-06-2001, cuyo texto es el siguiente: “Area de Saneamiento a) Canalizaciones” Area de Transporte a) Puentes Peatonales b) Puentes Carrozables c) Caminos Vecinales d) Veredas Peatonales e) Balsas f) Escalinatas Area de Infraestructura Económica Agropecuaria a) Minimercados b) Centros de Acopio Area de Apoyo a la Producción a) Pequeños Albergues Turísticos b) Talleres de Producción Area de Energía a) Redes Secundarias de Electrificación b) Minicentrales c) Energía no convencional “Excepcionalmente, la transferencia se realizará a las Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas, Organizaciones Religiosas y las Organizaciones Sociales, cuando éstas se encuentren administrando esta infraestructura”. (*) Párrafo incluido por el numeral 1.2 del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 013-2001 PRES publicado el 09-06-2001. Para el caso de la transferencia de Redes Secundarias de Electrificación, la misma se realizará sólo en los casos en que éstas sean alimentadas por centrales térmicas o hidráulicas propiedad de los Gobiernos Locales, debiendo éstos prestar el Servicio Público de Electricidad, conforme la Ley General de Concesiones Eléctricas y su Reglamento. Las obras de electrificación financiadas por el FONCODES, que complementen obras realizadas por el Ministerio de Energía y Minas, serán transferidas a éste. Las empresas concesionarias a cargo de su administración y mantenimiento darán cuenta de su gestión en los plazos y bajo las pautas que establezca el Ministerio de Energía y Minas, conforme la Ley General de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, en lo que fuera pertinente. Artículo 10.- Infraestructura social y económica a transferirse a las Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas, Organizaciones Religiosas y las Organizaciones Sociales Son transferibles a las Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas, Organizaciones Religiosas y las Organizaciones Sociales, la siguiente infraestructura social y económica, según las Líneas de Inversión aprobadas internamente por el FONCODES: Area de Saneamiento a) Sistemas de Agua Potable (*) (*) Literal dejado sin efecto por el numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 013-2001-PRES publicado el 09-06-2001. Area de Apoyo Comunitario a) Locales Comunales b) Albergues de Niños c) Guarderías Infantiles Area de Infraestructura Económica Agropecuaria a) Pequeños Sistemas de Riego y drenaje b) Rehabilitación de Tierras Artículo 11.- Infraestructura social y económica a transferirse a las Instituciones Educativas y de Salud Son transferibles a las Direcciones Regionales de Educación y Salud, así como a las demás Instituciones Educativas y de Salud, la siguiente infraestructura social y económica, según las Líneas de Inversión aprobadas internamente por el FONCODES: Area de Salud a) Puestos o Centros de Salud Area de Educación a) Aulas Escolares b) Instalaciones Deportivas El Ministerio de la Presidencia, en coordinación con los Ministerios de Educación y Salud y el FONCODES, establecerá los criterios para la transferencia de esta infraestructura, conforme lo establecido por el Artículo 2 de la Ley. (*) (*) Artículo sustituido por el numeral 2.2 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 013 2001-PRES publicado el 09-06-2001, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 11.- Infraestructura Social y Económica a transferir a las Instituciones Educativas y de Salud Son transferibles a las Direcciones Regionales de Educación, Direcciones Regionales y Subregionales de Salud, y a las Unidades de Servicios Educativos que cuenten con una unidad contable operativa, así como a las demás Instituciones Educativas y de Salud, según corresponda, la siguiente infraestructura social y económica, de acuerdo a las Líneas de Inversión aprobadas internamente por el FONCODES: Salud a) Puestos o Centros de Salud Educación a) Aulas Escolares” Artículo 12.- Otra infraestructura social y económica La enumeración de infraestructura social y económica a la que se refiere los Artículos 9, 10 y 11 del presente Reglamento, no excluye aquellas otras que hayan sido financiadas por el FONCODES, siempre que se encuentren dentro de las Areas que componen las Líneas de Inversión aprobadas internamente por el FONCODES.(*) (*) Artículo sustituido por el numeral 2.3 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 013 2001-PRES publicado el 09-06-2001, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 12.- Infraestructura social a transferirse a los Gobiernos Locales, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas, Organizaciones Religiosas, Organizaciones Sociales, y Sector Educación Son transferibles a los Gobiernos Locales, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas, Organizaciones Religiosas, Organizaciones Sociales y Sector Educación, según corresponda, la siguiente infraestructura social, según las Líneas de Inversión aprobadas internamente por el FONCODES: Area de Saneamiento a) Sistemas de Desagüe b) Sistemas de Agua Potable Area de Educación a) Instalaciones Deportivas” CAPITULO III PROCESO DE TRANSFERENCIA Artículo 13.- Inicio del proceso de transferencia El proceso de transferencia se inicia con la publicación a que se refiere el inciso a) del Artículo 3 de la Ley. Esta publicación la realizará el FONCODES por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación de la ciudad o provincia donde se encuentra ubicada físicamente la infraestructura social y económica y deberán contener la siguiente información: a) Número y Nombre del Convenio de Financiamiento. b) Costo de la obra. c) Departamento, Provincia, Distrito y Localidad donde se encuentra ubicada físicamente la obra. d)Entidad Receptora. Tratándose de ciudades y provincias que carecen de publicación periodística, la publicación a que se refiere el presente artículo, deberá realizarse en el diario de mayor circulación de la capital del departamento en que se encuentra ubicada la infraestructura social y económica; sin perjuicio de la difusión a través de las radioemisoras de mayor sintonía de la ciudad o provincia, en los casos en que fuera pertinente. Artículo 14.- Del Acta de Transferencia de Propiedad En cumplimiento del inciso b) del Artículo 3 de la Ley, el Acta de Transferencia de Propiedad es el instrumento legal mediante el que se transfiere la propiedad a las Entidades Receptoras de la infraestructura social y económica financiada por el FONCODES y contiene los datos de ésta, así como de su ejecución financiera. El Acta de Transferencia de Propiedad se extenderá en tres ejemplares, los que deberán ser suscritos por el representante de la Entidad Receptora, por el representante legal del FONCODES competente en la circunscripción donde se encuentra ubicada físicamente la infraestructura y por el Presidente del Núcleo Ejecutor o por el Agente Municipal; en defecto de este último por otra autoridad pública de la circunscripción. Un ejemplar permanecerá en poder del FONCODES, otro en poder de la Entidad Receptora y el restante se reservará para los órganos desconcentrados de la SUNARP o el Registro Predial, según sea el caso. El representante de la Entidad Receptora mantendrá .en custodia el ejemplar destinado a los órganos desconcentrados de la SUNARP, para agregarlo a los documentos a que se refiere el Artículo 5 de la Ley. Artículo 15.- Infraestructura social y económica entregada en administración y mantenimiento a Entidades del Sector Público Para el caso de infraestructura social y económica entregada por el FONCODES a las Entidades del Sector Público para su administración y mantenimiento, éstas serán transferidas en propiedad a la Entidad Receptora que corresponda, según lo establecido por los Artículos 9, 10 y 11 de este Reglamento. En estos casos se suscribirán Actas de Transferencia, en las que intervendrán los representantes legales de las Entidades del Sector Público que han ejercido la administración y mantenimiento de la infraestructura. Artículo 16.- Derecho de Oposición Dentro del plazo de quince (15) días calendario de efectuada la publicación a que se refiere el Artículo 13 del Reglamento, quien se crea con derechos sobre la propiedad de la infraestructura, el terreno sobre el que se encuentra edificada o sobre la representatividad de la Entidad Receptora, podrá ejercer el derecho de oposición a la transferencia, por escrito al que se adjuntará prueba instrumental que constituya indicio razonable que le asiste el derecho de propiedad o representatividad. El escrito se presentará ante la Oficina Zonal del FONCODES de la circunscripción donde está ubicada físicamente la obra. Artículo 17.- Suspensión del proceso de transferencia El ejercicio del derecho de oposición suspende el proceso de transferencia, en tanto se resuelva en última instancia administrativa. Artículo 18.- Tramitación de la Oposición La Oficina Zonal del FONCODES que reciba la oposición organizará un expediente administrativo. El trámite es gratuito. El FONCODES aprobará el procedimiento administrativo por el que se resolverá la oposición, cautelando la existencia de la instancia plural. Agotada la vía administrativa, las partes podrán recurrir al mecanismo alternativo de solución de conflictos, previsto en la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje. Artículo 19.- Efectos de la Oposición Si finalizado el procedimiento administrativo la oposición es declarada infundada, el proceso de transferencia continuará, conforme a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. En caso que la oposición sea declarada fundada, se procederá conforme a lo establecido en los Artículos 941, 942, 944, según sea el caso y demás aplicables del Código Civil, sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes que deberá interponer el FONCODES contra quienes hayan generado la controversia. CAPITULO IV INSCRIPCION REGISTRAL Artículo 20.- Títulos para la Inscripción Registral La inscripción registral a que se refiere el Artículo 4 de la Ley, se realizará respecto de las obras que resulten inscribibles a mérito del Acta de Transferencia de Propiedad a que se refiere el Artículo 14 del presente Reglamento, a la que se agregará las copias debidamente certificadas por el Fedatario del FONCODES, de los documentos a que se refiere el Artículo 5 de la Ley, lo que constituirá título suficiente para sustentar la solicitud de inscripción que el representante de la Entidad Receptora, con poder suficiente, presentará a los órganos desconcentrados de la SUNARP y el Registro Predial, de ser el caso. Para los casos de Declaratoria de Fábrica o Memoria Descriptiva de la obra, que no cuenten con la totalidad de la información a que se refiere el inciso a) del Artículo 5 de la Ley, éstas se complementarán con una Hoja Resumen que contendrá, en los casos que corresponda, el área total del terreno, área ocupada y libre, linderos y medidas perimétricas y colindantes del inmueble, material de construcción utilizado y distribución de la fábrica, datos registrales si los hubiere, valor de liquidación y destino de la obra. La Hoja Resumen será firmada por funcionario competente del FONCODES y formará parte integrante de la Declaratoria de Fábrica o Memoria Descriptiva. Los formatos de Declaratoria de Fábrica, Memoria Descriptiva y Hoja Resumen, serán aprobadas por Resolución Ministerial expedida por el Ministro de la Presidencia y constituirá título suficiente para solicitar la inscripción ante los órganos desconcentrados de la SUNARP y el Registro Predial. Artículo 21.- Declaración Jurada del representante legal del FONCODES El representante legal del FONCODES realizará la Declaración Jurada a que se refiere el inciso d) del Artículo 5 de la Ley, el que contendrá los datos de la obra y Declaración Jurada expresa que sobre el bien materia de transferencia no existe gravamen, embargo, medida cautelar o proceso judicial alguno en el que el FONCODES sea parte. Esta Declaración Jurada se insertará en original, agregándose a los demás documentos. Artículo 22.- Informe del Procurador Público Para sustentar la Declaración Jurada a que se refiere el artículo precedente, se recabará del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales en los que el FONCODES es parte, un informe en el que se precise tal condición. Copia de este informe, certificado por el Fedatario del FONCODES, se adjuntará a la Declaración Jurada. Artículo 23.- Procedimiento de Inscripción Los órganos desconcentrados de la SUNARP y el Registro Predial proporcionarán los formatos de las solicitudes de inscripción a que se refiere el Artículo 5 de la Ley, conforme a los formatos que para tal efecto apruebe internamente. La formalización de la inscripción de la primera de dominio y/o transferencia en propiedad, se sujetará a la normatividad establecida para el Registro de Propiedad Inmueble y el Registro Predial en lo que sea pertinente, sin desnaturalizar el mandato de la Ley. CONCORDANCIA: R. Nº 186-2001-SUNARP-SN Artículo 24.- Exoneración de pago Los órganos desconcentrados de la SUNARP y el Registro Predial, a nivel nacional, procederán a la inscripción de la infraestructura social y económica transferida a favor de las Entidades Receptoras sin costo alguno para las mismas, sea por concepto de trámite y derechos registrales o por cualquier otro concepto creado o por crearse, conforme el Artículo 4 de la Ley. CAPITULO VI TRANSFERENCIA DE OBRAS DE MEJORAMIENTO O REHABILITACION EN INFRAESTRUCTURA DE PROPIEDAD DEL SECTOR PUBLICO Artículo 25.- Mejoramiento o rehabilitación de obra Para efectos de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley, se entiende por mejoramiento o rehabilitación de obra en infraestructura de propiedad del Sector Público, a todas aquellas obras de naturaleza complementaria, remodelación, refacción y demás que mejoren la condición de la obra, su servicio a la población o que contribuyan a un mayor alcance y funcionamiento de la infraestructura pública. También se incluye las obras de ampliación de la infraestructura pública existente. Artículo 26.- Transferencia Para el caso de las obras a que se refiere el artículo anterior, el Acta de Transferencia en propiedad a favor de la Entidad del Sector Público se extenderá en tres ejemplares, los que deberán ser suscritos por el representante legal de la Entidad del Sector Público y por el representante legal del FONCODES, competente en la circunscripción donde se encuentra ubicada físicamente la obra. Un ejemplar permanecerá en poder del FONCODES, otro en poder de la Entidad del Sector Público y otro se reservará para los órganos desconcentrados de la SUNARP o el Registro Predial. El representante legal de la Entidad del Sector Público mantendrá en custodia el ejemplar destinado a los órganos desconcentrados de la SUNARP o el Registro Predial, para agregarlo a los documentos a que se refiere el Artículo 5 de la Ley. Dicha Entidad es responsable de realizar el trámite pertinente ante la Superintendencia de Bienes Nacionales. CAPITULO VI SANEAMIENTO CONTABLE Artículo 27.- Descargo contable El Contador General del FONCODES suscribirá el Acta de Transferencia Contable, la que será igualmente firmada por el Contador de la Entidad Receptora o quien haga sus veces; o, en su defecto, por el representante legal de la Entidad; a efectos de proceder a descargar de las cuentas contables del Activo y de Patrimonio del FONCODES, el valor de liquidación de lo transferido. El funcionario competente del FONCODES remitirá copia certificada del Acta de Transferencia Contable a la Contaduría Pública de la Nación y a la Contraloría General de la República. El Acta de Transferencia Contable a los Gobiernos Locales y Entidades del Sector Público, se suscribirá en formato distinto, al correspondiente a las Entidades Receptoras privadas. Para el saneamiento contable, el FONCODES transferirá al gasto, los pagos efectuados por concepto de servicios profesionales prestados por terceros, para la infraestructura social y económica liquidada al 31 de diciembre de 1999.(*) (*) Párrafo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 003-2001-PRES, publicado el 17-02-2001, cuyo texto es el siguiente: "El Acta de Transferencia Contable a los Gobiernos Locales y Entidades del Sector Público, se suscribirá en formato distinto al correspondiente a las entidades receptoras privadas. Para el saneamiento contable, el FONCODES transferirá al gasto, los pagos efectuados por concepto de servicios profesionales prestados por terceros, para la infraestructura social y económica financiada por FONCODES." Esta Acta constituye, asimismo, el documento contable denominado Acta de Conciliación de Cuentas de Enlace, por las transferencias de infraestructura social y económica liquidada por el FONCODES y entregadas a las Entidades Receptoras. Artículo 28.- Incorporación al patrimonio de las Entidades Receptoras Las Entidades Receptoras, cualesquiera sean, deberán incorporar el valor de liquidación de las obras transferidas en sus activos. La no incorporación del valor de liquidación de las obras al activo de las Entidades Receptoras no impide el descargo contable por parte del FONCODES. Artículo 29.- Descargo Contable de obras afectadas El FONCODES procederá al descargo contable de la infraestructura social y económica que se encuentre en estado de destrucción, grave deterioro y/o abandono. Para tal efecto, se recabará un informe técnico de la Oficina Zonal respectiva que acredite tal condición, sin perjuicio de adoptar las acciones legales pertinentes, en los casos que corresponda. El descargo contable se realizará a mérito de la valorización de la infraestructura que tenga registrada contablemente el FONCODES. Artículo 30.- Infraestructura mejorada o rehabilitada por terceros Para los casos de infraestructura social y económica financiada por el FONCODES, que haya sido objeto de mejoramiento o rehabilitación por terceros, el FONCODES procederá a su descargo contable, a mérito del valor de liquidación que tenga registrado. Para tal efecto, se recabará previamente el informe de la Oficina Zonal de la circunscripción donde se encuentra ubicada la infraestructura y de la Entidad del Sector Público que haya efectuado el mejoramiento o rehabilitación, de ser el caso. Se entiende por mejoramiento o rehabilitación de esta infraestructura a todas aquellas obras de naturaleza complementaria, remodelación, refacción, ampliación y demás que mejoren la condición de la obra, su servicio a la población o que contribuyan a un mayor alcance y funcionamiento. CAPITULO VII REGIMEN DE LAS LIQUIDACIONES DE OFICIO Artículo 31.- Liquidación de oficio La liquidación de oficio a que se refiere el Artículo 7 de la Ley tiene por objeto el saneamiento contable de los convenios financiados por el FONCODES, que no cuenten con suficientes documentos sustentatorios de gasto para determinar el valor de liquidación. Las liquidaciones de oficio se realizarán de acuerdo a la normatividad interna del FONCODES. Para la ejecución de las liquidaciones de oficio el Directorio del FONCODES podrá autorizar la contratación de instituciones privadas especializadas. Artículo 32.- Procedimiento y requisitos La liquidación de oficio será tramitada a pedido de la Oficina Zonal correspondiente, la que presentará al Area de Liquidaciones del FONCODES la rendición de cuentas respectiva, adjuntando la siguiente documentación: a) Acta de Verificación del Estado Situacional de la Infraestructura; b) Acta de Terminación de Infraestructura; c) Informe Final del Supervisor Zonal y/o Supervisor de Proyectos, que contenga la opinión técnica, financiera y administrativa sobre la infraestructura; d) Valorización final de la obra. En caso que la liquidación de oficio dé lugar a una acción legal también se deberá adjuntar copia de la documentación que acredite su inicio. Los documentos señalados en los incisos a), b) y d) serán suplidos por el Acta de Culminación, para los casos que determine el FONCODES. Las Actas serán suscritas por los representantes de las comunidades beneficiarias dando fe de la ejecución y culminación de la obra o por el Agente Municipal o en defecto de éste, por otra autoridad pública de la circunscripción. Tiene carácter de Declaración Jurada. CAPITULO VIII USO DE LAS OBRAS TRANSFERIDAS Artículo 33.- Uso de las obras de infraestructura social y económica Las Entidades Receptoras deberán mantener para la infraestructura social y económica que se les transfiere, el uso aprobado por el FONCODES y que motivó su financiamiento. Las entidades gubernamentales afines a la naturaleza de la obra, velarán por el uso adecuado de éstas, tanto respecto de la infraestructura transferida a Entidades Receptoras del Sector Público, como a las del Sector Privado. Conforme a lo establecido por el Artículo 8 de la Ley, los representantes de las Entidades Receptoras son responsables administrativa, civil y penalmente, por el uso distinto que se dé a la infraestructura social y económica transferida. El Procurador Público encargado de los asuntos judiciales en los que el FONCODES es parte y/o las autoridades de las Instituciones Públicas pertinentes en su caso, ejecutarán las acciones necesarias para hacer efectiva estas responsabilidades. En estos casos y sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el FONCODES una vez evaluado el hecho, podrá proponer la reversión de la infraestructura a favor del Estado, la que se declarará por Resolución Ministerial expedida por el Ministro de la Presidencia; y su posterior transferencia a otra Entidad Receptora afín a la naturaleza de la obra. Artículo 34.- Cambio de uso de las obras de infraestructura social y económica Las Entidades Receptoras comprendidas en los Artículos 9 y 11 del presente Reglamento, podrán solicitar el cambio de uso de la infraestructura social y económica transferida, por motivos debidamente sustentados ante el FONCODES. Para el caso de las Entidades Receptoras comprendidas en el Artículo 10, dicho cambio procederá cuando, además, lo soliciten por escrito cuando menos los dos tercios de la población beneficiaria. Este último requisito no alcanza a la Organizaciones Religiosas. El cambio de uso se aprobará por Resolución Ministerial expedida por el Ministro de la Presidencia, previo informe favorable del FONCODES. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- En los casos de Sistemas de Agua Potable que han sido transferidos para su administración y mantenimiento a la población organizada por el FONCODES en Juntas Administradoras de Agua y Operadores de Sistemas de Agua de Proyectos de Saneamiento y sin perjuicio de realizarse el proceso de transferencia de propiedad, concédase un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este Reglamento, para que dichas organizaciones regularicen su funcionamiento como Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento (JASS), conforme lo establecido por el Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 015-96-PRES y la Resolución Nº 643-99/SUNASS. Para los casos de los Sistemas de Agua Potable que se transfieran con posterioridad a la puesta en vigencia del presente Reglamento, el plazo de dieciocho (18) meses se computará a partir de la fecha del acto de transferencia. Los órganos desconcentrados de la SUNARP a nivel nacional, procederán a la inscripción de las JASS sin costo alguno para las mismas, sea por concepto de trámite y derechos registrales o por cualquier otro concepto creado o por crearse. Segunda.- Para el caso de la infraestructura social y económica señalada en los Artículos 9 y 11 del Reglamento, que haya sido transferida para su administración y mantenimiento a las Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y demás Organizaciones Sociales con anterioridad a la dación del presente Reglamento, se preferirá a éstas como Entidades Receptoras, para efectos de la transferencia en propiedad. El FONCODES podrá autorizar el cambio de Entidad Receptora en los casos particulares debidamente justificados, previo informe sustentatorio técnico-legal emitido por la Oficina Zonal correspondiente. Tercera.- Para el caso de infraestructura social y económica, financiada en circunscripciones territoriales pertenecientes a dos o más Entidades Receptoras, se podrá suscribir Actas Conjuntas de Transferencia, conforme el modelo que para tal efecto aprobará el FONCODES, siguiendo las formalidades que establece este Reglamento. Cuarta.- Cuando se trate de Redes Secundarias de Electrificación, alimentadas por fuentes de energía de propiedad particular o mixta, que no se encuentran reguladas por la Ley General de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la transferencia en propiedad se entenderá con la organización social o religiosa que la ha recibido en administración y mantenintiento. Quinta.- Para el caso de Pequeños Sistemas de Riego y Drenaje, la transferencia a que se refiere el Artículo 10 del Reglamento se realizará preferentemente a las organizaciones de usuarios que tengan a su cargo la administración y mantenimiento de la infraestructura. Sexta.- En tanto se acuerde su transferencia en propiedad definitiva, los bienes y equipos adquiridos con fondos provenientes de apoyo financiero de países u organismos y entidades, que han prestado cooperación técnica al FONCODES, podrán ser cedidos en uso por el FONCODES a las Entidades Receptoras señaladas en los Artículos 9, 10 y 11 del Reglamento, bajo condición que sean empleados en tareas directamente relacionadas con el motivo de su financiamiento. Sétima.- Los formatos de las Actas de Transferencia de Propiedad a que se refieren los Artículos 14, 15 y 26 del presente Reglamento; las Actas de Transferencia Contable, Declaración Jurada del Representante Legal del FONCODES, Acta de Verificación del Estado Situacional de la Infraestructura, Acta de Terminación de Infraestructura y Acta de Culminación de Proyecto, serán aprobadas por Resolución Ministerial expedida por el Ministro de la Presidencia. CONCORDANCIA: R.M. Nº 226-2001-PROMUDEH R.M. Nº 401-2001-PRES Octava.- Para los casos no previstos en el presente Reglamento y para aquellos que lo necesiten, el FONCODES propondrá las normas complementarias que permitan cumplir con el objeto de la transferencia en propiedad de la infraestructura social y económica, saneamiento contable y liquidaciones de oficio, las que se aprobarán por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Presidencia. Novena.- De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, el Ministerio de la Presidencia, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud (INFES), la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao (CORDELICA) y los Consejos Transitorios de Administración Regional, procederán a realizar el saneamiento físico - legal y contable y a efectuar la transferencia en propiedad de la obras financiadas, conforme las disposiciones de este Reglamento.(*) (*) Disposición modificada por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 003-2001-PRES publicado el 17-02-2001, cuyo texto es el siguiente: “Novena.- De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, el Ministerio de la Presidencia, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES y los Consejos Transitorios de Administración Regional, podrán realizar el saneamiento físico-legal y contable y efectuar la transferencia en propiedad de las obras financiadas, conforme a las disposiciones de este Reglamento.” Décima.- Constituyen Definiciones Básicas de este Reglamento, las siguientes: Organos Desconcentrados: Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) a nivel nacional. Núcleo Ejecutor: Instituciones públicas y privadas, así como comunidades organizadas que reciben financiamiento del FONCODES, para la ejecución de proyectos de inversión social. Liquidación de Oficio: Procedimiento administrativo que realiza el FONCODES para suplir la falta de documentación sustentatoria del gasto, a través de documentación idónea que acredite la culminación de un Convenio financiado por el FONCODES. Costo de la Obra o Valor de Liquidación: Suma que describe la ejecución financiera de la obra y que incluye el monto total desembolsado, intereses y otros; así como los deductivos. Infraestructura Social: Referida a los proyectos que brindan servicios básicamente sociales, como aulas, puestos y centros de salud, agua potable, locales comunales, entre otros. Infraestructura Económica: Referida a los proyectos que generan beneficios económicos, como pequeños sistemas de riego, infraestructura vial, energía eléctrica, centros de acopio, entre otros. “Décimo Primera.- La enumeración de infraestructura social y económica a la que se refieren los Artículos 9, 10, 11 y 12 del presente Reglamento, no excluye aquellas otras que hayan sido financiadas por el FONCODES, siempre que se encuentren dentro de las Áreas que componen las Líneas de Inversión aprobadas internamente por el FONCODES.” (*) Disposición agregada por el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 013-2001-PRES publicado el 09-06-2001.