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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 005/10/PRODUCE - Modifica el Reglamento de inspecciones y sanciones pesqueras y acuícolas

颁布于 2010-03-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, authorization/permit, offences/penalties, legal proceedings/administrative proceedings, artisanal fisheries, foreign fishing

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文本

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica PRODUCE Decreta Supremo que modifica el numeral 1.2 del c6digo 1 del Cuadra de Sanciones del Reglamento de tnepecclcnee y Sanclcnee Peequerae y Acutcclae - RISPAC, aprcbedc par Decreta Supremo N° 016·2007 -PRODUCE DECRETO SUPREMO N° 005-2010-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 66 de la Constituci6n Polltica del Peru establece que los recursos naturales, renovables y no renovables. son patrimonio de la Nacton y que e! Estado es soberano en su aprovechamiento: Que, e! Ministerio de la Producci6n es competente en pesqueria y de manera exclusive en materia de ordenamiento pesquero y tiene entre sus tmciones rectoras. la de dietar normas y lineamientos tecntcos para la adecuada ejecuci6n y supervisi6n de las pollticas, la gesti6n de los recursos del sector, asi como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos. el establecimiento de sanciones. fiscalizaci6n y ejecuci6n coactiva: en concordancia con el articulo 3 y el numeral 5,2 del articulo 5 del Decreta Leqialativo N° 1047 - Ley de Organizaci6n y Punclones del Ministerio de la Produccton: Que, el articulo 2 de la Ley General de Pesce, Decreta Ley N° 25977, dispone que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacton. En consecuencla. y en consfderacton a que la actividad pesquera es de interes nacional, correeponde al Estado regular el manejo integral y la exptotaclon ractonal de dtchos recursos: Que, el numeral 1.1.2 del articulo 30 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE, establece que la extracci6n artesanal, en el ambito Paqina 14 Sistema Peruano de Informacion Juridica maritima, es la realizada con el empleo de embarcaciones de hasta 32,60 metros cubicos de capacidad de bodega y hasta 15 metros de esfora. con predcminio del traba]o manual; Que, en el numeral 1.2 del c6digo 1 del Cuadra de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas - RISPAC, aprobado par Decreta Supremo N° 016-2007 -PRODUCE se encuentra establectda la eancton par extraer recursos hidrobioloqicos con embarcaciones pesqueras de bandera extraniera. sin el correspondiente permiso de pesca. estando prevista como medida cautelar la inmovilizaci6n de la embarcaci6n pesquera hasta que se regularice su situaci6n legal, asi como el decomiso; Que. asimismo. en los articulos 44 y 45 el citado Reglamento se encuentra previsto el regimen de tncentbos en el paqo de multas y e! plaza para hacer efectiva dicha multa. cuando se agate la via administrative: Que, el Texta Unico Ordenado de la Ley N° 26979. Ley de Pracedimiento de Ejecuci6n Coactive, aprobado par Decreto Supremo N° 018-2008-JUS Y el Reglamento de la citada Ley, aprobado par Decreta Supremo N° 069-2003-EF eetablecen e! marco legal de los actos de ejecuci6n coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administraci6n Publica; Que, con fecha 15 de octubre de 2009. se suscribi6 en la ciudad de Lima, el Acuerdo entre la Viceministra de Pesqueria del Peru y el Subsecretario de Recursos Pesqueros del Ecuador, para homologar las sanciones impuestas a las embarcaciones pesqueras artesanales extranjeras par realizar actividades de pesca ilegal, el que harlan lIegar a las Cancillerias de sus parses para que sea incluido en la Declaraci6n Conjunta a ser suscrita par los Presidentes de ambos Estados en la reuni6n binacional prevista para el 22 de octubre de 2009 en Piura: Que, el referido Acuerdo de homologaci6n de multas, se contrae al establecimiento de una rnedida cautelar de decomlso de toda la pasca existents a bordo, detencton e lnmovlttzacton de la embarcaci6n hasta que regularice su situacion ante la autoridad pesquera. la imposici6n de una multa fija equivalente a US$ 2 000,00 (dos mil y 001100 d61ares americanos) y un plazo para su cancelacion. transcurrido el cual se procede al cobra coactivo; ademas que cada pais considerara a una embarcaci6n como artesanal sequn los criterios establecidos en su normativa pesquera; Que, en la Declaraclon Presidencial Conjunta entre los Presidentes de la Republica del Peru y de la Republica del Ecuador. realizada en Piura el 22 de octubre de 2009. en cumplimiento de los compromisos de los Acuerdos de Paz de Brasilia, se resalta el Acuerdo bilateral suscrito para homologar las sanciones impuestas a las embarcaciones pesqueras artesanales: Que, en virtud del principle de razonabilidad. las normas sancionadoras y la aplicaci6n de las mismas deben observer conqruenc!a y proporcionalidad ante la qravedad de la acclon u amisi6n de la conducta tipificada en e! ardenamienta juridico como infracci6n; Que, en atenci6n al principio de razonabilidad resulta necesario modificar el referido numeral 1,2 del c6digo 1 del Cuadra de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acutcolas, a fin de determinar que la sanci6n establecida en dicho numeral par realizar actividades extractivas sin el carrespandiente permisa de pesca con embarcaclones pesqueras de bandera extramera. corresponde a la realizada en e! ambito maritima; Que. asi tambien es necesario modificar la multa a imponerse a los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales de bandera extranjera par realizar actividades extractivas en el ambito maritima sin e! correspondlente permtso de pesca, en forma proporctonal a la gravedad de la conducts tipificada como infracci6n y asimismo implementar el compromiso internacional asumido respecto a dicha multa, considerando que se encuentra establecido en el numeral 1.2 del c6digo 1 del Cuadra de Sanciones y en los articulos 44 y 45 del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas - RISPAC, aprobado par Decreta Supremo N° Paqina 15 Sistema Peruano de Informacion Juridica 016-2007 -PRODUCE, como medida cautelar. la inmovi lizaci6n de la embarcaci6n pesquera hasta que se regularice su sltuaclon legal, as! como e! deccmiso edemas, 81 regimen de incentives en e! pago de multas y el plaza para hacer efectiva dicha multa, cuando 58 agote la via administrativa; Que, considerando que el presente Decreta Supremo tiene como objetivo la modificaci6n del numeral 1.2 del c6digo 1 del Cuadra de Sanciones del Reglamento de tnspecctones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas - RISPAC, respecto al ambito de la actividad extractiva y a la multa a imponerse per realizar dichas actividades con embarcaciones pesqueras artesanales en aplicaci6n del principie de razonabilidad, as! como el cumplimiento del compromiso internacional asumido previamente, la publicaci6n del proyecto resulta innecesaria siendo aplicable la excepci6n prevista en el numeral 3,2, Incise 3, del articulo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba e! Reglamento que establece dtepoetclones relatives a la Publicidad. Pubftcaclon de Proyectos Normativos y Difusi6n de Normes Legales de Caracter General: y, De conformidad con 10 dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constituci6n Politica del Peru, la Ley N° 29158 - Ley Orqanica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reqlamento. aprobado por e! Decreto Supremo N° 012-2001-PE: DECRETA Articulo 1.- Modificacion del numeral 1.2 del codigo 1 del Cuadra de Sanciones del Reglamento de lnspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas - RISPAC Modificar el numeral 1.2 del c6digo 1 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de lnspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE, respecto al ambito de la actividad extractiva y a la multa a imponerse por realizar dichas actividades con anbarcaciones pesqueras artesanales extranjeras, en los siguientes termlnos: COd;~o Irm-.,,;,," 1Ip"<\e M.~jd, C,,,, I., S."ci"" D."rmi"",i""~.""""i,," l"f,.«iO", Re"'i,,, '''i-oo''"'' p'''quer" < , °"uie,"" sillI, conees"o, 1 2 EXl "" recursosh<l"Oiologico, ell el;Il>l)i,o o"'u,;,adO", pe,n,"u u 'leo"d. '","Ovlll,."",, do'o "'''''''00 Si" e' CO"""",,,,,,,,," peu">o do ",,". corre,poMr€O"°","os ,e emb"cocroo cooe">I)o=,,ooes pesque", de MilderaMralll"'" e"cor,t,,,,,, ,"",e"dldu', Si" ",,,"",,.,,,,,.""" ,. ,"sc,'peIO" ",' conv"nlu G"",, ,e""'O"'O'u ~cor",", Mull, .:' De ,,",'u, e".'. ,o're'ron"'en'e," ,in s'u"i"n Ie",' 4 , ("poejd,," de ho"'g' en t, , "(lor "'" recu'So' t,,,e, ,»;)n'dO "" l,,)~o 0" un M;XJmo de CapM' jX'r Deeo",iso Em""",c~n {LMeE) h) De"",nor e'c,l, 4 , {",,,'''aoJ de' ,e""u",, I. x Fo"u,de' ,e,,"u) en urt C)A"","".'e, E' """",',"',,,e. US$2 (){)OW <Du',,,", (){)i' ()() dolore, 01""liconos) eomooed, n,don" < Articulo 2.- Calificaci6n de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera y plazos para hacer efectivo el pago de la multa Para efectos de la modificaci6n dispuesta en el articulo 1 del presente Decreto Supremo. se califlcara como embarcaci6n pesquera de mayor escala. de menor escala y artesanal de bandera extranjera que realice actividad extractiva en el ambito marttimo. a las que reunan las caractertstlcas establecidas en e! literal a), del articulo 30 del Reglamento de la Ley General de Pesca. aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. Asimismo, los plazos para hacer efectivo el pago de la multa. seran los establecidos en los articulos 44 y 45 del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acutcolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Paqina 16 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 3.- Refrendo EI presente Decreta Supremo sera refrendado par el Ministro de la Producci6n y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicaci6n. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiseis dfas del mes de marzo del ana dog mil diez. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JOSE GONZALES QUIJANO Ministro de la Producci6n Paqina 17

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