Decreto Supremo Nº 005/08/EM - Reestructura el Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros
颁布于 2008-01-18 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Mineral resources
- 关键词
- mining, non-governmental entity, registration, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit
- 类别
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Articulo 6°._ Documenlaci6n a presentar CONSIDERANDO: Para su lnscrjpclon en EI Registro, las empresaa contratistas mineras ceoeren presentar una solicitud Que, par Decreto Supremo NO 043-2001-EM se cre6 en la sede central del Ministerio de Energia y Minas, el Regislro de Empresas Especializadas de Contratistas directamente 0 a traves de la urreccrcn Regional de Mineros con el fin de dar cumplimiento al numeral 11) Energia y Minas de ra corraspondiente Region, adjuntando del articulo 37° del rexto UnicD Ordenado de la Ley los siguientes documentos: General de Minerfa, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, que establece el atributo de los tilulares de a) Copia de la escritura pUblica de consmucion de la concesiones de contratar la ejecuci6n de los trabajos empresa y de sus modlflcatorlas. sr las heblera, adjuntando de exploraclon, desarrollo, explotaci6n y beneficia con la constancia de lnscrtpcion en la Superintendencia empresas especializadas mscntas en la Direcci6n General Naclonat de los Registros Publicos - SUNARP. de Mineria; b) Acreditar un capital social suscrito y pagado minimo Que, es necesaria la revision de la citada norma de clan (100) UIT, al momenta de su consmucon. EI reglamentaria, para evitar que de su ceracter especial capital social minima que se determina al momento de la se desprendan erectos perjudiciales a los uerecnos constitucion de la socledad, es un requisito necesario para laborales de los trabajadores de las empresas contratistas mantener la condici6n de empresa contratista minera. mineras: c) Constancia de lnscrjpclon en el Re9istro de Entidades Que, el proyecto de reglamento ha side prepublicado Empleadoras que desarrollan Actividades de Alto Riesgo, en el Portal del Ministerio de Energia y Minas, habiendose emitida por la Subdirecci6n de Registros Generales del recibido comentarios y observaciones de distintas Ministerio de Trabajo y Promcclon del Empleo. personas naturales e lnstlfuclones; d) Declaracion jurada del numero maximo de De conformidad con el numeral 8 del articulo 1180 de la trabajadores que contratera para realizar las actividades Constlfuclcn Politica del Peru y sr articulo 11°, numeral 3) definidas en el numeral 11) del Articulo 37 0 del Texta de la Ley N° 29158 - Ley Orqamca del Poder Ejecutivo: uncc Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado par Decreta Supremo N° 014-92-EM, en concordancia DECRETA: con la actividad que desarrolla, segun el Articulo 5° del presente decreto supremo.
Articulo 1°,_ Reestrucluraci6n del Regislro de e) Contratos de trabajo de los profesionales Empresas Especlallzadas de Contrallstas Mlneros especializados en la actividad minera a desarrollar, con Procedase a la reesnucturactcn del Registro de las formalidades de ley. Empresas Especializadas de contranstas Mineros a EI remere minima de profesionales especializados cargo de la Direcci6n General de Mineria del Ministerio estara de acuerdo con la siguiente escala: de Energia y Minas, creado par Decreta Supremo N° 043-2001-EM, en el cual se inscribieron las empresas Nymero de lrabajado res Nymero de profesionales especializadas que se dedlcan a la ejecuclon de trabajos especializados de exploracion. desarrollo, explotaci6n y beneficia minero. De 0 a 50 por lumo 1 (un) ingeniero residenle con preclsados en el numeral 11) del Articulo 37 0 del Texto experiencia minima de Ires (3) uncc Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado aries en seguridad e higiene mediante Decreta Supremo N° 014-92-EM. minera; De 51 a mas por lumo 1 (un) ingeniero residente y 1 (un)
Articulo 2°._ Cambio de denominaci6n ingeniero de seguridad (ingeniero A partir de la pubjcacion de la presente norma, la de minas 0 ingeniero ge6log0) denominaclcn que adoptara et registro a que se refiere et con experiencia minima de Ires
Articulo 10 sera la de "Registro de Empresas Contratistas (3) aros en seguridad e higiene Mineras", en adelante denominado "EI Registro". minera.
Articulo 3°,_ Definici6n de empresa conlratisla f) Copia de la planilla de sus trabajadores presentada mlnera ante et Ministerio de Trabajo y promoclon del Empleo. Empresa contratista minera es la empresa que cuenta En caso de que la empresa contratista minera auo con autonomia funcional y patrimonio propio que Ie permita no inicie actividades, presentara una declaraclcn juraua actuar en las activklades a que ae refiere el numeral 11) del mediante la cual se obligue a entregar la ccpia de la
Articulo 37° del Taxto Unco Ordenado de la Ley General de planilla antes mencionada, en cuanto tenga contrato con Mineria, aprobado par Decreta Supremo N" 014-92-EM, Y una empresa minera. que ostente la cajficacon como tal, emitida por la Direcci6n g) Declaraci6n .lurada de instalaciones, maquinaria y General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas. equipo para la actividad que desarrojara. sea, propio 0 arrendado.
Articulo 4°,-lnscripci6n h) Copia de la p61iza del Seguro Complementario de En concordance con 10 establecido en el mctso 11) del Trabajo de Riesgo (SCTR). articulo 37 0 del Textc unlco Ordenado de la Ley General i) Reglamenta Interne de Seguridad e Hiqiene Minera, de Mineria, aprobado mediante Dacrato Supremo N° 014- incluyendo todos los aspectos senatados en el Decreto 92-EM, para el inicio de sus actividades, las empresas Supremo N" 046-2001-EM y, supletoriamente, el Decreto connaustas mineras dsoeran contar previa mente con la Supremo N° 009-200S-TR, en concordancia con el objeto Inscrlpcion expedida mediante resciuctcn directoral par la social de la empresa y la actividad que desarrolle, segun rxrscccn General de Mineria del Mjmsterlo de Energia y el articulo 5° del presente decreto supremo. Minas, sin cuyo requisito los trabajadores seran imputados a ra empress titular de la concesron en ra que operan. Articulo 7".- Plaza para subsanaci6n de requisitos Cuando la empresa contratista minera no cumpla con 0
Articulo 5 . _ Callflcacl6n de la empresa contratlsta presentar todos los dccumentos senatados en et Articulo minera 0 6 0 estes sean insuficientes para su evaluacon, se Ie La calificaci6n sera efectuada por la Direccion General requerira a fin de que proceda a la subsanaci6n de las de Mineria para las siguientes actividades mineras: observaciones emitidas por la Direcci6n Normativa de ,,~ 364350 ~ NORMAS LEGALES ,ma, ~ooo 19 dun&iUde200Il Minerla, bajo aperclblmlantn de declarer el abandono de e} EI Procedimienlo Escrlto de Trabajo Seguro - PETS su solicitud, la cue! sera archivada sin mas framne. de la empresa contralista minera. f) La ccntrataclon del Seguro Complementario de
Articulo 8".- Culminaci6n del procedimiento de Trabajo de Riesgo. autorlzaci6n EI procedimiento de autorizaci6n nnenaara con la Articulo 13°,- 6rganos competentes para resolucion eprobatoria 0 denepatcria de la sclicitud de procedlmlentos admlnlstratlvos inscripci6n, que sera emitida per la Direcci6n General de EI 6rgano competente para la inslrucci6n de los Mineria en el plazo maximo de trelnta (30) dlas naonee, procedimientos admlnlstratlvos del presents decreto a center desde la fecha de recepci6n de la solicilud en supremo es la Direcci6n Normativa de Mineria de la la Oficina de Administraci6n nocumenterta y Archfvo Direcci6n General de Minerla del Ministerio de Energla Central de la sede central del Minislerio de Energia y y Minas. Minas 0, de eer er case, desde la presentacion de los EI 6rgano de decision en primera lnstancta es la documenlos requeridos para subsanar las observaciones Direcci6n General de Mineria del Ministerio de Energia de la Direcci6n General de Mineria. En caso de que la y Minas. Direcci6n General de Minerfa no emita pronunciamiento La segunda instancia eeta constituida por el Consejo dentro del plazo senalado, descontando sr plazo otorqado de Mineria. para la subsanaci6n de observaciones, sera de aplicaci6n el silencio admlnlstranvo postttvo. Articulo 14°.- Faltas y sanclones de la empresa tratanuose de resoluci6n denegaloria, prcceden los contratista minera recursos impugnalivos del caso. Las mrraccrones a las disposfciones del presents decrelo supremo, sequn su gravedad, se clasifican en muy Articulo go._ Ampllacl6n de especlalldad graves, graves y reves. Eslas infracciones y las sanciones Cuando la empresa contralista minera amplfe 0 aparejadas a estes. son las siguienles: varie de actlvldan, la empresa debera presentar los documenlos a los que se refieren los literales d), e), 1), g) y Claslfleael6n Faltas 0 InfraeelonK Sanel6n h) del articulo 6" del presente decreto supremo. Asimismo, Faltas levas Incumplir con Ia aetualizaci6n ~ 1 a 30 UIT debera adjuntar los siguientes: o insenpeicn de ""los modificatonos en el Registro. a) Copia de la escrilura de modificaci6n de su objelo social, en caso sea necesario, con la conslancia No eumpllr con informar a los ~ 1 a 30 urr de inscripci6n en ta Superinlendencia Nacional de los trabajadores, en concordancia Regislros Publicos - SUNARP. con de acuerdo a 10 selialedo b) Modificaci6n 0 ampliaci6n de sus Procedimientos en el articulo 12' del presente Escritos de Trabajo Segura (PETS), en concordancia con decreta supremo. la nueva actividad a desarrollar. Faltas gra~s Reir'cidencia en faltas le~s. ~ 10 a 30 UIT Artfculo 10",- Cambia de denominaci6n social No facilitar, obstaculizar 0 ~ 10 a 50 UIT En caso de cambio de denominaci6n social, la impedir las funciones qlle empresa conlralisla mmera debera adjuntar a su solicitud daba ejarcer al Esledo an el la siguienle documentaci6n: area de !rabajo de la empresa contra~sla minera, a) Copia de la escritura publica del cambio de denominaci6n social, con la constancia de inscripci6n en NO contar con el ingeniero de ~ 10 a 30 UIT la Superinlendencia Nacional de los Regislros Publicos segundad en conrordancia - SUNARP. ron el articulo 6'. b) Copia simple de la primera hoja dellibro de planillas Fallas muy Proporcionar inlormaci6n Cancelaci6n de inscripei;;n donde ccnste la nueva denominaci6n social inscrita en el gra.es lal"" en EI Regislro, sin r>erJulelo Ministerio de Trabajo y Promoci6n del Empleo. de las ""ciones legales correspondienlas.
Articulo 11°,- Aumento de personal en una misma unldad Presenlar dooumenlos Gancelac16n de inscripeilln En los casos que las empresas conlratistas mineras falsificados en EI Registrt>, sin »eriuieio cenncedes aumenten el personal contratado a que se de las ""ciones legales refiere el inciso e) del artfculo 6" del presenle reglamenlo, eorrespondientes de manera tal que supere los clncuenta y un (51) trabajadores en una misma unidad minera; la empresa Inlelo de acllvldadas mlneras ~ 30 a 100 UIT conlratista minera debera acredltar ante la Direcci6n sin conlar eon Ia resol""i6n de General de Minerfa que se ha cumplido con 10 seretado en inscripeilln en EI Reglstro. el inciso e) del articulo 6" del presents decreto supremo, denim de los diez (10) ores de producido el aumento de Reincidencia en laltas graves, ~ 30 a 100 un 0 personal. cancel""i;;n de inscripeion en EI Registro,
Articulo 12°.- Obligaci6n de informar a los trabajadores Dentra de los primeros cinco (5) dlas hablles Articulo 15".- Relncldencla en infracclones siguienles al inicio de la ejecuci6n del contraio. la Se ccneioerara que exlste reincidencia en la comisi6n empresa contralista minera debe informar por escrilo a de una infracci6n, cuando la empresa contransta minera los trabajadores encargados de la ejecuci6n de ta obra y a incurra en la misma infracci6n que dio lugar a una sanci6n sus representantes, 10 siguienle: adminislraliva anterior, siempre que sr nampo transcurrido enlre la fecha de ocurrencia de los actos que dieron lugar a) La identidad de la empresa minera conlratanle, a la infracci6n inmediata anterior y la recne de reallzaclon incluyendo a estos erectce la denominaci6n social de la nueva infracci6n sea igual 0 menor a doce (12) de esta, su domicilio y mrmero de Regislro Unico de mesas. Conlribuyenles - RUC. b) Las actividades que son objelo del conlrato Articulo 16".- Del procedlmiento sanclonador celebrado con ta empresa minera comratame. EI pracedimiento adminislrativo sancionador se inicia c) EI lugar donde se ejecutara las actlvldades siempre de once. sea par lnlctatlva propia 0 luego de mencionadas en el literal anterior. evaluar una denuncia interpuesla par parte inleresada. d) EI Reglam.ento d.e Seguridad e Higiene Minera de la Por regia genera,l, se lnlcla co,mo consecuen,cia ,ge los empresa ccntransta mmera resultados recoqidos con monvc de la reanzacion de ,,~ Lima, ~o 19 dun&iU de200Il Ii' NORMAS LEGALES 364351 acetonesde supervision. Sinembargo, la previa raauzacron Articulo 21°._ Desnaturallzacl6n de los servlclcs de acciones de supervision no as requisito indispensable prestados para er tnlclo de dicho procedimiento. EI Ministerio de Trabajo y prcmoclon del Empleo, a La Direcci6n Normativa de Mineria de la Direcci6n travee de su Sislema Nacional de Inspeccion del Trabajo, General de Mtnana,encargada de lnstrutrel procadlmisnto es la autondad encargada de vermcar el uso adecuado del administrativo sancionador, notificara a la empresa mecanisme de connetactcn a que se refiere el presenle connausta minera los hechos imputados, ra ceencacron decreto supremo. En caso que se evidencia y compruebe de las infracciones que tales hechos pueden constiluir que la empresa simplemenle brinda servicios de provision y las sancones que, en su ceso, sa le pudiera imponer, de personal, 10 comuocara a ra Direcci6n General de concediendo un plazu de diez (10) dias heblles para Mineria para la cencetacon de la inscripci6n en EI tormurarsusdescargos,adjunlandolos medicsprcbatorios Registro, sin perjuicio de las sencones que determme la que considere pertinentes. Auloridad Adminislraliva de Trabajo en virtud de la Ley La Direcci6n Normative de Mineria actuara y General de Inspecci6n de Trabajo y de la aplicacion de la veiorera las pruebas y errnnre un informe al Direclor Tercera Disposici6n Transiloria, Complemenlaria y Final General de Minerfa con una propuesta de resolucion de la Ley N° 27626 Ysr artlculo 4-8 del necraio Supremo en la que se determtnara, de manera motivada, las NO 020-2007-TR. conductas que se considere probadas constltutlvas de infracci6n, la norma que creve la sanci6n para dicha Articulo 22".- Refrendo conducta y ra sancron que se propene que se imponga EI prasente decreta supremo sera retrendado par los o la declaraci6n de no existencia de Infraccicn, sequn Minislros de Energfa y Minas y de Trabajo y cromcctcn corrasponda, en un plazn no mayor de treinta (30) uras del Empleo. heones luego de finalizado el perlodo de descargos a que se refiere el parrato anterior. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Corresponde al Director General de Minerla decidir la aplicaci6n de la sanci6n, pudiendo disponer la realizaci6n untca.. EI Minislerio de Energla y Minas dictara las de actuaciones cornplernentanas previa a la expedici6n medidas necesarias para la mejor aplicaci6n del presents de la resoluci6n que disponga la sanci6n 0 la decisi6n decreto supremo. de ercmver el procedimienta, la que debera expedirse en un plazo que no excedera de cuarenla y cinco (45) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ores habiles de iniciado el procedimienlo administralivo TRANSITORIAS sancionador. Primera.- Las empresas conlralislas mineras que, a
Articulo 17".- Recurso Impugnativo la fecha de publicaci6n del presents decreta supremo, La resoluci6n directoral emilida por la Direcci6n General cuenlen con lnscrtpcicn inicial 0 definiliva en el Regislro de Minerla podra ser Impugnada porel adminislrado dentro de Empresas Especializadas de contrattstas Mineros del plaza de quince (15) dlas habiles conlados a partir se adecuaran a 10 eslablecido en la presenle norma, del dia sigulente de su nonncacicn. La Direccl6n General presenlando los documenlos senetados en el Articulo 6°. de Mineria uebera verificar los requisites de admisibilidad Para esle efeclo, las empresas contralistas mineras se del recurso en un plazo de quince (15) eras habiles, y de sujetaran al siguiente croncarama. determinado en base encontrarlo procedente, erevere el recurso impugnativo al al ultimo dlgito del Regislro Unico del Conlribuyenle - RUC Consejo de Mineria. de cada empresa y conlado a partir del ore siguienle de la publicaci6n del presenle decrelo supremo:
Articulo 1SO.- Sanclones para la empresa minera La empresa minera sera sancronaoa en los slgulenles ORimo dlgilodel Rue Vancimianto casos: ·DeI0a11 3_~ ·DeI2a13 4_~ a) sr comratera a empresas no inscrilas en EI Registro ·DeI4a15 5_~ o a empresas que, eslando inscntas en el, ejeculen aetividades mineras dnerentes a su calificaci6n. -DeI6a17 6_~ La inobservancia de esla disposici6n sera sancionada -DeI8a19 7 meses con multa equivalents a clsn (100) Unidades Imposilivas Tribularias (UIT), sin perjuicio de las sanciones que pudieran ser apliceblas por la Autoridad Admmfsnanva Segunda.- Los procedimienlos en rramne se adecuaran de Trabajo en virtud de la Ley General de Inspecci6n de a 10 prescrito en la presents norma, en el esteoo en que Trabeio. se encuennen. b) Si no informara a la Direcci6n General de Mineria Tercera.- Aquellas empresas contraustas mineras que el aumenlo de personal de la empresa conlralisla mrnere. cuenlen con conlralos con empresas mineras yfo lilulares en concordancia con 10 estipulado en el articulo 11° del de la aclividad minera, no perderan su cauncecen hasla presenle decrelo supremo. el octavo (8°) mes de publicado el presenle decrelo En caso de incumplimiento de esla disposici6n sera supremo. sancionada con mulla enlre 30 a 50 UII. DISPOSICION COMPLEMENTARIA
Articulo 19".-lmpedlmento MODIFICATORIA La inscripci6n en EI Registro nofacullaa los contralistas mineros para la realizacion de aetividades en concesiones Unica.- Modifiquese el procedimienlo IM02 denominado de las cuales sean tilulares 0 cesionarios. Calificaci6n y Regislro de Empresas Especializadas Lo seiialado en el parrafo anterior sera de aplicaci6n de Conlralislas Mineras, el mismo que en adelante se en el caso deempresas vinculadas econ6micamente. Para denominara Inscripci6n de Empresa Contratista Minera efeeto de definir la vinculacion economica se utilizara, en y modificatorias y elimlnese el Item IM03 - Inscripci6n 10que fuera aplicable, los crilerios a que se refiere elliteral Definiliva de Empresas Especializadas de Contralistas b) del articulo 54° del Decrelo Supremo N° 055-99-EF. Mineros en elAnexo N° 1 del Texlo Unico de Procedimientos Adminislralivos - TUPA del Ministerio de Energia y Minas,
Articulo 20°,_ Lista de empresas contratistas aprobado par Decrelo Supremo N° 061-2006-EM, segun el mlneras sanclonadas Anexo que forma parte del presente decrelo supremo. EI Minislerio de Energia y Minas elaborara un listado de las empresas conlratistas mineras que hayan sido DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA sancionadas en EI Regislro, en concordancia con el
Articulo 16° del presenle Decrelo Supremo. Este Iislado Unlca.- Der6guese el Decrelo Supremo N° 043-2001- sera publicado a traves de la pagina web del Minislerio de EM Y loda norma que se oponga a 10 dispueslo en el Energia y Minas. presenle decrelo supremo. ,,~ 364352 ~ NORMAS LEGALES Lima, ~ooo 19 dun&iUde200Il Dadoen la Casa de Gobiemo, en Lima,a los dieciocho dias del mes de enero del ana dos mil echo. ALAN GARCIA PEREZ Presidents Constitucional de ta Republica JUAN VALDIVIA ROMERO Minislro de Energia y Minas MARIO PASCO COSM6pOLIS Minislro de Trabajo y prcmoclon del Empleo 154177-2