Decreto Supremo Nº 005/00/AG - Determinación de zonas donde se permite usar equipos accesorios a motosierra para el aserrío longitudinal de la madera
颁布于 2000-03-04 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Forestry
- 关键词
- timber extraction/logging, zoning, forestry protection measures, forest management/forest conservation
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文本
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AUTORIZAN AL INRENA PARA QUE EN COORDINACIÓN CON EXTRACTORES DE PRODUCTOS FORESTALES, DETERMINEN ZONAS DONDE SE PERMITA USAR EQUIPOS ACCESORIOS A MOTOSIERRA, PARA EL ASERRÍO LONGITUDINAL DE LA MADERA DS 005 2000 AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 10° del Decreto Supremo N° 039-99-AG prohíbe el uso de la motosierra para el aserrio longitudinal de productos forestales maderables en todo el territorio nacional; Que debido a las diversas condiciones geográficas existentes en nuestro país, el acceso da un gran número de extractores a las áreas autorizadas para la extracción de madera resulta bastante dificultoso, lo que implica a su vez, que los gastos por transporte de madera, así como la implementación de infraestructura y maquinarias para el aserrió de dichos productos forestales, no estén al alcance de sus posibilidades económicas por resultar excesivamente oneroso; Que en consecuencia, es necesario dictar medidas que permitan la extracción y aserrió de madera a aquellos extractores con escasos recursos y cuyas áreas sean de difícil acceso por las condiciones geográficas existentes; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Autorízase al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, para que en coordinación con los extractores de productos forestales maderables determinen las zonas en que por razones geográficas o de extrema pobreza, se permita el uso de los equipos accesorios a la motosierra denominados Castillo o Chullachaqui para el aserrio longitudinal de la madera, con excepción de las especies caoba (Swietenia macrophylla), cedro (Cedrela odorata), Ishpingo (Amburana cearensis) y nogal negro (Juglans neotropica); las que serán aprobadas por Resolución Ministerial. Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura *******