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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 004-99-PE ─ Reglamento general para la protección ambiental de las actividades pesqueras y acuícolas

颁布于 1999-03-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment, Fisheries and aquaculture, Sea
关键词
marine pollution, pollution control, marine fisheries, inland fisheries, aquaculture, mariculture, environmental impact assessment (EIA), enforcement/compliance, waste disposal, effluent waste water/discharge, water quality standards, environmental standards, standards, protection of environment

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  1. Pag.171462 Lima. domingo Zl; dot rnarzo de 1999 SE RESUELVE: Artfculo 1°, Modificar la causal de c'ese del ex funcio nario, Ing, Leonardo Maldonado Angulo, al cargo de ex Presidente de la ex Corporaci6n de Desarrollo de Loreto (CORDELORl por la de destituci6n. Articulo 2".-Dejar sin efecto,la Resoluci6n Ministerial N° 252-90-MlPRE, de fecha 11 de abril de 1990. Aprueban el Reglamento General para la Pretecelen Ambiental en las Activi dades Pesqueras y Acuicolas DECRETO SUPREMO N" 004-99-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que los Articulos 66"y 67"de la Constituci6n Politica del Estado establecen que los recursos naturales son patrimo nio de la Naci6n y que el Estado promueve su uso sostenible; Que el Articulo 6" del Decreto Ley N" 25806, Ley Orga nica del Ministerio de Pesquerfa, establece que su ambito y jurisdicci6n abarca todos los recursos de origen hidrobiolo gico, contenidos en las aguas marinasjurisdiccionales, rios, lagos y otras fuente hidricas del territorio nacional; Que segun 10 dispuesto en el Articulo 1" de la Ley General de Pesca, aprobada mediante el Decreto Ley N° 25977, es preciso normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimenta ci6n, empleo e ingresos, asegurando el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiol6gicos y optimizando los beneficios econornicos, en armonia con la proteccion del ambiente y la conservaci6n de la diversidad biologics: Que de acuerdo a 10dispuesto en el Articulo 6°de la Ley General de Pesca, el Estado dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la proteccion y preservacion del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, deducir y controlar los danos 0 riesgos de contaminacion 0 deterioro en el entorno acuatico, terrestre y atmosferico; Que es conveniente incorporar normas de politica am biental pesquera debidamente concordad as con las conteni das en el C6digo de Conducta de Pesca Responsable promo vido por la FAO y otros documentos internacionales como la Declaracion de Rio suscrita por la comunidad internacional en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, realizada en 1992 en Rio deJaneiro; Que de acuerdo a 10dispuesto por el Articulo 50" de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversion Privada aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 757 y modifi cada por la Ley N" 26734, las Autoridades Sectoriales Competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicaci6n de las disposiciones del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, son los Ministerios 0 los organismos fiscalizadores, segun sea el caso, de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las em presas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los Gobiemos Regionales y Locales conforme a 10dispues to por la Constituci6n Polftica; Que el mencionado Codigo establece que es obligaci6n del Estado prevenir y controlar la contamina cion ambiental y cualquier proceso de deterioro 0 depredacion de los recur sos naturales, asi como la necesidad de promover el equili brio dinarnico entre el desarrollo socio-economico.Ia conser va cion y el uso sostenible del ambiente y los recursos naturales; Que el proyecto del Reglamento ha sido objeto de prepu blicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano, habiendose reci bido observaciones y sugerencias que formularon personas naturales e instituciones publicas y privadas interesadas, luego de la evaluacion y analisis de las opiniones ha queda do expedito para su aprobacion el Reglamento General para la Protecci6n Ambiental en las Actividades Pesqueras; De conformidad con 10dispuesto en los Articulos 67° y 68° de la Constitucion Pohtica del Peru, concordante con el inciso 8) del Articulo 118" de la misma y el inciso 2) del Lima, domingo 2Kde marzo de 1999 Pftg.171463 Artfculo 3" del Decreto Legislativo N" 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 10 , Apruebese el "Reglamento General para la Protecci6n Ambiental en las Actividades Pesqueras y Acuicolas", que consta de cuatro Tttulos, siete Capttulos, sesentid6s Articulos, y diez Disposiciones Complementa rias, el mismo que es parte integrante del presente Decreto Supremo, Articulo 2".- Der6gase los Articulos 130° al 135 0 del Titulo VIII del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-PE y sus normas modificatorias, asf como las dernas disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a 10dispuesto por el presen te Decreto Supremo. Articulo 30 , EI presente Decreto Supremo sera refren dado por el Ministro de Pesqueria y entrara en vigencia al dfa siguiente de su publicaci6n. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiseis dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria REGLAMENTO GENERAL PARA LA PROTECCION AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUlCOLAS INDICE TITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCES TITULO II DE LOS ORGANISMOS COMPETEN TES TITULO III DE LA GESTION AMBIENTAL CAPITULO I Disposiciones Generales CAPITUW II Del Seguimiento y Control Ambiental CAPITULO III De los Estudios de Impacto Ambiental y Declaraciones de Impaeto Ambien ta!. CAPITULO IV De los Programas de Adecuaci6n y Manejo Arnbiental, CAPITULO V Normas aplicables a los EIA, DIA y PAMA. TITULO IV DE LA FISCALlZACION CAPlTUW I De la Fiscalizaci6n y Auditortas Am bientales, CAPlTUW II De los Instrumentos Econ6micos y las Infracciones, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCES Articulo 1°,- EI presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el marcojuridico regulador de las aetivida des pesqueras en su interacci6n con el medio ambiente, conforme al principio de desarrollo pesquero sostenido orientado a garantizar la sostenibilidad de la actividad. Su ambito de aplicaci6n comprende a los titulares de derechos que desarrollen aetividades pesqueras y aculcolas en el pals de conformidad con la Ley N° 25977, Ley General de Pesca. Articulo 2°, EI presente Reglamento General para la Protecci6n Ambiental en las Actividades Pesqueras y Acui colas desarrolla las normas contenidas en el Decreto Legis lativo N° 613, C6digo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; en el Decreto Legislativo N"757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversion Privada y en sus normas modificatorias y complementarias; en la Ley N° 25977, Ley General de Pesca; en la Ley N° 26786, Ley de Evaluaci6n de Impacto Ambiental para Obras y Actividades; en el Articulo 104" de la Ley N° 26842, Ley General de Salud; tratados internacionales suscritos y ratificados por el pals que for man parte de la legislaci6n nacional; complementa 10 dis puesto par el D,S. N° 01-94-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca y normas modificatoriae y alcanza a todas las personas naturales 0 jurfdicas del Sector Publico 0 Privado que realicen actividad pesquera 0 acuicola a nivel nacional. Articulo 3°, La Politica Ambiental del Ministerio de Pesqueria se rige por las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N"613, C6digo del Medio Ambientey los Recursos Naturales; Ley N" 25977, Ley General de Pesca; Ley Organica y Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Pesqueria y por los siguientes lineamien tos: 1.- Incorporar cl principio de prevenci6n de la contami naci6n en las actividades pesqueras y acuicolas, promovien do practicas destinadas a eliminar 0 reducir la generaci6n de elementos 0 sustancias contaminantes en la fuente generadora, que contribuya a generar cambios en los proce sos de producci6n, operacion, uso de energia y de materias primas en general, con el objeto de reducir prioritariamente la cantidad de sustancias peligrosas 0 contaminantes que ingresan al sistema 0 infraestruetura de disposicion de residues 0 que se viertan 0 emitan al ambiente. Cuando no sea posible la reducci6n 0 eliminaci6n de elementos contaminantes en la fuente de origen, se promo vera y apoyara practicas de reciclaje y reutilizaci6n de desechos como medio para reducir los niveles de acumula cion de estos. En caso no sea posible, se recurrira a practicas de tratamiento 0 control de la contaminaci6n y adecuada disposicion de desechos, 2.- EI dialogo intersectorial a traves del Consejo Nacio nal del Ambiente (CONAM) y su Comisi6n Ambiental Transectorial (Comision Tecnica MultisectoriaDpara forta lecer la capacidad institucional para la gesti6n ambiental y el establecimiento de mecanismos de participaci6n del sec tor produetivo privado, la sociedad civil organizada y la poblaci6n para desarrollar un marco de polftica y metas basadas en la concertaci6n de intereses. 3.- La educaci6n y la difusi6n de la informacion tecnica ambiental como instrumentos destinados a generar conoci miento con la fmalidad de reducir los niveles de contamina ci6n y deterioro ambiental generados por la actividad pes quera y acuicola. 4.- La implementaci6n de instrumentos econ6micos para promover la prevenci6n de la contaminaci6n, el reciclaje, la adopci6n de tecnologias limpias y la conservaci6n de los recursos hidrobiol6gicos. 5,- La capacitaci6n y entrenamiento destinado al cum plirniento de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento. 6.- La promoci6n del desarrollo sostenido de la aetividad pesquera como fuente de alimentaci6n, empleo e ingresos asegurando el aprovecharniento responsable de los recur sos hidrobiol6gicos. 7.- EI desarrollo y promoci6n en el uso de tecnicas ecol6gicamente racionales sujetas a criterios compatibles con el aprovecharniento sostenible de los recursos hidrobio 16gicos. 8.- La incorporaci6n de mecanismos destinados a promo ver la eficiencia en la actividad pesquera y acuicola, conser vaci6n de los recursos hidrobiol6gicos y el ordenamiento de las pesquertas. 9.- Fomentar la internalizaci6n de los costos ambienta les teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contamina cion. Articulo 40 , Para efectos de la aplicaci6n del presente Reglamento, se definen los siguientes terminos., 1.- Actividad Pesquera.- Conjunto de elementos inte ractuantes en un sistema que permite la obtenci6n de los beneficios que derivan de la explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos, la misma que incluye todas sus fases productivas. 2.- Ambiente.- Conjunto de seres bi6ticos y abi6ticos y sus relaciones funcionales que caracterizan un determina do espacio fisico. 3.- Auditoria Ambiental.- Acci6n de verificaci6n y fiscalizacion en el curnplirniento de las normas ambientales Pag.171464 Lima, domingo 28 de marzo de 1999 y de los compromisos asumidos en los EIA, PAMA y DIA a requerimiento de la autoridad ambiental competente. 4.- Auditor AmbientaI.- Personas Juridicas registra das en el Ministerio de Pesqueria y habilitadas rara ejercer las acciones de auditorfa e inspeccion ambienta de acuerdo a las normas del presente reglamento y normas complemen tarias. 5.- Contaminaci6n Ambienta!.- Acci6n resultante de la introduccion en el ambiente directa 0 indirectamente, de contaminantes que por su concentracion 0 permanencia, originan que el medio receptor adquiera caracterfsticas diferentes a las originales 0 previas a la intrusion, las cuales son perjudiciales al arnbiente 0 la salud. 6.- Contaminante Ambienta!.- Toda materia 0 ener gia que al incorporarse 0 actuar en el ambiente, degrada su calidad original a un nivel que afecta la salud humana 0 los ecosistemas. 7.- Control de Contaminaci6n-Tratamiento.- Prac ticas destinadas a reducir, mitigar 0 eliminar el efecto contaminante de los residuos 0 desechos generados por las actividades pesqueras y acuicolas y que son resultado de las emisiones 0 efluentes que se dan como parte del proceso productivo. 8.- Consultor Ambienta!.- Toda personajurfdica ins crita en el registro correspondiente del Ministerio de Pes querfa y en consecuencia autorizada a elaborar y suscribir Estudios de Impacto Ambiental, Declaraciones de Impacto Ambiental y Programas de Adecuaci6n y Manejo Ambien tal. 9.- Cuerpo Receptor.- Medio acuatico, terrestre 0 aereo que recibe la descarga residual de una actividad pesquera y acuicola. 10.- Declaraci6n de Impacto Ambiental (DIA). Documento de compromiso ambiental que presentan los titulares de proyectos 0 actividades de menor escala, sena lando que sus actividades no causaran efectos perjudiciales a los recursos naturales y al ambiente, de conformidad con los Artfculos 32" y 34" del presente reglamento. 11.- Efluentes.- Todo fluido acuoso, puro 0 con sustan cias en soluci6n 0 suspensi6n producto de la actividad pesquera 0 acufcola, que se considera residuo. 12.- Emisiones.- Todo fluido gaseoso, puro 0 con sus tancias en suspension producto de la actividad pesquera 0 acuicola, que se considera residuo. 13.- Estandar de Calidad Ambienta!.- Es la concen traci6n 0 grado de elementos, sustancias 0 parametros ffsicos, quimicos y biologicos, en el aire, agua 0 suelo en su condici6n de cuerpo receptor, que no representa rfesgo significativo para la salud de las personas ni del ambiente. 14.- Estudio de Impacto Ambiental (EIA).- Estudio de evaluacion, descripcion y determinacion de impactos de los aspectos fisicos, qufmicos, biol6gicos, sociales, econ6mi cos y culturales en el area de influencia del proyecto, realizado con la finalidad de determinar las condiciones existentes y capacidades del entorno, analizarel ecosistema y prever los riesgos directos e indirectos y efectos de la ejecucion del proyecto, indicando las medidas de prevenci6n de la contaminaci6n, las de control y las acciones de conser vaci6n a aplicarse para lograr un desarrollo arrnonico entre la actividad pesquera y el ambiente. 15.- Gufas de Manejo Ambienta!.- Documentos man datorios emitidos por la autoridad pesquera en materia ambiental que contienen los lineamientos aceptables para las distintas actividades pesqueras y acufcolas, destinados a lograr el desarrollo sostenible. 16.- Inspector Ambiental.- Personas naturales regis tradas en el Ministerio de Pesquerfa y habilitadas para ejercer las acciones de auditoria e inspeceion ambiental de acuerdo a las normas del presente reglamento y normas complementarias. 17.- Instrumentos Econ6micos.- Medidas que ac tuan sobre los costos 0 beneficios para modificar el compor tamiento de los actores econ6micos 18.- Limites Mliximos Permisibles.-Es la concentra ci6n 0 grado de elementos, sustancias 0 parametros fisicos, qufmicos y biol6gicos, que caracterizan a un elluente 0 a una emisi6n, que al ser excedido puede causar danos a la salud, bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente. 19.- Patrones Ambientales.- Son las normas, directri ces, practicas, procesos e instrumentos, definidos por la Autoridad Competente con el fin de promover polfticas de prevenci6n, reciclaje y reutilizacion y control de la contami naci6n y deterioro ambiental en las actividades pesqueras y acuicolas y politicas de conservaci6n de los recursos hidrobiologicos, Los patrones ambientales incluyen los Li mites Maxirnos Permisibles. 20.- Plan de Abandono.- Plan de ejecuci6n permanen te, destinado a la prevenci6n de contarninacion de los elluentes solidos, liquidos 0 gaseosos a corto, mediano y largo plazo, generados como resultado del cese definitivo de cualquier actividad pesquera y acufcola. 21.-Plan de Contingencia.- Es el conjunto de acciones preparado para prevenir y contrarrestar las emergencias y accidentes que afecten al medio ambiente como resultado de la actividad pesquera y acuicola 0 de las que se deriven de desastres naturales. 22.- Prevenci6n de la Contaminaci6n.- Practicas destinadas a eliminar 0 reducir la generacion de contami nantes 0 contaminaci6n ambiental en la actividad pesque ra, con el objeto de incrementar la eficiencia en el usa de los recursos. Las practicas incluyen la implernentacion 0 modi ficaci6n en los equipos 0 tecnologias, cambios 0 reformula clones en los procesos, productos 0 insumos, mejoras en el programa de mantenimiento, entrenamiento del personal y controles de inventario. 23.- Programa de Adecuaci6n y Manejo Ambiental (PAMA).- Prograrna de acciones, polfticas e inversiones des tinadas a la adecuacion gradual a nuevas exigencias ambien tales a traves de la incorporacion de practicas de prevencion de la contaminacion, implementaci6n de tecnologias, cambios en los procesos de producci6n, operaci6n y uso de insumos, con el objeto de reducir prioritariamente la cantidad de sustancias contaminantes que ingresan al sistema 0 infraestructura de disposici6n de residuos que se vierten 0 emiten al ambiente; incluyen las acciones de reciclaje, reutilizacion de insumos y productos y otros medios para reducir 0 eliminar los niveles de acumulacion de desechos y prevenir la contaminaci6n am biental. Incluye asimismo acciones de conservacion de los recursos hidrobiol6gicos. 24.- Programa de Monitoreo.- Muestreo sistematico y permanente destinado a evaluar la presencia y concentra ci6n de contaminantes emitidos 0 vertidos en el ambiente, efectuado mediante la utilizaci6n de metodos y tecnicas adecuadas al medio en que se realiza el estudio, basados en normas establecidas en protocolos y aprobadas por el Minis terio de Pesquerfa. 25.-Protocolo de Monitoreo.- Son los procedimientos y metodologfas que deberan cumplirse en la ejecucion de los Programas de Monitoreo. 26.- Reciclaje.- Incorporaci6n de residuos, insumos 0 productos finales a procesos de producci6n disenados para eliminar 0 minimizar sus efectos contaminantes y generar beneficios econ6micos. 27.- Residuo.- Todo material al que no se le otorga un valor de uso directo en la pesquerfa. 28.- Reutilizar.- Volver a usar en un proceso, una sustancia en cualquiera de sus tres estados sin que varfe su composici6n flsica y qufmica. 29.- Riesgo.- Probabilidad de ocurrencia de efectos perjudiciales a la salud, al ambiente y sus funciones, los recursos naturales, valor paisajistico, turfstico, antropol6 gico, arqueol6gico, hist6rico 0 patrimonial; como consecuen cia de actividades humanas. TITULO II DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES Articulo 5°. La autoridad competente en materia am biental para las actividades pesqueras y acuicolas, es el Ministerio de Pesqueria a traves de sus dependencias y sus 6rganos desconcentrados. Articulo 6°. Le corresponde al Ministerio de Pesqueria en materia ambiental: a) Determinar las polfticas de proteccion del ambiente y conservaci6n de los recursos hidrobiol6gicos en las activida des pesqueras y acuicolas y la normatividad correspondien te, priorizando y promoviendo practicas de produccion lim pia 0 de prevenci6n de la contaminacion, conducentes a mejorar la calidad ambiental en los procesos de aprovecha miento de los recursos hidrobiologicos, el manejo sostenible de dichos recursos, asf como el establecimiento y modifica ci6n de patrones ambientales; b) Evaluar los efectos ambientales producidos por las actividades pesqueras en las unidades operativas y de acuicultura, extracci6n, proceso industrial y artesanal; asi como en sus actividades conexas y complementarias dentro de sus areas de influencia, determinando las responsabili dades del titular de la actividad de producirse una infrac ci6n al presente reglamento; c) Fiscalizar el cumplimiento del presente reglamento e identificar las violaciones a sus disposiciones y dernas normas ampliatorias y complementarias; Lima, domingo 28 de marzo de 1999 Pag.171465 d) Efectuar a traves de terceros y sin perjuicio de la responsabilidad que les corresponde a los titulares de actividades pesqueras y acufcolas, el monitoreo ambiental de los ecosistemassensibles sujetos al aprovechamiento por actividades pesqueras y acufcolas, con el fin de garantizar su calidad ambiental y la proteccion de la biodiversidad acuatica; e) Promover la coordinacion con las instituciones competentes en el manejo ambiental, para facilitar el disefio y aplicacion de politicas multisectoriales en el campo ambiental; f) Simplificar los procedimientos destinados al cumpli miento de las obligaciones ambientales por los titulares de actividades pesqueras y acufcolas y coordinar intersecto rialmente la eliminacion en la superposicion de exigencias y duplicacion de procedimientos en su rol de autoridad ambiental; g) Promover acciones destinadas a la conservacion y uso sostenible de los recursos hidrobiologicos; y, h) Suspender 0 limitar la admision de solicitudes de cualquier actividad del sector pesquero por razones de ordenamiento y explotacion racional de los recursos pes queros 0 proteccion del medio ambiente; limitar el acceso a un recurso hidrobiologico mediante un determinado siste ma de extraccion 0 procesamiento y, en general, asumir las acciones requeridas para prom over actividades destinadas a la proteccion del ambiente, eficiencia pesquera y la con servacion de los recursos hidrobiologicos, Articulo 7".- La Direccion del Medio Ambiente (DIRE MA) es la dependencia tecnico-normativa encargada de proponer a la Alta Direccion lineamientos de politica para que el desarrollo de la actividad pesquera guarde armonia con la conservacion del ambiente; de aprobar los EIA, los PAMAy las DIA, asi como de fiscalizar el cumplimiento de las normas de proteccion ambiental, directamente 0 por intermedio de auditores 0 inspectores ambientales en pes queria, calificados y registrados ante el Ministerio de Pes queria. Articulo 8°. El Ministerio de Pesqueria coordina con los demas organismos competentes acciones de proteccion ambiental y conservacion de los recursos naturales en concordancia con los lineamientos de la Politica Nacional del Ambiente que establezca el CONAM. TITULO III DE LA GESTION AMBIENTAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 9°.-Los titulares de las actividades pesqueras y acuicolas son responsables de los efluentes, emisiones, ruidos y disposicion de desechos que generen 0 que se produzcan comoresultado de los procesos efectuados en sus instalaciones, de los dafios a la salud 0 seguridad de las personas, efectos adversos sobre los ecosistemas 0 sobre la cantidad 0 calidad de los recursos naturales en general y de los r'ecursos hidrobiologicos en particular y de los efectos 0 impactos resultantes de sus actividades, por tanto estan obligados a ejecutar de manera permanente planes de manejo ambiental y, en consecuencia, a realizar las accio nes necesarias para prevenir 0 revertir en forma progresi va, segun sea el caso, la generacion y el impacto negativo de las mismas, a traves de la implementacion de praeticas de prevencion de la contaminacion y procesos con tecnologias limpias, practicas de reuso, reciclaje, tratamiento y disposi cion final. Asimismo estan obligados a adoptar medidas destinadas a la conservacion de los recursos hidrobiologicoa y de los ecosistemas que les sirven de sustento. Articulo 10°. Los titulares de las actividades pesque ras incorporaran principios y acciones de gestion ambiental en el desarrollo de sus actividades. Para tal fin promoveran la especializacion y capacitacion del personal requerido para hacerse cargo de la evaluacion y ejecucion de acciones destinadas a promoveralinterior de la empresa praeticas de prevencion de la contaminacion y adopcion de tecnologias limpias y de control ambiental, asf comopara la adopcion de acciones destinadas a la conservacion de los recursos hidro biologicos y de los ecosistemas que les sirven de sustento. Articulo 11°.-El otorgamiento de toda concesion, auto rizacion, permiso 0 licencia para el inicio de actividades pesqueras 0 de acuicultura debera contar con la "certifica cion ambiental" previa que aprueba la ejecucion del EIA 0 DIA segun corresponda, de conformidad con los Articulos 29°y 32° del presente reglamento. Articulo 12°. Para las actividades de extraceion y procesamiento pesquero, previo al otorgamiento del corres pondiente permiso de pesca 0 licencia de operaciones y una vez aprobado el Estudio de Impacto Ambiental 0 la Declara cion de Impacto Ambiental a que se refieren los Articulos 29°a132°del presente reglamento, la DIREMA verificara en forma directa 0 a traves de auditores 0 inspectores ambien tales el cumplimiento en la adopcion de las medidas de mitigacion dispuestas en el Estudio de Impacto Ambiental. En el caso de desarrollo de actividades de acuicultura esta verificacion se realizara con posterioridad al otorgamiento de la concesion 0 autorizacion correspondiente siendo de aplicacion las sanciones que correspondan en caso se in cumpla con adoptar las referidas medidas. Articulo 13°. Las areas utilizadas en la actividad pesquera y acuicola que se abandonen 0 que hayan sido deterioradas por dicha actividad deberan ser recuperadas 0 mejoradas. Estas acciones saran responsabilidad del titular de la actividad por cesar y seran ejecutadas en concordancia con el compromiso asumido en el plan de abandono contenidoen el EIA 0 PAMA. Articulo 14°. Los titulares de actividades de extrac cion estan obligados al cumplimiento de las regulaciones sobre ordenamiento de pesquerias y las contenidas en este reglamento y, en general, las disposiciones dictadas para el desarrollo de su actividad. Sin perjuicio de las exigencias que establezcan las normas y las Gufas de Manejo Ambiental, los titulares de actividades de extraccion deberan ejecutar su actividad bajo los siguientes lineamientos: a) Incorporar medios 0 sistemas de preservaci6n 0 con servacion a bordo, conforme 10establezca el Ministerio de Pesqueria. b) Usar artes, aparejos de pesca, equipos y maquinarias idoneos y apropiados para los recursos hidrobiologicos que se exploten. c)Usar equipos y maquinarias para facilitar la descarga que eviten los riesgos de contaminacion, conforme 10esta blezca el Ministerio de Pesqueria. d) Cumplir las normas sobre seguridad e higiene. e) Respetar las areas asignadas para el desarrollo de la actividad. f) Respetar los periodos de veda y las limitaciones de captura de especies no autorizadas. Articulo 15°. Los titulares de actividades de pesca artesanal deberan desarrollar las mismas, adoptando me didas para la proteccion y conservacion de los ecosistemas que sirven de sustento a su actividad y acciones de control de la contaminacion y deterioro ambiental. Articulo 16°. En el desarrollo de actividades de acui cultura se respetaran las normas sobre ordenamiento acuf cola y las limitaciones a la introduccion de especies ex6ticas o foraneas, Asimismo, se adoptaran medidas de conserva ci6n de los ecosistemas que sirven de sustento al desarrollo de las especies materia de la actividad y acciones de control de la contaminacion y deterioro ambiental. Los titulares de actividades de acuicultura estan obliga dos al retiro de las instalaciones en los casos de cese de la actividad. Articulo 17°. La instalacion de establecimientos in dustriales pesqueros 0 plantas de procesamiento obliga a su titular a la adopcion de las medidas de prevenci6n de la contaminaci6n, usa eficiente de los recursos naturales que constituyen materia prima del proceso, reciclaje, reuso y tratamiento de los residuos que genere la actividad. Articulo 1SO.- Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de este reglamento y de las normas legales que regulan las actividades pesqueras y acufcolas, el Minis terio de Pesqueria podra elaborar y aprobar Gufas de Manejo Ambiental para cada una de dichas actividades. CAPITULO II DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL Articulo 19°. Los titulares de las actividades pesque ras estan obligados a realizar programas de monitoreo periodicos y permanentes para evaluar la carga contami nante de sus efluentes y emisiones, en el cuerpo receptor y en el area de influencia de su actividad, con el objeto de: a) Determinar la eficiencia de las medidas de prevencion y control de la contaminacion; b) Evaluar la calidad de los cuerpos receptores y las variaciones de sus cargas contaminantes; Pag.171466 Lima. domingo 28 de rnarzo de 1999 c) Evaluar el cumplimiento de metas referentes a la reducci6n de emisiones y vertimientos, propuestos y el cumplimiento de normas y regulaciones legales; y, d) Alimentar la base de datos que permita una adecuada gesti6n ambiental del sector. Asimismo los titulares de la actividad de acuicultura, estan obligad~sa realizar programas de monitor~o~ biologi cos para evaluar el equilibrio de las poblaciones Ic.tlO16glcas en los ambientes naturales otorgados en concesion con la finalidad de efectuar poblamientos 0 repoblamientos. Articulo 20°. EI titular de actividad pesquera 0 acuico la presen tara un Informe Ambiental en los plazos, for~ato y condiciones que se establezca mediante ~solucl6nMinis terial. En la referida norma el Ministerio de Pesquerfa podra establecer las exoneraciones a esta obligaci6n para el caso de actividades pesqueras 0 acutcolas que se desarrollen en menor escala. En el se describiran las operaciones que involucren emisiones 0 vertimientos de residuos al ambiente y el seguimiento que los titulares realizan al DIA, EIA 0 PAMA aprobados. .. EI Informe Ambiental y cualquier otro mforme r~s.ulta­ do de los programas de monitoreos de efluentes, emisrones y del cuerpo receptor que desarrollen los titulares de las actividades pesqueras deben sustentarse en los resultados de los analisis realizados. Articulo 21°. EI Ministerio de Pesquerfa, sin perjuicio de la responsabilidad que corresp~mda al titular ~e la actividad pesquera 0 acuicola, podra encargar al Institute del Mar del Peru OMARPE), u otras entidades de investiga ci6n la realizaci6n de monitoreos de supervisi6n en cuerpos de agua, asi como tarnbien en otros ambi,;ntes sujeto~ a actividades pesqueras 0 acuicolas Cjue estI.me necesanos para garantizar una adecuada gestion ambiental, . Asimismo, podra disponer la realizacion de Evaluacio nes Ambientales Estrategicas en areas contammadas por la actividad pesquera 0 acuicola a fin de identificar las fuentes contaminantes y disponer las medidas requendas para eliminar las mismas y revertir dicha situaci6n. Articulo 22°. Los programas de monitoreos de efluen tes, emisiones y del cuerpo receptor se realizaran con la frecuencia que fijara el Ministerio de Pesquerfa para 10cual aprobara protocolos de monitoreo para emisiones, efluentes y cuerpo receptor. Los resultados de los programas de monitoreo seran presentados a la DIREMA para su evalua ci6n y verificaci6n. . . Articulo 23°. Los titulares de la actividad pesquera y acuicola estan sujetos a la vigilancia y control ambiental por parte de la DIREMA. Las acciones deinspecci6nyaudito~que devengan de tales atribuciones podran ser dele~dasa ~pec­ tores y auditores ambientales de pesqueria, segun 10especifica do en el Articulo 510 del presente reglamento. Los informes resultantes de tales acciones seran presentados a la DIREMA Articulo 24°, La fijaci6n de los limites maximos perm~­ sibles tendra caracter dinarnico y se sometera al procedi miento contenido en el Reglamento Nacional para Ia al?ro bacion de Estandares de Calidad Ambiental y Lfrnites Maximos Permisibles, aprobado por Decreto Supremo N°. 044-98-PCM sin perjuicio de la facultad del Ministerio de Pesquerfa para establecer otros patrones ambientales. Articulo 25°. EI Ministerio de Pesquerfa encargara a instituciones tecnicas 0 de investigaci6n los estudios para determinar los estandares de calidad de agua para el cultivo de las diferentes especies hidrobiologicas. Articulo 26°. La DIREMA en los casos que considere pertinente, supervisara 0 fiscalizara las acciones de inspec ci6n y de auditoria ambiental pesquera realizadas en las actividades pesqueras y acuicolas con el fin de deterrninar la idoneidad y veracidad de la informacion proporcionada. Articulo 27".- Los costos que demanden los servicios de ejecuci6n de los programas de monitoreos. de efluentes, emisiones y cuerpo receptor; asf como las mspec~lOnes y auditorias ambientales, seran sufragados por los tItulares de las actividades pesqueras 0 aculcolas. Articulo 28'.- Los consultores, auditores e inspectores ambientales son responsables de la veracidad e idoneidad de la informaci6n contenida en los documentos que suscn ban, sin peIjuicio de la responsabilidad del titular de la actividad por su cumjJlimiento. CAPITULO III DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Y DECLARACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL Articulo 29°. Estan sujetas a la elaboraci6n y aproba ci6n de un Estudio de Impacto Ambiental previo al otorga miento de la concesi6n, autorizaci6n, permiso 0 licencia segun corresponda, las siguientes actividades pesqueras: a) La extracci6n comercial de mayor escala en el ambito marino y continental. . b) EI procesamiento industrial y la instalacion de esta blecimiento industrial pesquero. c) La acuicultura. d) EI desarrollo de infraestructura por parte del Estado o el Sector Privado para la actividad de extracci6n de menor escala y el procesamiento artesanal. . e) La ampliaci6n de capacidad de produccI6n.. " f) EI incremento de flota en el caso de recursos hidrobio 16gicos plenamente explotados. . . . g) La investigaci6n en los casos que se utIlicen. espacros acuaticos publicos u operen plantas de.procesam.lento h) La introducci6n de recursos hidrobiologicos para fines ornamentales. i) La ampliaci6n de operaciones 0 ~odificaci6n de sus condiciones originales en los casos que implique alguno de los riesgos establecidos en el Articulo 33°. Articul~ 30'.- Para la elaboraci6n del EIA y sin perjui cio de la informaci6n y contenidos complementarios que pueda requerir la DIREM:\ para cad a actividad pesquera 0 acuicola, se deberan considerar los siguientes elementos: a) Descripci6n de cumplimiento del marco legal ambien tal aplicable; . .. b) Estudio de linea de base para deterrninar la situacion ambiental (caracterizaci6n) y el nivel de contaminacion del area en la que se llevaran a cabo las actividades pesqueras, incluyendo la descripci6n de los recursos naturales existen tes, caracterfsticaslimnol6gicas u oceanograficas, aspect~s geograficos y fisiograficos, asf como aspectos socio-economi cos de las poblaciones 0 comulli.dadeslocahzadas en el area de influencia del proyecto, considerando para ello la consul ta a la poblaci6n; . . c) Descripci6n del proyecto propuesto y su ubicacion geografica; . . , . d) Identificaci6n medici6n cuantificacion y evaluacion de los impactos ambientales previsibles directos e indirec tos al ambiente fisico quimico, biologico, socio-economico, en cada una de las e~pas del proyecto y determinacion de los impactos al ambiente como resultado de la actividad a desarrollar; e) Un reporte sobre los planes de prevenci6n a adoptarse y que se encuentren destinados .a reducir la cantidad de sustancias peligrosas 0 conta.mm~n~s que J!1gresan al sistema 0 infraestructura de disposicion de residuos 0 que se viertan 0 emitan al ambiente; f) Programa de manejo ambiental en el ques~ incluyan las acciones necesarias tanto para prevemr, rmmmizar y/o compensar los efectos nega~ivos del proyecto. s.obre .el am biente, asf como para potenciar lo~ efectos ~~lti~OS; incluir el compromiso de ejecutar las medidas de mitigacion c?rres pondientes y las acciones destinadas a la conservacl?n de los recursos hidrobiologicos y los ecosistemas que les sirven de sustento; .. g) Programa de monitoreo que permita de~rmmar el comportamiento del medio ambiente en relacion con las operaciones del proyecto; h) Plan de contingencias; . . . i) Plan de abandono de area 0 de actividad, segun sea el caso; s. j) Resumen Ejecutivo. Articulo 31'.- Sin perjuicio de verificar el cumpli~ento de las normas ambientales, la incorporacion de medl~as de mitigaci6n de impactos y el plan de manejo correspondiente, Ia DIREMA como parte de la evaluaci6n del EIA tendra en cuenta que las actividades proyectadas no afecten a los recursos naturales, a las comunidades carnpesmas, ~atIvas o locales en los ambitos sociales, culturales, econ6mlcos, de salud y ~n general a la poblaci6n. Articulo 32',- Estan sujetos a la presentaci6n de una DIA las siguientes actividades: a) EI procesamiento artesanal. . b) La ampliaci6n de operaciones cuando la mlsma no implique alguno de los riesgos establecidos en el articulo siguiente. Articulo 33°,- Se entiende que existe riesgo ambiental cuando el desarrollo de la actividad puede generar alguno de los siguientes efectos, caracterfsticas 0 circunstancias: a) Dano, deterioro 0 afecci6n a la salud 0 seguridad de las personas. Lima, domingo28 de marzode 1999 pag. 171467 b) Efectos adversos sobre la eantidad 0 calidad de los recursos naturales. c)Efectos adversos sobre los ecosistemas 0 alteraci6n de los procesos ecol6gicos esenciales. d) Efectos adversos sobre zonas especialmente sensibles por su localizaci6n proxima a poblaciones 0 recursos natu rales susceptibles de ser afectados. e) Efectos adversos a las Areas Naturales Protegidas 0 zonas de influencia. f) Alteraci6n de cualidades 0 el valor paiBajistico 0 turfstico de zonas deelaradas de valor turfstico. g) Efectos adversos a la infraestructura de servicios basicos. Articulo 34°,· La Declaraci6n de Impacto Ambiental contendra una descripci6n del proyecto, las caracterfsticas del entomo, los impactos previsibles y las medidas para prevenir y mitigar los impactos adversos. Articulo 35°,- Una vez recibida la DIAy a criterio de la DIREMA, esta podra solicitar, en caso se justifique, la presentaci6n de un EIA 10 que sera comunicado al titular del proyecto 0 actividad. La DIREMA podra, asimismo, de considerarlo necesa rio, solieitar la ampliaci6n del EIA 0 DIA. Articulo 36°," La DIA y el EIA deberan presentarse ante la DIREMA en tres ejemplares. En el caso del EIA debera estar suscrito por un consultor ambiental. La DIREMA una vez recibida la DIA 0 EIA, con la ampliaci6n solicitada de ser el caso, proeedera a su revisi6n, la que debera efectuarse dentro de un plazo no mayor de 45 dias. En caso de no emitirse dentro del plazo indicado resoluci6n de aprobaci6n 0 comunicaci6n alguna que expre sa 0 fundamentadamente suspenda 0 prorrogue el plazo, se tendra por aprobada la Deelaraei6n 0 Estudio. En tal caso la aprobaci6n tacita opera comola certificaci6n ambiental a que se refiere el Articulo 11° del presente Reglamento. CAPITULO IV DE WS PROGRAMAS DE ADECUACION Y MANEJO AMBIENTAL Articulo 37°,- La adeeuaci6n a las regulaciones am bientales a que se encuentran obligados los titulares de actividades pesqueras y acufcolas se hara a traves de los Programas de Adecuaci6n y Manejo Ambiental-PAMA, cuyo plazo de ejecuci6n no excedera de 5 anos contados a partir de su aprobaci6n. Los PAMA son exigibles a las personas naturales 0 jurfdicas que desarrollen actividad pesquera 0 acufcola a la fecha de promulgaci6n de las normas que contengan obliga ciones ambientales que impliquen una adecuaci6n gradual. Articulo 3S0,-Los Programas de Adecuaci6n y Manejo Ambiental (PAMA)tendran como objetivo que los titulares de las actividades pesqueras y acufcolas reduzcan sus niveles de contaminaci6n ambiental, incorporando practi cas de prevenci6n de la contaminaci6n, adoptando las medidas, metodos, procedimientos y acciones que sean necesarios, optimizando el sistema productivo en su con junto, incluyendo la recuperaci6n y tratamiento de los residuales. Asimismo, los PAMA tendran como objetivo la incorpo raci6n de acciones destinadas a Ia conservaci6n de los recursos hidrobiol6gicos y los ecosiBtemas que les sirven de sustento y a revertir los impactos negativos que genera la actividad. EI PAMA senalara los procedimientos de ejecuci6n de monitoreos y control de efluentes y emisiones. En el caso que las actividades pesqueras y acufcolas esten ubicadas en zonas adyacentes a las areas naturales protegidas, descri biran las labores de restauraci6n ejecutadas en las zonas adyacentes a estas, describiran las labores de restauraci6n ejecutadas en las zonas afectadas y en el caso que se compruebe su incumplimiento, el MiniBterio de Pesquerfa dispondra la aplicaci6n de las sanciones correspondientes, la cancelaci6n del derecho otorgado 0 la reubicaci6n de la actividad, de ser el caso. Articulo 39°,· EI PAMA debe identificar y plantear soluciones referidas, entre otras, a: 1. Sustancias peligrosas 0 contaminantes que ingresan a los flujos de residuos 0 se emiten 0 vierten al ambiente; 2. Emisiones de partfculas, gases, generaci6n de vibra ciones, ruidos y olores; 3. Vertimientos de sustancias contaminantes 0 peligro sas a cuerpos de agua, alcantarillado 0 aguas subterraneas: 4. Disposici6n de materiales no utilizables 0 desechos; 5. Demandas de agua Yenergta; 6. Riesgos de accidentes; 7. Conservaci6n de recursos hidrobiol6gicos; 8. Reducci6n de pesca incidental; 9. Uso de artes y aparejos de pesca adecuados; 10. Otros que pudieran afectar la salud y el ecosistema. Articulo 40°,- Para la elaboraci6n del PAMA, sin per juicio de los terminos de referencia 0 lineamientos estable cidos para cada actividad, se debera considerar entre otros los que se indican a continuaci6n: a. Caracterizaci6n ambiental del area de influencia; b. Descripci6n de lafs) actividadtes); c. Identificaci6n y cuantificaci6n de los impactos am bientales; d. Programa de manejo ambiental; e. Programa de monitoreo; f. Plan de contingencia; g. Plan de abandono de area 0 de la actividad, segUn corresponda; y, h. Programa de inversiones y procedimientos de ejecu ci6n. Articulo 41°,- EI titular de actividad pesquera 0 acuico la presentara ante la DIREMA tres ejemplares del PAMA que incluira entre otros un plan de cumplimiento,cronogra rna de implementaci6n y metas a alcanzar, suscritos por un consultor ambiental y por el titular de la actividad. La DIREMA en un plazo que no excedera de 90 dias aprobara u objetara el PAMA. De existir objeciones estas deberan absolverse en un plazo maximo de 60 dias, bajo apercibimiento de tenerse por desaprobado. En caso de no existir notificaci6n 0 pronunciamiento de la DIREMA den tro del plazo indicado, se tendra por aprobado el PAMA. CAPITULO V NORMAS APLICABLES A LOS EIA, DIA Y PAMA Articulo 42°- Los DIA, EIA y PAMA, se sustentaran en las normas ambientales vigentes aplicables a las activida des pesqueras y acufeolas, quedando el Ministerio de Pes queria facultado a incorporar normas y patrones ambienta les de referencia con el mismo fin. Los DIA, EIA y PAMA, estableceran normas y metas cuantificables, susceptibles de ser supervisadas por la au toridad competente 0 por los auditores 0 inspectores am bientales. Articulo 43°" Los titulares de las actividades pesque ras 0 acufcolas, deberan presentar en su PAMA y EIA el plan de contingencia correspondiente, seftalando las aceio nes necesarias para prevenir y contrarrestar situaciones de emergencia naturales 0 antropogenicas. Estos planes tiene caracter permanente. Articulo «0," EI Plan de abandono del area 0 de la actividad tanto en el EIA como el PAMA, debera incluir las medidas que permitan la eliminaci6n 0 minimizaci6n de los residuos s6lidos, lfquidos y gaseosos, producto de la activi dad y de sus impactos adversos al ambiente en el corto, mediano y largo plazo; asimismo debera considerar la restauraci6n 0 mejoramiento del area afectada. Articulo 45°," Estan exceptuados de la presentaci6n de EIA y PAMA, los titulares de las actividades artesanales y de acuicultura de subsiBtencia 0 de menor escala y las comunidades nativas y campesinas que desarrollen activi dades de subsistencia 0 de menor escala. Sin embargo el Ministerio de Pesquerta podra establecer requerimientos y obligaciones distintas a las senaladas en este articulo para el desarrollo de las mismas con el fin de limitar 0 minimizar los impactos negativos al ambiente que se puedan producir. En tal sentido podra autorizar que el cumplimiento de las obligaciones ambientales 0 la presentaci6n de los documen tos exigibles sea realizado por grupo de actividades pesque ras, concentraci6n geogrlifica u otros criterios similares. Articulo 46°,· Las instituciones publicae 0 privadas autorizadas para la elaboraci6n de EIA y PAMA en activi dades pesqueras 0 acufcolas, son las calificadas como habi les en el registro correspondiente a cargo de la DIREMA. Articulo 47°,- La DIREMA, luego de recibir el PAMA, EIA 0 DIA correspondiente, procedera a su evaluaci6n y calificaci6n, sujetlindose a los procedimientos administrati vos vigentes y los que seftala este reglamento. Articulo 48·,- En caso de transferencia del derecho administrativo otorgado para desarrollar una actividad pesquera 0 acufcola determinada, el adquirente esta obliga do a ejecutar las medidas de mitigaci6n comprendidas en el Pcig.171468 Lima. domingo 28 de marzo de 1999 PAMA, EIA 0 DIA, aprobado por el Ministerio de Pesqueria al anterior titular 0 cuando se establezca debera adecuarlos a la normatividad ambiental vigente. La misma obligaci6n opera en caso de fusi6n 0 escisi6n de empresas. Articulo 49°,- Los analisis de los parametros ffsicos, quimicos y biol6gicos en agua, aire y sedimentos de la zona a ser influenciada, deberan presentarse adjuntando los reportes analiticos dellaboratorio debidamente llenados y firmados por los res pons abies directos de la entidad regis trada ante las instituciones correspondientes, segun se establezca mediante Resoluci6n Ministerial. Los datos estadisticos que contengan el EIA y PAMA, deberan ser actualizados y consignaran las fuentes de informaci6n. TITULO IV DE LA FISCALIZACION CAPITULO I DE LA FISCALIZACION Y AUDITORIAS AMBIENTALES Articulo SO°,- La DIREMA dispondra la realizaci6n de auditorias ambientales regulares en los plazos y con la periodicidad que apruebe el Ministerio de Pesquerfa por Resoluci6n Ministerial, a los centres, establecimientos, areas u otras donde se desarrollen actividades pesqueras 0 acufcolas a fin de verificar el cumplimiento de las obligacio nes ambientales en general y de las obligaciones contenidas en el DIA, EIA 0 PAMA, y en los casos de denuncias. Las auditortas ambientales tarnbien pueden ser realizadas de oficio sin previo aviso. Articulo SI°- Las auditorias ambientales seran reali zadas por los Auditores Ambientales en casu de auditortas regulares 0 por denuncia y estaran a cargo de los inspecto res ambientales en casu de auditorias de oficio dispuestas por el Ministerio de Pesquerfa. Articulo 52°,- La DIREMA podra encargar a personas naturales 0 jurfdicas que cuenten con la debida experiencia, calificaci6n y especializaci6n, a los auditores 0 inspectores ambientales, la revisi6n y evaluaci6n de las DIA, EIA 0 PAMA, para 10cual establecera los mecanismos necesarios que permitan atender el pago de los servicios que se contra teo Articulo 53°,- La DIREMA como ente fiscalizador, veri fica y evalua los hechos que a su criterio pueden constituir infracci6n ambiental al presente reglamento, comunicando tales hechos a la Comisi6n de Sanciones del Ministerio de Pesqueria segun el procedimiento respectivo. Articulo 54°,- Las personas naturales 0 jurfdicas podran denunciar ante la DIREMA directamente 0 a traves de las Direcciones Regionales de Pesquerfa y con la susten taci6n debida, las acciones u omisiones que a su juicio constituyan infracciones al presente reglamento. Articulo Sso ,- Las denuncias seran notificadas por III autoridad competente al infractor, para que efectue los descargos de ley en un plazo no mayor de diez dias, contados a partir del dia siguiente de la recepci6n de la notificaci6n. La DIREMA procedera a la evaluaci6n de los descargos y en el caso de que considere que corresponde aplicar una san cion, se eleva ran los resultados a la Comisi6n de Sanciones. Articulo 56°.- En el caso que se presenten situaciones de conflicto 0 de resistencia a cualquier acci6n de verifica ci6n y fiscalizaci6n que ejecute la DIREMA, se recurrira al apoyo de las fuerzas del orden, la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa <DI CAP!) 0 a la Fiscalia, segun corresponda. CAPITULO II DE LOS INSTRUMENTOS ECONOMICOS Y DE LAS INFRACCIONES Articulo 57°,- La DIREMA podra extender el plazo de adecuaci6n a que se refiere el Articulo 37° del presente reglamento, por I'm plazo no mayor de 2 anos, en los casos en que los PAMA contengan acciones destinadas a promo ver metodos de prevencion de la contaminaci6n y respondan a los objetivos de protecci6n ambiental contenidos en las Guias de Manejo Ambiental. Articulo 5SO.- EI Ministerio de Pesquerfa a traves de Resoluciones Ministeriales, podra otorgar incentivos en funci6n al comportamiento ambiental de las empresas 0 titulares de actividades pesqueras 0 acuicolas respecto a permisos de pesca, eliminaci6n de restricciones 0 limitacio nes, entre otros. Articulo 59°,- La DIREMA podra ampliar la periodici dad de las auditortas regulares a que se refiere el Articulo 50° de este reglamento, en los casos en que los titulares de actividades pesqueras y acuicolas promuevan acciones e incorporen metodos de prevenci6n de la contaminaci6n y practices de conservaci6n de los recursos hidrobiol6gicos que respondan a los objetivos de protecci6n ambiental contenidos en las Gutas de Manejo Ambiental. Articulo 60°. La DIREMA de conformidad con 10 dispuesto por la Ley No. 26631, en casu de Delitos contra la Ecologia inforrnara sobre el cumplimiento por parte de la empresa 0 titular denunciado, de las normas contenidas en este reglamento. Articulo 61°. La DIREMA comofarte de la evaluaci6n del desempeno de las ernpresas en e cumplimiento de las normas y exigencias contenidas en el presente reglamento, podra elaborar y difundir un listado de las empresas que muestren mejor desempeno al promover acciones destina das a incorporar metodos de prevenci6n de la contamina ci6n, conservaci6n de los recursos hidrobiol6gicos y que respondan a los objetivos de protecci6n ambiental conteni dos en las Gulas de Manejo Ambiental. Asimismo, podra publicar el listado de empresas que hayan sido sujetas a sanci6n por incumplimiento de las obligaciones 0 exigencias contenidas en el presente reglamento. Articulo 62°, Sin perjuicio de la aplicaci6n de las sanciones contenidas en el Capitulo XX del C6digo ante la violaci6n de sus normas , los titulares de actividades pes queras 0 acuicolas en caso de incumplimiento del presente reglamento seran sancionados por la autoridad competente de acuerdo a la escala de infracciones y sanciones que apruebe el Ministerio de Pesquerfa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera,- EI Ministerio de Pesquerfa dictara las nor mas complementarias que se requieran para la aplicaci6n del presente reglamento. l;egunda.- La presentaci6n del PAMA se sujetarli a los plazos y condiciones que apruebe el Ministerio de Pesquerfa. Tercera.- EI Ministerio de Pesquerta evaluara el grado de cumplimiento de los PAMA que vienen ejecutando em presas y titulares de actividades pesqueras y acutcolas a la fecha de promulgaci6n del presente reglamento. En casu que se determine el incumplimiento de los objetivos y metas contenidos en dichos programas los titu lares de dichas actividades deberan someterse a la presen taci6n de un PAMA al amparo de las normas contenidas en el presente reglamento. Cuarta.· Crease en el Ministerio de Pesquerfa el Regis tro de Auditores e Inspectores Ambientales en el que se podran inscribir las personas naturales y jurtdicas debida mente calificadas que cumplan con los requisitos y condicio nes que establezca la autoridad competente. Quinta,- Los plazos de presentaci6n de los informes arnbientales, de los programas de monitoreos de efluentes, emisiones y del cuerpo receptor, y del PAMA, seran fijados por Resoluci6n Ministerial. Sexta,- La exigencia para la presentaci6n de EIA 0 DIA opera a partir de la vigencia del presente reglamento. 8etima.- Los gastos que generen las inspecciones 0 auditorias ambientales seran sufragados por los titulares de las actividades pesqueras y acuicolas. Octava- EI Ministerio de Pesquerfa establecera los mecanismos que aseguren la participaci6n de la comunidad y del sector productivo privado en el proceso de calificaci6n de los EIA y de los PAMA que se Ie presenten y previo a su aprobaci6n, incluyendo la audiencia publica y el acceso a la informaci6n. Asimismo, promovera mecanismos de partici paci6n en el diseno de poltticas y normas ambientales complementarias aplicables a las actividades pesqueras y acuicolas. Novena.- A partir de la vigencia del presente reglamen to el registro de empresas autorizadas a elaborar EIA y PAMA en el sector pesquero se denorninara Registro de Consultores Ambientales. En tal sentido el Ministerio de Pesquerfa podra establecer las nuevas condiciones para acceder al mismo y requerir a las empresas actualmente inscritasla actualizaci6n de Ia informaci6n a fin de determi nar la vigencia de su inscripci6n. Decima,- Los ingresos provenientes de la aplicaci6n de sanciones al incumplimiento de las normas ambientales en el sector pesquero y los generados por los procedimientos administrativos ambientales constituiran recursos desti nados preferentemente a fortalecer la gesti6n ambiental del Ministerio de Pesquerfa. 4116

Decreto Supremo Nº 004-99-PE ─ Reglamento general para la protección ambiental de las actividades pesqueras y acuícolas · Nelum