Decreto Supremo Nº 004-2024-MIDAGRI que aprueba el Reglamento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario
颁布于 2024-05-03 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- special fund, agricultural development, agricultural commodities, financial agricultural measures, governance, insurance
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Decreto SL,\premo DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTiA PARA EL CAMPO Y DEL SEGURO AGRARIO DECRETO SUPREMO N° 004 -2024-MIDAGRI LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el literal b) del art[culo 4 de la Ley N° 28939, Ley que aprueba el credito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Publico para el Ario Fiscal 2006, dispone la creaci6n de Fondos y dicta otras medidas, modificado por la primera disposici6n complementaria modificatoria de la Ley N° 31335, se cre6 el Fondo de Garantia para el Campo y del Seguro Agropecuario (FOGASA), con la finalidad de garantizar los creditos otorgados por las instituciones financieras a los medianos y pequerios productores rurales organizados, a los socios productores agrarios organizados en cooperativas agrarias y a las propias cooperativas agrarias siempre que esten inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias a cargo del MIDAGRI, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinamicos; as[ coma financiar mecanismos de aseguramiento agrario, ofrecidos a traves del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposici6n de las productores agrarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequerios y medianos agricultores, a riesgos climaticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su producci6n y rentabilidad; Que, la Segunda Disposici6n Complementaria de la Ley N° 29148, Ley que establece la implementaci6n y el funcionamiento del Fondo de Garantia para el Campo y del Seguro Agropecuario (FOGASA), autoriza al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) a suscribir contratos de fideicomiso con la Corporaci6n Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), los que son aprobados mediante Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Desarrollo Agrario y Riego y de Econom[a y Finanzas; Que, la Unica Disposici6n Final de la referida Ley, establece que, mediante Decreto Supremo, refrendado par las Ministros de Desarrollo Agrario y Riego y de Econom[a y Finanzas, se aprueban, entre otros, las Reglamentos Operatives de los fideicomisos que se constituyan con recurses del Fonda; Que, el Decreto Supremo N° 009-2019-MINAGRI, aprob6 el nuevo Contrato de Fideicomiso para la Administraci6n del Fonda de Garantfa para el Campo y del Seguro Agropecuario, denominado "Contrato de Fideicomiso de lnversiones y Administraci6n de Fondos" suscrito entre el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y la Corporaci6n Financiera de Desarrallo S.A. (COFIDE); Que, la Ley N° 31139, Ley que modifica la Ley N° 28939, Ley que aprueba credito suplementario y transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ario Fiscal 2006, dispone la creaci6n de fondos y dicta otras medidas, y la Ley N° 29148, Ley que establece la implementaci6n y el funcionamiento del Fondo de Garantia para el Campo y del Segura Agrapecuario, a fin de dictar disposiciones referidas al Fondo de Garantia para el Campo y del Segura Agrario, tiene por finalidad de acuerdo a su articulo 3, el dictar disposiciones para la implementaci6n y funcionamiento del Fondo de Garantf a para el Campo y del Segura Agrario; Que, la acotada Ley, establece en su articulo 2 que toda referencia al "Fondo de Garantia para el Campo y del Segura Agrapecuario" se entendera efectuada al "Fondo de Garantia para el Campo y del Segura Agrario", incluyendo asi a la actividad forestal; Que, asimismo, su Segunda Disposici6n Complementaria Final dispone que, a traves de Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministra de Desarrallo Agrario y Riego, se dictan las normas reglamentarias para la aplicaci6n de lo dispuesto en el articulo 3 de la acotada Ley; Que, el Decreto Legislativo N° 1572, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 29148, Ley que establece la implementaci6n y el funcionamiento del Fondo de Garanti a para el Campoy del Segura Agrario , a fin de fortalecer el Fondo de Garanti a -- ·4:,,.;"' .. -· para el Campo y del Segura Agrario, tiene por finalidad fortalecer el Fondo de ~~\ Garantia para el Campo y def Segura Agrario (FOGASA) , en favor de las y las ... ~) praductores agrarios afectados como consecuencia de eventos naturales, climaticos, ,,, 0 ,t'<'~; biol6gicos u otras situaciones excepcionales que hayan impactado o impacten · , .,...,c re~--.. . .-. ~/ ,,,.,-~~,;'.~ 1'>' negativamente sobre su actividad agraria; Que, la Segunda Disposici6n Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1572 dispone que, a traves de decreto supremo refrendado por los Ministras de Desarrollo Agrario y Riego y de Economia y Finanzas , se dictan las normas reglamentarias para la aplicaci6n del articulo 2 del acotado Decreto Legislativo; Que, por lo expuesto , es necesario aprobar un nuevo Reglamento del Fondo de Garantf a para el Campo y del Segura Agrario , con el objeto de establecer su administraci6n, operatividad y funcionamiento , que permitan implementar un sistema de financiamiento, que conlleve a la inclusion de nuevos sectores D e creto Sl1premo econ6micos, asf coma implementar las compensaciones directas para las pequefios productores agrarios, que no hayan sido indemnizados por los mecanismos de aseguramiento del FOGASA, afectados con perdida total de sus cultivos o crianzas, coma consecuencia de eventos naturales, climaticos, biol6gicos u otras situaciones excepcionales; Que, ademas es necesario aprobar una adenda al "Contrato de Fideicomiso de lnversiones y Administraci6n de Fondos" con el objeto de adecuar sus terminos al marco normativo vigente de la Ley N° 29148; Que, conforme al artf culo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco lnstitucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicaci6n del Analisis de lmpacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el articulo 1 del Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que desarrolla el Marco lnstitucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece las Lineamientos Generales para la aplicaci6n del Analisis de lmpacto Regulatorio Ex Ante, el presente ,.,~~,~::i°s~~g;c-9 Decreto Supremo se encuentra en el supuesto de exclusion del AIR Ex Ante c:) °')\; o/, -y~ ~ '\'(,""~ contemplado en el numeral 5 del inciso 28.1 del artf culo en menci6n; 050 ~::: ~~ ~~,,.. ,~{~ 1 De conformidad con lo establecido par el numeral 8) del articulo 118 de la t-/c1%l,:i'\~.,. Constituci6n Politica del Peru; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y, el Texto lntegrado del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado par Resoluci6n Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; DECRETA: Articulo 1.- Aprobaci6n del Reglamento del Fondo de Garantia para el Campo y del Seguro Agrario Aprobar el Reglamento del Fonda de Garantf a para el Campo y del Segura Agrario , que consta de seis (6) titulos y treinta y siete (37) artf culos, cuyo texto form a parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Aprobaci6n de la Adenda N° 1 al Contrato de Fideicomiso de lnversiones y Administraci6n de Fondos Aprobar la Adenda N° 01 al Contrato de Fideicomiso de lnversiones y Administraci6n de Fondos a ser suscrita entre el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y la Corporaci6n Financiera de Desarrollo S.A. COFIDE. Articulo 3.- Publicaci6n El presente Decreto Supremo y el Reglamento , aprobado en el artf culo 1 y la Adenda N° 01 al Contrato de Fideicomiso de lnversiones y Administraci6n de Fondos, aprobada en el artfculo 2, se publican en la Plataforma Digital Unica del Estado Peruano para Orientaci6n al Ciudadano (www.gob.pe) y, en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Ministerio de Economfa y Finanzas (www.gob.pe/mef) , el mismo dfa de su publicaci6n en el diario oficial El Peruano. Articulo 4.- Financiamiento La implementaci6n de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y por el Ministro de Economfa y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENT ARIA DEROGA TORIA Onica. - Derogaci6n del Decreto Supremo N° 002-2014-MINAGRI Derogar el Decreto Supremo N° 002-2014-MINAGRI que aprueba el nuevo Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Segura Agropecuario. DINA ERCILIA BOl.UARTE ZEGARi~A Presiclenla de la Republica mes de mayo ~ ANGf MANuei-MANeRoCAMP6s Ministro de Oesarrollo Agrario y Rlegi) I Aose ·1iiit."E"·i ARiSTAARiiil.00 Mlnlstro de Economla y Finanzas REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTIA PARA EL CAMPOY DEL SEGURO AGRARIO TITULO I OBJETO, DEFINICIONES, ACRONIMOS Y ALCANCE Articulo 1.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene par objeto establecer las disposiciones bajo las cuales funciona, opera y administra los recursos del Fonda de Garantf a para el Campoy del Segura Agrario (FOGASA), en adelante el Fonda, que es administrado a traves de fideicomisos, a fin de garantizar la aplicaci6n de dichos recurses para los fines establecidos en la Ley N° 29148, Ley que establece la implementaci6n y el funcionamiento del Fonda de Garantf a para el Campo y del Segura Agrario, modificada por la Ley N° 31139, par la Sexagesima Sexta Disposici6n Complementaria Final de la Ley N° 30114, y par el Decreto Legislativo N° 1572. Articulo 2.- Definiciones y acr6nimos Para las fines del presente Reglamento, se utiliza las siguientes definiciones y acr6nimos: 2.1. Asegurado: Persona natural o entidad que en sf misma o en sus bienes o intereses sociales y/o econ6micos esta expuesta al riesgo. Puede ser tambien el contratante del seguro. 2.2. Beneficiario de las Subvenciones Econ6micas: Persona natural que cumple con ciertos criterios de elegibilidad establecidos en el marco del literal c) del artfculo 2 de la Ley N° 29148 y el presente Reglamento, que percibe subvenciones econ6micas directas de las recurses del Fonda. 2.3. Beneficiario del Segura Agrario : Persona natural designada para recibir los beneficios y/o la indemnizaci6n del Segura Agrario en caso de que ocurra un evento cubierto par la p6Iiza que es financiada o cofinanciada con las recurses del Fonda, de acuerdo con lo previsto en la Ley y el presente Reglamento. 2.4. COFIDE: Corporaci6n Financiera de Desarrallo S.A. 2.5. Consejo Directive: Consejo Directivo del Fon do de Garantf a para el Campo y del Segura Agrario (FOGASA). 2.6. Contratante o Tomador: Persona np.tural o entidad que establece la relaci6n contractual con la empresa de seguras. Es quien contrata y suscribe la p6Iiza de segura, y tiene la responsabilidad de pagar la prirna. Puede ser tambien el asegurado . 2.7. Contrato de Fideicomiso: Contrato en virtud del cual se transfieren recurses en dominio fiduciario a COFIDE, con la finalidad de constituir un Patrimonio Fideicometido destinado a financiar el Segura Agrario y las Subvenciones Econ6micas , de conformidad con lo previsto en los literales b) y c) del artf culo 2 de la Ley N° 29148 y el presente Reglamento. t"''"'""'" "'"\ Ji~, c:., 1 '.~, :?}',~~~;'~:;:~ ~;,;, 2.8. Convenio de Pago: Documento en el que consta el compromiso por parte del contratante o el asegurado de pagar la prima del Segura Agrario, en la forma y plazas convenidos con la empresa de seguros. 2.9. Empresa de Seguros: Empresa de Seguros domiciliada en el pafs y supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que oferta y contrata Seguros Agrarios. 2.10. Estudios Relacionados con los Seguros Agrarios: Ana.Ii sis, investigaciones, informes y/o propuestas necesarias para desarrollar, estructurar, innovar o mejorar los mecanismos de aseguramiento agrario, que sea financiera, regulatoria y socialmente viable , al tiempo que satisface las necesidades del sector agrario y de riego, enmarcadas dentro de las finalidades y alcances del FOGASA. 2.11. Fideicomitente: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y otros que se constituyan coma tal. 2.12. Fiduciario: Designado coma responsable para administrar el patrimonio del FONDO, para el presente caso es COFIDE. 2.13. Fonda: El Fonda de Garantia para el Campoy del Segura Agrario (FOGASA). 2.14. Ley: Ley N° 29148, Ley que establece la implementaci6n y el funcionamiento del Fonda de Garantfa para el Campo y del Segura Agrario, y sus modificatorias. 2.15. MIDAGRI: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. 2.16. Patrimonio del Fonda: Es el patrimonio del Fonda en Fideicomiso de Segura Agrario, constituido por los recursos provenientes del Fonda y de lo establecido por la Sexagesima Sexta Disposici6n Complementaria Final de la Ley N° 30114, transferidos a COFIDE de conformidad con lo establecido en el artfculo 8 de la acotada Ley, que establece el Fideicomiso del Segura Agrario, el cual se administrara de acuerdo a las polfticas e instrucciones que dicte el Consejo Directivo, el presente Reglamento y la Ley. 2.17. Plan de Difusi6n: Documento que contiene el conjunto de estrategias y acciones disenadas para promover y dar a conocer los productos relacionados a seguros agrarios implementados por el MIDAGRI a traves del Fonda. 2.18. Productor Agrario: Es toda persona natural o jurfdica que tiene a su cargo la conducci6n tecnica y econ6mica de una Unidad Agraria. 2.19. P6Iiza de Segura: Contrato de seguro ofrecido por las empresas de seguros, a traves del Sistema de Seguros, regulados por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Ley N° 29946, Ley del Contrato de Segura y sus Reglamentos, que cobertura riesgos de la producci6n agrfcola y/o pecuaria y/o forestal de los beneficiarios y/o asegurados, cuyas primas son financiadas con los recursos del Fonda, de acuerdo con lo previsto en la Ley y el presente Reglamento. 2.20. Registro: Es el registro de naturaleza administrativa a cargo de la Secretarf a Tecnica del Consejo Directivo. 2.21. Reglamento: Reglamento del Fondo de Garantf a para el Campo y del Seguro Agrario . 2.22. Secretaria Tecnica: Secretarfa Tecnica del Consejo Directivo a que se refiere el numeral 5.2 del artfculo 5 de la Ley. 2.23. Seguro Agrario: Mecanismos de aseguramiento agrario ofrecidos por las empresas de seguros, a traves del Sistema de Seguros, regulados por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Ley N° 29946 , Ley del Contrato de Seguro y sus reglamentos, que tienen por objeto la cobertura de los riesgos de la producci6n agrf cola y/o pecuaria y/o forestal, cuyas prim as seran financiadas con los recursos del Fondo, de acuerdo con lo previsto en la Ley y el presente Reglamento. 2.24. Sistemas lnformaticos para la Gesti6n de Riesgos: Aplicaciones y plataformas de software y hardware diseiiadas para identificar, evaluar, supervisar y mitigar los riesgos asociados al sector agrario y de riego que son cubiertos por los seguros agrarios. Estos sistemas proporcionan herramientas y funcionalidades que permiten tomar decisiones informadas y estrategicas sobre la gesti6n de riesgo. 2.25. Subvenciones Econ6micas: Compensaciones directas para los pequeiios productores agrarios afectados con perdida total de sus cultivos o crianzas, como consecuencia de eventos naturales, climaticos, biol6gicos u otras situaciones excepcionales que impacten negativamente sobre su actividad agraria , siempre que, no hayan sido indemnizados a traves de los mecanismos de aseguramiento con los que cuenta el FOGASA. 2.26. Unidad Agraria: Terreno o conjunto de terrenos, dentro de un distrito, utilizados total o parcialmente para la producci6n agraria, conducido como una unidad econ6mica por el productor agrario , sin considerar la extension, regimen de tenencia y/o condici6n jurf dica. Articulo 3.- Alcance El presente Reglamento es aplicable a los Beneficiarios, Asegurados, Contratantes, Empresas de Seguros, a los Fideicomitentes, a COFIDE como Fiduciario del fideicomiso constituido en virtud del Contrato de Fideicomiso, al Consejo Directivo y a su Secretarfa Tecnica, asf como a cualquier otra persona natural o jurfdica, publica o privada, que participe o intervenga en la implernentaci6n, operatividad y funcionamiento del Seguro Agrario y de las Subvenciones Econ6micas. TiTULO II OBJETIVOS Y ADMINISTRACION Articulo 4.- Objetivos Son objetivos del Fondo, en cuanto al Seguro Agrario y las Subvenciones Econ6micas , las siguientes: 4.1. Financiar el costo de las primas de las seguros agrarios que otorguen cobertura a las asegurados. 4.2. Financiar estudios relacionados a los seguros agrarios , implementaci6n de sistemas informaticos para la gesti6n de riesgos y la difusi6n de las mecanismos de aseguramiento a nivel nacional. 4.3. Financiar gastos operativos vinculados al funcionamiento, capacitaci6n, mejoras e innovaciones de las seguros agrarios. 4.4. Fomentar la participaci6n de las sectores publico y privado, para financiar seguros agrarios. 4.5. lmpulsar el desarrollo y consolidaci6n de las mecanismos de prevenci6n y protecci6n ante las riesgos que enfrenta la actividad agraria. 4.6 . Otorgar subvenciones econ6micas que no excedan en su conjunto el monto maxima establecido en el artfculo 30 del presente Reglamento. Articulo 5.- Administraci6n del Fonda 5.1. Los recursos del Fonda para financiar el Segura Agrario y las Subvenciones Econ6micas se transfieren para su administraci6n en dominio fiduc iario a COFIDE, mediante la celebraci6n de uno o mas contratos de fideicomiso, de acuerdo con lo establecido en la Ley y este Reglamento. Los gastos destinados a estudios relacionados con el seguro agrario ; implementaci6n de sistemas informaticos para la gesti6n de riesgos; difusi6n de las mecanismos de aseguramiento a nivel nacional; y gastos operativos vincu lados al funcionamiento, capacitaci6n , mejoras e innovaci6n de las seguros agrarios; en su conj unto , no son mayores al uno par ciento (1 %) de las recursos del Fonda que se le asigna para cada afio fiscal en la Ley de Presupuesto Publico. 5.2. Los Gobiernos Regionales y Locales , asf coma las entidades privadas y organismos de cooperaci6n tecnica que aporten recursos al Fonda para financiar el Segura Agrario y/o Subvenciones Econ6micas, segun lo establecido en el artf culo 7 de la Ley , pueden intervenir en las Contratos de Fideicomiso coma fideicomitentes o incorporarse coma tales, despues de suscritos dichos contratos . 5.3. Los recursos que se aporten al Fonda par las Gobiernos Regionales y Locales se destinan a financiar el Segura Agrario y/o Subvenciones Econ6micas de las beneficiarios de su respectiva circunscripci6n territorial. TITULO Ill CONSEJO DIRECTIVO Y SECRET ARIA TECNICA Articulo 6.- Consejo Directivo 6.1. El Consejo Directivo se encuentra conformado por: a) El/La Ministro (a) de Desarrollo Agrario y Riego o su representante, quien lo presidira ; b) El/La Ministro (a) de Economf a y Finanzas o su representante; y, c) Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros . 6.2. El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: a) Dictar las polfticas que debe cumplir la Corporaci6n Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE como 6rgano administrador del Fondo, incluyendo las instrucciones referidas a la operatividad de los fideicomisos que se constituyan ; b) Vigilar que los recursos sean destinados a los fines establecidos en la Ley y este Reglamento; c) Solicitar la transferencia de los recursos del Fondo a ser administrados por la COFIDE, la que debe realizarse segun el procedimiento establecido en la Ley y este Reglamento ; d) Aprobar la realizaci6n de los estudios relacionados con los seguros agrarios, implementaci6n de sistemas informaticos para la gesti6n de riesgos, el plan de difusi6n de los mecanismos de aseguramiento a nivel nacional, los gastos operativos vinculados al funcionamiento, capacitaci6n, mejoras e innovaciones de los seguros agrarios financiados por el Fondo ; y, e) Aprobar las subvenciones econ6micas dirigidas a los pequefios productores agrarios sefialadas en el literal c) del artfculo 2, y numeral vi del artfculo 3, de la Ley. 6.3. Los miembros del Consejo Directivo son los titulares de la entidad o los representantes, estos ultimas designados mediante Resoluci6n Ministerial del titular de la entidad e informan la designaci6n de sus representantes mediante documento dirigido a la Secretarfa Tecnica. La participaci6n en el Consejo Directivo es ad honorem. 6.4. De ocurrir un cambio de representante el titular de la entidad remite la Resoluci6n Ministerial de designaci6n a la Secretarfa Tecnica en un plazo no mayor de cinco (05) df as habiles de expedida. Articulo 7.- Secretaria Tecnica 7.1 . El Consejo Directivo cuenta con una Secretarf a Tecnica, que proporciona el apoyo tecnico y administrativo necesario para el cumplimiento del funcionamiento de! Consejo Directivo. 7.2. La Secretarf a Tecnica tiene las siguientes funciones: a) Brindar apoyo administrativo al Consejo Directivo, proporcionar la informaci6n que este requiera para la toma de decisiones y realizar informes tecnicos a su solicitud ; b) Proponer al Consejo Directivo , los gastos operativos vinculados al funcionamiento, capacitaci6n, mejoras e innovaci6n de los seguros agrarios financiados por el Fondo ; c) Redactar y mantener en custodia las actas correspondientes a las sesiones del Consejo Directivo, asf como ejecutar los acuerdos aprobados por el mismo; d) Realizar el seguimiento y monitorear las actividades del 6rgano encargado de la administraci6n del Fondo; y, e) Otras que le encargue el Consejo Directivo. TITULO IV OPERATIVIDAD DEL FONDO CAPiTULO I CONDICIONES DE LOS MECANISMOS DE ASEGURAMIENTO AGRARIO Y SUBVENCIONES ECONOMICAS Articulo 8.- Condiciones de elegibilidad 8.1. Para cada actividad agrfcola y/o pecuaria y/o forestal , mediante Resoluci6n Ministerial del MIDAGRI , con opinion favorable del Consejo Directivo, se aprueban las condiciones de elegibilidad de : a) Los tipos de bienes o producci6n elegible para ser cubierta por el Seguro Agrario . b) Los tipos de Seguros Agrarios que se financian. c) Las zonas o territorios geograficos de cobertura. d) Los criterios de la poblaci6n objetivo. e) Los porcentajes de financiamiento que se aplican con relaci6n al importe de la prima. f) Las bases y criterios de evaluaci6n para la selecci6n y contrataci6n de las empresas de seguros que otorgan la cobertu ra del Seguro Agrario a que se refiere el Capitulo Ill del presente Taulo . 8.2. Los plazos en los cuales se hace efectiva la p61iza del Seguro Agrario por parte de la empresa de seguros, para cad a actividad agrf cola y/o pecuaria y/o forestal, y su difusi6n, se efectuan a traves de la Resoluci6n Ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano, que aprueba las Disposiciones que incluye los ftems anteriores; asf tambien, su difusi6n se efectua a traves de los Gobiernos Regionales y Direcciones Regionales Agrarias, las Empresas de Seguros a traves de eventos o charlas de capacitaci6n, asf como el Portal del Gobierno Peruano y del MIDAGRI. 8.3. Con Resoluci6n Ministerial a que se refiere el numeral precedente, el Consejo Directivo designa a tres (3) miembros que formaran parte de un comite evaluador a cargo del proceso de selecci6n para la contrataci6n de las empresas de seguros que otorgan la cobertura del Segura Agrario a que se refiere el Capftulo Ill del presente Tftulo. 8.4. Con Resoluci6n Ministerial a que se refiere el numeral precedente, tambien pueden aprobarse los terminos y condiciones complementarias que deben incluirse en las p61izas del Seguro Agrario , los formatos de solicitudes que los beneficiarios presentan ante las aseguradoras y los formatos de solicitudes de cofinanciamiento. 8.5. Con Resolucion Ministerial del MIDAGRI, con opinion favorable del Consejo Directive, se aprueban lineamientos, bases y criterios de evaluacion, proceso de contratacion y mecanismo para el uso del uno por ciento (1 %) de las recurses del Fonda a utilizarse en gastos destinados a estudios relacionados con el seguro agrario, implementacion de sistemas informaticos para la gestion de riesgos, difusion de los mecanismos de aseguramiento, gastos operatives vinculados al funcionamiento, capacitacion, mejoras e innovacion de las seguros agrarios, que se refiere a las Capftulos IV y V del presente Tftulo. 8.6. Con Resolucion Ministerial del MIDAGRI, y opinion favorable del Consejo Directive, se aprueban las condiciones y criterios para el otorgamiento de las subvenciones economicas, el monto, el plazo de otorgamiento, su modalidad de entrega y otros aspectos vinculados a su operatividad y ejecucion, al que se refiere el Capftulo VI del presente Tftulo . CAPITULO II COFINANCIAMIENTO Artfculo 9.- Sobre las solicitudes y el plazo para su presentaci6n 9.1. Los Beneficiaries que cum plan con las condiciones de elegibilidad, establecidas para la actividad agrfcola y/o pecuaria y/o forestal, detalladas en el artfculo 8 del presente Reglamento, segun corresponda, pueden presentar la solicitud de emision de poliza a las empresas de seguros, en el formate aprobado por el Consejo Directive. 9.2. El Beneficiario tiene la obligacion de proporcionar, en el formate de solicitud de emision de poliza, la informacion completa y veraz sabre el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad establecidas para la actividad agrf cola y/o actividad pecuaria y/o actividad forestal, segun corresponda. 9.3. Las empresas de seguros presentan al Consejo Directive, dentro de las primeros diez (10) dfas ha.biles de cada mes, la solicitud de financiamiento correspondiente a las solicitudes de emision de poliza recibidas, con excepcion de la relativa al mes de diciembre, que se presenta dentro de las primeros cinco (05) df as ha.biles del referido mes. 9.4. La solicitud de cofinanciamiento debe ser presentada en el formate aprobado por el Consejo Directive y debe estar suscrita, coma declaracion jurada, par el representante de la empresa de seguros, presentada ante la Secretarf a Tecnica, indicando, entre otros datos , el monto de financiamiento requerido por el beneficiario contratante. 9.5 . La informacion debe desglosar e! monto del cofinanciamiento, par cada tipo de seguro a ser contratado. En el caso de polizas globales, la informacion debe proporcionarse par cada uno de las incises que las integran, a las que se aplican individualmente las lfmites y porcentajes estabiecidos. 9.6. Conjuntamente con la solicitud de cofinanciamiento, las empresas de seguros presentan la informacion que les sea requerida par el Consejo Directive . Articulo 10.- Calificaci6n de las solicitudes de cofinanciamiento y plazo de atenci6n 10.1. El Consejo Directivo, a traves de la Secretarfa Tecnica, cuenta con quince (15) dfas ha.biles para efectuar la revision de las solicitudes de cofinanciamiento , en el formulario aprobado por el Consejo Directivo. 10.2. De ser favorable la evaluaci6n, el Consejo Directive devuelve a cada una de las empresas de seguros los formularios debidamente aprobados, con indicaci6n del nombre del producto que identifique cada p6Iiza, con el detalle de cada Asegurado, el monto total , el monto que corresponda cofinanciar al Fondo y el que corresponda pagar directamente al Asegurado , come requisite obligatorio para efectuar el page del cofinanciamiento de p6Iizas del Seguro Agrario. Articulo 11.- Cofinanciamiento 11 .1 . El cofinanciamiento precede y se aplica en base a la suscripci6n del Convenio de Pago, en el que la prima no debe considerar gastos u otros conceptos por la emisi6n de la p6Iiza. 11 .2. El cofinanciamiento precede unicamente respecto de operaciones de seguro vigentes en la fecha de la solicitud. 11 .3. El cumplimiento de los requisites de elegibi lidad por parte de las empresas de seguros se acred ita con los formates y/o documentos aprobados por el Consejo Directive y remitidos por la Secretarfa Tecnica. 11.4. Las condiciones generales, cond iciones particulares, condiciones especiales , certificados o endosos que emitan las empresas de seguros , deben respetar los terminos y condiciones aprobados mediante Resoluci6n Ministerial por parte del MIDAGRI. 11 .5. Los certif icados de seguros y/o las condiciones particulares de las p6Iizas de segu ros , deben expresar: a) Nombre de la empresa de seguros; b) Nombre del Asegurado ; c) lnicio y termino de vigencia ; d) Departamento, provincia, distrito, localidad y/o denominaci6n de la zona y/o lugar en el que se ubiquen los bienes y/o producci6n asegurados ; e) Tipo de cultivo o crianza o plantaci6n forestal ; f) Superficie asegurada o unidades aseguradas; g) Riesgos protegidos; h) Monto de la prima comercial + lmpuesto General a las Ventas (IGV); i) Monto de la prima comercial + IGV a cargo del Asegurado; j) Mento de la prima comercial +IGV a cofinanciar a cargo del Fondo ; y, k) Porcentaje de cofinanciamiento . El Consejo Directive , a traves de la Secretarfa Tecnica, puede verificar que los conceptos anteriores y valores asegurados para los que se solicite cofinanciamiento esten completes y correspondan a lo aprobado. 11.6. Los Asegurados tienen la obligaci6n de pagar el importe de la prima que Jes corresponda y de proporcionar informaci6n completa y veraz a la empresa aseguradora. Articulo 12.- Pago del cofinanciamiento El importe correspondiente al cofinanciamiento es pagado por COFIDE a las empresas de seguros, previa instrucci6n del Consejo Directive. Articulo 13.- Control de las solicitudes de cofinanciamiento aprobadas 13.1. COFIDE lleva un registro cronol6gico y numerado de los formularios aprobados por el Consejo Directivo. 13.2. Las empresas de seguros deben presentar al Consejo Directive a traves de la Secretarf a Tecnica para su revision, los comprobantes de pago de las prim as , tanto en la parte que corresponda al financiamiento a cargo del Fondo, como en la parte que corresponda al Asegurado, acompafiando los Convenios de Pago que sustentaron la solicitud de cofinanciamiento, dentro de los cinco (05) df as habiles del mes siguiente de efectuado el pago. Articulo 14.- Devoluci6n de Primas Cofinanciadas 14.1. Cuando la empresa de seguros realice endosos de disminuci6n o cancelaci6n anticipada de p61izas con prima cofinanciada, ademas de efectuar sus procedimientos operatives, debe efectuar la devoluci6n a COFIDE de la parte proporcional del financiamiento no devengado, dentro de los diez dias calendarios siguientes . El incumplimiento de esta disposici6n da lugar automaticamente al pago de intereses moratorios, a la tasa maxima de interes convencional moratorio permitida por ley. 14.2. Cuando el Consejo Directive, a traves de la Secretarfa Tecnica, identifique pagos de cofinanciamiento a las empresas de seguros, realizados en base a informaci6n falsa, requiere de inmediato a estas la devoluci6n de los pagos efectuados a COFIDE dentro de los dos (02) dfas habiles a partir de la comunicaci6n del Consejo Directive. En caso de incumplimiento, se devengan automaticamente intereses moratorios a la tasa maxima de interes convencional moratorio permitida por ley, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas que corresponda. CAPITULO Ill FINANCIAMIENTO TOTAL Articulo 15.- Poblaci6n objetivo Se otorga el financiamiento total de las primas del seguro Agrario a los productores agrfcolas y pecuarios de la agricultura familiar de subsistencia, segt.'m las polfticas y prioridades establecidas por el MIDAGRI y de acuerdo con los lineamientos que determine el Consejo Directive. Articulo 16.- P61izas Las p6lizas a ser ofertadas en el proceso de aseguramiento que regula el presente Capftulo deben contener las condiciones generales y especiales establecidas por el MIDAGRI para su elegibilidad . Estas condiciones, asi coma las bases y condiciones generales al proceso de selecci6n de las empresas de seguros que participan en la actividad agrfcola y/o actividad pecuaria, seran aprobadas mediante la Resoluci6n Ministerial a que se refiere el artfculo 8 del presente Reglamento, segun corresponda. Articulo 17.- Proceso de selecci6n de empresa(s) de seguros 17.1. COFIDE en su condici6n de fiduciario del Patrimonio Fideicometido constituido con los recursos del Fonda, convoca al proceso de selecci6n de las empresas de seguros que otorgan la cobertura del Segura Agrario a que se refiere el presente Capftulo, en el que pueden participar las empresas de seguros, que cumplan con los requisitos y condiciones aprobados mediante la Resoluci6n Ministerial a que se refiere el artfculo 8 del presente Reglamento, segun corresponda. 17.2. El proceso de selecci6n esta a cargo de los tres (3) miembros designados por el Consejo Directivo, quienes forman parte del comite evaluador, quien evalua las ofertas y proceden a la elecci6n de la oferta ganadora, de acuerdo con las bases y criterios de selecci6n aprobados en la Resoluci6n Ministerial que hace referenda el artfculo 8 del presente Reglamento, segun corresponda. a) Las empresas de seguros , debidamente representadas, presentan sus ofertas ante los (3) miembros que forman parte del comite evaluador en sabre cerrado y debidamente firmado, sellado y foliado , dentro de los once (11) dfas habiles siguientes , contados desde la recepci6n de la convocatoria efectuada por COFIDE. b) El co mite evaluador, el mis mo df a de la presentaci6n de ofertas, realiza el acto de apertura de sabres en presencia del Notario Publico y evalua las ofertas presentadas por las empresas de seguros y las califica en base a las condiciones de eleg ibilidad a los que hace referencia el artfculo 8 del presente Reglamento. c) El comite evaluador, a traves de la Secretaria Tecnica, al termino de la evaluaci6n de las ofertas, comunica, por escrito o por correo electr6nico, a las empresas de seguros , el resultado de la evaluaci6n de las ofertas y el resultado de ganadores, con copia a COFIDE. Articulo 18.- Contrataci6n de empresa(s) de seguros Las p6Iizas del Segura Agrario a que se refiere el presente Capftulo son contratadas por CO FIDE, coma fiduciario del Fideicomiso, con la empresa o empresas de seguros que resulten elegidas en el proceso de selecci6n, mencionado en el artfculo precedente, observando los criterios y lineamientos aprobados , mediante la Resoluci6n Ministerial a que se refiere el articulo 8 del presente Reglamento. Articulo 19.- Pago COFIDE, con cargo a los recursos del Patrimonio Fideicometido y previa instrucci6n del Consejo Directivo, procede a financiar y cancelar el costo total de las primas del Segura Agrario contratado conforme a lo establecido en el presente Capftulo, de acuerdo con los terminos y condiciones pactados con la empresa o empresas de seguros. La prima no debe considerar gastos de corretaje u otros conceptos por la emisi6n de la p6Iiza. CAPITULO IV ESTUDIOS RELACIONADOS CON LOS SEGUROS AGRARIOS Y SISTEMAS INFORMATICOS PARA LA GESTION DE RIESGOS Articulo 20.- Mecanismos de aseguramiento en el sector agrario y de riego 20.1 Para el mejoramiento o diseiio de mecanismos de aseguramiento para las actividades del sector agrario y de riego (agrfcola, pecuario y forestal), se debe contar con estudios relacionados con los seguros agrarios, que proporcionen informaci6n necesaria para diseiiar o mejorar un producto de seguro agrario. 20.2 Para la mejora continua de los mecanismos de aseguramiento en el sector agrario y de riego, se debe contar con un sistema informatico para la gesti6n de riesgos. 20 .3 Las bases y criterios de evaluaci6n para la selecci6n y contrataci6n de los estudios relacionados con los seguros agrarios y/o implementaci6n de sistemas informaticos para la gesti6n de riesgos, son aprobados mediante la Resoluci6n Ministerial a que se refiere el artf culo 8 del presente Reglamento, segun corresponda. Para lo cual, se debe tomar en cuenta los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato , transparencia, publicidad , competencia, vigencia tecnol6gica e integridad , de la Ley N° 30225 . Articulo 21.- Estudios relacionados con los seguros agrarios Las areas que pueden cubrir los estudios relacionados a los seguros agrarios son : analisis de mercado, estudio de riesgo, analisis financiero, investigaci6n regulatoria, estudio de la logf stica de implementaci6n, analisis de impacto social y ambiental, de riesgo asociado a cambio climatico, elaboraci6n de If nea de base, evaluaci6n de impacto, entre otros. Los estudios que se realicen con cargo a los recursos del Fondo tienen impacto para diseiiar o mejorar un producto de seguro agrario. Articulo 22.- Sistemas informaticos para la gesti6n de riesgos Se adquiere aplicaciones y plataformas de software y hardware con la finalidad de implementar un sistema de gesti6n de riesgos que contribuya de manera efectiva a la toma de decisiones por parte del Consejo Directivo, con la finalidad de implementar estrategias para mitigar los riesgos asociados al sector agrario y de riego que son cubiertos por los seguros agrarios. Articulo 23. - Costo El costo no puede ser mayor al uno por ciento (1 %) de los recursos del Fondo conforme a lo establecido en el artf culo 6 de la Ley yen el presente Reglamento. Artfculo 24.- Contrataci6n Los estudios relacionados a los seguros agrarios y/o sistemas informaticos para la gesti6n de riesgos son contratados par COFIDE, coma fiduciario del Fideicomiso. Articulo 25.- Pago COFIDE, con cargo a las recursos del Patrimonio Fideicometido y previa instrucci6n del Consejo Directivo, procede a financiar y cancelar el costo total de las estudios relacionados a las seguros agrarios y/o sistemas informaticos para la gesti6n de riesgos contratados. CAPiTULO V GASTOS OPERATIVOS Articulo 26.- Gastos Operatives El Consejo Directivo a propuesta de la Secretarfa Tecnica, autoriza gastos operativos relacionados al funcionamiento, capacitaci6n, mejoras e innovaciones de seguros agrarios financiados par el Fonda, a fin de asumir con cargo a las recursos del Fonda las costos necesarios para mantener la operatividad de las seguros agrarios. Las categorfas de gastos operativos son gastos de personal, gastos de suministros y materiales, gastos de mantenimiento, gastos de viaje y alojamiento, gastos de marketing y publicidad, gastos administrativos , gastos de tecnologia de la informaci6n, gastos de investigaci6n y desarrollo, entre otros . Las bases y criterios de evaluaci6n para la selecci6n y contrataci6n de bienes o servicios seran aprobados mediante la Resoluci6n Ministerial a que se refiere el artfculo 8 del presente Reglamento, segun corresponda. Articulo 27.- Costo El costo no puede ser mayor al uno par ciento (1 %) de las recursos del Fonda conforme a lo establecido en el artf culo 6 de la Ley y en el presente Reglamento . Articulo 28.- Pago COFIDE, con cargo a las recursos del Patrimonio Fideicometido y previa instrucci6n del Consejo Directivo, procede a financiar y cancelar las gastos operativos. CAPiTULO VI SUBVENCIONES ECONOMICAS Articulo 29.- Poblaci6n Objetivo Se otorga la subvenci6n econ6mica a las pequefios productores agrarios afectados con perdida total de sus cultivos o crianzas, coma consecuencia de eventos naturales, climaticos, biol6gicos u otras situaciones excepcionales que impactaron negativamente sabre su actividad agraria. No forman parte de la poblaci6n objetivo, aquellos pequefios productores agrarios que hayan sido indemnizados par las mecanismos de aseguramiento con las que cuenta el Fonda. Artfculo 30.- Recurses Los recursos que se utilicen para el otorgamiento de las subvenciones economicas seran hasta por un monto maxima de Diez Millones de Soles (S/10,000,000.00), incluidos sus gastos operativos, provenientes de los saldos disponibles del Fonda. Artf culo 31.- Mecanismo de Otorgamiento La Resolucion Ministerial a que se refiere el numeral 8.6 del artfculo 8 del presente Reglamento, debe considerar tambien lo siguiente : 31.1 El procedimiento para identificar las perdidas totales de los cultivos o crianzas, se activa post desastre. 31.2 Las subvenciones economicas se otorgan siempre y cuando estos desastres no sean atendidos por los mecanismos de aseguramiento hasta el termino de su vigencia. TITULO V SUPERVISION E INFORMACION Artfculo 32.- Control de P6Iizas del Segura Agrario El Consejo Directivo , a traves de su Secretarfa Tecnica coma instancia de apoyo, lleva un registro cronologico para su acervo documentario en formato ff sico y/o digital de las polizas del Segura Agrario emitidas en cad a actividad agrf cola y/o actividad pecuaria y/o forestal , a partir de la aprobacion del presente Reglamento. Artfculo 33.- Planificaci6n, seguimiento y supervision 33.1 . Los Gobiernos Regionales y/o Locales apoyan a la Secretarf a Tecnica en la planificacion, seguimiento y supervision del proceso de aseguramiento yen la evaluacion del desempefio de las empresas de seguros durante cada actividad agrf cola y/o actividad pecuaria y/o forestal. 33.2. Para efectos de lo previsto en el numeral anterior, los Gobiernos Regionales y/o Locales deben proporcionar a la Secretarf a Tecnica, la informacion relacionada sabre los bienes y produccion elegibles para ser cubiertos por el Segura Agrario y toda aquella informacion que requiera la Secretarf a Tecnica para una adecuada planificacion, supervision y evaluacion del proceso de aseguramiento. 33.3. Los Gobiernos Regionales y/o Locales se encargan del empadronamiento y validacion de los beneficiarios del Segura Agrario al que se hace referencia en el Capftulo Ill del Tftulo IV del presente Reglamento. Dicho empadronamiento debe ser remitido a la Secretarfa Tecnica, cuando esta lo requiera. Artfculo 34.- lnformes 34.1. La Secretarfa Tecnica presenta al Consejo Directivo, informes trimestrales sabre el presupuesto ejecutado por el Fonda, asf co ma sabre el cumplirniento de las metas y objetivos establecidos en el plan operativo con base en los indicadores de resultados y de impacto a que se refiere el artfculo 35 del presente Reglamento. Dichos informes deben presentarse dentra de las cuarenta y cinco (45) dfas habiles siguientes al termino del trimestre . 34.2. COFIDE presenta al Consejo Directivo la memoria anual del ejercicio sabre la operaci6n del Fonda, dentro de las primeros noventa (90) dfas calendario del ario siguiente. El contenido de dicho informe sera coordinado entre el Consejo Directivo y COFIDE. Articulo 35.- lndicadores de resultados y de impacto El Consejo Directivo, a traves de la Secretarfa Tecnica, realiza la evaluaci6n de las resultados y de impacto de la ejecuci6n del Fonda considerando las siguientes indicadores: a) Unidades aseguradas con relaci6n a las programadas en el perfodo y el aria fiscal. b) Sumas aseguradas con relaci6n a las pragramadas en el perfodo y el aria fiscal. c) Valor de las primas con relaci6n a las pragramadas en el perfodo y el ario fiscal. d) Financiamiento total y parcial aplicado con relaci6n al pragramado en el perf ado y el ario fiscal. e) Recursos publicos aplicados par hectarea y/o territorio asegurado. f) N° de Praductores beneficiados par Sector Estadfstico . g) N° de hectareas atendidas par el Segura Agrario . h) N° de praductores capacitados y que conocen de las beneficios del Segura Agrario . TITULO VI PUBLICIDAD, DIFUSION Y COORDINACIONES Articulo 36.- Publicidad y Difusi6n El Consejo Directivo, a propuesta de su Secretarfa Tecnica, aprueba el Plan de Difusi6n de las mecanismos de aseguramiento a nivel nacional en un plaza de noventa (90) dfas ha.biles desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el mismo que es aprabado mediante Resoluci6n Ministerial del MIDAGRI. Articulo 37.- Coordinaciones El Consejo Directive, a traves de la Secretarf a Tecnica, coordina con los Gobiernos Regionales y sus Gerencias Regionales Agrarias , Direcciones Regionales Agrarias o las que hagan sus veces, la sociabilizaci6n del Segura Agrario , asf como que estas dependencias brinden las facilidades del caso para la atenci6n de los siniestros acaecidos, de la mano con las empresas de seguras registradas por la SBS y que brinden la cobertura del Seguro Agrario , a fin de lograr un oportuno y eficiente monitoreo de resultados.