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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 004-2019-MIDIS ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 006-2016-MIDIS, Funciones que corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y organizaciones que participan en el Programa de Complementación Alimentaria (PCA)

颁布于 2019-11-22 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Food and nutrition
关键词
institution, non-governmental entity, food security, legal proceedings/administrative proceedings, nutrition, governance

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文本

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  1. 25NORMAS LEGALESDomingo 24 de noviembre de 2019 El Peruano / N° GRADO APELLIDOS Y NOMBRES N° DNI 17 Coronel EP ÑAÑEZ OLIVARES Enrique Eleazar 43315228 18 Coronel EP PALOMINO ALFARO Fausto Eliseo 43293347 19 Coronel EP PAREDES GONZALES William Frank 09851001 20 Coronel EP PAZ ARAOZ Bartolome 23863396 21 Coronel EP RABANAL RAMIREZ Carlos Jesus 43366656 22 Coronel EP RAMIREZ KÖHLER Christian Augusto Hartwig 07877293 23 Coronel EP RIVERA DONOSO Carlos Octavio 00795555 24 Coronel EP SANCHEZ AGUILAR Prudencio 09646628 25 Coronel EP SANCHEZ CABRERA Jesus Manfredo 26663806 26 Coronel EP SANCHEZ DONAYRE Carlos Esteban 43349400 27 Coronel EP TOVAR VERA MILKO Rafael 43698860 28 Coronel EP VALQUI LUNA Cesar Augusto 09800035 29 Coronel EP VARGAS NARRO Luis Alberto 43849783 Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos (ida y vuelta) Lima – Bogotá (República de Colombia) – Lima (Clase económica): US$ 999.00 x 29 personas (incluye TUUA) US$ 28,971.00 Viáticos: US$ 370.00 x 06 días x 29 personas (del 24 al 29 nov 19) US$ 64,380.00 Total a pagar en Dólares Americanos US$ 93,351.00 Artículo 3.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El personal militar designado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047 2002-PCM, y su modifi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1829810-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Modifican el Decreto Supremo N° 006-2016-MIDIS, que establece funciones que corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y Organizaciones que participan en el Programa de Complementación Alimentaria - PCA DECRETO SUPREMO N° 004-2019-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, cuyo objetivo fundamental es el desarrollo integral del país, precisando que dicho proceso se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, en el marco de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se aprueba por Decreto Supremo N° 036-2003-PCM, el Cronograma de Transferencia para el año 2003 de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y los Proyectos de Inversión en Infraestructura Productiva de alcance Regional, en función a las capacidades de gestión de cada gobierno regional o local, considerándose, entre otros, al Programa de Complementación Alimentaria, que en la actualidad lo vienen ejecutando los gobiernos locales, tanto provinciales a nivel nacional, como distritales de la Provincia de Lima; Que, mediante la Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, como organismo rector de las políticas de desarrollo e inclusión social a nivel intergubernamental, dentro del marco del proceso de descentralización en el ámbito de desarrollo social, superación de la pobreza, promoción de la inclusión y equidad social, así como protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono; asimismo se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional; Que, de acuerdo a la norma señalada en el considerando precedente, el sector desarrollo e inclusión social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley N° 29792, los órganos de línea del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se organizan mediante direcciones generales necesarias para proponer y ejecutar políticas públicas del sector desarrollo e inclusión social, pudiendo las direcciones generales realizar las funciones sustantivas a cargo de la entidad en coordinación directa con los gobiernos regionales y locales respectivos; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2016-MIDIS se establecen las funciones que corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y las organizaciones que participen en el Programa de Complementación Alimentaria – PCA; contemplándose en el literal d) de su artículo 6, como una de las funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el aprobar, suscribir y supervisar el Convenio de Gestión, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia; Que, asimismo, el párrafo 7.1 del artículo 7 del citado Decreto Supremo N° 006-2016-MIDIS establece que el Convenio de Gestión es el documento suscrito entre el MIDIS y los gobiernos locales que ejecutan el programa, y cuyo cumplimiento es necesario para la autorización por parte del MIDIS de las respectivas transferencias presupuestales; señalándose en el párrafo 7.2 del acotado artículo 7 que el modelo de Convenio de Gestión se aprueba anualmente por el MIDIS, mediante resolución ministerial, y el cual deberá contener, como mínimo, los compromisos por parte de los gobiernos locales detallados en el párrafo 7.2 del mencionado artículo 7; Que, de conformidad con el párrafo 24.6 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el caso del Vaso de Leche y de los Programas Sociales de Lucha Contra la Pobreza a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la Dirección General de Presupuesto Público comunica a la Entidad competente del Gobierno Nacional, el monto global correspondiente el cual es distribuido a nivel de Pliego por dicha Entidad, bajo los criterios determinados de conformidad con la normatividad vigente; Que, el modelo del Convenio de Gestión que se aprueba cada año contiene los compromisos mínimos ya señalados en el Decreto Supremo Nº 006-2016-MIDIS, que establece las funciones que corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y las organizaciones Utente Barra 26 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2019 / El Peruano que participen en el Programa de Complementación Alimentaria - PCA; Que, en tal sentido, no se advierte la necesidad de que el modelo del Convenio de Gestión sea aprobado anualmente, debiéndose dejar a potestad del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobar un nuevo modelo de Convenio de Gestión cuando sea estrictamente necesario, lo cual permitirá que el Convenio de Gestión a ser suscrito entre el MIDIS con los gobiernos locales o provinciales sea por un plazo mayor al año, logrando de este modo mejorar la gestión del Programa de Complementación Alimentaria - PCA, desde la suscripción de los Convenios de Gestión, la transferencia de recursos, ejecución de procesos para adquirir los alimentos y la distribución fi nal a favor de los usuarios de las distintas modalidades de dicho programa; Que, por lo expuesto, a fi n de mejorar la gestión del Programa de Complementación Alimentaria – PCA, resulta pertinente la modifi cación del párrafo 7.2 de artículo 7 del Decreto Supremo N° 006-2016-MIDIS, que establece las funciones que corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y las organizaciones que participen en el Programa de Complementación Alimentaria – PCA, a fi n de suprimir la mención a que la aprobación del modelo de Convenio de Gestión se realice anualmente; Que, asimismo, a fi n de brindarle sostenibilidad al Convenio de Gestión y coadyuvar a que la gestión del Programa de Complementación Alimentaria – PCA sea más ágil y que cumpla con sus objetivos de manera oportuna, a favor de los usuarios, resulta pertinente establecer un plazo de cuatro (4) años de vigencia de tales Convenios de Gestión a ser suscrito entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y los gobiernos locales que ejecutan el Programa de Complementación Alimentaria – PCA; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social: y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del artículo 7 del Decreto Supremo N° 006-2016-MIDIS Modifícase el párrafo 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 006-2016-MIDIS, que establece las funciones que corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y Organizaciones que participan en el Programa de Complementación Alimentaria – PCA, de acuerdo con el texto siguiente: “Artículo 7.- Convenio de Gestión (…) 7.2. El modelo de Convenio de Gestión se aprueba por el MIDIS, mediante resolución ministerial, y deberá contener por parte de los gobiernos locales, los siguientes compromisos como mínimo: (…)” Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob. pe/midis). Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia del Convenio de Gestión Dispóngase que el plazo de vigencia del Convenio de Gestión a ser suscrito entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y los gobiernos locales que ejecutan el Programa de Complementación Alimentaria - PCA es de cuatro (4) años. Segunda.- Normas complementarias Autorícese al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a aprobar o modifi car, mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias necesarias para la adecuada gestión del Programa de Complementación Alimentaria - PCA. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1830161-2 Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para financiar la contratación de la sociedad de auditoría que realizará labores de control posterior externo al Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 263-2019-MIDIS Lima, 22 de noviembre de 2019 VISTOS: El Memorando N° 1381-2019-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando N° 2313-2019-MIDIS/SG/OGA emitido por la Ofi cina General de Administración; el Informe N° 495-2019-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, el Informe N° 57-2019-MIDIS/SG/OGPPM/OP, emitido por la Ofi cina de Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que constituye un organismo con personería jurídica de derecho público, y pliego presupuestal; Que, mediante Resolución Ministerial N° 351-2018-MIDIS, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de gastos del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, correspondiente al Año Fiscal 2019, de conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cado por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del pliego, así como del Jefe de la Ofi cina de Administración y del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; asimismo, señala que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del Titular del pliego se publica en el diario ofi cial El Peruano; Utente Barra