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Decreto Supremo Nº 004-2018-MINAGRI ─ Modifica el Reglamento de organización y funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA)

颁布于 2018-02-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Agricultural and rural development, Cultivated plants
关键词
institution, research, agricultural development, legal proceedings/administrative proceedings, innovation, governance, plant variety, seeds/planting material, genetic resources, biotechnology, plant production
类别
agriculture

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  1. 8 NORMAS LEGALES Jueves 8 de febrero de 2018 / El Peruano Con la visación de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres, crea la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; la Ley Nº 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Supremo Nº 022-2017 PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera Autorízase la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 017: Autoridad para la Reconstrucción con Cambios de la Presidencia del Consejo de Ministros a favor del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), hasta por la suma de S/ 1 535 244 847,00 (UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 017: Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, Actividad 5005970: Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, en las fuentes de fi nanciamiento: Recursos Ordinarios S/ 852 541 500, 00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito S/ 682 703 347,00 (SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES). Artículo 3.- Notifi cación Notifi car la presente Resolución al Fondo para Intervención ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), así como al Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1614911-1 AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria INIA DECRETO SUPREMO N° 004-2018-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 17° del Decreto Ley Nº 25902; Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, modifi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 28076, se establece que el Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria (INIEA), entre otros; es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante Ley Nº 28987, se restablece la denominación a la Entidad a Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA) y se precisan sus funciones. Posteriormente, mediante la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, se modifi ca la denominación de la Entidad por la de Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA; Que, en virtud de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la norma antes citada, se deroga el Decreto Ley N° 25902 con excepción de lo dispuesto en su Título V, que hace referencia a los organismos públicos descentralizados; Que, conforme el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria se establece que el INIA es el Ente Rector del Sistema Nacional de Innovación Agraria constituyéndose como la autoridad técnico normativa a nivel nacional, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su cooperación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento. Asimismo, mediante su Única Disposición Complementaria y Derogatoria se deroga a la Ley Nº 28987; Que, por Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), a través del cual se establece su nueva estructura orgánica y las funciones para los órganos y unidades orgánicas que lo conforman; Que, el INIA en el marco del Decreto Legislativo N° 1060, que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, el Decreto Legislativo N° 1080 que modifi ca la Ley N° 27262, Ley General de Semillas, y la Resolución Legislativa N° 28170, que aprobó la adhesión al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, viene ejerciendo funciones relativas a un Organismo Técnico Especializado conforme lo establecido en el artículo 33° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, referidas a la planifi cación, supervisión, ejecución y control de políticas de carácter multisectorial o intergubernamental en materia de innovación agraria; asimismo, está facultado para otorgar y reconocer derechos a favor de las personas naturales y jurídicas que ejercen acciones técnicas y económicas en materia de semillas, obtentores de variedades vegetales, recursos genéticos y seguridad de la biotecnología; Que, el artículo 22° del Título V del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, establece que el INIA, entre otros organismos públicos descentralizados del sector, tendrá su correspondiente Consejo Directivo, norma vigente por mandato expreso de la única Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048; Que, en ese marco, corresponde adecuar los extremos del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria referidos a la estructura orgánica y funcional propios de un Organismo Técnico Especializado; Con la opinión favorable de la Secretaria de la Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación de los artículos 1, 6, 7 y 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA. Modifíquese los artículos 1, 6, 7 y 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de 9NORMAS LEGALESJueves 8 de febrero de 2018 El Peruano / Innovación Agraria - INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI; quedando redactados en los siguientes términos. “Artículo 1.- Naturaleza Jurídica El Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) es un Organismo Técnico Especializado, con personería jurídica de derecho público. Tiene competencia de alcance nacional y constituye un Pliego Presupuestal.” “Artículo 6.- Estructura Orgánica La estructura orgánica del INIA es la siguiente: 01. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN 01.1 Consejo Directivo. 01.2 Jefatura. 01.3 Secretaría General. 01.3.1 Unidad de Imagen Institucional. 01.3.2 Unidad de Trámite Documentario. 02. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 02.1 Órgano de Control Institucional. 03. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 03.1 Ofi cina de Asesoría Jurídica. 03.2 Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto. 03.2.1 Unidad de Planeamiento y Racionalización. 03.2.2 Unidad de Presupuesto. 03.2.3 Unidad de Proyectos e Inversiones. 03.2.4 Unidad de Cooperación Técnica y Financiera. 04. ÓRGANOS DE APOYO 04.1 Ofi cina de Administración. 04.1.1 Unidad de Recursos Humanos. 04.1.2 Unidad de Abastecimiento. 04.1.3 Unidad de Patrimonio. 04.1.4 Unidad de Contabilidad. 04.1.5 Unidad de Tesorería. 04.1.6 Unidad de Informática. 05. ÓRGANOS DE LÍNEA 05.1 Dirección de Gestión de la Innovación Agraria. 05.1.1 Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria. 05.1.2 Subdirección de Promoción de la Innovación Agraria. 05.2 Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología. 05.2.1 Subdirección de Recursos Genéticos. 05.2.2 Subdirección de Biotecnología. 05.3 Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario. 05.3.1 Subdirección de Productos Agrarios. 05.3.2 Subdirección de Investigación y Estudios Especiales. 05.4 Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias. 05.4.1 Subdirección de Supervisión y Monitoreo. 06. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS 06.1 Estaciones Experimentales Agrarias.” Artículo 7.- Jefatura del Instituto Nacional de Innovación Agraria La Jefatura es ejercida por el Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria quien es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Es Titular del Pliego Presupuestal y responsable de dirigir y ejercer la representación legal de la Entidad, ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales. El Jefe del INIA es designado por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Agricultura y Riego. Artículo 8.- Funciones específi cas de la Jefatura Son funciones específi cas de la Jefatura del INIA: a) Dirigir y supervisar el adecuado funcionamiento de la Entidad, defi niendo las políticas de dirección y supervisión para la marcha de la misma y ejercer la representación legal ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales. b) Proponer al Consejo Directivo la Política Nacional y el Plan Nacional de Innovación Agraria. c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo respecto a la Política Nacional de Innovación Agraria y el Plan Nacional de Innovación Agraria. d) Articular la Política Nacional de Innovación Agraria con las Políticas de Fomento de la Investigación y Transferencia de Tecnología y Extensión Agropecuaria de los Gobiernos Regionales, a fin de facilitar el acceso a las tecnologías productivas. e) Conducir la estructuración del Sistema Nacional de Innovación Agraria, así como promover, supervisar y evaluar su consolidación, actividades e impacto del cumplimiento de sus objetivos. f) Desempeñar la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro. g) Convocar, por encargo del presidente del Consejo Directivo, a sesiones de dicho Consejo, en las que actuará como secretario técnico. h) Aprobar y proponer las normas en materia de semillas, en los derechos de obtentor de variedades vegetales en cuanto a la ejecución de las funciones técnicas, en la administración del acceso a recursos genéticos de especies cultivadas o domésticas continentales, entre ellos, de los camélidos sudamericanos domésticos, y en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Riego, evaluar las solicitudes relacionadas a los recursos genéticos de las especies silvestres parientes de las especies cultivadas; así como en la seguridad de la biotecnología moderna en el ámbito de su competencia y, respecto de lineamientos, estrategias y procedimientos para promover la investigación, el desarrollo de la innovación, la transferencia tecnológica agraria y asistencia técnica. i) Dirigir, coordinar y supervisar las Estaciones Experimentales Agrarias, a fin que las mismas cumplan con ejecutar los planes operativos anuales que le son asignados. j) Supervisar la conducción de los registros nacionales de la papa nativa peruana, el cacao peruano, entre otros, establecidos en la normatividad. k) Gestionar la aplicación de actividades biotecnológicas, fomentando el desarrollo competitivo. l) Celebrar actos, convenios y contratos con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, y promover la conformación de Redes de Innovación Agraria, en el ámbito de su competencia. m) Convocar a las agencias de cooperación técnica y económica, nacional e internacional, en función de los lineamientos y criterios del Plan Nacional de Innovación Agraria. n) Proponer al Consejo Directivo la estrategia nacional de investigación, transferencia de tecnología y asistencia técnica, en el ámbito de su competencia. o) Ejecutar la estrategia nacional de investigación, transferencia de tecnología y asistencia técnica, aprobada por el Consejo Directivo del INIA. p) Proponer al Consejo Directivo los lineamientos de política del servicio de extensión agropecuaria a nivel nacional, en coordinación con los organismos que realizan servicios de extensión agropecuaria del Sector Agricultura y Riego. q) Dirigir el proceso de identifi cación de las áreas de interés nacional para el desarrollo de la innovación agraria, y proponer la zonifi cación de cultivos y crianzas en todo el territorio nacional. r) Dirigir la conservación de los recursos genéticos de uso agrario, fomentar su puesta en valor y su desarrollo competitivo en lo económico, ambiental, social y científi co, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, conforme a sus competencias. 10 NORMAS LEGALES Jueves 8 de febrero de 2018 / El Peruano s) Ejercer la potestad sancionadora de conformidad con la normatividad vigente, y ejercer la última instancia administrativa en los procedimientos administrativos de la Entidad. t) Conducir y fomentar la implementación de sistemas de información tecnológica agraria con la participación de los actores del Sistema Nacional de Innovación Agraria. u) Coordinar el intercambio y monitoreo de conocimientos científi cos, tecnológicos e industriales, con entidades nacionales e internacionales relacionadas con la innovación agraria. v) Fomentar la participación de los agricultores en los programas de capacitación y entrenamiento de diversa índole, para la incorporación de nuevas tecnologías y procesos agroproductivos. w) Proponer al Consejo Directivo el Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo, el Presupuesto Institucional de apertura y sus modifi caciones presupuestarias e instrumentos de gestión institucional, de conformidad a la normatividad vigente. x) Conducir y supervisar los órganos de línea, programas y proyectos. y) Las demás que le asigne el Titular del Sector o por norma expresa le corresponda.” Artículo 2.- Incorporación de los artículos 6-A, 6-B, 6-C y 6-D en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA. Incorpórense los artículos 6-A, 6-B, 6-C y 6-D en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI; quedando redactados en los siguientes términos: “Artículo 6-A.- El Consejo Directivo El Consejo Directivo es el órgano de máxima jerarquía institucional del INIA, encargado de aprobar las políticas institucionales. El Consejo Directivo sesiona, en forma ordinaria, por lo menos una vez al mes y extraordinariamente según determine el Presidente del mismo o la mayoría de sus miembros. El Presidente del Consejo Directivo convocará a las sesiones con una antelación de tres (03) días hábiles, salvo sesiones de urgencia o periódicas en fecha fi ja en las que se podrá obviar el plazo antes señalado. El quórum de asistencia a las sesiones se confi gura cuando se verifi que la asistencia de tres (03) miembros del Consejo Directivo, siendo adoptados los acuerdos por mayoría de los miembros asistentes. Artículo 6-B.- Conformación del Consejo Directivo El Consejo Directivo estará conformado por cinco (05) miembros: a) Ministerio de Agricultura y Riego, representado por el Ministro o un representante a propuesta de su titular, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente. b) Ministerio del Ambiente, representado por el Ministro o un representante a propuesta de su titular. c) INIA, representado por su Jefe Institucional o un representante a propuesta de su titular, quien desempeñará las funciones de Secretario Técnico del Consejo Directivo, cuya función es brindar el asesoramiento técnico y administrativo para la toma de decisiones. d) Una Universidad Pública con facultades en ciencias agrarias, representada por su Rector o un representante acreditado. La Universidad se elegirá cada cinco años en función a su contribución para la implementación de la política nacional de innovación agraria. La elección de la universidad pública se realizará a través de la Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro – CONICA. e) ADEX, representado por su Presidente o un representante a propuesta de su titular. Los representantes señalados en los literales a), b) y c) son acreditados por sus respectivos Ministerios y deberán ser funcionarios del más alto nivel con rango de Viceministro, Director General o similar. El representante señalado en el literal d) debe ser del más alto nivel con rango de Vicerrector o Director de Escuela. El representante señalado en el literal e) debe ser acreditado por el Consejo Ejecutivo y ser parte de este Consejo. Artículo 6-C.- Funciones del Consejo Directivo Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes: a) Aprobar la propuesta de la Política Nacional de Innovación Agraria así como el Plan Nacional de Innovación Agraria. b) Aprobar a propuesta de la Jefatura los lineamientos de planifi cación, dirección y supervisión del Instituto Nacional de Innovación Agraria, así como los lineamientos de política del servicio de extensión agropecuaria a nivel nacional. c) Aprobar las políticas, estrategias, planes institucionales, propuestas por la Jefatura. d) Aprobar el Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo, el Presupuesto Institucional de apertura y sus modifi caciones presupuestarias e instrumentos de gestión institucional, de conformidad a la normatividad vigente. e) Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Directivo f) Otras que determine el Reglamento Interno del Consejo Directivo. Artículo 6-D.- Causales de Vacancia del Cargo El o los cargos del Consejo Directivo quedarán vacante por: a) Fallecimiento. b) Impedimento físico o mental, para el desempeño de sus funciones. c) Renuncia o remoción, que requiera las mismas formalidades par su designación. d) Inasistencia injustifi cada a más de treinta por ciento (30%) de las sesiones que se realicen en un periodo de seis (06) meses. El Reglamento interno establece los procedimientos y demás regulaciones sobre la materia.” Artículo 3.- Modifi cación del Anexo del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI Modifi case el Anexo referido al artículo 1 del Decreto Supremo 010-2014- MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, incorporando en su contenido la modifi cación a los Órganos de Alta Dirección. Artículo 4.- Financiamiento La aplicación de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria -INIA, modifi cado por el presente Decreto Supremo, se sujeta al presupuesto institucional de la entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo del presente Decreto Supremo que contiene el Organigrama, es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe), en la misma fecha de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Agricultura y Riego 1614916-5

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