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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 004-2016-MINAGRI ─ Deroga el Decreto Supremo Nº 058-2006-AG, sobre disposiciones para importación de carne bovina y productos de carne bovina de los Estados Unidos de América

颁布于 2016-03-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Food and nutrition
关键词
hygiene/sanitary procedures, meat, cattle, processing/handling, international trade, certification, food safety and quality
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 581753NORMAS LEGALESMartes 29 de marzo de 2016 El Peruano / PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que deroga el Decreto Supremo N° 058-2006-AG, mediante el cual dictan disposiciones para la importación de carne bovina y productos de carne bovina de los Estados Unidos de América DECRETO SUPREMO Nº 004-2016-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Título V del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, crea, entre otros Organismos Públicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Asimismo, establece que el SENASA es el encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signifi cación socioeconómica en la actividad agraria, siendo el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; 581754 NORMAS LEGALES Martes 29 de marzo de 2016 / El Peruano Que, el Decreto Legislativo N° 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, modifi cado por la Ley N° 30190, tiene como objeto, entre otros, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1059 señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria tiene la facultad de dictar las normas, disposiciones, directivas y medidas que sean necesarias para complementar, especifi car, o precisar el contenido normativo de esta Ley, su Reglamento o disposiciones complementarias, o que se requieran para su mejor aplicación; Que, el artículo 15 del Reglamento Zoosanitario de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2000-AG, dispone que el SENASA modifi cará los Requisitos Zoosanitarios de Importación para mercancías pecuarias cuando la condición zoosanitaria en el país exportador se vea alterada; Que, el artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, establece como función y atribución del SENASA, entre otras, la de promover y participar en la armonización y equivalencia internacional de normas y medidas sanitarias y fi tosanitarias; Que, mediante Decreto Supremo N° 058-2006-AG, se dispuso, en consideración con las medidas que los Estados Unidos de América tomó respecto a la EEB (Encefalopatía Espongiforme Bovina), consistentes con el Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE (Organización Mundial de Sanidad Animal), que la importación de toda carne de bovino y productos de carne bovina de los Estados Unidos de América, distintos de los listados en los parágrafos 3 y 4 del Anexo del referido Decreto Supremo, será permitida, cuando estén acompañados por un certifi cado “USDA FSIS Export Certifi cate of Wholesomeness”, con las declaraciones de certifi cación adicionales, incorporados en el Anexo del citado Decreto Supremo; estableciendo además que tal certifi cado “USDA FSIS Export Certifi cate of Wholesomeness”, con las declaraciones de certifi cación adicionales, incorporados en el Anexo del mencionado Decreto Supremo, deberán satisfacer todos los requerimientos sanitarios y de salud del Gobierno del Perú; Que, el numeral 2 del artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio - OMC, establece que los Miembros se asegurarán que cualquier medida sanitaria o fi tosanitaria sólo se aplique en cuanto sea necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, basada en principios científi cos y testimonios científi cos sufi cientes; Que, el numeral 2 del artículo 3 del mencionado Acuerdo dispone que se considerará que las medidas sanitarias o fi tosanitarias que estén en conformidad con normas, directrices o recomendaciones internacionales son necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales y se presumirá que son compatibles con las disposiciones pertinentes de dicho Acuerdo y del General Agreement on Tariffs and Trade GATT (en español, conocido como Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles) de 1994; Que, el numeral 2 del artículo 11.4.1 del Capítulo 11.4 ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE, establece que las autoridades veterinarias deberán exigir las condiciones prescritas en dicho Capítulo en función de la categoría de riesgo de encefalopatía espongiforme bovina de la población bovina del país, la zona o el compartimento de exportación cuando autoricen la importación o el tránsito por su territorio de las demás mercancías mencionadas en el citado Capítulo; Que, mediante Resolución N° 21 sobre Reconocimiento del estatus sanitario de los Países Miembros respecto al riesgo de encefalopatía espongiforme bovina, adoptada por la Asamblea Mundial de Delegados de la OIE el 26 de mayo de 2015 para una entrada en vigor el 30 de mayo de 2015, dispuso publicar la Lista de Países Miembros y de las zonas clasifi cados en la categoría de países en los que el riesgo de encefalopatía espongiforme bovina es insignifi cante, entre los cuales se encuentra a los Estados Unidos de América, de acuerdo con las disposiciones del Capítulo 11.4 del Código Sanitario para los Animales Terrestres; Que, en armonía con las disposiciones internacionales citadas, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA (Autoridad Nacional en Sanidad Agraria), mediante el Informe N° 0011-2015-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA EMARTINEZ, emitido por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal concluye que los Estados Unidos de América y el Perú, en la actualidad cuentan con el reconocimiento de la OIE como países con riesgo insignifi cante para la Encefalopatía Espongiforme Bovina, que es una condición favorable para el comercio de carne y productos cárnicos de bovino; puntualiza que dada esta condición sanitaria es necesaria la actualización de los requisitos sanitarios para la importación de carne bovina y sus productos procedentes de los Estados Unidos de América, los que fueron considerados en el Decreto Supremo N° 058-2006-AG, por lo que la referida Autoridad Nacional plantea la derogatoria del mencionado Decreto Supremo; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Derogación del Decreto Supremo N° 058-2006-AG Derógase el Decreto Supremo N° 058-2006-AG, mediante el cual “Dictan disposiciones para importación de carne bovina y productos de carne bovina de los Estados Unidos de América acompañados de certifi cación sanitaria que satisfagan requerimientos sanitarios y de salud del Gobierno del Perú”. La derogación surte efectos a partir de la entrada en vigencia de la resolución expedida por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, mediante la cual se establecerán los requisitos sanitarios para la importación de carne bovina y sus productos de carne bovina procedentes de los Estados Unidos de América. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Salud y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1360914-1

Decreto Supremo Nº 004-2016-MINAGRI ─ Deroga el Decreto Supremo Nº 058-2006-AG, sobre disposiciones para importación de carne bovina y productos de carne bovina de los Estados Unidos de América · Nelum