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Decreto Supremo Nº 004-2010-MINCETUR ─ Reglamento de la Ley Nº 28529, Ley del guía de turismo

颁布于 2010-01-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment
关键词
tourism, protected area, registration, legal proceedings/administrative proceedings, institution, non-governmental entity, governance

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文本

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica Aprueban el Reglamento de la Ley del Guia de Turismo DECRETa SUPREMO N" 004-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, conforme a su Ley de Organizaci6n y Funciones - Ley W 27790, tiene entre sus funciones las de formular, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar la politica nacional de turismo, as! como establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turisticas a nivel nacional. supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida: Que, mediante la Ley W 28529 - Ley del Guia de Turismo. modificada par la Ley W 29408 - Ley General de Turismo, se regula la actividad del Guia de Turismo. ejercida par los Ucenciados en Turismo y par los Guias de Turismo que ostenten trtulo a nombre de la Nadon y esten Inscritos en el Registro correspondiente: Que, en cumplimiento de la Cuarta Disposfcion Final Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28529, es necesario reglamentar la citada Ley; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Polltica del Peru; DECRETA Articulo 1.- De la aprobaci6n del Reglamento de la Ley del Guia de Turismo Apruebase el Reglamento de la Ley del Guia de Turismo, el mismo que consta de cinco (5) Capttulos. quince (15) Articulos, siete (7) Disposiciones Complementarias Finales, y dos (2) Anexos, que debidamente visado y sellado forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- De la vigencia Paqlna 30 Sistema Peruano de Informacion Juridica EI Reglamento que se aprueba mediante el articulo precedents, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Articulo 3.- Del refrendo EI presente Decreta Supremo sera refrendado par el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los quince dias del mes de enero del ana dos mil diez. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica MARTiN PEREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO DE lA lEY DEL GUIA DE TURISMO CAPiTULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto EI presente dispositive establece las normas reglamentarias de la Ley W 28529, Ley del Guia de Turismo. Articulo 2.- Ambito de aplicaci6n Estan sujetos a las normas del presente Reglamento todas las personas naturales que desarrollan la actividad de Guia de Turismo, quienes para tal efecto, deberan cumplir con 10 establecido en los artlculos 2 y 6 de la Ley N° 28529, Ley del Gula de Turismo y el presente Reglamento. Articulo 3.- Organo Competente Las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo 0 las que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, son los 6rganos competentes para la aplicaci6n del presente Reglamento. Articulo 4.- Definiciones Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento se entiende por: a) Ley: Ley NO 28529, Ley del Guia de Turismo. b) Guia Oficial de Turismo: La persona natural acreditada con el titulo de Guia Oficial de Turismo otorgado a nombre de la Nacion. por institutes superiores y centros de formaci6n superior oficialmente reconocidos, despues de haber cursado y aprobado estudios por un lapse minima de seis semestres academicos. c) Licenciado en Turismo: La persona natural que ostenta el titulo de Licenciado en Turismo expedido por las universidades del pais, 0 revalidado conforme a ley, si el titulo hubiera side otorgado por una universidad extranjera, inscrito en el Colegio de Licenciados en Turismo. d) Registro Nacional del MINCETUR: Registro Nacional de GUlas Oficiales de Turismo y Licenciados en Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, en el que se debera consolidar la informacion de los Registros de Prestadores de Servicios de Turismo de los Gobiernos Regionales y de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Paqlna 31 Sistema Peruano de Informacion Juridica e) Registro: Registro de Prestadores de Servicios de Turismo a cargo del organa competente. en el que deberan inscribirse los GUlas Oficiales de Turismo y los Licenciados en Turismo. f) Carne de Guia de Turismo: Documento expedido par el organa competente. que identifica al Guia Oficial de Turismo y 10 faculta para el ejercicio de su actividad. EI carne debe contener la informacion establecida en el presente Reglamento. En el caso de los Licenciados en turrsmo. el carne expedido par el Colegio de Licenciados en Turismo 10 identifica para el ejercicio de la actividad de guia de turtsmo. siempre que este inscrito en el Registro. Articulo 5.- Referencias al presente Reglamento Cuando se clten articulos sin serialar el dispositivo correspondiente, se debe entender que estes se refieren a! presente Reqlamento. CAPiTULO II DE lAS FUNCIONES DEL ORGANO COMPETENTE Articulo 6.- Funciones del Organo Competente Corresponde al organa competente las siguientes funciones: a) Inscribir en el Registro a los Gulas Oficiales de Turismo y a los Licenciados en Turismo que cumplan con los requisitos exigidos en la Ley; b) Expedir el Carne que identifica al Guia Oficial de Turismo. c) L1evar y mantener actualizado el Registro. d) Remitir al MINCETUR, en el plazo maximo de tres (3) dfas utiles de realizada la inscripci6n en el Registro, los datos consignados en el mismo de acuerdo a! articulo 9 del presente Reqlamento. e) Promover acciones que coadyuven a la capacitaci6n permanente de los Gulas Oficiales de Turismo y Licenciados en Turismo, en coordinaci6n con las asociaciones y entidades publicas 0 privadas vinculadas a la actividad; f) Coordinar preferentemente con la Federaci6n Nacional de Gulas de Turismo del Peru FENAGUITURP Y con el Colegio de Licenciados en Turismo - COLITUR, las asociaciones representativas de su jurisdicci6n y entidades publicae 0 privadas las acciones que sean necesarias para la mejor aplicaci6n y cumplimiento del presente Reqlamento: g) Supervisar la prestaci6n del servicio y el desarrollo de la actividad del Guia Oficial de Turismo y del Licenciado en Turismo, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley y en el presente Reqlamento: h) Otras funciones y/o atribuciones que les sean asignadas de acuerdo a las disposiciones sobre la materia. CAPiTULO III DE lA INSCRIPCION EN El REGISTRO DE lOS GUlAS DE TURISMO Y DE lOS L1CENCIADOS EN TURISMO Articulo 7.- Inscripci6n en el Registro Para ejercer la actividad de Gula de Turismo, tanto el Gula Oficial de Turismo como el Licenciado en Turismo debe ran estar inscritos en el Registro. Paqlna 32 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 8.- Requisitos y procedimiento para la inscripci6n de los Guias Oficiales de Turismo en el Registro 8.1 Para la inscripci6n en el Registro del Gobierno Regional y de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Guia Offcial de Turismo debera presentar una solicitud de acuerdo al Formato que aparece en el Anexo W 1, que forma parte del presente Reglamento, acompafiando los documentos siguientes: a) Copia legalizada del titulo de Guia OfidaI de Turismo expedido par un instituto superior 0 centro de formacion superior oficialmente reconocido a copra fedateada de la Resolucion Directoral que dispone la expedici6n e inscripci6n del Titulo de Guia Oflcial de Turismo, emitida par el Sector Educaci6n. b) Copia del certificado 0 constancia que de cuenta del conocimiento y dominio del idioma extranjero expedido por una instituci6n oficialmente reconocida 0 declaraci6n jurada. c) 005 fotografias a color tamano carne; 8.2 La inscripci6n en el Registro da lugar a la expedici6n del Carne de Gula de Turismo por el 6rgano competente, el que tenore una vigencia de 3 enos renovables. 8.3 Para la renovacion de la inscripcion en el Reqistro. el Gura Oficial de Turismo presentara al orqano competente una Declaracion Jurada sequn el Formato que aparece en el Anexo NO 2, que forma parte del presente Reglamento. Articulo 9.- Carne de Guia Oficial de Turismo 9.1 EI Carne de Guia Oficial de Turismo debera incluir la informaci6n siguiente: a) Nombres y apellidos completes. b) Numero de Registro Unico de Contribuyentes (RUG). c) Numero de Oocumento Nacional de Identidad (ONI) 0 carne de extranjeria vigente. d) Nombre del instituto superior 0 centro de formaci6n superior que expidi6 el titulo de Gula Oficial de Turismo. e) Idioma (5) extranjero (s) que domina. f) Nombre de la asociaci6n a la que se encuentra afiliado, de ser el caso. g) Numero del carne. h) Fecha de expedici6n del carne. i) Fecha de caducidad del carne. 9.2 EI carne debera incluir en el reverso, el texto del articulo 4 de la Ley. Articulo 10.- Requisitos y procedimiento para la inscripci6n de los Licenciados en Turismo en el Registro. 10.1. La inscripci6n de los Licenciados en Turismo se realizara de oficio. por el 6rgano competente basada en la relaci6n que el Colegio de Licenciados respectivo Ie remita. 10.2. La relaci6n referida en el numeral precedente, debera contener la informaci6n senalada en el articulo siguiente. CAPiTULO IV Paqlna 33 Sistema Peruano de Informacion Juridica DE LA INFORMACION DE LOS REGISTROS Articulo 11.- Registro EI Registro debera consignar la informacion siguiente: a) Nombres y apellidos completos del Guia Oficial de Turismo 0 del Licenciado en Turismo. b) Numero de Registro Unico de Contribuyentes (RUC). c) Numero de Documento Nacional de Identidad (ON I) 0 carne de extranjeria vigente. d) Domicilio. e) Telefono. f) Correa electr6nico, de ser el caso. g) Nornbre del instituto 0 centro de formaci6n superior que expidi6 el titulo de Guia Oficial de Turismo. 0 de la universidad que Ie expidi6 el titulo de Licenciado en Turismo. h) Idiama (5) extranjero (5) que domina. i) Nombre de la asociacion vtocolegio profesional al que esta aftliado. de ser el caso: j) Numero del carne; k) Fecha de expedicion del carne; I) Fecha de caducidad del carne. Articulo 12.- Registro Nacional del MINCETUR EI Registro Nacional a cargo del MINCETUR debera consolidar la informaci6n de los Registros de los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 13.- Dlfusfon de la informacion de los Registros La informaci6n contenida en los Registros de los 6rganos competentes, as! como en el Registro Nacional del MINCETUR se publicara en la paqina web del 6rgano competente y del MINCETUR, respectivamente. CAPiTULO V DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD Articulo 14.- De la prestaci6n de los servicios 14.1 EI Guia Oficial de Turismo y el Licenciado en Turismo, inscritos en el Registro, podran prestar sus servicios en forma independiente 0 mediante otros prestadores de servicios turtsticos. 14.2 Las funciones, derechos y obligaciones del Gula Oficial de Turismo y del Licenciado en Turismo son los establecidos en los artlculos 3, 4 Y 5 de la Ley. 14.3 Para el ejercicio de sus funciones. el Guia Oficial de Turismo y el Licenciado en Turismo: de conformidad con 10 establecido en el articulo 6 de la Ley, debera portar permanentemente el carne que 10 identifique como tal, siendo este el unico documento exigible para la prestaci6n de sus servicios. Paqlna 34 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 15.- Ejercicio de los derechos del Guia Oficial de Turismo y del Licenciado en Turismo: Para el ejercicio de los derechos del Gula Oficial de Turismo y del Licenciado en Turismo inscritos en el Registro, previstos en el articulo 4 de la Ley, se debera tener en cuenta 10 siguiente: a) EI acceso gratuito a museos. monumentos arqueoloqicos. areas naturales protegidas de usa turlstico, centros de atracci6n tunstica. eventos especiales, eventos folkl6ricos y actividades declaradas de interes turlstico, se permite sin perjuicio del cumplimiento de las dernas disposiciones previstas par las entidades u organizadores de los lugares vto eventos senalados. ya sea que ingrese con 0 sin campania de un turista 0 grupo de turistas. b) Los Gulas Oficiales de Turismo y los Licenciados en Turismo para tener acceso a las facilidades senaladas en los incisos 2 y 3 del articulo 4 de la Ley, cuando las mismas se refferan a la adquisici6n de publicaciones, fotocopias. copias electronicas u otros documentos de investigaci6n, deberan asumir. sequn corresponda, los pagos respectivos conforme a las disposiciones legales vigentes. c) EI 6rgano competente en coordinaci6n y con ta colaboracion de la FENAGUITURP, el COLITUR, las asociaciones representativas de su jurisdicci6n y entidades publicae 0 privadas, desarrollara acciones de capacitacion, teniendo en consideraci6n los lineamientos, objetivos y estrategias del Plan Estrateqico Nacional de Turismo - PENTUR Y el Plan Nacional de Calidad Turtstica del Peru - CALTUR DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primero.- Regimen especial para la Municipalidad Metropolitana de Lima Las funciones establecidas en el articulo 6 del presente Reglamento seran ejercidas por la Direcci6n Nacional de Desarrollo Turtstico del Viceministerio de Turismo del MINCETUR, en el departamento de Lima, hasta que la Municipalidad Metropolitana de Lima cumpla con 10 establecido en la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditaci6n de los Gobiernos y Locales, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 080-2004-PCM, Y normas complementarias. Segunda.- Reglamentaci6n de las actividades especlallzadas Las especializaciones referidas en el articulo 7 de la Ley 5610 podran ser obtenidas por los Guias Oficiales de Turismo y los Licenciados en Turismo de acuerdo a Ley. Estas actividades seran reglamentadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y de Educacion. cuando la materia 10 amerite. Tercera.- Requisito para ejercicio del guiado de otros profesionales En los casos de otros profesionales como bioloqos. arqueoloqos y otros analoqos, deberan cumplir con los requisitos de formaci6n en las universidades 0 institutos de turismo calificados para ejercer el guidismo profesional de acuerdo a Ley. Cuarta.- Orientador Turistico EI Orientador Turtstico es la persona que ejerce las actividades especializadas referidas en el articulo 7 de la Ley. Presta servicios de informaci6n y orientaci6n turtstica en el caso de no contar con Gulas Oficiales de Turismo 0 Licenciados en Turismo en determinado ambito circunscrito. En los demas casos podran prestar servicios de rnanera conjunta. Quinta.- Participaci6n privada en el Registro Para el registro de los Gulas Oficiales de Turismo. las asociaciones representatives. podran colaborar con el 6rgano competente, presentando los documentos exigidos en el articulo 8 del presente Reglamento que correspondan a sus ascctaoos, para que sean tramitados por el orqano competente. Sexta.- Cumplimiento del dominic del idioma extranjero. Los guias oficiales de turismo y los licenciados en turismo en ejercicio. que a la fecha no esten en capacidad de acreditar el dominic de un idioma extranjero. por untca vez, podran Paqlna 35 Sistema Peruano de Informacion Juridica ser inscritos en el Registro, acreditando ante el organa competente haber iniciado la capacitaci6n respectiva en una instituci6n oficialmente reconocida: quedando obligados a acreditar el dominic del referido idioma extranjero en el plaza de tres (03) aries, computados desde la inscripci6n en el Registro. En el caso que, no se cumpliera con acreditar el dominic de un idioma extranjero en el plaza antes refertdo. la inscripcion en el Registro sera cancelada de forma automates. Setlma- Norma supletoria En todo 10 no previsto en el presente Reglamento, resulta aplicable la Ley W 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. ANEXQ W 1, DEL REGLAMENTQ DE LA LEY DEL GUiA DE TURISMQ FORMATO DE SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE TURISMO DEL GOBIERNO REGIONAL Y DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA INombre y Apellidos Numero de Rue Nurnero de DNI Ie",", erectrcntco Carne de extranjeria Nombre dellnstituto Superior 0 Centro de Formacion Superior que expidi6 el Titulo de Guia de Turismo Idioma (s) otros (especifique) Ingles Frances Pcrtupues Aleman Nombre de la asoclacon representauva a la que esta amado Firma Fecha ANEXO N° 2, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL GUiA DE TURISMO FORMATO DE SOLICITUD PARA LA RENOVACION DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE TURISMO DEL GOBIERNO REGIONAL Y DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Yo. INombre y Apellidos Paqlna 36 Sistema Peruano de Informacion Juridica Con: Numero de RUe DECLARO BAJO JURAMENTO QUE: Numero de DNI 0 Carne de extranjerta Los datos que serene ante elOrgana Competent€', para mi inscripcion en el Registro de Prestaoores de Services de Tcnsmo del Gobierno Regional. se mantienen viqentes. Paqlna 37

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