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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 004-2007-MINCETUR ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 028-2004-MINCETUR, Reglamento de Guías de montaña

颁布于 2007-04-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment
关键词
tourism, mountain area, institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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文本

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  1. ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Deroga y modifica disposiciones del Reglamento de Guias de Montana DECRETO SUPREMO N° 004-2007-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreta Supremo N° 028-2004-MINCETUR, de fecha 25 de noviembre de 2004, se aprab6 el Reglamento de Gulas de Montana; Que, conforme al articulo 5 del citado Reglamento, los guias de montana deben contar can autorizaci6n expresa del Organa Regional Competente, para ejercer la actividad, a cuyo efecto estan obligados a presentar una solicitud ante dicho 6rgano, acornpanando, entre otras documentos, una P61iza de segura contra accidentes, individual a colectiva. Asimismo, el articulo 10 del mismo Reglamento, dispone que los guias de montana durante el ejercicio de sus actividades, deben contar can dicha P6liza; Que, el sector turismo luego de la evaluaci6n tecnica correspondiente ha verificado que los guias de montana encuentran serias dificultades para cumplir can dicha exigencia par cuanto la actividad que desarrollan es considerada de alto riesgo; Que, dicha situaci6n en muchos casas conduce a la informalidad en la practica de la actividad de guia de montana, al no poder contar can la P61iza de seguros, par 10 cual resulta pertinente f1exibilizar el cumplimiento de la exigencia antes comentada, fomentando la creaci6n de medias alternativos que permitan a ayuden al guia de montana a afrontar los riesgos propios de su actividad; Pagina 13 ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica De conformidad con el numeral 8) del articulo 118 de la Constituci6n Polftica del Peru, Ley N° 27790, de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, artlculos 17 y 18 de la Ley N° 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turlstica y Decreto Supremo N° 058-2005-EF; DECRETA: Articulo 1.- Deroga disposiciones del Reglamento de Guias de Montana. Der6gase el inciso c) del articulo 5, el numeral 3 del inciso f) y el numeral 5 del inciso g) del articulo 2, del Reglamento de Gulas de Montana, aprabado por Decreto Supremo N° 028-2004 MINCETUR. Articulo 2.- Modifica articulo 10 del Reglamento de Guias de Montana. Modiffcase el articulo 10 del Reglamento de Gulas de Montana, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2004-MINCETUR, el cual queda redactado en los siguientes terrninos: "Los Gulas de Montana procuraran contar con un p6liza de segura, individual 0 colectiva, contra los accidentes que pudieran afectarles durante la prestaci6n del servicio; en su defecto, a traves de sus instituciones gremiales 0 simi lares, prornoveran e irnpulsaran la creaci6n de medios 0 formas alternativas de aseguramiento que les permita afrantar los riesgos prapios de su actividad". Articulo 3.- Refrendo. EI presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la ciudad de Piura, a los once dlas del mes de abril del afio dos mil siete. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica MERCEDES ARAoz FERNANDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas Pagina 14

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