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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 004-2000-AG ─ Prohíbe uso de plaguicidas químicos de uso agrícola y sustancias afines en plantaciones de coca

颁布于 2000-03-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, pesticides, disinfection/disinfestation, prohibited crops
类别
agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. PROHIBEN USO DE PLAGUICIDAS QUIMICOS DE USO AGRICOLA, SUSTANCIAS AFINES, PRODUCTOS Y AGENTES BIOLÓGICOS EN PLANTACIONES DE COCA DECRETO SUPREMO N° 004-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 67° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la política nacional del ambiente; Que, el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, dado por Decreto Legislativo N° 613, dispone que toda Autoridad debe prestar su concurso y apoyo a la conservación del medio ambiente; Que, por Decreto Supremo N° 15-95-AG se aprobó el Reglamento sobre el Registro Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines, a fin de evitar que toxicidad intrínseca para la acción biocida contra plagas y su uso indiscriminado ocasione grave riesgo para la salud humana y de los animales o cause daños al ambiente; Que, por Decreto Supremo N° 082-94-AG se aprobó el Plan Nacional de Prevención y Control de Drogas, estableciendo normas para la reducción gradual de los excedentes de superficies cultivadas de hoja de coca (Erythroxylum coca), enmarcado dentro de una política y estrategía general de erradicación de plantaciones de dicho producto y en las normas legales y convenios suscritos en la materia a nivel nacional e internacional; Que, si bien en las acciones de erradicación de las áreas excedentes de cultivo de coca (Erythroxylum coca) dentro de la estrategia del desarrollo alternativo, no se ha venido utilizando plaguicidas o sustancias químicas que puedan afectar la diversidad biológica o las especies existentes en las zonas intervenidas, es necesario extender los alcances de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 15-95-AG a todas las plantaciones de coca (Eryhroxylum coca) en el territorio nacional prohibiendo el uso de agroquímicos, productos o agentes biológicos que causen impactos negativos en la salud o áreas de cultivos permitidos por Ley y que perjudiquen el equilibrio de la flora, fauna y recursos hidrobiológicos del país; De conformidad con las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Prohíbese el uso de plaguicidas químicos de uso agrícola, sustancias afines, productos y agentes biológicos en plantaciones de coca (Eryhroxylum coca). Artículo 2°.- Facúltase al Ministerio del Interior para que, en coordinación con los Ministerios de Agricultura y de Salud, disponga las medidas y acciones necesarias para el cumplimiento de la presente norma legal. Artículo 3°.- Facúltase a la Policía Nacional del Perú para que en coordinación con el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, proceda a decomisar los productos mencionados en el Artículo Primero, en los casos en que se contravenga lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, efectuando la denuncia penal correspondiente contra los que resulten responsables y poniéndolos a disposición del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 304° del Código Penal. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros del Interior, de Agricultura y de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura ALEJANDO AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud *******

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