Decreto Supremo N° 003-2025-MIDAGRI que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32085, Ley que promueve la gestión eficiente y el mantenimiento sostenible de la infraestructura de riego menor mediante núcleos ejecutores
颁布于 2025-03-14 · 文本截至 2026-10-01
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关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Water
- 关键词
- irrigation, waterworks, water users' associations, procedural matters, water resources management, governance, local government
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Decl""eto Sv\premoNQ 003-202s-MIDAGRI DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 32085, LEY QUE PROMUEVE LA GESTION EFICIENTE Y EL MANTENIMIENTO SOSTENIBLE DE LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO MENOR MEDIANTE NUCLEOS EJECUTORES LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 32085, Ley que promueve la gesti6n eficiente y el mantenimiento sostenible de la infraestructura de riego menor mediante nucleos ejecutores, tiene par objeto promover la gesti6n eficiente y el mantenimiento sostenible de la infraestructura de riego menor en el Peru, disponiendo la formaci6n y operaci6n de nucleos ejecutores coma entidades clave para la planificaci6n, ejecuci6n y supervision del mantenimiento anual de dicha infraestructura que incluira, pero no se limitara a, la reparaci6n, mejora y modernizaci6n de las sistemas de riego para maximizar su eficiencia y durabilidad; Que, el articulo 5 de la referida Ley, seriala que el Peder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) yen colaboraci6n con la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y las gobiernos regionales y gobiernos locales, desarrolla y ejecuta un plan integral que establece las procesos operatives, las estandares de mantenimiento y las cronogramas para la implementaci6n de las nucleos ejecutores. Este plan incluye estrategias para la financiaci6n, gesti6n de proyectos, mecanismos de control y evaluaci6n de las programas de mantenimiento de riego a fin de asegurar su efectividad y sostenibilidad; Que, la Unica Disposici6n Complementaria Final de la acotada Ley dispone que, el Peder Ejecutivo aprueba su Reglamento; Que, el numeral 3 del articulo 11 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Peder Ejecutivo, establece que las decretos supremes son normas de caracter general que reglamentan normas con range de Ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional. Pueden requerir o no el veto aprobatorio del Consejo de Ministros, segun lo disponga la ley, asi coma son rubricados par el Presidente de la Republica y refrendados par uno o mas Ministros a cuyo ambito de competencia correspondan; y el numeral 1 del articulo 13 de la citada Ley, establece que el proyecto de norma reglamentaria es elaborado par la entidad competente; Que, la Ley N° 31075, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el citado Ministerio ejerce competencia, en las siguientes materias: Tierras de uso agricola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganaderf a; recurs as forestales y su aprovechamiento sostenible; flora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigacion, extension, transferencia de tecnologia y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hidricos; riego, infraestructura de riego y utilizacion de agua para uso agrario; e, infraestructura agraria; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 0044-2025-MIDAGRI, se dispuso la publicaci6n del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32085, Ley que promueve la gesti6n eficiente y el mantenimiento sostenible de la infraestructura de riego menor mediante nucleos ejecutores, de! referido Reglamento y "~...:-~~uua4e;ii' la Exposicion de Motivos que lo sustenta, en el diario oficial El Peruano y en la sede rj 'J • \ digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, par un plaza de quince (15) dias i ~ calendario, a fin de recibir las comentarios, aportes, opiniones y sugerencias de las ~,.£ ji' enlidades pUblicas o instituciones privadas, asi como de la ciudadania en general, y, .rt,..0 " 1"l'~ • luego de haber culminado con el proceso de publicacion, se recibio, consolid6, proces6 y sistematizo las comentarios, aportes, opiniones y sugerencias, segun corresponda; y, se ha consensuado el texto final del proyecto de Reglamento de la citada Ley; Que, en consecuencia, resulta necesario la aprobacion del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32085, con la finalidad de establecer las disposiciones reglamentarias que regulen las intervenciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, las gobiernos regionales y gobiernos locales, en el proceso del diagnostico, priorizaci6n, planificacion, ejecuci6n, supervision, monitoreo y liquidacion de las intervenciones de mantenimiento sostenible de la infraestructura de riego menor mediante nucleos ejecutores; Que, en virtud a la excepcion prevista en el numeral 41.2, del del articulo 41 del Reglamento de( Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado par Decreto Supremo N° 023- 2025-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante, luego de la evaluaci6n efectuada y declaracion de improcedencia del AIR Ex Ante del proyecto normativo par la Comision Multisectorial de Calidad Regulatoria; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constituci6n Politica del Peru; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y \le1..1cA01:, .., 'c-<,,,<1. ~~v ···it !, ' DeCreto Supremo Riego; y, Ley N° 32085, Ley que promueve la gesti6n eficiente y el mantenimiento sostenible de la infraestructura de riego menor mediante nucleos ejecutores; DECRETA: Articulo 1. Aprobaci6n del Reglamento Aprobar el Reglamento de la Ley N° 32085, Ley que promueve la gesti6n eficiente y el mantenimiento sostenible de la infraestructura de riego menor mediante nucleos ejecutores, que consta de cuatro (04) Tftulos, dieciocho (18) artf culos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, y tres (03) Anexos, cuyos textos forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2. Financiamiento La implementaci6n de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al Presupuesto lnstitucional de los Pliegos involucrados, sin demandar recurses adicionales al Tesoro Publico . Articulo 3. Publfcaci6n Disponer la publicaci6n del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado mediante el articulo 1, precedente, en la Plataforma Digital Unica del Estado Peruano para Orientaci6n al Ciudadano (www.gob.pe) yen la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo dia de su publicaci6n en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrol lo Agrario y Riego. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL PRIMERA. - Aprobaci6n de disposiciones complementarias El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, mediante resoluci6n ministerial , aprueba las disposiciones complementarias para la implementaci6n y cumplimiento del Reglamento de la Ley N° 32085, Ley que promueve la gesti6n eficiente y el mantenimiento sostenible de la infraestructura de riego menor mediante nucleos ejecutores. SEGUNDA. - Medidas para la ejecuci6n de las actividades sostenibles de la infraestructura de riego menor para el Ario Fiscal 2025 Autorizar, de manera excepcional, durante el Ario Fiscal 2025, la atenci6n de solicitudes para la ejecuci6n de las actividades de mantenimiento de la infraestructura de riego menor, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 32085, Ley que promueve la gesti6n eficiente y el mantenimiento sostenible de la infraestructura de riego menor mediante nucleos ejecutores, prescindiendose de la aplicaci6n de los plazos establecidos en la misma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce dias del mes de ma rzo ano dos mil veinticinco. rii°NAiRtiiA sci'uARi ZEG.ARRA Presidenta de la Republica -- ~c ······-------------------AN1;;1:L MANUEL MANERO CAMPOS ~inlstro de 08'.lrrollo Agrario y Rieg? "'"'< 0 0 ~ ~- fNAAOg: YALA ,. I'- "'. REGLAMENTO DE LA LEY N° 32085, LEY QUE PROMUEVE LA GESTION EFICIENTE Y EL MANTENIMIENTO SOSTENIBLE DE LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO MENOR MEDIANTE NUCLEOS EJECUTORES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene par objeto establecer las disposiciones para la aplicaci6n de la Ley N° 32085, Ley que promueve la gesti6n eficiente y el Mantenimiento Sostenible de la lnfraestructura de Riego Menor mediante Nucleos Ejecutores, que regulan las intervenciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego , Autoridad Nacional del Agua, las gobiernos regionales , gobiernos locales, Organizaciones de Usuarios de Agua, las representantes del Nucleo Ejecutor, las miembros del Comite de Vigilancia , y quienes participen en el proceso de planificaci6n y seguimiento de las actividades de Mantenimiento de la lnfraestructura de Riego Menor mediante Nucleos Ejecutores. Articulo 2.- Finalidad Asegurar el uso 6ptimo de las recursos hidricos a traves de la ejecuci6n de actividades de Mantenimiento de la lnfraestructura de Riego Menor. Articulo 3.- Alcance Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de cumpliniiento obligatorio, par el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Autoridad Nacional del Agua, gobiernos regionales y gobiernos locales, las representantes del Nucleo Ejecutor, las miembros del Comite de Vigilancia , y quienes participen en la ejecuci6n de las actividades de mantenimiento bajo la modalidad de Nucleos Ejecutores, queen el marco de sus atribuciones identifican, aprueban, financian , ejecutan y supervisan, las actividades de Mantenimiento de la lnfraestructura de Riego Menor mediante Nucleos Ejecutores. Articulo 4.- Siglas MIDAGRI ANA OUA NE POMDIH cc CN GR GL Articulo 5.- Definiciones Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego Autoridad Nacional del Agua Organizaci6n de Usuarios de Agua Nucleos Ejecutores Plan de Operaci6n, Mantenimiento y Desarrollo de lnfraestructura Hidraulica. Comunidad Campesina Comunidad Nativa Gobierno Regional Gobierno Local Para efectos del presente Reglamento, se entiende par: 5.1 Actividades de Mantenimiento de la lnfraestructura de Riego Menor: Acciones que permiten conservar y preservar la lnfraestructura de Riego Menor, mediante trabajos manuales de limpieza, desbroce, descolmataci6n y eliminaci6n del material extrafdo. Ademas, se considera el resane de pisos y taludes (en caso de fisuras o cuando las juntas de dilataci6n o contracci6n presenten deficiencias), 5.2 5.3 5.4 asi como el mantenimiento de estructuras metalicas (compuertas, medidores, entre otros) . Asistencia tecnica: Acciones destinadas a fortalecer las capacidades personales e institucionales que contribuyan a la planificaci6n y ejecuci6n participativa , eficiente , eficaz, oportuna y transparente de las actividades de Mantenimiento Sostenible de la lnfraestructura de Riego Menor mediante la modalidad de NE, en el marco de la Ley y del presente Reglamento. Diagn6stico: Es un proceso que permite conocer y precisar, mediante la observaci6n directa de un conjunto de indicios y signos exteriores, la naturaleza de la situaci6n actual de la lnfraestructura de Riego Menor. Ejecuci6n de las actividades de Mantenimiento de la lnfraestructura de Riego Menor: Considera las etapas de la ejecuci6n ff sica, selecci6n de profesionales que brindan servicio a los NE, MIDAGRI , GR y GL; la supervision; la rendici6n de cuentas y liquidaci6n; la administraci6n, cierre y congelamiento de la cuenta bancaria del NE. Entidad o Entidades: Se consideran al MIDAGRI, a los GR y a los GL que financian los Planes lntegrales. lnfraestructura de Riego Menor: Estan referidas a obras hidraulicas, que permiten captar, medir, almacenar, derivar y distribuir el agua con fines de riego (reservorios, bocatomas, canales abiertos y obras conexas) y sus bienes asociados (camino de vigilancia, faja marginal, entre otros), tambien forman parte los componentes del sistema de drenaje secundario. Ley: Ley N° 32085, Ley que promueve la gesti6n eficiente y el Mantenimiento Sostenible de la lnfraestructura de Riego Menor mediante NE. Nucleo Ejecutor o Nucleos Ejecutores: Son organizaciones de caracter temporal y se canstituyen sabre la base de las OUA, CC y CN, que tienen en comun residir en un misma ambita territorial, constituida camo tal , para ejecutar las actividades de mantenimienta en la lnfraestructura de Riega Menor. Su vigencia es hasta la liquidaci6n de la ejecuci6n del Plan de Mantenimienta Sostenible de la lnfraestructura de Riego Menor, por parte de las Entidades correspondientes. 5.9 Organizaciones de Usuarios de Agua: Son asociaciones civiles, sin fines de lucro, canformadas por personas naturales a juridicas, que canalizan la participaci6n de sus integrantes en la gesti6n multisectorial y uso sostenible de las recursos hidricas, en el marca de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos, asi como las actividades relacionadas o afines (entre ellas, la agraria), que permitan su sostenimiento. Se consideran OUA a las CC y CN. 5.10 Plan de Mantenimiento Sostenible de lnfraestructura de Riego Menor: Es un documenta tecnico que contiene un conjunto de actividades de mantenimiento sostenible de lnfraestructura de Riega Menor, elabarado por las OUA. 5.11 Plan de Operaci6n, Mantenimiento y Desarrollo de lnfraestructura Hidraulica: Es el instrumento de planificaci6n que comprende las actividades que va a ejecutar durante un ario, el operador de la infraestructura hidraulica para prestar el servicio de suministro de agua y sirve de sustento para determinar el valor de la tarifa de acuerdo con la metodologia aprobada por la ANA. 5.12 Plan Integral: Es un documento tecnico, que agrupa los Planes de Mantenimiento Sostenible de la lnfraestructura de Riego Menor a financiar por la Entidad correspondiente, que describe los procesos operatives, estrategias para la financiaci6n, mecanismos de control y su evaluaci6n, a fin de asegurar su efectividad y sostenibilidad. 5.13 Seguimiento de las actividades de Mantenimiento de la lnfraestructura de Riego Menor: Acci6n de la Entidad, que busca verificar el financiamiento , avance de la ejecuci6n fisica y financiera , respecto a lo programado en los Planes lntegrales, segun corresponda. 5.14 Sistema de drenaje secundario: Es el conjunto de obras hidraulicas que permiten evacuar los excedentes de agua de los predios hacia los drenes principales. TITULO 11 RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES, ANA, OUA Y NE Articulo 6.- Responsabilidades de las Entidades 6.1 6.2 6.3 6.4 6.5 6.8 6.9 6.10 Realizar acciones a fin de contar con los recurses financieros, humanos y logisticos para el Mantenimiento de la lnfraestructura de Riego Menor. Priorizar la ejecucion de los Planes de Mantenimiento de la lnfraestructura de Riego Menor aprobados por la ANA, para financiamiento . El GR y el GL remiten al MIDAGRI , el consolidado de los Planes de Mantenimiento de lnfraestructura de Riego Menor priorizados incluyendo sus actos resolutivos respectivos, bajo responsabilidad . El MIDAGRI consolida los Planes de Mantenimiento de la lnfraestructura de Riego Menor a nivel nacional remitidos por el GR y GL, incluyendo los presentados ante las dependencias y entidades adscritas al MIDAGRI , para elaborar y aprobar el Plan Integral previa verificacion de la no duplicidad del financiamiento ; mediante acto resolutive del sector o el funcionario designado por este. Verificar que los representantes del NE cumplan con los requisites establecidos en el presente Reglamento; adicionalmente deben verificar que no incumplieron con la presentacion de la documentacion relacionada para la liquidacion final y cierre del convenio de intervenciones anteriores. Suscribir convenio con el NE, en aplicacion del articulo 15 del presente Reglamento y conforme a la disponibilidad presupuestal. El MIDAGRI suscribe convenio a traves de sus dependencias y entidades adscritas, conforme a sus funciones y competencias, de corresponder. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el convenio y la ejecucion del Plan de Mantenimiento de la lnfraestructura de Riego Menor considerados en el Plan Integral , en el marco de la Ley y del presente Reglamento , bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. Registrar informacion que se genera en el proceso de planificacion, ejecucion, supervision, seguimiento y liquidacion de las actividades de Mantenimiento de la lnfraestructura de Riego Menor, en el modulo informatico que desarrolla el MIDAGRI, segun corresponda. Designar mediante acto resolutive, al representante de la Entidad que es el responsable del area de infraestructura o quien haga sus veces dentro de su organizacion , para que realice la funcion de supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el convenio, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. lmplementar las acciones administrativas y legales en caso el NE incumpla con lo establecido en el presente Reglamento y las normas complementarias que se expidan. .,( oy M;of ALA"" ~- 6.11 Publicar las informes mensuales, sabre el avance ff sico y financiero de la ejecuci6n de las actividades de mantenimiento, asi coma el informe final. Articulo 7.- Responsabilidades de la ANA 7.1 Brindar asistencia tecnica a las QUA, cuando lo requiera, en la conformaci6n y constituci6n del NE y la formulaci6n de Planes de Mantenimiento de la lnfraestructura de Riego Menor. 7.2 Evaluar y aprobar las Planes de Mantenimiento de la lnfraestructura de Riego Menor remitidos par las QUA, verificando el cumplimiento del numeral 10.1 y del Anexo 01 , referidos en el presente Reglamento. 7.3 Registrar las Planes de Mantenimiento de la lnfraestructura de Riego Menor aprobado, en el modulo informatico que desarrolla el MIDAGRI. 7.4 En coordinaci6n con el MIDAGRI , elabora las indicadores que permitan determinar el uso optima de las recurses hidricos a traves de la ejecuci6n de las Planes de Mantenimiento de la lnfraestructura de Riego Menor aprobados, conforme al articulo 2 de la Ley. Articulo 8.- Responsabilidades de las QUA 8.3 8.4 Elaborar el Plan de Mantenimiento de la lnfraestructura de Riego Menor, en cumplimiento estricto del articulo 1 0 del presente Reglamento . Solicitar a la ANA, la aprobaci6n del Plan de Mantenimiento de la lnfraestructura de Riego Menor. Solicitar a la Entidad, el financiamiento del Plan de Mantenimiento de la lnfraestructura de Riego Menor. Subsanar las observaciones que formule la Entidad o la ANA, en las plazas establecidos. 8.5 Conformar el NE para la ejecuci6n del Plan de Mantenimiento de la lnfraestructura de Riego Menor conforme a la normatividad vigente. 8.6 Facilitar la informaci6n solicitada par la Entidad y la ANA, segun corresponda. Articulo 9.- Responsabilidades del NE 9.1 Ejecutar el Plan de Mantenimiento de la lnfraestructura de Riego Menor, considerando que cuenta con capacidad jurf dica para contratar e intervenir en procedimientos administrativos y procesos judiciales. 9.2 Administrar las recurses desembolsados para el financiamiento de las actividades, segun las condiciones establecidas en el conven io suscrito, bajo las principios de integridad, transparencia y cumplimiento obligatorio de las lineamientos establecidos en la normativa vigente, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. 9.3 Adquirir y contratar directamente los servicios (residente, entre otros) y bienes indispensables para la ejecuci6n de las actividades, de acuerdo al contenido del Plan de Mantenirniento de la lnfraestructura de Riego Menor aprobado y lo establecido por la Entidad. 9.4 Remitir a la Entidad los informes mensuales o quincenales de gastos, segun la Entidad solicite. TiTULO Ill PLANIFICACION Y EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO CAPiTULO I DE LA GESTION DE LAS ACTIVIDADES Articulo 10.- Elaboraci6n del Plan de Mantenimiento de la lnfraestructura de Riego Menor 10.1 La OUA realiza el diagn6stico del estado actual de la lnfraestructura de Riego Menor, para lo cual identifica y prioriza las areas criticas que requieren mantenimiento, considerando lo siguiente: 10.2 a. Que, los canales , drenes y obras conexas se encuentran deteriorados parcialmente y/o colmatados. b. Que, los reservorios y micro reservorios de agua para riego sean de uso comun y se encuentran deteriorados parcialmente y/o colmatados. c. Que, la infraestructura de Riego Menor no este incluida en el POMDIH y no cuenten con financiamiento de otra Entidad. La OUA luego de realizar la identificaci6n y priorizaci6n de las areas criticas, elabora el Plan de Mantenimiento de la lnfraestructura de Riego Menor, teniendo en consideraci6n el Anexo 01. Articulo 11.- Aprobaci6n del Plan de Mantenimiento Sostenible de la lnfraestructura de Riego Menor 11.1 La OUA solicita a la ANA la aprobaci6n del Plan de Mantenimiento de la lnfraestructura de Riego Menor hasta el 31 de marzo del ario fiscal anterior a financiar. 11.2 La ANA a traves de sus 6rganos desconcentrados, revisa el Plan de Mantenimiento de la lnfraestructura de Riego Menor en un periodo maximo de quince (15) dias calendario y concluye lo siguiente: a) Aprueba el Plan de Mantenimiento de la lnfraestructura de Riego Menor mediante Acto Resolutive, hasta el 30 de abril del ario fiscal anterior a financiar. La ANA registra el Plan de Mantenimiento de la lnfraestructura de Riego Menor en el modulo informatico que desarrolla el MIDAGRI en un plaza maximo de diez (10) dias calendario a partir de su aprobaci6n y lo comunica a la OUA correspondiente. b) Observa el Plan de Mantenimiento de la lnfraestructura de Riego Menor, devuelve el Plan a la OUA solicitante, a fin de que realice las acciones correspondientes. El levantamiento de observaciones se debe realizar en un plaza maximo de diez (10) dias calendario. Articulo 12.- Priorizaci6n del Plan de Mantenimiento de la lnfraestructura de Riego Menor y elaboraci6n del Plan Integral 12.1 La OUA, solicita a una Entidad el financiamienta del Plan de Mantenimienta de la lnfraestructura de Riego Menor aprobada; para ello, considera a la Entidad mas cercana al ambito de intervenci6n. ',-,, NAAOg ALA " ~I' · 12.2 Las Entidades recepcionan y generan una base de dates de las solicitudes de financiamiento hasta el 30 de mayo del Ano Fiscal anterior a financiar. 12.3 Las Entidades realizan la priorizaci6n del Plan de Mantenimiento de la lnfraestructura de Riego Menor aprobado para la planificaci6n y ejecuci6n de las actividades, segun las criterios siguientes: 12.4 12.7 12.8 a. Estado actual de la infraestructura de riego menor que requiere intervenci6n inmediata. b. Numero de usuarios de agua y areas beneficiarias. c. Casto de mantenimiento (Presupuesto del Plan de Mantenimiento /numero total de usuarios beneficiaries). d. Vertientes hidrograficas del Atlantico, Titicaca y Pacifico en las que se ubican , este criteria sera utilizado segun corresponda. Las Entidades en base a la priorizaci6n , aprueban el listado de las Planes de Mantenimiento de la lnfraestructura de Riego Menor a ser financiados mediante Acta Resolutive, teniendo coma fecha hasta el 15 de junio del afio fiscal anterior a financiar. Las Entidades comunican a las OUA el resultado de la priorizaci6n de sus Planes de Mantenimiento de la lnfraestructura de Riego Menor, en un plaza maxima de diez dias (10) calendario. El GR y GL remiten al MIDAGRI el Acta Resolutive, adjuntando las Planes de Mantenimiento de la lnfraestructura de Riego Menor priorizados, hasta el 30 de junio def afio fiscal anterior a financiar. El MIDAGRI , en concordancia del numeral 6.4, elabora el Plan Integral hasta el 15 de noviembre del afio fiscal anterior a financiar, comunica a los GR y las GL, registra en el modulo informatico y publica en el portal institucional. Las Entidades notifican a las OUA, las Planes que estan incluidos en el Plan Integral. Articulo 13.- Umite de financiamiento de las actividades de mantenimiento por las Entidades. El manta del Plan de Mantenimiento de la lnfraestructura de Riego Menor no debe superar las cien (100) Unidades lmpositivas Tributarias (UIT). Articulo 14.- Disponibilidad presupuestal La disponibilidad presupuestal para financiamiento de las Planes de Mantenimiento de la lnfraestructura de Riego Menor se supedita de forma estricta al presupuesto institucional de las Entidades, en el marco de la ley anual de presupuesto, sin demandar recurses adicionales al Tesoro Publico. Esta prohibida la suscripci6n de convenios condicionados a creditos presupuestarios mayores o adicionales a las establecidos en el presupuesto de las Entidades, bajo sanci6n de nulidad de la autoridad competente y sujeto a responsabilidad civil , penal y administrativa del titular de la Entidad. CAPiTULO II NUCLEOS EJECUTORES, SUSCRIPCION DEL CONVENIO Y EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO MENOR Articulo 15.- Constituci6n del NE y suscripci6n del Convenio 15.1 15.5 La OUA notificada par la Entidad, organiza una Asamblea General de Constituci6n del NE, para elegir a las representantes del NE y Comite de Vigilancia, las cuales se acreditan mediante Acta de Asamblea General de Constituci6n del NE para la ejecuci6n de actividades de Mantenimiento de la lnfraestructura de Riego Menor, teniendo en consideraci6n el Anexo 02, certificada par notario publico, juez de paz o autoridad local competente (alcalde, gobernador, teniente gobernador) de la jurisdicci6n o de cualquiera de las zonas del ambito de las intervenciones. Adicionalmente, presentan la declaraci6n jurada de las representantes del NE para la ejecuci6n de las actividades de lnfraestructura de Riego Menor, teniendo en consideraci6n el Anexo 03. Los NE se constituye par cada OUA para ejecutar el Plan de Mantenimiento de la lnfraestructura de Riego Menor considerado en el Plan Integral. Los representantes del NE solicitan la suscripci6n del convenio, a la Entidad correspondiente. Los representantes del NE no pueden participar en mas de un NE de manera simultanea. Los aspectos no contemplados en el presente articulo, referidos a la constituci6n del NE, a las representantes de las NE, al Comite de Vigilancia, asi coma la suscripci6n del convenio con la Entidad correspondiente, se enmarca dentro del Reglamento de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecuci6n de actividades de mantenimiento en infraestructura social basica, productiva y natural mediante nucleos ejecutores, aprobado par Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS, en lo que corresponda. Articulo 16.- Ejecuci6n de las Actividades de Mantenimiento de la lnfraestructura de Riego Menor 16.1 La ejecuci6n de las actividades de Mantenimiento de la lnfraestructura de Riego Menor se realiza conforme a lo estipulado en la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecuci6n de intervenciones en infraestructura social basica, productiva y natural, mediante nucleos ejecutores; y, su Reglamento, aprobado par Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS, en lo que corresponda. TiTULO IV SEGUIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO MENOR Articulo 17.- Modulo informatico que desarrolla el MIDAGRI 17.1 El MIDAGRI en coordinacion con la ANA, los GR y los GL, desarrolla , implementa y mantiene un modulo informatico para el control y seguimiento de las actividades de Mantenimiento de la lnfraestructura de Riego Menor, sin perjuicio de los establecidos por la normativa vigente . 17.2 El modulo informatico para el seguimiento de las actividades de Mantenimiento de la lnfraestructura de Riego Menor, considera la informacion siguiente: a) Los Planes de Mantenimiento de la lnfraestructura de Riego Menor aprobados. b) Los Planes de Mantenimiento de la lnfraestructura de Riego Menor considerados en el Plan Integral. c) Los registros considerados en el numeral 36.2 del art,culo 36 del Reglamento de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecucion de intervenciones en .,..;~ Ai:a~., infraestructura social basica , productiva y natural mediante Nucleos ~" J-;£ \ Ejecutores, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS, en lo que ! ~ · corresponda. ~ #.4'.i ~ ~1~t~ Articulo 18.- Reporte del seguimiento: (0 1 Las Entidades a traves del representante designado generan reportes mensuales, que incluyen datos que se recogen en el sistema de informacion del numeral 17.2 del art,culo 17 del presente Reglamento, con la finalidad de cumplir las obligaciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento . .,, Ror lA h 11-"· DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. - Aprobaci6n de disposiciones tecnicas operativas Facultar al gobierno regional y gobierno local dicten medidas que resulten necesarias en marco de la Ley y el presente Reglamento referidas a disposiciones tecnicas operativas para la ejecucion de las actividades y adecuar sus procedimientos, de corresponder. SEGUNDA. - Aplicaci6n supletoria de la normatividad vigente Para todo lo no previsto en el presente Reglamento es de aplicacion supletoria la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecucion de intervenciones en infraestructura social basica, productiva y natural, mediante nucleos ejecutores; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS, en lo que corresponda. ANEXOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY N° 32085, LEY QUE PROMUEVE LA GESTION EFICIENTE Y EL MANTENIMIENTO SOSTENIBLE DE LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO MENOR MEDIANTE NUCLEOS EJECUTORES ANEXO 01 ................... ...... ... .. ... ....... .... .... .. .... .. ....... ... ................ ..... ......... ... ............... .. 2 ESTRUCTURA DEL CONTENIDO MiNIMO DEL PLAN DE MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO MENOR. ................ .. ............... .. ................... ....... .... 2 ANEXO N° 02 ...... .. ...... ........... .. .... ........ .......... ..... ............ .... .................... ... ... ........... .. .. 5 ACTA DE ASAMBLEA GENERAL DE CONSTITUCION DEL NUCLEO EJECUTOR PARA LA EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO MENOR .............................................................. 5 ANEXO N° 03 .. ...... ..... ... ... ... .... ..... ... ...... ..... ..... ...... ........... .. .......... ...... ........... ......... ... ... 9 DECLARACION JURADA PARA REPRESENTANTES DEL NUCLEO EJECUTOR . PARA LA EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO MENOR ................ .. ......... .. ......... ..... ................... 9 ANEXO 01 ESTRUCTURA DEL CONTENIDO MiNIMO DEL PLAN DE MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO MENOR I iNDICE PLAN DE MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO MENOR 1 . Antecedentes 2. Objetivos 3. Justificaci6n 4. Base legal 5. Descripci6n general 6. Descripci6n general de la infraestructura de riego menor 7. Diagn6stico y evaluaci6n 8. Relacion de actividades 9. Presupuesto 10. Anexos I Descripci6n de cada uno de los items: 1. Antecedentes Describir brevemente el estudio o plan de mantenimienta u atra documento que se ha realizado o generado en el area de intervenci6n , relacianadas con la infraestructura de riego menor. 2. Objetivos Anotar el abjetivo general y especificos, del Plan de Mantenimiento de la infraestructura de riego menor. 3. Justificaci6n 4. lndicar las razanes par la que ha elaborado el plan de mantenimiento de infraestructura de riega menor, desde un punto de vista tecnico, legal y otras. Base legal lndicar las normas legales vigentes, de nivel nacional , regional y local, que estan vinculadas al rol de la organizaci6n de usuarios y plan de mantenimiento. 5. Descripci6n general Describir brevemente el ambita en el cual se circunscribe la infraestructura de riego menor, consideranda cada una de las [terns que se indican a continuaci6n : • Ubicaci6n Geografica y Polf tica: Se indica la ubicaci6n geografica y polf tica de la infraestructura de riego menor, consignando el departamenta, provincia y distrito a los que pertenece. Asimismo, se debe incluir un piano de ubicaci6n, donde tambien se consigne la Administraci6n Local del Agua en la que se circunscribe. La presentaci6n del piano debe ser a escala adecuada. • Sector y Subsector: de corresponder se describe de forma breve el sector o subsector en la que se encuentra la infraestructura de riego menar. 6. • Estructura Organica y Ambito Jurisdiccional : Se indica las instancias administrativas (Autoridad Administrativa del Agua y Administraci6n Local de Agua) en la que se ubica la infraestructura de riego menor, asi como la estructura organica de la organizaci6n de usuarios de agua • Climatologf a: Se describe en form a general las caracterf sticas climaticas de la zona [temperatura media mensual, maxima y minima, humedad relativa media mensual, precipitaci6n media mensual, entre otros] que permita conocer las variables mas importantes y su relaci6n en el ambito donde se ubica la infraestructura de riego menor. • Modalidad , distribuci6n y control del agua de riego: Serialar el modo de distribuci6n del agua de riego a nivel del ambito de la infraestructura de riego menor. • Recurses Hf dricos: Describir brevemente las fuentes de agua de la que se abastece la infraestructura de riego menor. Descripci6n general de la infraestructura de riego menor En forma breve y con referencia al ultimo inventario de infraestructura hidraulica, se describe en forma general las estructuras hidraulicas, indicando para el conjunto de obras una reseria que defina sus caracterfsticas mas importantes (ubicaci6n, caudal , area de servicio, caracteri sticas hidraulicas, geometricas, estado de conservaci6n). Los items que seran desarrollados en forma muy sucinta, acompariados por pianos generales de ubicaci6n de todas y cada uno de los componentes principales de la infraestructura de riego menor, tales como, bocatomas, canales, obras de arte, reservorios, vases, drenes, etc., con una reseria de su caudal , area bajo riego, caracteristicas hidraulicas, entre otros . Tambien debe incluir la descripci6n de los caminos carrozables y red de vigilancia de la infraestructura de riego menor. 7. Diagn6stico y evaluaci6n Se desarrolla tomando como referencia el lnventario de infraestructura hidraulica, cuando corresponda. El diagn6stico se realiza con la visita de campo en donde se elabora del estado situacional de la infraestructura de riego menor y tambien de incluirse los caminos de vigilancia. Culminado el diagn6stico, se debe plantear alternativas de soluci6n a los problemas encontrados en la infraestructura de riego menor y caminos de vigilancia presentando la justificaci6n por cada una de ella . Luego, seleccionar la mejor alternativa tecnica y econ6mica, indicando los criterios considerados , el cual deber considerarse en el plan de mantenimiento y se recomienda que en este proceso participen los directives de la Organizaci6n de Usuarios de Agua. El plan de mantenimiento debe contener el cronograma de ejecuci6n de las actividades, presupuestos, requerimientos de insumos, mano de obra, equipos, especificaciones tecnicas y otros. Determinar la participaci6n activa en organizaciones de usuarios y su contribuci6n en mano de obra o pecuniaria si es necesario en este tema. 8. Descripci6n de las actividades Es este [tern se debe listar y describir todas las actividades que forman parte del plan de mantenimiento Para establecer las actividades de mantenimiento, se debe tener en cuenta, entre otros: • lnformaci6n sabre las necesidades de mantenimiento. • El ciclo de mantenimiento. • La prioridad entre los diversos trabajos, de acuerdo a su urgencia y a la secuencia tecnica de su realizaci6n. • Los dias disponibles del ano para realizar los trabajos. • La disponibilidad de la fuerza de trabajo. 9. Presupuesto En este item se incluye el presupuesto con detalles en las partidas genericas y especificas, que son necesarios para las labores de mantenimiento de la infraestructura de riego menor. Para elaborar el presupuesto de mantenimiento, se debe tener en cuenta los aspectos siguientes: • • Necesidades de labores de mantenimiento. Tipo de labores que comprende el mantenimiento. Rendimientos y costos unitarios de mano de obra. Cantidad, calidad y costos de materiales a emplear. Casto de equipo (betas, cascos , chalecos-EPP) y materiales (Herramientas: Picas, palanas, machetes, etc.) Cronogramas de gastos y desembolsos 10. Anexos Se adjunta, las especificaciones tecnicas, metrados, analisis de costos unitarios, fotos que muestren la situaci6n de c6mo se encuentra la infraestructura de riego menor, materia de la intervenci6n u otros documentos, que sustenta las actividades consideradas en el plan de mantenimiento. ANEXO N° 02 ACTA DE ASAMBLEA GENERAL DE CONSTITUCION DEL NUCLEO EJECUTOR PARA LA EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO MENOR En la (el) Localidad / Anexo / Caserio de .............. ... .... ... .... ...... .. .... .. .... ..... ... . , del Distrito de ...... .. ... .. ... ....... ....... , de la Provincia de .......... .. ..... ...... ..... , del Departamento ..... .. .... . ... , siendo las ........ .. horas del dia .... ... . de .. .. .. . del 202X, se reunieron los representantes de las organizaciones /agrupaciones de usuarios del agua (consignar el nombre y si es una organizaci6n en proceso de reconocimiento par la Autoridad Nacional de Agua -ANA o Comunidad Campesina); para realizar una asamblea con la finalidad de tratar los siguientes temas: AGENDA: 1. Constituci6n y denominaci6n del NUCLEO EJECUTOR y elecci6n de sus representantes. 2. Elecci6n del Comite de Vigilancia . 3. Aprobaci6n de las compromises para el desarrollo de las actividades que ejecutara el NUCLEO EJECUTOR. 4. Elecci6n del representante de la cuenta bancaria mancomunada del NUCLEO EJECUTOR Con la asistencia de (indicar cantidad) representantes de los usuarios de agua y/o beneficiaries de los lugares y/o zonas donde se ejecutan las intervenciones , mayores de edad que representan a (indicar cantidad total) familias de las localidades / anexo / caserio ... ..... .... . . ACUERDOS: Luego de la discusi6n de los puntos de agenda tratado en Asamblea, contando con (indicar el numero de participantes) presentes en la asamblea segun Anexo A - Relacion de participantes se acord6 por unanimidad APROBAR lo siguiente: 1. Constituir como NUCLEO EJECUTOR denominado " .... .. ... ..... .. ..... ... ", eligiendo a sus representantes, que queda integrado par los senores: CARGO NOMBRES APELLIDOS DNI VOTOS Presidente Secretario Tesorero 2. Designar coma miembros del Comite de Vigilancia a los siguientes seiiores: NOMBRES V-\PELLIDOS DNI ~OTOS 3. El presidente del Nucleo Ejecutor es el representante legal de los Nucleos Ejecutores y goza de las facultades para intervenir en procedimientos administrativos y procesos judiciales y/o arbitrales, con las facultades generales y especiales establecidas en los artfculos 74 y 75 del Codigo Procesal Civil. 4. Las facultades y poderes del Presidente del Nucleo Ejecutor son las siguientes: a. Las facultades generales es la representacion judicial que le confiere al representante las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, salvo aquellas para las que la ley exige facultades expresas. La representacion se entiende otorgada para todo el proceso, incluso para la ejecucion de la sentencia y el cobra de costas y costos , legitimando al representante para su intervencion en el proceso y realizacion de todos los actos del mismo, salvo aquellos que requieran la intervencion personal y directa del representado . b. Las facultades especiales requieren el otorgamiento de facultades especiales para realizar todos los actos de disposicion de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretension , allanarse a la pretension , conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representacion procesal y para los demas actos que exprese la ley. El otorgamiento de dichas facultades se rige por el principio de literalidad , no se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explf citamente. Autorizar al presidente del NUCLEO EJECUTOR para que remita la presente Acta y solicite la suscripcion del Convenio a la Entidad, para la ejecucion de las intervenciones. Apoyar en la ejecucion de las intervenciones de lnfraestructura de Riego Menor, brindando las facilidades para el desarrollo logf stico necesario, mediante la proporcion de espacios que pueda ser utilizados como almacenes, oficina o sala de reuniones , entre otras , que pudieran requerirse. 7. Se designa al Sr, ........ . .... .. .... ......... .. ...... ... ... .. .. .. .... ..... ........ .......... . ldentificado con DNI N° ...... .. .......... .. .... ............... .. , domiciliado en .... ... ... .... . .... .... ... .. .. .. .. .. .. . .. .. ... .. ... ..... . , del Distrito de ....... .. ... ... .... , de la Provincia de .. .. .. .. .......... .... .. ... , del Departamento .. .. .. . .. .. .. .. .. .. . , con cargo de (Presidente/Tesorero/Secretario), como representante de la Cuenta Bancaria Mancomunada del NUCLEO EJECUTOR. 8. El NUCLEO EJECUTOR se compromete a: Asistir a las sesiones de capacitacion o Asistencia Tecnica que organice la ENTIDAD y a realizar las asambleas necesarias para informar a los usuarios sabre el desarrollo de las intervenciones de infraestructura de Riego menor, bajo la Modalidad de Nucleos Ejecutores. Adm inistrar correctamente los fondos que le han sido entregados por la Oficina General de Administracion (segun se indique en el Convenio). El NUCLEO EJECUTOR reconoce la facultad de la ENTIDAD para tomar las acciones correspondientes, en caso incumpla con lo establecido en el presente reglamento y normativas complementarias vigentes emitidas por la misma. Revisar, firmar, publicar y remitir las rendiciones de gastos mensual o quincenal, y final segun disposiciones de la Entidad. i, ~< (I ~-- < V EN,RUg AVA li\ "'I \\~· Culminada las intervenciones de lnfraestructura de Riego Menor, los beneficiaries se comprometen a velar por la continuidad del funcionamiento del servicio, colaborando con la administraci6n y mantenimiento del mismo. Poner a disposici6n para el desarrollo de las lntervenciones de lnfraestructura de Riego Menor, el terreno para su ejecuci6n, con libre disponibilidad y, el cual no podra ser objeto de reclamos por terceros. El NUCLEO EJECUTOR, sus representantes y el Comite de Vigilancia cumplen las demas obligaciones que establezca el "REGLAMENTO DE LA "LEY N° 32085 QUE PROMUEVE LA GESTION EFICIENTE Y EL MANTENIMIENTO SOSTENIBLE DE LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO MENOR MEDIANTE NUCLEOS EJECUTORES", y otros que esten establecidos por la ENTIDAD y la Ley N° 31015, Ley que autoriza la Ejecuci6n de lntervenciones en lnfraestructura Social Basica, Productiva y Natural, mediante Nucleos Ejecutores. Se declara que la convocatoria cont6 con (consignar el numero) .. .... participantes. El domicilio legal del NU CLEO EJECUTOR es en .. ............... .... .. (direcci6n exacta), del Distrito de .. ...... .... .. .... .. ........... . , de la Provincia de .. .......... .. .... .. ......... , del Departamento .. . ........... .. .... ........... .. No habiendo otro asunto mas que tratar, los presentes dan por levantada la Asamblea siendo las ...... horas del d1a ...... ............ de , previa redacci6n , aprobaci6n, y lectura de la presente acta, la misma que sera certificada en cada una de las hojas que la contiene, en serial de conformidad suscriben los presentes: PRES I DENTE NUCLEO EJECUTOR Nombres apellidos ........... .... ... ... ...................... ... ... .... . D.N.I y LISTA DE PARTICIPANTES DE LA ASAMBLEA GENERAL TESORERO (A) Nombres y NUCLEO apellidos .. ... ..... ..... ... .......... ... ........... ...... ... ... EJECUTOR D.N.I No •••• •••••••••••••••••••••• ••••• •• •••••• •• •• •••• ·•• ••••••••• ••••••••••• •· S~CRETARIO(A) Nombres y NUCLEO apellidos .. ......... .... ..... ......... ........... ..... .... .. ... EJECUTOR D.N .I No ... .. ........ .. ..... .. ...... ... ... ...... .... ...... ....... ... .... .. ... ... No NOMBRES Y APELLIDOS DNI FIRMA DECLARACION JURADA PARA INTEGRANTES DEL COMITE DE VIGILANCIA PARA LA EJECUCION DE ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO PARA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO MENOR Los integrantes del Comite de Vigilancia del NUCLEO EJECUTOR .... ... ..... ... .. ...... ... .... ...... ... ..... .... ....... ... ... .... .. ........ ..... .... ... ... ... .. , de la (el) Localidad / Anexo I Caserfo /Sector de Riego de ......... .... ...... ...... .... .. ... ........ .... .... ........ ..... .... , del Distrito de ..... ..... ...... .... ........... .......... , de la Provincia de .... ........ ..... ... ........ ............ , del departamento , declaramos bajo juramento: • Ser mayor de edad. • Ser beneficiaries directos de las actividades. • Saber leer y escribir, para el cumplimiento cabal de lasfunciones correspondientes. • Residir en el ambito de influencia de la iritervenci6n del Nucleo Ejecutor,como mf nimo durante tres arias consecutivos . • No tener parentesco en primer o . segundo grado de consanguinidad con miembros del Nucleo Ejecutor, ni con los miembros del Comite de Vigilancia. • No tener antecedentes Policiales, Judiciales y Penales. • No estar registrados en las Centrales de Riesgo. En fe de lo manifestado suscribimos: NOMBRES Y APELLIDOS DNI FIRMA HUELLA DIGITAL Sr ... .. . .... .. ..... . ... ... .... .. .... . . Notario/ Juez de Paz ........ . ..... . : .. ... .... .. ... .. ... . t?~ 1r 0 y '; lnQ 0~ "'M A~ . . ANEXO N° 03 DECLARACION JURADA PARA REPRESENTANTES DEL NUCLEO EJECUTOR PARA LA EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO MENOR Los representantes del NUCLEO EJECUTOR ... .... .. .... .... .. .... .. .. .. .. ....... ... .................. .. .. ......... ...... .. .. ..... .. .... .. , de la (el) Localidad I Anexo / Caserf o /Sector de Riego de ....... ....... .... ..... .... ......... .. ... .... ... ..... ........ ...... , del Distrito de .... ...... ..... .. .... ... ... ... .. ........ . , de la Provincia de .......... .. ..... .. .... ... ..... ...... .. . , del departamento ... ..... .... ..... ..... ... .. .. .......... . , declaramos bajo juramento: • Domiciliar en la localidad donde se constituye el Nucleo Ejecutor - adjuntar copia del Documento Nacional de identidad (0NI). • Ser mayor de edad. • Ser beneficiarios directos de las intervenciones. • Saber leer y escribir, para el cumplimiento cabal de las funciones correspondientes . • Residir en el ambito de influencia de la intervenci6n del Nucleo Ejecutor, comominimo durante tres arios consecutivos. • No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguin idad con otrosmiembros del Nucleo Ejecutor, ni con los miembros del Comite de Vigilancia . • No tener antecedentes Policiales , Judiciales ni Penales. • No estar reg istrados en las Centrales de Riesgo. • No haber incumplido con las responsabilidades correspondientes a los nucleos ejecutores, en periodos anteriores y en otras entidades del estado, la cual sera sujeta a fiscalizaci6n posterior En fe de lo manifestado suscribimos: Cargo NOMBRES Y APELLIDOS DNI FIRMA HUELLA DIGITAL Presidente Secretario Tesorero Sr ... .. ... . ... ...... ..... .. ... .. ..... . Notario/ Juez de Paz .. ... . ... .. . .. . .... ... .. ....... .. ..... .