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秘鲁的法律

Decreto Supremo N° 003-2023-MIDAGRI que modifica e incorpora artículos al Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI

颁布于 2023-03-31 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
秘鲁
主题
Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
关键词
animal production, ecological production/organic production, certification, legal proceedings/administrative proceedings, food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, plant production
类别
agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. SKM 75823042016320 Dec...-eto Sup...-emo,., 003-2023--MIDJ\GRI DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA E INCORPORA ARTiCULOS AL REGLAMENTO DE CERTIFICACION Y FISCALIZACl6N DE LA PRODUCCION ORGANICA, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 002-2020- MINAGRI LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el artfculo 88 de la Constituci6n Polftica del Peru establece, entre otros, que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, el artlculo 13 de la Ley N° 31075, Ley de Organizaci6n y Funciones def Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que, con arreglo a la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la normativa vigente, son organismos publicos adscritos al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, entre otros, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el arHculo 1 de la Ley N° 29196, Ley de promoci6n de la producci6n organica o ecol6gica, seriala que dicha norma tiene coma finalidad promover el desarrollo sostenible y competitive de la producci6n organica o ecol6gica en el Peru; Que, mediante el articulo 4 de la mencionada Ley N° 29196, se define al Sistema de Garantfa Participative - SGP, coma un sistema desarrollado a traves de la relaci6n y participaci6n directa entre el productor, el consumidor y otros miembros de la comunidad, quienes verifican, entre si, el origen y la condici6n de las productos ecol6gicos u organicos, y a traves de este sistema, garantizan la producci6n,.1 comercializaci6n y consume de las productos organicos en el mercado interno; Que, el inciso 2 del artfculo 5 de la citada Ley N° 29196, modificado por el artf culo 11 del Decreto Legislative N° 1451, precisa que el Servicio Nacion al de Sanidad Agraria - SENASA es la autoridad nacional encargada de la fiscalizaci6n de la producci6n organica a nivel nacional y propane la tipificaci6n de infracciones administrativas y sanciones para dar garantia del producto organico al mercado nacional e internacional; Que, mediante la Ley N° 30983, Ley que modifica la Ley W 29196, Ley de Promoci6n y de la Producci6n Organica o Ecol6gica, a fin de desarrollar la certificaci6n de productos organicos producidos por pequerios productores, se modific6 el articulo 8 de la Ley N° 29196, precisando en su numeral 8.1, que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA autoriza y fiscaliza a las entidades de certificaci6n que comprende tanto a las organismos de certificaci6n coma al sistema de garantia participativo que operan en el pais; y promueve y apoya la certificaci6n de productos organicos directamente a las productores; Que, asimismo, a traves de la Ley senalada en el considerando anterior, se incorpor6 el artfculo 8-A a la Ley N° 29196, mediante el cual se establece que la certificaci6n de productos organicos producidos por pequefios productores que se comercializan en el territorio nacional, puede ser realizada por el sistema de garantfa participative, y que se constituyen legalmente coma entidad de certificaci6n cumpliendo con las condiciones, requisitos y obligaciones que establece la norma correspondiente; Que, el articulo 1 del Reglamento de Certificaci6n y Fiscalizaci6n de la Producci6n Organica aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2020- MI NAGRI, sefiala que tiene par objeto establecer las procedimientos y requisitos para la autorizaci6n de entidades de certificaci6n, la fiscalizaci6n por parte del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en su condici6n de autoridad nacional competente, y demas aspectos necesarios para la adecuada operaci6n de la certificaci6n y fiscalizaci6n de la producci6n organica, con la finalidad de garantizar la condici6n organica de las productos denominados organicos, biol6gicos o ecol6gicos en el mercado interno y externo, contribuyendo a promover el desarrollo sostenible y competitive de la producci6n organica en el Peru, desde el productor hasta el consumidor final; Que, el literal d) del artfculo 4 del Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislative que fortalece las competencias, las funciones de supervision, fiscalizaci6n y sanci6n y, la rectorfa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, dispone que esta entidad en su calidad de ente rector de la producci6n organica ejerce sus competencia entre otros, mediante la gesti6n de la sanidad agraria, inocuidad de las alimentos agropecuarios de producci6n y procesamiento primario y piensos; asi coma del ejercicio de la fiscalizaci6n de la producci6n organica; Que, el literal c) de la Cuarta Disposici6n Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislative N" 1387, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislative N° 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervision, fiscalizaci6n y sanci6n y, la rectoria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, dispone que el SENASA en su calidad Decreto Sl,\premo de ente rector formula y propane al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, la iniciativa normativa en materia de fiscalizaci6n organica; Que, la Pol[tica Nacional Agraria 2021-2030, aprobada por el Decreto Supremo Na 017-2021-MIDAGRI, establece coma Objetivo Prioritario 2, la reducci6n de la proporci6n de las productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia, asimismo, seliala coma lineamiento 4 del referido objetivo, incrementar las capacidades tecnicas de los productores agrarios familiares de .subsistencia, aspecto que se encuentra relacionado con los objetivos especfficos de la propuesta normativa, contribuyendo de esta manera a lo establecido en la referida Polftica Nacional Agraria; Que, el literal c), del numeral 2, del articulo 1 Ode la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que son competencias compartidas, de acuerdo al artfculo 36 de la Ley N° 27783, Ley Organica de Bases de la Descentralizaci6n; la promoci6n, gesti6n y regulaci6n de actividades econ6micas y productivas en su ambito y nivel, correspondlentes a las sectores agricultura, pesquerfa, industria, comercio, turismo, energfa, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y media ambiente; Que, a su vez, el literal k) del articulo 51 de la Ley N° 27867 citada en el considerando anterior, setiala coma una de las funciones de los Gobiernos Regionales en materia agraria, promover y prestar servicios de asistencia tecnica en sanidad agropecuaria, de acuerdo a las polfticas y programas establecidos por la autoridad nacional de sanidad agraria; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 4 del Decreto Ley N° 25629, Decreto Ley que Restablece la vigencia del articulo 19 del Decreto Legislative N° 701 y del articulo 44 del Decreto Legislative N° 716, derogados por el artf culo 2 de la Ley N° 25399, y el articulo 1 del Decreto Ley N° 25909, ninguna entidad, con excepci6n del Ministerio de Economia y Finanzas, puede arrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir el libre flujo de mercancfas tanto en las importaciones como en las exportaciones; las disposiciones por media de las cuales se establezcan tramites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercializaci6n interna o la exportaci6n o importaci6n de bienes o servicios podran aprobarse unicamente, mediante decreto supremo refrendado par el/la Ministro/a de Economia y Finanzas y par el Sector involucrado; Que, la Resoluci6n A/RESn0/1 de las Naciones Unidas, Resoluci6n aprobada por la Asamblea General el 25 de setiembre de 2015, aprob6 la agenda: "Transformar nuestro mundo: La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible", estableciendo como Objetivo 2: "Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrici6n y promover la agricultura sostenible"; Que, en consecuencia, conforme a la normativa antes serialada en los considerandos precedentes, resulta necesaria la aprobaci6n del Decreto Supremo que modifica e incorpora articulos al Reglamento de Certificaci6n y Fiscalizaci6n de la Producci6n Organica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2020- MINAGRI, con el objeto de promover la certificaci6n de productos organicos de los pequenos productores dedicados a la agricultura familiar mediante la participaci6n directa de las Gobiernos Regionales en la implementaci6n del SGP, as! coma autorizar a los Consejos Regionales del Sistema de Garantfa Participative (CR­ SGP), para la certificaci6n de las productos organicos dentro del ambito de su jurisdicci6n para su comercializaci6n en el territorio nacional e incrementar el numero de productores que oferten productos organicos certificados para el mercado nacional, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la poblaci6n beneficiada en un determinado ambito territorial; De conformidad con el inciso 8) del artfculo 118 de la Constituci6n Politica del Peru; el artf cule 11 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Ley N° 29196, Ley de promoci6n de la producci6n organica a ecol6gica; Ley N° 30983, Ley que medifica la Ley N° 29196, Ley de Promeci6n y de la Producci6n Organica o Ecel6gica, a fin de desarrollar ta certificaci6n de productos organicos producidos par pequenos productores; Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervision, fiscal.izaci6n y sanci6n y la rector/a del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y su Reglamento aprobado par el Decrefo Supremo N° 013-2019-MINAGRI; el Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley ND 29196, Ley de Promoci6n de la Producci6n Organica o Ecol6gica, aprobado par Decreto Supremo N° 010-2012-AG y aprueba el Reglamento de Certificaci6n y Fiscalizaci6n de la Preducci6n Organica; la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y la Ley N° 31075, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Ley N° 25629, Decreto Ley que Restablece la vigencia del articulo 19 del Decreto Legislative N° 701 y del articulo 44 del Decreto legislative ND 716, derogados par el articulo 2 de la Ley ND 25399; y el Decreto Ley N° 25909, Decreto Ley que dispone que ninguna entidad, con excepci6n del MEF, puede arrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir el libre flujo de mercancfas tanto en las importaciones coma en las exportaciones: y la Resoluci6n A/RES/70/1, Resoluci6n aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de setiembre dt! 2015; DECRETA: Articulo 1.- Modlflcaci6n del inciso 1 del articulo 25 y el literal a. del articulo 26 del Reglamento de Certificaci6n y Fiscalizaci6n de la Producci6n Organica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI Modificar el inciso 1 del articulo 25 y el literal a. de! articulo 26 del Reglamento de Certificaci6n y Fiscalizaci6n de la Producci6n Organica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI, las cuales quedan redactados conforme al siguiente texto: "Articulo 25.- Condiciones para la autorizaci6n del Sistema de Garantia Participativo ( ... ). 1. Ser un Consejo Regional del Sistema de Garantia Participativo, compuesto par instituciones publicas y privadas orientadas a la producci6n organics y reconocido por el Gobierno Regional dentro del ambito de su jurisdicci6n; o una entidad asociativa con personeria juridica vigente, sin fines de lucro, conformada por productores{as), consumidores{as) y otros miembros de la comunidad". "Articulo 26.- Requisitos para la autorizaci6n def Sistema de Garantia Participativo ( ... ). a. Solicitud dirigida al Director de la unidad organica del 6rgano de Unea competente o a la autoridad competente de la unidad organica del 6rgano desconcentrado, indicando los datos del representante legal con poder vigente y el numero de la partida electr6nica en la SUNARP, o norma regional que reconoce legalmente al Consejo Regional def Sistema de Garantra Participative, declarando contar con inspectores(as) e indicando el numero de constancia y fecha de pago, de corresponder". Articulo 2.- lncorporaci6n def articulo 25-A al Reglamento de Certificaci6n y Fiscalizaci6n de la Producci6n Organica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI lncorporar el articulo 25-A al Reglamento de Certificaci6n y Fiscalizaci6n de la Producci6n Organica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2020- M INAGRI, segun el siguiente texto: i\ t·· ;.) ~~ ~s . . , ~ ""-=~ "Articulo 25-A.- Principios del Sistema de Garantia Participativo 1. Participativo.- La garantia y credibilidad otorgada par el Sistema de Garantf a Participative, se sustenta en la activa participaci6n de actores(as) publicos-privados regionales involucrados en la producci6n agroecol6gica, transformaci6n, comercializaci6n y consume de las productos, en el ambito de la region. 2. Caracter Social y Solidario.- El Sistema de Garantfa Participativo esta dirigido para los(as) pequerios(as) productores(as) de la agricultura familiar, pueblos originarios, comunidades campesinas y comunidades nativas, dotandoles de mejores condiciones de ingreso al mercado, y alimentos sanos y nutritivos para'.l ~s consumidores(as). 3. Transparencia.- En las procedimientos y toma de decisiones, la implementaci6n del Sistema de Garantia Participativo, es un proceso id6neo, etico y legftimo; donde la informaci6n y toma de decisiones es conocida por los(as) diferentes actores(as) involucrados(as). 4. Confianza.- La implementaci6n del Sistema de Garantra Participativo, genera confianza entre los(as) actores(as) e integridad organica de las productos; al contar con el respaldo social participativo en las evaluaciones de la conformidad. 5. Horizontalidad.- Perque comparte el poder de decision y acci6n participativa en forma horizontal, en la evaluaci6n de la conformidad de un producto o proceso organico, involucrando a los(as) actores(as) del Sistema de Garantf a Participative. 6. Aprendizaje y mejora continua.- Orientado a lograr la mejora y consolidaci6n del Sistema de Garantia Participative, adaptado a la realidad y condiciones del pais, y de las regiones". Artf culo 3.- Publicaci6n El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Onica del Estado Peruano para Orientaci6n al Ciudadano (www.gob.pe), en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA (www.gob.pe/senasa), el mismo dia de su publicaci6n en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4.- Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recurses del presupuesto institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. sin demandar recurses adicionales al Tesoro Publico. Articulo 5.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia en un plaza de doce (12) • meses contados a partir del dfa siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego y por el Ministro de Economia y Finanzas. Gobierno, en Lima, a los treinta y un dfas del rres • intitres. Presidents de la Repliblica .... ,. ... ······················(·· .. ···· ........ .. NELLY PAREDES DEi.: CASTILLO Mlnistre de Desarrollo ~rib y Rlego

Decreto Supremo N° 003-2023-MIDAGRI que modifica e incorpora artículos al Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI · Nelum