Decreto Supremo N⁰ 003-2022 PRODUCE – Modifica el Decreto Supremo N⁰ 006-2016-PRODCUE, establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas
颁布于 2022-04-13 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- artisanal fisheries, fishing authorization, authorization/permit, fishery management and conservation
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LALV.WZ tlll DECRETO SUPREMO E RETO SUPREMO QUE MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 006-2016-PRODUCE, ~ ES ABLECEN DISPOSICIONES GENERALES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PESCA ~ ARTESANAL EN LAS CADENAS PRODUCTIVAS DECRETO SUPREMO N° 003 -2022-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÛBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucién Politica del Peru, en sus articulas 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nacién, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservacién de la diversidad biolégica; Que, la Ley N° 26821 , Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su articula 6 , seriala que la soberania del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, de acuerdo con los articulas 1 y 2, tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacién, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiolégicos, optimizando los beneficios econémicos, en armonia con la preservacién del medio ambiente y la conservacién de la biodiversidad; y que los recursos hidrobiolégicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacién, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacién racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la Ley General de Pesca, en su articula 3, establece que el Estado fomenta la mas amplia participacién de personas naturales o juridicas peruanas en la actividad pesquera y promueve las inversiones privadas mediante la adopcién de medidas que contribuyan a alentar, entre otros, la extraccién, el procesamiento y la comercializacién de los recursos pesqueros, incrementar la modernizacién de los servicios pesqueros y, por ende, optimizando la utilizacién de los recursos hidrobiolégicos a través de la obtencién de un producto pesquero con mayor valor agregado; Que, asimismo, la Ley General de Pesca, en sus articulas 21 , 32 y 36, seriala que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiolégicos destinados al consuma humano directo, propicia el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y la capacitacién de los pescadores artesanales, otorgando los incentivos y beneficios, asi como el establecimiento de un régimen promocional especial en favor de las personas naturales o juridicas dedicadas a la actividad pesquera artesanal; @ LAIIWZ Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion en su artfculo 3 prevé que el Ministerio de la Produccion es competente, entre otras materias, en pesqueria, acuicultura y en promocion y desarrollo de cooperativas; Que, la Ley N° 29271 , Ley que establece que el Ministerio de la Produccion es el sector competente en materia de promocion y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequerïa empresa, en su articulo 2, dispone que dicho Ministerio formula, aprueba y ejecuta las politicas de alcance nacional para el fomento y promocion de las cooperativas como empresas que promueven el desarrollo economico y social, precisando que, para tal efecto, el Ministerio de la Produccion dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, el Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, modificado con Decretos Supremos N° 003-2018-PRODUCE, N° 005-2019-PRODUCE, N° 016-2019-PRODUCE, N° 015 2020-PRODUCE y N° 016-2021-PRODUCE, tiene como objeto fortalecer la politica de formalizacion y desarrollo de la pesca artesanal, mediante su aplicacion a los armadores de embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega con certificado de matricula obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo N° 1273, Decreto Legislativo para facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalizacion de embarcaciones de hasta 6.48 de arqueo bruto, en la fase de provision de insumos de las cadenas productivas de los mercados de productos hidrobiologicos, con los beneficios de la asociatividad; mediante el diserïo, implementacion y funcionamiento de Programas Piloto, por zonas geograficas y en funcion de recursos hidrobiologicos especificos; Que, el numeral 5.2 del articulo 5 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, y modificatorias, establece que las Cooperativas Pesqueras, conforme a los plazos establecidos en el numeral 6.9 de su artfculo 6, acreditan el cumplimiento de las siguientes condiciones generales: a) Contar con un reglamento interno que contenga, entre otros aspectos, un cuadro interno de infracciones y sanciones aplicables a los socios que incumplan las disposiciones estatutarias o de sus organos de gobierno, asf como las normas de ordenamiento pesquero segun corresponda; b) Contar con un sistema contable conforme a la normativa sobre la materia; c) Contar con un sistema de registro de informacion de las capturas realizadas con las embarcaciones de sus socios, que asegure la trazabilidad de dichas capturas, en la fase de provision de insumos de las cadenas productivas en los mercados de productos hidrobiologicos. Dicho sistema debe permitir el acceso en linea de informacion al Ministerio de la Produccion; d) Los socios de las cooperativas deben instalar en sus embarcaciones pesqueras un equipo satelital u otro sistema alternativo de seguimiento, operativo y conectado al centro de control del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) del Ministerio de la Produccion y al Sistema de ldentificacion y Monitoreo del Trafico Acuatico (SIMTRAC) de la Autoridad Marftima Nacional, conforme a la normativa vigente, a fin de fortalecer las medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal; e) Comercializar no DECRETO SUPREMO menos del veinticinco por ciento (25%) anual de las capturas de los recursos hidrobiol6gicos realizadas por los socios, en mérito de los permisos de pesca obtenidos en el marco Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, durante la vigencia de los Programas Piloto; f) Los socios de las cooperativas deben descargar sus capturas en los puntos de desembarque autorizados por el Ministerio de la Producci6n; g) Las embarcaciones pesqueras de los socios de la cooperativa pesquera deben contar con protocolo de habilitaci6n sanitaria vigente; y h) Las embarcaciones pesqueras de los socios de la cooperativa pesquera deben contar con certificado de matrfcula con refrenda vigente; Que, asimismo, conforme al numeral 6.9 del artfculo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016 PRODUCE y modificatorias, los permisos de pesca otorgados en el marco de los Programas Piloto ., caducan el 15 de abril de 2022, en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones generales previstas en el numeral 5.2 del artfculo 5 del citado Decreto Supremo; Que, de acuerdo a lo establecido en el artfculo 9 del Decreto Supremo N° 006-2016 PRODUCE y modificatorias, los Programas Piloto implementados en el marco de la citada norma tienen una duraci6n no mayor a cuatro (04) alios; Que, en el marco del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE y modificatorias, se emitieron las Resoluciones Ministeriales N° 279-2016-PRODUCE, N° 284-2016-PRODUCE y N° 235-2018-PRODUCE, que establecen disposiciones para implementar los siguientes tres (3) Programas Pilotos: "Programa Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal , en el Centro Poblado La lslilla, distrito y provincia de Paita y departamento de Piura", "Programa Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal, en el centro poblado La Tortuga, distrito y provincia de Paita y departamento de Piura"; y "Programa Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal, en el distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque", respectivamente, los cuales tienen un plazo de duraci6n de cuatro (4) alios, contados a partir de la emisi6n de las Resoluciones Ministeriales o de partir de la fecha de emisi6n del primer permiso de pesca del respectivo programa, respectivamente; Que, actualmente, existen novecientas treinta y cuatro embarcaciones pesqueras artesanales que realizan actividad extractiva con permiso de pesca otorgado en el marco de los Programas Pilotos antes mencionados; sin embargo, un alto porcentaje no logra cumplir con la totalidad de las condiciones generales selialadas en el numeral 5.2 del artfculo 5 del Decreto ,j Supremo N° 006-2016-PRODUCE y modificatorias; r ~ Que, adicionalmente, debido a la Emergencia Sanitaria a nive! nacional declarada por la existencia del COVID-19 con el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus pr6rrogas, asf como al Estado de Emergencia Nacional declarado con el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y sus pr6rrogas por las graves circunstancias que afectan la vida de la Naci6n a consecuencia del brote del COVID-19, resulta necesario ampliar el plazo para que los socios titulares de los permisos de pesca, otorgados en el marco de las Cooperativas Pesqueras, acrediten el cumplimiento de las condiciones generales establecidas en numeral 5.2 del articulo 5 del Decreto Supremo N° 006 .. 2016-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118 de la Constituci6n PoHtica del Peru; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26821 , Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; la Ley N° 29271 , Ley que establece que el Ministerio de la Producci6n es el sector competente en materia de promoci6n y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequena empresa; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n; y, el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017 PRODUCE y modificatoria; DECRETA: Articulo 1. Modificaci6n del numeral 6.9 del articulo 6 del Decreto Supremo N° 006 2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas Modifiquese el numeral 6.9 del artfculo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, en los términos siguientes: "Articulo 6.- Permisos de pesca (. . .) 6. 9 Los permisos de pesca otorgados en el marco de los Programas Pilota caducan el 31 de julio de 2022, en casa de incumplimiento de aigu na de las condiciones generales previstas en el numeral 5.2 del articula 5." Articulo 2. Publicaci6n El presente Decreto Supremo se publica en el portal institucional del Ministerio de la Producci6n (www.gob.pe/produce) y en la Plataforma Digital Ünica del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo dia de su publicaci6n en el diario oficial El Peruano. DECRETO SUPREMO Articulo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producci6n. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÛNICA. Ampliaci6n del plazo de duraci6n de los Programas Piloto implementados, a que se refiere el articulo 9 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas Amplfese el plazo de duraci6n de los Programas Piloto implementados, a que se refiere el articulo 9 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, hasta el 31 de julio de 2022. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÛNICA. Derogaci6n del literai e) del numeral 5.2 del articulo 5 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas Der6guese el literai e) del numeral 5.2 del articulo 5 del Decreto Supremo N° 006-2016 PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece dias del mes de abril del ano dos mil veintidos. JO RO CASTILLO TERRONES Presidente de la Republica JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producci6n