Decreto Supremo Nº 003-2018-PRODUCE ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, que establece disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas
颁布于 2018-05-14 · 文本截至 2026-10-01
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关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- artisanal fisheries, fish products, sustainable use, internal trade, cooperative/producer organization, capacity building
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“Artículo 8-A.- Del órgano jurisdiccional Durante el procedimiento de otorgamiento de la SE RESUELVE: vigilancia electrónica personal, el Juez debe cumplir con los siguientes lineamientos: Artículo Único.- Designar a la señora ELIZABETH KARINA QUINDE MOGOLLON en el cargo de confianza 1. Subsanar y corregir la falta de algún documento de Directora II de la Oficina de Comunicación de la necesario para la conformación del expediente, sin Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones que ello implique la devolución del mismo, así como la Vulnerables – MIMP. detección de errores materiales. 2. La audiencia de vigilancia electrónica personal es Regístrese, comuníquese y publíquese. inaplazable; rige lo previsto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI 957. Se realizan en el plazo de cinco (05) días hábiles de recepcionada la solicitud, bajo responsabilidad funcional. Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Salvo, que se trate de los supuestos previstos en el artículo 7.1 del presente reglamento, en cuyo caso rigen 1647475-1 los artículos 271 y 283 del Código Procesal Penal. 3. Establecer en la resolución que otorga la medida de vigilancia electrónica, como regla de conducta la participación PRODUCE del beneficiario en las actividades y/o programas que promuevan una adecuada reinserción social o control de la medida en los establecimientos de medio libre, teniendo en Decreto Supremo que modifica el Decreto cuenta el lugar donde se cumplirá esta medida. Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, 4. Establecer en la parte resolutiva de la sentencia que otorga la vigilancia electrónica, la nueva fecha de Establecen disposiciones generales para el vencimiento de la pena privativa de la libertad, en caso fortalecimiento de la pesca artesanal en las el beneficiario haya redimido por medio de trabajo y/o educación. Disponer de manera inmediata la inscripción cadenas productivas de sentencia condenatoria en el Registro Nacional de Condenas y en la Dirección de Registro Penitenciario del DECRETO SUPREMO Instituto Nacional Penitenciario, luego de su expedición. Nº 003-2018-PRODUCE 5. Remitir dos ejemplares de copias certificadas de la sentencia condenatoria, así como de la resolución EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA que la declara firme o consentida, al establecimiento penitenciario en el que se encuentre recluido el interno.” CONSIDERANDO: Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO sostenible y la conservación de la diversidad biológica. Presidente de la República Al respecto, la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales - Ley N° 26821, en SALEH CARLOS SALVADOR HERESI CHICOMA su artículo 6, señala que la soberanía del Estado para el Ministro de Justicia y Derechos Humanos aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer 1647865-5 funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; 58 NORMAS LEGALES Martes 15 de mayo de 2018 / El Peruano Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977- hidrobiológicos, y en el marco del proceso de mejora Ley General de Pesca, establece que los recursos continua, es necesario modificar el Decreto Supremo hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal Estado regular el manejo integral y la explotación racional en las cadenas productivas, a fin posibilitar el proceso de de dichos recursos, considerando que la actividad formalización de la actividad pesquera artesanal; pesquera es de interés nacional; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) Que, el Estado fomenta la participación de personas del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; naturales o jurídicas en la actividad pesquera y promueve el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; la las inversiones privadas mediante la adopción de Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento medidas que contribuyan a alentar, entre otros aspectos, Sostenible de los Recursos Naturales; la Ley Nº 28846, la extracción, el procesamiento y la comercialización de Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas los recursos pesqueros, estimulando las innovaciones y Conglomerados; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de tecnológicas y la modernización de la industria pesquera Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y por ende la optimización de la utilización de los recursos el Decreto Legislativo N° 85, Ley General de Cooperativas hidrobiológicos a través de la obtención de productos y su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto pesqueros con mayor valor agregado; en concordancia Supremo N° 074-90-TR y la Ley N° 29158, Ley Orgánica con lo establecido en el artículo 3 de la Ley General del Poder Ejecutivo; de Pesca. Asimismo, promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos DECRETA: destinados al consumo humano directo; conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley General de Pesca; Artículo 1.- Modificación de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, y, propicia el establecimiento de un régimen promocional 6, 7, 8 y 9 del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, especial en favor de las personas naturales o jurídicas Establecen disposiciones generales para el dedicadas a la actividad pesquera artesanal, así como fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas el desarrollo de los pescadores artesanales, otorgando productivas incentivos y beneficios, conforme a lo dispuesto en sus Modificase los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículos 32 y 36; Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen Que, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de disposiciones generales para el fortalecimiento de la Organización y Funciones del Ministerio de la Producción pesca artesanal en las cadenas productivas, con los en su artículo 3, modificado por el Decreto Legislativo N° siguientes textos: 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, establece que el Ministerio de la Producción “Artículo 1.- Objeto es competente entre otros aspectos en materia de La presente norma tiene por objeto fortalecer la política promoción y desarrollo de cooperativas, con funciones de formalización y desarrollo de la pesca artesanal, rectoras y específicas en dicha materia; mediante su aplicación a los armadores de embarcaciones Que, mediante Ley N° 29271, se establece que el pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega con Ministerio de la Producción es el sector competente en certificado de matrícula obtenido fuera de los alcances materia de promoción y desarrollo de cooperativas, del Decreto Legislativo Nº 1273, Decreto Legislativo para transfiriéndosele las funciones y competencias sobre facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal micro y pequeña empresa, precisándose en el artículo 1 a través de la formalización de embarcaciones de hasta de dicha Ley que las cooperativas se constituyen como 6.48 de arqueo bruto, en la fase de provisión de insumos un mecanismo de promoción del desarrollo económico, de las cadenas productivas de los mercados de productos social y empresarial del país; hidrobiológicos, con los beneficios de la asociatividad; Que, mediante Decreto Supremo Nº mediante el diseño, implementación y funcionamiento de 006-2016-PRODUCE se establecieron disposiciones Programas Piloto, por zonas geográficas y en función de generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal recursos hidrobiológicos específicos. en las cadenas productivas con el objetivo de mejorar la participación de los armadores de embarcaciones Artículo 2.- Objetivos de los Programas Piloto pesqueras artesanales y de sus trabajadores, en la fase Son objetivos de los Programas Piloto: de provisión de insumos de las cadenas productivas de los mercados de productos hidrobiológicos con los a) Identificar a los armadores de embarcaciones beneficios de la asociatividad, a través de Programas empleadas en actividades extractivas, correspondiente a Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal, por las zonas geográficas donde se implemente el Programa zonas geográficas y recursos; Piloto. Dichas zonas son espacios geográficos que Que, en el marco de la norma precedente, se han agrupan a armadores de embarcaciones pesqueras identificado desafíos para una adecuada implementación artesanales de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega, de los Programas Piloto, habiéndose advertido que participan o pueden participar articuladamente en oportunidades para fortalecer el marco jurídico que actividades que generan valor alrededor de los productos permita alcanzar sus objetivos, considerando que el de la pesca, en la fase de provisión de insumos de modelo planteado supone una importante herramienta la cadena productiva en los mercados de productos para la formalización pesquera; hidrobiológicos. La zona geográfica podrá estar referida a Que, el Eje de Política 1 “Conservación y caletas de pescadores, centros poblados menores o uno Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales o más distritos. y de la Diversidad Biológica” de la Política Nacional b) Promover la asociatividad de los referidos del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° armadores bajo la modalidad de cooperativas pesqueras, 012-2009-MINAM, señala como un lineamiento de política permitiendo así su conversión en una actividad sostenible el impulso a la formalización de las actividades informales y competitiva, regida por criterios de trazabilidad, eficiencia de aprovechamiento de recursos naturales orientados en el uso de los recursos hidrobiológicos y con miras al a alcanzar el desarrollo sostenible del país, el cual es logro de un mayor valor de los productos que obtengan. de cumplimiento obligatorio en los niveles del gobierno c) Optimizar el aprovechamiento sostenible de los nacional, regional y local y de carácter orientador para recursos hidrobiológicos que se autoricen en el marco de el sector privado y la sociedad civil, de acuerdo con el los Programas Piloto, así como fortalecer la supervisión y lineamiento b) de política para el aprovechamiento de fiscalización de la actividad pesquera extractiva de dichos recursos naturales del Eje de Política 1 “Conservación y recursos. Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica”; Artículo 3.- Cooperativa pesquera Que, con la finalidad de fortalecer el marco jurídico Para efectos de la interpretación y aplicación del para la implementación de los Programas Piloto, presente Decreto Supremo, entiéndase como cooperativa condicionada a la aplicación de los principios de manejo pesquera a aquella persona jurídica participante en responsable y aprovechamiento sostenible de los recursos alguno de los Programas Piloto, integrada por armadores El Peruano / Martes 15 de mayo de 2018 NORMAS LEGALES 59 artesanales de embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 socios, que asegure la trazabilidad de dichas capturas, en m3 de capacidad de bodega, premunidas de certificado la fase de provisión de insumos de las cadenas productivas de matrícula vigente, obtenido fuera de los alcances del en los mercados de productos hidrobiológicos. Dicho Decreto Legislativo Nº 1273, Decreto Legislativo para sistema debe permitir el acceso en línea de información al facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal Ministerio de la Producción. a través de la formalización de embarcaciones de hasta d) Los socios de las cooperativas deben instalar en 6.48 de arqueo bruto. sus embarcaciones pesqueras en el plazo máximo de seis (06) meses de otorgado el permiso de pesca respectivo, un
Artículo 4 — Autoridad responsable de la equipo satelital u otro sistema alternativo de seguimiento,
Artículo 4.- Autoridad responsable de la equipo satelital u otro sistema alternativo de seguimiento, implementación de los Programas Piloto operativo y conectado al centro de control del Sistema La implementación de los Programas Piloto está a de Seguimiento Satelital (SISESAT) del Ministerio de la cargo de la Dirección General de Pesca para Consumo Producción y al Sistema de Identificación y Monitoreo Humano Directo e Indirecto del Ministerio de la Producción, del Tráfico Acuático (SIMTRAC) de la Autoridad Marítima con las siguientes funciones: Nacional; conforme a la normativa vigente, a fin de fortalecer las medidas para prevenir, desalentar y eliminar a) Otorgar permisos de pesca a los socios de las la pesca ilegal. cooperativas pesqueras en el marco de los Programas e) Comercializar no menos del veinticinco por Piloto. ciento (25%) anual de las capturas de los recursos b) Efectuar y coordinar las labores de capacitación hidrobiológicos realizadas por los socios, en mérito de los para los Programas Piloto, garantizando la participación permisos de pesca obtenidos en el marco del presente igualitaria de mujeres y hombres. Decreto Supremo, durante la vigencia de los Programas c) Suscribir convenios que resulten necesarios para el Piloto. logro de los objetivos de los Programas Piloto. f) Los socios de las cooperativas deben descargar sus d) Ejecutar las acciones necesarias para la capturas en los puntos de desembarque autorizados por implementación y funcionamiento de los Programas el Ministerio de la Producción. Piloto. g) Las embarcaciones pesqueras de los socios de e) Proponer los proyectos normativos, por cuyo la cooperativa pesquera deben contar con protocolo de mérito se determinen las zonas geográficas, los recursos habilitación sanitaria vigente. hidrobiológicos, el plazo respecto de los cuales se h) Las embarcaciones pesqueras de los socios de la implementa el Programa Piloto y demás disposiciones cooperativa pesquera deben contar con certificado de específicas que requiera su implementación. matrícula con refrenda vigente. f) Aprobar modelos de estatuto, de reglamento interno, y de manuales de la cooperativa pesquera. Artículo 6.- Permisos de pesca g) Establecer limitaciones al ejercicio de los permisos de pesca u otras disposiciones, que sean necesarias para 6.1 Para efectos del presente Decreto Supremo, garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos entiéndase por permiso de pesca a aquellos títulos hidrobiológicos. habilitantes para realizar actividad pesquera, otorgados a los armadores que integran una cooperativa pesquera en
Artículo 5.- Requisitos y condiciones generales calidad de socios, los cuales son ejercidos con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y disposiciones 5.1 Las cooperativas pesqueras que participen en estatutarias de la cooperativa. los Programas Piloto deben cumplir con los siguientes 6.2 Para efectos de los Programas Piloto, la Dirección requisitos para el otorgamiento de permiso de pesca a los General de Pesca para Consumo Humano Directo e armadores que la integran en calidad de socios: Indirecto otorga mediante Resolución Directoral, permisos a) Solicitud dirigida al Director General de Pesca de pesca a los socios de la cooperativa pesquera. El para Consumo Humano Directo e Indirecto con carácter procedimiento de otorgamiento de dichos permisos, es de declaración jurada y obligatoria, señalando el número un procedimiento de evaluación previa que se encuentra de partida registral en la que se encuentra inscrita la sujeto a la aplicación del silencio administrativo negativo. cooperativa pesquera que acredite estar constituida al En virtud de dichos permisos, sus socios pueden efectuar amparo del Decreto Legislativo Nº 85, Ley General de actividad pesquera, sobre los recursos hidrobiológicos Cooperativas y su Texto Único Ordenado aprobado por especificados en los correspondientes permisos de pesca, Decreto Supremo N° 074-90-TR y el número de Registro exceptuándose en los permisos de pesca a los recursos Único de Contribuyente – RUC. declarados en recuperación o plenamente explotados. b) Copia del Padrón de socios en el que se identifique 6.3 Se expiden copias autenticadas de los permisos clara y expresamente al socio integrante de la cooperativa, de pesca para efectos del cumplimiento de lo dispuesto especificando su sexo y edad, y si es propietario o en el artículo 39 del Reglamento de la Ley General de poseedor de cada una de sus embarcaciones pesqueras, Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. así como las características y el número del certificado de 6.4 Es obligación de la cooperativa pesquera velar, matrícula de su embarcación. que las embarcaciones pesqueras comprendidas en los c) Declaración jurada de designación como socio permisos de pesca y de los socios concernidos, cuenten para efectos de la cooperativa a aquel que ha sido con certificado de matrícula con refrenda y habilitación designado expresamente y por escrito como tal por los sanitaria vigentes. Asimismo, están obligados al respectivos copropietarios, en caso de copropiedad de cumplimiento de las normas referidas a la preservación y una embarcación. explotación racional de los recursos hidrobiológicos. 6.5 Para efectos de la expedición de los permisos 5.2. La cooperativa pesquera, a la entrada en vigencia de pesca, se observa lo dispuesto por el artículo 121, del primer permiso de pesca y de acuerdo con los numeral 121.1 del Reglamento de la Ley General de plazos establecidos en el numeral 6.9 del artículo 6 del Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, presente Decreto Supremo acredita el cumplimiento de en lo que resulte aplicable. las siguientes condiciones generales: 6.6 El permiso de pesca que haya sido otorgado al socio de una cooperativa pesquera con anterioridad a) Contar con un reglamento interno que contenga, a la vigencia del respectivo Programa Piloto, queda entre otros aspectos, un cuadro interno de infracciones suspendido de pleno derecho durante su permanencia y sanciones aplicables a los socios que incumplan las en dicho Programa. El armador retorna a la situación disposiciones estatutarias o de sus órganos de gobierno, jurídica que tenía con anterioridad a la vigencia del así como las normas de ordenamiento pesquero según respectivo Programa Piloto, una vez concluida la vigencia corresponda. del permiso de pesca obtenido en el marco del presente b) Contar con un sistema contable conforme a la Decreto Supremo. normativa sobre la materia. 6.7 Los permisos de pesca otorgados dentro del c) Contar con un sistema de registro de información marco de los Programas Piloto guardan relación con de las capturas realizadas con las embarcaciones de sus el esfuerzo pesquero del conjunto de embarcaciones 60 NORMAS LEGALES Martes 15 de mayo de 2018 / El Peruano pesqueras comprendidas en dichos títulos. En ese sentido Artículo 2.- Incorporación del artículo 10 al la salida de socios de la cooperativa pesquera debe ser Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen puesta en conocimiento de la Dirección General de Pesca disposiciones generales para el fortalecimiento de la para Consumo Humano Directo e Indirecto en un lapso pesca artesanal en las cadenas productivas no mayor de cinco (5) días hábiles. En caso ingrese un Incorpórase al Decreto Supremo Nº 006-2016- nuevo socio, la cooperativa pesquera debe solicitar el PRODUCE, Establecen disposiciones generales para correspondiente permiso de pesca a la citada Dirección el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas General. productivas, el artículo 10, con el siguiente texto: 6.8 La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Ministerio de la Producción, “Artículo 10.- Certificado de matrícula otorga permisos de pesca por el período de vigencia del Los armadores de las embarcaciones pesqueras Programa Piloto. comprendidas en los Programas Piloto, cuyas 6.9 Los permisos de pesca otorgados en el marco de características reales difieren de las consignadas en los Programas Piloto caducan en los siguientes supuestos: el certificado de matrícula, se encuentran obligados a obtener un nuevo certificado de matrícula, presentando a) A los tres (03) meses de su vigencia en caso el a la Autoridad Marítima Nacional, los siguientes armador, cuyas características reales de su embarcación documentos: difieren de las consignadas en el certificado de matrícula, no haya solicitado un nuevo certificado de matrícula. a) Solicitud de expedición de un nuevo certificado b) A los seis (6) meses de su vigencia en caso de de matrícula dirigida al Director General de Capitanías y incumplimiento de la condición establecida en el literal Guardacostas, señalando el número de resolución que d) del numeral 5.2 del artículo 5 del presente Decreto otorga permiso de pesca, en el marco de los Programas Supremo. Piloto. c) A los doce (12) meses de su vigencia en caso de b) Planos originales o copia legalizada notarialmente incumplimiento de alguna de las condiciones generales con las características actuales de la embarcación: i) previstas en el numeral 5.2 del artículo 5, a excepción Memoria descriptiva, ii) Líneas de forma, iii) Estructura de la condición establecida en el literal d) y, en caso general, iv) Disposición general, y v) Cuadernas y de incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el mamparos. Los planos deben tener impreso el nombre numeral 6.4 del artículo 6 del presente Decreto Supremo. del propietario o propietarios y estar firmados por un ingeniero naval o mecánico. 6.10 En estos casos, la Dirección General de Pesca c) Número de constancia de pago de la tasa señalada para Consumo Humano Directo e Indirecto, declara en el Texto Único de Procedimientos Administrativos la caducidad de los respectivos permisos de pesca, en de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, concordancia con el artículo 44 del Decreto Ley Nº 25977 vigente a la fecha de la solicitud, para el procedimiento – Ley General de Pesca. de expedición de certificado de matrícula de naves 6.11 La Dirección General de Pesca para Consumo construidas en el Perú. Humano e Indirecto verifica, en el mes de enero de cada d) Número de constancia de pago por concepto año que los certificados de matrícula de cada una de las de inspección de la embarcación, por el monto que embarcaciones comprendidas en los respectivos permisos se establezca conforme a la Cuarta Disposición de pesca cuentan con refrenda vigente. En caso no haya Complementaria Final del presente Decreto Supremo. sido refrendado el respectivo certificado de matrícula, la citada Dirección General suspende el permiso de pesca Una vez presentada la solicitud, la Autoridad correspondiente de conformidad con las pertinentes Marítima Nacional programa y realiza la inspección de disposiciones vigentes. la embarcación pesquera. En caso que en el reporte
Artículo 7.- Supervisión, fiscalización y sanción de inspección se determine que la embarcación guarda concordancia con los planos presentados por el 7.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización administrado y cumpla las exigencias de navegabilidad y Sanción del Ministerio de la Producción es la autoridad y seguridad marítima, emite el certificado de matrícula competente para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de correspondiente, con las características reales de la las normas que regulan la actividad pesquera realizada con embarcación, en un plazo no mayor de diez (10) días embarcaciones pesqueras comprendidas en los permisos hábiles contados desde la realización de la inspección. de pesca otorgados en el marco de los Programas Piloto, En caso que como consecuencia de la inspección se así como de las condiciones previstas en dichos títulos; y, expida un reporte de deficiencias, el administrado puede en su caso, sancionar su incumplimiento; sin perjuicio de subsanarlas y solicitar una nueva inspección, debiendo las atribuciones de la Autoridad Marítima Nacional y del abonar los costos que correspondan a la nueva Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES). inspección. 7.2. Asimismo, la Dirección General de Supervisión, Una vez expedido el nuevo certificado de matrícula, la Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción Autoridad Marítima Nacional cancela de oficio la matrícula establece y publica, mediante Resolución Directoral, los anterior de la embarcación, debiendo asentar este acto en puntos de desembarque autorizado, a fin de fortalecer el respectivo libro de matrícula. aspectos relativos a la trazabilidad de los recursos o La Dirección General de Capitanías y productos hidrobiológicos. Guardacostas dicta las disposiciones complementarias correspondientes”.
Artículo 8.- Indicadores Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Artículo 3.- Derogación de la Primera Disposición Producción, se establecen los indicadores que sirven para Complementaria Final del Decreto Supremo N° 006- medir el cumplimiento de los objetivos de los Programas 2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales Piloto. Tales indicadores deben considerar principalmente, para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las el grado de cumplimiento de normas de preservación y cadenas productivas explotación racional de los recursos hidrobiológicos, la Deróguese la Primera Disposición Complementaria trazabilidad de los productos y la competitividad de las Final del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, cooperativas pesqueras. Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas.
Artículo 9.- Implementación Los Programas Piloto se implementan por Resolución Artículo 4.- Incorporación de la Cuarta Disposición Ministerial del Ministerio de la Producción, la misma que Complementaria Final al Decreto Supremo N° 006- establece la zona geográfica, el recurso hidrobiológico 2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales a ser extraído, con opinión del Instituto del Mar del Perú para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las (IMARPE), el plazo de duración el cual no es mayor a cadenas productivas cuatro (04) años, entre otras disposiciones que resulten Incorpórase al Decreto Supremo Nº 006-2016- necesarias”. PRODUCE, Establecen disposiciones generales para El Peruano / Martes 15 de mayo de 2018 NORMAS LEGALES 61 el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas del Ministerio de la Producción, a partir del 17 de mayo productivas, la Cuarta Disposición Complementaria Final, de 2018. con el siguiente texto: Regístrese, comuníquese y publíquese. “Cuarta.- Programa de inspecciones El Ministerio de la Producción en coordinación con MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO la Dirección General de Capitanías y Guardacostas Presidente de la República implementa un programa para la realización de las inspecciones referidas en el artículo 10 del presente RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Decreto Supremo, respecto de las embarcaciones Ministro de la Producción comprendidas en los Programas Piloto aprobados mediante Resoluciones Ministeriales”. 1647865-9
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el RELACIONES EXTERIORES Ministro de la Producción y por el Ministro de Defensa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Ratifican el “Acuerdo Bilateral entre la República del Perú y el Estado Plurinacional Única.- Adecuación de solicitudes La Dirección General de Pesca para Consumo de Bolivia para fortalecer la lucha contra Humano Directo e Indirecto impulsa la adecuación de la trata de personas, el tráfico ilícito de las solicitudes de permiso de pesca presentadas en el migrantes y delitos conexos” marco del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento DECRETO SUPREMO de la pesca artesanal en las cadenas productivas, a las N° 008-2018-RE disposiciones del presente Decreto Supremo. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Cómputo del plazo de duración de los CONSIDERANDO: Programas Piloto establecidos antes de la entrada en Que, el “Acuerdo Bilateral entre la República del vigencia del presente Decreto Supremo Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia para fortalecer El plazo de duración de cada uno de los Programas la lucha contra la trata de personas, el tráfico ilícito de Piloto creados mediante las Resoluciones Ministeriales migrantes y delitos conexos”, fue suscrito el 23 de junio de N° 245, 279 y 284-2016-PRODUCE, se inicia a partir 2015, en la Ciudad de Puno, República del Perú; y aprobado de la fecha de emisión del primer permiso de pesca del por Resolución Legislativa N° 30752, de 11 de abril 2018; respectivo programa, a otorgarse en el marco del presente Que, es conveniente a los intereses del Perú la Decreto Supremo. ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56º Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. artículo 2º de la Ley Nº 26647; MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO DECRETA: Presidente de la República
Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo Bilateral entre la JOSÉ MODESTO HUERTA TORRES República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia Ministro de Defensa para fortalecer la lucha contra la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos”, suscrito RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO el 23 de junio de 2015, en la Ciudad de Puno, República Ministro de la Producción del Perú; y aprobado por Resolución Legislativa N° 30752, de 11 de abril 2018. 1647865-8 Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial “El Peruano” el Designan Viceministro de MYPE e Industria texto íntegro del Acuerdo, así como la fecha de su entrada en vigencia. RESOLUCIÓN SUPREMA Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será Nº 007-2018-PRODUCE refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Lima, 14 de mayo del 2018 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. CONSIDERANDO: MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Presidente de la República MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; NÉSTOR FRANCISCO POPOLIZIO BARDALES De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ministro de Relaciones Exteriores Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de 1647865-6 funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; Cuotas Internacionales de la Ley N° 30693 - y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ley de Presupuesto del Sector Público para Ministerio de la Producción y modificatoria; el Año Fiscal 2018 SE RESUELVE: DECRETO SUPREMO N° 009-2018-RE
Artículo 1.- Designar al señor Javier Enrique Dávila Quevedo en el cargo de Viceministro de MYPE e Industria EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA