Decreto Supremo Nº 003-2015-PRODUCE ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI, sobre disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono
颁布于 2015-02-03 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Air and atmosphere
- 关键词
- international agreement-implementation, ozone layer, air quality/air pollution, emissions, hazardous substances, environmental standards, pollution control, standards, protection of environment
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Normas Legales del 04.02.2015 9 Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1195882-1 INTERIOR Designan Directora de la Dirección de Cooperación Técnica de la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 067-2015-IN Lima, 3 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Director de la Dirección de Cooperación Técnica de la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio del Interior; Que, por razones de servicio resulta necesario designar al funcionario que ocupe el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Mirva Victoria Aranda Escalante en el cargo público de confi anza de Directora de la Dirección de Cooperación Técnica de la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL URRESTI ELERA Ministro del Interior 1196717-1 PRODUCE Modifican el Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, que estableció disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono DECRETO SUPREMO N° 003-2015-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Perú es signatario del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, del Protocolo de Montreal y sus enmiendas de Londres, Copenhague, Montreal y Beijing; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI y las Resoluciones Ministeriales Nº 277-2001-ITINCI/DM y N° 050-2002-ITINCI/DM, se establecieron disposiciones administrativas para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, entre las que se encuentran, las referidas al ingreso al territorio nacional de las sustancias agotadoras de la capa de ozono y de equipos de refrigeración y congelamiento, otros equipos de producción de frío y aire acondicionado, nuevos o usados, conforme a los Anexos I y II del Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI; Que, el Plan Nacional de Diversifi cación Productiva (PNDP) aprobado mediante Decreto Supremo N° 004 2014-PRODUCE, tiene como principal objetivo generar nuevos motores de crecimiento económico que lleven a la diversifi cación y la sofi sticación económica, la reducción de la dependencia a los precios de materias primas, la mejora de la productividad, el aumento del empleo formal y de calidad, y un crecimiento económico sostenible a largo plazo; y, se enlaza con el conjunto de iniciativas y reformas que están siendo desarrolladas por el Estado Peruano con carácter transversal y que ayudarán a fortalecer las capacidades productivas del país: la modernización de la gestión pública, la política de desarrollo e inclusión social, el énfasis de la efi ciencia en el gasto público, entre otros; Que, el PNDP tiene tres grandes ejes estratégicos, entre los cuales está el Eje 2: Adecuación de regulaciones y simplifi cación administrativa, cuyo objetivo primordial es resolver las fallas del Estado que surgen usualmente en la actividad regulatoria de éste, a través de los esfuerzos de simplifi cación administrativa dirigidos a disminuir la carga de trámites para las unidades productivas; Que, la simplifi cación administrativa de los procedimientos establecidos en el marco del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, se sustenta en los principios de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores, consagrados en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en dicho contexto, el Ministerio de la Producción ha considerado necesario revisar el marco normativo referido a la implementación de los procedimientos relacionados al Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, con la fi nalidad de simplifi car sus trámites administrativos y brindar un servicio de calidad al administrado, en el marco de la orientación de servicio al ciudadano del Estado Peruano; Que, atendiendo a lo señalado en el considerando precedente y con la fi nalidad de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Diversifi cación Productiva, resulta necesario modifi car determinados artículos del Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI y establecer procedimientos simplifi cados para la autorización de ingreso al territorio nacional de sustancias agotadoras de la capa de ozono permitidas y de equipos que las contengan o requieran para su funcionamiento; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley N° 25629 y el Decreto Ley N° 25909, ninguna entidad, con excepción del Ministerio de Economía y Finanzas, puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir o impedir el libre fl ujo de mercancías mediante la imposición de trámites, requisitos o medidas de cualquier naturaleza que afecten las importaciones o exportaciones; asimismo, las disposiciones por medio de las cuales se establezcan trámites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercialización interna o la exportación o importación de bienes o servicios podrán aprobarse únicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Sector involucrado; De conformidad con la Constitución Política el Perú, la Resolución Legislativa Nº 26178, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Ley N° 25909, el artículo 4 del Decreto Ley N° 25629, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su reglamento aprobado por la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, y el Decreto Supremo N° 004-2014-PRODUCE; DECRETA: Artículo 1.- Autorizaciones administrativas La autorización para el ingreso al territorio nacional de sustancias agotadoras de la capa de ozono indicadas en el Anexo I del Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, que se encuentran permitidas y de mezclas de dichas sustancias indicadas en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° Omar Alexander Rectángulo Normas Legales del 04.02.2015 10 277-2001-ITINCI-DM, así como la autorización para el ingreso de los equipos de refrigeración y congelamiento, otros equipos de producción de frío y aire acondicionado, nuevos o usados, consignados en el Anexo II del referido Decreto Supremo, es solicitada por el administrado ante el Ministerio de la Producción, cumpliendo con los siguientes requisitos: I. Para sustancias agotadoras de la capa de ozono permitidas: 1. Un (01) ejemplar impreso del formulario de la solicitud, aprobado por el Ministerio de la Producción, que contenga los requisitos del artículo 113 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como la información sobre las sustancias y cantidades solicitadas, la subpartida nacional, la empresa exportadora, el país de origen y fecha probable de ingreso al país. 2. Pago por derecho de trámite. II. Para Equipos que no contengan o requieran sustancias agotadoras de la capa de ozono prohibidas: 1. Un (01) ejemplar impreso del formulario de la solicitud, aprobado por el Ministerio de la Producción, que contenga los requisitos del artículo 113 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como la información, en formato digital, sobre la denominación del equipo, marca, modelo y gas refrigerante que utiliza. 2. Copia simple de documentación técnica (manual, fi cha técnica, catálogo, fotografía de la placa o certifi cado del fabricante del equipo) que indique: el nombre del equipo; el modelo; la marca; y, el tipo de gas refrigerante que utiliza o en el caso que no utilice gas, cómo se lleva a cabo el proceso de refrigeración. 3. Pago por derecho de trámite. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de la Producción y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Medios Electrónicos El Ministerio de la Producción establece los mecanismos necesarios para la atención por medios electrónicos de los procedimientos administrativos de autorización a que se refi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo. El Ministerio de la Producción, mediante resolución ministerial, aprueba la eliminación de la exigencia de presentación del formato físico para los procedimientos señalados en el párrafo anterior. Segunda.- Actos Administrativos para la eliminación gradual de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono La Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de la Producción dispone, a través de resolución directoral, la eliminación gradual del consumo de las sustancias agotadoras de la capa de ozono, en el marco del calendario aprobado en la Decisión XIX/6, adoptada en la 19ª Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, dicho acto resolutivo se publica en el Portal Institucional. Tercera.- Coordinaciones Interinstitucionales Cuando las entidades de la Administración Pública requieran información para el ingreso al territorio nacional de otras sustancias no indicadas en el Anexo I del Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI o de unidades condensadoras, unidades evaporadoras, compresores, unidades enfriadoras de agua industrial (chillers), centrífugas y otros equipos o productos que no se encuentren consignados en el Anexo II del mismo, deberán efectuar acciones de coordinación con la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de la Producción, a través del correo institucional (diggam@produce.gob.pe), la cual absolverá la consulta en el plazo máximo de dos (02) días hábiles, por la misma vía, evitando obligar al administrado obtener pronunciamientos sectoriales sobre el ámbito de aplicación de la norma. Cuarta.- No exigencia de la Autorización Administrativa El Ministerio de la Producción podrá disponer, mediante resolución ministerial, la no exigencia de la Autorización para la importación de equipos que no contengan o requieran sustancias agotadoras de la capa de ozono prohibidas, a que se refi ere el numeral II del artículo 1 del presente Decreto Supremo. Quinta.- Mención a referencias Toda referencia hecha al permiso de importación y al certifi cado del fabricante en el extranjero y su visado, se entenderá como efectuada a las autorizaciones a que se refi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Asimismo, toda referencia hecha al ingreso de sustancias agotadoras de la capa de ozono en estado puro o en mezcla y al ingreso de equipos de refrigeración y congelamiento, se entenderá como efectuada a la importación de sustancias agotadoras de la capa de ozono en estado puro o en mezcla y a la importación de equipos de refrigeración y congelamiento, respectivamente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera.- Derogación de los artículos 4, 6, 7, 9 y el segundo párrafo del artículo 5 del Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI. Deróguese los artículos 4, 6, 7, 9 y el segundo párrafo del artículo 5 del Decreto Supremo N° 033-2000 ITINCI, que aprueba las disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono. Segunda.- Derogación de los artículos 4 y 7 y los Anexos B, C, D, E y F de la Resolución Ministerial N° 277-2001-ITINCI/DM. Deróguese los artículos 4 y 7 y los Anexos B, C, D, E y F de la Resolución Ministerial N° 277-2001-ITINCI/DM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1196718-2 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Definen al Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU como Entidad Pública Tipo B, para efectos exclusivos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 026-2015-VIVIENDA Lima, 30 de enero de 2015 VISTOS: El Informe Nº 010-2015/VIVIENDA-OGGRH de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y Omar Alexander Rectángulo