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Decreto Supremo Nº 003-2014-PRODUCE ─ Crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad

颁布于 2014-07-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
General
关键词
institution, business/industry/corporations, capacity building, innovation, governance
类别
*

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文本

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  1. Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición Ejecutivo, establece en su artículo 38º que los programas activa del ciudadano peruano EDUARDO RAFAEL son estructuras funcionales creadas, entre otros, para PÉREZ CASANI, formulada por el Décimo Octavo implementar una política pública especí ca, en el ámbito Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de competencia de la entidad a la que pertenecen; de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Que, considerando las normas antes mencionadas Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la y con el n de potenciar la innovación productiva, el República, para ser procesado por la presunta comisión emprendimiento innovador, la difusión tecnológica del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Lesiones y la calidad en los procesos productivos como Graves seguidas de muerte, en agravio de Aldo Omar estrategias centrales para la diversi cación productiva y Huamaní Canchoa y disponer su presentación por vía competitividad de la economía, resulta necesario crear el diplomática a la República Argentina, de conformidad con Programa Nacional de Innovación para la Competitividad el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales y Productividad, con el objeto de fortalecer, impulsar y peruanas aplicables al caso. consolidar la innovación para incrementar la competitividad

  2. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será y productividad de las empresas, sectores y economía en refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos su conjunto; y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Que, además, el nuevo Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Regístrese, comuníquese y publíquese. permitirá incrementar la innovación en los procesos productivos empresariales, así como impulsar el OLLANTA HUMALA TASSO emprendimiento innovador y facilitar la absorción y Presidente Constitucional de la República adaptación de tecnologías para las empresas; Que, mediante la Ley Nº 28939, Ley que aprueba DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA crédito suplementario y transferencia de partidas en el Ministro de Justicia y Derechos Humanos presupuesto del sector público para el año scal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas, se GONZALO ALFONSO GUTIERREZ REINEL dispone la creación de fondos, entre ellos se crea el Fondo Ministro de Relaciones Exteriores de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, cuya nalidad es promover la investigación 1115152-5 y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial que sean de utilización práctica para el incremento de la competitividad y mediante Ley Nº 29152, se implementa su Funcionamiento, PRODUCE señalando que el FIDECOM promueve la investigación y el desarrollo mediante el co nanciamiento de proyectos Crean el Programa Nacional de de innovación productiva, con participación empresarial, que sean de utilización práctica para el incremento de Innovación para la Competitividad y la competitividad, otorgando la presidencia del Consejo Productividad y disponen la fusión por Directivo del FIDECOM al Ministerio de la Producción; Que, de otro lado, mediante el Decreto Supremo Nº 157- absorción de la Unidad Ejecutora 012 de 2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo la Presidencia del Consejo de Ministros entre la República del Perú y el Banco Interamericano de al Ministerio de la Producción Desarrollo - BID, hasta por US$ 35 000 000,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), DECRETO SUPREMO destinada a nanciar parcialmente el “Proyecto Innovación Nº 003-2014-PRODUCE para la Competitividad” cuyo objetivo es la consolidación y dinamización del mercado de innovación tecnológica EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA para el incremento de la competitividad del país y cuya Unidad Ejecutora es la 012 de la Presidencia del Consejo CONSIDERANDO: de Ministros, a través de la Unidad Coordinadora del Programa Ciencia y Tecnología - Fondo para la Innovación, Que, el Ministerio de la Producción es un organismo la Ciencia y la Tecnología (FINCyT), conforme al artículo del Poder Ejecutivo que formula, aprueba y supervisa las 3º de dicho Decreto Supremo; siendo que con fecha 28 políticas de alcance nacional aplicables a las actividades de setiembre del 2013 el Gobierno del Perú y el BID extractivas y productivas, promoviendo su competitividad suscribieron el Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE; y el incremento de la producción, estando entre sus Que, la Secretaría Técnica de FIDECOM está a cargo funciones contribuir con la innovación, productividad, del FINCyT, conforme establece el Acta Nº 002-2009- Normas Legales del 24.07.2014 11 FIDECOM-CONSEJO DIRECTIVO del 26 de marzo se constituirá una Comisión encargada del Proceso de de 2009, en ese sentido FIDECOM es ejecutado por la Transferencia, integrada por dos representantes de la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Presidencia de Consejo de Ministros y dos representantes Ministros; del Ministerio de la Producción. Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización 6.2. Los representantes serán designados mediante de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano Resolución Ministerial. La Presidencia de la Comisión la en proceso de modernización en sus diferentes ejercerá el Ministerio de la Producción. instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la nalidad de mejorar la gestión Artículo 7º.- Transferencia de recursos, personal y pública y obtener mayores niveles de e ciencia del aparato materiales estatal, de manera que se logre una mejor atención a El proceso de fusión entre la Unidad Ejecutora 012 y el la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los Programa Nacional de Innovación para la Competitividad recursos públicos; y Productividad concluirá en un plazo no mayor de sesenta Que, conforme a la referida Ley Nº 27658, concordante (60) días calendario, contados a partir de la vigencia de la con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en presente norma. En dicho plazo la Unidad Ejecutora 012 la organización de las entidades deben regir los criterios transferirá sus recursos, personal, acervo documentario y de justi cación de funciones y actividades, no duplicación materiales al Ministerio de la Producción. de funciones y el principio de especialidad, que suponen integrar las funciones y competencias a nes; Artículo 8º.- Publicación Que, a n de evitar duplicidades y con la nalidad de Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario fortalecer, optimizar y potenciar el uso de los recursos O cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. públicos asociados a la innovación y emprendimiento peru.gob.pe), en el Portal del Ministerio de la Producción innovador para la diversi cación productiva, en el marco (www.produce.gob.pe) y en el Portal del Fondo de del proceso de modernización de la gestión del Estado y Innovación, Ciencia y Tecnología (www. ncyt.gob.pe). de los principios y acciones que lo rigen, resulta necesario integrar la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Artículo 9º.- Vigencia Consejo de Ministros al Programa Nacional de Innovación El presente Decreto Supremo entrará en vigencia para la Competitividad y Productividad del Ministerio de a partir del día siguiente de su publicación en el Diario la Producción; O cial El Peruano. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el numeral 13.1 del Artículo 10º.- Refrendo artículo 13 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización El presente Decreto Supremo será refrendado por la de la Gestión del Estado, modi cado por la Ley Nº 27899; y, la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Economía y Finanzas y por el Ministro de la Producción. Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; FINALES DECRETA: Primera.- Dispónganse todos los cambios contractuales que correspondan con motivo de la

  3. Artículo 1º.- Crean el Programa Nacional de fusión por absorción de la Unidad Ejecutora 012 de la Innovación para la Competitividad y Productividad Presidencia del Consejo de Ministros con el Programa Créase el Programa Nacional de Innovación para la Nacional de Innovación para la Competitividad y Competitividad y Productividad, en el ámbito del Ministerio Productividad, en el marco de las competencias del de la Producción. Ministerio de Producción, la Ley Nº 30056 y lo dispuesto El Programa contará con un Coordinador Ejecutivo, el en el presente Decreto Supremo. cual será designado mediante Resolución Ministerial. En tanto culmine el proceso de fusión al que se re ere el presente Decreto Supremo, el Ministerio de la

  4. Artículo 2º.- Objetivo General del Programa Producción, dictará, mediante Resolución Ministerial, las El Programa Nacional de Innovación para la medidas necesarias a n de no alterar el desarrollo del Competitividad y Productividad tiene por objetivo general Proyecto de Innovación para la Competitividad, proyecto impulsar y consolidar la innovación para incrementar la de inversión pública con código SNIP Nº 159771 (Contrato competitividad y productividad de las empresas, sectores de Préstamo Nº 2693/OC-PE). y economía en su conjunto. En el marco del Contrato de Préstamo Nº 2693/OC- PE, el Ministerio de la Producción efectuará las acciones

  5. Artículo 3º.- Objetivos Especí cos del Programa pertinentes que conlleven a la creación de una unidad Son objetivos especí cos del programa: ejecutora en dicho Ministerio, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 58º del Texto Único Ordenado - Incrementar la innovación en los procesos productivos de la Ley Nº 28411, aprobado por Decreto Supremo Nº empresariales. 304-2012-EF, para la continuación de la ejecución del - Impulsar el emprendimiento innovador. referido contrato de préstamo. - Facilitar la absorción y adaptación de tecnologías Dispóngase que una vez culminado el proceso de para las empresas. fusión al que se re ere el presente Decreto Supremo y creada la unidad ejecutora referida en el numeral

  6. Artículo 4º.- Manual de Operaciones del Programa precedente, la unidad ejecutora mencionada en el artículo El Ministerio de la Producción aprobará, mediante 3 del Decreto Supremo Nº 157-2012-EF corresponderá al Resolución Ministerial, el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción. y Productividad, en un plazo no mayor de sesenta (60) Segunda.- Dispóngase que el Proyecto Innovación días calendarios contados a partir del día siguiente de la para la Competitividad se ejecutará de acuerdo a las publicación del presente Decreto Supremo. condiciones de viabilidad establecidas en el Proyecto con código SNIP Nº 159771 y Contrato de Préstamo Nº

  7. Artículo 5º.- Fusión por absorción 2693/OC-PE y que el Consejo Directivo a cargo de su Fusiónese bajo la modalidad de absorción a la ejecución será presidido por el Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de respetando las condiciones de gobernanza y adecuado Ministros con el Programa Nacional de Innovación para balance entre los representantes públicos, privados y la Competitividad y Productividad del Ministerio de la académicos que lo integran. Producción, correspondiéndole a la primera la calidad de absorbida. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

  8. Artículo 6º.- Conformación de la Comisión encargada del Proceso de Transferencia Primera.- Autorícese a la Unidad Ejecutora 012 a suscribir contratos, convenios y realizar desembolsos, con 6.1. Dentro del plazo máximo de cinco (5) días útiles las entidades bene ciarias de todos aquellos concursos contados a partir de la vigencia de la presente norma, convocados con anterioridad a la publicación del presente Normas Legales del 24.07.2014 12 Decreto Supremo y durante el proceso de fusión, a n de • La temática de métodos de diagnóstico de no afectar el normal desarrollo de los proyectos. enfermedades bacterianas y parasitarias en peces servirá Segunda.- El Ministerio de la Producción, en el marco al inspector para poder tener la experticia para reconocer de sus competencias, mediante Resolución Ministerial, enfermedades en animales acuáticos durante las visitas aprobará las normas complementarias que requiera la a los establecimientos acuícolas, los monitoreos o ciales aplicación del presente Decreto Supremo. y las inspecciones sanitarias ante la exportación en Tercera.- Adecúese toda norma que sea necesaria importación de los animales acuáticos. Permitiendo para la mejor aplicación de la presente norma. también, formular planes de capacitación para los operadores de establecimientos acuícolas en relación al Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés manejo de la sanidad de los animales acuáticos. días del mes de julio del año dos mil catorce. Que, cabe señalar que el Organismo Nacional de OLLANTA HUMALA TASSO Sanidad Pesquera - SANIPES tiene dentro de sus Presidente Constitucional de la República funciones de realizar la vigilancia sanitaria y de inocuidad de la captura, extracción, recolección, transporte, ANA JARA VELASQUEZ procesamiento y comercialización de productos Presidenta del Consejo de Ministros hidrobiológicos, así como de las condiciones sanitarias de los lugares de desembarque de dichos productos, LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO en concordancia con las normas y dispositivos legales Ministro de Economía y Finanzas correspondientes; conforme lo establecido en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de PIERO GHEZZI SOLÍS Sanidad Pesquera (SANIPES); Ministro de la Producción Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 056- 2013-PCM, que modi ca el Decreto Supremo Nº 047- 1115152-3 2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece la escala de viáticos a Autorizan viaje de servidor del ITP a otorgarse para viajes al exterior; Brasil, en comisión de servicios Que, el artículo 8º de Decreto Supremo Nº 047-2013- PCM, modi ca el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos, RESOLUCIÓN EJECUTIVA tengan como destino a cualquier país de América se Nº 94-2014-ITP/DEC adicionará por única vez un día de viáticos, por concepto de gastos e instalación; Callao, 18 de julio de 2014 Que, el viaje de la señor Fernando Ramos Espinoza para participar en el “IV Curso de Capacitación y VISTO: Entrenamiento sobre Sanidad de Peces de Cultivo”, a realizarse en la ciudad de São José do Rio Preto, São Los Informes Técnicos Nº 130 y 132-2014-ITP/OGA de Paulo - Brasil del 25 al 26 de julio de 2014, irrogará gastos fechas 15 y 18 de julio de 2014, emitidos por la O cina General a la Entidad; de Administración; los Memorándums Nº 1255 y 1277-2014- Que, mediante los Informes Técnicos Nº 130 y 132- ITP/OGPP de fechas 16 y 18 de julio de 2014, emitidos por la 2014-ITP/OGA de fechas 15 y 18 de julio de 2014, la O cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe O cina General de Administración informa a la O cina Nº 197-2014-ITP/OGAJ de fecha 16 de julio de 2014, emitido General de Planeamiento y Presupuesto los gastos a ser por la O cina General de Asesoría Jurídica. cubiertos por la Entidad. Asimismo, informa respecto a la situación laboral del referido servidor; CONSIDERANDO: Que, mediante los Memorándums Nº 1255 y 1277- Que, la Ley Nº 27619 regula la autorización de viajes 2014-ITP/OGPP de fechas 16 y 18 de julio de 2014, la al exterior de servidores y funcionarios públicos; O cina General de Planeamiento y Presupuesto otorga Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047- la disponibilidad presupuestal solicitada en la Meta 007 2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias y fuente de nanciamiento 09 Recursos Directamente sobre autorización de viajes al exterior de servidores y Recaudados (RDR), conforme al siguiente detalle: funcionarios públicos, modi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, establece los requisitos que deberán 23.21.12 Viáticos S/. 3,092.46 contener las resoluciones que se emitan para autorizar 23.21.11 Pasajes S/. 3,873.08 viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Total S/. 6,965.54 Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público Que, culminado el viaje del señor Fernando Ramos para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior de Espinoza, le corresponde emitir un Informe Técnico y la servidores o funcionarios públicos y representantes del respectiva Rendición de Cuentas conforme lo establecido Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otras, en la Directiva Nº 02-2014-ITP/SG “Directiva para la que se autoricen mediante resolución del titular de la entidad Asignación de Pasajes, Viáticos y Rendición de Cuentas los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de por Comisión de Servicios del Instituto Tecnológico de la acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, Producción”, aprobada mediante Resolución de Secretaría negociaciones económicas y nancieras y las acciones de General Nº 03-2014-ITP/SG de fecha 17 de enero de promoción de importancia para el Perú; 2014, y sus modi catorias; Que, mediante Memorándum Nº 605-2014-ITP/ Que, el inciso i) del artículo 9º del Reglamento de DG.SANIPES de fecha 28 de mayo de 2014, la Dirección Organización y Funciones del Instituto Tecnológico General del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera Pesquero del Perú - ITP (ahora Instituto Tecnológico – SANIPES solicita autorizar la participación del señor de la Producción - ITP) señala que el Consejo Directivo Fernando Ramos Espinoza en el “IV Curso de Capacitación tiene como funciones, entre otras, autorizar y proponer al y Entrenamiento sobre Sanidad de Peces de Cultivo”, a Ministerio de la Producción, los viajes al extranjero de los realizarse en la ciudad de São José do Rio Preto, São funcionarios y servidores del ITP, en comisión de servicios Paulo - Brasil del 25 al 26 de julio de 2014; y becas, de acuerdo a la legislación vigente; Que, mediante el Informe Técnico Nº 005-2014-ITP/ Que, por el Acuerdo del Consejo Directivo Nº SO 108- DG.SANIPES, se sustenta, entre otros, el interés especí co 13-2014-ITP/CD, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº de la participación del referido servidor en los siguientes 13 de fecha 16 de julio de 2014, se aprueba el viaje del puntos: señor Fernando Ramos Espinoza, para participar en el “IV Curso de Capacitación y Entrenamiento sobre Sanidad de • Su aplicación en procedimientos de control y Peces de Cultivo”, a realizarse en la ciudad de São José erradicación frente a brotes de enfermedades en do Rio Preto, São Paulo - Brasil, se realizará del 25 al 26 animales acuáticos que se implementarán en el Programa de julio de 2014; de Vigilancia y Control de la Sanidad de los Animales Que, las Resoluciones de autorización de viaje deberán Acuáticos (PCSAA). publicarse en el Diario O cial El Peruano, de acuerdo el

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