Decreto Supremo Nº 003-2011-AG — Reglamento interno sectorial sobre seguridad de la biotecnología
颁布于 2011-04-14 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Environment, Wild species and ecosystems
- 关键词
- institution, capacity building, legal proceedings/administrative proceedings, ecosystem conservation, registration, non-governmental entity, environmental impact assessment (EIA), hazards, environmental audit, genetically modified organism (GMO), research, biological control agents, pollution control, biotechnology, governance, standards, biodiversity, international trade
- 类别
- *
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Sistema Peruano de Informacion Jurfdica AGRICULTURA Aprueban et Reqtementc Interno Sectorial sabre Seguridad de la Biotecnologia en et desarrollo de actividades con Organismos Vivos ModificadO$ eqrcpecuarlce 0 tcreetales y/o sus productos derivados DECRETO SUPREMO Nt' 003-2011-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que. mediante la Ley N° 27104 - ley de Prevenci6n de Riesgos derivados del Usa de la Biotecnologia, se regula la seguridad de la biotecnologia de conformidad con la Constituci6n Polttica y el Convenio de Diversidad Biol6gica, aprobado par Resoluci6n legislativa W 26181: Que, en virtud del articulo 6 del Reglamento de la referida Ley, aprobado par Decreta Supremo N° 108-2002-PCM, el 6rgano Sectorial Competente del Sector Agricultura, responsable de la seguridad y el manejo de la biotecnologia, es el Instituto Nacional de Innovaci6n Agraria - INIA: Que, el literal b) del articulo 7 del acotado Reglamento, establece que es funci6n del Orqano Sectorial Competente. elaborar e! Reglamento tntemo Sectorial sobre los mecanlemos y procedimientos para la toma de decisiones y el fortalecimiento institucional: Que, la Tercera Disposici6n Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1060, que regula el Sistema Nacional de Innovaci6n Agraria, otorga al Instituto Nacional de Innovaci6n Agraria - INIA, potestad sancionadora en la materia de su competencia a fin de que puede aplicar las sanciones administrativas de multas. denegaci6n, suspensi6n 0 cancelaci6n de reqtetros. permfsos, cerfificados 0 autonaactones, comteo, deetrucclon 0 disposicion final de los productos objeto de infracci6n y claueura de tnstalaclones 0 de estableclmtentos: Que, el Organismo Sectorial Competente del Sector Agricultura, en el ejercicio de sus funciones, ha elaborado el Reglamento Interno Sectorial para el desarrollo de actividades con Organismos Vivos Modificados agropecuarios 0 forestales y/o sus productos derivados, de modo tal que dichas actividades se desarrollen sin afectar la salud humana y la diversidad biol6gica: En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del articulo 118 de la Constituci6n Polltica del Peru y de conformidad con la Ley N° 29158 Y el Decreto Legislativo N° 997; DECRETA: Articulo 1.- Aprobaci6n Apruebese el Reglamento Interno Sectorial sobre Seguridad de la Biotecnologia en el desarrollo de actividades con Organismos Vivos Modificados agropecuarios 0 forestales y/o sus productos derfvados. que consta de echo (8) tttufos, satanta y doe (72) arttcufos. cuatro (04) disposiciones complementarias finales, dos (02) disposiciones complementarias transitorias y dos (02) anexos. Articulo 2.- Publicaci6n y vigencia Publlquese el presente Decreta Supremo en el Diario Oficial EI Peruano y el Reglamento que 10 aprueba en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). en el portal del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe) y en el portal del Instituto Naclona! de Innovaci6n Agraria (www.tnta.qob.pe). Pagina 25 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica La vigen cia del citado Reglamento sera a partir del dta siguiente de la publicaci6n del presente Decreta Supremo. Articulo 3.- Refrendc EI preeente Decreta Supremo sera refrendado par el Ministro de Agricultura. Dado en ta Casa de Gobiemo. en Lima, a los catorce dfas del mes de abrf del aria dos mil once. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica RAFAEL QUEVEDO FLQRES Ministro de Agricultura Pagina 26