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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 003-2000-EM ─ Precisa plazo administrativo fijado por el Decreto Supremo Nº 053-99-EM, que uniformiza los procedimientos administrativos para la presentación de los estudios de impacto ambiental

颁布于 2000-01-27 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment
关键词
environmental impact assessment (EIA), environmental audit, mining, community management, environmental standards, protection of habitats, energy conservation/energy production, legal proceedings/administrative proceedings, standards, protection of environment, biodiversity
类别
metals-base, metals-precious, minerals-critical

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Decreto Supremo que Precisa que el Plazo Administrativo mado en el D.S. NO 053-99-EM para la Aprobaci6n de Estudios de Impacto Ambiental, no se considerara dentro de los plazos fijados en el Articulo 22° de la Lev NO 26221, Lev Organica de Hidrocarburos, para el cumplimiento 0 desarrollo de las Fases de Exploraci6n V Explotaci6n de Hidrocarburos. DECRETO SUPREMO NO 003-2000-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artfculo 87° de la Ley Orqanica de Hidrocarburos - Ley N° 26221 establece que las personas naturales 0 jurfdicas, nacionales 0 extranjeras, que desarrollen actividades de Hidrocarburos deben cumplir con las disposiciones sobre proteccion del Medio Ambiente;. Que el articulo 10° del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 046-93-EM establece que, previamente al inicio de cualquier Actividad de Hidrocarburos 0 su arnpliacion el responsable de un proyecto presentara ante la Autoridad Competente un "Estudio de Impacto Ambiental (EIA)" 0 un "Estudio de Impacto Ambiental Preliminar (EIAP)" realizado por una empresa registrada y calificada por la Direccion General de Asuntos Ambientales para tales fines; Que, tanto la Fase de Exploracion como la de Explotacion en los contratos petroleros tienen para su desarrollo y cumplimiento plazos rnaxirnos fijados en el Artfculo 22° de la Ley N° 26221, los mismos que se cuentan a partir de la fecha establecida en el respectivo Contrato; Que el articulo 4° del Decreto Supremo N° 053-99-EM establece plazos, dentro de los cuales los diferentes Estudios de Impacto Ambiental podran quedar aprobados por la Direccion General de Asuntos Ambientales, en su condicion de Autoridad Competente en Asuntos Ambientales del Sector Energfa y Minas; fijandose para las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, un plazo de noventa (90) dfas contados a partir de la recepcion del documento correspondiente por el Ministerio de Energfa y Minas, los mismos que sumados a noventa (90) dfas adicionales previstos en el Articulo 5° para ellevantamiento de Observaciones y treinta (30) dfas adicionales previstos en el Articulo 6° del mismo dispositivo legal, suman un total de doscientos diez (210) dfas como plazo maximo que podrfa requerir la aprobacion de un Estudio de Impacto Ambiental; Que el Articulo 89° de la Ley N° 26221, establece la garantfa del Estado respecto a la aplicacion a las actividades de hidrocarburos de los derechos y garantfas establecidos en el Decreto Legislativo N° 662, asf como en el Decreto Legislativo N° 757, modificatorias y reglamentarias comprendiendo en consecuencia los principios de seguridad jurfdica y certeza administrativa; Que es necesario precisar, que el plazo administrativo fijado para la aprobacion de los diferentes Estudios de Impacto Ambiental, no afectara necesariamente los plazos fijados conforme 10 establece el Artfculo 22° de la Ley N° 26221 - Ley Orqanica de Hidrocarburos, para el cumplimiento y desarrollo de las Fases de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Polftica del Peru, DECRETA: Articulo 1°.- EI plazo administrativo fijado en el Decreto Supremo N° 053-99-EM para la aprobacion de los Estudios de Impacto Ambiental, no se considerara dentro de los plazos fijados en el Articulo 22° de la Ley N° 26221 - Ley Orqanica de Hidrocarburos - para el cumplimiento 0 desarrollo de las Fases de Exploracion y Explotacion 0 Explotacion de Hidrocarburos respectivamente. Articulo 2°.- EI Estudio de Impacto Ambiental a que se refiere el articulo 10° del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, incluira un Estudio de impacto Social que contendra la Ifnea de base socia economica, los impactos potenciales, tanto en aspectos sociales como econornicos y de salud que puedan afectar a las comunidades nativas 0 campesinas ubicadas dentro del Area del Proyecto 0 Contrato y las medidas a adoptarse en ese caso, para prevenir, minimizar 0 eliminar dichos impactos. Articulo 3°.- La estructura del Estudio de Impacto Social de conformidad con 10 establecido en el articulo 7° del Decreto Supremo N° 053-99-EM, debera ser formulada de acuerdo a la Gufa de Relaciones Comunitarias debidamente aprobada por la DGAA, la misma que considera entre otros aspectos, los mecanismos de cornunicacion con las comunidades que debe utilizar la empresa como parte de su Plan de Relaciones Comunitarias. Articulo 4°.- EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energfa y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete dfas del mes de enero del afio dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energfa y Minas

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