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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 003/07/AG - Reglamento para la prevención y control de ántrax

颁布于 2007-01-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Livestock
关键词
animal health, pests/diseases, cattle, sheep/goats, camelids, equine-animals, vaccination, hygiene/sanitary procedures, transport/storage, internal trade, early warning system, good practices

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  1. Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Aprueban Reglamento para la prevenci6n y control de Antrax DECRETa SUPREMO N° 003-2007-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N° 25902, Ley orqanlca del Ministerio de Agricultura, de fecha 29 de noviembre de 1992 se crea, entre otros Organismos Publicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA; Que, mediante Ley N° 27322, de fecha 23 de julio de 2000, se dicta la Ley Marco de Sanidad Agraria; en la cual se establece al SENASA como Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, mediante Decreto Supremo N° 048-2001-AG, de fecha 29 de julio de 2001, se aprueba el Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, que en su Articulo 5 establece que unicarnente el SENASA podra ejercer funciones oficiales de prevenci6n y control de plagas y enfermedades de riesgo para la sanidad agraria nacional; Que, el Articulo 6 de la Ley N° 27322, establece entre otras consideraciones, que son funciones y atribuciones del SENASA, el proponer, establecer y ejecutar, sequn sea el caso, la normatividad juridica, tecnica y administrativa necesaria para la aplicaci6n de la mencionada Ley, sus Reglamentos y disposiciones complementarias, a efectos de prevenir la introducci6n, establecimiento y diseminaci6n de plagas y enfermedades; controlarlas y erradicarlas; Que, el Articulo 31 de la referida Ley otorga al SENASA, competencia para conocer las infracciones a sus Reglamentos y disposiciones complementarias sobre la materia e imponer las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las acciones civiles y penales; asimismo, establece que las sanciones deben estar previstas como tal en las normas legales vigentes previa a su realizaci6n; de acuerdo a 10 dispuesto por el Articulo 53 del Decreto Supremo N° 048-2001-AG; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2005-AG, se aprueba el nuevo Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; que tiene entre sus funciones proponer, establecer y ejecutar, sequn el caso la normatividad juridica, tecnlca y administrativa necesaria para la aplicaci6n de la Ley Marco de Sanidad Agraria, sus Reglamentos y disposiciones complementarias, a efectos de prevenir la introducci6n, establecimiento y diseminaci6n de plagas y enfermedades; controlarlas y erradicarlas; Pagina 14 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Que, dentro del contexto sanitario, el Antrax es una enfermedad altamente infecciosa de curso mortal; que afecta principalmente a bovinos, ovinos y caprinos y se encuentra difundida en el ambito nacional en zonas enzoottcas: Que, en la necesidad de contar con un marco normativo que permita regular las actividades sanitarias correspondientes, que contenga las disposiciones que se encuentran armonizadas en el contexto de los mandatos derivados de la normativa nacional e internacional vigente, resulta necesario aprobar el "Reglamento para la Prevenci6n y Control de Antrax"; De conformidad con 10 dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118 de la Constituci6n Politica del Peru, Decreto Legislativo N° 560, Decreto Ley N° 25902, Ley N° 27322, Decreto Supremo N° 048-2001-AG Y Decreto Supremo N° 008-2005-AG; DECRETA: Articulo 1.- Apruebese el "Reglamento para la Prevenci6n y Control de Antrax", el cual consta de once (11) Capitulos, sesenta y dos (62) Articulos, cinco (5) Disposiciones Complementarias, dos (2) Disposiciones Transitorias y un (1) Anexo. Articulo 2.- Facultese al Ministerio de Agricultura para que, a traves del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, dicte las normas complementarias 0 modificatorias que fueran necesarias para la mejor aplicaci6n de la presente norma legal. Articulo 3.- Las Fuerzas Armadas, Policfa Nacional, SUNAT y dernas Autoridades Politicas y Gubernamentales, prestaran el apoyo y las facilidades que el Servicio Nacional en Sanidad Agraria - SENASA les solicite, para el mejor cumplimiento del presente Reglamento. Articulo 4.- EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los dieciocho dlas del mes de enero de 2007. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JUAN JOSE SALAZAR GARCIA Ministro de Agricultura "REGLAMENTO PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE ANTRAX" CONTENIDO CAPITULO I : DEL OBJETIVO CAPITULO II : DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO III : DE LA VACUNA CAPITULO IV : DE LA VACUNACION CAPITULO V : DE LAS ACCIONES SANITARIAS ANTE LA SOSPECHA U OCURRENCIA DE ANTRAX CAPITULO VI : DE LA MOVILIZACION INTERNA DE ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL CAPITULO VII : DE LAS FERIAS, EXPOSICIONES 0 EVENTOS GANADEROS Pagina 15 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica CAPITULO VIII: DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA CAPITULO IX : DE LAS MEDIDAS DE PREVENCION CAPITULO X : DE LA EDUCACION SANITARIA Y DIFUSION CAPITULO XI : DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS ANEXO : Definiciones CAPiTULO I DEL OBJETIVO Articulo 1.- EI presente Reglamento tiene por objetivo regular las medidas tecnico sanitarias establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para la prevencion y control de Antrax; con el proposito de proteger el patrimonio agropecuario del pais, previniendo y controlando la diserninacion del agente causal de esta enfermedad. CAPiTULO II DISPOSICIONES GENERALES Articulo 2.- EI cumplimiento de 10 establecido en el presente Reglamento es obligatorio en todo el territorio nacional, con prioridad en las areas enzooticas y epizooticas de Antrax, establecidas por el SENASA. Articulo 3.- Para el cumplimiento del presente Reglamento, se aplicaran las definiciones contenidas en la Ley N° 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria, su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2001-AG, Y las que se detallan en el Anexo del presente Reglamento. Articulo 4.- EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, responsable de cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. Articulo 5.- EI SENASA previa informe epidernioloqico, establecera mediante Resolucion del Organo competente las areas enzooticas a esta enfermedad en el pais; y cuando corresponda establecera las areas epizooticas, con conocimiento de los sectores involucrados. Asimismo, indicara los casos en que sera obligatorio contar con los servicios de un medico veterinario. En situaciones de emergencia, por presentacion de casos de Antrax, las Direcciones Ejecutivas suqeriran la rnodiflcacion de la condicion sanitaria de su jurisdiccion, previa informe epidernioloqico dirigido al Organo competente. Articulo 6.- Las Direcciones Ejecutivas seran responsables de la proqrarnacion, ejecucion y supervision de la Prevencion y Control de Antrax en sus respectivas jurisdicciones, para 10 cual desiqnara dentro de su personal al coordinador oficial. Articulo 7.- EI personal de la practica privada autorizado por el SENASA podra participar a titulo personal 0 en forma asociada en la Prevencion y Control de Antrax, para 10 cual debera cumplir con 10 establecido en las Disposiciones Complementarias del presente Reglamento. Articulo 8.- EI personal designado para coordinar oficialmente la Prevencion y Control de Antrax, supervisara el cumplimiento de 10 dispuesto en el presente Reglamento. Pagina 16 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Articulo 9.- La Policfa Nacional, autoridades civiles, politicas, religiosas, militares y judiciales brindaran apoyo al SENASA en el ejercicio de sus funciones, sequn 10 establece el Articulo 14 de la Ley N° 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria. CAPiTULO III DE lAVACUNA Articulo 10.- La vacunaci6n oficial contra Antrax, en animales susceptibles, se realizara utilizando biol6gicos registrados por el SENASA, cuyos lotes pasaran por los controles de calidad respectivos antes de su comercializaci6n, incluida la Prueba de Potencia u otra prueba alternativa que demuestre la eficacia de la vacuna. Estos controles se realizaran en el Laboratorio del SENASA u otro autorizado por la instituci6n. Articulo 11.- EI Organo competente del SENASA establecera mediante Resoluci6n, los parametres 0 estandares minimos de la composici6n de los biol6gicos, para los objetivos de la presente norma y el registro del producto. Articulo 12.- La vacuna contra el Antrax, se rnantendra en la cadena de frio de acuerdo a las especificaciones del fabricante, desde su producci6n hasta su aplicaci6n en el animal. EI control estara a cargo del SENASA y la vacuna que no cumpla con estas condiciones sera comisada y destruida por personal del SENASA. CAPiTULO IV DE lA VACUNACION Articulo 13.- La vacunaci6n de bovinos contra Antrax es obligatoria en las areas enzooticas y epizooticas del pais, establecidas de acuerdo a los Articulos 5 Y 14 del presente Reglamento. En areas epizooticas, el SENASA, adernas, podra disponer la vacunaci6n obligatoria de otras especies susceptibles como una medida de vacunaci6n estrateqica; dependiendo de la emergencia sanitaria que se presente respecto a esta enfermedad. Articulo 14.- En areas enzooticas la vacunaci6n sera permanente y en casos de epizootia, el SENASA establecera las medidas correspondientes, mediante Resoluci6n del Organo competente, los animales provenientes de zonas indemnes seran vacunado y revacunados inmediatamente arriben a su destino final. Articulo 15.- EI SENASA prornovera la participaci6n de personal de la actividad privada en las carnpafias oficiales de vacunaci6n; quienes utilizaran biol6gicos registrados por el SENASA y adquiridos por ellos, cumpliendo con las condiciones establecidas en el Articulo 10 Ydernas disposiciones que el SENASA establezca, bajo su supervisi6n. Articulo 16.- La vacunaci6n sera acreditada con el correspondiente Certificado Oficial de Vacunaci6n contra Antrax, el que sera valido por el periodo de un (1) ana y sera expedido por personal autorizado por el SENASA, en formato unico oficial conforme a 10 establecido en el Manual de Procedimientos con firma y sello del personal ejecutor, bajo responsabilidad. Articulo 17.- EI usa indebido de los Certificados Oficiales de Vacunaci6n contra Antrax sera sancionado de acuerdo a 10 establecido en el presente Reglamento. Articulo 18.- EI personal del SENASA y otros autorizados, que participen en las Campafias Oficiales de Vacunaci6n, ejecutaran sus actividades cumpliendo 10 establecido en el Manual de Procedimientos . Articulo 19.- Los costos que irrogue el servicio de vacunaci6n oficial, seran asumidos por los propietarios 0 interesados, en los casos que corresponda, en un rango variable entre 0.01% a 0.2% de la UIT vigente, por dosis. CAPiTULO V Pagina 17 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica DE LAS ACCIONES SANITARIAS ANTE LA SOSPECHA U OCURRENCIA DE ANTRAX Articulo 20.- Cuando el SENASA verifique la sospecha de Antrax dispondra el aislamiento provisional del establecimiento tomando las medidas sanitarias pertinentes, 10 cual debera ser acatado inmediatamente por el propietario 0 personal responsable de los animales, bajo responsabilidad. Articulo 21.- Los propietarios de ganado y dernas personal del predio comprometido en un brote de Antrax, deberan permitir el ingreso del personal de SENASA a sus establecimientos, suministrar la informacion que se les solicite relacionada con sus animales y no obstaculizar la inspeccion. Articulo 22.- Si se comprueba la existencia de la enfermedad por analisis del laboratorio, el SENASA mediante Resolucion del Organo competente, declarara el estado de cuarentena del establecimiento, predios contiguos 0 ambito qeoqrafico correspondiente, sequn el caracter esporadico, enzootico 0 epizootico de la enfermedad, cornunicandolo a las Direcciones Ejecutivas, Ministerio de Salud y Ministerio del Interior para velar su cumplimiento. Articulo 23.- En caso de obtener resultados negativos, se levantara el aislamiento provisional y se realizara el diaqnostico diferencial para otras enfermedades, notificando al propietario sobre los resultados. Articulo 24.- Los animales del predio afectado solo podran ser retirados del establecimiento con destino al centro de faenamiento mas cercano; previa inspeccion del SENASA, debiendo certificar que dichos animales no presentan signos clfnicos de la enfermedad. Articulo 25.- La Direccion Ejecutiva correspondiente del SENASA levantara la cuarentena, previa informe epidernioloqico favorable. Articulo 26.- Los propietarios 0 personal encargado del rebafio infectado deben proceder a la incineracion y entierro sanitario inmediato a mas de dos (2) metros de profundidad, de todo animal muerto por Antrax, en un lugar donde no sea factible la contarninacion de las instalaciones ganaderas propias y vecinas 0 de los cultivos agrfcolas, asi como de las aguas subterraneas (napa freatica); debiendo aplicarse las medidas profilacticas que el SENASA establezca para evitar la difusion de esta enfermedad. Estas actividades seran supervisadas por personal del SENASA u otro autorizado. Articulo 27.- En los establecimientos afectados por Antrax debera vacunarse y revacunarse a todos los animales, clfnicamente sanos, susceptibles de contraer la enfermedad, a excepcion de los animales que previa evaluacion clfnica realizada por el SENASA resulten febriles; para los cuales dispondra el tratamiento y aplicacion de medidas sanitarias correspondientes en un lugar que permita se encuentren aislados de los animales sanos. Los gastos que irrogue la ejecucion de estas medidas seran asumidos por los propietarios 0 responsables de rebafios, Articulo 28.- Ninqun animal podra ser retirado del establecimiento aislado hasta quince (15) dias despues de efectuada la vacunacion y, siempre que no se hayan producido nuevas manifestaciones de la enfermedad. Solo se perrnitira movilizar este ganado con destino a faenamiento inmediato, previa autorizacion del SENASA. Articulo 29.- La obligatoriedad de vacunar los animales en los establecimientos declarados aislados 0 infectados debera ser permanente hasta que el SENASA 10 determine, en funcion a la situacion epidernioloqica de la enfermedad. CAPiTULO VI DE LA MOVILIZACION INTERNA DE ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Pagina 18 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Articulo 30.- Todo bovino u otros animales susceptibles que salgan 0 se movilicen internamente en areas enzooticas 0 epizooticas, deberan portar el Certificado Sanitario de Movilizaci6n Interna de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal, para cuya obtenci6n debera acreditarse la vacunaci6n contra Antrax con su respectivo Certificado Oficial de Vacunaci6n vigente. Cualquier uso distinto del Certificado Oficial de Vacunaci6n sera considerado como indebido. Articulo 31.- Los animales provenientes de zonas donde no se expida el Certificado Sanitario de Movilizaci6n Interna de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal, podran movilizarse desde sus predios de origen hasta la dependencia mas cercana del SENASA u otra autorizada, portando el interesado el Certificado Oficial de Vacunaci6n de los animales, vigente. Articulo 32.- Queda prohibida la movilizaci6n de animales, productos, subproductos y de todo aquel material que pueda transmitir el agente infeccioso, desde y hacia zonas cuarentenadas 0 con sospecha de infecci6n, sin autorizaci6n expresa del SENASA; a excepci6n de 10 sefialado en el articulo siguiente. Articulo 33.- Se podra movilizar leche y sus derivados de los establecimientos afectados, previa cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas en los Articulos 45 Y47. CAPiTULO VII DE lAS FERIAS, EXPOSICIONES 0 EVENTOS GANADEROS Articulo 34.- En areas enzooticas y epizooticas a Antrax, el ingreso de animales susceptibles a ferias, remates, exposiciones de ganado u otro evento que concentre ganado, estara supeditado a la presentaci6n del Certificado Sanitario de Movilizaci6n Interna para Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal. CAPiTULO VIII DE lA VIGILANCIA EPIDEMIOlOGICA Articulo 35.- Toda persona esta obligada a notificar inmediatamente la ocurrencia 0 sospecha de Antrax a la dependencia mas cercana del SENASA, dependencias del sector agrario, salud 0 autoridades politicas y policiales 0 al personal de practica privada autorizado por el SENASA y estas a su vez, a las oficinas del SENASA de su jurisdicci6n. Articulo 36.- La sospecha de la existencia de Antrax por denuncia de muertes de animales obliqara la intervenci6n del SENASA, en la que se procedera a ejecutar la evaluaci6n epidemiol6gica, asi como recolectar y remitir las muestras correspondientes al Laboratorio del SENASA u otro autorizado. Asimismo, se cornunicara oportunamente al sistema de vigilancia. Articulo 37.- Los Laboratorios de Diagn6stico particulares y estatales estan obligados a notificar en forma inmediata a las Direcciones Ejecutivas de su jurisdicci6n, los resultados positivos detallados que obtengan de las pruebas diagn6sticas que realicen; asimismo, rernitiran la informaci6n mensual de todas las actividades diagn6sticas que efectuen respecto a esta enfermedad. La informaci6n proporcionada sera de acuerdo al formato que establezca el SENASA, este procedimiento sera auditado por el Organo competente del SENASA. Articulo 38.- La informaci6n sobre vigilancia referida a casos sospechosos 0 confirmados de Antrax en la poblaci6n animal 0 humana sera motivo de intercambio f1uido entre el SENASA, el Ministerio de Salud y otros sectores involucrados, a fin de adoptar las medidas de prevenci6n y control pertinentes en ambos sectores y puesta en conocimiento de los productores pecuarios. Pagina 19 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Articulo 39.- Las Direcciones Ejecutivas como parte del Sistema Nacional de Vigilancia, seran responsables de informar inmediatamente la ocurrencia 0 sospecha de casos de Antrax al Organo competente del SENASA. Articulo 40.- Las Direcciones Ejecutivas seran responsables de realizar la inspecci6n sanitaria en los dep6sitos y almacenes de cueros y pieles ubicados en areas enzooticas y eplzootlcas, ante la sospecha de que estos correspondan a animales muertos por Antrax; se tornara de oficio muestras de los cueros 0 pieles, sequn corresponda, para su analisis en el Laboratorio del SENASA u otro autorizado, ordenando la inmovilizaci6n de los cueros 0 pieles muestreados, hasta que se obtengan los resultados. Los cueros que se reconozcan infectados seran comisados e incinerados y el local donde se encuentren sera rigurosamente desinfectado, cumpliendo las especificaciones y procedimientos que establezca el SENASA. Articulo 41.- EI Organo competente del SENASA dictara las medidas necesarias para que los cueros y pieles importados 0 en transite internacional provenientes de paises 0 zonas enzooticas a Antrax, cuenten con el certificado veterinario internacional 0 pruebas diagn6sticas que avalen que dicha mercancfa no contiene la forma vegetativa ni esporas de Bacillus anthracis. Articulo 42.- Los Medicos Veterinarios de los centros de faenamiento ubicados en areas enzooticas y epizooticas, prestaran especial cuidado en el examen ante mortem de animales sospechosos. CAPiTULO IX DE lAS MEDIDAS DE PREVENCION Articulo 43.- Esta prohibido el abandono y exposici6n al medio ambiente de los animales 0 partes de ellos, muertos por Antrax, 0 con sospecha de haber tenido Antrax; asi como la manipulaci6n y comercializaci6n de carnes, cueros, pieles, menudencias y apendlces de estes. Articulo 44.- Los propietarios 0 personal encargado de los rebafios son responsables que el animal muerto por Antrax no sea movilizado fuera del establecimiento 0 predio y que no se realice la necropsia. Queda prohibida la extracci6n de pieles de animales muertos por Antrax. Articulo 45.- Los propietarios 0 encargados de los establecimientos lecheros en donde se compruebe la infecci6n, son responsables de la ejecuci6n de las buenas practicas de higiene en el predio para garantizar la inocuidad de la leche. Articulo 46.- Toda la leche proveniente de establecimientos afectados, debera ser destinada a la industria 0 a un procesamiento adecuado para su utilizaci6n, bajo supervisi6n Oficial. Articulo 47.- En el proceso de protecci6n y declaraci6n de zonas libres de la enfermedad, el SENASA elaborara las estrategias a ejecutar de acuerdo con las normativas nacionales e internacionales vigentes. Articulo 48.- Las zonas libres de Antrax recibiran un tratamiento especial con el fortalecimiento del sistema de vigilancia epidemiol6gica de las instituciones involucradas y la participaci6n activa del sector ganadero. CAPiTULO X DE lA EDUCACION SANITARIA Y DIFUSION Pagina 20 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Articulo 49.- Las Direcciones Ejecutivas seran responsables de la educacion sanitaria respectiva, para la prevencion y control de esta enfermedad en las areas bajo su jurisdiccion, en coordinacion con productores, profesionales, tecnicos agropecuarios, promotores agropecuarios, instituciones publicas, privadas y otras organizaciones involucradas. Articulo 50.- EI SENASA difundira la importancia de la prevencion y control de Antrax, y de la normatividad que se establezca. CAPiTULO XI DE lAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 51.- EI incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento sera objeto de las sanciones establecidas en el presente Capitulo, asumiendo el infractor la responsabilidad civil por los dafios y perjuicios, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes. Articulo 52.- Las multas seran establecidas sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT vigente al momenta de cometer la infraccion. Articulo 53.- Toda persona natural 0 juridica sera sancionada por las siguientes infracciones, conforme se detalla seguidamente: a) Por vacunar 0 expedir Certificados Oficiales de Vacunacion incumpliendo los lineamientos del SENASA: con multa de 0.15 UIT b) Por efectuar la vacunacion 0 emitir Certificados Oficiales de Vacunacion a nombre del SENASA, sin contar con autorizacion oficial: con multa de 0.28 UIT. c) Por no vacunar de acuerdo a 10 establecido en el presente Reglamento: con multa de 0.22 UIT. d) Por efectuar uso indebido de los Certificados Oficiales de Vacunacion: con multa de 1.17 UIT. e) Por no permitir el ingreso de personal de SENASA a su establecimiento comprometido en un brote de Antrax, depositos 0 almacenes de cueros; no suministrar informacion, obstaculizar la inspeccion 0 no brindar las facilidades del caso para que el SENASA efectue las acciones que requiera: con multa de 0.28 UIT. f) Por no mantener la vacuna en la cadena de frio desde su salida del laboratorio hasta su aplicacion (durante su transporte, almacenamiento 0 distribucion): con multa de 0.5 UIT para los comercializadores, distribuidores 0 tiendas, 0.8 UIT para los laboratorios y 0.15 UIT para los vacunadores. g) Por no notificar inmediatamente la ocurrencia 0 sospecha de Antrax, a la dependencia mas cercana del SENASA, dependencias del sector agrario, salud 0 autoridades polfticas y policiales 0 al personal de practica privada autorizado por el SENASA; 0, por no notificar inmediatamente dicha situacion a las oficinas del SENASA de su jurisdiccion: con multa de 1.1 UIT. h) Por manipular y comercializar carnes, cueros, pieles, menudencias y apendices de animales 0 parte de ellos, muertos por Antrax 0 cualquier otra enfermedad sospechosa de ser Antrax: con multa de 1.80 UIT. i) Por movilizar animales, productos, subproductos 0 todo aquel material que pueda transmitir el agente infeccioso desde y hacia zonas cuarentenadas 0 con sospecha de infeccion, sin autorizacion expresa del SENASA,: con multa de 0.06 UIT para bovinos, 0.012 UIT por otras especies susceptibles y desde 0.10 UIT hasta 1 UIT, en caso de productos 0 subproductos. Pagina 21 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica j) Por retirar animales del predio afectado con destino al centro de faenamiento mas cercano sin previa inspeccion del SENASA: con multa de 1.20 UIT. k) Por permitir que el animal muerto sea movilizado fuera del establecimiento 0 predio: con multa de 1.20 UIT. I) Por permitir que se realice la necropsia del animal muerto: con multa de 1.20 UIT. m) Por permitir que se extraiga pieles de animales muertos por Antrax 0 por sospecha a esta enfermedad: con multa de 1.20 UIT. n) La industria que no recepcione leche proveniente de establecimientos cuarentenados: con multa de 1 a 10 UIT. Articulo 54.- Los Laboratorios de Diaqnostico particulares y estatales que no cumplan con notificar en forma inmediata a la Dependencia del SENASA de su jurisdiccion, respecto a los resultados positivos que obtengan de las pruebas diaqnosticas que realicen referidas a esta enfermedad, de acuerdo al formato establecido para tal fin, seran sancionados con multa de 1.1 UIT. Articulo 55.- Los Laboratorios de Diaqnostico particulares y estatales que no cumplan con remitir la informacion mensual de todas las actividades diaqnosticas que efectuen con respecto a esta enfermedad, seran sancionados con multa de 0.1 UIT. Articulo 56.- Los propietarios 0 personal encargado del ganado, seran sancionados por las siguientes infracciones, conforme se detalla seguidamente: a) Por no vacunar de acuerdo a 10 establecido en el presente Reglamento: con multa por animal, de 0.04 UIT para bovinos y 0.01 UIT para otras especies susceptibles. b) Por no vacunar a los animales susceptibles a estas enfermedades, conforme a 10 sefialado en el Articulo 27: con multa de 0.05 UIT por animal en caso de bovinos y 0.011 UIT por animal en caso de otras especies susceptibles. c) Por no incinerar y efectuar el entierro sanitario inmediatamente a mas de dos (2) metros de profundidad, de todo animal muerto por Antrax, en un lugar donde no sea factible la contarninacion de las instalaciones ganaderas propias y vecinas 0 de los cultivos agricolas, asi como de las aguas subterraneas (napa freatica); debiendo aplicar las medidas profilacticas que el SENASA establezca para evitar la difusion de esta enfermedad: con multa de 1.50 UIT. d) Por abandonar 0 dejar en exposicion al medio ambiente animales 0 parte de ellos, muertos como consecuencia de esta enfermedad: con multa de 1.80 UIT. e) Por no acatar las medidas sanitarias referidas durante el aislamiento 0 cuarentena del establecimiento: con multa de 1.20 UIT f) Por no permitir el ingreso del personal del SENASA a sus predios, depositos 0 almacenes de cueros 0 pieles; no suministrar informacion; obstaculizar la inspeccion; 0, no brindar las facilidades del caso para que el SENASA efectue las acciones que requiera: con multa de 0.28 UIT g) Por retirar animales del predio afectado con destino al centro de faenamiento mas cercano sin previa inspeccion del SENASA: con multa de 1.20 UIT. h) Por permitir que se realice la necropsia del animal muerto por Antrax: con multa de 1.20 UIT. i) Por permitir que se extraiga pieles de animales muertos por Antrax: con multa de 1.20 UIT. Pagina 22 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Articulo 57.- En caso de que se sospeche 0 detecte la ocurrencia de Antrax en animales que esten siendo movilizados, el SENASA dictara las medidas sanitarias correspondientes del caso, sequn las estime necesarias. Articulo 58.- EI incumplimiento de 10 dispuesto en el Articulo 30 del presente Reglamento, sera sancionado de acuerdo a la normatividad especifica vigente. Articulo 59.- Sin perjuicio de imponer la sanci6n correspondiente, el SENASA podra disponer la aplicaci6n 0 cumplimiento inmediato de las medidas sanitarias previstas en el Articulo 21 de la Ley Marco de Sanidad Agraria, tales como el comiso, sacrificio, retorno de animales, entre otros. Articulo 60.- Las sanciones seran impuestas por el SENASA mediante Resoluciones Directorales expedidas por las Direcciones Ejecutivas. Dichas sanciones podran ser objeto de los recursos impugnativos sefialados por ley, siendo la ultima instancia administrativa la Alta Direcci6n del SENASA. Articulo 61.- EI monto de las multas impuestas, en aplicaci6n del presente Reglamento, sera depositado en la cuenta bancaria establecida por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. De no ser pagadas en un plazo maximo de diez (10) dias habiles, dichas multas seran ejecutadas via cobranza coactiva. Articulo 62.- Los servidores publicos que incumplan las disposiciones del presente reglamento, incurriran en falta administrativa y seran sancionados conforme a las normas laborales vigentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- EI SENASA podra suscribir convenios con otras entidades del Estado, universidades, empresas privadas, asociaciones de productores, profesionales, tecnicos agropecuarios y promotores agropecuarios asociados 0 individuales para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Segunda.- EI SENASA establecera las normas, modificaciones y dernas disposiciones complementarias que fueran necesarias para dar mejor cumplimiento a 10 estipulado en el presente Reglamento, mediante Resoluci6n del Titular. Tercera.- EI SENASA queda facultado a aprobar los formatos de Certificados Oficiales de Vacunaci6n contra Antrax, mediante Resoluci6n del Titular. Cuarta.- Los costos que irroguen el cumplimiento de las disposiciones comprendidas en el presente Reglamento, seran asumidos por el propietario; asi como los que se originen por la ejecuci6n de las medidas zoosanitarias que dictamine el SENASA. Quinta.- EI personal de practica privada que participe en la carnpafia de vacunaci6n oficial, debera cumplir con los siguientes requisitos para su autorizaci6n: Para el caso de Medico Veterinario Solicitud de autorizaci6n adjuntando los siguientes documentos: a) Constancia de habilidad expedida por el Colegio Medico Veterinario. b) Copia simple del documento de identidad. Para el caso de profesionales afines, Tecnicos Agropecuarios y Promotores Agropecuarios Solicitud de autorizaci6n adjuntando los siguientes documentos: Pagina 23 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica a) Copia legalizada del Titulo Profesional 0 Titulo de Tecnico Agropecuario 0 Constancia de Promotor Agropecuario. b) Copia simple del documento de identidad. c) Constancias 0 Certificados que acrediten experiencia en las labores de vacunaci6n en bovinos, ovinos, caprinos u otras especies susceptibles, por un periodo minimo de seis (6) meses. La autorizaci6n sera oficializada mediante la expedici6n de una constancia y a traves de la suscripci6n del Convenio con el SENASA, y su vigencia sera a partir de la fecha de su suscripci6n. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- EI Organo competente del SENASA establecera mediante Resoluci6n, las disposiciones especfficas y complementarias a la presente norma, en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendarios, contados a partir de la fecha de su publicaci6n. Segunda.- EI presente reglamento entrara en vigencia a partir de los noventa (90) dias calendarios, contados a partir de la fecha de su publicaci6n; durante este periodo el SENASA difundira 10 dispuesto en el reglamento. ANEXO (Articulo 3) DEFINICIONES Animal enfermo: Aquel que muestre signos clfnicos de la enfermedad. Animal primovacunado: Aquel que es vacunado por primera vez, por 10 tanto no posee memoria inmunol6gica contra esta enfermedad. Animal susceptible: Toda especie animal propensa a sufrir de Antrax como el bovino, ovino y caprino; y animales menos susceptibles como el porcino y equino. Antrax: Enfermedad infecciosa de caracter zoon6tico causada por el Bacillus anthracis. La enfermedad es tarnbien conocida como Carbunco Bacteridiano, Fiebre Carbonosa 0 simplemente Carbunco. Area enzo6tica: Territorio en el cual la enfermedad afecta a una 0 mas especies de animales en una frecuencia constante, por causa 0 influencia local, siendo predecible y esperado ese nivel de presentaci6n habitual en una poblaci6n animal. Area epizo6tica: Territorio en el cual la enfermedad acomete a una 0 varias especies de animales por una causa general y transitoria, con un aumento repentino e impredecible del nurnero de casos de Antrax en una poblaci6n, claramente excesivo con respecto a 10 que se esperaria durante un tiempo limitado. Bacilo: Bacteria en forma de bastoncillo 0 filamento mas 0 menos largo, recto 0 encorvado, sequn las especies. Brote: Episodio en el cual dos 0 mas casos de Antrax tienen alguna relaci6n entre sl: definido tarnbien como la ocurrencia confirmada de un nurnero significativo anormal de casos, clinicamente expresada 0 no, en al menos un animal, en un sector geogrMico bien delimitado y durante un periodo especifico de tiempo. Caso: Conjunto de criterios diagn6sticos que deben cumplirse para que un animal pueda ser considerado como caso. Se designa un caso relacionado con un brote a cada uno Pagina 24 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica de aquellos animales que tienen los criterios clfnicos, de laboratorio y epidemiol6gico de un caso. Un caso no relacionado con un brote, es aquel animal que tiene los criterios clinicos y de laboratorio, pero no el epidemiol6gico. Caso sospechoso: Animal con algunos hallazgos clinicos de la enfermedad, menos que un caso probable, que tiene un nexo epidemiol6gico con casos confirmados 0 probables en animales 0 con productos de origen animal contaminados. Se usa para tener mayor sensibilidad en la captaci6n de casos. Caso probable: Animal con hallazgos clfnicos tfpicos de Antrax, sin haber sido confirmado por el laboratorio. Caso confirmado: Todo caso probable que es confirmado por laboratorio mediante el aislamiento del B.anthracis. Certificado Oficial de Vacunacion contra Antrax: Documento oficial emitido por el SENASA que acredita la vacunaci6n de los animales en el descritos y que podra ser otorgado por el personal autorizado por el SENASA. Certificado Sanitario de Transite Interno para la Movilizacion de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal: Documento emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA que autoriza la movilizaci6n de animales, productos y subproductos de origen animal, dentro del territorio nacional. Cuarentena.- Aislamiento preventivo de animales, productos y subproductos, personas o cosas que puedan transmitir el agente infeccioso durante un perfodo determinado de tiempo. Desinfeccion: Procedimiento realizado despues de una limpieza completa, dirigido a eliminar 0 destruir a los agentes causantes de enfermedades y que se encuentran diseminados en el medio ambiente. Se aplica a los vehfculos, establecimientos y objetos diversos que puedan estar contaminados. Entierro sanitario: Acci6n que consiste en enterrar a todo animal muerto por Antrax 0 con sospecha de haberlo estado. Establecimiento responsable de la comercializacion de Bioloqicos: Para efectos del presente Reglamento se denomina asi a laboratorios productores, distribuidoras y locales comercializadores de productos veterinarios y biol6gicos, registrados por el SENASA. Exposicion: Actividad promovida por instituciones 0 asociaciones productoras de ganado y autorizada por el Ministerio de Agricultura y/o el SENASA, con fines de presentaci6n y promoci6n de ganado en establecimientos debidamente autorizados y con instalaciones apropiadas para estos acontecimientos. Feria: Actividad promovida y autorizada por el Ministerio de Agricultura, a traves del Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, en establecimientos debidamente autorizados y con instalaciones apropiadas para estos acontecimientos con fines comerciales. Foco: Designa a la aparici6n de una enfermedad en una explotaci6n agropecuaria 0 locales, incluidos edificios y dependencias contiguas, donde se encuentran especies susceptibles y donde el medio ambiente ofrece condiciones favorables que conlleven a la ocurrencia, mantenimiento y propagaci6n de una enfermedad. lncineracion: Quema completa del cadaver hasta su conversi6n en cenizas. Manual de Procedimientos: Documento de caracter tecnico emitido por el 6rgano de linea competente, con la finalidad de precisar 10 establecido en el presente reglamento. Pagina 25 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Medico Veterinario de actividad privada autorizado: Todo Medico Veterinario que no pertenezca al servicio oficial, colegiado, habilitado por el Colegio Medico Veterinario del Peru y autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Medidas sanitarias: Referido, entre otras, a acciones de vacunaci6n, desinfecci6n, control de vectores y educaci6n sanitaria que se adoptan ante la sospecha 0 presentaci6n de Antrax, dirigidas a controlar y/o prevenir la diseminaci6n de esta enfermedad. Asimismo, las medidas sanitarias comprenden aquellas definidas en el Anexo de la Ley N° 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria. Organo Competente: Direcci6n General de Sanidad Animal del SENASA 0 quien haga sus veces. Personal autorizado por SENASA: Personal perteneciente al cuerpo tecnico del SENASA 0 profesional de practica privada reconocido por SENASA por medio de una autorizaci6n. Presentaci6n Esporadica: Brotes de la enfermedad que se presentan de forma irregular, fortuita e imprevisible. Profesional Autorizado: Tercero autorizado por el SENASA para efectuar actividades oficiales, bajo condiciones y terrninos definidos en el reglamento y dernas normas complementarias que emita la entidad al respecto. Personal encargado: Persona responsable de la administraci6n del predio 0 animales, que actua en representaci6n del propietario. Promotor Agropecuario: Persona experimentada, capacitada, adiestrada y reconocida por el SENASA, para la ejecuci6n de actividades zoosanitarias. Programa de Prevenci6n y Control de Antrax: Conjunto de lineamientos establecidos por la Direcci6n General de Sanidad Animal del SENASA en coordinaci6n con los entes involucrados que contienen las estrategias para la prevenci6n y control de esta enfermedad en el ambito nacional. Es administrado y coordinado por el Organo de Linea competente. Propietario: Persona natural 0 jurfdica que tiene la propiedad de alqun predio, establo o animal. Pruebas de Control de Calidad: Pruebas que se realizan para verificar la calidad del producto asegurando la validez de su composici6n asi como su eficacia e inmunogenicidad. Estan incluidas las pruebas de pureza, esterilidad, inocuidad 0 seguridad y titulaci6n. Pustula Maligna.- Manifestaci6n clfnica del Antrax en las personas en su forma cutanea, Conocida tarnbien como "grano negro". Remate.- Actividad comercial realizada por instituciones 0 asociaciones productoras de ganado con fines de adjudicaci6n de animales vendidos en subasta u oferta al comprador de mejor ofrecimiento y condici6n. Signos Clinicos.- Manifestaci6n clfnica de Antrax en los animales en sus formas: a) Sobreaguda: Tiene un curso probable de 1 a 2 horas, suele encontrarse animales muertos sin ninqun signa precedente, en ocasiones es posible encontrar fiebre, temblor muscular, dificultad respiratoria y mucosas enrojecidas. EI animal cae pronto en colapso y muere con convulsiones terminales. Despues de la muerte se observa casi siempre, secreci6n de sangre por ventanas nasales, boca, ana y vulva. b) Aguda: Sigue un curso aproximado de 48 horas de duraci6n, casi siernpre se observa al principio depresi6n grave e indiferencia, en algunos casos precedido de un perfodo Pagina 26 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica breve de excitacion, temperatura corporal alta (mayor de 42°C), respiracion rapida y profunda y mucosas enrojecidas. EI animal no ingiere alimentos y se aprecia el rumen paralizado. Las vacas gestantes abortan y las que se encuentran en perfodos de lactacion sufren un notable descenso en su produccion de leche, que puede estar tefiido de sangre 0 presentar color amarillo intenso. Es frecuente la rnanifestacion de diarrea con pujos y rasgos de sangre. En porcinos, los animales dejan de comer, hay fiebre e hlnchazon de cuello y cara; con frecuencia se observa en la boca espuma sanguinolenta, puede presentarse tarnbien hemorragias en la boca y diarrea con pujos y rasgos de sangre. La muerte sobreviene en un lapso de 12 a 36 horas, pudiendo prolongarse en algunos casos unos dias mas. En equinos, se observa tarnbien fiebre elevada, depresion intensa y puede haber dificultad respiratoria 0 calico. Tecnico Agropecuario de actividad privada autorizado: Todo Tecnico Agropecuario, titulado, que no pertenezca al servicio oficial y que se encuentra autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Transportista: Persona natural 0 jurfdica que moviliza 0 transporta animales; bajo cualquier medio de transporte, independientemente de su condicion de propietario 0 chofer de la unidad vehicular. UIT: Unidad Impositiva Tributaria Vacuna: Producto bioloqico, que al ser inoculado en el organismo animal, tiende a inducir de forma artificial una respuesta inrnunoloqica frente a un agente patoqeno infectante; con la finalidad de para prevenir por un tiempo determinado, atenuar 0 tratar una enfermedad. Vigilancia de casos: Vigilancia epidernioloqica de la enfermedad, basada en la recoleccion de datos en un caso definido. Vigilancia Epidemiologica: Recolecclon sistematica de informacion, orqanlzaclon y analisis de la misma de una poblacion 0 subpoblacion determinada, asi como la diserninacion de esa informacion a aquellas entidades 0 individuos que deben conocerla para desarrollar estrategias de actuacion. La frecuencia y el tipo de vigilancia seran determinados por la epidemiologfa del agente patoqeno 0 de la enfermedad, asi como por los resultados que se deseen obtener. Zoonosis: Enfermedad 0 infeccion que se da en los animales y que es transmisible al hombre en condiciones naturales. Se considera tarnbien a la transrnision inversa, del hombre a los animales. Pagina 27

Decreto Supremo Nº 003/07/AG - Reglamento para la prevención y control de ántrax · Nelum