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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 002-2024-PRODUCE que establece plazo de adecuación a las disposiciones del Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2022-PRODUCE

颁布于 2024-02-06 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
秘鲁
主题
Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
关键词
fish diseases, hygiene/sanitary procedures, processing/handling, legal proceedings/administrative proceedings, animal health, fish products, food safety and quality

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. V. RO A$ M. DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE PLAZO DE ADECUACIÓN A LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO SECTORIAL DE INOCUIDAD PARA LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUÍCOLAS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 020-2022-PRODUCE 002 -2024-PRODUCE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, disponen que dicho Ministerio es competente, entre otros, en pesquería y acuicultura, y que el Sector Producción comprende al Ministerio de la Producción, a las entidades, comisiones y proyectos bajo su jurisdicción, y a aquellas organizaciones públicas del nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) establece que dicha Ley tiene por objeto desarrollar al SANIPES y garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, mediante la certificación respectiva, fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera, elevándola a niveles de competitividad técnica y científica, con el propósito de proteger la vida y la salud pública; Que, el artículo 3 de la precitada Ley señala que SANIPES tiene competencia para normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales; asimismo, se encuentra comprendido dentro del ámbito de su competencia, el procesamiento pesquero, las embarcaciones, la infraestructura pesquera y acuícola, el embarque, y otros bienes y actividades vinculados a la referida Ley; Que, el literal e) del artículo 7 y el literal b) del artículo 9 de la misma Ley, establecen que el Consejo Directivo de SANIPES propone al Ministerio de la Producción los dispositivos legales correspondientes y que el referido organismo tiene como función formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnicos en el ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2022-PRODUCE, publicado en el diario oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2022, se aprueba el Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas estableciendo la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Supremo que los operadores de las infraestructuras pesqueras y acuícolas, señaladas en el referido Reglamento Sectorial, disponen de un plazo de hasta un (1) año a partir del día siguiente de su publicación, para efectuar las adecuaciones correspondientes; Que, durante las actividades de fiscalización sanitaria realizada por SANIPES se ha constatado que aún existe un grupo significativo de operadores de las infraestructuras pesqueras y acuícolas que se encuentra en un proceso avanzado, pero no finalizado, de adecuación a las disposiciones establecidas en el precitado Reglamento Sectorial , por lo que resulta necesario otorgar un plazo para dicha adecuación, que implica la implementación y cumplimiento de los requerimientos sanitarios en materia de inocuidad establecidos; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante - AIR Ex Ante por la materia, en la medida que no se identifica el establecimiento de limitaciones que impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos, por lo que no resulta aplicable el AIR Ex Ante; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); V. ROJASM. DECRETA: Artículo 1.- Plazo de adecuación a las disposiciones del Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2022-PRODUCE Establecer hasta el 30 de junio de 2024 el plazo para que los operadores de las infraestructuras pesqueras y acuícolas señaladas en el Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2022-PRODUCE, efectúen las adecuaciones correspondientes, a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Producción. Artículo 3.- Publicación Publicar el presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), y del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los S2i.s días rel ne; re fetrero rel afo d::s rró.l \eintia.atro. é;[j;J✓~? · oiÑAiRcil°,A ·BoLü°ARTE zEGARRA Pcesidenta de la República

Decreto Supremo Nº 002-2024-PRODUCE que establece plazo de adecuación a las disposiciones del Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2022-PRODUCE · Nelum