Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAGRI — Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2012-AG y aprueban el Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica
颁布于 2020-02-05 · 文本截至 2026-10-01
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关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants, Wild species and ecosystems
- 关键词
- animal production, ecological production/organic production, genetically modified organism (GMO), institution, legal proceedings/administrative proceedings, certification, biotechnology, genetic resources, hygiene/sanitary procedures, internal trade, drugs, animal health, inspection, data collection/reporting, apiculture/sericulture, governance, food safety and quality, processing/handling, packaging/labelling, food additives, alternative dispute settlement, offences/penalties, plant production, seeds/planting material, fertilizers/nutrients, medicinal plants, wildlife products, ecofriendly products/ecofriendly processes, timber extraction/logging
- 类别
- agriculture
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Artículo 1.- Modificación de los artículos 5, 17 y 18 Agraria (www.senasa.gob.pe). del Reglamento de la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, aprobado por Artículo 4.- Refrendo Decreto Supremo N° 010-2012-AG El presente Decreto Supremo es refrendado por Modifíquese los artículos 5, 17 y 18 del Reglamento el Ministro de Agricultura y Riego y por la Ministra de de la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Economía y Finanzas. Orgánica o Ecológica, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2012-AG, en los siguientes términos: Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil veinte.
“Artículo 5.-Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) Presidente de la República es la Autoridad Nacional en fiscalización de la producción orgánica, correspondiéndole las siguientes funciones: JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 5.1 Autorizar y registrar a las entidades de certificación que comprende a los organismos de certificación y al MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI sistema de garantía participativa. Ministra de Economía y Finanzas 14 NORMAS LEGALES Jueves 6 de febrero de 2020 / El Peruano REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN Y 11. Manual de calidad.- Documento que contiene FISCALIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA la política de calidad de la empresa, la organización y las responsabilidades del personal (cumplimiento de la TÍTULO I norma NTP ISO/IEC 17065). 12. Manual de procedimientos.- Documento DISPOSICIONES GENERALES que contiene lineamientos por cada alcance de certificación, proceso de inspección y certificación
Artículo 1.- Objeto y finalidad (incluye los formularios y flujogramas de actividades, El presente Reglamento tiene por objeto establecer así como de medidas y acciones correctivas frente a los procedimientos y requisitos para la autorización de los incumplimientos o no conformidades a aplicar a entidades de certificación, la fiscalización por parte del los operadores), atención de quejas, apelaciones y Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en su autorización de insumos restringidos condición de autoridad nacional competente, y demás 13. Medida correctiva.- Acción a implementar a fin aspectos necesarios para la adecuada operación de la de eliminar la causa de una no conformidad resultante certificación y fiscalización de la Producción Orgánica, del proceso de inspección con el fin de evitar su con la finalidad de garantizar la condición orgánica de repetición. los productos denominados orgánicos, biológicos o 14. Normas de la producción orgánica nacional.- ecológicos en el mercado interno y externo, contribuyendo Comprende las normas legales nacionales vigentes sobre a promover el desarrollo sostenible y competitivo de la la producción orgánica. producción orgánica en el Perú, desde el productor hasta 15. Organismo Nacional de Protección el consumidor final. Fitosanitaria.- Servicio oficial establecido por un gobierno para desempeñar las funciones especificadas por la
Artículo 2.- Ámbito de aplicación Convención Internacional de Protección Fitosanitarias El presente Reglamento es de aplicación a toda (CIPF). En el caso de Perú lo constituye el Servicio persona natural o jurídica, de derecho público o privado, Nacional de Sanidad Agraria (SENASA). con o sin fines de lucro, que participe de las actividades de 16. Plan de Manejo Orgánico.- Programa de la certificación y fiscalización de la Producción Orgánica actividades y tareas anuales que se desarrollan en la en el territorio nacional. unidad de producción o procesamiento, que permitan garantizar que el producto obtenido cumple con las
Artículo 3.- Definiciones normas de la producción orgánica nacional. Para los fines de aplicación del presente Reglamento, 17. Plan de Monitoreo de Residuos.- Es un proceso se utilizan las siguientes definiciones: sistemático de toma, envió y análisis de muestras a fin de obtener información que permita ser utilizada para 1. Alcance de la certificación.- Comprende a las el seguimiento de la condición orgánica y para guiar siguientes actividades: producción vegetal, producción decisiones orientadas a fortalecer la Certificación y animal, apicultura, recolección silvestre, transformación Fiscalización de la Producción Orgánica. o comercialización que es certificada por una entidad de 18. Plan de Acciones Preventivas y/o Correctivas.- certificación. Es la herramienta que permite la planificación de 2. Apelación.- Solicitud de un operador ante su acciones orientadas a evitar que se produzcan no entidad de certificación para que reconsidere la decisión conformidades o en su defecto acciones orientadas a adoptada en relación a su certificación. ejecutar las modificaciones necesarias para eliminar las 3. Auditoría de procesos.- Actividad realizada no conformidades o incumplimientos de normas de la periódicamente por la Autoridad Nacional a fin de verificar producción orgánica nacional. la información y los procesos implementados por las 19. Quejas.- Expresión de insatisfacción presentada entidades de certificación. por una persona natural o jurídica ante una entidad de 4. Autoridad Nacional.- El Servicio Nacional de certificación sobre presunta irregularidad, de la que se Sanidad Agraria (SENASA). espera una respuesta. 5. Certificación.- Proceso por el cual la entidad 20. Sistema de Producción Orgánica.- Sistema de certificación verifica y certifica que el proceso de holístico de gestión de la producción en el ámbito agrario, producción, transformación y comercialización se ha que fomenta y mejora la salud del agroecosistema y, desarrollado de acuerdo a las normas de la producción en particular, la biodiversidad, los ciclos biológicos y la orgánica nacional, aplicables a la obtención de productos actividad biológica del suelo. orgánicos u orgánicos de transición. 21. Sistema Interno de Control (SIC).- Mecanismo de 6. Certificación grupal / Certificación orgánica control a través del cual los productores, las productoras grupal.- Proceso de verificación y control del sistema de y los recolectores de un sistema productivo se controlan producción, transformación y comercialización, según las mutuamente y solicitan en forma grupal o colectiva, la normas de la producción orgánica nacional, que se realiza certificación orgánica, y verifican de manera recíproca el a solicitud de una persona jurídica, integrada por un grupo cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas de personas naturales o jurídicas. de la producción orgánica nacional. 7. Constancia de Transacción.- Documento de 22. Transformación.- Operaciones de cocido, control para la comercialización de productos orgánicos horneado, curado, calentado, secado, mezclado, en el que se declare la procedencia y destino final de un tamizado, batido, separado, extraído, beneficio, lote de productos orgánicos certificado y es emitido por cortado, fermentado, destilado, eviscerado, preservado, una entidad de certificación. deshidratado, congelado, enfriado o manufacturado 8. Denuncia.- Comunicación de una persona natural de otra forma incluyendo el empaque, apertizado o jurídica dirigida a la Autoridad Nacional, relacionada al (conservas), envasados en potes u otras formas de incumplimiento de las normas de la producción orgánica encerrar un alimento en un envasado. por parte de la entidad de certificación, operador, 23. Trazabilidad.- Capacidad para seguir el productor, persona natural o jurídica. desplazamiento de un producto orgánico a través de 9. Entidad de certificación.- Entidad responsable una o varias etapas especificadas de su producción, de verificar y certificar que el proceso de producción, transformación y comercialización. transformación y comercialización se ha desarrollado de 24. Unidad productiva orgánica o unidad de acuerdo a las normas de la producción orgánica nacional, producción orgánica.- Área o superficie debidamente aplicables a la obtención de productos orgánicos u delimitada, en la cual se producen, transforman orgánicos de transición. Comprende a los organismos de o recolectan productos vegetales, pecuarios, certificación y el Sistema de Garantía Participativo. apícolas o de recolección silvestre de acuerdo a 10. Inspección.- Evaluación del cumplimiento de las normas de producción orgánica, que tengan la normativa de producción orgánica, por medio de una trazabilidad separada donde se incluyan los la observación y dictamen, acompañada cuando sea registros de la producción, de la transformación y de necesario para efectos de la inspección por medición, la comercialización de cada unidad, los que deberán ensayo/prueba o comparación con patrones. estar incluidos en el plan de manejo orgánico. El Peruano / Jueves 6 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 15 La Autoridad Nacional queda facultada para aprobar para las actividades de fiscalización o cuando sea definiciones adicionales para la mejor aplicación del requerido por la Autoridad Nacional. presente Reglamento. d. Permitir el acceso del personal de la entidad de certificación a sus instalaciones y a la documentación, TÍTULO II facilitando la entrega de la información correspondiente para las inspecciones anunciadas y no anunciadas o CERTIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA durante el proceso de certificación. e. Registrar y mantener actualizada la información de CAPÍTULO I su organización, la lista de productores y productoras, unidades de producción orgánica, predios, productos ACTORES DE LA CERTIFICACIÓN DE LA certificados y otra información requerida por los sistemas PRODUCCIÓN ORGÁNICA informáticos o medios que determine la Autoridad Nacional. Asimismo, para la importación o exportación de
Artículo 4.- Actores de la certificación de la lotes de productos orgánicos, debe emplearse el sistema producción orgánica informático para solicitar la emisión de la Constancia de Se compone de los siguientes actores: Transacción al organismo de certificación. f. Contar con los registros y la documentación actualizada 4.1 Autoridad Nacional – AN: La Autoridad Nacional que permitan la trazabilidad de los procesos de producción, es el SENASA, es la entidad competente para autorizar transformación y comercialización de conformidad con las y fiscalizar a las entidades de certificación, que operan normas de la producción orgánica nacional. en el país; y promueve y apoya la certificación de g. En caso el operador sea una persona jurídica, que productos orgánicos directamente a los productores realice certificación orgánica grupal, informar a la entidad y las productoras, así como fiscalizar a los productos de certificación los incumplimientos de los productores denominados como orgánico, ecológico o biológico. y las productoras de su organización que afecten a la 4.2 Entidades de certificación – EC: Las entidades de condición orgánica de sus productos o de aquellos que certificación son: reciba de otros operadores. h. Implementar y/o cumplir las medidas correctivas 4.2.1 Organismo de Certificación – OC: Entidad dispuestas por la entidad de certificación. encargada de verificar que la producción, transformación y i. Comercializar productos orgánicos que cumplan las comercialización de los productos denominados orgánico, normas de la producción orgánica nacional. biológico o ecológico se realice de conformidad con las j. Asegurar la gestión y manejo de los subproductos normas de la producción orgánica nacional, en cuyo caso del sistema de producción orgánico y los residuos de los otorga la certificación al operador que lo solicita. insumos y envases empleados. 4.2.2 Sistema de Garantía Participativo – SGP: k. Mantener su certificación vigente, siendo Desarrollada a través de la relación y participación directa responsable de la renovación de su certificación. entre el productor, el consumidor y otros miembros l. Para el caso de la certificación grupal, el operador de la comunidad, quienes verifican entre sí, el origen y debe implementar un Sistema Interno de Control (SIC) la condición de los productos ecológicos u orgánicos, que cumpla con los requisitos mínimos establecidos en el garantizando la producción, comercialización y consumo Capítulo IV del Título II del presente Reglamento. de estos productos en el mercado interno. m. Para el caso de la certificación grupal, el operador debe entregar una constancia de participación del 4.3 Operador: Persona natural o jurídica que suscribe productor y el predio en el programa de certificación, un contrato con una única entidad de certificación para cuando el interesado lo solicite. realizar las actividades de producción, transformación o n. En el marco de las actividades de producción, comercialización de productos orgánicos de conformidad transformación y comercialización de productos con las normas de la producción orgánica nacional. Solo orgánicos, los operadores se ceñirán a la normatividad para la certificación a través del Sistema de Garantía laboral nacional e internacional vigente. Participativo, el operador puede estar constituido por un grupo organizado de productores y productoras que Artículo 6.- Rol de la Autoridad Nacional suscriben un acuerdo con dicha entidad. 4.4 Agentes económicos comerciales: Persona natural a. Autorizar y fiscalizar a las entidades de certificación o jurídica que realiza actividades económicas relacionadas de la producción orgánica, así como supervisar su a la comercialización de productos orgánicos. funcionamiento. 4.5 Usuarios denunciantes: Persona natural o jurídica b. Realizar auditorías de procesos a las entidades de debidamente identificada que formula denuncias ante certificación como mínimo cada doce (12) meses, a fin de la Autoridad Nacional, o quejas y apelaciones ante las verificar la información y los procesos implementados. entidades de certificación, relacionadas al incumplimiento c. Autorizar y controlar el uso del Sello Nacional de o infracción a las disposiciones establecidas en las productos orgánicos, pudiendo delegar la aplicación del normas sobre producción orgánica nacional. mismo a las entidades de certificación autorizadas de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 5.- Obligaciones del operador d. Establecer las disposiciones a ejecutar por parte de Para el reconocimiento y el ejercicio de sus actividades las entidades de certificación, operadores y otros. en producción orgánica, el operador debe firmar un e. Publicar en el portal institucional la siguiente información contrato o acuerdo con la entidad de certificación, el cual de los operadores: Nombre o razón social del operador, área incluye el cumplimiento de las siguientes obligaciones: de certificación, cultivo/ganado/especie certificada, producto certificado y el número de productores y productoras. a. Realizar las actividades de producción, f. Disponer de sistemas informáticos que permitan transformación y comercialización de productos el ingreso, mantenimiento y actualización de la base de orgánicos, usando insumos o ingredientes permitidos de datos oficial de operadores, entidades de certificación y conformidad con las normas de la producción orgánica otros relacionados que se requieran. nacional o ingredientes restringidos bajo la autorización g. Fiscalizar los sistemas de producción orgánica. de la entidad de certificación. h. Difundir las normas de la producción orgánica b. Cuando se sospeche que el producto orgánico o en nacional. transición incumple las normas de la producción orgánica nacional, se debe identificar, separar y comprobar la CAPÍTULO II sospecha; asimismo, no comercializar este producto ni utilizarlo en la producción orgánica, a menos que pueda PROCESO DE LA CERTIFICACIÓN DE LA descartarse la sospecha, y comunicar a la entidad de PRODUCCIÓN ORGÁNICA certificación. c. Permitir el acceso del personal de la Autoridad Artículo 7.- Certificación Nacional a sus instalaciones y a la documentación, El proceso de certificación se inicia con la solicitud facilitando la entrega de la información correspondiente de certificación y comprende la verificación por una 16 NORMAS LEGALES Jueves 6 de febrero de 2020 / El Peruano entidad de certificación, del cumplimiento de los organismo de certificación, así como el seguimiento para requisitos en los procesos de producción, transformación el levantamiento de las no conformidades detectadas a y comercialización de acuerdo a las normas de la los operadores. producción orgánica nacional. Los interesados en obtener la certificación únicamente deben suscribir un contrato CAPÍTULO IV con una entidad de certificación. SISTEMA INTERNO DE CONTROL (SIC)
Artículo 8.- Otorgamiento de la certificación La certificación se otorga a las personas naturales Artículo 13.- Sistema Interno de Control o jurídicas que administren un sistema de producción Es el mecanismo de control, a través del cual los orgánico y que cuenten con domicilio en el país. productores, las productoras y los recolectores de un Excepcionalmente, cuando los productores y las sistema productivo se controlan mutuamente y solicitan, productoras no cuenten con posibilidades de acceder a en forma grupal o colectiva, la certificación orgánica, y la certificación, los comercializadores y organismos de verifican de manera recíproca el cumplimiento de los promoción de productos orgánicos podrán ser titulares de requisitos establecidos en las normas de la producción la certificación orgánica bajo las condiciones siguientes: orgánica nacional. a. Evidenciar ante las entidades de certificación el Artículo 14.- Organización de un Sistema de vínculo contractual existente con los productores y las Control Interno productoras declarados. El operador debe implementar un SIC, organizado de b. Declarar periódicamente ante la entidad de la siguiente manera: certificación la relación de productores y productoras orgánicos (nombre, Documento Nacional de Identidad), 14.1. Estructura: La estructura del SIC, debe incluyendo la ubicación y la extensión de las áreas de estar formalmente constituida y reconocida mediante producción a su cargo y el plan de manejo orgánico de documento o acta de creación por el máximo órgano de cultivos y crianzas. gobierno del operador, y debe tener, como mínimo, los c. Brindar a los productores y las productoras órganos siguientes: declarados, una constancia de participación en el programa de certificación. a. Instancia de coordinación técnica, dirige el SIC de acuerdo a las normas internas. Para efectos del otorgamiento de la certificación b. Instancia de inspección, atiende los procesos de orgánica a los productores y las productoras, las entidades inspección orgánica. de certificación deberán considerar la participación c. Comité de decisiones, atiende los procesos de previa de estos dentro de los programas de certificación decisión de certificación. a comercializadores u organismos de promoción de productos orgánicos. Para el caso del SGP puede existir una instancia de asistencia técnica, el cual debe atender los procesos de
Artículo 9.- Contenido del certificado capacitación y asistencia técnica. La información que debe contener el certificado es: Cada instancia debe establecer documentalmente el procedimiento para la designación de los miembros, las a. Nombre y dirección de la entidad de certificación. funciones y responsabilidades, demostrar la competencia b. Número del certificado. en los procesos de su responsabilidad conforme a las c. Nombre, dirección y código del operador. normas de la producción orgánica nacional. d. Alcance a certificar. Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y evitar e. Productos, superficie y volumen certificados. los conflictos de interés de las partes involucradas, el f. Fecha de expiración del certificado. personal de cada instancia del SIC no puede ejercer g. Nombre y firma del representante de la entidad de doble función sobre una misma área o zona o grupo de certificación. productores y las productoras. h. Sello nacional y código de autorización de la entidad de certificación. 14.2. Documentación interna: El SIC debe contar con los siguientes documentos, relacionados a sus
Artículo 10.- Certificación del período de transición actividades en producción orgánica: El período de transición forma parte del proceso de la a. Norma de producción orgánica. producción orgánica y puede ser certificado por la entidad b. Reglamento del SIC (designación del responsable de certificación en forma independiente a dicho proceso. del SIC, los deberes, derechos y sanciones a los miembros Durante este período el operador no debe comercializar de la organización). sus productos como orgánicos. c. Manual del SIC (organigrama, lista de miembros del SIC, funciones, responsabilidades, etc.).
Artículo 11.- Vigencia del Certificado de Transición d. Manual de procedimientos (procedimiento de y del Certificado Orgánico inspección, de capacitación, de evaluación del riesgo, La vigencia del Certificado de Transición y del designación de inspectores internos, atención de quejas, Certificado Orgánico, es de un (1) año a partir de la fecha reclamos y otros, incluye formularios y flujogramas de de su emisión. La renovación de la certificación está cada procedimiento). condicionada a los resultados de las evaluaciones de las e. Plan operativo anual del SIC. entidades de certificación. f. Declaraciones Juradas de los miembros del SIC sobre conflicto de interés. CAPÍTULO III g. Declaraciones Juradas de los miembros del SIC sobre confidencialidad. SISTEMA INFORMÁTICO PARA EL CONTROL DE LA h. Contrato o vínculo contractual del personal del PRODUCCIÓN ORGÁNICA SIC con el operador o en el caso de productores y las productoras del operador que participen en el SIC,
Artículo 12.- Sistema informático para el control de presentan una declaración jurada. la producción orgánica i. Contratos, acuerdos, convenios de los productores y Es la herramienta informática que la Autoridad Nacional las productoras que establezca el vínculo contractual con pone a disposición de las entidades de certificación y el operador y que incluya el compromiso de los productores operadores para su uso obligatorio de acuerdo al manual y las productoras a cumplir el reglamento interno del que implemente el SENASA, con el propósito de realizar SIC, las normas de la producción orgánica nacional y la trazabilidad del sistema de la producción orgánica la comercialización de los productos orgánicos. En el mejorando su control, la fiscalización de las entidades de caso de productores y las productoras bajo certificación certificación, contando en tiempo real con la información por el Sistema de Garantía Participativo presentan una de los procesos de certificación entre el operador y el declaración jurada. El Peruano / Jueves 6 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 17 j. Lista actualizada de productores y productoras otras actividades ajenas a la inspección como la asistencia (incluye productores y las productoras orgánicos, en técnica o la capacitación a productores y productoras. transición, suspendidos y retirados). f. Capacitar al personal y a los miembros del SIC. k. Croquis de ubicación de cada uno de los predios de las unidades de producción orgánica, con datos CAPÍTULO V de georeferenciación, y que forman parte del sistema de producción del operador, detallando los limites e ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN identificando las zonas de riesgo. l. Catálogo de incumplimientos a las normas sobre Artículo 16.- Autorización de las entidades de producción orgánica nacional, y medidas a adoptar contra certificación los productores, las productoras y los miembros del SIC. m. Registro de capacitación al personal del SIC. 16.1. La Autoridad Nacional autoriza a las entidades de n. Registro de capacitación a los productores y las certificación, que comprende a los Organismos de Certificación productoras. y al Sistema de Garantía Participativo. Antes del inicio de sus o. Lista de insumos autorizados por las entidades de actividades las entidades de certificación están obligadas a certificación. tramitar su autorización ante la Autoridad Nacional. p. Documentos y registros para las actividades del La autorización del organismo de certificación es de sistema de producción orgánica (registros de preparación ámbito nacional y la autorización del Sistema de Garantía de terreno, de manejo del cultivo, uso de insumos, entre Participativo es de ámbito departamental. otros) y del flujo del proceso de comercialización de los 16.2. La autorización de las entidades de certificación productos orgánicos (registros de transporte, recepción, es intransferible, salvo disposición legal en contrario. almacenamiento, guías de remisión, boletas, recibos, 16.3. Las entidades de certificación no deben integrar comprobantes de pago, entre otros). entre sus socios, directores, administradores, gerentes, q. Expediente de los productores y las productoras accionistas o trabajadores a personas que tengan vínculo actualizado, con una ficha de datos básicos del laboral o contractual con la Autoridad Nacional. productor, detallando el número del Documento Nacional de Identidad, nombre del productor y ficha de Artículo 17.- Ámbito de certificación de las datos del predio que incluya el área total (has.), área entidades de certificación autorizadas con cultivos orgánicos (has.), estimado y volúmenes de producción, insumos utilizados, fecha de registro como 17.1. El Organismo de Certificación autorizado certifica productor orgánico, fecha de la última aplicación de un los productos orgánicos en el ámbito nacional. producto no permitido, fecha de inspección interna y 17.2. El Sistema de Garantía Participativo solo certifica externa. los productos orgánicos en el ámbito departamental r. Informes de inspecciones internas. donde fue autorizado. Para el caso del SIC que requiera de certificación Artículo 18.- Alcance de la certificación por parte del Sistema de Garantía Participativo, las Las entidades de certificación pueden solicitar la obligaciones de los incisos j, k, l, m, n, o, p, q y r del presente autorización para certificar uno o más de los productos numeral, pueden ser asumidas por el operador en cuanto orgánicos siguientes: a grupo organizado de productores y productoras. a. Producción vegetal. 14.3. Documentación del productor: El productor b. Producción animal. debe contar con los documentos siguientes: c. Apicultura. d. Recolección silvestre. a. Ficha de datos básicos del productor y la productora. e. Transformación. b. Norma de producción orgánica. f. Comercialización. c. Reglamento del SIC (deberes, derechos y sanciones a los miembros de la organización). Artículo 19.- Procedimiento de autorización d. Contratos, acuerdos, convenios del productor o de Para la autorización como entidad de certificación, la productora que establezca el vínculo contractual con el el interesado debe presentar una solicitud adjuntando la operador. información de los requisitos detallados en los capítulos e. Ficha de datos del predio, detallando la información VI y VII del Título II del presente Reglamento. de la superficie, ubicación, cultivos, estimado y volúmenes Luego de verificar la conformidad de los requisitos de producción. para la obtención de la autorización, la Autoridad Nacional f. Croquis de su predio detallando los límites e procede a realizar la auditoría de procesos a efectos de identificando las zonas de riesgo. constatar los procesos implementados por la entidad de g. Historial del manejo productivo del predio. certificación. De ser favorable esta última, se otorga la h. Documentos y registros para las actividades del autorización respectiva. sistema de producción orgánica (registros de preparación Los procedimientos administrativos de la autorización de terreno, de manejo del cultivo, uso de insumos, etc.) y de las entidades de certificación, así como su modificación, del flujo del proceso de comercialización de los productos son calificados como de evaluación previa sujeto a silencio orgánicos establecidos por el SIC (registros de transporte, administrativo negativo. recepción, almacenamiento, guías de remisión, boletas, recibos, comprobantes de pago, etc.). CAPÍTULO VI
Artículo 15.- Obligaciones del Sistema Interno de ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN Control
Artículo 20.- Autorización de Organismos de a. Realizar, como mínimo, una inspección interna al Certificación 100 % de los productores y las productoras en un plazo de La obtención de la autorización de Organismos de doce (12) meses después de la última inspección interna. Certificación se tramita ante la sede central o ante las b. Elaborar la ficha de datos básicos de los productores Direcciones Ejecutivas de la Autoridad Nacional. y productoras. c. Garantizar la imparcialidad en la inspección interna Artículo 21.- Requisitos para la autorización de a los productores y las productoras a fin de evitar conflictos Organismo de Certificación de interés. Son requisitos para la autorización de un Organismo d. Informar a las entidades de certificación los de Certificación, los siguientes: incumplimientos a las normas de la producción orgánica nacional por parte de los productores y las productoras, 1. Solicitud dirigida al Director de la unidad orgánica del miembros del SIC e inspectores internos. Órgano de Línea competente o a la autoridad competente e. Asegurar que en la inspección interna no se realicen de la unidad orgánica del Órgano Desconcentrado, 18 NORMAS LEGALES Jueves 6 de febrero de 2020 / El Peruano indicando los datos del representante legal con poder llevar cabo una investigación con el fin de terminar las vigente y el número de la Partida Electrónica en la fuentes y las causas. Superintendencia Nacional de los Registros Públicos- 10. Adoptar las medidas correspondientes cuando SUNARP, declarando contar con manual de calidad, la Autoridad Nacional comunique la aplicación de una manual de procedimientos e inspectores que demuestren sanción a un operador. competencia en producción orgánica, indicando además 11. Adaptar sus procedimientos a las disposiciones el número de constancia y fecha de pago. que establezca la Autoridad Nacional. 2. Certificado de acreditación de productos con 12. Elaborar y ejecutar un Plan Anual de Monitoreo alcance al presente Reglamento y de acuerdo a la norma de Residuos de acuerdo a los lineamientos técnicos NTP ISO/IEC 17065 o norma equivalente, que debe ser aprobados por la Autoridad Nacional. demostrado con certificado de acreditación emitido por 13. Realizar visitas inopinadas al menos al 10% de sus el Instituto Nacional de Calidad o con certificado emitido operadores, en un periodo de doce (12) meses. por otro organismo de acreditación que sea miembro 14. Realizar una visita de inspección en cada unidad del Acuerdo de Reconocimiento Multilateral del Foro productiva orgánica de sus operadores, en un plazo de Internacional de Acreditación (IAF) o de la Cooperación doce (12) meses después de la última inspección. Interamericana de Acreditación (IAAC), en copia simple. 15. Realizar no menos de una (1) visita de inspección adicional en cada unidad productiva orgánica de sus
Artículo 22 — Modificación de la autorización de operadores, en función al riesgo evidenciado por la
Artículo 22.- Modificación de la autorización de operadores, en función al riesgo evidenciado por la Organismo de Certificación Autoridad Nacional a la condición orgánica, de acuerdo a El Organismo de Certificación puede solicitar los lineamientos técnicos aprobados. modificaciones a la autorización vigente, relacionadas a la 16. Elaborar y ejecutar un Plan de Acciones ampliación del alcance de certificación. Para tal fin, debe Preventivas y/o Correctivas ante no conformidades a las adjuntar la información señalada en los numerales 1 y 2 normas de la producción orgánica nacional por parte de del artículo 21 del Capítulo VI del Título II del presente los operadores. Reglamento. 17. Georeferenciar las unidades productivas orgánicas de los operadores individuales y de los productores y las
Artículo 23.- Obligaciones del Organismo de productoras inspeccionados de un operador con SIC, la Certificación información debe registrarse en el sistema informático de El Organismo de Certificación está obligado a: producción orgánica o el medio que la Autoridad Nacional determine para estos efectos. 1. Certificar bajo el alcance y ámbito de la certificación 18. Cumplir con una auditoría de procesos cada doce aprobada por la autorización dada por la Autoridad (12) meses, según los lineamientos establecidos por la Nacional. Autoridad Nacional. 2. Administrar el Sello Nacional de la producción 19. Transferir a otro organismo de certificación los orgánica con autorización de la Autoridad Nacional expedientes de inspección y certificación, cuando un y cumpliendo las normas de la producción orgánica operador le informe de este cambio. La información nacional. deberá ser entregada al nuevo organismo de certificación 3. Informar a la Autoridad Nacional sobre los cambios en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles. referidos a su constitución legal y procedimientos de 20. En caso de suspensión o cancelación de la actuación de certificación orgánica, en un plazo máximo certificación de un operador, debe informar por escrito a de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente los compradores del producto con el fin de garantizar que de ocurrido el hecho. las etiquetas o rótulos relativos a la condición orgánica del 4. Atender las solicitudes de importación o exportación producto sean retirados. de lotes de productos orgánicos y mantener actualizada la 21. Mantener actualizada diariamente la información lista de operadores y productos certificados en el sistema de sus operaciones, la lista de operadores, productores, informático u otro medio que determine la Autoridad productoras y de los productos certificados en el sistema Nacional en un plazo máximo de diez (10) días hábiles informático de producción orgánica o el medio que la contados a partir del día siguiente de ocurrido el hecho. Autoridad Nacional determine para estos efectos. 5. Asegurar que las acciones correctivas de las no 22. Realizar, como mínimo, una (1) auditoría interna conformidades halladas por la Autoridad Nacional en los cada doce (12) meses. procesos de fiscalización, sean implementadas por el 23. Remitir la información o documentos del proceso operador en los plazos establecidos. de certificación de sus operadores o el resumen de las no 6. Remitir a la Autoridad Nacional la Memoria de sus conformidades requerida por la Autoridad Nacional, dentro actividades correspondiente al año fiscal, hasta la primera de los siete (7) días hábiles de efectuado el requerimiento. quincena de marzo del año siguiente, que incluya: 24. Entregar el informe de inspección, certificado u otros documentos relacionados con el proceso de a. Informe de Gestión, detallando de ser el caso, certificación que sean solicitados por sus operadores, cambios en la organización, personal, inspectores, dentro del plazo establecido en sus procedimientos. procesos de certificación, estadísticas de las actividades 25. Atender las quejas o apelaciones que se presenten de certificación, problemas, limitaciones, propuestas de en el proceso de certificación o en el desarrollo de sus mejora, conclusiones de la gestión realizada en el período actividades. y recomendaciones. 26. Ejecutar inspecciones con inspectores evaluados b. Resultados de las auditorías e implementación de cada tres (3) años por la Autoridad Nacional para las las medidas correctivas y preventivas, evaluaciones y normas de la producción orgánica nacional. capacitaciones realizadas a los inspectores y personal 27. Certificar a un operador cuyo Sistema Interno que realice labores de certificación. de Control (SIC) cumpla con los requisitos mínimos c. Lista de operadores actualizada del período establecidos en el Capítulo IV del Título II del presente evaluado, detallando la situación de las no conformidades Reglamento. y la evaluación de sus medidas correctivas implementadas. 28. Verificar que las personas a cargo del sistema d. Informe de auditoría de seguimiento de acreditación. de producción orgánica conozcan las disposiciones e. Programa de inspecciones a operadores. comprendidas en las normas de la producción orgánica f. Conclusiones y recomendaciones de la gestión nacional. realizada en el período. 29. Conservar el expediente de inspección y certificación por un período de al menos cinco (5) años, cuando el 7. Mantener confidencialidad de la información de sus operador ya no se encuentre comprendido en el proceso de operadores obtenida en sus actividades de certificación. Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica. 8. Denunciar ante la Autoridad Nacional la existencia 30. Autorizar el uso de insumos o ingredientes a los de plagas o enfermedades de control obligatorio. operadores, de acuerdo a las normas de la producción 9. En caso de presencia de productos o sustancias no orgánica nacional. autorizadas para su uso en la producción orgánica, debe 31. Publicar el tarifario detallando los costos de comunicar a la Autoridad Nacional e inmediatamente certificación. El Peruano / Jueves 6 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 19
Artículo 24 — Inspectores para la certificación El Sistema de Garantía Participativo está obligado a
Artículo 24.- Inspectores para la certificación El Sistema de Garantía Participativo está obligado a: orgánica Los Organismos de Certificación deben realizar sus 1. Certificar bajo el alcance de la certificación y el actividades con inspectores evaluados cada tres (3) años ámbito de la jurisdicción departamental autorizados por la por la Autoridad Nacional para las normas de la producción Autoridad Nacional, y donde se genere el producto. orgánica nacional. La evaluación debe comprender 2. Administrar el Sello Nacional de la producción además a los inspectores incorporados con posterioridad orgánica con autorización de la Autoridad Nacional a la autorización del Organismo de Certificación. y cumpliendo las normas de la producción orgánica nacional. CAPÍTULO VII 3. Certificar imparcialmente, no permitiendo dictámenes o apreciaciones de personas que mantengan SISTEMA DE GARANTÍA PARTICIPATIVO conflictos de interés, vínculos de consanguinidad o afinidad con el operador evaluado.
Artículo 25.- Condiciones para la autorización del 4. Informar a la Autoridad Nacional sobre los cambios Sistema de Garantía Participativo de algunas de las condiciones señaladas en el artículo La obtención de la autorización del Sistema de 25 del Capítulo VII del Título II del presente Reglamento, Garantía Participativo, se tramita ante la sede central en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a o ante los órganos desconcentrados de la Autoridad partir del día siguiente de ocurrido el hecho. Nacional de la circunscripción territorial a nivel nacional, 5. Asegurar que las acciones correctivas de las no debiendo cumplirse las siguientes condiciones: conformidades halladas por la Autoridad Nacional en los procesos de fiscalización, sean implementadas por el 1. Tener personería jurídica vigente, como entidad operador en los plazos establecidos. asociativa sin fines de lucro. 6. Remitir a la Autoridad Nacional, la memoria de sus 2. Las instancias mínimas para operar son: actividades correspondiente al año fiscal anterior, hasta la primera quincena de marzo de cada año, que incluya: a. Instancia de asistencia técnica: atiende procesos de capacitación y asistencia técnica. a. Informe de Gestión, detallando de ser el caso, b. Instancia de inspección: atiende procesos de los cambios en la organización, personal, inspectores, inspección orgánica. procesos de certificación, estadísticas de las actividades c. Instancia de decisión de la certificación: atiende de certificación, problemas, limitaciones y propuestas de procesos de decisión de certificación, entre otros mejora. relacionados a su competencia. b. Resultados de las auditorías e implementación de Cada instancia debe establecer documentalmente el las medidas correctivas y preventivas, evaluaciones y procedimiento para la designación de los miembros, las capacitaciones realizadas a los inspectores y personal funciones y responsabilidades, demostrar la competencia que realice labores de certificación. en los procesos de su responsabilidad conforme a las c. Lista de operadores certificados actualizado para normas de la producción orgánica nacional, garantizar el período evaluado, detallando la situación de las no la imparcialidad y evitar los conflictos de interés de las conformidades y la evaluación de sus medidas correctivas partes involucradas. implementadas. d. Programa de inspecciones a operadores. 3. Contar con procedimientos y formularios para el e. Conclusiones y recomendaciones de la gestión desarrollo de sus actividades de certificación orgánica, realizada en el período. para el alcance de certificación a los que postula. 7. Denunciar ante la Autoridad Nacional la existencia
Artículo 26.- Requisitos para la autorización del de plagas o enfermedades de control obligatorio. Sistema de Garantía Participativo 8. Adoptar las medidas correspondientes cuando Son requisitos para la autorización del Sistema de la Autoridad Nacional comunique la aplicación de una Garantía Participativo: sanción a un operador. 9. Adaptar sus procedimientos a las disposiciones que a. Solicitud dirigida al Director de la unidad orgánica del establezca la Autoridad Nacional. Órgano de Línea competente o a la autoridad competente 10. Realizar una visita de inspección en cada unidad de la unidad orgánica del órgano desconcentrado, productiva orgánica de sus operadores en un plazo de indicando los datos del representante legal con poder doce (12) meses después de la última inspección. La vigente y el número de la Partida Electrónica en la Autoridad Nacional en función al riesgo evidenciado a SUNARP, declarando contar con inspectores e indicando la condición orgánica, puede exigir mayor número de el número de constancia y fecha de pago. inspecciones bajo los lineamientos técnicos que haya b. Manual de la Organización, conteniendo las aprobado. instancias de la organización, la designación de los 11. Elaborar y ejecutar un Plan de Acciones miembros, las funciones y responsabilidades de Preventivas y/o Correctivas ante no conformidades a las instancias de la organización, el personal y su las normas de la producción orgánica nacional por parte competencia, riesgos a la imparcialidad y conflictos de de los operadores. interés de las partes involucradas. 12. Georeferenciar las unidades productivas orgánicas c. Manual de Procedimientos, que contiene de los operadores individuales y de los productores y las lineamientos por cada instancia de certificación, proceso productoras inspeccionados de un operador con SIC, la de inspección y certificación (incluye los formularios información debe registrarse en el sistema informático y flujogramas de actividades, así como de medidas y que pone a disposición la Autoridad Nacional. acciones correctivas frente a los incumplimientos o no 13. Cumplir con una auditoría de procesos cada doce conformidades a aplicar a los operadores) y autorización (12) meses, según los lineamientos establecidos por la de insumos restringidos. Autoridad Nacional. 14. Mantener actualizada la información de sus
Artículo 27.- Modificación de la autorización del operaciones, la lista de operadores, productores, Sistema de Garantía Participativo productoras y de los productos certificados en el sistema El Sistema de Garantía Participativo podrá solicitar informático u otros medios que determine la Autoridad modificaciones a la autorización vigente, relacionadas Nacional, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a la ampliación del alcance de certificación. Para tal fin, contados a partir del día siguiente de ocurrido el hecho. debe adjuntar la información señalada en los incisos a 15. Realizar, como mínimo, una (1) auditoría interna y c del artículo 26 Capítulo VII del Título II del presente cada doce (12) meses. Reglamento. 16. Remitir la información o documentos del proceso de certificación de sus operadores o el resumen de las no
Artículo 28.- Obligaciones del Sistema de Garantía conformidades requerida por la Autoridad Nacional, dentro Participativo de los siete (7) días hábiles de efectuado el requerimiento. 20 NORMAS LEGALES Jueves 6 de febrero de 2020 / El Peruano 17. Certificar a un operador cuyo Sistema Interno IV del Decreto Legislativo N°1387, Decreto Legislativo de Control (SIC) cumpla con los requisitos mínimos que fortalece entre otras la fiscalización del SENASA, establecidos en el Capítulo IV del Título II del presente orientadas a prevenir, revertir o disminuir los efectos Reglamento. negativos de una determinada conducta que afecte la 18. Verificar que las personas a cargo del sistema producción orgánica de conformidad con la normativa de producción orgánica conozcan las disposiciones aplicable vigente. comprendidas en las normas de la producción orgánica nacional. Artículo 33.- Fiscalización para el comercio de 19. Conservar el expediente de inspección y productos orgánicos certificación por un período de al menos cinco (5) años cuando el operador ya no se encuentre comprendido en 33.1. La Autoridad Nacional fiscalizará de manera el proceso de certificación y fiscalización de la Producción inopinada los establecimientos o las instalaciones Orgánica. donde se expendan o se almacenen los productos con 20. Autorizar el uso de insumos o ingredientes a los la denominación de orgánico, biológico o ecológico para operadores de acuerdo a las normas de la producción comercialización. orgánica nacional. 33.2. Los establecimientos donde se expendan o 21. Elaborar y ejecutar un Plan Anual de Monitoreo se almacenen los productos con la denominación de de Residuos de acuerdo a los lineamientos técnicos orgánico, biológico o ecológico para comercialización, aprobados por la Autoridad Nacional. deben brindar las facilidades al personal de la Autoridad Nacional, para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 29.- Lineamientos para el Plan Anual de Monitoreo de Residuos Artículo 34.- Cancelación de la autorización de La Autoridad Nacional determina los lineamientos entidades de Certificación técnicos para la elaboración del Plan Anual de Monitoreo La Autoridad Nacional puede cancelar la autorización de Residuos, debiendo tener en cuenta la caracterización otorgada, cuando sobrevenga la desaparición de del riesgo de la condición orgánica a los operadores del cualquiera de las condiciones exigidas en el artículo 20 Sistema de Garantía Participativo. del Capítulo VI y artículo 25 del Capítulo VII del Título II del presente Reglamento. TITULO III TITULO V DERECHOS DE TRAMITACIÓN COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS
Artículo 30.- Conceptos de los derechos de ORGÁNICOS tramitación Los derechos de tramitación que ejerza la Autoridad CAPÍTULO I Nacional son los siguientes: CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA a. Autorización de Organismos de Certificación. COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS ORGÁNICOS b. Modificación de la autorización de Organismos de Certificación. Artículo 35.- Control de la Autoridad Nacional en la c. Autorización del Sistema de Garantía Participativo. comercialización d. Modificación de la autorización del Sistema de Los titulares o encargados de los establecimientos Garantía Participativo. que expenden productos orgánicos deben permitir a e. Auditoría de procesos. la Autoridad Nacional el acceso a sus instalaciones, f. Evaluación de inspectores de producción orgánica. facilitando la documentación correspondiente a fin de ejecutar sus actividades de control. TITULO IV
Artículo 36.- Condiciones previas para la FISCALIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA comercialización Los productos orgánicos deben estar identificados y
Artículo 31.- Fiscalización de la Producción separados de los productos convencionales, durante el Orgánica transporte, embarque y almacenamiento a fin de evitar su La fiscalización comprende el conjunto de procesos mezcla o contaminación. vinculados con la autorización de las entidades de certificación y de la producción orgánica a nivel nacional, CAPÍTULO II que comprende el comercio de productos con la denominación orgánica, ecológica o biológica y que sólo SELLO NACIONAL DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA pueden utilizar la denominación de “productos orgánicos” o sus equivalentes, tales como “productos biológicos”, Artículo 37.- Creación del Sello Nacional “productos ecológicos”, “bio”, “eco”, o una combinación de La Autoridad Nacional crea el Sello Nacional de la ellos, entre otros. producción orgánica a fin de garantizar que los productos En este sentido, quien realice actividades reguladas orgánicos certificados cumplen las normas de la para la certificación y fiscalización de la producción producción orgánica nacional. orgánica, debe:
Artículo 38.- Administración y uso del Sello a. Permitir el acceso del personal de la Autoridad Nacional Nacional a las instalaciones o brindar información para el La Autoridad Nacional autoriza la administración del cumplimiento de sus funciones establecidas por Ley. Sello Nacional a las entidades de certificación. b. Rotular, identificar, comercializar productos con la El uso del Sello Nacional es voluntario por los denominación orgánico, biológico o ecológico cumpliendo operadores, quienes deben emplearlo previo a la las normas de la producción orgánica nacional. comercialización de sus productos orgánicos. c. Usar y administrar el Sello Nacional por las entidades de certificación, cuya utilización debe ser autorizada por Artículo 39.- Características del Sello Nacional la Autoridad Nacional, previo a la comercialización de los El Sello Nacional debe ser legible e indeleble y sus productos orgánicos certificados. características son aprobadas por la Autoridad Nacional. d. Certificar la producción orgánica por una entidad de certificación contando previamente con la autorización CAPÍTULO III otorgada por la Autoridad Nacional. USO DE LA CONSTANCIA DE TRANSACCIÓN
Artículo 32.- Medidas administrativas En el marco de la fiscalización se pueden expedir Artículo 40.- Constancia de Transacción las medidas administrativas establecidas en el Capítulo Los productos orgánicos certificados nacionales El Peruano / Jueves 6 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 21 o importados deben ser comercializados mediante 44.2. Los productos orgánicos certificados por los la Constancia de Transacción, la cual constituye el Organismos de Certificación pueden ser comercializados documento de control que contiene información declarada en el mercado nacional e internacional. por el operador sobre la procedencia y destino final de un lote de productos orgánicos certificados. Artículo 45.- Comercialización directa al consumidor final
Artículo 41.- Comercialización con la Constancia Los operadores que comercialicen productos orgánicos de Transacción directamente al consumidor final deben documentar su Los lotes de productos orgánicos deben ser origen, no requiriendo Constancia de Transacción. comercializados con una Constancia de Transacción emitido por las entidades de certificación y acompañado Artículo 46.- Transformación de productos con el Certificado Orgánico vigente. orgánicos previo a la comercialización Los productos orgánicos cuya transformación se
Artículo 42.- Emisión de la Constancia de realiza en una unidad productiva orgánica que no forme Transacción parte del operador, deben emplear la Constancia de Las Constancias de Transacción deben ser emitidas por Transacción y además contar con registros y evidencias las entidades de certificación autorizadas, mediante el sistema que documenten su origen y procesamiento. informático o medios que determine la Autoridad Nacional. CAPÍTULO V
Artículo 43.- Contenido de la Constancia de Transacción EXPORTACIONES 43.1. La Constancia de Transacción para la importación Artículo 47.- Exportación de productos orgánicos o exportación debe contener la siguiente información: Para la exportación de los productos orgánicos, el operador debe cumplir con las regulaciones sanitarias a. Nombre y dirección de la entidad de certificación. y fitosanitarias establecidas por la(s) autoridad(es) b. Nombre, dirección y código del operador u operadora competente(s) del país importador y con las disposiciones responsable del último proceso previo a la transacción. establecidas por la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria. c. Número de la Constancia de Transacción. d. Nombre y dirección del comercializador o Artículo 48.- Constancias de transacción del país comercializadora. de destino e. Nombre y dirección del importador o importadora / Cuando la autoridad del país de destino lo requiera exportador o exportadora. la Constancia de Transacción es reemplazado por el f. País de destino o procedencia. documento de transacción de dicho país. g. Detalle del producto: Denominación comercial del producto, partida arancelaria, número de lote, número CAPÍTULO VI de bultos, tipo de empaque y embalaje, peso bruto, peso neto, calidad: orgánico, orgánico en transición, con IMPORTACIONES ingredientes orgánicos, tipo de producto. h. Número del contenedor. Artículo 49.- Importación de productos orgánicos i. Número del precinto. Para la importación de los productos orgánicos el j. Tipo de transporte. operador debe cumplir con las regulaciones sanitarias y k. Número de la(s) guía(s) de remisión. fitosanitarias establecidas por la Autoridad Nacional en l. Fecha, firma y sello de la entidad de certificación Sanidad Agraria. registrado por la Autoridad Nacional. 43.2. La Constancia de Transacción para la Artículo 50.- Documentos para la comercialización comercialización en mercado nacional debe contener la de productos orgánicos importados siguiente información: Los productos orgánicos o lotes de productos orgánicos importados deben estar certificados por un a. Nombre y dirección de la entidad de certificación. Organismo de Certificación autorizado y contar con la b. Nombre, dirección y código del operador Constancia de Transacción o documento equivalente, responsable del último proceso previo a la transacción; dichos documentos son verificados por la Autoridad para el caso del SGP, cuando corresponda. Nacional en la etapa de comercialización. c. Número de la Constancia de Transacción. d. Nombre y dirección del comercializador, para el Artículo 51.- Importación de productos orgánicos caso del SGP, cuando corresponda. bajo un acuerdo de equivalencia e. Nombre y dirección del comprador o destinatario del La certificación de productos orgánicos importados producto. mantiene su validez cuando sean originarios de un país f. Departamento, provincia, distrito y dirección de con el que se ha suscrito un acuerdo de equivalencia destino. de las normas en producción orgánica y cuya autoridad g. Detalle del producto: Denominación comercial competente lo certifique. del producto, número de lote, número de bultos, tipo de empaque y embalaje, peso bruto, peso neto, volumen, Artículo 52.- Importación desde terceros países calidad: orgánico, orgánico en transición, con ingredientes La Autoridad Nacional reconocerá la certificación de orgánicos y tipo de producto; para el caso del SGP, productos orgánicos procedentes de terceros países, cuando corresponda. cuando el importador de dichos productos acredite ante el h. Tipo de transporte. Organismo de Certificación lo siguiente: i. Número de la(s) guía(s) de remisión; para el caso del SGP, cuando corresponda. a. Que el proceso de producción orgánica es válido, j. Fecha, firma y sello de la entidad de certificación que cumple los requerimientos técnicos y administrativos registrado por la Autoridad Nacional. establecidos en la legislación del país de origen, y b. Que la certificación del producto importado es CAPÍTULO IV reconocida por la Autoridad Nacional del país de origen y de ser el caso puede estar acompañado por una COMERCIALIZACIÓN EN EL MERCADO NACIONAL Constancia de Transacción del país de origen.
Artículo 44.- Comercialización de los productos Este proceso debe ser verificado por un organismo orgánicos de certificación registrado ante la Autoridad Nacional 44.1. La certificación otorgada por el Sistema de y debe emitir el Certificado Orgánico y la Constancia Garantía Participativo para productos orgánicos solo es de Transacción en cumplimiento de las normas de la válida para la comercialización en el mercado interno. producción orgánica nacional. 22 NORMAS LEGALES Jueves 6 de febrero de 2020 / El Peruano
Artículo 53.- Fiscalización a la importación de a) Multas expresadas en fracciones o enteros de la productos orgánicos Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente y calculados al El importador debe permitir que la Autoridad Nacional momento del pago efectivo de la misma, o tenga acceso a sus instalaciones, documentos y registros b) Suspensión o cancelación de la autorización. para su fiscalización. 59.2 Para efectos de la imposición de la multa
Artículo 54.- Uso del Sello Nacional en los expresada en fracciones o enteros de la UIT, la Autoridad productos orgánicos importados Nacional procede conforme a la metodología de El uso del Sello Nacional en los productos orgánicos determinación de sanciones establecida en el Anexo de importados para consumo final es voluntario por los este Reglamento. operadores. 59.3 Las sanciones por suspensión quedan sin efecto al verificarse el cumplimiento de la obligación, previa
Artículo 55.- Etiquetado de productos orgánicos disposición del órgano que emitió la resolución de sanción. importados 59.4 Las conductas infractoras tipificadas en el Los productos importados orgánicos deben etiquetarse presente Reglamento se clasifican en leves, graves y muy de conformidad con las normas de la producción orgánica graves. nacional. Las infracciones leves se sancionan con multas de 2.85% de la UIT hasta el 25% de la UIT para el Operador, TITULO VI de 2.85% de la UIT hasta 2 UIT para el Sistema de Garantía Participativo y de 2.963% de la UIT hasta 10 UIT GESTIONES DE EQUIVALENCIA DE NORMAS para los Organismos de Certificación. ORGÁNICAS CON OTROS MERCADOS Constituye como infracción grave la suspensión. Se considera como infracción muy grave la
Artículo 56.- Gestión de convenios de equivalencia cancelación. con otros mercados La Autoridad Nacional en cumplimiento de sus Artículo 60.- Medidas administrativas aplicables funciones gestiona acuerdos y/o convenios de equivalencia de normas en materia de producción orgánica con países 60.1 La Autoridad Nacional aplica las medidas o bloques económicos. administrativas establecidas en el Capítulo IV del Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que fortalece las TÍTULO VII competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad INFRACCIONES Y SANCIONES Agraria.
Artículo 57.- Potestad sancionadora 60.2 La suspensión o cancelación de la autorización, La Autoridad Nacional, ejerce su facultad cuando se imponga de manera conjunta a la sanción de sancionadora, de conformidad con la Ley N° 29196, Ley multa tiene el carácter de medida complementaria a la de Promoción de la producción orgánica o ecológica y sanción. el Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, Artículo 61.- Infracciones relacionadas a la fiscalización y sanción y la rectoría del SENASA. certificación y actividad administrativa de fiscalización La potestad sancionadora del SENASA se efectúa en de la producción orgánica el marco de sus competencias y sin perjuicio de aquellas Las conductas relacionadas a la certificación y actividad asignadas a otras entidades. administrativa de fiscalización de la producción orgánica, Son autoridades instructoras del procedimiento se sancionan en los siguientes casos, respetando las administrativo sancionador por la comisión de infracciones normas sobre protección y defensa del consumidor: al presente Reglamento en el ámbito territorial donde se cometa la infracción, por los (las) Jefes (as) de Área de 61.1 El que no permita el acceso del personal de la Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria o Autoridad Nacional a las instalaciones y/o no brinde quien desarrolle sus funciones. información, para el cumplimiento de sus funciones Constituyen autoridades sancionadoras del procedimiento establecidas por ley, con multa de 2.963% de la UIT hasta administrativo sancionador por la comisión de las infracciones 10 UIT. cuyo conocimiento corresponde al SENASA cuando la 61.2 Por rotular, identificar o comercializar productos infracción sea por no contar con el respectivo título habilitante con la denominación orgánico, biológico o ecológico, así para la realización de actividades de ámbito nacional o como todas sus inflexiones y derivaciones, incumpliendo de otras obligaciones vinculadas, es el (la) Director (a) de las normas de la producción orgánica nacional, con multa la Subdirección de Producción Orgánica de la Dirección de 2.963% de la UIT hasta 10 UIT. de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, 61.3 Por usar el Sello Nacional de la producción o quien desarrolle sus funciones; y cuando la infracción orgánica sin autorización de la Autoridad Nacional o sea por no contar con el respectivo título habilitante para incumpliendo las normas de la producción orgánica la realización de actividades de ámbito regional o de otras nacional, con multa de 2.963% de la UIT hasta 10 UIT. obligaciones vinculadas, es el (la) Director (a) Ejecutivo (a) de 61.4 Por certificar la producción orgánica sin una la circunscripción territorial del SENASA, donde se cometió entidad de certificación autorizada por la Autoridad la infracción. Nacional, con multa de 2.963% de la UIT hasta 10 UIT. El órgano de línea competente del SENASA, resuelve La medida cautelar aplicable es la clausura temporal y de acuerdo a su competencia y en última instancia la medida complementaria a la sanción es la clausura administrativa, las impugnaciones efectuadas a través del definitiva. recurso de apelación contra los actos administrativos que impongan las sanciones. Artículo 62.- Infracciones relacionadas con el Organismo de Certificación
Artículo 58.- Comunicación al Ministerio Público Las conductas en las que pueda incurrir el Organismo de conducta infractora de Certificación, se sancionan en los siguientes casos, Independientemente de la responsabilidad respetando las normas sobre protección y defensa del administrativa, si la conducta infractora corresponde a consumidor: los supuestos previstos como delitos contra la Fe Pública del Código Penal, debe comunicarse al Ministerio Público 62.1 Por no certificar bajo el alcance de la certificación para que proceda conforme a sus atribuciones. y/o el ámbito de la jurisdicción departamental autorizados
Artículo 59.- Modalidades y clasificación de por la Autoridad Nacional y/o donde no se ha generado sanción el producto, con multa de 2.963% de la UIT hasta 10 UIT. 62.2 Por no administrar el Sello Nacional de la 59.1 Las infracciones establecidas en el presente producción orgánica con autorización de la Autoridad Reglamento serán sancionadas con: Nacional y cumpliendo las normas de la producción El Peruano / Jueves 6 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 23 orgánica nacional, se sanciona con multa de 2.963% de 62.20 Por no mantener actualizada diariamente la la UIT hasta 10 UIT. información de sus operaciones, la lista de operadores, 62.3 Por no informar a la Autoridad Nacional el cambio productores, productoras y de los productos certificados referidos a su constitución legal y procedimientos de en el sistema informático o el medio que la Autoridad actuación de certificación orgánica, se sanciona con multa Nacional determine para estos efectos; se sanciona con de 2.963% de la UIT hasta 10 UIT. la cancelación de la autorización. 62.4 Por no informar a la Autoridad Nacional el 62.21 Por no realizar, como mínimo, una (1) auditoría cambio de cualquiera de las condiciones establecidas interna cada doce (12) meses, se sanciona con multa de en el artículo 20 Capítulo VI del Título II del presente 2.963% de la UIT hasta 10 UIT. Reglamento, se sanciona con multa de 2.963% de la UIT 62.22 Por no remitir la información o documentos del hasta 10 UIT. proceso de certificación de sus operadores o el resumen 62.5 Por no atender las solicitudes de importación de las no conformidades requerida por la Autoridad o exportación de lotes de productos orgánicos o no Nacional, dentro de los siete (7) días hábiles de efectuado mantener actualizada la lista de operadores y productos el requerimiento, se sanciona con la suspensión de la certificados en el sistema informático o medios que autorización por treinta (30) días hábiles. determine la Autoridad Nacional, en un plazo máximo 62.23 Por no entregar a sus operadores el informe de de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil inspección, el certificado u otros documentos relacionados siguiente de constatado el hecho, se sanciona con la con el proceso de certificación que sean solicitados, suspensión de la autorización por treinta (30) días hábiles. dentro del plazo establecido en sus procedimientos, se 62.6 Por no asegurar que los operadores implementen sanciona con multa de 2.963% de la UIT hasta 10 UIT. las acciones correctivas de las no conformidades halladas 62.24 Por no atender las quejas y apelaciones que se por la Autoridad Nacional, se sanciona con multa de presenten en el proceso de certificación o en el desarrollo 2.963% de la UIT hasta 10 UIT. de sus actividades, se sanciona con multa de 2.963% de 62.7 Por no remitir la memoria de sus actividades la UIT hasta 10 UIT. correspondiente al año fiscal a la Autoridad Nacional 62.25 Por realizar sus actividades de inspección con hasta el día 15 de marzo de cada año, se sanciona con inspectores que no cuenten con una evaluación cada multa de 2.963% de la UIT hasta 10 UIT. tres (3) años por la Autoridad Nacional para las normas 62.8 Por no mantener la confidencialidad de de la producción orgánica nacional, se sanciona con la la información de sus operadores obtenida en sus suspensión de la autorización por treinta (30) días hábiles. actividades de certificación, se sanciona con multa de 62.26 Por certificar a un operador cuyo Sistema 2.963% de la UIT hasta 10 UIT. Interno de Control (SIC) no cumpla con los requisitos 62.9 Por no comunicar a la Autoridad Nacional ni mínimos establecidos en el Capítulo IV del Título II del llevar a cabo una investigación en caso de presencia de presente Reglamento, se sanciona con la cancelación de productos o sustancias no autorizadas para su uso en la la autorización. producción orgánica, se sanciona con multa de 2.963% de la UIT hasta 10 UIT. Artículo 63.- Sanciones por infracciones que 62.10 Por no adoptar las medidas correspondientes cometa el Sistema de Garantía Participativo cuando la Autoridad Nacional comunique la aplicación Las conductas en las que pueda incurrir el Sistema de de una sanción a un operador, se sanciona con multa de Garantía Participativo solo pueden ser sancionadas: 2.963% de la UIT hasta 10 UIT. 62.11 Por no adaptar sus procedimientos a las 63.1 Por no certificar bajo el alcance de la certificación disposiciones que establezca la Autoridad Nacional, se aprobado con autorización dado por la Autoridad Nacional, sanciona con multa de 2.963% de la UIT hasta 10 UIT. se sanciona con multa de 2.85% de la UIT hasta 2 UIT. 62.12 Por no elaborar o no ejecutar un Plan Anual de 63.2 Por no administrar el Sello Nacional de la Monitoreo de Residuos de acuerdo a los lineamientos producción orgánica con autorización de la Autoridad técnicos aprobados por la Autoridad Nacional, se sanciona Nacional y cumpliendo las normas de la producción con multa de 2.963% de la UIT hasta 10 UIT. orgánica nacional, se sanciona con multa de 2.85% de la 62.13 Por no realizar visitas inopinadas por lo menos UIT hasta 2 UIT. al diez por ciento (10%) de sus operadores en un periodo 63.3 Por certificar permitiendo dictámenes o de doce (12) meses, se sanciona con multa de 2.963% de apreciaciones de personas que mantienen conflictos de la UIT hasta 10 UIT. intereses, vínculos de consanguinidad o afinidad con el 62.14 Por no realizar una visita de inspección en cada operador evaluado, se sanciona con multa de 2.85% de unidad productiva orgánica de sus operadores en un plazo la UIT hasta 2 UIT. de doce (12) meses después de la última inspección, se 63.4 Por no informar a la Autoridad Nacional el sanciona con multa de 2.963% de la UIT hasta 10 UIT. cambio de cualquiera de las condiciones establecidas 62.15 Por no realizar por lo menos una (1) visita de en el artículo 25 Capítulo VII del Título II del presente inspección adicional en cada unidad productiva orgánica Reglamento, se sanciona con multa de 2.85% de la UIT de sus operadores, en función al riesgo evidenciado por la hasta 2 UIT. Autoridad Nacional a la condición orgánica, de acuerdo a los 63.5 Por no remitir la memoria de sus actividades lineamientos técnicos aprobados por la Autoridad Nacional, correspondiente al año fiscal a la Autoridad Nacional, se sanciona con multa de 2.963% de la UIT hasta 10 UIT. hasta el día 15 de marzo de cada año, se sanciona con 62.16 Por no elaborar o no ejecutar un Plan de Acciones multa de 2.85% de la UIT hasta 2 UIT. Preventivas y/o Correctivas ante no conformidades a las 63.6 Por no adoptar las medidas correspondientes normas de la producción orgánica nacional por parte de cuando la Autoridad Nacional comunique la aplicación los operadores, se sanciona con multa de 2.963% de la de una sanción a un operador, se sanciona con multa de UIT hasta 10 UIT. 2.85% de la UIT hasta 2 UIT. 62.17 Por no georeferenciar las unidades productivas 63.7 Por no realizar una visita de inspección en cada orgánicas de los operadores individuales, de los unidad productiva orgánica de sus operadores en un plazo productores y las productoras inspeccionados en un de doce (12) meses después de la última inspección, se operador con SIC, se sanciona con multa de 2.963% de sanciona con multa de 2.85% de la UIT hasta 2 UIT. la UIT hasta 10 UIT. 63.8 Por no mantener actualizada la información de 62.18 Por no transferir a la nueva entidad certificadora sus operaciones, la lista de operadores, productores, autorizada, en un plazo no mayor a quince (15) días productoras y de los productos certificados en el sistema hábiles los expedientes de inspección y certificación del informático o medio que determine la Autoridad Nacional, operador, cuando este le informe el cambio de entidad de en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados certificación, se sanciona con multa de 2.963% de la UIT a partir del día hábil siguiente de ocurrido el hecho, se hasta 10 UIT. sanciona con la suspensión de la Autorización por treinta 62.19 Por no informar por escrito a los compradores (30) días hábiles. del producto, en caso de suspensión o cancelación de la 63.9 Por no remitir la información o documentos del certificación de un operador, se sanciona con una multa proceso de certificación de sus operadores o el resumen de 2.963% de la UIT hasta 10 UIT. de las no conformidades requerida por la Autoridad 24 NORMAS LEGALES Jueves 6 de febrero de 2020 / El Peruano Nacional, dentro de los siete (7) días hábiles de efectuado el predio en el programa de certificación, cuando le sea el requerimiento, se sanciona con la suspensión de la solicitado por el interesado, se sanciona con multa de autorización por treinta (30) días hábiles. 2.85% de la UIT hasta 25% de la UIT. 63.10 Por certificar a un operador cuyo Sistema Interno de Control (SIC) no cumple con los requisitos DISPOSICIONES mínimos establecidos en el Capítulo IV del Título II del COMPLEMENTARIAS FINALES presente Reglamento, se sanciona con la cancelación de la autorización. Primera.- Cumplimiento de las normas de la 63.11 Por no elaborar ni ejecutar un Plan Anual de producción orgánica nacional y otras normas Monitoreo de Residuos de acuerdo a los lineamientos Las normas sobre producción orgánica nacional se técnicos aprobados por la Autoridad Nacional, se sanciona aplican sin perjuicio del cumplimiento de la normativa que con multa de 2.85% de la UIT hasta 2 UIT. regula la sanidad agraria, la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y
Artículo 64.- Infracciones relacionadas con el piensos, semillas, los organismos vivos modificados, los operador recursos forestales y la legislación en materia ambiental, entre otros, según sea el caso. 64.1 Por no realizar las actividades de producción, transformación y comercialización de productos orgánicos Segunda.- Coordinación y apoyo a la Autoridad usando insumos o ingredientes permitidos de conformidad Nacional con las normas de la producción orgánica nacional o Para los efectos de la aplicación del presente ingredientes restringidos bajo autorización de la entidad Reglamento, la Autoridad Nacional puede coordinar de certificación, se sanciona con multa de 2.85% de la UIT y solicitar el apoyo de la Policía Nacional del hasta 25% de la UIT. Perú, Superintendencia Nacional de Aduanas y de 64.2 Por no identificar, separar y comprobar sospechas Administración Tributaria – SUNAT, Ministerio Público de incumplimiento de las normas de producción orgánica, y las instituciones o empresas operadoras de puertos, o por comercializar productos que no son orgánicos, se aeropuertos, terminales terrestres. sanciona con multa de 2.85% de la UIT hasta 25% de la Asimismo, los Gobiernos Regionales y Locales UIT. coordinan con la Autoridad Nacional la aplicación del 64.3 Por no permitir el acceso del personal de la presente Reglamento y las normas de la producción Autoridad Nacional a sus instalaciones y la documentación, orgánica nacional para sus actividades de promoción, en facilitando la entrega de la información correspondiente el marco de sus competencias. para las actividades de fiscalización o cuando sea requerido por la Autoridad Nacional, se sanciona con Tercera.- Facilitación del comercio exterior multa de 2.85% de la UIT hasta 25% de la UIT. La Autoridad Nacional y todos los actores involucrados 64.4 Por no permitir el acceso del personal de la entidad en la Certificación y Fiscalización de la Producción de certificación a sus instalaciones y/o no proporcionar Orgánica deben asegurar la integridad de la condición información para las inspecciones anunciadas y no del producto orgánico certificado y que son objeto del anunciadas o durante el proceso de certificación, se comercio internacional y, al mismo tiempo, favorecer el sanciona con multa de 2.85% de la UIT hasta 25% de la libre comercio e intercambio comercial. UIT. 64.5 Por no contar con los registros y/o documentación Cuarta.- Coordinación con los actores del proceso actualizada que permitan la trazabilidad de los procesos de Certificación y Fiscalización de la Producción de producción, transformación y comercialización en Orgánica conformidad con las normas de la producción orgánica La Autoridad Nacional, puede convocar a los nacional, se sanciona con multa de 2.85% de la UIT hasta actores del proceso de certificación cuando lo estime 25% de la UIT. conveniente a fin de tratar temas relacionados al 64.6 Por no Informar a la entidad de certificación los presente Reglamento. incumplimientos de sus productores y las productoras que afecten a la condición orgánica de sus productos o de Quinta.- Sello Nacional aquellos que recibe de otros operadores, se sanciona con La Autoridad Nacional elaborará el diseño y las multa de 2.85% de la UIT hasta 25% de la UIT. características del Sello Nacional en un plazo no mayor 64.7 Por no implementar y/o cumplir las medidas a treinta (30) días calendario de aprobado el presente correctivas dispuestas por la entidad de certificación, se Reglamento, el mismo que será aprobado por Decreto sanciona con multa de 2.85% de la UIT hasta 25% de la Supremo y refrendado por los sectores competentes en UIT. un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario 64.8 Por no asegurar la gestión y manejo de subproductos contados a partir del día siguiente de aprobado el presente del sistema de producción orgánico y los residuos de los Reglamento. insumos y envases empleados, se sanciona con multa de La oficialización del Sello Nacional se efectúa previo 2.85% de la UIT hasta 25% de la UIT. cumplimiento de la normatividad de la Organización 64.9 Por no mantener su certificación vigente, se Mundial del Comercio o de la Comunidad Andina de sanciona con multa de 2.85% de la UIT hasta 25% de la Naciones en lo relativo al tema de Obstáculos Técnicos UIT. al Comercio. 64.10 En el caso de la certificación grupal, por no implementar un Sistema Interno de Control (SIC) que Sexta.- Facultad del Órgano de Línea Competente cumpla con los requisitos mínimos establecidos en el La Autoridad Nacional, a través del Órgano de Línea Capítulo IV del Título II del presente Reglamento, se Competente, mediante Resolución, emite disposiciones sanciona con multa de 2.85% de la UIT hasta 25% de la complementarias necesarias para dar mejor cumplimiento UIT. a lo estipulado en el presente reglamento. 64.11 En el caso de la certificación grupal, por no realizar, como mínimo, una inspección interna al 100% de Sétima.- Vigencia de la norma los productores y las productoras en un plazo de doce El presente Reglamento entrará en vigencia a los (12) meses después de la última inspección interna, se seis (6) meses, contados a partir del día siguiente de su sanciona con multa de 2.85% de la UIT hasta 25% de la publicación en el diario oficial El Peruano, de conformidad UIT. con las disposiciones contenidas en el Acuerdo sobre 64.12 En el caso de la certificación grupal por no Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización garantizar la imparcialidad en la inspección interna a los Mundial del Comercio (OMC), así como con lo establecido productores y las productoras a fin de evitar conflictos de en Decisión 827 de la Comunidad Andina, que aprueba los interés, se sanciona con multa de 2.85% de la UIT hasta lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de 25% de la UIT. reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de 64.13 En el caso de la certificación grupal por no la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad entregar la constancia de participación del productor y Andina y a nivel comunitario. El Peruano / Jueves 6 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 25 Octava.- Financiamiento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del La implementación del Reglamento se financia con Procedimiento Administrativo General, referente a la cargo al Presupuesto Institucional del Servicio Nacional potestad sancionadora administrativa. de Sanidad Agraria, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 2.- Conducta tipificada Tiene que ver con toda conducta que conlleva una DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS acción u omisión que se ajusta a los presupuestos TRANSITORIAS detalladamente establecidos como faltas dentro de un cuerpo legal. Esto quiere decir que, para que una conducta Primera.- Medidas administrativas sea correctamente tipificada, debe constar específica y Las medidas administrativas establecidas en los detalladamente como falta dentro de un reglamento. artículos 32 y 60 del presente Reglamento, se aplican una vez entre en vigor el Reglamento del Decreto Criterios Específicos Legislativo N°1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización A1: Efecto sobre el bien jurídico protegido y sanción y, la rectoría del SENASA. El bien jurídico protegido en sentido general, es aquel que el derecho ampara o protege. Su carácter jurídico Segunda.- Procedimientos administrativos en deviene de la creación de una norma jurídica que prescribe trámite una sanción para toda conducta que pueda lesionar dicho Los procedimientos administrativos iniciados con bien. Sin la existencia de esa norma, que tiene que estar anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, se vigente y ser eficaz, el bien pierde su carácter jurídico. rigen por la normativa anterior hasta su conclusión. En nuestro caso nos encontramos tutelando el protocolo sanitario del país, a través de los cuerpos normativos Tercera.- Período de adecuación pertinentes. En este criterio específico, se trata de graduar Los Organismos de Certificación con autorización los efectos lesivos ocasionados por el daño del infractor. vigente deben adecuarse a las condiciones y requisitos establecidos para la autorización en el presente A2: Probabilidad del daño Reglamento en un plazo no mayor de dos (2) años a Se trata de evaluar el daño ocasionado desde dos la entrada de su vigencia, caso contrario se tiene por frentes, a) identificar el peligro, entendiendo como tal toda cancelado el mismo. fuente o situación con capacidad de daño en términos Los operadores en un plazo no mayor a doce (12) de lesiones al bien jurídico protegido, y b) estimar el meses desde la vigencia del presente Reglamento deben riesgo, entendiendo como riesgo la combinación de la implementar lo establecido en el Capítulo IV del Título II frecuencia o probabilidad y de las consecuencias que del presente Reglamento, lo cual debe ser verificado por pueden derivarse de la materialización de un peligro. las entidades de certificación. La estimación del riesgo supone el tener que valorar la probabilidad y las consecuencias de que se materialice Cuarta.- Georeferenciación progresiva el riesgo. Lo dispuesto en el literal k del inciso 14.2 del artículo 14 del presente Reglamento respecto a croquis de B1: Reincidencia ubicación de predios con datos de georeferenciación, es Es una de las circunstancias agravantes de la de cumplimiento progresivo y obligatorio. responsabilidad del infractor. Existe cuando, al incurrir en falta, el culpable hubiere sido sancionado por una falta Quinta.- Fiscalización orientativa igual a la propuesta. La reincidencia es manifestación de El SENASA realiza la fiscalización orientativa para persistencia de la conducta del agente. La realidad de la promoción del cumplimiento de las obligaciones esta actitud debe probarse mediante la documentación fiscalizables. Estas fiscalizaciones se realizan a través fehaciente que demuestre el supuesto de reincidencia, de la puesta en conocimiento de sus obligaciones a los precisándose que la falta anterior haya sido ejecutada administrados y una verificación de su cumplimiento sin antes de la comisión de la nueva falta propuesta, en el fines punitivos. que se apreciará esta agravante. La fiscalización orientativa para la certificación orgánica por parte del Sistema de Garantía Participativo, B2: Intencionalidad se realiza en el plazo de un (1) año, contado a partir del día Carácter intencionado o deliberado con que se realiza siguiente de la entrada en vigor del presente Reglamento. la acción, es una situación agravante de la sanción, se tiene que comprobar y poder determinar para poder DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA aplicar. Única.- Derogación B3: Beneficio ilícito obtenido Con la entrada en vigencia del presente Reglamento, Se refiere al beneficio extraordinario que el infractor quedan derogados el Decreto Supremo N° 061-2006- espera al realizar la conducta ilícita. Si no fuera posible AG, que aprueba el Registro Nacional de Organismos calcular el beneficio ilícito esperado, se tendrá que de Certificación de la Producción Orgánica, los Capítulos calcular el beneficio ilícito efectivamente obtenido a partir XIII, XIV, XV, XVI y literales 12, 17, 18, 28, 30, 45 y 49 de la infracción. Se incorpora en su definición de beneficio del artículo 93 del Capítulo XVII, del Reglamento Técnico ilícito, no solo el beneficio directamente asociado a la para los Productos Orgánicos, aprobado por Decreto infracción, sino también los beneficios derivados de la Supremo N° 044-2006-AG. explotación posterior de lo obtenido gracias a la comisión de la conducta infractora. ANEXO B4: Probabilidad de detección de la falta por la METODOLOGÍA DE DETERMINACIÓN DE autoridad SANCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Es un atenuante, se refiere a la incorporación de la AGRARIA probabilidad de detección como un aspecto fundamental para el logro de la disuasión efectiva de las infracciones Criterios Generales detectadas. Al incorporar explícitamente la probabilidad de detección en el cálculo de la multa se reconoce que, 1.- Daño (Magnitud) por diversas circunstancias, no es posible que la autoridad Se entiende como la pérdida o menoscabo sufrido detecte y sancione todas las infracciones que se cometan. en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una A la vez, es una importante señal a los potenciales obligación. Su alcance determina su impacto sobre el bien infractores, acerca de lo gravoso que podría resultar jurídico protegido (en este caso el protocolo sanitario). intentar con la posibilidad de no ser detectado, toda vez Su determinación será posible en base a los criterios de que dicha probabilidad sí está siendo considerada al graduación establecidos en el Principio de Razonabilidad momento de la determinación de la multa. 26 NORMAS LEGALES Jueves 6 de febrero de 2020 / El Peruano Determinación del monto de la sanción: VISTOS: FÓRMULA Y SUS CUADROS DE VARIANTES El Oficio N° 397-2019-MINAGRI-DVPA/DIGESPACR- DG, de la Dirección General de Saneamiento de la IS : Índice de sanción Propiedad Agraria y Catastro Rural, sobre aprobación de Lineamientos para otorgamiento de constancias de Ͳ ܽܦܫ ݔÓ ͶͲ ࢇ࢚ࢉ࢛ࢊܫ ݔ posesión con fines de formalización de predios rústicos, y ࡵࡿ ൌ los Informes Legales N°s 722 y 1335-2019-MINAGRI-SG/ ͳͲͲ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, IDaño : Índice de Daño CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 22.2 del artículo 22 de ͺͲ ͳܣܫ ݔ ʹͲ ܲ ݔ la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los ࡰࢇÓ ൌ Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las ͳͲͲ políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; y de acuerdo a los literales a) y e) Donde: del numeral 23.1 del artículo 23 de la norma citada, son funciones generales de los Ministerios formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como realizar el seguimiento respecto al desempeño y logros alcanzados Categoría Bajo Medio Alto a nivel nacional, regional y local y, adoptar las medidas correspondientes; Probabilidad de ocurrencia: PA2 1/6 = 0.167 3/6 = 0.5 6/6 = 1 Que, el numeral 6.1.11 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 997, modificado por el artículo 4 de la IConducta : Índice de Conducta Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, ʹͲ ͳܤܫ ݔ ͵ͷ ʹܤܫ ݔ ͵Ͳ ܫ ݔ ͳͷ ܲ ݔ establece que una de sus funciones específicas consiste ࢊ࢛ࢉ࢚ࢇ ൌ en dictar normas y lineamientos técnicos en materia de ͳͲͲ saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas; Donde: Que de acuerdo con el inciso n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Primera mas de corresponde a los gobiernos regionales la función Categoría Primario reincidencia dos faltas específica en materia agraria de promover, gestionar Índice de Reincidencia: IB1 1/6 = 0.167 3/6 = 0.5 6/6 = 1 y administrar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, incluyendo las tierras de las Sin título Conocimiento con título comunidades campesinas y nativas; desarrollando la Categoría función, respecto de la formalización y titulación, en habilitante de infracciones habilitante 1/6 = 0.167 3/6 = 0.5 6/6 = 1 el marco del Reglamento del Decreto Legislativo N° Índice de Intencionalidad: IB2 1089, Decreto Legislativo que Establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación Categoría 0 - 10 UIT mayor a 10 UIT mayor a 20 UIT de Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo N° Índice de Beneficio: IB3 1/6 = 0.167 3/6 = 0.5 6/6 = 1 032-2008-VIVIENDA; Que, conforme al numeral 14 del artículo 41 del Categoría Bajo Medio Alto citado Reglamento, una de las pruebas complementarias Probabilidad de detección: PB4 1/6 = 0.167 3/6 = 0.5 6/6 = 1 del derecho de posesión que acreditan la posesión continua, pacífica, pública y explotación económica del Cálculo del monto de la sanción: predio rústico, objeto de formalización y titulación y que pueden formar parte de los expedientes respectivos, son ͶͲ͵ͺͲ las constancias de posesión otorgadas por las agencias ܯൌ ͳʹͲ ൬ ൰ ܺሺ ݏܫെ ͲǤͳሻ agrarias o municipalidad distrital respectiva; ͲǤͺ͵͵ Que, mediante el Oficio del Vistos, la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural ha propuesto la aprobación de los “Lineamientos para Donde: otorgamiento de constancias de posesión con fines de formalización de predios rústicos”, a fin de garantizar que M= Monto de la sanción la expedición de ese tipo de documentos se realice previa verificación de la posesión y explotación económica del Is : Índice de la sanción predio; Con las visaciones del Despacho Viceministerial Debiendo considerarse que el rango mínimo del de Políticas Agrarias, de la Dirección General de monto de la sanción es de 2.963 expresado en % de la Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural y UIT vigente y el rango máximo del monto de la sanción es de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias. De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la 1853029-3 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Aprueban “Lineamientos para el Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias. otorgamiento de constancias de posesión con fines de formalización de predios SE RESUELVE: rústicos” Artículo 1.- Aprobación de Lineamientos Aprobar los “LINEAMIENTOS PARA EL RESOLUCIÓN MINISTERIAL OTORGAMIENTO DE CONSTANCIAS DE POSESIÓN N° 0029-2020-MINAGRI CON FINES DE FORMALIZACIÓN DE PREDIOS Lima, 27 de enero de 2020 RÚSTICOS”, con el objeto de garantizar que su