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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 002-2019-PRODUCE ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 007-2004-PRODUCE, Norma sanitaria de moluscos bivalvos vivos

颁布于 2019-03-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, molluscs, fish diseases, mariculture, landing, inspection, legal proceedings/administrative proceedings, classification/declassification, fishery management and conservation, animal health, aquaculture

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  1. 35NORMAS LEGALESViernes 29 de marzo de 2019 El Peruano / Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; Que, mediante el Informe Nº 225-2017/COE-TPC, del 31 de octubre de 2017, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para que cumpla la sentencia impuesta en su contra por la comisión del delito de homicidio simple, en agravio de Patricia Andrea Ramírez Bustos; Que, acorde con el literal c), inciso 3) del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre el Perú y Chile, suscrito el 5 de noviembre de 1932, vigente desde el Canje de Ratifi caciones efectuado el 15 de julio de 1936; así como, el Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplifi cado o voluntario de la ciudadana chilena KAREN MAGDALENA QUISPE RIVERA, requerida por el Juzgado de Garantía de Calama-Antofagasta, República de Chile, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para el cumplimiento de sentencia por la comisión del delito de homicidio simple, en agravio de Patricia Andrea Ramírez Bustos; y además, disponer que previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite del presente procedimiento de extradición en la República del Perú, conforme al Tratado vigente y a la normativa peruana aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1754996-17 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aceptan renuncia de Director II de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 085-2019-MIMP Lima, 27 de marzo de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 111-2018 MIMP se designó al señor JUAN DAGOBERTO PACHECO NAVARRO en el cargo de Director II de la Ofi cina de Contabilidad de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar; Con las visaciones de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir del 1 de abril de 2019, la renuncia formulada por el señor JUAN DAGOBERTO PACHECO NAVARRO al cargo de Director II de la Ofi cina de Contabilidad de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1754629-1 PRODUCE Decreto Supremo que modifica la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE DECRETO SUPREMO N° 002-2019-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el referido Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; Que, mediante la Ley Nº 30063 se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fi scalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; Que, el literal e) de artículo 7 y el literal b) del artículo 9 de la precitada Ley establecen que el Consejo Directivo del SANIPES propone al Ministerio de la Producción los dispositivos legales correspondientes y que el referido organismo tiene como función formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnicos en el ámbito de su competencia; 36 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 / El Peruano Que, de acuerdo al literal g) del artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-PRODUCE, el referido organismo es la autoridad competente para investigar, normar, supervisar, fi scalizar y sancionar la aplicación de la normativa sanitaria en asuntos referidos a la inocuidad de los productos pesqueros y acuícolas, piensos, aditivos y productos veterinarios destinados a la acuicultura y en asuntos referidos a la sanidad de los recursos hidrobiológicos, en concordancia con las normas sanitarias nacionales aplicables, el Codex Alimentarius, los procedimientos internacionales de certifi cación veterinaria y las demás normas y recomendaciones del Código Acuático de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), entre otros, en todo el territorio nacional; Que, por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE se aprueba la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, la cual tiene por objeto regular las condiciones y requisitos de seguridad sanitaria y de calidad que deben reunir los moluscos bivalvos destinados directamente al comercio o a su procesamiento para consumo humano, incluyendo requerimientos para las áreas de extracción o recolección y para las concesiones acuícolas; Que, con el fi n de asegurar la inocuidad y sanidad de los recursos hidrobiológicos provenientes de las áreas de producción destinados al consumo humano, además de establecer los límites máximos de control apropiados para cada criterio a monitorear de dichos recursos que permitan proteger la salud del consumidor, resulta necesario modifi car la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación de los artículos 16, 18, 60 y la defi nición 21 del Anexo 1 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada mediante Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE Modifíquense los artículos 16, 18, 60 y la defi nición 21 del Anexo 1 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada mediante Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE, en los términos siguientes: “Artículo 16.- Criterios sanitarios a evaluar en las áreas de producción 16.1. La evaluación sanitaria de las áreas de producción se basa en lo siguiente: 1. Presencia de Escherichia coli, Coliformes fecales, Virus de Hepatitis A y Salmonella. 2. Presencia de metales pesados: Cadmio, Plomo y Mercurio. Los límites máximos de control de cadmio de aplicación a nivel nacional para los moluscos bivalvos vivos, a excepción de los pectínidos, ostras, equinodermos y tunicados, se basan en los criterios sanitarios establecidos en el CODEX ALIMENTARIUS y, para las exportaciones, según la normativa sanitaria del mercado de destino. 3. Presencia de compuestos organohalogenados y pesticidas. 16.2. La Autoridad Sanitaria puede, previa evaluación basada en riesgos, incluir el monitoreo de otros criterios sanitarios para las áreas de producción, los cuales deben ser aprobados por Resolución de Presidencia Ejecutiva del SANIPES.” “Artículo 18.- Clasifi cación sanitaria de las áreas de producción La evaluación sanitaria de las áreas de producción determina la siguiente clasifi cación sanitaria: 1. Áreas aprobadas o tipo A.- Aquellas que cumplen con lo siguiente: Las muestras de moluscos bivalvos vivos procedentes de estas áreas de producción tendrán menos de 300 coliformes fecales o no deben exceder los 230 NMP E. coli por cada 100 g de carne y líquido intravalvar, en el 80 % de las muestras recogidas durante el periodo de monitoreo con fi nes de clasifi cación sanitaria. El 20% restante de las muestras no debe exceder los 700 NMP E. coli por cada 100 g de carne y líquido intravalvar. Los moluscos bivalvos procedentes de estas áreas de producción pueden ser directamente destinados al procesamiento y/o comercialización para el consumo humano. (…)” “Artículo 60.- Condiciones para la recepción en las plantas de procesamiento Los operadores de las plantas de procesamiento sólo deben aceptar moluscos bivalvos vivos que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones: 1. Los lotes están acompañados de una “Declaración de Extracción o Recolección de moluscos bivalvos vivos”, según formato indicado en el Anexo 4 de la presente Norma, debidamente llenado. 2. Los sacos, bolsas, cajas u otros recipientes que los contengan están adecuadamente identifi cados, de acuerdo con lo establecido en la presente Norma. 3. Los moluscos bivalvos vivos deben tener condiciones de integridad y supervivencia y ser mantenidos a una temperatura que no signifi que riesgo de crecimiento de patógenos.” “ANEXO 1 DE LAS DEFINICIONES (…) 21. Moluscos Bivalvos.- Se refi ere a los moluscos lamelibranquios que se alimentan por fi ltración considerando entre otras especies, a las ostras, almejas, choros, navajas, machas, conchas de abanico, palabritas, mejillones, enteros o desvalvados, frescos o congelados. Se incluye a los equinodermos y tunicados, excepto en lo relativo a la depuración. (…)” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Gasterópodos marinos vivos Los gasterópodos marinos vivos dentro de las áreas de producción se rigen por las disposiciones establecidas en los Títulos I, II, III, IV y XI de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE. Los gasterópodos marinos vivos extraídos, recolectados y/o cosechados de las áreas de producción se rigen por las disposiciones establecidas en los Títulos I, II y del V al XV de la citada Norma Sanitaria. Segunda.- Regulación para gasterópodos marinos desvalvados El SANIPES en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva establece las disposiciones sanitarias para la extracción, recolección y/o cosecha, incluido el formato de declaración respectivo, de los gasterópodos marinos desvalvados. Las plantas de procesamiento de congelado y/o conservas pueden recepcionar gasterópodos marinos desvalvados en su lugar de extracción, recolección y/o 37NORMAS LEGALESViernes 29 de marzo de 2019 El Peruano / cosecha, solo si se cumplen las condiciones establecidas en la precitada Resolución de Presidencia Ejecutiva. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1754996-6 Aceptan renuncia de Viceministro de MYPE e Industria RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2019-PRODUCE Lima, 28 de marzo del 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 007-2018-PRODUCE, se designa al señor Javier Enrique Dávila Quevedo en el cargo de Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Javier Enrique Dávila Quevedo al cargo de Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1754996-18 Designan Viceministro de MYPE e Industria RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2019-PRODUCE Lima, 28 de marzo del 2019 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro/a de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Oscar Miguel Graham Yamahuchi en el cargo de Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1754996-19 Aceptan renuncia del Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2019-PRODUCE Lima, 28 de marzo de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 009-2018-PRODUCE, se designa al señor Gonzalo Villarán Córdova como Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Gonzalo Villarán Córdova al cargo de Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1754996-20 Designan Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2019-PRODUCE Lima, 28 de marzo de 2019 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a Ejecutivo/a del Instituto Tecnológico de la Producción ITP; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley

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