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Decreto Supremo Nº 002-2019-EM ─ Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de las Actividades de Hidrocarburos

颁布于 2019-01-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment, Mineral resources
关键词
mining, community management, oil pollution, environmental standards, protection of habitats, access-to-information, environmental impact assessment (EIA), data collection/reporting, Indigenous Peoples, standards, protection of environment, pollution control, biodiversity, exploration, oil, gender
类别
energy

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文本

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  1. Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones en la gestión ambiental y social, así como los derechos conferido mediante el artículo 2 de la Resolución de los Pueblos Indígenas y la Población Involucrada, iii) Ministerial N° 409-2018-MINEDU. optimizar la gestión ambiental y social de los Proyectos de

  2. Artículo 2.- Designar a la señora BETSY EDITH Inversión en Hidrocarburos, iv) proveer a la autoridad de VARAS VELASQUEZ en el cargo de Ejecutor Coactivo de información suficiente para tomar decisiones relacionadas la Oficina de Ejecución Coactiva de la Oficina General de con el manejo ambiental y social, y v) promover las Administración, dependiente de la Secretaría General del relaciones armoniosas entre las poblaciones, el Estado y Ministerio de Educación. las empresas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº Regístrese, comuníquese y publíquese. 571-2008-MEM-DM, se aprobaron los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades DANIEL ALFARO PAREDES de Hidrocarburos, estableciendo los procedimientos y Ministro de Educación mecanismos aplicables durante el proceso de negociación y concurso de los contratos; en la elaboración, evaluación 1728966-1 de los Estudios Ambientales; y, durante el seguimiento y control de los aspectos ambientales de los Proyectos y Actividades de Hidrocarburos, con la finalidad de promover una mayor participación de la población ENERGIA Y MINAS involucrada, así como de sus autoridades regionales, locales, comunales y entidades representativas, a fin Reglamento de Participación Ciudadana de conocer su percepción acerca de las actividades de para la realización de Actividades de hidrocarburos a desarrollarse; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2018-EM, Hidrocarburos publicado el 23 de mayo de 2018, se derogaron los Decretos Supremos N° 006-2018-EM, N° 007-2018- DECRETO SUPREMO EM, N° 008-2018-EM, N° 009-2018-EM y N° 010- Nº 002-2019-EM 2018-EM, que aprobaron los Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA los Lotes Z-64, Z-65, Z-66, Z-67 y Z-68, en atención a la necesidad de optimizar el proceso de participación CONSIDERANDO: ciudadana; Que, en atención a la derogatoria de dichos Que, conforme a lo establecido en los artículos Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación 2 y 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, de Hidrocarburos se consideró pertinente diseñar y Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto materializar mecanismos que garanticen los derechos de Supremo Nº 042-2005-EM, publicado el 14 de octubre acceso a la información y de participación ciudadana en de 2005, el Estado promueve el desarrollo de las la toma de decisiones vinculados a los asuntos públicos, Actividades de Hidrocarburos sobre la base de la libre como es el caso del aprovechamiento sostenible de los competencia y el libre acceso a la actividad económica hidrocarburos; con la finalidad de lograr el bienestar de la persona Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Supremo humana y el desarrollo nacional, correspondiéndole N° 011-2018-EM se dispuso un plazo de ciento veinte al Ministerio de Energía y Minas, elaborar, aprobar, (120) días contados a partir de la entrada en vigencia proponer y aplicar la política del Sector, así como dictar del referido Decreto Supremo, a fin de que se apruebe las demás normas pertinentes; un nuevo Reglamento de Participación Ciudadana para la Que, el mencionado dispositivo legal en su artículo 6 realización de Actividades de Hidrocarburos; establece que PERUPETRO S.A. es la empresa estatal Que, de acuerdo a lo establecido en el Literal d) encargada de promover la inversión en las actividades del Artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27446, de exploración y explotación de Hidrocarburos, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto correspondiéndole negociar, celebrar y supervisar, los Ambiental, el Ministerio del Ambiente, mediante Oficio contratos y convenios de evaluación técnica; así como N° 779-2018-MINAM/VMGA/DGPIGA, remitió el Informe también, coordinar con las entidades correspondientes, N° 991-2018-MINAM/VMGA/DGPIGA, mediante el cual el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la otorga la respectiva Opinión Previa Favorable; preservación del medio ambiente; Que, de conformidad con lo previsto en los numerales Que, la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de 8 y 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, publicada Perú, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley el 23 de abril de 2001, establece un proceso uniforme N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por que comprende los requerimientos, etapas y alcances Decreto Supremo N° 042-2005-EM y el Reglamento de de la evaluación del impacto ambiental; así como los Organización y Funciones del Ministerio de Energía y mecanismos que aseguren la participación ciudadana Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, incluyendo la participación de los pueblos indígenas u y sus modificatorias; 20 NORMAS LEGALES Sábado 5 de enero de 2019 / El Peruano DECRETA: el territorio nacional, conforme a la normatividad vigente sobre la materia.

  3. Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de Participación Artículo 3.- Principios y Enfoques Ciudadana para la realización de las Actividades de La Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos, el cual consta de cincuenta y ocho (58) Hidrocarburos, se rige por los siguientes principios y artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias enfoques: Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, el cual forma parte integrante del presente a) Igualdad de derechos: El proceso de participación Decreto Supremo. ciudadana se rige por el Principio de Igualdad, de acuerdo al cual toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser

  4. Artículo 2.- Publicación tratada de la misma manera ante la ley. Nadie debe ser Publíquese el presente Decreto Supremo y el discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, Reglamento que se aprueba en el artículo 1 en el Diario religión, opinión, condición económica o de cualquier otra Oficial “El Peruano”; así como en el Portal del Estado índole. Peruano (www.peru.gob.pe), y en el portal institucional b) Buena fe: Las Entidades Competentes, los del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, organizaciones el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El representativas y población en general tienen el deber de Peruano”. actuar de forma responsable y de respetar las reglas del proceso de Participación Ciudadana. Las instituciones y

  5. Artículo 3.- Derogación las personas que forman parte del proceso de Participación Deróguese el Reglamento de Participación Ciudadana deben expresar sus opiniones en un clima de Ciudadana para la realización de las Actividades de confianza, colaboración y respeto mutuo. Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° c) Enfoque basado en Derechos Humanos: El proceso 012-2008-EM, con excepción de su Primera Disposición de participación ciudadana se rige por el enfoque basado Complementaria. Asimismo, deróguese los Lineamientos en derechos humanos, el cual comprende un conjunto de para la Participación Ciudadana en las Actividades normas jurídicas nacionales e internacionales, principios de Hidrocarburos, aprobados mediante Resolución éticos ejercidos individual e institucionalmente, así como Ministerial Nº 571-2008-MEM-DM. políticas públicas aplicadas por el Estado que involucran a actores públicos y privados, empoderando a los/las Titulares

  6. Artículo 4- Financiamiento de los derechos en la capacidad de ejercerlos y exigirlos. La implementación de la presente norma, en lo Se concreta en actitudes que llevan a la práctica el ideal que corresponda, se financia con cargo al presupuesto de la igual dignidad de todas las personas, promoviendo institucional de las entidades involucradas, sin demandar cambios en las condiciones de vida de las poblaciones recursos adicionales al Tesoro Público. más vulnerables. El enfoque basado en derechos humanos incluye los principios rectores sobre empresas y derechos

  7. Artículo 5.- Refrendo humanos: proteger, respetar y remediar. El presente Decreto Supremo es refrendado por el d) Enfoque de Género: Las Entidades Competentes Ministro de Energía y Minas y la Ministra del Ambiente. deben promover la participación de las mujeres y hombres, en igualdad de condiciones, de acuerdo a las Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro características sociales y culturales de la población, en días del mes de enero del año dos mil diecinueve. todas las etapas del proceso de Participación Ciudadana. e) Flexibilidad: El proceso de Participación Ciudadana MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO es dinámico y flexible y se desarrolla conforme al Plan Presidente de la República de Participación Ciudadana y/o las reglas previstas en el presente Reglamento. Dicho proceso debe considerar FABIOLA MUÑOZ DODERO las circunstancias y características de la población Ministra del Ambiente involucrada, el contexto social y las etapas del proyecto así como las circunstancias y características especiales FRANCISCO ISMODES MEZZANO de los pueblos indígenas u originarios involucrados, Ministro de Energía y Minas según corresponda. f) Interculturalidad: La Participación Ciudadana se conduce valorando, respetando, reconociendo y REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA adaptándose a las diferencias culturales, con respeto PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE a los derechos humanos, incorporando sus visiones y HIDROCARBUROS concepciones de bienestar y desarrollo, con pertinencia cultural en función a las características geográficas, TÍTULO I ambientales, socio económicas, lingüísticas y culturales; a GENERALIDADES fin de promover una ciudadanía intercultural basada en el diálogo y la atención diferenciada a los pueblos indígenas

  8. Artículo 1.- Objeto y población afroperuana. El presente Reglamento tiene por objeto establecer g) Mejora continua: Es el proceso permanente de los mecanismos conducentes a: mejoras de los mecanismos de Participación Ciudadana, sobre la base de incorporar medidas que permitan la a) Fortalecer los derechos de acceso a la información efectividad del proceso, el desarrollo adecuado de la y de Participación Ciudadana de la población involucrada Actividad de Hidrocarburos, considerando al entorno en la gestión socioambiental. social, así como los avances tecnológicos y científicos b) Optimizar la gestión socioambiental de las disponibles. Actividades de Hidrocarburos. h) Transparencia: Las Entidades Competentes deben c) Proveer a las Entidades Competentes de actuar de forma transparente durante todas las etapas información suficiente para tomar decisiones relacionadas del proceso de Participación Ciudadana, estableciendo con el manejo socioambiental en las Actividades de mecanismos participativos idóneos que permitan acceder Hidrocarburos. y difundir información de manera suficiente y continua. d) Promover relaciones armoniosas entre las poblaciones, el Estado y las empresas. Artículo 4.- Participación Ciudadana responsable Las partes involucradas en procesos de participación

  9. Artículo 2.- Ámbito de aplicación ciudadana son responsables por el cumplimiento del El presente Reglamento es de aplicación a toda presente Reglamento. persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de Los actos que impidan el normal desenvolvimiento de derecho público, privado o de capital mixto; que proyecte los procesos de participación ciudadana podrán dar lugar ejecutar y/o desarrolle Actividades de Hidrocarburos en a responsabilidad de acuerdo a la normativa aplicable. El Peruano / Sábado 5 de enero de 2019 NORMAS LEGALES 21

  10. Artículo 5.- Definiciones de Gestión Ambiental y durante su evaluación. Dichos Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, mecanismos son desarrollados por los/las Titulares de las se establecen las siguientes definiciones: Actividades de Hidrocarburos con el acompañamiento de la Autoridad Ambiental Competente, cuando corresponda. a) Actividades de Hidrocarburos: De conformidad con las disposiciones del Decreto Supremo N° 032- 6.2. En todas y cada una las etapas de participación 2002-EM, que aprueba el Glosario de Términos para ciudadana las Entidades Competentes y los/las Titulares las Actividades de Hidrocarburos y sus modificatorias, de las Actividades de Hidrocarburos deberán promover y es la llevada a cabo por empresas debidamente garantizar los enfoques de género e interculturalidad, en autorizadas que se dedica a la Exploración, Explotación, igualdad de condiciones y oportunidades entre mujeres y Procesamiento, Refinación, Almacenamiento, Transporte hombres, así como los derechos de los pueblos indígenas o Distribución de Hidrocarburos, así como las actividades u originarios. de Comercialización de Hidrocarburos. b) Evento Presencial: Reunión convocada por Artículo 7.- Entidades Competentes para conducir PERUPETRO S.A., en la cual se brinda información a la los procesos de Participación Ciudadana en las población sobre las Actividades de Hidrocarburos que se Actividades de Hidrocarburos proyectan realizar en una determinada área, recabando sus percepciones, dudas e inquietudes en relación a las 7.1. En la etapa de negociación o concurso y mismas. suscripción de los Contratos de Exploración y/o c) Estudios Ambientales: Son aquellos Instrumentos Explotación de Hidrocarburos la entidad competente de Gestión Ambiental comprendidos en el ámbito del para conducir el proceso de Participación Ciudadana es Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental PERUPETRO S.A, en coordinación con el Ministerio de (SEIA), en cualquiera de sus tres categorías: Declaración Energía y Minas en lo que corresponda. de Impacto Ambiental (DIA), Estudio de Impacto Ambiental 7.2. En la etapa de Evaluación de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) o Estudios de Impacto Ambiental las entidades competentes para conducir el proceso Detallado (EIA-d). de Participación Ciudadana son las Autoridades d) Instrumentos de Gestión Ambiental Ambientales Competentes en el ámbito del Sistema Complementarios: Son aquellos instrumentos, tales Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, las cuales como el Plan de Abandono, Plan de Abandono Parcial, son la Dirección General de Asuntos Ambientales de Plan de Rehabilitación, Informe Técnico Sustentatorio, Hidrocarburos (DGAAH) del Ministerio de Energía y Planes de Descontaminación de Suelos, Planes dirigidos Minas, el Servicio Nacional de Certificación Ambiental a la Remediación, Plan de Abandono de Pasivos, Plan para las Inversiones Sostenibles (SENACE), y la Autoridad Ambiental Detallado, entre otros. Asimismo, aquellos Ambiental Regional, en el ámbito de sus respectivas que fueron aprobados de conformidad con la normativa competencias. ambiental sectorial, y de acuerdo a los plazos en ella, tales como los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental, TÍTULO II Planes de Adecuación Ambiental, Planes Ambientales PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA ETAPA DE Detallados y Planes de Manejo Ambiental aprobados, sus NEGOCIACIÓN O CONCURSO Y SUSCRIPCIÓN modificaciones y actualizaciones. DE LOS CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y/O e) Mecanismos de Comunicación e Información: EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Están referidos a las publicaciones que realice PERUPETRO S.A a través de su Portal Institucional, u Artículo 8.- Reglas aplicables a la Participación otros medios culturalmente pertinentes que permitan una Ciudadana en la etapa de negociación o concurso correcta y oportuna comunicación y difusión, respecto de y suscripción de los Contratos de Exploración y/o información relacionada con la Negociación o Concurso Explotación de Hidrocarburos y Suscripción de los Contratos de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos. 8.1. Durante la etapa de negociación o concurso f) Mecanismos de Participación Ciudadana: Son para la suscripción de los Contratos de Exploración aquellos instrumentos destinados a garantizar el acceso a y/o Explotación de Hidrocarburos, PERUPETRO la información y la Participación Ciudadana responsable, S.A. conduce y desarrolla los siguientes mecanismos oportuna y adecuada, con el fin que las Autoridades obligatorios de Participación Ciudadana: Competentes puedan adoptar mejores decisiones. g) Participación Ciudadana en las Actividades de - Eventos presenciales, y Hidrocarburos: Proceso mediante el cual se promueve - Mecanismos de comunicación e información. la intervención informada y responsable de todos los interesados en la negociación o concurso y suscripción 8.2. Mediante estos mecanismos PERUPETRO S.A. de Contratos de Exploración y/o Explotación de comunica y difunde información sobre las actividades Hidrocarburos, así como en el proceso de Evaluación de del proyecto y las acciones que viene realizando para la Impacto Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, negociación o concurso del Contrato de Exploración y/o para una correcta toma de decisiones y ejecución de las Explotación de Hidrocarburos, así como, la presentación actividades de hidrocarburos en el marco de las normas y oficial del nuevo Contratista ante la población, una vez políticas ambientales aplicables. suscrito dicho Contrato. 8.3. En esta etapa se consideran las características

  11. Artículo 6.- Etapas de la Participación Ciudadana sociales y culturales de la población a efectos de promover en las Actividades de Hidrocarburos un diálogo entre el Estado, la población y los/las Titulares de las Actividades de Hidrocarburos. 6.1. Las etapas en las que se aplican las disposiciones 8.4. Cuando la participación ciudadana se realice en del presente Reglamento son: ámbitos con presencia de pueblos indígenas u originarios, se deberá garantizar la participación de los pueblos indígenas a) Negociación o concurso y suscripción de u originarios, asegurando la participación de intérpretes y los Contratos de Exploración y/o Explotación traductores inscritos en el Registro Nacional de Intérpretes y de Hidrocarburos: La Participación Ciudadana en Traductores de Lenguas Indígenas del Ministerio de Cultura. esta etapa se realiza previo al inicio del proceso de negociación o concurso con las empresas interesadas Artículo 9.- Fases de la Participación Ciudadana hasta la presentación del Contratista, luego de la en la etapa de negociación o concurso y suscripción suscripción del Contrato de Exploración y/o Explotación de los Contratos de Exploración y/o Explotación de de Hidrocarburos. Dichos mecanismos son efectuados Hidrocarburos por PERUPETRO S.A. La Participación Ciudadana vinculada a la negociación b) Evaluación de Impacto Ambiental: La o concurso y suscripción de Contratos de Exploración Participación Ciudadana en esta etapa se desarrolla previa y/o Explotación de Hidrocarburos se realiza durante las a la presentación del Estudio Ambiental o Instrumento siguientes fases: 22 NORMAS LEGALES Sábado 5 de enero de 2019 / El Peruano a) Previa al inicio del proceso de negociación o a las poblaciones que residan o realicen actividades concurso. económicas o socioculturales en los distritos que abarca b) Previa al envío del proyecto de Contrato al Ministerio el lote. de Energía y Minas. b) En el caso de Actividades de Hidrocarburos que se c) Posterior a la suscripción del Contrato. desarrollen en mar (offshore), se convoca a las poblaciones que residan o realicen actividades económicas o

  12. Artículo 10.- Participación Ciudadana previa al socioculturales en los distritos ubicados en la franja costera, inicio del proceso de negociación o concurso que estén comprendidos dentro de la latitud máxima y Previo al inicio del proceso de negociación o mínima de las coordenadas UTM que definen el lote. concurso, PERUPETRO S.A. informa a través de su Portal Institucional y mediante el desarrollo de Eventos Artículo 14.- De la coordinación previa a la Presenciales lo siguiente: realización de los Eventos Presenciales a) Proceso(s) de negociación o concurso a desarrollar 14.1. De forma previa al Evento Presencial y con b) Mapa de lote(s). el objeto de convocar a la población involucrada, c) Empresa(s) petrolera(s) interesada(s). PERUPETRO S.A toma como referencia las bases de d) Criterios para seleccionar a la(s) empresa(s) datos oficiales con las que cuenten las autoridades y/o resultado de la calificación de la(s) empresa(s) competentes y levanta información de campo relevante petrolera(s). para tales efectos. e) Aspectos generales del proceso de contratación 14.2. PERUPETRO S.A. puede sostener reuniones de indicando los beneficios de la Actividad de Hidrocarburos coordinación previas a los Eventos Presenciales, con los para la población. actores locales, públicos y privados, a efectos de abordar f) Aspectos generales sobre la industria de aspectos relacionados a la programación de los Eventos hidrocarburos indicando la normativa técnica, ambiental Presenciales a realizarse. Estas reuniones no constituyen y social aplicable. Mecanismos de Participación Ciudadana. 14.3. Los Eventos Presenciales se realizan en fechas

  13. Artículo 11.- Participación Ciudadana previa que no coincidan con feriados y actividades culturales de al envío del proyecto de Contrato al Ministerio de la población, y en horarios que permitan la participación Energía y Minas de hombres y mujeres. Previo al envío del proyecto de Contrato de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos al Ministerio de Energía Artículo 15.- De la colaboración entre entidades y Minas, PERUPETRO S.A. comunica a través de su públicas Portal Institucional u otros mecanismos de comunicación En el marco de la colaboración interinstitucional, e información, que permitan una correcta y oportuna PERUPETRO S.A. puede solicitar la participación de difusión, lo siguiente: otras entidades públicas en los Eventos Presenciales, así como la remisión de información que considere necesaria a) Nombre de la(s) empresa(s) petrolera(s) calificadas. para el desarrollo de dichos eventos. Dichas invitaciones b) Modalidad de contratación utilizada, de ser el caso. deberán ser cursadas con una anticipación mínima de c) Mapa de lote(s). siete (07) días hábiles a efectos de facilitar la presencia de dichas entidades.

  14. Artículo 12.- Participación Ciudadana luego de la Asimismo, PERUPETRO S.A. canaliza las consultas suscripción del Contrato o reclamos recogidos en cualquiera de las fases de Participación Ciudadana de las que es responsable, a 12.1. Luego de suscrito el Contrato, PERUPETRO las diferentes entidades de acuerdo a sus competencias; S.A. coordina con el Contratista la realización de Eventos lo cual es puesto en conocimiento de la población Presenciales a efectos de brindar a la población la involucrada y del Ministerio de Energía y Minas. siguiente información: Estas acciones se realizan sin perjuicio de la actuación de las autoridades bajo el ámbito de sus respectivas a) Información general referida al Contratista. competencias, desde el inicio de los procesos de b) Contenido del Decreto Supremo que autoriza la participación ciudadana en Actividades de Hidrocarburos. suscripción del Contrato. c) Criterios para la selección y/o calificación de la Artículo 16.- De la Convocatoria a los Eventos Contratista. Presenciales d) Mapa del área del Contrato (lote). e) Programa Mínimo de Trabajo y otras cláusulas 16.1. PERUPETRO S.A. realiza la convocatoria con relevantes del Contrato. una anticipación no menor de diez (10) días hábiles a la fecha de su realización. 12.2. PERUPETRO S.A. puede complementar los 16.2. Dicha convocatoria se realiza en idioma Eventos Presenciales de esta fase con Mecanismos castellano y/o en el idioma o lengua propia de la población. de Comunicación e Información, en caso lo considere La convocatoria contiene como mínimo la siguiente necesario. información: 12.3. La fase de Participación Ciudadana a la que se refiere este artículo se llevará a cabo en un plazo máximo a) El lugar, fecha y hora de inicio del Evento Presencial; de sesenta (60) días desde la suscripción del Contrato, b) Los objetivos del Evento Presencial. por lo que la realización de los Eventos Presenciales debe c) Documentación o material informativo en relación a sujetarse a dicho plazo. los temas a ser expuestos en el Evento Presencial. 12.4. PERUPETRO S.A. publica en su Portal Institucional los Contratos de Exploración y/o Explotación 16.3. La convocatoria será publicada en un medio de de Hidrocarburos una vez que estos sean suscritos y por comunicación acorde a la realidad cultural de la población el tiempo que estén vigentes. objeto de la convocatoria (diario, radio, parlantes, afiches, etc.), a fin de que se garantice una adecuada difusión del

  15. Artículo 13.- De los participantes en los Eventos evento. Dicha convocatoria será publicada en el Portal Presenciales Institucional de PERUPETRO S.A. Adicionalmente, Para los Eventos Presenciales a realizarse de PERUPETRO S.A. convoca mediante Cartas a los manera previa a la negociación o concurso y luego gobiernos regionales, provinciales y locales, así como a de la suscripción de los Contratos de Exploración y/o los principales actores previamente identificados. Explotación de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. realiza 16.4. Para el caso de anuncios radiales, se emitirán la convocatoria siguiendo las siguientes reglas: no menos de cinco (5) anuncios diarios durante diez (10) días calendario consecutivos. De igual forma, para el caso a) En el caso de las Actividades de Hidrocarburos de publicaciones en diarios, estas se realizan durante diez que se desarrollen en tierra (onshore), se convoca (10) días calendarios consecutivos. El Peruano / Sábado 5 de enero de 2019 NORMAS LEGALES 23 16.5. El lugar escogido será de fácil acceso para los El contenido de dicho Informe será tomado en cuenta pobladores, considerando que su tamaño, infraestructura, por la Entidad Competente durante el procedimiento de accesibilidad y seguridad resulte apropiada para albergar evaluación de impacto ambiental respectivo. de manera segura a los participantes. 18.4. Adicionalmente, los mencionados Informes 16.6. PERUPETRO S.A. efectúa los mecanismos son publicados por PERUPETRO S.A. en su Portal necesarios para lograr la mayor difusión y convocatoria Institucional y remitidos a las Autoridades Regionales y posible, buscando asegurar la inclusión de personas con Locales que participaron en los Eventos Presenciales, a limitado acceso a información a efectos de incorporarlas fin de que puedan difundir sus alcances con la población. en este proceso. 18.5. Los Informes de Participación Ciudadana elaborados por PERUPETRO S.A. incluirán lo siguiente:

  16. Artículo 17.- De la realización de los Eventos Presenciales a) Mapa y detalles de coordenadas de ubicación del lote. 17.1. PERUPETRO S.A. coordina, conduce y b) Información general respecto de las características desarrolla los Eventos Presenciales, en un ambiente físico socioculturales y económicas de la población convocada; adecuado para tales efectos, en términos de capacidad, desagregando los datos poblacionales por sexo, edad, infraestructura y seguridad. lengua materna, entre otros. 17.2. Durante los Eventos Presenciales, PERUPETRO c) Desarrollo de los Eventos Presenciales (descripción S.A. brinda la información señalada en los artículos 10 o de la coordinación previa, de la convocatoria, medios 12 del presente Reglamento, según corresponda y recaba logísticos, documentos probatorios del evento, entre las percepciones, dudas e inquietudes de la población y otros) brinda la información requerida sobre las Actividades de d) Valoración de los comentarios, opiniones y Hidrocarburos, en el ámbito de su competencia. Dicha sugerencias recibidas por parte de la población. información debe ser presentada de manera clara y e) Material audiovisual sin editar del evento presencial. didáctica en función a las características de la población. 17.3. Durante la realización de los Eventos Artículo 19.- Modificaciones de los Contratos Presenciales, se facilita la traducción al idioma, lengua u otros que sean de uso común mayoritario en la zona 19.1. En caso se efectúen modificaciones al Contrato donde se desarrollen los Eventos Presenciales, en caso de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, por así lo soliciten los participantes, en el marco de las cesión de posición contractual, que impliquen el cambio coordinaciones previas que efectúe PERUPETRO S.A. de Operador o del Contratista respecto del cien por ciento 17.4. En caso de contar con la asistencia de otras (100%) de participación en dicho Contrato, PERUPETRO entidades públicas, éstas participan absolviendo S.A. realiza un Evento Presencial para presentar las dudas que formulen los participantes sobre las oficialmente al nuevo Operador o Contratista con el Actividades de Hidrocarburos, en sus respectivos ámbitos 100% de participación. Adicionalmente, publica dicha de competencia. modificación contractual en su Portal Institucional. 17.5. Concluido el Evento Presencial, PERUPETRO 19.2. En caso se efectúen modificaciones al Contrato S.A. elabora un Acta en la cual se da cuenta del desarrollo de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos que del evento y se adjunta el registro de asistentes que impliquen una ampliación o incorporación de una nueva incluye los datos de identificación, y de ser el caso, el lugar área por reconfiguración del Lote, PERUPETRO S.A. de procedencia y la organización a la que pertenecen. implementa los mecanismos de Participación Ciudadana PERUPETRO S.A. invita a los participantes, que así lo dirigidos a la población ubicada en la nueva área, conforme deseen, a suscribir la referida Acta. Este documento a las disposiciones contempladas en los artículos 10 al 12 forma parte del Informe que remita PERUPETRO S.A. a del presente Reglamento. las autoridades competentes conforme a lo establecido en 19.3. PERUPETRO S.A. publica en su Portal el artículo 18 del presente Reglamento. Institucional cualquier otra modificación de los Contratos de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos

  17. Artículo 18.- De los Informes de Participación aprobados por Decreto Supremo, una vez que ésta sea Ciudadana suscrita y por el tiempo que se encuentren vigentes. 18.1. PERUPETRO S.A en el marco del desarrollo Artículo 20.- Financiamiento de los Eventos de la Participación Ciudadana a su cargo, elabora los Presenciales siguientes Informes: 20.1. PERUPETRO S.A. asume los gastos que a) Un Informe que contenga el detalle y análisis del irroguen la convocatoria y ejecución de los Eventos proceso de participación ciudadana desarrollado durante Presenciales previos a la negociación o concurso de la primera y segunda fase: un nuevo Contrato de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos. - Previa al inicio del proceso de negociación o 20.2. El Contratista es responsable por los gastos de concurso, convocatoria y ejecución de los Eventos Presenciales que - Previa al envío del proyecto del Contrato de se realicen una vez suscrito el Contrato de Exploración Exploración y Explotación de Hidrocarburos al Ministerio y/o Explotación de Hidrocarburos, incluidos aquellos que de Energía y Minas. se realicen en aplicación del artículo 19 del presente Reglamento. b) Un Informe que contenga el detalle y análisis del proceso de participación ciudadana desarrollado en la Artículo 21.- Reprogramación de los Eventos tercera fase que es luego de la suscripción del Contrato Presenciales de Exploración y Explotación de Hidrocarburos. 21.1. Si se presentaran circunstancias o acontecimientos 18.2. El Informe detallado en el literal a) del numeral que impidan u obstaculicen la realización de un Evento 18.1 será remitido a la Dirección General de Hidrocarburos Presencial, PERUPETRO S.A. procederá a reprogramar (DGH) del Ministerio de Energía y Minas como parte el mismo, hasta dentro de los diez (10) días calendario del expediente que sustenta el proyecto de Contrato siguientes, pudiendo modificar el lugar y hora del evento, de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos. El debiendo realizar una nueva convocatoria en dicho plazo. contenido de dicho Informe será tomado en cuenta por 21.2. De presentarse nuevas circunstancias o la DGH en el proceso de aprobación del Contrato de acontecimientos que impidan la realización del Evento Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos. Presencial reprogramado, PERUPETRO S.A. empleará 18.3. El Informe detallado en el literal b) del numeral otros Mecanismos de Comunicación e Información de 18.1 será remitido al SENACE y a la DGAAH en un plazo acuerdo a la zona geográfica y a las características máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de sociales de la población a efectos de informar y recabar la fecha de culminación del último Evento Presencial. sus percepciones. 24 NORMAS LEGALES Sábado 5 de enero de 2019 / El Peruano TÍTULO III 25.2. La Entidad Competente integra las observaciones PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL MARCO DE LA recibidas por parte de la población en el proceso de EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE LAS evaluación del Estudio Ambiental. ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS

  18. Artículo 26.- Participación Ciudadana en los CAPÍTULO I Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios DISPOSICIONES GENERALES El/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos, según corresponda, implementa mecanismos de participación

  19. Artículo 22.- Participación Ciudadana en el marco ciudadana orientados a difundir en la población los de la evaluación de impacto ambiental alcances de la acción propuesta, tales como el abandono, La Participación Ciudadana en el marco de la la modificación o ampliación de actividades, u otros; así evaluación de impacto ambiental de las Actividades como dar a conocer las medidas de manejo ambiental y de Hidrocarburos tiene por objeto informar y propiciar social planteadas en dichos instrumentos. la participación responsable de la población en torno a los posibles impactos ambientales a generarse por la Artículo 27.- Autoridades Ambientales realización de las Actividades de Hidrocarburos, así como Competentes las medidas de manejo ambiental y social propuestas por Las Autoridades Ambientales Competentes referidas el/la Titular con la finalidad de asegurar la sostenibilidad en el presente Título, según sus competencias en el ambiental. marco de la Evaluación Ambiental son: a) La DGAAH del Cuando la participación ciudadana se realice en Ministerio de Energía y Minas; b) La Autoridad Ambiental ámbitos con presencia de pueblos indígenas u originarios, Regional en Energía y Minas (en adelante, Autoridad se deberá garantizar la participación de los pueblos Ambiental Regional), de acuerdo con las funciones indígenas u originarios, asegurando la participación de transferidas en el marco del proceso de descentralización; intérpretes y traductores inscritos en el Registro Nacional y, c) El SENACE, conforme a su ley de creación, Ley N° de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas del 29968 y sus normas modificatorias. Ministerio de Cultura.

  20. Artículo 28.- Participantes

  21. Artículo 23.- Fases de la Participación Ciudadana Los mecanismos de participación ciudadana en el marco de la evaluación de impacto ambiental efectuados en el marco de la Evaluación Ambiental La Participación Ciudadana vinculada a la evaluación promueven la participación de la población que reside de los Estudios Ambientales y de los Instrumentos de principalmente en el área de influencia directa e indirecta Gestión Ambiental Complementarios de las Actividades establecidas en el Estudio Ambiental, en las que se de Hidrocarburos se realiza durante las siguientes fases: proyectan o desarrollan Actividades de Hidrocarburos. a) Previa a la presentación del Estudio Ambiental o CAPÍTULO II Instrumento de Gestión Ambiental Complementario. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN b) Durante la evaluación del Estudio Ambiental o LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Instrumento de Gestión Ambiental Complementario. SUBCAPÍTULO I Una vez aprobado el Estudio Ambiental, la participación DISPOSICIONES GENERALES ciudadana se rige de acuerdo a lo establecido en dicho estudio y la regulación vigente; encontrándose sujeto a Artículo 29.- Mecanismos de Participación las acciones que realice la Autoridad Competente en Ciudadana en la evaluación de impacto ambiental materia de Fiscalización Ambiental. 29.1. Los Mecanismos de Participación Ciudadana en

  22. Artículo 24.- Participación Ciudadana previa a la el marco de la evaluación de impacto ambiental son: presentación del Estudio Ambiental a) Distribución del Resumen Ejecutivo del 24.1. Previamente a la presentación del Estudio Estudio de Impacto Ambiental.- Consiste en la Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental entrega y explicación a la población del Resumen Complementario, el/la Titular de la Actividad de Ejecutivo del Estudio de Impacto Ambiental, así como Hidrocarburos, cuando corresponda, presenta el Plan la puesta a disposición de dichos instrumentos. La de Participación Ciudadana ante la Autoridad Ambiental Autoridad Ambiental Competente establece el formato Competente para su evaluación y de corresponder su de presentación del Resumen Ejecutivo y el número de aprobación. copias a difundir según las características sociales de la 24.2. En esta Fase el/la Titular de la Actividad de población. Hidrocarburos realiza como mínimo un mecanismo de b) Distribución de materiales informativos.- Participación Ciudadana a través del cual expone los Consiste en la entrega de información sobre el proyecto Términos de Referencia, la descripción del proyecto de en proceso de evaluación, mediante trípticos, dípticos, inversión y presenta a la Consultora Ambiental a cargo de afiches o folletos didácticos, entre otros materiales de la elaboración del Estudio Ambiental, así como, cuando difusión, con la finalidad explicar a la población de manera corresponda, presenta la metodología de investigación sencilla, clara y oportuna las Actividades de Hidrocarburos, a desarrollar para recabar la información del Estudio los potenciales impactos ambientales a generarse, las Ambiental. La Autoridad Ambiental Competente puede medidas de manejo ambiental, los planes de relaciones acompañar al Titular de la Actividad de Hidrocarburos en la comunitarias, los planes de vigilancia ambiental, entre realización de los Mecanismos de Participación Ciudadana. otros. En caso corresponda, dichos materiales deberán ser elaborados en el idioma o lengua de la población

  23. Artículo 25.- Participación Ciudadana durante la objeto de Participación Ciudadana. evaluación del Estudio Ambiental c) Buzón de observaciones, sugerencias, comentarios y aportes.- Consiste en la colocación de un 25.1. Durante la evaluación del Estudio Ambiental, dispositivo sellado en lugares de fácil acceso público para el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos informa a recibir observaciones, sugerencias, comentarios y aportes la población sobre los posibles impactos ambientales sobre el Estudio Ambiental y su cumplimiento, según a generarse por la realización de las Actividades de corresponda, a fin de que sean valorados por el/la Titular Hidrocarburos, y las medidas de manejo ambiental y social de las Actividades de Hidrocarburos y revisados por la a ser ejecutadas. La Autoridad Ambiental Competente Autoridad Ambiental Competente. La Autoridad Ambiental acompaña al Titular de la Actividad de Hidrocarburos Competente puede disponer que el/la Titular coloque en la realización de los Mecanismos de Participación uno o más buzones, dependiendo de la envergadura del Ciudadana. La Participación Ciudadana durante esta fase proyecto. se realiza dentro del plazo de evaluación de los Estudios d) Entrevistas y/o grupos focales.- Son Ambientales. metodologías cualitativas destinadas a recabar El Peruano / Sábado 5 de enero de 2019 NORMAS LEGALES 25 información de la población, mujeres y hombres, sobre Participación Ciudadana, los cuales deben ejecutarse actividades, intereses, percepciones y otro tipo de previa aprobación de la Autoridad Ambiental Competente, información relevante para asegurar una adecuada sin perjuicio de los que por voluntad propia y en el marco gestión socioambiental de la Actividad de Hidrocarburos. de su responsabilidad social empresarial consideren e) Equipo de facilitadores: Es el equipo de realizar. profesionales especializados en materia social que realizan visitas en el área de influencia, a fin de informar y SUBCAPÍTULO II recoger percepciones sobre el Estudio Ambiental, previo RESUMEN EJECUTIVO a su presentación, durante su evaluación o posterior a su aprobación. Artículo 30.- Resumen Ejecutivo f) Oficina de Información: Consiste en la disposición de un ambiente físico adecuado en el cual se brinde a la 30.1. El Resumen Ejecutivo es una síntesis de los población información relativa al Estudio Ambiental y su aspectos relevantes del Estudio Ambiental, el cual es cumplimiento, según corresponda; así como se absuelvan redactado en el idioma castellano y en el idioma o lengua las interrogantes o consultas formuladas, y se reciban propia de la población donde se proponga ejecutar la sus observaciones y aportes. La Oficina de información, Actividad de Hidrocarburos. servirá también como espacio participativo en donde 30.2. El Resumen Ejecutivo contiene como mínimo las se absolverán y recibirán las interrogantes o consultas, principales características del área donde se desarrollarán observaciones y aportes de la población al Estudio las Actividades de Hidrocarburos, los posibles impactos Ambiental. ambientales a generarse y su nivel de significancia, La Oficina de Información es de carácter permanente. las medidas de manejo ambiental que se aplicarán, y Asimismo, de acuerdo a la necesidad de cada proyecto y los compromisos y obligaciones derivadas del Estudio de la amplitud del área de influencia, se deberá contar con Ambiental. Asimismo, detalla el presupuesto destinado oficinas itinerantes. para su implementación, el cronograma de ejecución, los La Oficina de Información debe contar con una copia planos de ubicación de la Actividad de Hidrocarburos con del Estudio Ambiental (versión final que incorpore las sus componentes principales y auxiliares, entre otros. observaciones formuladas por la Autoridad Ambiental 30.3. El Resumen Ejecutivo es presentado Competente) así como la copia del Resumen Ejecutivo conjuntamente con el Estudio Ambiental. La Autoridad (versión final) en el idioma nativo, de corresponder. Ambiental Competente en un plazo no mayor de siete (7) g) Casa Abierta: Consiste en el desarrollo de un días hábiles de admitido a trámite el Estudio Ambiental, evento que se constituye como un espacio informativo y emite una opinión favorable sobre dicho documento. En de diálogo abierto al público en el cual el/la Titular expone caso de tener observaciones, la Autoridad Ambiental los alcances del desarrollo de su actividad, así como Competente las remite al Titular a fin de que en un absuelve las interrogantes planteadas por la población. plazo no mayor de siete (7) días hábiles pueda levantar En este evento la información se brinda de forma más dichas observaciones, para la emisión de la conformidad didáctica a través de videos, infografías, composiciones respectiva. fotográficas, maquetas, exposiciones y otros mecanismos 30.4. El contenido del Resumen Ejecutivo se presenta de similar naturaleza que son explicados por un equipo en texto y en medios audiovisuales que faciliten la especializado en la materia. El/la Titular desarrolla el comprensión de la población. evento atendiendo a las características específicas de la 30.5. Cuando se realicen modificaciones al población. Estudio Ambiental el Resumen Ejecutivo se reformula h) Taller Participativo.- Este mecanismo consiste considerando las modificaciones, siéndole aplicable las en la realización de una reunión entre el/la Titular de las reglas establecidas en el presente artículo. Actividades de Hidrocarburos y la población, en la cual se brinde información sobre las Actividades de Hidrocarburos, Artículo 31.- Criterios para la elaboración del sus posibles impactos y las medidas de prevención, control, Resumen Ejecutivo mitigación u otras a adoptarse, según corresponda. La El Resumen Ejecutivo del Estudio Ambiental Autoridad Ambiental Competente puede acompañar al presentado ante la Autoridad Ambiental Competente Titular en el desarrollo del Taller Participativo. A través de cumple las siguientes pautas: estos talleres se busca conocer las percepciones locales para mejorar las medidas de manejo ambiental, el Plan de a) Autosuficiencia: El Resumen Ejecutivo sintetiza Relaciones Comunitarias, entre otros aspectos que serán los principales aspectos comprendidos en el Estudio establecidos en los Estudios Ambientales. de Impacto Ambiental, de acuerdo a los contenidos i) Audiencia Pública.- Consiste en un Acto público señalados en los Términos de Referencia aplicables, dirigido por un/una representante de la Autoridad de forma tal que permita comprender el documento sin Ambiental Competente, en el cual el/la Titular de las necesidad de recurrir al texto principal. Actividades de Hidrocarburos presenta el Estudio b) Lenguaje claro y sencillo: El Resumen Ejecutivo Ambiental, registrándose las observaciones y sugerencias es redactado utilizando un lenguaje inclusivo, claro y de los participantes, con la finalidad de valorarlas en la sencillo, que sea comprensible por la población. En evaluación del Estudio Ambiental. caso se utilicen términos técnicos y/o legales, estos son j) Visitas guiadas al área o a las instalaciones del acompañados con precisiones o ejemplos que permitan proyecto: Tienen por finalidad mostrar a la población su fácil comprensión. De ser necesario, se traduce en las características del lugar en el que se desarrollarán el idioma o lengua propia de la población. Asimismo, se las Actividades de Hidrocarburos, así como sus posibles pueden utilizar ilustraciones (gráficos, imágenes u otros impactos y las medidas de prevención, control, mitigación similares) con la finalidad de facilitar la compresión a fin u otras a adoptarse, según corresponda. de lograr una comunicación efectiva con las poblaciones k) Vigilancia y Monitoreo Participativo.- La del entorno. población así como sus autoridades, previa coordinación, c) Extensión: El Resumen Ejecutivo es conciso acompañan en calidad de observadores a los/las Titulares e incluye como contenido información relevante del de las Actividades de Hidrocarburos, en el seguimiento proyecto que permita una lectura ágil del documento. del proyecto, su monitoreo y cumplimiento de las normas ambientales, así como de los compromisos asumidos en Artículo 32.- Acceso al Resumen Ejecutivo el Estudio Ambiental. aprobado y al Estudio Ambiental l) Anuncios Radiales.- Difusión oral por medio de radioemisoras locales para brindar en forma didáctica y 32.1. El/la Titular del Proyecto presenta ejemplares de forma sostenida, los alcances del proyecto, el manejo impresos y digitalizados del Estudio Ambiental y del ambiental de sus impactos y los posibles planes de Resumen Ejecutivo en la cantidad y en el orden que se gestión social. señalan a continuación: 29.2. Los/las Titulares de las Actividades de a) Autoridad Ambiental Competente: Dos (2) Hidrocarburos pueden proponer otros mecanismos de ejemplares en versión física y digital del Estudio de 26 NORMAS LEGALES Sábado 5 de enero de 2019 / El Peruano Impacto Ambiental y un (1) ejemplar en versión física Nacional de Identidad, la dirección, teléfono o cualquier y digital del Resumen Ejecutivo. En el caso que esta otro dato que facilite la localización del visitante. En el Autoridad haya implementado un sistema virtual de caso de los Lotes offshore, la Oficina de Información presentación y/o evaluación de Estudios Ambientales, debe ubicarse en la localidad más céntrica posible sólo se remiten las versiones digitales. dentro de la proyección de la franja costera conforme b) Municipalidad Provincial y Distrital del Área de se establece en el literal b) del artículo 13 del presente Influencia del Proyecto: Un (1) ejemplar en versión física y Reglamento. digital del Estudio de Impacto Ambiental y un (1) ejemplar 34.2. El horario de atención a la población es dispuesto en versión física y digital del Resumen Ejecutivo, para por la Autoridad Ambiental Competente en coordinación cada municipalidad. con el/la Titular del proyecto, de acuerdo a la envergadura c) Pueblos indígenas u originarios, comunidades del proyecto y en atención a las características de la nativas y/o comunidades campesinas ubicadas en el Área población involucrada. de Influencia Directa del Proyecto: Un (1) ejemplar en 34.3. De acuerdo a la amplitud del área de influencia versión física y digital del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto y de las necesidades de información de la y cinco (5) ejemplares en versión física y digital del población, el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos Resumen Ejecutivo, para cada comunidad y/o localidad debe implementar Oficinas Itinerantes a fin de lograr una perteneciente a un pueblo indígena u originario. mayor cercanía con la población. 32.2. Estas reglas son aplicables para el levantamiento SUBCAPÍTULO V de observaciones e información complementaria que TALLERES PARTICIPATIVOS presente el/la Titular.

  24. Artículo 35.- De la convocatoria a los Talleres SUBCAPÍTULO III Participativos BUZÓN DE OBSERVACIONES, SUGERENCIAS, COMENTARIOS Y APORTES 35.1. En caso la Autoridad Ambiental Competente acompañe al Titular de las Actividades de Hidrocarburos

  25. Artículo 33.- Del buzón de observaciones, al Taller Participativo, se deben seguir las siguientes sugerencias, comentarios y aportes reglas para la convocatoria: 33.1. Este mecanismo consiste en la colocación a) El/la Titular de las Actividades de Hidrocarburos de un dispositivo sellado en lugares de fácil acceso debe comunicar a la Autoridad Ambiental Competente la público, durante la elaboración y/o evaluación del Estudio programación del Taller Participativo precisando la fecha, Ambiental, para recibir observaciones y sugerencias hora y lugar en el que se llevará a cabo. La fecha será al mismo. La Autoridad Ambiental Competente puede seleccionada evitando la coincidencia con los feriados y disponer que el/la Titular del proyecto coloque uno o más actividades culturales de la zona, en horarios que permitan buzones, dependiendo de la envergadura del proyecto. la participación de hombres y mujeres. Asimismo, adjunto 33.2. Durante la evaluación del Estudio Ambiental o a dicha comunicación debe presentar la autorización para del Instrumento de Gestión Ambiental Complementario el uso del local donde se desarrollará el Taller. Dicha y al término del plazo aprobado para la permanencia comunicación debe ser remitida con un mínimo de veinte de los buzones, la Autoridad Ambiental Regional (20) días calendario antes de la fecha programada para la correspondiente procede a su retiro y apertura. Dicho realización del Taller. acto se realiza en presencia del Notario Público, Juez de b) La Autoridad Ambiental Competente suscribe Paz o Autoridad Local, levantando un acta en el cual se los Oficios de Invitación para los representantes de listan los documentos recibidos, los cuales forman parte la población, autoridades regionales, locales, entre del Estudio Ambiental y son remitidos a la Autoridad otros. Dichos documentos son entregados al Titular de Ambiental Competente. El/la Titular de las Actividades las Actividades de Hidrocarburos a fin de que pueda de Hidrocarburos otorga las facilidades logísticas para el distribuirlos debidamente. cumplimiento de este encargo a la Autoridad Ambiental Regional. 35.2. En caso la Autoridad Ambiental Competente 33.3. Luego de aprobado el Estudio Ambiental o el no participe del Taller Participativo, el/la Titular de las Instrumento de Gestión Ambiental Complementario, y Actividades de Hidrocarburos debe realizar directamente durante la etapa de ejecución del proyecto, el contenido la convocatoria a través de Oficios de Invitación. del buzón es revisado por el/la Titular de la Actividad de 35.3. Los Oficios/Cartas de Invitación suscritos por Hidrocarburos, en la periodicidad que se establezca en la Autoridad Ambiental Competente o el/la Titular de las el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Actividades de Hidrocarburos, según sea el caso, deben Complementario y en presencia del representante del ser remitidos como mínimo quince (15) días calendario Programa de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana o de antes de la realización del Taller Participativo. La correcta la población involucrada; y es remitido a la Autoridad entrega de los Oficios/Cartas de Invitación corre por Competente en materia de Fiscalización Ambiental en cuenta y responsabilidad del/la Titular de las Actividades un plazo máximo de treinta (30) días hábiles a efectos de Hidrocarburos. de tomar conocimiento de la información presentada, 35.4. Los cargos de recepción de los Oficios de así como los hechos consignados que puedan constituir Invitación son entregados a la Autoridad Ambiental denuncias, para su consideración en el marco del ejercicio Competente con un mínimo de siete (7) días calendario de sus competencias. antes de la realización del Taller Participativo, bajo 33.4. Las observaciones, sugerencias, comentarios apercibimiento de cancelarse el evento. y aportes introducidos en el buzón consignan la 35.5. Todos los gastos de la convocatoria y realización identificación de la persona natural o jurídica que las de los Talleres Participativos, corren por cuenta del/la realiza, y la indicación de su procedencia. Titular del Proyecto. SUBCAPÍTULO IV Artículo 36.- Reglas aplicables al desarrollo de los OFICINA DE INFORMACIÓN Talleres Participativos

  26. Artículo 34.- De la Oficina de Información 36.1. El/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos en coordinación con la Autoridad Ambiental Competente, 34.1. La Oficina de Información debe estar abierta en realiza el Taller Participativo en un local adecuado, en horario fijo y se localiza en el área de influencia directa términos de capacidad, infraestructura y seguridad del de la Actividad de Hidrocarburos. La Oficina debe contar local. con un libro en el que se consigna el nombre completo 36.2. El Taller Participativo se realiza en el idioma de los visitantes, fecha de la visita; y, donde se anotan español y/o en el idioma propio de la población local en los aportes que se formulan. De ser posible se consigna aquellos casos en donde prime el uso de un idioma o también la firma del visitante, el número de Documento lengua particular. Es obligación del/la Titular del Proyecto El Peruano / Sábado 5 de enero de 2019 NORMAS LEGALES 27 proveer de uno o más intérpretes de acuerdo al idioma única vez la reprogramación del Taller Participativo cuando que predomine en la localidad. se presenten hechos imprevistos que, por causas ajenas 36.3. Cuando corresponda, el Taller Participativo a su voluntad, no le permitan cumplir con la convocatoria es dirigido por un/una representante de la Autoridad o la ejecución del Taller. Ambiental Competente. En caso no sea factible que algún 38.2. El/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos representante de la DGAAH o del SENACE puedan asistir, comunica, con una debida diligencia mediante medios pueden coordinar con la Autoridad Ambiental Regional su culturalmente adecuados (diario, radio, parlantes, afiches, participación a fin de que conduzca el Taller. etc.), a la población sobre la decisión de la Autoridad 36.4. El/la Titular de las Actividades de Hidrocarburos Ambiental Competente de suspender el Taller. garantiza la seguridad de los asistentes, para lo cual 38.3. La Autoridad Ambiental Competente reprograma coordina las medidas que estime necesarias con las la fecha del Taller Participativo, para lo cual el/la Titular de autoridades competentes. Asimismo, puede prohibir el las Actividades de Hidrocarburos cumplirá con lo señalado ingreso de aquellas personas que obstaculicen el inicio, en el artículo 36 del Reglamento. desarrollo o término del Taller. 36.5. Durante el desarrollo del Taller Participativo SUBCAPÍTULO VI se emplean medios de comunicación didácticos como AUDIENCIA PÚBLICA videos, maquetas, infografías, dinámicas, fotos u otros que faciliten la compresión de los participantes. Artículo 39.- Convocatoria a las Audiencias 36.6. Concluida la presentación, los participantes pueden Públicas formular preguntas y comentarios en forma escrita u oral, así como poner en conocimiento de la Autoridad Ambiental 39.1. De conformidad con lo establecido en el Plan Competente cualquier documento que consideren relevante de Participación Ciudadana aprobado por la Autoridad en relación con la Actividad de Hidrocarburos a desarrollarse. Ambiental Competente, luego de presentado el Estudio 36.7. El representante de la Autoridad Ambiental Ambiental, el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos Competente o el/la Titular de las Actividades de solicita a dicha entidad que efectúe la convocatoria de la Hidrocarburos, según corresponda, conduce el Taller Audiencia Pública, acompañando a su solicitud la carta de sobre la base de intervenciones que estén enfocadas en autorización para el uso del local en donde se desarrollará. la Actividad de Hidrocarburos, sus impactos ambientales La Autoridad Ambiental Competente define las fechas y y las medidas previstas para su control. locales para los eventos a realizarse, según lo propuesto 36.8. Al finalizar el Taller, se suscribe un Acta dando cuenta por el/la Titular y evitando la coincidencia con los feriados de su desarrollo, el cual adjunta el registro de los participantes y actividades culturales de la zona y en horarios que de dicho taller. El mencionado Registro incluye los datos de permitan la participación de hombres y mujeres, y otras identificación de los participantes, y de ser posible, el lugar de de importancia para la población, a fin de garantizar su procedencia y la organización a la que pertenecen. máxima participación. 36.9. El desarrollo del Taller Participativo es registrado 39.2. El/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos en con grabaciones de audio y/o video, las cuales estarán coordinación con la Autoridad Ambiental Competente, a cargo del/la Titular del Proyecto y serán remitidas sin hace de conocimiento público el lugar, día y hora de la editar a la Autoridad Ambiental Competente, en un plazo Audiencia Pública, a través de los siguientes medios de máximo de siete (7) días calendario posteriores a la comunicación: realización del Taller. a) En el Diario Oficial El Peruano y en un diario de

  27. Artículo 37.- De la suspensión del Taller mayor circulación de la localidad o localidades que Participativo comprende el Área de Influencia Directa del Proyecto. Se publica en cada uno de los diarios citados un aviso, 37.1. La Autoridad Ambiental Competente o la de acuerdo al formato proporcionado por la Autoridad Autoridad Ambiental Regional, a cargo de la conducción Ambiental Competente, invitando a la población en del taller, según sea el caso, de oficio o a pedido del/ general para que participe en la Audiencia Pública, con un la Titular de la Actividad de Hidrocarburos, podrá mínimo de veinte (20) días calendario antes de la fecha suspender el Taller Participativo por causas debidamente programada para la realización de ésta. El/la Titular de la fundamentadas, como el caso fortuito o la fuerza mayor, Actividad de Hidrocarburos debe realizar las publicaciones observando las siguientes reglas: antes mencionadas teniendo en consideración el plazo mínimo señalado. a) Si el hecho se produce una vez iniciado el Taller El/la Titular remite al día siguiente de publicado el Participativo, el representante de la Autoridad Ambiental aviso a la Autoridad Ambiental Regional, y en el término Competente o la Autoridad Ambiental Regional a cargo de de la distancia a las Autoridades Municipales del Área de la conducción del Taller, registra dicho hecho en el Acta Influencia Directa propuesta del Proyecto, una copia de las respectiva y hace de conocimiento a todos los asistentes de páginas completas de los avisos publicados en los diarios, la suspensión del Taller. La determinación de la nueva fecha en los que se aprecie claramente la fecha y el diario se rige por lo dispuesto en el artículo 35 de este Reglamento. utilizado. Asimismo, se presenta una copia a la Autoridad b) Si el hecho se realiza antes de iniciarse el Taller Ambiental Competente dentro del plazo máximo de siete Participativo, la Autoridad Ambiental Competente dispone (7) días calendario luego de la publicación del aviso. su suspensión, encargando al Titular que comunique b) Adicionalmente, se colocan avisos en papel tamaño dicha decisión a la población. El/la Titular de la Actividad A2, por lo menos, en los siguientes lugares públicos: de Hidrocarburos cumplirá con lo dispuesto en el artículo 35 del presente Reglamento a efectos que se programe - La sede principal de las oficinas del Gobierno una nueva fecha. Regional. - El local de las Municipalidades Provinciales y 37.2. Si el nuevo Taller no puede ejecutarse por Distritales ubicadas en el área de Influencia Directa causas debidamente fundamentadas, la Autoridad propuesta del Proyecto. Ambiental Competente, dentro del plazo de diez (10) - Locales de mayor afluencia de público, como días hábiles, evaluará los hechos y actos suscitados, hospitales, bancos, parroquias o mercados. emitiendo pronunciamiento sobre la reprogramación del - Locales comunales. Taller Participativo o la realización de un mecanismo complementario a fin de garantizar la participación de la Los avisos son colocados a más tardar, al tercer día de población. realizadas las publicaciones respectivas, los cuales serán difundidos en estos lugares hasta el día en que se lleve a

  28. Artículo 38.- De la reprogramación de los Talleres cabo la Audiencia Pública. Participativos c) Cuatro (4) anuncios diarios en una Estación 38.1. El/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos Radial de mayor alcance y sintonía en la localidad o puede solicitar a la Autoridad Ambiental Competente por localidades comprendidas en el área de influencia directa 28 NORMAS LEGALES Sábado 5 de enero de 2019 / El Peruano de la Actividad de Hidrocarburos, los cuales se difunden 41.2. El Presidente de la Mesa Directiva da inicio a la durante cinco (5) días calendario después de publicado el Audiencia Pública, invitando al representante del/la Titular aviso indicado en el numeral anterior; y, durante diez (10) de las Actividades de Hidrocarburos y de la Consultora días calendario antes de la realización de la Audiencia Ambiental que elaboró el Estudio Ambiental, para que Pública, debiéndose precisar los lugares en que los sustenten dicho Estudio. Estudios Ambientales se encuentren a disposición de los 41.3. Concluida la sustentación, el Presidente de interesados. Asimismo, el/la Titular del Proyecto debe la Mesa Directiva invita a los asistentes a formular sus remitir a la Autoridad Ambiental Competente copia del preguntas por escrito y en forma oral. documento suscrito con la Estación Radial. 41.4. Para las intervenciones orales, los participantes d) En los lugares en donde existan dificultades para deben inscribirse durante el desarrollo de la Audiencia ante la debida difusión, conforme a lo dispuesto en el párrafo la Mesa Directiva, a fin de establecer el orden de éstas. precedente, el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos 41.5. Una vez contestadas las preguntas por los debe difundir la Audiencia Pública a través de radio expositores, se da paso a una segunda rueda de frecuencia, perifoneo y megáfono u otro medio que preguntas y/o aclaraciones finales. Cada pregunta debe permita la difusión clara y oportuna de la convocatoria. ser absuelta por los expositores o por los miembros de la e) Todos los gastos de la convocatoria y realización Mesa Directiva, en el marco de sus competencias. de la Audiencia Pública, corren por cuenta del/la Titular 41.6. Cada intervención oral o escrita es dirigida a del Proyecto. la Mesa Directiva es enfocada en el proyecto, el estudio f) El/la Titular puede remitir cartas de invitación ambiental o a la actividad de hidrocarburos motivo de la a la audiencia a autoridades e instituciones públicas audiencia y los objetivos de la Audiencia. vinculadas al estudio de impacto ambiental, adjuntando el 41.7. Las personas que tengan a bien presentar aviso de convocatoria, en un plazo no menor a quince (15) documentos relacionados a la Actividad de Hidrocarburos, días calendario antes de la fecha programada. podrán hacerlo luego de culminadas las intervenciones. 39.3. En caso que la Autoridad Ambiental Competente Artículo 42.- De la conclusión de la Audiencia verificase el incumplimiento de alguna de las condiciones Pública del presente artículo, procede a cancelar la Audiencia Pública y a requerir su nueva convocatoria. 42.1. Al final de la Audiencia Pública se da lectura del Acta, en la cual constará todo lo actuado. Dicha

  29. Artículo 40.- De la instalación de la Mesa Directiva Acta debe ser firmada por los miembros de la Mesa Directiva, el representante del/la Titular de la Actividad 40.1. El/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos en de Hidrocarburos y la Consultora Ambiental. Cualquier coordinación con la Autoridad Ambiental Competente, observación o incidente durante el desarrollo de la realiza la Audiencia Pública en un local adecuado, en Audiencia Pública debe constar en el Acta. términos de capacidad, infraestructura y seguridad del 42.2. El desarrollo de la Audiencia Pública es local. registrado con grabaciones de audio o video, lo cual está 40.2. La Audiencia Pública está a cargo de una a cargo del/la Titular del Proyecto y es remitida sin editar Mesa Directiva conformada por un/una representante a la Autoridad Ambiental Competente en un plazo máximo de la Autoridad Ambiental Competente, quien la preside; de siete (7) días calendario de realizada la Audiencia. y, un/una representante de la Autoridad Ambiental 42.3. El Acta, las preguntas, los documentos recibidos Regional, quien actúa como Secretario. La ausencia por la Mesa Directiva y la grabación de audio y video, del representante de la Autoridad Ambiental Regional se anexan al expediente del Estudio Ambiental para su en la Audiencia Pública no impide el desarrollo de ésta, evaluación correspondiente. pudiendo el Presidente de la Mesa Directiva asumir dicha actuación por sí mismo o designar a otra autoridad o Artículo 43.- Plazo para la presentación de persona asistente. observaciones y opiniones 40.3. El Presidente de la Mesa Directiva puede invitar a El plazo para presentar los documentos con incorporarse a la Mesa Directiva, al Gobernador Regional, observaciones y opiniones relativas al Estudio Ambiental el Alcalde de la Provincia y los Alcaldes de los Distritos presentado en la Audiencia Pública es de quince (15) incluidos en el Área de Influencia Directa del Proyecto, días calendario siguientes a la fecha de realización de la así como a otras autoridades públicas que se encuentren Audiencia Pública. Dichos documentos son evaluados por presentes. No obstante, su inasistencia no impide que se la Autoridad Ambiental Competente y considerados de ser realice la Audiencia Pública. el caso, en el informe correspondiente que forma parte 40.4. Los representantes de la Autoridad Ambiental del expediente. Competente que participen en la Mesa Directiva serán designados por Resolución Directoral, la cual será leída Artículo 44.- De la suspensión de la Audiencia en el momento de la instalación. Pública 40.5. Al momento de la instalación, la Mesa Directiva solicita la acreditación al representante del/la Titular del 44.1. La Autoridad Ambiental Competente de oficio o Proyecto, así como de los representantes de la Consultora a pedido del/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos, que elaboró el Estudio de Impacto Ambiental, quienes puede suspender la Audiencia Pública por causas deben estar facultados según el Registro Nacional de debidamente fundamentadas, como el caso fortuito o la Consultoras Ambientales administrada por el SENACE. fuerza mayor, observando las siguientes reglas: Dichas acreditaciones son presentadas al inicio de la Audiencia Pública, dándose posterior lectura de dichas a) Si el hecho se produce una vez iniciado la Audiencia acreditaciones. Pública, el Presidente de la Mesa Directiva, registra dicho 40.6. El/la Titular de las Actividades de Hidrocarburos hecho en el Acta respectiva y hace de conocimiento a garantiza la seguridad de los asistentes, para lo cual todos los asistentes de la suspensión de la Audiencia. El coordina las medidas que estime necesarias con las Presidente, en este acto, puede señalar la nueva fecha autoridades competentes. Asimismo, se puede prohibir el la Audiencia, siempre y cuando cuente con la aprobación ingreso de aquellas personas que obstaculicen el inicio, de todos los integrantes de la Mesa Directiva, debiendo desarrollo o término de la Audiencia Pública. registrarlo en el acta y hacerlo de conocimiento de todos los asistentes. La Audiencia Pública se realiza dentro

  30. Artículo 41.- Desarrollo de la Audiencia Pública de las noventa y seis (96) horas siguientes, pudiéndose modificar el lugar y hora del evento. 41.1. La Audiencia Pública se realiza en el idioma b) Si el hecho se realiza antes de iniciarse la Audiencia español y/o en el idioma propio de la población local, Pública, la Autoridad Ambiental Competente dispone y de ser necesario se cuenta con un traductor o su suspensión, encargando al Titular que comunique intérprete. Es obligación del/la Titular de las Actividades dicha decisión a la población. La Autoridad Ambiental de Hidrocarburos proveer de uno o más intérpretes de Competente procede a reprogramar la fecha de la acuerdo al idioma que predomine en la localidad. Audiencia, pudiendo modificar el lugar y hora del evento. El Peruano / Sábado 5 de enero de 2019 NORMAS LEGALES 29 El/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos debe cumplir según corresponda, presenta el Plan de Participación con lo dispuesto en el artículo 36 del presente Reglamento. Ciudadana, el cual será aprobado por la Autoridad Ambiental Competente para su posterior ejecución, quien se encuentra 44.2. Si la nueva Audiencia Pública no puede ejecutarse facultado para disponer la incorporación de mecanismos de por causas debidamente fundamentadas, la Autoridad participación ciudadana adicionales a los propuestos en el Ambiental Competente, dentro del plazo de diez (10) días Plan de Participación Ciudadana. hábiles, evalúa los hechos y actos suscitados, emitiendo 48.2. El Plan de Participación Ciudadana cumple pronunciamiento sobre la reprogramación de la Audiencia con el contenido mínimo establecido en el artículo 47 o la realización de un mecanismo complementario a fin de del presente Reglamento, lo cual es evaluado dentro garantizar la participación de la población. del plazo de tres (3) días hábiles de presentado a la Autoridad Ambiental Competente, a efectos de declarar la

  31. Artículo 45.- De la reprogramación de la Audiencia admisión a trámite de la solicitud de aprobación del Plan Pública de Participación Ciudadana. 48.3. Para su evaluación, la Autoridad Ambiental 45.1. El/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos Competente toma en cuenta los siguientes criterios: puede solicitar a la Autoridad Ambiental Competente por única vez la reprogramación de la Audiencia Pública a) Los mecanismos participativos que se emplearán, suspendida cuando se presenten hechos imprevistos que, tomando en consideración la eficacia de los mismos para por causas ajenas a su voluntad, no le permitan cumplir promover una efectiva Participación Ciudadana. con la convocatoria o la ejecución de la Audiencia. b) El Cronograma para la ejecución de los mecanismos 45.2. El/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos dispuestos en el Plan de Participación Ciudadana, comunica, con una debida diligencia, a la población sobre considerando los períodos de convocatoria y recepción la decisión de la Autoridad Ambiental Competente de de observaciones y sugerencias de la población y de las suspender la Audiencia Pública. autoridades. 45.3. La Autoridad Ambiental Competente reprograma c) Los medios de comunicación necesarios para la la fecha de la Audiencia Pública, para lo cual el/la Titular difusión de información sobre el proceso de Participación de las Actividades de Hidrocarburos debe cumplir con lo Ciudadana y las Actividades de Hidrocarburos. señalado en el artículo 40 del Reglamento. d) Los lugares y demás condiciones relevantes para el desarrollo del proceso de Participación Ciudadana. CAPÍTULO III e) Los responsables del proceso y los mecanismos PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA para atender oportunamente las observaciones o quejas de los pobladores.

  32. Artículo 46.- Definición del Plan de Participación f) Otros que la Autoridad Ambiental Competente Ciudadana identifique como necesarios para garantizar la eficiencia El Plan de Participación Ciudadana constituye el de la Participación Ciudadana. documento mediante el cual el/la Titular de la Actividad 48.4. En caso que el proyecto cuente con clasificación de Hidrocarburos describe los mecanismos que se anticipada y términos de referencia comunes, el plazo de implementarán con anterioridad a la presentación del Estudio evaluación y aprobación del Plan no debe exceder los veinte Ambiental y durante su evaluación, dirigidos a involucrar (20) días hábiles, contados desde el día siguiente que se a la población con la finalidad de conocer su percepción, admitió a trámite. Este plazo comprende tanto la formulación intercambiar opiniones, analizar observaciones y sugerencias, como el levantamiento de observaciones, según corresponda. acerca de los aspectos ambientales y sociales relacionados en el proceso de evaluación del impacto ambiental. 48.5. En caso corresponda presentar una Evaluación Ambiental Preliminar, el plazo de evaluación y aprobación

  33. Artículo 47.- Contenido del Plan de Participación del Plan no debe exceder los treinta (30) días hábiles, Ciudadana contados desde el día siguiente que se admitió a trámite. El contenido mínimo del Plan de Participación Este plazo comprende tanto la formulación como el Ciudadana es el siguiente: levantamiento de observaciones, según corresponda. 48.6. En ningún caso puede elaborarse el Estudio a) Área del Proyecto: Descripción, criterios utilizados Ambiental si la Autoridad Ambiental Competente no ha para su delimitación, y Mapa en el cual se muestre la aprobado el Plan de Participación Ciudadana. ubicación de la población, Áreas Naturales Protegidas 48.7. El Plan de Participación Ciudadana se actualiza y su Zona de Amortiguamiento, Reservas Indígenas durante la elaboración y evaluación del Estudio de o Reservas Territoriales, en caso existan, y el área de Impacto Ambiental. influencia directa e indirecta preliminar de la Actividad de Hidrocarburos que se desarrollará. Artículo 49.- De la ejecución del Plan de b) Identificación de las poblaciones ubicadas en las Participación Ciudadana áreas de influencia directa e indirecta del proyecto. c) Mecanismos de Participación Ciudadana a ser 49.1. De forma previa a la presentación del Estudio desarrollados en cada una de las fases de la evaluación Ambiental, el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos de impacto ambiental. presenta a la Autoridad Ambiental Competente d) Cronograma mensual de ejecución del Plan de los documentos que acrediten los mecanismos de Participación Ciudadana. participación ciudadana implementados durante la e) Medios logísticos para el cumplimiento de los elaboración del Estudio para su respectiva conformidad. Mecanismos de Participación Ciudadana. 49.2. Durante la evaluación del Estudio Ambiental, el/la f) Propuesta de los lugares en que se realizarán los Titular informa a la Autoridad Ambiental Competente de los Mecanismos de Participación Ciudadana. mecanismos de participación ciudadana implementados g) Designación de los responsables de la ejecución en esta fase, lo cual será tomado en cuenta para la del proceso de participación ciudadana en sus diferentes aprobación del Estudio correspondiente. etapas, los cuales recibirán y registrarán las opiniones y 49.3. Luego de la aprobación del Estudio Ambiental, observaciones de la población en general. corresponde a la Autoridad Competente en materia de h) Nombre de la Consultora que elaborará el Estudio Fiscalización Ambiental verificar el cumplimiento de los Ambiental. compromisos socioambientales previstos en el Plan i) Otros datos que sean necesarios de acuerdo al de Participación Ciudadana del mencionado Estudio caso y sean determinados por la Autoridad Ambiental Ambiental para esta fase. Competente.

  34. Artículo 50.- De la modificación y actualización del

  35. Artículo 48.- Evaluación del Plan de Participación Plan de Participación Ciudadana Ciudadana 48.1. Antes de iniciar la elaboración del Estudio Ambiental 50.1. Luego de la aprobación del Plan de Participación correspondiente, el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos, Ciudadana, y en cualquier momento, el/la Titular de la 30 NORMAS LEGALES Sábado 5 de enero de 2019 / El Peruano Actividad de Hidrocarburos puede solicitar a la Autoridad el Decreto Supremo N° 039-2014-EM; el Análisis e Ambiental Competente la modificación del Plan, de forma Identificación de Impactos, el Plan de Manejo Ambiental justificada, para su conformidad. La modificación se y el Plan de Abandono. puede sustentar en el cambio de las circunstancias, área de influencia, contexto social, la etapa del proyecto, entre Artículo 53.- Mecanismos de Participación otros, y no debe desnaturalizar los objetivos del Plan de Ciudadana en los Estudios de Impacto Ambiental Participación Ciudadana original. La Autoridad Ambiental Detallados Competente debe aprobar la modificación del Plan de Participación Ciudadana en un plazo no mayor de diez 53.1. Para el caso del Estudio de Impacto Ambiental (10) días hábiles. Detallado (EIA-d), los mecanismos de Participación 50.2. Cuando corresponda actualizar el Estudio de Ciudadana se aplican de forma previa a su presentación y Impacto Ambiental según lo previsto en el artículo 30 durante su evaluación. del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema 53.2. Previa a la presentación del EIA-d, el/la Titular Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado de la Actividad de Hidrocarburos presenta a la Autoridad por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, el/la Ambiental Competente su Plan de Participación Titular de la Actividad de Hidrocarburos puede incluir la Ciudadana para su respectiva aprobación. Luego de actualización del Plan de Participación Ciudadana, en lo dicha aprobación, el/la Titular se encuentra habilitado que corresponda. para ejecutar los Mecanismos de Participación Ciudadana allí señalados. CAPÍTULO IV 53.3. Previo a la presentación del EIA-d, el/la Titular REGLAS DE APLICACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN debe desarrollar Talleres Participativos, de acuerdo al CIUDADANA EN LOS ESTUDIOS AMBIENTALES siguiente detalle:

  36. Artículo 51.- Mecanismos de Participación a) El primer Taller Participativo, es desarrollado con la Ciudadana en la Declaración de Impacto Ambiental presencia del/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos, bajo la conducción de la Autoridad Ambiental Competente 51.1. Para la Declaración de Impacto Ambiental y cuando corresponda la Autoridad Ambiental Regional. La correspondiente a las Actividades de Comercialización de Autoridad Ambiental Competente informa a la población Hidrocarburos, la Participación Ciudadana se lleva a cabo el objeto del evento y, la Autoridad Ambiental Regional durante la evaluación del Estudio Ambiental. expone acerca de sus derechos y deberes, normatividad 51.2. Para las demás Actividades de Hidrocarburos, ambiental y de Participación Ciudadana. El/la Titular explica la Participación Ciudadana se aplica de forma previa a las autoridades y población en general los componentes a la presentación del Estudio Ambiental y durante su de la Actividad de Hidrocarburos. Asimismo, presenta a la evaluación. Consultora que elaborará dicho estudio. La Consultora a 51.3. Los Mecanismos de Participación Ciudadana su vez señala quiénes conforman su equipo de trabajo e aplicables a las Declaraciones de Impacto Ambiental son informa su programa de actividades para la elaboración todos aquellos mencionados en el artículo 29 del presente del estudio y expone los Términos de Referencia del Reglamento, con excepción de la Audiencia Pública y el EIA-d. Dicha Consultora Ambiental debe estar inscrita en el Taller Participativo. Registro Nacional de Consultoras Ambiental del SENACE. b) El segundo Taller Participativo, se desarrolla por

  37. Artículo 52.- Mecanismos de Participación el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos, bajo la Ciudadana en los Estudios de Impacto Ambiental conducción de la Autoridad Ambiental Competente. En Semidetallados dicho Taller el/la Titular informa acerca de la Línea Base Ambiental y los alcances de la actividad propuesta, 52.1. Para el caso del Estudio de Impacto Ambiental recogiendo las observaciones y opiniones de la población Semidetallado (EIA-sd), los mecanismos de Participación a efectos de tomarlos en cuenta en el desarrollo del EIA-d. Ciudadana se aplican de forma previa a su presentación y c) El/la Titular de las Actividades de Hidrocarburos está durante su evaluación. facultado para realizar por sí mismo Talleres Participativos 52.2. Previa a la presentación del EIA-sd, el/la adicionales, con la finalidad de recoger las observaciones Titular de la Actividad de Hidrocarburos presenta a la y opiniones de la población a efectos de optimizar la Autoridad Ambiental Competente su Plan de Participación elaboración del EIA-d. Ciudadana para su respectiva aprobación. Luego de dicha aprobación, el/la Titular se encuentra habilitado Adicionalmente, puede ejecutar otros Mecanismos para ejecutar los Mecanismos de Participación Ciudadana de Participación Ciudadana indicados en el artículo 29 allí señalados. del presente Reglamento con excepción de la Audiencia 52.3. Previo a la presentación del EIA-sd, el/la Titular Pública. de las Actividades de Hidrocarburos realiza los Talleres Participativos incluidos en su Plan de Participación 53.4. Durante la evaluación del EIA-d, previa Opinión Ciudadana, contando con la conducción de la Autoridad Favorable del Resumen Ejecutivo del EIA-d por la Ambiental Competente. En caso no sea factible que Autoridad Ambiental Competente, el/la Titular de las algún representante de la DGAAH o del SENACE, Actividades de Hidrocarburos y la Consultora Ambiental, según corresponda, pueda asistir, puede coordinar con con presencia de la Autoridad Ambiental Competente y la Autoridad Ambiental Regional su participación. La cuando corresponda la Autoridad Ambiental Regional, finalidad de estos Talleres Participativos es presentar a realiza el Taller Participativo con el objeto de difundir la la Consultora que elaborará dicho estudio y recoger las Línea Base Ambiental, incluyendo información respecto observaciones y opiniones de la población a efectos de aspectos relevantes relacionados a los derechos de tomarlos en cuenta en el desarrollo del EIA-sd. colectivos de los pueblos indígenas u originarios, Adicionalmente, puede ejecutar otros Mecanismos de conforme a lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento Participación Ciudadana indicados en el artículo 29 del para la Protección Ambiental en las Actividades de presente Reglamento con excepción de la Audiencia Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 039- Pública. 2014-EM; el Análisis e Identificación de Impactos, el Plan 52.4. Durante la evaluación del EIA-sd, previa Opinión de Manejo Ambiental y el Plan de Abandono, recogiendo Favorable del Resumen Ejecutivo del EIA-sd, el/la Titular las observaciones y opiniones de la población. Luego de la Actividad de Hidrocarburos con la conducción de la del Taller Participativo, el/la Titular de las Actividades de Autoridad Ambiental Competente realiza una Audiencia Hidrocarburos realiza una Audiencia Pública. Pública con el objeto de difundir la Línea Base Ambiental, incluyendo información respecto de aspectos relevantes Artículo 54.- Publicidad de la Resolución que relacionados a los derechos colectivos de los pueblos aprueba el Estudio Ambiental indígenas u originarios, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento para la Protección Ambiental 54.1. La Autoridad Ambiental Competente debe remitir en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por una copia de la Resolución Directoral que aprueba el El Peruano / Sábado 5 de enero de 2019 NORMAS LEGALES 31 Estudio Ambiental y del Informe que la sustenta a cada a) El nombre del Proyecto y de su Titular. una de las instancias involucradas en el proceso de b) El distrito donde se ejecutará las Actividades de participación ciudadana, conforme a lo aprobado en el Hidrocarburos. Plan de Participación Ciudadana correspondiente, a fin c) Los lugares donde la población involucrada puede de que puedan conocer la valoración realizada de sus acceder a revisar el Instrumento de Gestión Ambiental aportes. y/o el Portal Institucional en donde se puede acceder a 54.2. Adicionalmente, dicha documentación es la versión digital del Instrumento de Gestión Ambiental. publicada en el Portal Institucional de la Autoridad d) El plazo para formular aportes, comentarios u Ambiental Competente a fin de que sea de conocimiento observaciones, así como los lugares a los que deberán de la población en general. remitir dichos aportes, comentarios u observaciones. CAPÍTULO V 57.4. El mencionado aviso es publicado en el Diario REGLAS DE APLICACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación CIUDADANA EN LAS MODIFICACIONES de la localidad o localidades que comprende el Área de DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL E Influencia de la Actividad de Hidrocarburos, dentro de INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL los siete (7) días calendario siguientes a la fecha de la COMPLEMENTARIOS entrega del formato de publicación. 57.5. Dentro de los diez (10) días calendario siguientes

  38. Artículo 55.- Mecanismos de Participación a la fecha de las publicaciones, el público interesado Ciudadana en las Modificaciones de Estudios puede alcanzar a la Autoridad Ambiental Competente Ambientales sus observaciones, propuestas y sugerencias. Dichos documentos son evaluados y de ser el caso, considerados 55.1. Para la aprobación de las Modificaciones en el Informe correspondiente que forma parte del de Estudios de Impacto Ambiental se requiere la expediente, el cual es publicado en el Portal Institucional presentación del Plan de Participación Ciudadana cuando de la Autoridad Ambiental Competente. la modificación del proyecto involucre nuevas poblaciones 57.6. Adicionalmente, antes y durante la evaluación en el área de influencia del proyecto. del instrumento, y posterior a su aprobación, el/la Titular 55.2. En caso la Modificaciones de Estudios de puede implementar cualquiera de los mecanismos de Impacto Ambiental no contemple el supuesto anterior, Participación Ciudadana indicados en el artículo 29 del previo a su presentación su contenido es puesto a presente Reglamento, con excepción de la Audiencia disposición de la población a través de la Distribución Pública y el Taller Participativo. de materiales informativos o Taller Participativo o del Buzón de observaciones, sugerencias, comentarios y Artículo 58.- Publicidad de la Resolución que aportes. En esta fase, el/la Titular de las Actividades aprueba los Instrumentos de Gestión Ambiental de Hidrocarburos informa respecto de la modificación a Complementarios realizarse. Adicionalmente, recoge las observaciones y La Resolución Directoral que aprueba el Instrumento opiniones de la población a efectos de tomarlas en cuenta de Gestión Ambiental Complementario y el Informe que en el desarrollo de dicho instrumento. lo sustenta son publicados en el Portal Institucional de 55.3. Durante la evaluación el/la Titular de la Actividad la Autoridad Ambiental Competente a fin de que sea de de Hidrocarburos desarrolla un Taller Participativo, en el conocimiento de la población en general. cual presenta la identificación de los impactos que puedan generarse así como las medidas de manejo ambiental DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES propuestas. Primera.- Del acceso a la información relativa a la

  39. Artículo 56.- Mecanismos de Participación Participación Ciudadana Ciudadana en los Informes Técnicos Sustentatorio Toda persona puede tener acceso a una copia de los documentos mediante los cuales se aprueba y ejecuta los 56.1. Para la aprobación de los Informes Técnicos mecanismos de Participación Ciudadana de los Estudios Sustentatorios no se requiere la presentación del Plan de Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental Participación Ciudadana. Complementarios, lo cual comprende las actas, la versión 56.2. Previo a la presentación de los Informes de audio o video, los informes y la demás documentación, Técnicos Sustentatorios, los/las Titulares de Actividades mediante el procedimiento de Acceso a la Información de Hidrocarburos informan a la población a través Pública regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley de la Distribución de materiales informativos o Taller de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Participativo o del Buzón de observaciones, sugerencias, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 043-2003- comentarios y aportes, respecto de la modificación a PCM. realizarse. Esta regla no aplica para las actividades de comercialización de hidrocarburos. Segunda.- De la Actualización de los Instrumentos de Gestión Ambiental

  40. Artículo 57.- Mecanismos de Participación Los/las Titulares de las Actividades de Hidrocarburos Ciudadana en los demás Instrumentos de Gestión que a la fecha de entrada en vigencia del presente Ambiental Complementarios Reglamento cuenten con Planes de Participación 57.1. Para la aprobación de los Instrumentos de Ciudadana, Estudios Ambientales o Instrumentos Gestión Ambiental Complementarios (IGAC) distintos de Gestión Ambiental Complementarios aprobados al Informe Técnico Sustentatorio no se requiere la deberán adecuarse a las disposiciones previstas en la presentación del Plan de Participación Ciudadana. No presente norma en el procedimiento de actualización que obstante, el contenido de dichos instrumentos es puesto corresponda. a disposición de la población en determinados lugares y/o a través del Portal Institucional de la Autoridad Ambiental Tercera.- Del reconocimiento de los defensores de Competente a fin de que brinden sus comentarios. los Derechos Humanos 57.2. El/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos se El Estado adoptará las medidas necesarias para apersona ante la Autoridad Ambiental Competente para garantizar los derechos de los defensores de los derechos recabar el formato de aviso de publicación respectivo con humanos en asuntos ambientales en el marco de lo el cual se difundirá la puesta a disposición del público del dispuesto en el Plan Nacional de Derechos Humanos IGAC bajo evaluación, para conocimiento y opinión de la 2018-2021, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002- población interesada. Para obtener dicho formato, el/la 2018-JUS. Titular debe acreditar que ha cumplido con entregar copia del instrumento en los lugares comprendidos en el Área Cuarta.- Lineamientos para el desarrollo de de Influencia de la Actividad de Hidrocarburos. mecanismos de Participación Ciudadana para 57.3. El aviso señalado en el numeral anterior tiene el poblaciones vulnerables, mujeres y pueblos indígenas siguiente contenido: u originarios 32 NORMAS LEGALES Sábado 5 de enero de 2019 / El Peruano El Ministerio de Energía y Minas elaborará los y procesos penales, civiles, constitucionales y en Lineamientos para el desarrollo de Mecanismos otras materias, que deriven de los pasivos tributarios, de Participación Ciudadana en las Actividades de pensionarios, de seguridad social y de otra índole, Hidrocarburos para poblaciones vulnerables, mujeres y seguidos con la empresa agroindustrial Tumán S.A.A. y pueblos indígenas u originarios. Dichos Lineamientos otras empresas vinculadas a esta; serán coordinados con el Ministerio de Cultura y el Que, mediante Sesión Extraordinaria del 06 de Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su diciembre de 2018, el Consejo de Defensa Jurídica del calidad de entes rectores, respetándose lo dispuesto en Estado, acordó proponer dar término a la designación la legislación vigente sobre la materia. del abogado Miguel Ángel Sánchez Mercado como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano, en sedes jurisdiccionales y no jurisdiccionales Única.- De los procedimientos en trámite nacionales en las investigaciones y procesos penales, A partir de la entrada en vigencia del presente civiles, constitucionales y en otras materias, que reglamento, sus disposiciones son de aplicación inmediata deriven de los pasivos tributarios, pensionarios, de a las actividades de Participación Ciudadana realizadas seguridad social y de otra índole, seguidos con la en el marco de las competencias de PERUPETRO empresa agroindustrial Tumán S.A.A. y otras empresas respecto de los procesos de contratación en trámite. vinculadas a esta; Los procedimientos administrativos de evaluación de los De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de Planes de Participación Ciudadana, Estudios Ambientales la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley e Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia iniciados antes de la entrada en vigencia del presente y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, Reglamento, continuarán su tramitación conforme las Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del reglas establecidas por el Decreto Supremo N° 012-2008- Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo EM, y los Lineamientos para la Participación Ciudadana Nº 017-2008-JUS; en las Actividades de Hidrocarburos, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 571-2008-MEM/DM. SE RESUELVE: 1728967-2 Artículo 1.- Dar por concluida la designación del abogado Miguel Ángel Sánchez Mercado como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en sedes jurisdiccionales y no jurisdiccionales nacionales en las investigaciones y procesos penales, civiles, Dan por concluida designación de constitucionales y en otras materias, que deriven de los Procurador Público Ad Hoc para ejercer pasivos tributarios, pensionarios, de seguridad social y de otra índole, seguidos con la empresa agroindustrial Tumán defensa de los derechos e intereses S.A.A. y otras empresas vinculadas a esta, dándosele las del Estado Peruano en investigaciones gracias por los importantes servicios prestados. y procesos seguidos con la empresa Artículo 2.- Derivar todo el acervo documentario relacionado a las investigaciones y procesos en materia agroindustrial Tumán S.A.A. y otras penal, civil, constitucional y otras, en trámite con la empresas vinculadas empresa agroindustrial Tumán S.A.A. y otras vinculadas a esta, a las procuradurías públicas de origen según su RESOLUCIÓN SUPREMA especialidad, con la finalidad que asuman la defensa N° 004-2019-JUS jurídica del Estado en las causas que directamente les competen, conforme a sus atribuciones. Lima, 4 de enero de 2019 Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el VISTO, el Oficio N° 4807-2018-JUS/CDJE, del Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; Regístrese, comuníquese y publíquese. CONSIDERANDO: MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO a cargo de los Procuradores Públicos; Presidente del Consejo de Ministros Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Estado, dispone como finalidad del sistema fortalecer, Ministro de Justicia y Derechos Humanos unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e 1728961-3 internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Dan por concluida designación de Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto Procurador Público Ad Hoc para ejercer Legislativo N° 1068, establece que el Procurador Público defensa de los derechos e intereses Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación del Estado Peruano en proceso penal de carácter temporal; denominado como “Caso Pobladores de Que, el literal b) del artículo 25 del Decreto Legislativo Pativilca” Nº 1068, establece que la designación de los procuradores públicos y procuradores públicos adjuntos culmina, entre RESOLUCIÓN SUPREMA otras razones, por término de la designación; N° 005-2019-JUS Que, mediante Resolución Suprema Nº 262-2017- JUS, del 16 de noviembre de 2017, se designó al abogado Lima, 4 de enero de 2019 Miguel Ángel Sánchez Mercado como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos VISTO, el Oficio N° 4808-2018-JUS/CDJE, del e intereses del Estado peruano, en sedes jurisdiccionales Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del y no jurisdiccionales nacionales en las investigaciones Estado;

Decreto Supremo Nº 002-2019-EM ─ Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de las Actividades de Hidrocarburos · Nelum