Decreto Supremo Nº 002-2007-PRODUCE ─ Declara de importancia estratégica y de interés nacional la promoción del consumo de anchoveta y de pota
颁布于 2007-02-01 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, molluscs, fish products, processing/handling, subsidy/incentive, aquatic animals
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PRODUCE Declaran de importancia estrateqica y de interes nacional la promoci6n del consumo de Anchoveta y Pota DECRETO SUPREMO N° 002-2007-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con 10 establecido por la Ley N° 27789 - Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n, corresponde al mismo, dentro del marco de aplicaci6n de polfticas de desarrollo de la actividad pesquera, impulsar la utilizaci6n responsable de los recursos hidrobiol6gicos, propiciando a la vez, la generaci6n de empleos productivos, la obtenci6n de ingresos econ6micos y, principalmente, garantizar la seguridad alimentaria de la poblaci6n peruana, con especial enfasis en la poblaci6n de menores recursos econ6micos, para cuyo efecto debe promoverse el incremento del consumo de productos hidrobiol6gicos; Que, en la poblacion peruana se vienen registrando altos indices de desnutricion, razon por la cual la Decirno Quinta Politica de Estado del Acuerdo Nacional, adscrita al conjunto denominado Equidad y Justicia Social, preve como objetivo establecer una politica de seguridad alimentaria que permita la disponibilidad y el acceso de la poblacion a alimentos suficientes y de calidad, para garantizar una vida activa y saludable dentro de una concepcion de desarrollo humano integral; Que, los recursos anchoveta y pota son de enorme importancia en el ecosistema marino del Peru, lIegando incluso en el caso de la anchoveta, mediante su explotacion industrial, a ubicar al Peru durante los cinco ultirnos decenios como primer productor de harina de pescado a nivel mundial y al Sector Pesquero Nacional como segundo generador de divisas en el pais; Que, es preocupacion del Gobierno Nacional dotar a la poblacion y a sus autoridades, de mecanismos eficaces para combatir la desnutricion, a traves del empleo de los recursos naturales existentes en nuestro pais, como la anchoveta, y la pota, generando el crecimiento de la industria nacional y procurando rebajar la tasa de desnutricion existente; Que, en este contexto, el trabajo promotor desarrollado por el Ministerio de la Produccion y el Instituto Tecnoloqico Pesquero del Peru para alentar el consumo interno de dichos recursos, vienen propiciando una gran oportunidad para la incursion tanto en el mercado local como para la exportacion de productos elaborados a base de los mismos; Que, es proposito de la vigente polltica pesquera, incrementar el uso de los recursos anchoveta y pota para el consumo humano directo, principalmente orientado al mercado interno, circunstancia que amerita prever las medidas necesarias para garantizar el continuo abastecimiento del referido recurso; Que, en el caso de la anchoveta, se ha comprobado su valor nutricional, principalmente en la etapa de la nifiez, por 10 que resultaria conveniente su distribucion a nivel de los centros educativos estatales a cargo del Ministerio de Educaclon, y los centros de asistencia y ayuda social administrados por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (PRONAA), asi como a los Institutos Armados adscritos al Ministerio de Defensa, las Fuerzas Policiales adscritas al Ministerio del Interior, los Centros Penitenciarios a cargo del Ministerio de Justicia (INPE), y los centros de salud y hospitales a cargo del Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud (ESSALUD) adscrito al Ministerio de Trabajo y Prornocion del Empleo (ESSALUD), con el proposito de incorporar el consumo del referido recurso hidrobioloqico, en la dieta diaria que se brinda a traves de dichos establecimientos; Que, en el caso de la pota se tiene que esta es una especie pelaqica oceanica, cuya extraccion se realiza a nivel industrial y artesanal, con alto valor nutricional, por 10 que su aprovechamiento a nivel nacional, debido al costa econornico de la misma, permitira combatir eficientemente la lucha contra la desnutricion y la pobreza; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo y con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Declaratoria Declarese de importancia estrateqica y de interes nacional la prornocion del consumo de anchoveta y de pota, asl como la difuslon de sus propiedades alimenticias. Articulo 2.- Del orqano responsable EI Ministerio de la Producci6n, a traves del Instituto Tecnol6gico Pesquero del Peru, coordinara con los Ministerios de Defensa, del Interior, de Salud, de Trabajo y Promoci6n del Empleo, de la Mujer y Desarrollo Social, de Educaci6n y de Justicia, la elaboraci6n de un programa de adiestramiento en la preparaci6n de alimentos a base de anchoveta y pota, tanto en estado natural como en forma de conservas, embutidos, salpreso y otras variedades, dentro de un plazo no mayor de 60 dfas, contado a partir de la fecha de publicaci6n del presente Decreto Supremo. Articulo 3.- Del presupuesto Los Ministerios de Defensa, Interior, Justicia y Salud, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoci6n del Empleo asi como el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social destinaran no menos del 8% de su presupuesto y del de sus dependencias destinado a la compra de alimentos para la adquisici6n de productos elaborados a base de anchoveta y pota. Articulo 4.- De la evaluaci6n de logros EI Ministerio de Salud evaluara el regimen dietetico implementado por las instituciones que incorporen el consumo de anchoveta y pota, para verificar su calidad nutricional y el cumplimiento de las metas dirigidas a la disminuci6n de la desnutrici6n, asi como los resultados en el mejoramiento de la dieta del publico objetivo. Articulo 5.- Del refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de la Producci6n, de Defensa, de Interior, de Justicia, de Salud, de Trabajo y Promoci6n del Empleo y de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer dia del mes de febrero del ana dos mil siete. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior MARIA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoci6n del Empleo VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social