Decreto Supremo Nº 002-2006-PRODUCE ─ Modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca
颁布于 2006-02-08 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- fishing vessel, equipment, navigation, data collection/reporting
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文本
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Modifican el Reglamento de la Ley General de Pesca, en lo relativo al carácter probatorio de datos, reportes o información proveniente del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) DECRETO SUPREMO Nº 002-2006-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012 2001-PE, en su artículo 117, numeral 117.1, modificado por el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 008 2002-PE estableció que los datos, reportes e información proveniente del Sistema de Seguimiento Satelital podrán ser utilizados por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) como medios de prueba en cualquier procedimiento administrativo o proceso judicial, dentro del ámbito de su competencia, no admitiendo prueba en contrario; Que, el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 05719-2005-PA/TC, ha declarado inconstitucional el término “no admite prueba en contrario” otorgado a la información o reportes provenientes del SISESAT contenido en el numeral 117.1 del artículo 117 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, utilizado como elemento esencial para determinar la comisión de una infracción administrativa, por constituir una amenaza cierta e inminente para los derechos fundamentales, pues vulnera en forma evidente el derecho de defensa y el debido proceso; Que, en consecuencia, atendiendo a lo resuelto por el Tribunal Constitucional, resulta necesario modificar la parte pertinente del numeral 117.1 del artículo 117 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; De conformidad a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Artículo 1.- Modificar el numeral 117.1 del artículo 117 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, en los siguientes términos: “Artículo 117.- Carácter probatorio de la información 117.1 Los datos, reportes o información proveniente del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) podrán ser utilizados por el Ministerio de la Producción como medios de prueba en cualquier procedimiento administrativo o proceso judicial, dentro del ámbito de su competencia.” Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción y entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción