Decreto Supremo N° 001-2024-MIDAGRI que regula el procedimiento de formalización del uso de agua
颁布于 2024-01-08 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Water
- 关键词
- water rights, alternative dispute settlement, water resources management, legal proceedings/administrative proceedings, water abstraction, irrigation, water users' associations, basin/catchment/watershed, potable water, protection of environment, inland waters
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Decreto SupremowcXJl-2024-MID'GU DECRETO SUPREMO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACION DEL USO DEL AGUA LA PRESIDENT A DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al literal b} , del numeral 1 del artfculo 7 del Ley N° 31075, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, es funci6n de este Ministerio, dictar normas para la gesti6n integral, social , eficiente y moderna de las recurses hfdricos; Que, con Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, se aprueba la Polftica General de Gobierno para el presente mandate presidencial , que incluye ejes, lineamientos prioritarios y lfneas de intervenci6n, siendo de aplicaci6n inmediata par todas las entidades del Poder Ejecutivo, las Gobiernos Regionales y Locales, y sus entidades adscritas en el marco de sus competencias, y queen el artfculo 3 refiere que la Polftica General de Gobierno se desarrolla sabre nueve ejes interrelacionados que guardan consistencia con el marco de polfticas y planes del pafs; a fin de superar las mayores brechas identificadas en el ejercicio efectivo de las derechos fundamentales de las personas, as[ coma en las servicios elementales; Que, el numeral 3 del artfculo 15 de la Ley N° 29338, Ley de Recurses Hfdricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua tiene par funci6n , proponer normas legales en materia de su competencia, asf coma dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gesti6n integral de las recurses hfdricos; Que, la Segunda Disposici6n Complementaria Final de la Ley de Recurses Hfdricos, establece que las usuarios que no cuenten con tl erechos de uso de agua pero que utilizan el recurse natural de manera publica, pacffica y continua durante cinco arias o mas, pueden solicitar el otorgamiento de su correspondiente derecho de uso de agua, siempre que acrediten dicho uso de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento siempre que no afecte el derecho de terceros. Caso contrario, deben tramitar su pedido conforme lo establece la Ley y su Reglamento coma nuevo derecho de uso de agua; • Que, a traves del Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI se modifican diversos artfculos del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recurses Hfdricos, aprobado par Decreto Supremo N° 001-2010-AG, a fin de agilizar las procedimientos administrativos de otorgamiento de licencia de uso de agua y promover la formalizaci6n de las usos de agua en el ambito del territorio nacional ; Que, por Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI , se regulan los procedimientos de formal izaci6n y regularizaci6n de licencia de uso de agua dirigidos a quienes utilizan dicho recurso de manera publica, pacffica y continua sin contar con su respectivo derecho de uso de agua; asimismo, se modific6 la Primera Disposici6n Complementaria Final del Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI , estableciendo que las personas que al 31 de diciembre de 2014 se encontraban utilizando el agua de manera publica, pacffica y continua, podfan formalizar o regularizar, segun corresponda, la obtenci6n de su licencia de uso de agua en un tramite simplificado y de facil acceso, pudiendo acogerse al beneficio hasta el 31 de octubre de 2015; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2020-MINAGRI, se regula un procedimiento simplificado de formalizaci6n para el otorgamiento de licencias de uso de agua dirigido a quienes, hasta el 31 de diciembre de 2014 , utilizaron el recurso hidrico de manera publica, pacffica y continua sin contar con su respectivo derecho de uso de agua; pudiendo acogerse al beneficio hasta el 13 de marzo de 2022; Que, la Autoridad Nacional del Agua, en el marco de sus facultades ha emitido la Resoluci6n Jefatural N° 058-2018-ANA, que facil ita la formalizaci6n del uso de agua con fines agrfcolas en bloque a las organizaciones de usuarios de agua y prestadoras de servicios de saneamiento, la cual no resulta aplicable a las usos que no integran bloques de riego con asignaci6n de agua aprobada par la citada autoridad y que tampoco pertenecen a organizaciones de usuarios de agua; as imismo, emite la Resoluci6n Jefatural N° 093-2022- ANA, que aprueba el «Plan de Trabajo de formalizaci6n de derechos de uso de agua con fines acufcolas de las categorfas productivas AREL, AMYPE y AMYGE »; Que, la Autoridad Nacional del Agua, mediante lnforme Tecnico Legal N° 004-2023- ANA-DARH-OAJ, refiere que se mantiene una brecha importante de personas que vienen usando el recurso hfdrico de manera pacifica, publica y continua, par mas de cinco arias que aun no han podido obtener la respectiva licencia de uso de agua, y que se encuentran fuera de las alcances de la Resoluci6n Jefatural N° 058-2018-ANA y Resoluci6n Jefatural N° 093- 2022-ANA, por lo que, concluye que es necesaria la expedici6n del dispositivo normativo que permita regularizar el uso del agua, sin que ello involucre la intervenci6n en zonas declaradas en veda de recursos hfdricos que impide el otorgamiento de derechos de uso de agua en dichos ambitos; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artfculo 28 del Reglamento que \)~ucA DE( I> .•• 1~. ~~G, !1 ' Decreto Supremo desarrolla el Marco lnstitucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicaci6n del Analisis de lmpacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en regular un procedimiento para que las personas que vienen usando el agua de manera publica, pacifica y continua puedan obtener su licencia de uso de agua, a traves de un procedimiento simplificado a cargo de los 6rganos desconcentrados de la ANA; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del articulo 118 de la Constituci6n Politica del Peru; el numeral 3 del articulo 11 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, el numeral 1 del artfculo 7 de la Ley N° 31075, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; DECRETA: Arttculo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el procedimiento para la formalizaci6n del uso del agua mediante el otorgamiento de licencias, para quienes , hasta el 31 de diciembre 2014, utilizan el agua de manera publica, pacffica y continua; y, aprobar el Anexo denominado «Formato: Solicitud de lnicio de Tramite», el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.-Ambito de aplicaci6n 2.1 El presente Decreto Supremo es de aplicaci6n a nivel nacional y para todos los usos de agua, a favor de las personas naturales y personas juridicas, con las excepciones establecidas en la presenta norma. 2.2 Pueden acogerse al procedimiento de formalizaci6n de licencia del uso del agua, las personas naturales o personas juridicas que usan el agua de mar o desalinizada, de acuerdo con el articulo 167 del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG. Articulo 3.- Etapas del procedimiento para la formalizaci6n de los derechos de uso de agua El procedimiento de formalizaci6n es conducido y resuelto por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) a traves de la Administraci6n Local del Agua (ALA) y comprende las etapas de: 3.1 Presentaci6n de la solicitud a) La presentaci6n de la solicitud, segun Formato y los requisites serialados en la presente norma. b) La solicitud es presentada en cualquier oficina de la Autoridad Nacional del Agua, de manera fisica o en la ventanilla virtual. 3.2 Evaluaci6n y resoluci6n a) La ALA realiza la evaluaci6n del expediente, teniendo en cuenta los sistemas informaticos; asf como estudios hidrol6gicos e hidrogeol6gicos y otros aprobados; asimismo, realiza la verificaci6n de campo en base al cual elabora el informe tecnico que sustenta el acto administrativo. Para el caso de agua subterranea, debe verificar que el sistema o instrumento de medici6n, este acorde con lo dispuesto por la Autoridad Nacional del Agua. b) El otorgamiento de licencia de uso de agua en el marco de la formalizaci6n es un procedimiento de evaluaci6n previa, sujeto a silencio administrative negative, que es resuelto por la ALA, en un plaza maxima de treinta (30) dias habiles, contados desde la presentaci6n de la solicitud. Articulo 4.- Requisitos para la formalizaci6n del uso del agua Los requisites para el procedimiento de formalizaci6n del uso del agua se presentan a continuaci6n : a) Copia del documento que demuestre el uso del agua, de manera publica, pacffica y continua hasta el 31 de diciembre del 2014, conforme se establece en el artfculo 5 de la presente norma. b) Copia del documento que certifique la propiedad o posesi6n legftima del predio o unidad productiva donde se utiliza el agua, conforme se establece en el articulo 6 de la presente norma. c) Copia de la resoluci6n de aprobaci6n del lnstrumento de Gesti6n Ambiental para las actividades en curso, en caso corresponda. V 0 .,L •9-foM\l-11 I d) e) f) Decreto SL,,\premo Copia de la autorizaci6n o concesi6n para el desarrollo de la actividad a la cual se destina el uso del agua, emitida par la autoridad sectorial competente conforme se establece en el artfculo 8 de la presente norma, cuando corresponda. Para el uso poblacional, copia de la resoluci6n de reconocimiento coma prestador de servicios de saneamiento, conforme lo establece la legislaci6n sabre la materia. Para el uso de agua de mar o desalinizada, ademas de las requisitos antes ind icados, copia de la autorizaci6n o concesi6n del area acuatica otorgada par la Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas del Peru - DICAPI o tftulo equivalente. g) Para el uso de agua con fines turfsticos (aguas termales) se exige: g.1 La condici6n de termo mineral par parte del lnstituto Geol6gico y Minero y Metalurgica - INGEMMET; y, g.2 Certificaci6n par parte de la Direcci6n General de Salud Ambiental - DIGESA que no es perjudicial a la salud humana. Articulo 5. Documentos que demuestren el uso de agua Se sustenta con alguno de las documentos siguientes: a) Documento publico o privado que acredite el desarrollo de la actividad productiva o uso poblacional. b) Recibos de pago par el uso del agua. c) Licencia de funcionamiento de la actividad econ6mica productiva o uso poblacional. d) Documentos que sustenten las tramites ante la autoridad sectorial para ejercer la actividad econ6mica productiva o uso poblacional. e) Constancia de productor agrario. Articulo 6.- Documentos que certifiquen la titularidad de la unidad productiva o predio donde se realiza la actividad La propiedad o posesi6n legitima de la unidad productiva o predio, donde se realiza la actividad, se sustenta con la presentaci6n de alguno de las documentos siguientes: a) Copia de partida registral, documento publico o privado que acredite la propiedad o posesion legitima del predio. b) Resolucion judicial firme o documento emitido por Notario, de sucesion intestada o prescripcion adquisitiva. c) Resolucion judicial que lo declara como propietario o poseedor. d) Constancia de posesion con fines de formal izaci6n de predios rusticos , otorgada por las agencias agrarias o municipal idades distritales, correspondiente al ambito territorial en la que se ubica el predio rustico, en el marco de la Resoluci6n Ministerial N° 0029-2020-MINAGRI. Articulo 7.- lnstrumento de gesti6n ambiental para la formalizaci6n del uso del agua 7.1 La resoluci6n de aprobaci6n del lnstrumento de Gestion Ambiental para actividades en curso, segun corresponda, es un requisito para obtener la licencia de uso de agua , considerando los tipos de uso productivo del agua y lo dispuesto en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hfdricos. 7.2 El uso del agua, que forma parte de una actividad productiva, extractiva, de servicio u otros, o como actividad principal, para el otorgamiento de licencia de uso de agua mediante la formalizaci6n, requiere la presentaci6n de un lnstrumento de Gesti6n Ambiental correctivo o de adecuaci6n , en tanto dicha actividad cumpla con las condiciones establecidas en la primera actualizacion del Listado de inclusion de los proyectos de inversion sujetos al Sistema Nacional de Evaluaci6n del lmpacto Ambiental , aprobada mediante la Resoluci6n Ministerial N° 157-2011-MINAM, sus modificaciones y actualizaciones, salvo que la autoridad sectorial lo establezca en su normativa especffica. 7 .3 Las actividades en curso de cultivos agrfcolas menores o iguales a diez (10) hectareas no requieren contar con el lnstrumento de Gesti6n Ambiental para la formalizaci6n del uso del agua. Articulo 8.- Autorizaci6n o concesi6n para el desarrollo de la actividad a la cual se destina el uso del agua Decreto Supremo 8.1 La autorizaci6n o concesi6n para el desarrollo de la actividad a la cual se destina el agua es acreditada con el documento que apruebe la autoridad sectorial correspondiente de acuerdo con el tipo de uso productive del agua establecido en el articulo 43 de la Ley de Recurses Hidricos; de no corresponder, el solicitante debe especificar, lo que determine la autoridad sectorial correspondiente o normativa que establece dicha condici6n. 8.2 8.3 Para el uso poblacional , esta acreditada con el reconocimiento como prestador de servicios de saneamiento, conforme lo establece la legislaci6n sabre la materia. Para la actividad agrfcola, esta acreditada con el titulo de propiedad o posesi6n legitima del predio. ArUculo 9.- Plazo para acogerse al procedimiento de formalizaci6n del uso del agua 9.1 El plaza para acogerse al procedimiento de formalizaci6n del uso del agua es de dos (2) arias, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. 9.2 Culminado el plaza de acogimiento al procedimiento de formalizaci6n del uso del agua previsto en este Decreto Supremo, se da inicio a los procedimientos administrativos sancionadores contra aquellas personas que no cuenten con su derecho de uso agua. Artfculo 10.- Excepciones para el procedimiento de formalizaci6n del uso del agua Las excepciones para el procedimiento de formalizaci6n del uso del agua son las siguientes: a) b) c) Las zonas declaradas en veda, se rigen por sus normas especificas. El uso acufcola, se rige por el Decreto Supremo N° 006-2021-MIDAGRI y Resoluci6n Jefatural N° 093-2022-ANA. El uso agricola en bloque, que se otorga a las organizaciones de usuarios de agua, que se rige por la Resoluci6n Jefatural N° 058-2018-ANA. d) El uso poblacional que se otorga a las prestadoras de servicios de saneamiento de centres poblados urbanos y rurales con una poblaci6n concentrada de hasta cinco mil (5,000) habitantes, que se rige por la Resoluci6n Jefatural N° 058-2018-ANA. e) Los usos de agua regulados por la Ley N° 28029, Ley que regula el uso del agua en los proyectos especiales entregados en concesi6n . f) Los usos de agua para las actividades de la pequena minerfa y minerfa artesanal , en el procedimiento de formalizaci6n de la actividad sectorial prevista en el Decreto Legislativo N° 1105, Decreto Leg islativo que establece disposiciones para el procedimiento de formalizaci6n de las actividades de pequena minerfa y minerfa artesanal ; y el Decreto Legislativo N° 1336, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proced imiento de formalizaci6n minera integral. g) Titulares de predios que hacen uso del agua con fines agrarios, que estan considerados en un bloque que cuenta con asignaci6n de agua, sin haberse modificado o actual izado el estudio de asignaci6n de agua. h) No son factibles de formalizaci6n del uso del agua, las actividades agrfcolas que se rea licen en tierras de capacidad de uso mayor Foresta! (F) o para Protecci6n (X) , conforme el Reglamento vigente , en materia de capacidad de tierras de uso mayor. Articulo 11.- Efectos del acogimiento al procedimiento de formalizaci6n del uso delagua 11.1 La presentaci6n de la solicitud de formalizaci6n no constituye reconocimiento de derecho de uso de agua. 11.2 La presentaci6n de la solicitud de formal izaci6n es considerada como subsanaci6n voluntaria , y exime de responsabilidad por infracciones en materia de recursos hfdricos. 11 .3 En caso de proced imientos administrativos sancionadores en tramite , la solicitud de formalizaci6n constituye atenuante de la responsabilidad. Articulo 12.- Difusi6n La Autoridad Administrativa del Agua y la Adm inistraci6n Local de Agua difunden los alcances del presente Decreto Supremo y del procedimiento de formalizaci6n del uso del agua, a los sectores productivos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de su ambito y a la ciudadanfa en general, a traves de los medias de comunicaci6n y otros de difusi6n masiva. I ) \)el,ICADl:L.<> ~'<,~ •a-,)~~-l'G, J) ' -\'!' ' Decreto Sl,\premo Artfculo 13.- Publicaci6n El presente Decreto Supremo y su Anexo denominado «Formato: Solicitud de lnicio de Tramite» , son publicados en la Plataforma Digital Unica del Estado Peruano para Orientaci6n al Ciudadano (www.gob.pe) yen las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y de la Autoridad Nacional del Agua (www.gob.pe/ana) el mismo dfa de la publicaci6n de la presente norma en el diario oficial El Peruano. Articulo 14.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Facultad para adecuar licencias de uso de agua en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1185 Facultese a la Autoridad Nacional del Agua para que, mediante resoluci6n jefatural, adecue las licencias de uso de agua subterranea a los usos que actualmente vienen desarrollando en los acufferos serialados en el Decreto Legislative N° 1185, emitiendo las disposiciones que sean necesarias para su implementaci6n. Culminado el plazo previsto en el artfculo 9 de la presente norma, aquellas personas naturales y personas jurfdicas que no hayan obtenido el derecho de uso de agua, son pasibles del inicio de un procedimiento administrative sancionador. SEGUNDA.- Continuidad del servicio de los Prestadores de Servicio de Saneamiento La resoluci6n de aprobaci6n del lnstrumento de Gesti6n Ambiental no constituye un requisite para la formalizaci6n del uso del agua con fines poblacionales solicitado por los Prestadores de Servicios de Saneamiento. Los mencionados Prestadores de Servicio obtienen la aprobaci6n del lnstrumento de Gesti6n Ambiental corrective, en caso corresponda, en la oportunidad y plazas que establezca la normativa ambiental sectorial. d:s mi..£>~~ de Gobierno, en Lima, a los ccto dias rel rres re erero rel am ·oiNA·E·R;iiA·sciu·ARiiiE°6.ARAA Pr.esidenta de la Republica JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ALVAREZ Ministra de Desarrollo Agrario y Riego Formato: Solicitud de lnicio de Tramite Senor Administrador Local de Agua .... ... ... .. ....... .... ............ ... ................. ........................ ... .. ... ... .... . Yo, .. .. ............... ........ .... ........................ ............ ... ... ........ .. ... ............... ..... ....... ... .. .... ... ..... .... ... .... .... .. ... ... . Nombres y Apellidos (Persona natural o nombre def representante o apoderado) DNI/N° RUC/ Carnet Extranjerf a ..... ... ... ..... .... ....... ... ..... ... ....... . telefono fijo: ... ... ...... ... ... .. .......... ... .. .... . telefono celular .. ......... ... ... .... ... .......... correo electr6nico .. .......... ..... .... .. ... ... ... ... .... ... .................. ...... ... y domiciliado en .... ... .. .... ... ...... .... ........ ... ............. ........... .... ......... . ... ... ........ ..... ..... .... .. .. .... ... . Anexo/centro poblado: ... .... .... .... .. . Distrito ........... ...... .......... .... ..... .... Provincia ... ...... .... .. ............ ... ... . Departamento .... .. .... .. ...... ........... ... ...... ..... . Par derecho propio: En representaci6n de .......... ................... ... .... ........ .. ..... .. ........ ... .. ... ....... ... ... .. ..... ..... ... ..... ... ...... ............... . (Para quienes intervienen en representaci6n de otra persona natural o juridica) Ante usted me presento y expongo: Solicito acogerme a la formalizaci6n del uso de agua mediante el otorgamiento de licencia, para lo cual presento las copias de las documentos siguiente: 1.) Documento que demuestre el uso del agua D 2.) Documento que certifique la propiedad o posesi6n legftima del predio o unidad D productiva donde utiliza el agua 3.) lnstrumento de gesti6n ambiental, aprobado, para las actividades en curso o D cuando corresponda, la disposici6n que emita la autoridad ambiental sectorial. 4.) Cuando corresponda la autorizaci6n o concesi6n para el desarrollo de la D "actividad" a la que se destina el uso del agua 5.) Para el uso de agua de mar o desalinizada, ademas de las requisitos antes D indicados, la autorizaci6n o concesi6n del "area acuatica" 6.) Para el uso poblacional , copia de la resoluci6n de reconocimiento coma prestador D de servicios de saneamiento 7.) Para el uso de agua con fines turfsticos (aguas termales) se exige: a) La condici6n de termo mineral par parte del lnstituto Geol6gico y Minero y D Metalurgica - INGEMMET D b) Certificaci6n par parte de la Direcci6n General de Salud Ambiental - DIGESA que no es perjudicial a la salud humana I. INFORMACION DEL LUGAR DEL USO DE AGUA Datos de la actividad: lugar de uso del agua o Unidad Productiva Poblacional 0 , Agricola 0 , Pecuario D , Energetico D , Industrial□ , Recreativo D , Tipo de Turfstico 0 , Transporte 0 , USO Otros usos D ...... ... ....... ........ . . .. . . ... . .. . .. . . .. ....... . . . .... ... . .... .... ...... . . ... . Unidad operativa o nombre del predio: C6digo Catastral: Ubicaci6n Departamento: Provincia: Distrito: Localidad: Politica Coordenadas UTM, Datum WGS 84 Ubicaci6n Este (m) Norte (m) Zona (17 o 18 o 19) Altitud (msnm) geografica (opcional) II. INFORMACION DEL APROVECHAMIENTO Y USO DE AGUA Caracteristicas de la fuente de agua Ubicaci6n Departamento: Provincia: Distrito: Localidad: Politica Coordenadas UTM, Datum WGS 84 Ubicaci6n Este (m) Norte (m) Zona (17 o 18 o 19) Altitud (msnm) geografica (opcional) Rio □ , Quebrada D , Manantial D , Laguna D ; Acuffero D , Mar □ , Fuente de agua 0tros usos D .. .......... ......... .. ..... . ... . ....... . .. ...... . . ..... . ............ . ... Nombre de la fuente de agua: Demanda de agua superficial de la actividad Volumen (ml) Demanda de agua subterranea o de mar Volumen (ml): Caudal (1/s) Hora/ dia Dias/ mes Mes/aiio Describir brevemente la actividad en la que viene usando el agua y justifique su demanda. Ill. DESCRIPCION DE LAS OBRAS HIDRAULICAS DE APROVECHAMIENTO HiDRICO Describir brevemente las obras civiles existentes (ejemplo: bocatoma, canales , etc.) NOTA • Anexar en la parte posterior de la ficha, el croquis de ubicaci6n unidad operativa y de la fuente de agua. • Nata: adjuntar una ficha par cada fuente de agua • Puede anexar toda informaci6n que requiera , para justificar la demanda de agua de su actividad; asf coma, la oferta y/o disponibilidad de fuente de agua. • De incluir coordenadas , expresarlas en coordenadas UTM datum WGS 84 y la Zona Geografica 17, 18 o 19 segun correspond a. Lugar y fecha: .......... .... ... .... . ....... ... ........... . .... ... ... ... ... .... ... .. ... . Firma: Nombres y apellidos: ..... . ....... .. ... . .. . .... .... ....... . ........... . . .. ... ... ... . . DNI N°: ........ ... ....................... .. EXPOSICION DE MOTIVOS DECRETO SUPREMO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACION DEL USO DEL AGUA I. ANTECEDENTES La Ley N° 31075, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que es funci6n de este ministerio, dictar normas para la gesti6n integral, social, eficiente y moderna de las recursos hidricos. Con la creaci6n de la Autoridad Nacional del Agua1 y la aprobaci6n de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos, se estableci6 el marco legal e institucional para la gesti6n de las recursos hidricos en el pais . Uno de las aspectos relevantes para la gesti6n de las recursos hidricos es la formalizaci6n de las derechos de uso de agua en las actividades productivas y poblacionales. La seguridad juridica en materia del aprovechamiento y uso del recurso hidrico permite garantizar las productos y resultados que provienen de las actividades que utilizan dicho recurso y lo es tambien para el Estado; en este caso, a traves de la Autoridad Nacional del Agua, porque le permite realizar una adecuada planificaci6n y gesti6n de las recursos hidricos. II. JUSTIFICACION 2.1 FORMALIZACION DE LICENCIAS DE USO DE AGUA EN EL MARCO DE LA LEY N° 29338, LEY DE RECURSOS HIDRICOS De conformidad con la Segunda Disposici6n Complementaria Final de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos, las usuarios que no cuenten con derechos de uso de agua pero que esten usando el recurso natural de manera publica, pacifica y continua durante cinco (5) arias o mas pueden solicitar a la Autoridad Nacional el otorgamiento de su correspondiente derecho de uso de agua, para lo cual deben acreditar dicho uso de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento, siempre que no afecte el derecho de terceros . Ademas, la Primera Disposici6n Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos, aprobado par Decreto Supremo N° 001-2010- AG, establece que la Autoridad Nacional del Agua dicta mediante resoluci6n jefatural , las disposiciones necesarias y requisitos para acceder a la formalizaci6n de derechos de uso de agua a que se refiere la Segunda Disposici6n Complementaria Final de la Ley de Recursos Hidricos. En ese contexto, se aprobaron las siguientes dispositivos legales: a. Resoluci6n Jefatural N° 579-2010-ANA, que aprob6 el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, el cual , entre otros, contemplaba disposiciones para la formalizaci6n de las derechos de uso de agua para todo tipo de uso de agua. 1 Primera Disposici6n Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Agricultura Pagina 1 de 18 J? b. Resoluci6n Jefatural N° 484-2012-ANA, que aprob6 la Metodologfa de Formalizaci6n de usos de agua poblacional en zonas rurales del pais, y agrarios, en la sierra y amazonia. c. Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, que modifica el Reglamento de la Ley de Recursos Hfdricos, estableciendo que las organizaciones de usuarios de agua y organizaciones comunales que prestan suministro de agua obtienen sus licencias de uso de agua, a traves de un procedimiento de oficio, simplificado y gratuito. d. Resoluci6n Jefatural N° 007-2015-ANA, que aprob6 el Reglamento que regula el procedimiento para la obtenci6n de licencia de uso de agua sin comprender en sus alcances disposiciones para la formalizaci6n de usos de agua. e. Mediante Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI, se regularon las procedimientos de formalizaci6n y regularizaci6n de licencias de uso de agua para todo tipo de uso de agua, incluyendo las zonas de veda, diferenciando a la formalizaci6n para aquellas personas que acrediten el uso de agua antes de abril del 2004 y regularizaci6n , despues de abril de 2004 hasta diciembre de 2014. f. Resoluci6n Jefatural N° 058-2018-ANA, que regula la formalizaci6n del uso del agua a las organizaciones de usuarios de agua y Prestadoras de Servicios de Saneamiento que prestan el servicio de suministro de agua mediante el otorgamiento de licencias de uso de agua a traves de un procedimiento de oficio, masivo y gratuito. g. Decreto Supremo N° 010-2020-MINAGRI , se regul6 un procedimiento simplificado de formalizaci6n para el otorgamiento de licencias de uso de agua dirigidos a quienes, hasta el 31 de diciembre de 2014, utilizaron el recurso hidrico de manera publica, pacffica y continua sin contar con su respectivo derecho de uso de agua; pudiendo acogerse al beneficio hasta el 13 de marzo de 2022. La Ley de Recursos Hidricos prescribe para las supuestos de uso del agua sin contar con derecho, que la Autoridad Nacional del Agua debe ejercer la potestad sancionadora e imponer multas , ademas de dictar la medida complementaria respectiva. En este contexto, resulta necesario viabilizar una norma similar al Oecreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI y el Decreto Supremo N° 010-2020-MINAGRI , a fin de formalizar el uso de agua a las personas que no se acogieron al citado marco normativo. En ese sentido, la Autoridad Nacional del Agua mediante el lnforme Tecnico Legal N° 004-2023-ANA-DARH-OAJ, opina que es necesario se emita el marco legal que permita continuar con el procedimiento de formalizaci6n de uso de agua con fines poblacionales y productivos a nivel nacional. El marco normativo considera un procedimiento simplificado y gratuito cuya conducci6n, evaluaci6n y resoluci6n se encuentre a cargo de las Administraciones Locales de Agua - ALA. Este procedimiento tiene coma referencia las buenas practicas desarrolladas en aplicaci6n del Decreto Supremo N° 022-2016-MINAGRI, par el cual se faculta a las Administraciones Locales de Agua resolver las procedimientos para obtener un derecho de uso de agua para las usos poblacional y agrario, de proyectos de inversion publica. Pagina 2 de 18 c..Z.iun.w~, ~"',¥'· · .... "l ·-::l'~~Ollll>; J • Asimismo, se recoge la experiencia positiva en el otorgamiento de las derechos de uso de agua para la actividad acuicola, delegada a las Administraciones Locales de Agua, a traves del Decreto Supremo N° 006-2021-MIDAGRI, teniendo coma resultado la celeridad en el procedimiento de formalizaci6n que se viene desarrollando. La propuesta simplifica el flujo del tramite administrative; disponiendo que sea la Administraci6n Local de Agua - ALA conduzca y resuelva este procedimiento en el cual la verificaci6n de campo y la generaci6n de informaci6n sea realizada par parte del mismo ALA, similar a lo que se viene realizando en aplicaci6n a las normas antes mencionadas; es decir, al ser una actividad en curso que ya se viene usando el agua de manera publica, pacifica y continua, no habiendose establecido como requisite la presentaci6n de estudios hidrol6gicos o hidrogeol6gicos, evaluaci6n a cargo de las Autoridades Administrativas del Agua. 2.2 DESCRIPCION DEL PROBLEMA El procedimiento administrative busca resolver el siguiente problema publico: «La a/ta tasa de informalidad en el uso de/ agua de fuentes naturales, la cua/ genera una distorsi6n en la oferta hidrica para con la pob/aci6n y sus actividades productivas». Al respecto, para atender la causa del problema publico, informalidad en el uso del agua de fuentes naturales se requiere de las intervenciones siguientes: a. Continuar con la formalizaci6n del uso de agua a traves de una licencia, para los usos productivos agrario en bloque, acufcola y uso de agua con fines poblacionales ambito rural, regulados con normas especificas vigentes, que no es materia de la presente propuesta de norma. b. Gestionar la daci6n de un decreto supremo para formalizar el uso de agua a traves de un procedimiento administrative simplificado que otorgue la licencia, para todas las actividades productivas que requieran el uso de agua, en un plaza de dos (2) anos, a partir de la implementaci6n del mismo. 2.3 ANALISIS DEL PROBLEMA 2.3.1 ldentificaci6n del problema publico La propuesta de la norm a busca reducir las brechas al acceso del uso del agua a las actividades productivas sectoriales y poblacionales. La informalidad en el uso del agua de fuentes naturales se origina por: i) Costas que se generan para realizar el expediente tecnico, que incluye la contrataci6n del especialista , gastos logfsticos y pagos por derecho de tramite ante la ANA y de sectores involucrados, ii) Demora en la atenci6n de los procedimientos sectoriales y de la ANA para la obtenci6n de la licencia de uso de agua, iii) Desconocimiento de la normatividad por parte del administrado, iv) Dispersion geografica del territorio donde se realiza la actividad productiva que imposibilita una constante vigilancia par la Autoridad , v) Falta de responsabilidad de las administrados de someterse al principio de legalidad . Esta situaci6n trae como consecuencia al administrado las efectos siguientes: i) No cuentan con seguridad jurfdica a traves de un tftulo habilitante que le permita garantizar ante terceros el ejercicio del uso del agua, ii) lmposibilidad de acceder a programas o iniciativas productivas que promueve el Estado, iii) Pagina 3 de 18 Pasible de sanciones administrativas par la Autoridad Nacional y organismos reguladores, iv) En caso de aguas subterraneas, no tener la posibilidad de restituir un pozo; y, v) Noser considerado en el Plan de Distribuci6n de Agua del sector hidraulico. 2.3.2 Analisis del estado actual de la situaci6n factica que se pretende modificar Se describen las origenes que impidieron acogerse a las diversos procedimientos de formalizaci6n . a. Uso del agua con fines agrarios De acuerdo con el IV Censo Nacional Agropecuario 2012, realizado por al lnstituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), se cuenta con aproximadamente con 2'576, 100 hectareas bajo riego; de los cuales, de acuerdo con el Registro Administrativo de los Derechos de Uso de Agua (RADA) a cargo de la Autoridad Nacional del Agua, se tiene anotado 1 '559,830 hectarea (60.55 %), lo que indica que esta pendiente por formalizar 1 '016,270 ha (39.45 %), coma se muestra en Cuadro N° 01 : Cuadro N° 01 Avance de la formalizaci6n agricola Superficie Superficie Brecha No AAA Formalizada Avance Nacional (*) al2023 % % 1 Caplina Ocoria 228 ,465 136,098 59.57 40.43 2 Chaparra Chincha 289,744 123,973 42 .79 57.21 3 Canete Fortaleza 449 ,079 156,540 34.86 65.14 4 Huarmey Chicama 372,825 266,219 71.41 28.59 5 Jequetepeque Zarumilla 616,820 437,673 70.96 29.04 6 Maranan 151,178 139,318 92 .15 7.85 7 Amazonas 1,719 0 0.00 100.00 8 Huallaga 80 ,906 64,550 79.78 20.22 9 Ucayali 29,990 9,522 31 .75 68.25 10 Mantaro 84 ,898 50,353 59.31 40.69 11 Pampas Apurimac 181 ,345 91,856 50.65 49.35 12 Urubamba Vilcanota 74,992 39,376 52 .51 47.49 13 Madre de Dios 1,064 3,526 100.00 0.00 14 Titicaca 13,075 40,827 100.00 0.00 Total 2,576,1 00 1,559,830 60.55 39.45 Fuente: (*) IV Censo Nacional Agropecuario 2012-INEI En el marco de la Resoluci6n Jefatural N° 058-2018-ANA, se ha formalizado los derechos de uso de agua a nivel de las organizaciones de usuarios de agua; sin embargo, existen usuarios con sistema de abastecimiento de agua propio, es decir, que extraen el agua superficial (provenientes de puquiales, quebradas, riachuelos, entre otros) o subterranea (preveniente de acuiferos) de forma directa, para un riego principal o complementario de su parcela; en tal sentido, la propuesta de la Pagina 4 de 18 ~~o~ ·, \ ~:) ~,.~~- norma busca llegar a aquellos usuarios y reducir la brecha de la formalizaci6n agraria. b. Uso de agua con fines poblacionales en el ambito rural Segun el lnstituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, a nivel nacional se tiene aproximadamente 97,543 centros poblados menores a 5,000 habitantes, de los cuales, segun el RADA cuenta con derecho de uso de agua 16,619 centros poblados (17.04 %), quedando pendiente por formalizar 80,912 centros poblados (82.96 %), tal coma se muestra en el Cuadro N° 02, las cuales seran exceptuadas en este procedimiento de formalizaci6n de uso de agua, por contar con una norma especifica, Resoluci6n Jefatural N° 058-2018-ANA. Cuadro N° 02 Avance de la formalizaci6n poblacional CCPP Avance Brecha N" Departamento Avance Nacional % % 1 Amazonas 3,109 496 15.95 84.05 2 Ancash 7,801 1,222 15.66 84.34 3 Apurimac 4,127 1,102 26.70 73.30 4 Arequipa 5,255 125 2.38 97.62 5 Ayacucho 7,694 1,117 14.52 85.48 6 Cajamarca 6,354 2,822 44.41 55.59 7 Cusco 9,689 2,054 21 .20 78.80 8 Huancavelica 6,964 700 10.05 89.95 9 Huanuco 6,805 712 10.46 89.54 10 lea 1,397 125 8.95 91 .05 11 Junin 4,374 659 15.07 84 .93 12 La Libertad 3,608 1,261 34 .95 65.05 13 Lambayeque 1,432 369 25 .77 74.23 14 Lima 5,195 302 5.81 94.19 15 Loreto 2,369 39 1.65 98 .35 16 Madre de Dios 322 83 25 .78 74.22 17 Moquegua 1,332 43 3.23 96.77 18 Pasco 2,863 196 6.85 93.15 19 Piura 2,823 1,420 50 .30 49.70 20 Puno 9,423 1,136 12.06 87.94 21 San Martin 2,706 375 13.86 86 .14 22 Tacna 798 68 8.52 91 .48 23 Tumbes 187 22 11.76 88 .24 24 Ucayali 916 171 18.67 81 .33 Total 97,543 16,619 17.04 82.96 ., .. Fuente: Censos Nac1onales 2017 - XII de Poblac1on , VII de V1v1enda y Ill de Comunidades lndigenas Pagina 5 de 18 c. Uso de agua con fines poblacionales en el ambito urbano De los 50 Prestadores de Servicios de Saneamiento en el ambito urbano 2, segun la clasificaci6n prevista en el TUO del Reglamento del Decreto Legislative N° 1280, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2021- VIVI ENDA, se ha identificado que 18 vienen hacienda uso de agua, mfnimamente, de una fuente de agua sin derecho o mayores usos de una fuente de agua con derecho, como se muestra en el Cuadro N° 03. Adicionalmente, los Prestadores de Servicios de Saneamiento que prestan el servicio de agua potable a poblaciones mayores a cinco mil (5000) habitantes, podran acogerse al procedimiento de formalizaci6n Cuadro N' 03 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento con fuentes de agua sin derecho Empresa Prestadora de N' de Sistemas Item Servicios de AAA ALA abastecimiento Saneamiento 1 EMAPAB S.A. Maran6n Bagua Santiago 1 2 EPS !LOS.A. Caplina Ocona Moquegua 1 3 EMUSAP S.A. Pampas Apurimac Medio Apurimac 1 Pachachaca 4 EPS MOQUEGUA S.A. Caplina Ocona Moquegua 1 5 MARANON Maran6n Chinchipe Chamaya 2 6 EPS BARRANCA SA Canete Fortaleza Barranca 4 7 EPS MOYOBAMBA SA Huallaga Alto Mayo 1 EMAPA SAN MARTIN Huallaga Huallaga Central 8 S.A. 6 Huallaga Tarapoto EPS SEDALORETO Amazonas Iquitos 9 SA 3 Huallaga Tarapoto 10 EPSELS.A. Jequetepeque Chancay 26 Zarumilla Lambayeque 11 EPSSMU S.A. Maran6n Utcubamba 2 12 EMAPACOP S.A Ucayali Pucallpa 5 13 EMAPAVIGS S.A Chaparra Chincha Grande 1 14 EMAPA HUARAL S.A. Canete Fortaleza Chancay-Huaral 1 15 EMAPA CANETE Canete Fortaleza Mala Omas Canete 13 16 EPS SEMAPACH SA Chaparra Chincha San Juan 2 17 U.E.S.S . AGUA Jequetepeque Tumbes 10 TUMBES S.A. Zarumilla 18 EMAPISCO SA Chaparra Chincha Pisco 1 Total de fuentes de agua 81 . , . . Fuente: Organismo Tecnico de la Adm1nistrac1on de los Serv1c1os de Saneam1ento-OTASS 2 Tornado de: https://www.gob.pe/9066-consultar-el-directorio-de-entidades-prestadoras-de-servicios-de saneamiento-eps-del-pais Pagina 6 de 18 d. Pozos informales Se ha relacionado la informaci6n de los pozos en estado utilizado del «lnventario de Fuentes de Agua Subterranea» y el «Registro Administrative de Derechos de Uso de Agua» - RADA y se ha identificado que aproximadamente 3,670 pozos no cuentan con derecho de uso de agua y de las cuales se 2,079 (57 %) corresponde a la actividad agraria, tal come se muestra en el Cuadro N° 04: Cuadro N° 04 Cantidad de pozos identificados por tipo de uso y ambito administrativo para la formalizaci6n del uso del agua Actividad AAA No Total Agricola Pecuario Industrial Recreacional Mixto especifica Canete- Fortaleza 248 60 18 - - 149 475 Caplina - Ocofia 59 6 2 - 4 7 78 Chaparra-Chincha 746 42 26 1 2 1 818 Huarmey- Chicama 571 126 8 - - 6 711 Jequetepeque- 450 412 56 529 66 12 1,525 Zarumilla Mantaro - - 6 7 - - 13 Titicaca 5 44 1 - - - 50 Total 2,079 690 117 537 72 175 3,670 Fuente: lnventano Fuentes de Agua Subterranea, a cargo de ANA publicado en el Observatono del Agua. e. Causas de la existencia de brechas en la formalizaci6n de usos de agua con fines agrarios - poblacionales f. Se han identificado come causas que impiden que los administrados obtengan su derecho de uso de agua, las siguientes: ■ lnexistencia de cultura de formalizaci6n. ■ Falta de difusi6n intensiva de los procedimientos. ■ Mayor exigencia en procedimientos regulados por la Resoluci6n Jefatural N° 007- 2015-ANA. ■ Falta de programas permanentes de sensibilizaci6n de la poblaci6n para el respeto en el uso del agua. ■ Requisites costosos y rigurosos especialmente para los pequerios y medianos agricultores y, dentro de ellos, para los que hacen uso de las aguas subterraneas en su gran mayorfa de pozos a tajo abierto y/o artesanal , tales coma la certificaci6n ambiental , memorias descriptivas firmadas par profesionales. ■ La ambiguedad y falta de predictibilidad de la normativa sectorial respecto a la exigencia del lnstrumento de Gesti6n Ambiental aplicable para las actividades actualmente en curse. Causas que dificultaron la formalizaci6n de uso de agua en el marco del Decreto Supremo N° 010-2020-MINAGRI Delos 320 expedientes presentados, 22 (7 %) obtuvieron el derecho de uso de agua, 104 (33 %) se encuentran en tramite por la falta de algun requisite, por lo general en relaci6n al lnstrumento de Gesti6n Ambiental (IGA), y 194 (61 %) fueron denegados, principalmente por falta del IGA, segun se aprecia en el Cuadro N° 05: Pagina 7 de 18 Con respecto a las expedientes en tramite , estos deberan conclui r en un acto administrativo emitido par la AAA. Cuadro N° 05 Resultad o de expedientes presentado en el marco del Decreto Supremo N° 010-2020-MINAGRI) Resultados de los expedientes de formalizaci6n Actividad Denegaci6 Denegaci6n Denegaci6n Denegaci6n (Literal g y h Denegaci Total productiva y uso (Articulo 3, (lncumplimien n del art iculo 6n por En Otorgado general poblacional R.J. N° 057- to de (lncumplimi 14, R.J . N° Excepcio tramite (Licencia) 2021-ANA) requisitos ) ento de 057-2021- nes tramite) ANA) No especifica - - - - 1 1 - 2 Agrario 6 23 131 - - 69 17 246 Industrial - - 3 - - 5 8 Otros Usos - 1 10 2 - 9 1 23 Pecuario -- - 2 - - 4 1 7 Recreativo - - 3 - - - - 3 Turistico - - 1 - - 3 - 4 Poblacional 1 - 8 1 1 13 3 27 Total General 7 24 158 3 2 104 22 320 Fuente MIDARH - Autondad Nac1onal del Agua g. Sabre el instrumento de gesti6n ambiental aprobado por la autoridad ambiental sectorial La Ley N° 27 446, Ley que crea el Sistema Nacional de Evaluaci6n de lmpacto Ambiental (en adelante, Ley del SEIA) seriala en su art iculo 3 lo sigu iente: «No podra iniciarse la ejecuci6n de proyectos ni actividades de servicios y comercio referidos en el articulo 2 de dicha norma y ninguna autoridad nacional, sectorial , reg ional o local podra aprobarlas, autorizarlas, permitirlas , concederlas o habi litarlas si no cuentan previamente con la certificaci6n ambiental contenida en la resoluci6n exped ida por la respectiva autoridad competente» . En el mismo sentido, el Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, en el articulo 15 dispone que: «Toda persona natural o juridica, de derecho publico o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversion susceptible de generar impactos ambientales negatives de caracter significativo, relacionados con los criterios de protecci6n ambiental legalmente previstos, debe gestionar una certificaci6n ambiental ante la autoridad competente». Al respecto, el articulo 54 de la Ley N° 29338, Ley de Recurses Hidricos, establece coma requis ito para obtener licencia de uso de agua, que el administrado cuente con la certificaci6n ambiental conforme a la legislaci6n respectiva, cuando corresponda. La Autoridad Nacional del Agua tiene el registro de un numero considerable de personas que vienen aprovechando del recurse hidrico de manera pacifica, publica y continua por mas de cinco (5) arias, no han podido obtener licencia de uso de agua, a traves de las procedimientos de formalizaci6n o regularizaci6n antes regulados, siendo una de las causas, la ambigOedad y falta de predictibilidad de la normativa sectorial respecto a la exigencia del lnstrumento de Gesti6n Ambiental aplicable para las actividades actualmente en curso . Pagina 8 de 18 ~i.ii..io·414 • "'+0 . ., i ~ • i '.\., 0""' 'fi"A Ge'((<. fJ' • • --~?.~.l-~ Al respecto, es preciso indicar que el MINAM mediante Resolucion Ministerial N° 157- 2011-MINAM aprobo la «Primera Actualizacion del Listado de Inclusion de los proyectos de inversion sujetos al Sistema Nacional de Evaluacion de lmpacto Ambiental (SEIA), considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM», de acuerdo a las competencias y funciones de cada sector, en coordinacion con cada una de las autoridades competentes, habiendose establecido criterios , umbrales, u otros condiciones, expresadas en area, longitud, capacidad de produccion, u otros, mediante el cual un proyecto o actividad requiere una certificacion ambiental. En ese sentido, segun las normas del SEIA las actividades que sean susceptibles de generar impactos ambientales negativos significativos requieren una certificacion ambiental o un lnstrumento de Gestion Ambiental complementario, por lo que, el numeral 7.1 del proyecto normativo establece que la resolucion de aprobacion del instrumento de gestion ambiental para actividades en curso, aprobado por la autoridad ambiental competente, es un requisito para obtener la licencia de uso de agua, siempre que a la actividad sujeta a formalizacion le corresponda contar con lnstrumento de Gestion Ambiental, conforme la normativa del SEIA. Asimismo, se precisa que la formalizacion del uso del agua, como un componente auxiliar (por ejemplo, los pozos subterraneos) que forma parte de una actividad principal (agrfcola, industrial, turfstica u otros) , ya sea productiva, extractiva, de servicio u otros, o como actividad principal (como las infraestructuras de riego), requieren la presentacion de un lnstrumento de Gestion Ambiental correctivo o de Adecuacion (por ejemplo la Declaracion Ambiental para Actividades en Curso -DAAC o el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental - PAMA) en tanto dicha actividad cumpla con las condiciones establecidas en la Primera actualizacion del Listado de Inclusion de los Proyectos de Inversion sujetos al Sistema Nacional de Evaluacion del lmpacto Ambiental - SEIA, aprobada mediante la Resolucion Ministerial N° 157-2011-MINAM, sus modificaciones y actualizaciones, salvo que la autoridad sectorial lo establezca en su normativa especffica. Sobre el particular, cabe serialar que la DAAC, de acuerdo con el artfculo 40 del Reglamento de Gestion Ambiental del Sector Agrario aprobado por Decreto Supremo N° 019-2012-AG, aplica cuando la actividad en curso no genere impactos ambientales negativos significativos. De acuerdo a ello, la autoridad competente ha venido requiriendo la DAAC para las actividades en curso que no se encontraban sujetas a contar con una certificacion ambiental previo a su ejecucion (que generen impactos significativos). No obstante, se debe tener en cuenta que el referido Decreto Supremo fue aprobado cuando la Ley del SEIA, Ley N° 27446, establecfa los niveles de impactos como leves, moderados y significativos. Posterior a ello , mediante el Decreto Legislativo N° 1394, se modificaron dichos niveles siendo estos en la actualidad : leves, moderados y altos (siendo los tres niveles significativos) . En ese sentido, la DAAC conforme fue establecida en su momento debe aplicarse a aquellas actividades en curso que generen impactos significativos leves o moderados, no siendo aplicable a los impactos altos (o anteriormente denominados como significativos) ni a los que se generan impactos no significativos. Complementariamente a ello, en atencion a la problematica expuesta en la presente Exposicion de Motivos y a la necesidad de formalizar el uso de agua a nivel nacional, principalmente lo referido a la actividad agrfcola y a las prestadoras de servicios de saneamiento, la norma precisa que la presentacion de instrumento de gestion ambiental aprobado no constituye un requisito para la formalizacion del uso del agua con fines poblacionales solicitado por las Prestadoras de Servicios de Saneamiento ni para las actividades de cultivos agrfcolas menores o iguales a 10 hectareas. Pagina 9 de 18 No obstante, en caso la actividad realizada requiera de un instrumento de gesti6n ambiental, el titular debe obtener su aprobaci6n en la oportunidad y plazas que establezca la normativa ambiental sectorial. Por otro lado, es preciso aclarar que la formalizaci6n de uso de agua no aplica para actividades que a la fecha se vienen desarrollando de manera ilegal, por lo que, la norma precisa que no con factibles de formalizaci6n del uso del agua, las actividades agricolas que se realicen en tierras de capacidad de uso mayor Foresta! (F) o para Protecci6n (X) , conforme el Reglamento vigente en materia de capacidad de tierras de uso mayor, conforme lo establece el articulo 37 de la Ley N° 29763, Ley Foresta! y de Fauna Silvestre, que seriala que en tierras de capacidad de uso mayor forestal y de capacidad de uso mayor para protecci6n, con o sin cobertura vegetal, se prohibe el cambio de uso actual a fines agropecuarios. Ademas, prohibe el otorgamiento de titulos de propiedad , certificados o constancias de posesi6n en tierras de dominio publico con capacidad de uso mayor forestal ode protecci6n con o sin cobertura forestal, asi como cualquier tipo de reconocimiento o instalaci6n de infraestructura publica de servicios, bajo responsabilidad de los funcionarios involucrados. 2.4 ANALISIS DEL PROYECTO NORMATIVO 2.4.1 Analisis de la necesidad, viabilidad y oportunidad del proyecto normativo a. Sobre la necesidad Otorgar un derecho de uso de agua es comprometer a su titular para el uso sostenible del agua en las condiciones establecidas en la Ley y su Reglamento, por el cual se busca el manejo eficiente, evitando la afectaci6n de su calidad y las condiciones naturales de su entorno y respetando los usos primarios y los derechos otorgados. Los beneficios que llevaria disminuir las brechas por el uso del agua, como consecuencia de formalizar el uso del agua mediante el otorgamiento de licencias de uso de agua, permitira planificar, desarrollar, distribuir y dirigir el uso 6ptimo de los recursos hidricos. b. Sobre la viabilidad La Autoridad Nacional del Agua cuenta con la experiencia para conducir procedimientos de formalizaci6n de derechos de uso de agua, en cada uno de los 6rganos desconcentrados existen profesionales capacitados en los procedimientos tecnicos y administrativos para el desarrollo de la citada actividad . La experiencia se evidencia en los ultimas procesos de formalizaci6n en las que viene participando: la formalizaci6n de derechos de uso de agua de la pequeria mineria y mineria artesanal en el marco del Decreto Supremo N° 038-2017-EM y la Resoluci6n Jefatural N° 035-2018-ANA; la formalizaci6n acuicola en el marco del Decreto Supremo N° 006-2021-MIDAGRI y la Resoluci6n Jefatural N° 0093-2022-ANA; y la formalizaci6n agraria y poblacional en el marco de la Resoluci6n Jefatural N° 058-2018-ANA. Para cada procedimiento de formalizaci6n que se desarrolla, la Autoridad Nacional del Agua cuenta con el soporte tecnol6gico para desarrollar Pagina 10 de 18 herramientas informaticas que faciliten las etapas que llevan las actividades de campo y gabinete de la formalizaci6n . c. Sobre la oportunidad En la coyuntura actual , el Estado viene implementando varias actividades para la reactivaci6n econ6mica entre ellas «Con Punche Peru», paquete de medidas que, en el corto plazo (3 a 6 meses), buscan impulsar la reactivaci6n econ6mica sostenible de los sectores productivos afectados por la emergencia sanitaria, la crisis econ6mica y social que atraviesa el pais. Asimismo, en el presente afio se entregaran: «Bono Alimentario» dirigido a ciudadano de menos recurses, «Bono de Sequia» para agricultores y alpaqueros, «Bono Pescador Artesanal», «FERTIABONO II 2023» subsidio para la poblaci6n productora agricola y, «Bono por Lluvias 2023» dirigido a poblaci6n afectada por las lluvias a causa del cicl6n Yaku. Para los cases descritos, el Estado recopila informaci6n de diversas instituciones como la Autoridad Nacional del Agua, para elaborar los padrones de beneficiaries; en tal sentido, una de las formas de demostrar ser un pequefio agricultor que conduce parcelas menores a 10 ha, es contar con un derecho de uso de agua. Por ello, resulta pertinente que, como parte de las medidas para garantizar la reactivaci6n econ6mica, se debe incluir en el paquete de normas, la formalizaci6n de derechos de uso de los agricultores y otras actividades productivas. 2.4.2 Nuevo estado que genera la propuesta El proyecto normative contempla un procedimiento administrative que produce efectos juridicos sobre intereses, obligaciones y derechos de los administrados, por cuanto este, a traves de la licencia de uso de agua, el administrado queda facultado a usar una cantidad de agua para el desarrollo de su actividad sea esta productiva o poblacional , sobre el particular se debe mencionar: a. Beneficiaries. Podran acceder a compromises economIcos y contractuales ante entidades publicas y privadas (seguro agrario, bones agrarios y otros), Mantener en buenas condiciones la infraestructura necesaria para el uso del agua, instalar dispositivos de control y medici6n de agua, cumplir con el pago de la retribuci6n econ6mica, entre otros, descritos en la Ley de Recurses Hidricos, mitigar conflictos sociales por el uso del agua, y ser sujeto a beneficios del Estado. Contar con un documento que le garantice el acceso al uso de agua, con los beneficios para acceder a creditos financieros. b. Al ente regulador (Autoridad Nacional del Agua) Reducir la brecha existente en la formalizaci6n de derechos de uso de agua de las actividades productivas y poblacionales. Pagina 11 de 18 Permite obtener informaci6n precisa de las demandas de las actividades productivas y poblacionales para una distribuci6n adecuada del recurse hidrico de acuerdo a la temporalidad (el ciclo hidrol6gico) y la ubicaci6n de la fuente de agua (cuencas hidrograficas). Planificar los proyectos hidraulicos para el desarrollo de las actividades, agricolas e hidroenergeticas, principalmente (obras de almacenamiento y trasvase). 2.4.3 Desarrollo de los objetivos relacionados con el problema identificado a. Objeto de la norma El objeto de la norma es establecer el procedimiento para la formalizaci6n de las derechos de uso de agua, mediante el otorgamiento de licencias de uso de agua, aplicable a quienes utilizan dicho recurso de manera publica, pacifica y continua. b. Objetivos especificos Los objetivos especfficos son las siguientes: Promover y facilitar el otorgamiento de licencias del consumo de agua para las distintos agentes del uso de agua poblacional y productivos , a traves de un unico procedimiento administrativo que incluya la acreditaci6n de disponibilidad hidrica y la autorizaci6n de ejecuci6n de obras de aprovechamiento hidrico. Garantizar la seguridad jurid ica del uso del agua a traves del otorgamiento de licencias de uso de agua, el mismo que le permitira a su titular acceder a las beneficios y facilidades que ofrece el Estado, para el desarrollo de las actividades productivas y el uso poblacional. Eliminar la alta tasa de informalidad en el uso del agua de las fuentes naturales para diferentes actividades productivas y poblacional, a traves de un procedimiento simplificado que otorga la licencia, y a diferencia del procedimiento ordinario, comprende la presentaci6n de declaraciones juradas, exceptuandose de la presentaci6n de estudios hidrol6gicos e hidrogeol6gicos por parte del administrado. 2.4.4 Opinion sabre la propuesta normativa En las Estudios del Programa de Formalizaci6n de Derechos de Uso de Agua - PROFODUA 2004-2009 (Decreto Supremo N° 041-2004-AG), se identific6 a personas naturales y juridicas que han venido hacienda uso del agua sin contar con su respectiva licencia; asimismo, mediante la comparaci6n del lnventario de Fuentes de Agua Subterranea 2004-2010, con el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua - RADA (Decreto Supremo N° 021-2007-AG) , se evidencia una brecha a formalizar 10 mil pozos. En ese sentido, se han emitido diversas normas que regularon el procedimiento de otorgamiento de licencias de uso de agua (Decreto Supremo N° 07-2015-MINAGRI y Decreto Supremo N° 010-2020-MINAGRI) las mismas que no lograron el objetivo esperado para reducir las brechas par las costos que demandaban elaborar las fichas tecnicas solicitadas para acreditar la existencia de la disponibilidad hfdrica y las obras Pagina 12 de 18 existentes, manteniendose la informalidad en el uso del agua, y que justifica contar con un procedimiento simplificado. Los procedimientos de formalizaci6n regulados mediante Decreto Supremo N° 07-2015-MINAGRI y Decreto Supremo N° 010-2020-MINAGRI , tuvieron un plaza de cinco y dace meses, respectivamente; para que los administrados se acojan a los beneficios de la formalizaci6n, plazas que resultaron insuficientes, para el elaborar las fichas tecnicas. El procedimiento administrativo simplificado Formalizaci6n del uso de agua, elimina los costos que implica la elaboraci6n del expediente tecnico, la contrataci6n del especialista , gastos logfsticos entre otros pagos; reduce los plazas para acogerse a la formalizaci6n al requerirse solo la presentaci6n de declaraci6n jurada, facilitando de esta manera la obtenci6n de la licencia de uso de agua con un solo tramite . El procedimiento esta calificado coma un procedimiento sujeto a silencio administrativo negative, ello en aplicaci6n de lo previsto en la Ley de Recurses Hfdricos en el artfculo 54 dispone que: «A las solicitudes de uso de agua se ap/ica el si/encio administrativo negativo» . Asimismo, el Reglamento de la Ley de Recurses Hidricos aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, en su artfculo 85 establece que, el «Procedimiento para obtener la licencia de uso de agua esta sujeto a silencio administrativo negativo». A lo expuesto, cabe agregar que, el numeral 38.1 del artfculo 38 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrative General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, sabre la excepcionalidad de la aplicaci6n del silencio administrative a los procedimientos administrativos refiere lo siguiente: «Artfcu/o 38.- Procedimientos de eva/uaci6n previa con silencio negativo. 38. 1 Excepcionalmente, el silencio negativo es ap/icable en aquel/os casos en /os que la petici6n def administrado puede afectar significativamente el interes publico e incida en las siguientes bienes jurfdicas: la sa/ud, el media ambiente, las recursas naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercada de valores, la defensa comercial, la defensa nacional y el patrimanio cultural de la naci6n, asf coma en aquellos procedimientos de promoci6n de inversion privada, procedimientas trilaterales, procedimientas de inscripci6n registral y en las que generen obligaci6n de dar o hacer def Estado y autorizaciones para operar casinos de juego y maquinas tragamonedas. » Sabre la afectaci6n del interes publico, se debe mencionar que, de no existir una evaluaci6n sabre la disponibilidad hfdrica para otorgar licencias de uso de agua, a las actividades en cursa, se podrfan afectar los usos de agua de terceros que cuentan con sus respectivos derechos, lo cual podrfa generar controversias en cuanto al uso; situaci6n que amerita se realice una evaluaci6n y pronunciamiento por parte de la autoridad , y que el procedimiento se sujete al silencio administrative negativo. 2.5 ANALISIS DE IMPACTOS CUANTIT ATIVOS Y/0 CUALIT ATIVOS DE LA NORMA Pagina 13 de 18 <:,\.~l04"9 · g..t ,,. ... J: ,,, ~':(J' '.~SORIA Jiff La presente propuesta no genera costo adicional al erario nacional. En efecto, este proyecto de norma no autoriza la ejecuci6n de un programa, proyecto, adquisici6n, transferencia o medida especffica que involucre gasto alguno, par el contrario, esta orientado a brindar seguridad juridica a las personas que vienen usando el recurso hfdrico de manera publica, pacffica y continua al 31 de diciembre de 2014, sin contar con su derecho de uso de agua; propicia el uso sostenible del agua se base en la gesti6n integrada y multisectorial. Respecto a los costos corresponde precisar que, al ser un procedimiento de formalizaci6n de uso de agua, la actividad productiva o poblacional se esta desarrollando de manera publica pacffica y continua , por lo tanto, el que se pretende formalizar, cuenta con las instrumentos de la acreditaci6n de la titularidad donde desarrolla la actividad y la autorizaci6n para ello. Respecto al instrumento de gesti6n ambiental para la actividad en curso, corresponde acogerse a las disposiciones que cada sector ha regulado en marco a la normativa del SEIA. Por otra parte, para la acreditaci6n de disponibilidad hidrica se simplificara, a traves de la evaluaci6n que realizara la propia Autoridad Nacional del Agua. Tratandose de formalizar los usos de agua , de personas naturales o jurfdicas que vienen hacienda uso del recurso hidrico de manera publica, pacffica y continua , se entiende que la acreditaci6n de disponibilidad hidrica esta justificada con el agua que vienen consumiendo Con respecto a la a autorizaci6n de ejecuci6n de obras se entiende que estas estan construidas y que el predio o unidad productiva es de la posesi6n o titularidad del administrado. 2.5.1 Mecanismos alternatfvos que se pudferan emplear para solucionar el problema Existen otros mecanismos alternativos que se pudieran emplear para solucionar el problema que se detallan a continuaci6n : a. Desarrollar acciones de admin istraci6n , fiscalizac i6n, control y vigilancia en las fuentes naturales de agua yen sus bienes asociados (numeral 12) Articulo 15 de la Ley de Recursos Hidricos. Esta alternativa no es factible , par el tiempo que ameritarfa para alcanzar las objetivos, debido a las siguientes inconvenientes: • Generaci6n de conflictos par el inicio de un procedimiento sancionador a personas naturales y jurfdicas. • Proceso de implementaci6n a mediano y largo plaza. • Requerimiento de Locadores de servicio estimado en 213 profesionales para atender las 71 Administraciones Locales del Agua , con su respectiva logfstica de movilidad; asf como, demora en proceso de contrataci6n de locadores de servicio y falta de continuidad en la contrataci6n . • Dispersion topografica donde se localizan las sistemas de captaci6n en las fuentes naturales de agua, que dificultan su acceso. b. Difusi6n y sensibilizaci6n para obtener acceso al uso de agua. Pagina 14 de 18 ~tu4 -t-,,., ,, :~'? ~\ ;;; , ~ I Esta alternativa es realizada par la Autoridad Nacional del Agua de manera constante a traves de sus 6rganos desconcentrados sin alcanzar las objetivos de reducir la informalidad en el uso del agua debido a las inconvenientes siguientes: • No existe un procedimiento simplificado que permita agilizar el otorgamiento de licencia de uso de agua para una actividad en curso, y evite el inicio de un procedimiento sancionador. • Las personas naturales o jurfdicas que vienen hacienda uso del agua sin licencia, al no estar organizadas, la difusi6n no cumple el efecto multiplicador. • La mayor cantidad de difusi6n se realiza traves de las redes sociales, de poca accesibilidad en el acceso de internet en algunos ambitos de comunidades campesinas y nativas. c. Procedimiento que regule el procedimiento de formalizaci6n Esta alternativa resulta factible su implementaci6n par alcanzar las objetivos del PA par las motivos siguientes: • Simplifica el procedimiento otorgandose la licencia de uso de agua en un solo tramite. • Se prescinde del requisito del lnstrumento Ambiental para el uso del agua para cultivos agrfcolas menores o iguales a 10 hectareas, asf coma para el uso del agua con fines poblacionales. • Celeridad al procedimiento por cuanto se recorta el flujo del tramite al ser el ALA el (mica competente para el otorgamiento de licencia. 2.5.2 Analisis de los impactos cuantitativos La propuesta de la norma beneficiara a las personas naturales y jurfdicas siguientes: 2,079 agricultores con fuente de agua subterranea que captan el recurso hfdrico de acufferos no declarados en veda, a traves de pozos tubulares o a tajo abierto. 15,000 agricultores con fuente de agua superficial que captan el recurso hfdrico de quebradas, riachuelos, puquiales y similares, con su propia infraestructura hidraulica. 18 prestadores de servicios de saneamiento en el ambito urbano. 1,500 personas naturales y jurfdicas que desarrollan una actividad productiva distinta a la agrfcola y que cuentan con una fuente de abastecimiento superficial o subterraneo con su propia infraestructura hidraulica. La propuesta no incluye las actividades productivas como la pequeria minerfa y minerfa informal, la actividad acufcola y la formalizaci6n de organizaciones de usuarios, par contar con una norma especffica. Pagina 15 de 18 2.5.3 Analisis de los impactos cualitativos La propuesta normativa pretende reduci r la informalidad en el uso del agua ocasiona riesgos para los administrados al no tener acceso a diferentes oportunidades de beneficios para mejorar su productividad , tales como: a. En el uso poblacional - Prestadores de Servicios de Saneamiento • No obtener la condici6n de la aptitud del agua para consumo humano, por parte del Ministerio de Salud, de acuerdo al Decreto Supremo N° 031-2010-SA. • Nose considere su demanda para la entrega de agua en la fuente de acuerdo al Plan de Aprovechamiento de Disponibi lidades hidricas de la cuenca donde se ubica. • Generaci6n de conflictos en epocas de estiaje al no contar con una dotaci6n fija , la cual se establece en la licencia. • No ser beneficiario de programas de financiamiento para la mejora de su infraestructura hidraulica. b. En las actividades productivas • Suspension de las labores de producci6n por parte de su ente regulador. • Posible generaci6n de conflictos al no ser considerado en el Plan de Aprovechamiento de Disponibilidades Hidricas de la cuenca . • Desconocimiento de la disponibilidad hidrica de las aguas superficiales y subterraneas para prevenir la sobre explotaci6n. • No calificar como beneficiario para obtener el Certificado Azul, que es promovido por la ANA. • Para el caso de uso agricola, no ser beneficiario de asistencia financiera y tecnica para la mejora de la infraestructura de riego y producci6n . c. Analisis de los lmpactos positivos En resumen , entre los impactos positivos se debe mencionar: • ldentificaci6n de los usuarios que ejercen su derecho al uso del agua. • Permite planificar el uso del agua, al contarse identificado a todos los usuarios que realizaran el uso del agua. • Mejorar la gesti6n de los recursos hidricos, por contar con mayores recursos econ6micos por concepto de recaudaci6n de la retribuci6n econ6mica por el uso del Agua (REA) . Pagina 16 de 18 • Mejorar la operacion y mantenimiento de la infraestructura hidraulica, debido a que se incrementa la recaudacion de las tarifas por el uso de la infraestructura hidraulica, a cargo de los operadores de la infraestructura hidraulica. • Reduccion por el conflicto en el uso del agua con los usuarios de agua. • Mejorar la planificacion en el uso de agua, debido a que se tendra a todos usuarios registrado el Padron de Usuarios de Agua (PUA). • Se contara con informacion cuantitativa y cualitativa para los tomadores de decision asociados con la gestion de recursos hfdricos y la actual reactivacion economica del sector agrario. 2.6 ANALISIS DE IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACION NACIONAL 2.7 La propuesta normativa que regula el procedimiento de formalizacion del uso del agua se sustenta en las atribuciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego segun el cual, ejerce su competencia, en materia de recursos hfdricos. La Ley N° 29338, Ley de Recursos Hfdricos establece que el Estado consagra un regimen de derechos para el uso del agua. Promueve y vela por el respeto de las condiciones que otorgan seguridad jurfdica a la inversion relacionada con su uso, sea publica o privada , o en coparticipacion . La acotada Ley establece que es funcion de la Autoridad Nacional del Agua «ejercer jurisdicci6n administrativa exc/usiva en materia de aguas, desarrol/ando acciones de administraci6n, fiscalizaci6n, control y vigilancia, para asegurar la preservaci6n y conservaci6n de las fuentes naturales de agua, de /os bienes naturales asociados a estas y de la infraestructura hidraulica, ejerciendo para ta/ efecto, la facultad sancionadora y coactiva». La Politica y Estrategia Nacional de Recursos Hidricos aprobada con Decreto Supremo N° 006-2015-MINAGRI , contempla en el Eje de Polftica 3: Gestion de la Oportunidad , la estrategia de intervencion 3.3: Formalizar el otorgamiento de los derechos de uso de agua superficial , subterranea y las provenientes de la desalacion de agua de mar para uses poblacionales y productivos. La propuesta normativa no deroga ni modifica norma vigente, sino que establece un regimen especial transitorio para el otorgamiento de licencias de uso de agua, mediante un procedimiento simplificado a cargo de las Administraciones Locales de Agua, que refuerza y consolida la institucionalidad de la Autoridad Nacional del Agua, como ente rector en materia de recursos hidricos. ANALISIS DE IMPACTO REGULATORIO EX ANTE DE LA PROPUESTA DE DECRETO SUPREMO Mediante Decreto Legislativo N° 1448, se modifica el artfculo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificacion administrativa y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de Mejora de Calidad Regulatoria, estableciendose en el artfculo 5 que, el Analisis de lmpacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante) es un instrumento para la Mejora de la Calidad Regulatoria. Pagina 17 de 18 El Decreto Supremo N° 063-2021-PCM aprueba el Reglamento que desarrolla el marco institucional que rige el proceso de mejora de la calidad regulatoria y establece los Lineamientos generales para la aplicacion del Analisis de lmpacto Regulatorio Ex Ante. El proyecto normativo esta incluido en el Anexo de la Agenda Temprana 2023 - MIDAGRI aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 0039-2023-MIDAGRI. Posterior a ello, la propuesta normativa inicialmente plateada fue reformulada y se definio no solo simplificar el procedimiento sino ademas que la ANA de oficio, realice las actuaciones requeridas en el proced imiento de formalizacion del uso del agua. El proyecto de Decreto Supremo que regula el procedimiento de formalizacion del uso de agua no se encuentra dentro del ambito de aplicacion del AIR Ex ante, ya que no se enmarca en los supuestos previstos en el artfculo 10 del Reg lamento aprobado con Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, toda vez que el procedimiento que se plantea no genera costos a los administrados en tanto la solicitud para acceder a la formalizacion , no requiere ser visada por profesional tecnico, teniendo la misma el caracter de declaracion jurada sobre la informacion a presentar, siendo que la Autoridad Nacional del Agua asumira los costos que se generen en la verificacion de campo; y, de otro lado, la solicitud podra ser ingresada a traves de la ventanilla virtual de la ANA, por lo que no implica desplazamiento para su presentacion . Asimismo, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artfculo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco lnstitucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicacion del Analisis de lmpacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en, excepcionalmente, otras materias o proyectos regu latorios que la Com ision Multisectorial de Calidad Regu latoria , previa evaluacion y de manera fundamentada , en base a la interpretacion del alcance del referido Reglamento, sel'iale que se encuentran fuera del alcance establecido en el numeral 10.1 del articulo 10, conforme se ha pronunciado la Comision Multisectorial de Calidad Regulatoria a traves del correo electronico de fecha 13 de diciembre del 2023, en el que se sel'iala: «Declara improcedencia def AIR Ex Ante def proyecto normativo, en virtud a la excepci6n estab/ecida en el numeral 18 def inciso 28. 1 def artfculo 28 def Reglamento def AIR Ex Ante; par lo tanto, nose requiere realizar el AIR Ex Ante par parte de la entidad» . No obstante, el proyecto normativo contempla un procedimiento administrative « Otorgamiento de licencia de uso de agua en el marco de la formalizaci6n def uso de agua» el mismo que fue validado por la Comision Multisectorial de Calidad Regulatoria, habiendose declarado como apto para continuar con el tramite de aprobacion de la propuesta normativa, decision comunicada y/o notificado por la Secretarfa Tecnica de la citada Comision, mediante correo electronico del 12 de julio de 2023. Pagina 18 de 18 AYUDA MEMORIA DECRETO SUPREMO QUE REGULA LA FORMALIZACION DEL USO DEL AGUA 1. La Ley N° 29338, Ley de Recurses Hidricos establece que para usar el recurse agua, salvo el uso primario, se requiere contar con derecho de uso de agua. En el marco de la Segunda Disposici6n Complementaria Final de esta Ley se establece que los usuarios que no cuenten con derechos de uso de agua pero que utilizan el recurse natural de manera publica, pacifica y continua durante cinco arios o mas, pueden solicitar el otorgamiento correspondiente del derecho de uso de agua siempre que acrediten dicho uso y no afecte el derecho de terceros. 2. Mediante Decreto Supremo N° 010-2020-MINAGRI y N° 007-2015-MINAGRI , se regularon disposiciones para formalizar el uso del agua de las actividades en curso, sin embargo, no se lograron los objetivos previstos, habiendo quedado aun usos por formalizar; lo que amerita se dicte un nuevo dispositivo que simplifique el procedimiento administrative para otorgar licencia de uso del agua, para los usos que no estan regulados por normas especiales, ni para los usos de agua de ambitos declarados en veda de recurses hidricos. 3. El proyecto normative regula un procedimiento administrative a cargo de las Administraciones Locales de Agua, para quienes hasta el 31.12.2014 utilizan el agua de manera publica, pacifica y continua en un unico procedimiento, que no requiere de la presentaci6n de expediente tecnico, ni firma de profesional , tampoco esta sujeta al pago por verificaci6n tecnica de campo, encontrandose todas estas actuaciones a cargo de la ANA. 4. La propuesta normativa plantea se otorgue licencia de uso de agua sin requerir la presentaci6n de lnstrumento de Gesti6n Ambiental , para las Prestadoras de Servicios de Saneamiento, y para el uso del agua con fines agrarios en predios menores o iguales a 10 hectareas. 5. El procedimiento administrative «Otorgamiento de licencia de uso del agua en el marco de la formalizaci6n» fue evaluado por la Comisi6n Multisectorial de Calidad Regulatoria, en el marco del proceso de mejora regulatoria , y declarado APTO mediante correo electr6nico de fecha 12 de julio de 2023. 6. 7. El procedimiento de la formalizaci6n del uso del agua permitira sincerar las demandas hidricas del pais, y planificar de manera eficiente la gesti6n del agua a nivel nacional, y reducir las brechas de formalizaci6n del uso del agua. Con Resoluci6n Ministerial N° 0270-2023-MIDAGRI del 29.08.2023, se public6 en diario oficial El Peruano, el proyecto de Decreto Supremo, por el plazo de 10 dias con el fin de recibir aportes y comentarios del publico en general. 8. El PDS que regula la Formalizaci6n del Uso de Agua y su EM, han sido reformulados incorporando los comentarios y aportes recibidos en la etapa de publicaci6n, los que han sido consolidados en la propuesta normativa, cuenta con la opinion previa favorable del MINAM, de la DGAAA del MIDAGRI , y de la DGAA del MTC. 9. El proyecto normative se encuentra excluido del AIR Ex Ante conforme lo dispuesto en el numeral 28.1 del articulo 28 del Reglamento que desarrolla el marco institucional que rige el proceso de mejora de la calidad regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicaci6n del analisis de impacto regulatorio Ex Ante , aprobado con OS N° 063-2021-PCM, ratificado por la Comisi6n Multisectorial de Calidad Regulatoria .