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Decreto Supremo Nº 001-2021-MINAM ─ Reglamento Interno del PROFONANPE

颁布于 2021-02-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Wild species and ecosystems
关键词
protected area, institution, legal proceedings/administrative proceedings, special fund, research, protection of environment, financing, governance

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  1. 4 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de febrero de 2021 / El Peruano PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aceptan renuncia de Vocal de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI RESOLUCIÓN SUPREMA N° 019-2021-PCM Lima, 23 de febrero de 2021 VISTO: El Ofi cio Nº 000513-2020-PRE/INDECOPI, de fecha 22 de diciembre de 2020, de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual–INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 134 2018-PCM, se designó al señor VICTOR SEBASTIAN BACA ONETO, como Vocal de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual–INDECOPI; Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual–INDECOPI, señala que, la designación de los vocales de las Salas del Tribunal es por un período de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional; Que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 13.6 del precitado artículo 13, es causal de vacancia del referido cargo, entre otras, la renuncia aceptada; Que, mediante el documento del visto, la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI, comunica la renuncia del señor VICTOR SEBASTIAN BACA ONETO, como Vocal de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI; la cual es pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual–INDECOPI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor VICTOR SEBASTIAN BACA ONETO como Vocal de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual–INDECOPI; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1930101-3 AMBIENTE Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Interno del PROFONANPE DECRETO SUPREMO N° 001-2021-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 26154, Decreto Ley que crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado – FONANPE, se crea el FONANPE como fondo fi duciario destinado a la conservación, protección y manejo de dichas áreas, el mismo que se constituye con los recursos provenientes de las donaciones de la Cooperación Técnica Internacional destinados a ese fi n y por los recursos complementarios que le sean transferidos por el sector público y privado, el cual es administrado por PROFONANPE; Que, con Decreto Supremo Nº 024-93-AG y modifi catorias, se aprueba el Reglamento del Decreto Ley Nº 26154; Que, a través de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 022-2020, Decreto de Urgencia para el Fortalecimiento de la Identifi cación y Gestión de Pasivos Ambientales, se dispone que el Fondo Nacional del Ambiente – FONAM, creado por el artículo 2 de la Ley Nº 26793, Ley de Creación del Fondo Nacional del Ambiente, se fusione bajo la modalidad de absorción al PROFONANPE, creado por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 26154, teniendo a este último como institución incorporante; encargando al PROFONANPE realizar las acciones que correspondan a fi n de conducir y culminar el proceso de fusión; Que, asimismo, la precitada Disposición Complementaria Final dispone que el Ministerio del Ambiente mediante Decreto Supremo apruebe el Reglamento Interno de PROFONANPE; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y, el Decreto de Urgencia N° 022-2020, Decreto de Urgencia para el Fortalecimiento de la Identifi cación y Gestión de Pasivos Ambientales; DECRETA: Artículo 1. Aprobación Apruébese el Reglamento Interno del PROFONANPE, el cual consta de doce (12) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Reglamento son publicados en el Portal del Estado Peruano (http://www. peru.gob.pe) y el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http:// www.gob.pe/minam) en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derógase el Decreto Supremo Nº 024-93-AG, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Ley Nº 26154. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República GABRIEL QUIJANDRIA ACOSTA Ministro del Ambiente utente Barra 5NORMAS LEGALESMiércoles 24 de febrero de 2021 El Peruano / REGLAMENTO INTERNO DEL PROFONANPE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto de la norma La presente norma tiene por objeto desarrollar las disposiciones relativas a los fondos que administra PROFONANPE, su organización y actividades en el marco de lo dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 022-2020, Decreto de Urgencia para el Fortalecimiento de la Identifi cación y Gestión de Pasivos Ambientales. Artículo 2.- Denominaciones y Acrónimos En el presente Reglamento se emplean las siguientes denominaciones y acrónimos: a) ANP.- Áreas Naturales Protegidas b) Decreto de Urgencia N° 022-2020.- Decreto Urgencia para el Fortalecimiento de la Identifi cación y Gestión de Pasivos Ambientales. c) Decreto Ley N° 26154.- Decreto Ley que crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado–FONANPE. d) FONANPE.- Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado e) FONAM.- Fondo Nacional del Ambiente f) Ley N° 26793.- Ley que crea el Fondo Nacional del Ambiente g) Reglamento.- Reglamento Interno del PROFONANPE h) SERNANP.- Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado i) SNGA.- Sistema Nacional de Gestión Ambiental Artículo 3.- PROFONANPE El PROFONANPE es una institución de derecho privado sin fi nes de lucro y de interés público y social que goza de existencia legal y personería jurídica propia con arreglo a las normas del Decreto Ley N° 26154, se rige por el presente Reglamento, sus Estatutos y, en forma supletoria por las normas del Código Civil. La administración del PROFONANPE comprende también la de sus propios recursos, que le sean transferidos directamente con los mismos fi nes. Artículo 4.- Administración PROFONANPE está a cargo de la administración de los siguientes recursos: a) El FONANPE creado por el Decreto Ley N° 26154. b) El FONAM creado por la Ley N° 26793 c) Los recursos que le sean transferidos por las entidades públicas para los fi nes establecidos por normas específi cas. d) Las rentas no aplicadas. e) Su activo físico. f) Las demás que incrementen su patrimonio. Artículo 5.- FONANPE El FONANPE es un fondo fi duciario intangible destinado a la conservación, protección y manejo de las áreas naturales protegidas por el Estado, el cual está conformado por los siguientes recursos: a) Los aportes, legados, afectaciones y donaciones destinadas a implementar e incrementar dicho fondo fi duciario o los recursos provenientes de la cooperación técnica internacional. b) Las transferencias, aportes, legados, afectaciones y donaciones efectuados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, del país que sean destinados a dicho fondo. c) La porción de las rentas y aumento en valor de los activos fi nancieros para mantener el valor constante de los aportes a que se refi ere los literales a) y b) del presente artículo, de acuerdo a lo establecido en los estatutos. d) El exceso de las rentas y aumento en el valor de los activos fi nancieros que incrementen el fondo por encima de su valor constante, a que se refi ere el literal precedente y que no hayan sido asignadas. Los componentes de este fondo fi duciario son inembargables siendo de naturaleza intangible los comprendidos en los literales a) y b) del presente artículo. Asimismo, los recursos señalados en los literales c) y d) constituyen recursos disponibles para los fi nes del fondo según lo determine su administración. Los recursos a que se refi eren el literal a) del presente artículo, cuando corresponda, se rigen por las disposiciones contenidas en los instrumentos suscritos o a suscribirse por el Estado peruano con los respectivos donantes o cooperantes, según sea el caso. Artículo 6.- FONAM El FONAM es un fondo fi duciario intangible que tiene por objeto fi nanciar planes, programas, proyectos y actividades orientadas a la protección del ambiente, el fortalecimiento de la gestión ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales y el patrimonio ambiental mediante mecanismos institucionales fi nancieros, el cual está conformado por los siguientes recursos: a) La reconversión de la deuda externa, para el fi nanciamiento de programas, proyectos y actividades orientadas a la protección del ambiente, el fortalecimiento de la gestión ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales y el patrimonio ambiental. b) Las contribuciones no reembolsables de los Gobiernos, organismos internacionales, fundaciones y otros. c) La capitalización del fi nanciamiento y la inversión en los mercados fi nancieros nacionales e internacionales. d) Las campañas de recaudación voluntarias en el ámbito local, regional o nacional; e) Las herencias, legados y donaciones que reciba. f) Cualquier otro aporte o asignación proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de cualquier título. Artículo 7.- Fines y Actividades del PROFONANPE 7.1. PROFONANPE tiene a su cargo la administración de los recursos señalados en artículo 4 del presente Reglamento para el cumplimiento de los siguientes fi nes: a) Contribuir a la conservación, protección y manejo de las ANP. b) Contribuir a fi nanciar actividades de fortalecimiento de la capacidad técnica y operativa del SERNANP, para el óptimo cumplimiento de sus fi nes en lo que respecta al manejo, protección y gestión de las ANP. c) Promover la protección del ambiente, el fortalecimiento de la gestión ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales y el patrimonio ambiental d) Promover la atención de los pasivos ambientales a fi n de prevenir y/o mitigar la afectación de los ecosistemas, así como proteger la salud de las personas y el ambiente. e) Los que se establezcan en leyes específi cas de acuerdo al literal c) del artículo 4 del presente Reglamento. 7.2. Para el cumplimiento de los fi nes previstos en el numeral 7.1 precedente, PROFONANPE realiza las siguientes actividades: a) En el marco del FONANPE y FONAM: i. Diseñar, fi nanciar e implementar programas y proyectos en el marco de las prioridades establecidas por las entidades rectoras de los sistemas funcionales que conforman el SNGA. ii. Desarrollar y ejecutar estrategias para incrementar la captación de fondos para la implementación de los programas y proyectos en favor del SNGA. iii. Implementar de manera oportuna y dinámica los recursos orientados en favor del SNGA buscando el logro de resultados y la rendición de cuentas. iv. Coordinar, colaborar y convocar a los actores del SNGA para el trabajo conjunto en el logro de los resultados establecidos en las políticas nacionales e internacionales en favor del medio ambiente. v. Acompañar la ejecución de las políticas públicas ambientales, brindando soporte de capacidades para el logro de resultados oportunos y de calidad. vi. Generar, reportar y difundir información y/o lecciones aprendidas, a partir de la ejecución de los programas, proyectos y actividades, en favor de la 6 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de febrero de 2021 / El Peruano transparencia y la retroalimentación, de manera que contribuya al fortalecimiento de los actores del SNGA y las políticas ambientales, nacionales e internacionales. vii. Diseñar e implementar mecanismos fi nancieros que contribuyan a la sostenibilidad fi nanciera al SNGA, especialmente de las áreas naturales protegidas y a los impactos del cambio climático en el medio ambiente y otras prioridades defi nidas por el sector Ambiente. b) Las actividades que establezcan las leyes específi cas en el marco de lo establecido por el literal c) del artículo 4 del presente Reglamento. c) Las actividades que se le encarguen a través de los convenios o acuerdos con entidades públicas o privadas vinculados a los fi nes señalados en el numeral 7.1. del presente artículo. CAPITULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Artículo 8.- Organización del PROFONANPE El PROFONANPE tiene los siguientes órganos: a) El Consejo Directivo, como órgano Supremo b) El/la Director/a Ejecutivo/a c) Las Juntas de Administración Las funciones y atribuciones de los órganos del PROFONANPE, se regirán por las normas establecidas en el Decreto Ley N° 26154, la Ley N° 26793, el presente Reglamento y en los Estatutos de dicha institución. Artículo 9.- Consejo Directivo El Consejo Directivo del PROFONANPE, está integrado por ocho miembros, compuesto de la manera siguiente: 9.1. Cuatro (4) representantes del Estado: a) El/la Ministro/a del Ambiente o su representante, quien lo preside. b) El/la Jefe/a del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. c) Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas d) Un/a representante de los gobiernos regionales, designado/a por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. El/la representante del/la Ministro/a del Ambiente es designado/a por Resolución Ministerial. La designación del/la representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos regionales debe ser efectuada por su Consejo Directivo y debe ser comunicado por escrito al/a la Ministro/a del Ambiente. 9.2. Dos (2) representantes de las organizaciones no gubernamentales peruanas especializadas en la temática ambiental. Dichos representantes son elegidos/as entre las organizaciones no gubernamentales de reconocida trayectoria en materia de gestión ambiental, conforme al procedimiento que establezca PROFONANPE para dicho efecto. 9.3. Un/a (1) representante de los gremios empresariales, elegido/a por la Confederación de Instituciones Empresariales Peruanas – CONFIEP, conforme a los procedimientos establecidos por la citada Confederación, entre las instituciones empresariales de reconocida trayectoria en mercado de capitales y/o administración de patrimonios. 9.4. Un/a (1) representante de una organización internacional de asistencia técnica y fi nanciera, invitada a participar por el Ministerio del Ambiente a propuesta del Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo de PROFONANPE, con excepción del/la Ministro/a del Ambiente o su representante y del/la Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, son designados/as mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro del Ambiente. Con excepción de los representantes del Estado a que se refi ere el numeral 9.1 precedente, el período de mandato de los/las demás representantes del Consejo Directivo de PROFONANPE será de dos años, pudiendo ser reelegidos por un mismo período consecutivo. Los miembros del Consejo de Directivo cuyo plazo de mandato haya concluido conforme a lo señalado en el párrafo precedente sin que se ratifi que su reelección o se designe a su reemplazo, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que se emita la Resolución Suprema mediante la cual se efectúa la respectiva designación. Artículo 10.- Funciones del Consejo Directivo El Consejo Directivo del PROFONANPE tiene las siguientes funciones: a) Formular y aprobar la política institucional de los Fondos que administra, así como lo concerniente a sus prioridades de fi nanciamiento. b) Aprobar su Estatuto y sus modifi caciones. c) Aprobar su organización interna. d) Aprobar los informes de gestión, así como su presupuesto anual. e) Aprobar los programas y proyectos a fi nanciar con los recursos de los fondos que administra PROFONANPE. f) Aprobar todo tipo de convenios que se suscriban con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con Gobiernos, con Agencias Ofi ciales o con Instituciones Bilaterales o Multilaterales de Cooperación. g) Establecer los lineamientos y criterios de funcionamiento, así como las operaciones del FONAM. Para estos efectos, el Consejo Directivo puede delegar la atención de determinados asuntos a otros órganos del PROFONANPE, los cuales deben informar periódicamente al Consejo Directivo respecto del cumplimiento de los encargos objeto de la delegación. h) Elaborar y poner en práctica un sistema de gestión del FONAM para la administración sostenida de los recursos obtenidos de las diversas fuentes y el desarrollo de sus capacidades, a través de la asistencia técnica de expertos y consultores, reunidos en un Consejo Asesor, cuando sea necesario. i) Organizar el FONAM en subcuentas múltiples, si fuera necesario. Estas subcuentas están bajo su administración directa, o por intermedio de Juntas de Administración, con personal, criterio y regulaciones especializadas en función a los proyectos y propuestas aprobadas por el Consejo Directivo, que centraliza la coordinación de las subcuentas dentro de los objetivos fundacionales de este fondo. j) Designar, o remover, al Director Ejecutivo determinando sus obligaciones y funciones. k) Crear Juntas de Administración de acuerdo a la Ley N° 26793, así como también para administrar los fondos que se le encarguen en el marco del Decreto Ley N° 26154, según corresponda y cuando sea necesario. l) Administrar y disponer de los recursos señalados en el artículo 4 del presente Reglamento, de acuerdo a su respectiva normativa, el presente Reglamento y sus Estatutos. m) Establecer el porcentaje de capitalización de las rentas del Fondo Fiduciario del FONANPE a fi n de mantener el valor constante de los aportes, en la forma señalada en el literal c) del artículo 5 del presente Reglamento. n) Disponer investigaciones, auditorías y balances. o) Acordar la disolución y liquidación de los Fondos que administra y/o de la institución. p) Designar a los integrantes del Consejo Asesor del FONAM, de acuerdo a los criterios que señale el estatuto. q) Ejercer las demás atribuciones que le permitan las leyes y de acuerdo a este Reglamento y a su Estatuto. Para la validez de los acuerdos previstos en los literales b), j), m), o) y q) de este artículo se requiere del voto favorable de 6 de los 8 miembros del Consejo Directivo. Los demás acuerdos se adoptarán por mayoría de sus miembros y en caso de empate, el voto del Ministerio del Ambiente tiene calidad de dirimente. Artículo 11.- Convenios Especiales El Consejo Directivo puede aprobar la celebración de convenios especiales para recibir nuevos aportes y recursos, en cuyo caso si fuera necesario, dispone que se abran subcuentas, y nombra las Juntas de Administración de las mismas. Dichos convenios pueden señalar, si corresponde, la parte del aporte que se destine al fondo fi duciario. El régimen de administración, disposición y disolución de los nuevos aportes se rige por sus respectivos 7NORMAS LEGALESMiércoles 24 de febrero de 2021 El Peruano / convenios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del presente Reglamento. CAPITULO III DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION Artículo 12.- Disolución y Liquidación El Consejo Directivo designa una comisión de liquidación que se rige por el procedimiento que establezca su estatuto para la disolución del PROFONANPE. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Normativa fi scal aplicable Para efectos fi scales, son aplicables al PROFONANPE las disposiciones establecidas para las asociaciones sin fi nes de lucro en lo que resulte más favorable. SEGUNDA.- Acuerdos con instituciones del Consejo Directivo No son incompatibles los acuerdos que celebre el PROFONANPE con las instituciones que integra el Consejo Directivo, los que se regirán por las disposiciones establecidas en el Estatuto. TERCERA.- Estatuto En el plazo de noventa (90) días hábiles, el Consejo Directivo aprueba la adecuación del estatuto del PROFONANPE a los alcances del Decreto de Urgencia N° 022-2020 y el presente Reglamento, a propuesta del Director Ejecutivo. 1930101-2 Aprueban el Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2022-2024 del Sector Ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 034-2021-MINAM Lima, 22 de febrero de 2021 Vistos; el Memorando Nº 00172-2021-MINAM/ SG/OGPP, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00046-2021-MINAM/ SG/OGPP/OPPMI, de la Ofi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones; el Informe Nº 00063-2021-MINAM/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 de la citada norma, establece que el Ministro, en su calidad de Órgano Resolutivo, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector, de acuerdo a lo establecido en la Directiva correspondiente a la Programación Multianual, y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecidos en el Reglamento y sus normas complementarias. Asimismo, señala que el Órgano Resolutivo aprueba los indicadores de brecha y criterios de priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno; Que, el numeral 13 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, establece que el Programa Multianual de Inversiones contiene el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios, los criterios de priorización y la cartera de inversiones bajo la responsabilidad funcional de un Sector; Que, asimismo el numeral 10.1 del artículo 10 del citado Reglamento establece que la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector es responsable de la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversiones en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector; y, conforme al numeral 10.3 del citado artículo, tiene entre sus funciones elaborar el PMI del Sector en coordinación con las Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones respectivas; así como con los órganos que desarrollan las funciones de planeamiento estratégico y presupuesto y con las entidades y empresas públicas agrupadas al Sector; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 167-2017-MINAM, se designó a la Ofi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, como unidad orgánica encargada de realizar las funciones de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Ambiente; Que, con Resolución Ministerial Nº 026-2020-MINAM se aprobaron los Criterios de Priorización para la asignación de recursos a las inversiones del Sector Ambiente, para el período 2021-2023; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 288-2020-MINAM se aprueban los indicadores de brechas de infraestructura o acceso a servicios públicos del Sector Ambiente, para su aplicación en la Fase de Programación Multianual de Inversiones de los tres niveles de gobierno; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2019 EF/63.01 se aprobó la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, que establece las disposiciones que regulan el funcionamiento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y los procesos y procedimientos para la aplicación de la fase del Ciclo de Inversión, así como disposiciones técnicas que comprenden el objetivo y etapas de la fase de Programación Multianual de Inversiones; Que, los numerales 16.1 y 16.2 de la citada Directiva, señalan que concluido el registro de la cartera de inversiones del PMI en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones del Banco de Inversiones (MPMI), la OPMI correspondiente presenta dicho documento al Órgano Resolutivo para su aprobación; el cual es aprobado mediante la resolución o acto correspondiente por el Ministro, Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, el Gobernador Regional y por el Alcalde, respectivamente; Que, en ese marco normativo a través del Memorando Nº 00172-2021-MINAM/SG/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al informe Nº 00046-2021-MINAM/SG/OGPP/OPPMI de la Ofi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, señala que la elaboración del Programa Multianual de Inversiones (PMI) del MINAM correspondiente al periodo 2022-2024, se efectuó de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 y la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, en coordinación permanente con las Unidades Formuladoras y Ejecutoras de Inversiones del Ministerio del Ambiente y sus Organismos Públicos Adscritos, habiéndose priorizado y seleccionado 242 inversiones entre programas, proyectos e IOARR que se encuentran alineados a los criterios de priorización aprobados por el sector y vinculados a los indicadores de brechas del bien o servicio público aprobados; razón por la cual corresponde aprobar el citado Programa Multianual de Inversiones; Que, mediante Informe Nº 00063-2021-MINAM/SG/ OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable sobre la propuesta del Programa Multianual de Inversiones del Sector Ambiente para el periodo 2022-2024, efectuada por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;