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Decreto Supremo Nº 001-2020-MINAM — Límites Máximos Permisibles para emisiones atmosféricas de plantas industriales de fabricación de cemento y/o cal

颁布于 2020-01-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Air and atmosphere, Mineral resources, Waste and hazardous substances
关键词
pollution control, air quality/air pollution, emissions, environmental standards, environmental audit, standards, protection of environment, mining, waste disposal, waste management, waste non-domestic sources, solid waste, recycling/reuse
类别
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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文本

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  1. Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha parámetros de contaminación ambiental, con la finalidad la designación temporal en las funciones de Secretario de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el Técnico de Procedimientos Administrativos Disciplinarios principio de gradualidad, permitiendo ajustes progresivos de la Autoridad Nacional del Agua, efectuada al Abg. a dichos niveles para las actividades en curso; Rafael Martin Velásquez Peláez con Resolución de Que, el literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo Gerencia General Nº 060-2019-ANA-GG, dándosele las Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del gracias por los servicios prestados. Ministerio del Ambiente, establece que este Ministerio tiene como función específica elaborar los LMP, los cuales

  2. Artículo 2º.- Designar a la Abg. Onelia Piccini deben contar con la opinión del sector correspondiente y Solis, como Secretaria Técnica de Procedimientos ser aprobados mediante Decreto Supremo; Administrativos Disciplinarios de la Autoridad Nacional del Que, el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba Agua en adición a sus funciones como Especialista Legal la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la de la Unidad de Recursos Humanos. Producción, señala en su artículo 3, que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura,

  3. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, Resolución en el portal web de la institución: www.ana. promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero El Peruano. y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2002- PRODUCE, se aprueban los Límites Máximos Permisibles JORGE GANOZA RONCAL y Valores Referenciales para las actividades industriales Gerente General de cemento, cerveza, curtiembre y papel; Autoridad Nacional del Agua Que, mediante Resolución Ministerial Nº 331-2016- MINAM, se creó el “Grupo de Trabajo encargado de 1843541-2 establecer medidas para optimizar la calidad ambiental”, El Peruano / Miércoles 8 de enero de 2020 NORMAS LEGALES 23 cuyo informe de resultados incluyó a los LMP para las de álcalis o cloro, según corresponda. Esta definición emisiones de la industria de cemento y cal dentro del de fuente fija cubre también la denominación de fuentes conjunto de normas que serían priorizadas por el MINAM estacionarias. en el periodo 2017-2020; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto b) Fuente fija existente.- Son aquellas fuentes fijas Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral contempladas dentro de un Instrumento de Gestión de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado por Ambiental (IGA) aprobado antes de la entrada en vigencia Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, se establece del presente Decreto Supremo. al coprocesamiento como una alternativa para la valorización energética de los residuos, aprovechando su c) Fuente fija nueva.- Son aquellas fuentes potencial energético como combustibles en hornos para la fijas contempladas dentro de un IGA aprobado con fabricación de cemento; posterioridad a la entrada en vigencia del presente Que, en ese contexto, el Ministerio del Ambiente, en Decreto Supremo. A su vez, son aquellas fuentes fijas coordinación con el Ministerio de la Producción, realizó la adicionales a las contempladas en un IGA en el marco evaluación técnica y legal de los LMP aprobados mediante de un procedimiento de modificación o actualización del Decreto Supremo Nº 003-2002-PRODUCE, determinando mismo, con posterioridad a la entrada en vigencia del la necesidad establecer un nuevo y único dispositivo legal presente Decreto Supremo. que regule los LMP para emisiones atmosféricas de plantas industriales de fabricación de cemento y/o cal; a d) Método de ensayo.- Es aquel método utilizado fin de contribuir en la mejora de la gestión de la calidad para la determinación de las concentraciones de los de aire, regulando las fuentes de emisiones industriales parámetros, lo cual incluye el muestreo asociado con el de dichas actividades, así como minimizar los riesgos a la subsiguiente ensayo. salud pública y al ambiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº Artículo 4.- Refrendo 260-2019-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso El presente Decreto Supremo es refrendado por la la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo Ministra del Ambiente y por la Ministra de la Producción. que aprueba los LMP para emisiones atmosféricas de plantas industriales de fabricación de cemento y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS cal, en cumplimiento del artículo 39 del Reglamento FINALES sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Primera.- Protocolo de monitoreo de emisiones Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo atmosféricas generadas por fuentes fijas Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento En un plazo máximo de doscientos setenta (270) días que establece disposiciones relativas a la publicidad, hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del publicación de Proyectos Normativos y difusión de presente Decreto Supremo, el Ministerio del Ambiente, en Normas Legales de Carácter General, aprobado por coordinación con las autoridades competentes, aprueba Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en virtud de la cual el Protocolo para el monitoreo de emisiones atmosféricas se recibieron aportes y comentarios al mismo; generadas por fuentes fijas. De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28611, Ley General Segunda.- De la fiscalización de los LMP del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de La entidad de fiscalización ambiental competente, Creación, Organización, y Funciones del Ministerio del en el marco de sus funciones, supervisa y fiscaliza las Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y sanciona su incumplimiento. del Ministerio del Ambiente; A efectos de verificar el cumplimiento de los LMP, la actividad de fiscalización ambiental debe desarrollarse DECRETA: conforme a lo establecido en el Protocolo de Monitoreo de Emisiones Atmosféricas vigente empleando los

  4. Artículo 1.- Aprobación de los Límites Máximos métodos de ensayo señalados en el Anexo I del Permisibles presente Decreto Supremo, los cuales son aplicables Apruébanse los Límites Máximos Permisibles hasta que se cumpla con lo establecido en la Primera (LMP) para emisiones atmosféricas de las plantas Disposición Complementaria Final del presente Decreto industriales de fabricación de cemento y/o cal, que Supremo. como Anexo I forman parte integrante del presente La determinación del cumplimiento de los LMP se Decreto Supremo. debe realizar mediante la medición de cada chimenea individual para lo cual la fuente fija debe contar con

  5. Artículo 2.- Ámbito de aplicación una chimenea acorde al Protocolo para el Monitoreo de El presente Decreto Supremo es aplicable a los Emisiones Atmosféricas vigente. titulares de las plantas industriales de fabricación de En los casos de las fuentes fijas existentes que cemento y/o cal, así como los titulares que realicen cuenten con diseños de horno con más de una chimenea el coprocesamiento de residuos en la fabricación de operativa se toma como resultado, para la determinación cemento y/o cal, con excepción de aquellos que empleen del cumplimiento del LMP, al promedio ponderado de hornos artesanales en la fabricación de cal. las mediciones realizadas a cada chimenea, aplicando la ecuación referida en el Anexo I del presente Decreto

  6. Artículo 3.- Definiciones Supremo. Asimismo, en los casos de fuentes fijas nuevas Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en que cuenten con diseños de horno con más de una el presente Decreto Supremo se debe considerar las chimenea operativa, la determinación del cumplimiento siguientes definiciones: del LMP se realiza por la medición de cada chimenea individual. a) Fuente fija.- Es aquella fuente de emisión situada en un espacio físico determinado, identificable y estacionario. Tercera.- De los métodos de ensayo La fuente fija puntual es implementada en las operaciones Los métodos de ensayo aplicables a los parámetros unitarias de las actividades extractivas, productivas y/o de señalados en el Anexo I del presente Decreto Supremo, servicios, para la descarga de emisiones a la atmósfera a deben contar con la acreditación del Instituto Nacional través de ducto(s) o chimenea(s). de Calidad (INACAL) u organismo de acreditación Constituyen operaciones unitarias susceptibles a la internacional, reconocido por el INACAL, en el marco del generación de emisiones atmosféricas en la industria Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de la International de fabricación de cemento y/o cal, los sistemas de Laboratory Accreditation Cooperation (ILAC) o el Acuerdo molienda, hornos, enfriadores y by pass para el control de Reconocimiento Multilateral de la Inter American 24 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de enero de 2020 / El Peruano Accreditation Cooperation (IAAC). Los organismos DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS acreditados por las entidades antes mencionadas deben TRANSITORIAS estar localizados en el territorio nacional. En tanto los métodos de ensayo establecidos en el Primera.- Monitoreo de las emisiones atmosféricas Anexo I del presente Decreto Supremo no se encuentren y métodos de ensayo acreditados por los organismos de acreditación señalados Hasta la aprobación del Protocolo para el monitoreo en el párrafo precedente, se utilizan otros métodos de emisiones atmosféricas generadas por fuentes fijas, de ensayo, siempre que estos sean realizados por los titulares de las plantas industriales de fabricación organismos debidamente acreditados por el INACAL u de cemento y/o cal deben monitorear sus emisiones organismo de acreditación internacional reconocido por atmosféricas, conforme al Protocolo de Monitoreo de este, para realizar métodos de ensayo en emisiones emisiones Atmosféricas vigente, aplicando los métodos atmosféricas generadas por fuentes fijas. de ensayo previstos en el Anexo I del presente Decreto Los organismos acreditados deben ser independientes Supremo. del titular. Segunda.- Adecuación de las actividades que Cuarta.- Reportes de la composición química de cuenten con IGA aprobado para el cumplimiento de las materias primas y/o harina cruda de alimentación los LMP del horno, a efectos de la aplicación de los LMP para Los titulares a que hace referencia el artículo dióxido de azufre 2 del presente Decreto Supremo que cuenten con A efectos de sustentar la aplicación del valor del IGA aprobado en el marco del Sistema Nacional LMP de dióxido de azufre correspondiente al Anexo I de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) o del presente Decreto Supremo, el titular de la actividad complementario al mismo, deben adecuar su actividad debe mantener en su custodia, y presentar ante la para el cumplimiento de los LMP aprobados por el entidad de fiscalización ambiental competente, una presente Decreto Supremo. Para tal efecto, el titular copia de los informes de ensayo realizados a las debe presentar ante la autoridad competente, en un materias primas y/o harina cruda de alimentación del plazo máximo de seis (6) meses, conforme al Anexo II, horno, utilizadas en la fabricación de cemento y/o cal, contados a partir de la entrada en vigencia del presente según corresponda. Decreto Supremo, lo siguiente: Para la determinación del contenido de azufre en las materias primas y/o harina cruda de alimentación a) Modificación del IGA en caso se requiera la del horno, se debe aplicar los parámetros y métodos de implementación de nuevos componentes o instalaciones, ensayo señalados en el Anexo I y se debe cumplir con lo o la modificación de los existentes, para el cumplimiento dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de los LMP; o, del presente Decreto Supremo. b) Actualización del IGA en caso se requiera ajustar Los monitoreos realizados a las materias primas y/o las medidas de manejo ambiental para el cumplimiento harina cruda de alimentación del horno, deben realizarse de los LMP. en la misma oportunidad que se realicen los monitoreos de emisiones atmosféricas, dichos resultados serán En caso no se requiera adecuar la actividad a los LMP, presentados en conjunto y de acuerdo a la frecuencia el titular debe comunicar dicha situación a la autoridad establecida en el IGA correspondiente, a la entidad de competente en un plazo máximo de treinta (30) días fiscalización ambiental competente. hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del La entidad de fiscalización ambiental competente, presente Decreto Supremo. en el ejercicio de sus funciones de supervisión, puede realizar monitoreos a las materias primas y/o harina cruda Tercera.- Actividades en curso que no realizan de alimentación del horno. coprocesamiento Los titulares que no realicen coprocesamiento en la Quinta.- Aplicación de los LMP a actividades que fabricación de cemento y/o cal deben realizar monitoreos empleen hornos artesanales en la fabricación de cal trimestrales de los parámetros NOx y Hg, aplicando los La autoridad competente, por las características métodos de ensayo señalados en el Anexo I del presente particulares del horno artesanal, puede determinar que Decreto Supremo, por un periodo de uno (1) y dos (2) resulta aplicable los LMP aprobados por el presente años, respectivamente, contados a partir de la entrada en Decreto Supremo, en la evaluación de los instrumentos vigencia del presente Decreto Supremo. La información de gestión ambiental o en la determinación de las obtenida producto de dichos monitoreos permitirá al disposiciones técnicas ambientales, para las emisiones titular definir la necesidad o no de adecuar su actividad al atmosféricas de las actividades de fabricación de cal. cumplimiento de los LMP. En caso se requiera adecuar la actividad a los LMP, DISPOSICIONES FINALES el titular debe presentar ante la autoridad competente la MODIFICATORIAS modificación o actualización de su IGA, de conformidad con lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Única.- Modificación del artículo 3 del Decreto Transitoria del presente Decreto Supremo, en un plazo Supremo Nº 003-2002-PRODUCE que aprueba los máximo de seis (6) meses, conforme al Anexo II del Límites Máximos Permisibles y Valores Referenciales presente Decreto Supremo, contados a partir de la para las actividades industriales de cemento, cerveza, culminación del periodo de monitoreo. curtiembre y papel En caso no se requiera adecuar la actividad a los LMP, Modifícase el artículo 3 del Decreto Supremo Nº el titular debe comunicar dicha situación a la autoridad 003-2002-PRODUCE, que aprueba los Límites Máximos competente en un plazo máximo de treinta (30) días Permisibles y Valores Referenciales para las actividades hábiles, contados a partir de la culminación del periodo industriales de cemento, cerveza, curtiembre y papel, de monitoreo. conforme al siguiente texto: Cuarta.- De los procedimientos en trámite

  7. “Artículo 3.- Límites Máximos Permisibles y Los titulares que tengan un procedimiento en trámite Valores Referenciales para la obtención de la certificación ambiental o la Aprobar los Límites Máximos permisibles (LMP) actualización o modificación de su IGA, iniciados ante de efluentes y Valores Referenciales aplicables por la la autoridad competente antes de la entrada en vigencia Autoridad Competente, a las actividades industriales de la presente norma, serán resueltos conforme a las manufactureras de cemento, cerveza, curtiembre y papel disposiciones normativas vigentes al momento de su en los términos y condiciones que se indican en el Anexo inicio. 1 y Anexo 2 que forman parte integrante del presente Una vez culminado el procedimiento, en caso se Decreto Supremo.” requiera adecuar la actividad a los LMP, el titular debe El Peruano / Miércoles 8 de enero de 2020 NORMAS LEGALES 25 presentar ante la autoridad competente la modificación o Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones actualización de su IGA, de conformidad con lo señalado industriales. en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente Decreto Supremo, en un plazo máximo DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA de seis (6) meses, conforme al Anexo II del presente DEROGATORIA Decreto Supremo, contados a partir de la culminación del procedimiento. Única.- Derogación de la definición de “Límite En caso no se requiera adecuar la actividad a los Máximo Permisible para emisiones de los hornos” del LMP, el titular debe comunicar dicha situación a la artículo 2, del primer párrafo del artículo 6 y del Anexo autoridad competente en un plazo máximo de treinta 3 del Decreto Supremo N º 003-2002-PRODUCE (30) días hábiles, contados a partir de la culminación del Deróganse la definición de “Límite Máximo Permisible procedimiento. para emisiones de los hornos” contenida en el literal a) del El titular que haya culminado el procedimiento artículo 2, el primer párrafo del artículo 6 y el Anexo 3 del señalado en el primer párrafo para la actualización o Decreto Supremo Nº 003-2002-PRODUCE, que aprueba modificación de su IGA y requiera adecuar la actividad Límites Máximos Permisibles y Valores Referenciales a los LMP, debe cumplir con los plazos establecidos para las actividades industriales de cemento, cerveza, en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria curtiembre y papel. del presente Decreto Supremo para la implementación de las medidas de manejo ambiental, los cuales Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete son contados a partir de la culminación de dicho días del mes de enero del año dos mil veinte. procedimiento. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Quinta.- Plazos máximos para la implementación Presidente de la República de las medidas de manejo ambiental El titular que requiera adecuar su actividad al FABIOLA MUÑOZ DODERO cumplimiento de los LMP debe tomar en cuenta lo Ministra del Ambiente siguiente, conforme al Anexo II del presente Decreto Supremo: ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción a) Se tiene un plazo máximo de tres (03) años, contados desde la entrada en vigencia de la norma, para culminar la implementación de sus medidas de manejo ANEXO I ambiental para adecuar su actividad al cumplimiento del LMP del parámetro material particulado (PM); Límites Máximos Permisibles (LMP) b) Se tiene un plazo máximo de cinco (05) años, contados desde la entrada en vigencia de la norma, para Tabla Nº 1. LMP para emisiones atmosféricas culminar la implementación de sus medidas de manejo de plantas industriales de fabricación de cemento ambiental para adecuar su actividad al cumplimiento del y/o cal LMP del parámetro dióxido de azufre (SO2); Límite c) Se tiene un plazo máximo de seis (06) años, Tipo de Máximo Método de ensayo contados desde la entrada en vigencia de la norma, para Parámetro fuente fija Permisible normalizado culminar la implementación de sus medidas de manejo (mg/m3) ambiental para adecuar su actividad al cumplimiento del LMP de los parámetros óxidos de nitrógeno (NOx) y Nueva 80 NTP 900.005. Gestión mercurio (Hg). Ambiental. Emisiones Material Particulado atmosféricas. Determinación En caso el titular realice coprocesamiento en la (PM) [1] Existente 120 de emisiones de materia fabricación de cemento y requiera adecuar su actividad al particulada de fuentes cumplimiento de los LMP, debe culminar la implementación estacionarias. de sus medidas de manejo ambiental en un plazo máximo 500[3],[5] NTP 900.006. Gestión de dieciocho (18) meses, contados desde la entrada en Ambiental. Emisiones vigencia de la presente norma. Dióxido de Azufre Nueva y atmosféricas. Determinación de (SO2) [2] Existente 1 800[4],[6] emisiones de dióxido de azufre Sexta.- De la adecuación a los LMP para actividades en fuentes estacionarias. en curso que no cuentan con IGA Los titulares que no cuenten con IGA aprobado en el NTP 900.007. Gestión marco del SEIA o complementario al mismo, se regirán Ambiental. Emisiones Óxidos de Nueva y bajo el alcance de lo establecido en el Decreto Supremo 1 400 atmosféricas. Determinación de Nitrógeno (NOx) [2] Existente Nº 006-2019-PRODUCE. emisiones de óxido de nitrógeno en fuentes estacionarias. Séptima.- Fiscalización EPA CFR Título 40, Capítulo Durante la etapa de implementación de medidas para I, Subcapítulo C, Parte 60. la adecuación de la actividad a los LMP previstas en el Nueva y Método 29 del apéndice A-8: IGA, la entidad de fiscalización ambiental competente Mercurio (Hg) [2] 0,1 Existente Determinación de metales fiscaliza el cumplimiento del cronograma de ejecución de en emisiones desde fuentes actividades. estacionarias. Los titulares que se encuentren en el proceso de adecuación deben presentar a la entidad de fiscalización Nota: competente un reporte semestral del avance de [1] Emisiones de material particulado provenientes de cada fuente fija tales actividades para la adecuación al cumplimiento de los como: chimeneas de hornos, bypass para control de álcalis o cloro, enfriadores, LMP. sistemas de molienda (de carbón, crudo, cemento y/o cal), según corresponda. [2] Emisiones gaseosas provenientes de la chimenea del horno y bypass para Octava.- Factores de equivalencia tóxica (FET) control de álcalis o cloro. para dioxinas y furanos [3] % de azufre pirítico < 0,4 en la harina cruda de alimentación del horno para Hasta la aprobación del Protocolo para el monitoreo la fabricación de cemento. de emisiones atmosféricas generadas por fuentes fijas [4] % de azufre pirítico ≥ 0,4 en la harina cruda de alimentación del horno para se utilizarán los factores de equivalencia tóxica para la fabricación de cemento. dibenzo-para-dioxinas y los dibenzofuranos establecidos [5] % de azufre pirítico < 0,8 en la materia prima para la fabricación de cal. en el Anexo VI Parte 2 de la Directiva 2010/75/UE del [6] % de azufre pirítico ≥ 0,8 en la materia prima para la fabricación de cal. 26 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de enero de 2020 / El Peruano El % de azufre pirítico (expresado como SO3) se obtendrá de la diferencia entre Límite el % de azufre total (expresado como SO3) y del % de azufre soluble (expresado Método Tipo de Máximo como SO3), siendo estos dos últimos determinados bajo la NTP 334.131 o la Parámetro de ensayo fuente fija Permisible ASTM C25. normalizado (mg/m3) Las concentraciones de los parámetros, las cuales son determinadas bajo EPA CFR Título 40, Capítulo la aplicación de los métodos de ensayo señalados en la Tabla Nº 1, serán I, Subcapítulo C, Parte 60. corregidas al 11 % de oxígeno (O2), cabe señalar que dicha corrección solo es Método 25A del apéndice Carbono Orgánico Nueva y aplicable a las fuentes fijas relacionadas con la combustión en el horno. 40 A-7: Determinación de la Total (COT)[2] Existente concentración orgánica gaseosa Para la aplicación de los métodos de ensayo contemplados en el Anexo I del total utilizando un analizador de presente Decreto Supremo, se deben cumplir adicionalmente las normas ionización de llama. técnicas asociadas o de pre-requisito. EPA CFR Título 40, Capítulo I, Subcapítulo C, Parte 60. Para el caso de los métodos de ensayo que no son Normas Técnicas Peruanas Método 23 del apéndice A-7: (NTP), estos permanecerán como método referente hasta que se cuente con una Nueva y Dioxinas y Furanos[2] 0,2[9] Determinación de Dibenzo- NTP que los reemplace en su totalidad. Se deben emplear las NTP y/o normas Existente p-Dioxinas Policloradas y de referencia en su versión actualizada. Dibenzofuranos Policlorados desde fuentes estacionarias. Tabla Nº 2. LMP para emisiones atmosféricas cuando se realice el coprocesamiento de residuos Nota: en la fabricación de cemento y/o cal [1] Emisiones de material particulado provenientes de cada fuente fija tales como: chimeneas de hornos, bypass para control de álcalis o cloro, enfriadores, Límite sistemas de molienda (de carbón, crudo, cemento y/o cal), según corresponda. Método [2] Emisiones gaseosas provenientes de la chimenea del horno y bypass para Tipo de Máximo Parámetro de ensayo control de álcalis o cloro. fuente fija Permisible normalizado [3] % de azufre pirítico < 0,4 en la harina cruda de alimentación del horno para (mg/m3) la fabricación de cemento. Nueva 80 NTP 900.005. Gestión [4] % de azufre pirítico ≥ 0,4 en la harina cruda de alimentación del horno para Ambiental. Emisiones la fabricación de cemento. Material Particulado atmosféricas. Determinación de [5] % de azufre pirítico < 0,8 en la materia prima para la fabricación de cal. (PM)[1] Existente 120 emisiones de materia particulada [6] % de azufre pirítico ≥ 0,8 en la materia prima para la fabricación de cal. de fuentes estacionarias. El % de azufre pirítico (expresado como SO3) se obtendrá de la diferencia entre el % de azufre total (expresado como SO3) y del % de azufre soluble (expresado 500[3],[5] NTP 900.006. Gestión como SO3), siendo estos dos últimos determinados bajo la NTP 334.131 o la Ambiental. Emisiones ASTM C25. Dióxido de Azufre Nueva y atmosféricas. Determinación de [7] Corresponde a la suma de las concentraciones de los elementos químicos (SO2)[2] Existente 1 800[4],[6] emisiones de dióxido de azufre Cadmio (Cd) + Talio (Tl), los cuales son determinados individualmente mediante en fuentes estacionarias. el método de ensayo indicado en la Tabla 2. NTP 900.007. Gestión [8] Corresponde a la sumatoria de las concentraciones de los elementos Ambiental. Emisiones químicos Antimonio (Sb) + Arsénico (As) + Plomo (Pb) + Cromo (Cr) + Cobalto Óxidos de Nitrógeno Nueva y (Co) + Cobre (Cu) + Manganeso (Mn) + Niquel (Ni) + Vanadio (V); los cuales 1 400 atmosféricas. Determinación de (NOx)[2] Existente son determinados individualmente mediante el método de ensayo indicado en emisiones de óxido de nitrógeno la Tabla 2. Para el caso del Vanadio se aceptará el método de ensayo validado en fuentes estacionarias. de la EPA CFR Título 40, Capítulo I, Subcapítulo C, Parte 60. Método 29 del EPA CFR Título 40, Capítulo apéndice A-8. I, Subcapítulo C, Parte 60. [9] La dioxinas y furanos se expresan en la siguiente unidad ng-EQT/m3. EQT: Nueva y Método 29 del apéndice A-8: Concentración de equivalencia tóxica. Mercurio (Hg)[2] 0,1 Existente Determinación de metales en emisiones desde fuentes Las concentraciones de los parámetros, las cuales son determinadas bajo estacionarias. la aplicación de los métodos de ensayo señalados en la Tabla Nº 2, serán corregidas al 11 % de oxígeno (O2), cabe señalar que dicha corrección solo es EPA CFR Título 40, Capítulo aplicable a las fuentes fijas relacionadas con la combustión en el horno. I, Subcapítulo C, Parte 60. Método 26A del apéndice A-8: Para la aplicación de los métodos de ensayo contemplados en el Anexo I del Cloruro de Nueva y Determinación de Haluros presente Decreto Supremo, se deben cumplir adicionalmente las normas 20 Hidrógeno (HCl)[2] Existente de Hidrógeno y Halógenos técnicas asociadas o de pre-requisito. en emisiones desde fuentes estacionarias – Método Para el caso de los métodos de ensayo que no son Normas Técnicas Peruanas isocinético. (NTP), estos permanecerán como método referente hasta que se cuente con una NTP que los reemplace en su totalidad. Se deben emplear las NTP y/o normas EPA CFR Título 40, Capítulo de referencia en su versión actualizada. I, Subcapítulo C, Parte 60. Método 26A del apéndice A-8: Fluoruro de Nueva y Determinación de Haluros 2 Cálculo del promedio ponderado de la concentración de los parámetros, en Hidrógeno (HF)[2] Existente de Hidrógeno y Halógenos diseños de horno con más de una chimenea operativa, aplicable a fuentes en emisiones desde fuentes fijas existentes estacionarias – Método isocinético. A efectos de realizar el cálculo del promedio ponderado de la concentración del EPA CFR Título 40, Capítulo parámetro a determinar, se debe aplicar de la siguiente ecuación: I, Subcapítulo C, Parte 60. Cadmio + Talio Nueva y Método 29 del apéndice A-8: 0,08 (Cd +Tl)[2],[7] Existente Determinación de metales en emisiones desde fuentes estacionarias. Donde: EPA CFR Título 40, Capítulo I, Subcapítulo C, Parte 60. Cpond : Concentración promedio-ponderado del parámetro a determinar; en mg/ Sb+As+Pb+Cr+Co+ Nueva y Método 29 del apéndice A-8: m3. 0,8 Cu+Mn+Ni+V [2],[8] Existente Determinación de metales Qi : Tasa de flujo volumétrico de la chimenea i; en m3/s. en emisiones desde fuentes Ci : Concentración puntual del parámetro a determinar de la chimenea i; en estacionarias. mg/m3.

  8. ANEXO II Diagrama del proceso de adecuación a los LMP 1.1 TITULARES CON IGA APROBADO Plazos (meses/años) contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo Parámetro 1er año 2do año 3er año 4to año 5to año 6to año Material particulado Dióxido de azufre Óxidos de nitrógeno Plazo de medición (trimestral) Mercurio Plazo de medición (trimestral) El Peruano / Miércoles 8 de enero de 2020 1.2 TITULARES CON IGA APROBADO, CON PROCEDIMIENTO(S) EN TRÁMITE (ACTUALIZACIÓN, MODIFICACIÓN O ITS) Plazos (meses/años) contados desde la aprobación del procedimiento en trámite Parámetro 1er año 2do año 3er año 4to año 5to año 6to año Culminación del Material particulado procedimiento Dióxido de azufre en trámite Óxidos de nitrógeno Plazo de medición (trimestral) Mercurio Plazo de medición (trimestral) NORMAS LEGALES 1.3 TITULARES SIN IGA APROBADO Y CON PROCEDIMIENTO EN TRÁMITE (CERTIFICACIÓN AMBIENTAL) Plazo contado desde la aprobación del procedimiento en trámite Parámetro 6 meses Culminación del Material particulado procedimiento Dióxido de azufre en trámite Óxidos de nitrógeno Mercurio Nota: Plazo máximo para la presentación del IGA de adecuación a los LMP (cada cuadrícula representa un mes, plazo máximo de 6 meses). Plazo máximo para la implementación de medidas por parte de los titulares, para el cumplimiento de los LMP. 1843545-3 27

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