Decreto Supremo Nº 001-2019-JUS ─ Establece la exoneración de tasa registral para la inscripción de actos referidos a las Rondas Campesinas
颁布于 2019-01-02 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- non-governmental entity, community management, alternative dispute settlement, legal proceedings/administrative proceedings, subsidy/incentive, registration, taxes, smallholders/peasants, fiscal and market measures
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Artículo 8.- Del manejo de cuentas bancarias. contribuir en su ámbito territorial al desarrollo, seguridad, Los Responsables de las Unidades Ejecutoras que justicia y paz social; el Estado busca fomentar entre las conforman el Pliego Ministerio del Interior designarán a mismas el acceso al registro, a través de la inscripción los responsables titulares y suplentes del manejo de sus de los actos referidos a las Rondas Campesinas en el cuentas bancarias. Registro de Personas Jurídicas, propiciando para ello la exoneración de las tasas registrales;
Artículo 9.- De la observancia de los requisitos De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de legales. la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley La delegación de facultades a que se refiere la presente Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27908, Ley de Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse Rondas Campesinas, y su Reglamento, aprobado por el y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con Decreto Supremo N° 025-2003-JUS; los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. DECRETA:
Artículo 10.- Del Plazo de las delegaciones Artículo 1.- Exoneración del pago de tasa registral Las delegaciones y atribuciones autorizadas mediante la Exonérase hasta por el plazo de tres (3) años el presente Resolución tendrán vigencia durante el año 2019. pago de tasa registral por todo concepto que implique la calificación e inscripción de los actos referidos a las
Artículo 11.- Obligaciones de dar cuenta Rondas Campesinas (Rondas Campesinas y Rondas Los Órganos a los que se les delega facultades, Comunales) en el Registro de Personas Jurídicas. deberán informar semestralmente al Titular de la Entidad los actos que emitan como producto de la presente Artículo 2.- Financiamiento resolución. La implementación de la medida de exoneración prevista en el presente Decreto Supremo, se financia con
Artículo 12.- Notificación cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Notifíquese la presente Resolución Ministerial a todos Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, sin los órganos del Ministerio del Interior para conocimiento, demandar recursos adicionales al Tesoro Público, en el cumplimiento y difusión. marco de las leyes anuales de presupuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. Artículo 3.- Vigencia La exoneración establecida en el artículo 1 entra CARLOS MORAN SOTO en vigencia desde el día siguiente de la publicación del Ministro del Interior presente Decreto Supremo. 1728099-1 Artículo 4.- Difusión El presente Decreto Supremo se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal del JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/ minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial Decreto Supremo que establece la El Peruano. exoneración de tasa registral para la Artículo 5.- Refrendo inscripción de actos referidos a las Rondas El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro Campesinas (Rondas Campesinas y Rondas de Economía y Finanzas. Comunales) Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días DECRETO SUPREMO del mes de enero del año dos mil diecinueve. Nº 001-2019-JUS MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Presidente de la República CONSIDERANDO: CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 149, establece que las autoridades de las Comunidades VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Ministro de Justicia y Derechos Humanos Campesinas pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el 1728097-4 Derecho Consuetudinario; Que, la Ley N° 27908, Ley de Rondas Campesinas reconoce personalidad jurídica a dichas organizaciones, Designan Procurador Público Especializado lo que implica el reconocimiento de la expresión de la en Asuntos de Orden Público necesidad de la seguridad y de justicia de muchos pueblos de tradición andina y campesina; RESOLUCIÓN SUPREMA Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2003-JUS, se Nº 001-2019-JUS aprueba el Reglamento de la Ley N° 27908, Ley de Rondas Campesinas, el cual establece las normas y procedimientos Lima, 2 de enero de 2019 que deben regir la Organización y Funciones de las Rondas Campesinas reconocidas por la Ley N° 27908; VISTO, el Oficio N° 4828-2018-JUS/CDJE, del Que, las Rondas Campesinas (Rondas Campesinas y Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Rondas Comunales) por su lejanía de los centros urbanos, Estado; la falta de recursos materiales y económicos, así como las diferencias idiomáticas y culturales, no tienen facilidad de CONSIDERANDO: acceso a los servicios de inscripción registral que la Sunarp brinda; Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, Que, con la finalidad de coadyuvar con la labor que establece que la defensa de los intereses del Estado está despliegan las Rondas Campesinas y Rondas Comunales a cargo de los Procuradores Públicos;