Decreto Supremo Nº 001-2018-MINAGRI ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, Reglamento de organización y funciones (ROF) del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI)
颁布于 2018-01-03 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development, Water
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, agricultural development, capacity building, governance
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3NORMAS LEGALESJueves 4 de enero de 2018 El Peruano / 2017-PCM, 104-2017-PCM y 119-2017-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Tumán, por el término de treinta (30) días calendario adicionales, del 13 de julio al 11 de agosto de 2017, del 12 de agosto al 10 de setiembre de 2017, del 11 de setiembre al 10 de octubre de 2017, del 11 de octubre al 09 de noviembre de 2017, del 10 de noviembre al 09 de diciembre de 2017, y del 10 de diciembre de 2017 al 08 de enero de 2018, respectivamente; Que, mediante Oficio N° 1622-2017-DGPNP/SEC, el Director General de la Policía Nacional del Perú recomienda la prórroga del Estado de Emergencia declarado en el distrito de Tumán, provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque, por el término de sesenta (60) días calendario, a fin de prevenir actos de grave alteración del orden público, evitar movilizaciones o cualquier ilícito penal que se pudiera cometer en dicha zona, sustentando dicha petición en el Informe N° 618-2017-SEGMACREGPOL/ REGPOL/DIVOPUS-LAMB/CPNP-TUMAN, a través del cual se comunica que subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en el distrito antes indicado, por lo que resulta necesaria la prórroga del estado de emergencia declarado mediante Decreto Supremo N° 064-2017 PCM; Que, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo Decreto Supremo; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; Que, por Decreto Legislativo N° 1095, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 09 de enero de 2018, en el distrito de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior y en la circunscripción señalada en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, respectivamente. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de enero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1602949-1 AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI DECRETO SUPREMO N° 001-2018-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Agricultura y Riego, en el que se establece su estructura orgánica, las funciones de sus órganos y unidades orgánicas; determinándose los Programas y Proyectos Especiales que forman parte del Ministerio y los Organismos Públicos adscritos a este; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobó un nuevo régimen del Servicio Civil, con la finalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, así como para promover el desarrollo de las personas que lo integran; Que, el artículo 6 de la citada Ley N° 30057 establece que las ofi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector; Que, la primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley en mención establece que la implementación del régimen previsto en la presente Ley se realiza progresivamente; Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, precisa que el Sistema Administrativo 4 NORMAS LEGALES Jueves 4 de enero de 2018 / El Peruano de Gestión de Recursos Humanos comprende los subsistemas previstos en el artículo 5 del Decreto Legislativo 1023 y que las Ofi cinas de recursos humanos actúan sobre los siete (7) subsistemas; Que, en este contexto normativo se propone la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego sobre la base de la creación de la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos y Ofi cina de Desarrollo del Talento Humano como unidades orgánicas dependientes de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, con la fi nalidad de reasignar y afi anzar las funciones y procesos propios del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en procura de la efi ciencia, especialización y optimización de procesos de soporte, en el marco de la implementación progresiva del régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento; Que, en ese sentido, resulta necesario modifi car parcialmente el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, lo que permitirá desconcentrar las funciones y optimizar los procesos del Sistema de Gestión de Recursos Humanos a cargo de la entidad lo que le va a permitir cumplir con mayor efi ciencia sus objetivos; Que, dicha modifi cación se encuadra en el literal f) del artículo 28 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 043 2006-PCM; Que, el numeral 22.4 del artículo 22 de la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Reglamentos de Organización y Funciones de los Ministerio son aprobados por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones-ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del numeral 6 del artículo 6 y artículos 41 y 42 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, modifi cado por los Decretos Supremos N° 004-2015-MINAGRI, 003-2016-MINAGRI, 018-2016-MINAGRI y 001-2017-MINAGRI e incorporación de los artículos 41-A, 42-A y 42-B al citado Reglamento. Modifi case el numeral 06 del artículo 6 y los artículos 41 y 42 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, modifi cado por los Decretos Supremos N° 004-2015-MINAGRI, 003-2016-MINAGRI, 018-2016-MINAGRI y 001-2017-MINAGRI e incorpórese los artículos 41-A, 42-A y 42-B al citado Reglamento, en los términos siguientes: “Artículo 6.- Estructura Orgánica La estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Riego es la siguiente: (…). 06. Órganos de Apoyo 06.1 Ofi cina General de Administración 06.1.1 Ofi cina de Contabilidad 06.1.2 Ofi cina de Tesorería 06.1.3 Ofi cina de Abastecimiento y Patrimonio 06.2 Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos 06.2.1. Ofi cina de Administración de Recursos Humanos 06.2.2. Ofi cina de Desarrollo del Talento Humano (…). Artículo 41.- De la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos La Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, es el órgano encargado de planifi car, organizar, implementar y supervisar los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo al marco normativo que corresponde. Depende jerárquicamente de la Secretaría General Artículo 41-A.- Funciones de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos: La Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos tiene las siguientes funciones: a. Proponer normas, directivas, lineamientos e instrumentos de gestión, relacionados con el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, para los órganos, programas, proyectos especiales del Ministerio y sus organismos públicos adscritos, en lo que corresponda; así como brindar orientación respecto al Sistema. b. Promover y supervisar iniciativas de mejora continua para los procesos que conforman el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio. c. Conducir el proceso de diseño de los perfi les de puestos laborales; así como realizar el estudio y análisis cualitativo y cuantitativo de la provisión de personal al servicio del Ministerio, de acuerdo con las necesidades institucionales. d. Planifi car, dirigir, ejecutar y supervisar los procesos de selección, inducción, desplazamiento, promoción, ascenso y demás procesos de gestión de recursos humanos. e. Conducir y supervisar el Registro de Personal Activo y Cesante; la elaboración de las planillas de compensaciones, remuneraciones, pensiones e incentivos laborales; así como reconocer y califi car derechos pensionarios, de acuerdo con la normatividad vigente. f. Conducir el proceso de desarrollo de capacidades; así como la evaluación de los resultados y el impacto de las acciones de capacitación del personal; asegurando la atención a las necesidades institucionales. g. Supervisar las condiciones que garanticen la seguridad y salud en el trabajo, en el marco del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. h. Planifi car estrategias orientadas a fortalecer la cultura y clima organizacional, así como la comunicación interna para el mejor desempeño del Ministerio y su personal. i. Dirigir y evaluar la gestión del rendimiento del personal del Ministerio y su impacto en el logro de objetivos y metas institucionales. j. Brindar las condiciones necesarias para el funcionamiento de la Secretaría Técnica del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio, así como supervisar la actualización de la información relativa al Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido del personal del Ministerio. k. Expedir resoluciones en el marco de su competencia, conforme a la normatividad vigente. 5NORMAS LEGALESJueves 4 de enero de 2018 El Peruano / l. Gestionar los procesos de relaciones laborales, individuales y colectivas. m. Las demás funciones que le sean encomendadas por el (la) Secretario (a) General y las que le corresponda por mandato legal expreso. Artículo 42.- Unidades Orgánicas de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos La Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos cuenta con las siguientes unidades orgánicas: a. Ofi cina de Administración de Recursos Humanos. b. Ofi cina de Desarrollo del Talento Humano. Artículo 42-A.- Ofi cina de Administración de Recursos Humanos La Ofi cina de Administración de Recursos Humanos, tiene las siguientes funciones: a. Formular e implementar normas, directivas, lineamientos e instrumentos de gestión; así como brindar orientación respecto a los procesos de Gestión de la Compensación, Administración de Personas, Seguridad y Salud en el Trabajo y Relaciones Laborales. b. Desarrollar iniciativas de mejora continua para los procesos de Gestión de la Compensación, Administración de Personas, Seguridad y Salud en el Trabajo y Relaciones Laborales. c. Proponer indicadores de gestión vinculados a los procesos de Gestión de la Compensación, Administración de Personas, Seguridad y Salud en el Trabajo y Relaciones Laborales. d. Realizar los procesos archivísticos, vinculados a la administración de los legajos personales, garantizando la actualización y confi dencialidad de la información. e. Implementar el proceso de control de asistencia, la programación anual de vacaciones, el desplazamiento y otras acciones del personal del Ministerio. f. Implementar el Registro de Personal Activo y Cesante; la elaboración de las planillas de compensaciones, remuneraciones, pensiones e incentivos laborales; así como reconocer y califi car derechos pensionarios, de acuerdo con la normatividad vigente. g. Implementar las disposiciones del Plan de Seguridad y Salud, brindando asistencia necesaria. h. Realizar actividades de prevención y resolución de confl ictos laborales individuales y colectivos, así como el registro de los pliegos de reclamos y de convenios colectivos. i. Las demás funciones que le sean encomendadas por el (la) Director (a) General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y las que le corresponda por mandato legal expreso. Artículo 42-B.- Ofi cina de Desarrollo del Talento Humano La Ofi cina de Desarrollo del Talento Humano, tiene las siguientes funciones: a. Formular e implementar normas, directivas, lineamientos e instrumentos de gestión; así como brindar orientación respecto a los procesos de Gestión de la Organización del Trabajo y su distribución, Gestión de la Incorporación, Gestión del Rendimiento, Gestión del Desarrollo y Capacitación, Bienestar Social, Cultura y Clima Organizacional y Comunicación Interna. b. Desarrollar iniciativas de mejora continua para los procesos de Gestión de la Organización del Trabajo y su distribución, Gestión de la Incorporación, Gestión del Rendimiento, Gestión del Desarrollo y Capacitación, Bienestar Social, Cultura y Clima Organizacional y Comunicación Interna. c. Proponer indicadores de gestión vinculados a los procesos de Gestión de la Organización del Trabajo y su distribución, Gestión de la Incorporación, Gestión del Rendimiento, Gestión del Desarrollo y Capacitación, Bienestar Social, Cultura y Clima Organizacional y Comunicación Interna. d. Defi nir y diseñar los perfi les de los puestos laborales; así como elaborar el Manual de Perfi les de Puestos del Ministerio, de acuerdo con las necesidades institucionales. e. Realizar el estudio y análisis cualitativo y cuantitativo de la provisión de personal al servicio del Ministerio; así como elaborar el Cuadro de Puestos de la entidad. f. Formular e implementar acciones relacionadas a los procesos de Gestión de la Incorporación del Ministerio. g. Formular el Plan de Desarrollo de Personas; así como dirigir su implementación y evaluación, de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil. h. Formular e implementar el Plan de Bienestar Social para los/las trabajadores/as y sus familiares. i. Formular e implementar planes o programas para los procesos de cultura y clima organizacional, así como de comunicación interna para el mejor desempeño del Ministerio y su personal. j. Formular e implementar estrategias orientadas a fortalecer la Gestión del Rendimiento en el Ministerio. k. Monitorear el desarrollo de la Gestión del Rendimiento en el Ministerio. l. Las demás funciones que le sean encomendadas por el (la) Director (a) General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y las que le corresponda por mandato legal expreso”. Artículo 2.- Modifi cación del Anexo del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, modifi cado por los Decretos Supremos N° 003-2016-MINAGRI, 018-2016-MINAGRI y 001-2017-MINAGRI, a que se refi ere su Única Disposición Complementaria Final Modifícase el Anexo a que se refiere la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, modificado por los Decretos Supremos N° 003-2016-MINAGRI, 018-2016-MINAGRI y 001-2017-MINAGRI, incorporando en su contenido las modificaciones de las unidades orgánicas. Artículo 3.- Financiamiento La aplicación de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por el presente Decreto Supremo, se sujeta al presupuesto institucional de la entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), en la misma fecha de su publicación el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de enero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 6 NORMAS LEGALES Jueves 4 de enero de 2018 / El Peruano 16 02 94 9 3 O fi ci n a G e n er al d e A d m in is tr ac ió n O fi ci n a G e n er al d e P la n e am ie nt o y P re su p ue st o O fi ci n a G e n er al d e A se so rí a Ju rí d ic a O fi ci n a G e n er al d e G e st ió n d e R ec ur so s H u m an os D E SP A C H O V IC EM IN IS T E R IA L D E P O LÍ T IC A S A G R A R IA S SE C R ET A R ÍA G E N E R A L D ir ec ci ón G en er al d e Se gu im ie n to y Ev al ua ci ón d e Po lít ic as D ir ec ci ón G en er al d e Po lít ic as A gr ar ia s D ir e cc ió n d e E st ad ís ti ca A gr ar ia D ir e cc ió n d e Se gu im ie n to y Ev al ua ci ón d e Po lít ic as D ir e cc ió n d e P ol ít ic as y N or m at iv id a d Ag ra ri a D ir e cc ió n d e E st ud io s Ec o nó m ic os e In fo rm ac ió n A gr ar ia D E SP A C H O V IC EM IN IS T E R IA L D E D E SA R R O LL O E IN F R A ES T R U C T U R A A G R A R IA Y R IE G O D ir ec ci ón G en er al d e In fr ae st ru ct ur a Ag ra ri a y Ri eg o D ir ec ci ón G en er al Ag rí co la Pr og ra m a d e C om pe ns ac io ne s p ar a la C om pe ti ti vi da d A G R O ID E AS Pr og ra m a d e D es ar ro ll o Pr od u ct iv o Ag ra ri o – A G R O R U R A L Pr og ra m a Su bs e ct or ia l de Ir ri ga ci o ne s PS I P R O Y EC T O S E SP EC IA L ES Pr oy ec to E sp ec ia l Je q ue te pe qu e Za ña P E JE ZA Pr oy ec to E sp ec ia l Bi n ac io n al de D es ar ro ll o In te gr al d e la C ue nc a d el R ío P u tu m ay o PE BD IC P Pr oy ec to E sp ec ia l B in ac io na l La go T it ic a ca P E BL T Pr oy ec to E sp ec ia l B in ac io na l P uy an go – T um be s PE BP T Pr oy ec to E sp ec ia l Si er ra C en tr o – Su r PE SC S Pr oy ec to E sp ec ia l Pi ch is – P a lc az u PE PP Pr oy ec to E sp ec ia l A lt o H u al la ga PE AH Pr oy ec to E sp ec ia l Ja én S an I gn a ci o – B ag ua P E JS IB Pr oy ec to E sp ec ia l Da te m d el M ar añ ón – A lt o A m a zo na s Lo re to C on d or ca n qu i P E D AM A AL C P R O G RA M A S D ES PA C H O M IN IS T ER IA L P R O C U RA D U R ÍA P Ú B LI CA Ó R G A N O D E C O N T R O L IN ST IT U C IO N A L C O M IS IÓ N C O N SU L T IV A A G R A R IA D ir ec ci ón G en er al d e Ar ti cu la ci ón In te rg ub er na m en ta l D ir e cc ió n d e G es ti ón d e l R ie sg o y de l D iá lo go D ir ec ci ón G en er al d e As un to s A m bi en ta le s Ag ra ri os D ir e cc ió n d e E va lu a ci ón de R ec u rs os N at u ra le s D ir e cc ió n d e G es ti ón A m b ie n ta l A gr ar ia D ir e cc ió n d e G es ti ón D es ce nt ra liz ad a SE R VI C IO N A C IO N A L F O R E ST A L Y D E F A U N A SI L V ES T R E S E R FO R IN ST IT U T O N A C IO N A L D E IN N O V A CI Ó N A G RA R IA IN IA SE R VI C IO N A C IO N A L D E SA N ID A D A G R A R IA SE N A SA A U T O R ID A D N A C IO N A L D E L A G U A A N A O fi ci n a d e P la n e a m ie n to O fi ci n a d e P re su p u e st o O fi ci n a d e D e sa rr o ll o O rg a n iz a ci o n a l y M o d e rn iz a ci ó n O fi ci n a d e P ro gr a m a c ió n M u lt ia n u a l d e In v e rs io n e s O fi ci n a d e C o o p e ra c ió n In te rn a ci o n a l O fi ci n a d e C o n ta b il id ad O fi ci n a d e T e so re rí a O fi ci n a d e A b a st e c im ie n to y P a tr im o n io O fi ci n a d e A te n c ió n a l a C iu d ad an ía y G e st ió n D o c u m e n ta ri a O fi ci n a d e C o m u n ic a c io n e s e Im a g e n I n st it u ci on a l O fi ci na d e T ec no lo gí a de l a In fo rm ac ió n O R G A N IS M O S PÚ B LI C O S A D S CR IT O S SI E R R A Y S EL V A E XP O R TA D O R A S SE Pr oy ec to E sp ec ia l de l D es ar ro ll o de l Va ll e d e l os R ío s A p ur ím ac , En e y M a nt ar o PR O VR A EM D ir ec ci ón G en er al d e G an ad er ía D ir ec ci ón G en er al d e Sa ne am ie nt o de la Pr op ie da d Ag ra ri a y Ca ta st ro R ur al D ir e cc ió n d e Fi n an ci am ie n to y S eg ur o A gr ar ío D ir e cc ió n A gr íc ol a O fi ci n a d e A d m in is tr a c ió n d e R e c u rs o s H u m a n o s O fi ci n a d e D e sa rr o ll o d e l T a le n to H u m a n o