Decreto Supremo Nº 001-2017-MINAGRI ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 008/14/MINAGRI, Reglamento de organización y funciones (ROF) del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI)
颁布于 2017-04-23 · 文本截至 2026-10-01
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关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development, Land and soil
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, agricultural development, financial agricultural measures, property rights, governance, cadastre/land registration, land consolidation
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5NORMAS LEGALESViernes 24 de marzo de 2017 El Peruano / AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; asimismo, por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y a través del Decreto Supremo N° 027-2017-EF se aprobó su Reglamento, que modifica la denominación y funciones de la Oficina de Programación e Inversión de los Ministerios a Oficina de Programación Multianual de Inversiones, estableciendo funciones al Despacho Ministerial y a las Unidades Formuladoras; Que, la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego propone la creación de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural y la eliminación de la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, con la finalidad de contribuir a impulsar la formalización y titulación de la propiedad agraria, y la expansión y modernización del catastro rural a nivel nacional; así como la creación de la Dirección de Financiamiento y Seguro Agrario, unidad orgánica de la Dirección General Agrícola, para promover el acceso de los productores agrarios al sistema financiero; Que, dicha modificación se enmarca en los literales e) y f) del artículo 28 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 043 2006-PCM; Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, para optimizar o simplificar los procesos, orientado a brindar un mejor servicio al ciudadano y, adecuarlo a las normas legales expedidas con posterioridad a su aprobación; Que, el numeral 22.4 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Reglamentos de Organización y Funciones de los Ministerios son aprobados por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los numerales 05 y 07 del artículo 6; del literal m. del artículo 8; de los literales f. y j. del artículo 26; de los artículos 27, 30 y 58; del literal j. del artículo 59; de los artículos 60, 62 y 63; del literal j. del artículo 63-A; y, del literal d. del artículo 70 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, modificado por los Decretos Supremos N° 004-2015-MINAGRI, 003-2016-MINAGRI y 018-2016-MINAGRI, e incorpo ración del literal n. al artículo 8; del literal k. al artículo 26; y, de los artículos 57-A y 57-B al citado Reglamento Modifícanse los numerales 05 y 07 del artículo 6; del literal m. del artículo 8; de los literales f. y j. del artículo 26; de los artículos 27, 30 y 58; del literal j. del artículo 59; de los artículos 60, 62 y 63; del literal j. del artículo 63-A; y, del literal d. del artículo 70 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, modificado por los Decretos Supremos N° 004-2015-MINAGRI, 003-2016-MINAGRI y 018-2016-MINAGRI, e incorpóranse el literal n. al artículo 8; el literal k. al artículo 26; y, los artículos 57-A y 57-B al citado Reglamento, en los términos siguientes: “Artículo 6. Estructura Orgánica La estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Riego es la siguiente: (…) 05. Órganos de Asesoramiento 05.1 Oficina General de Planeamiento y Presupuesto 05.1.1 Oficina de Planeamiento 05.1.2 Oficina de Presupuesto 05.1.3 Oficina de Programación Multianual de Inversiones 05.1.4 Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización 05.1.5 Oficina de Cooperación Internacional 05.2 Oficina General de Asesoría Jurídica (…) 07. Órganos de Línea 07.1 Dirección General de Políticas Agrarias 07.1.1 Dirección de Políticas y Normatividad Agraria 07.1.2 Dirección de Estudios Económicos e Información Agraria 07.2 Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas 07.2.1 Dirección de Estadística Agraria 07.2.2 Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas 07.3 Dirección General de Articulación Intergubernamental 07.3.1 Dirección de Gestión Descentralizada 07.3.2 Dirección de Gestión del Riesgo y del Diálogo 07.4 Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural 07.5 Dirección General Agrícola 07.5.1 Dirección Agrícola 07.5.2 Dirección de Financiamiento y Seguro Agrario 07.6 Dirección General de Ganadería 07.7 Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego 07.8 Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios 6 NORMAS LEGALES Viernes 24 de marzo de 2017 / El Peruano 07.8.1 Dirección de Gestión Ambiental Agraria 07.8.2 Dirección de Evaluación de los Recursos Naturales”. “Artículo 8.- Funciones del Ministro(a) El Ministro(a) tiene las siguientes funciones: (...) m. Aprobar y presentar al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones del Sector y sus actualizaciones, los demás instrumentos y/o documentos a que se refiere el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como autorizar su ejecución; y, n. Ejercer las demás funciones y atribuciones inherentes a su cargo de Ministro de Estado”. “Artículo 26. Funciones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto tiene las siguientes funciones: (…) f. Supervisar la programación y priorización de la inversión pública sectorial, conforme a las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; (…) j. Analizar y proponer los proyectos a ser ejecutados por la modalidad de Asociación Público Privada y Proyectos en Activos; así como elaborar el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas; y emitir opinión sobre la capacidad presupuestal para asumir los compromisos de los contratos de Asociación Público Privada, y sus modificatorias; y, k. Las demás funciones que le sean encomendadas por el Secretario(a) General y las que le corresponda por mandato legal expreso”. “Artículo 27. Unidades Orgánicas de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto cuenta con las siguientes unidades orgánicas: a. Oficina de Planeamiento. b. Oficina de Presupuesto. c. Oficina de Programación Multianual de Inversiones. d. Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización. e. Oficina de Cooperación Internacional”. “Artículo 30. Oficina de Programación Multianual de Inversiones La Oficina de Programación Multianual de Inversiones tiene las siguientes funciones: a. Elaborar y proponer las metodologías específicas para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión y de aplicación a los tres niveles de gobierno, en el marco de la normatividad vigente; b. Elaborar y proponer a la Alta Dirección el Programa Multianual de Inversiones, brechas y criterios del mismo; así como actualizar, dar seguimiento y evaluar su ejecución; c. Formular los mecanismos para la elaboración, implementación y actualización del inventario de los activos existentes correspondientes a la infraestructura o servicios públicos, generados mediante inversión con recursos públicos; d. Elaborar el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios públicos en materia agraria, así como establecer los objetivos a ser alcanzados y los criterios para la priorización de las inversiones a ser aplicadas en la elaboración del Programa Multianual de Inversiones, en coordinación con los órganos y organismos públicos adscritos, y en el marco de las políticas nacional y sectorial; e. Proponer la ejecución de las inversiones del Ministerio y la elaboración de expedientes técnicos o equivalentes, en el marco de la normatividad vigente; f. Conducir la fase de Programación Multianual del Ciclo de Inversión, en coordinación con los organismos públicos adscritos, en el marco de la Programación Multianual de Inversiones; g. Articular con los gobiernos regionales y locales el alineamiento de sus Programas Multianuales de Inversiones a las políticas nacional y sectorial; así como generar sinergias durante la ejecución de las inversiones, evitando la duplicidad en el uso de los recursos públicos, en coordinación con los órganos y organismos públicos adscritos, en lo que corresponda; h. Realizar acciones de verificación de las inversiones a ejecutar, a efectos que las mismas se enmarquen en el Programa Multianual de Inversiones en materia agraria; i. Elaborar y actualizar, cuando corresponda, la cartera de proyectos de inversión priorizada, la cual contendrá los proyectos de inversión de los gobiernos regionales y locales a ser financiados con recursos transferidos por el Ministerio; j. Remitir información al Ministerio de Economía y Finanzas sobre los proyectos de inversión a ser financiados con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público mayores a un (01) año o que cuenten con aval o garantía financiera del Estado; asimismo, solicitar su conformidad como requisito previo a su incorporación al Programa Multianual de Inversiones; k. Mantener actualizado el registro de los órganos del Sector y sus responsables que realizan funciones de Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones, en el marco de la normatividad vigente; l. Efectuar el seguimiento a las metas de producto e indicadores de resultados previstos en el Programa Multianual de Inversiones, realizando publicaciones de reportes semestrales y anuales, de acuerdo a la normatividad vigente; m. Efectuar el seguimiento del avance de la ejecución de las inversiones, realizando reportes en el Sistema de Seguimiento de Inversiones, en el marco de la normatividad vigente; n. Brindar capacitación y asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales respecto de las metodologías específicas de formulación y evaluación aprobadas, en el marco de la normatividad vigente; o. Proponer mecanismos para la elaboración, implementación y actualización del inventario de los activos existentes correspondientes a la infraestructura y/o servicios públicos, generados mediante inversión con recursos públicos; p. Realizar la evaluación ex post de los proyectos de inversión, en coordinación con el órgano encargado del seguimiento y supervisión del cumplimiento de políticas, planes y normas; así como registrar los resultados en el Banco de Inversiones; q. Identificar y priorizar los proyectos a ser ejecutados por la modalidad de Asociación Público Privada y Proyectos en Activos; así como efectuar el seguimiento de la ejecución física y financiera de los mencionados proyectos; r. Elaborar el informe de evaluación de los proyectos a ser ejecutados por la modalidad de Asociación Público Privada y Proyectos en Activos, regulado por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como verificar que el componente de proyecto de inversión pública se regule por la normatividad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y, s. Las demás funciones que le sean encomendadas por el(a) Director(a) General, las demás previstas por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y las que le corresponda por mandato legal expreso”. “Artículo 57-A. Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural La Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural es el órgano de línea encargado de promover el saneamiento físico - legal y la formalización de la propiedad agraria, en concordancia con la Política Nacional Agraria y la normatividad vigente. Depende jerárquicamente del Viceministerio de Políticas Agrarias”. 7NORMAS LEGALESViernes 24 de marzo de 2017 El Peruano / “Artículo 57-B. Funciones de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural La Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural tiene las siguientes funciones: a. Elaborar y proponer planes, estrategias, normas, directivas, lineamientos y estándares para el saneamiento físico - legal y la formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas, y para la administración del catastro rural, en concordancia y en coordinación con las entidades que forman parte del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral y Predial; b. Administrar la base de datos del catastro rural; así como facilitar el acceso de este a los órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos especiales, organismos públicos adscritos al Ministerio y gobiernos regionales, en concordancia con el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral y Predial, y la normatividad vigente; c. Organizar y conservar el Archivo Técnico Cartográfico y Catastral Rural, a nivel nacional, en concordancia con el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral y Predial; d. Elaborar normas y especificaciones técnicas para la realización de las actividades de fotogrametría, topografía y geodesia, cartografía y catastro, sistemas de información geográfica y procesamiento de imágenes satelitales, en concordancia con el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral y Predial; e. Consolidar la información catastral que generen los órganos, programas, proyectos especiales del Ministerio y sus organismos públicos adscritos, de acuerdo a las especificaciones técnicas que se requiera; f. Prestar asesoramiento técnico - legal a los gobiernos regionales para el cumplimiento de las funciones en materia de saneamiento físico - legal, formalización y catastro rural, en coordinación con el órgano competente; g. Expedir resoluciones en los asuntos que le corresponda conforme a la normatividad vigente; y, h. Las demás funciones que le sean encomendadas por el (la) Viceministro (a) del (la) que dependa, y las que corresponda por mandato legal expreso”. “Artículo 58. Dirección General Agrícola La Dirección General Agrícola es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso a los mercados nacionales e internacionales, a los servicios financieros y de seguros, en coordinación con los sectores e instituciones competentes en la materia; así como promover una oferta agrícola nacional competitiva, con valor agregado y sostenible, en concordancia con la Política Nacional Agraria y la normatividad vigente. Depende jerárquicamente del Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego.” “Artículo 59. Funciones de la Dirección General Agrícola La Dirección General Agrícola tiene las siguientes funciones: (…) j. Ejercer las funciones de Unidad Formuladora, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como promover la participación de los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio, los Gobiernos Regionales y Locales, en la formulación y ejecución de proyectos de inversión para el desarrollo productivo y comercial de la actividad agrícola, incluyendo la reforestación; (…).” “Artículo 60. Unidades Orgánicas de la Dirección General Agrícola La Dirección General Agrícola cuenta con las siguientes unidades orgánicas: a. Dirección Agrícola. b. Dirección de Financiamiento y Seguro Agrario.” “Artículo 62. Dirección de Financiamiento y Seguro Agrario La Dirección de Financiamiento y Seguro Agrario tiene las siguientes funciones: a. Formular propuestas normativas, estrategias de intervención y productos o servicios financieros y de seguros agrarios a ser financiados por el Ministerio, adoptando las medidas que correspondan, y proponiendo acciones de mejora continua, en coordinación con los sectores, órganos o entidades competentes en la materia; b. Administrar y efectuar el seguimiento y supervisión al uso de los fondos de los productos o servicios financieros y de seguros agrarios financiados por el Ministerio, adoptando las medidas correctivas que resulten necesarias, en coordinación con los órganos o entidades que correspondan, y en concordancia con el marco normativo que corresponde a productos o servicios financieros y seguros agrarios; c. Recolectar, procesar y difundir la información concerniente a los productos o servicios financieros y de seguros agrarios financiados por el Ministerio; d. Promover la difusión de los productos y servicios que brindan los sistemas financieros y de seguros agrarios, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, y demás entidades vinculadas; e. Emitir opinión técnica en materia de financiamiento y/o seguros agrarios; f. Realizar el seguimiento y análisis del comportamiento del mercado financiero y su evolución, con el propósito de identificar necesidades y preferencias relacionadas con los instrumentos financieros vinculados al sector agrícola; g. Elaborar y efectuar el seguimiento y supervisión del cumplimiento de los contratos para la implementación de los productos o servicios financieros y de seguros agrarios a ser financiados por el Ministerio, así como su modificación, resolución y demás actos y/o documentos relacionados; h. Gestionar el inventario y la contabilidad de los recursos destinados al financiamiento de productos o servicios financieros y de seguros agrarios financiados por el Ministerio, con arreglo a ley, y cumplir sus obligaciones tributarias, sustantivas y formales; i. Gestionar las auditorías externas anuales para productos o servicios financieros y de seguros agrarios financiados por el Ministerio; y, j. Las demás funciones que le sean encomendadas por el (la) Director(a) General y las que le corresponda por mandato legal expreso.” “Artículo 63.- Dirección General de Ganadería La Dirección General de Ganadería es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos de la actividad ganadera y con valor agregado, incluyendo los camélidos sudamericanos domésticos, su acceso a los mercados nacionales e internacionales, en coordinación con los sectores y entidades, según corresponda; en concordancia con la Política Nacional Agraria y la normatividad vigente. Depende jerárquicamente del Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego.” “Artículo 63-A.- Funciones de la Dirección General de Ganadería La Dirección General de Ganadería tiene las siguientes funciones: (…) j. Ejercer las funciones de Unidad Formuladora, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como promover la participación de los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio, los Gobiernos Regionales y Locales, en la formulación y ejecución de proyectos de inversión para el desarrollo productivo ganadero, incluyendo los camélidos sudamericanos; (…).” “Artículo 70.- Funciones de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego La Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego tiene las siguientes funciones: 8 NORMAS LEGALES Viernes 24 de marzo de 2017 / El Peruano (…). d. Ejercer las funciones de Unidad Formuladora, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como promover la participación de los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio, los Gobiernos Regionales y Locales, en la formulación y ejecución de proyectos de inversión en infraestructura agraria, de riego y drenaje, incluyendo los sistemas de riego tecnificado; así como la capacitación y asistencia técnica, en lo que corresponda; (…)”. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación del Anexo del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, modificado por los Decretos Supremos N° 004-2015-MINAGRI, 003-2016-MINAGRI y N° 018-2016-MINAGRI, a que se refiere su Única Disposición Complementaria Final Modifícase la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, modificado por los Decretos Supremos N° 004-2015-MINAGRI, 003-2016-MINAGRI y 018-2016-MINAGRI, que contiene en Anexo el Organigrama Estructural del Ministerio de Agricultura y Riego, incorporando en su contenido las modificaciones de los órganos y unidades orgánicas correspondientes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación del literal d. del artículo 46; del literal t. del artículo 59; de los literales g. y u. del artículo 61; y, del literal e. del artículo 63-A del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, modificado por los Decretos Supremos N° 004-2015-MINAGRI; 003-2016-MINAGRI y 018-2016-MINAGRI Deróganse el literal d. del artículo 46; el literal t. del artículo 59; los literales g. y u. del artículo 61; y, el literal e. del artículo 63-A del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, modificado por los Decretos Supremos N°s. 004-2015-MINAGRI; 003-2016-MINAGRI y 018-2016-MINAGRI. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 9NORMAS LEGALESViernes 24 de marzo de 2017 El Peruano / 15 01 06 7 1 O fi ci n a G e n er al d e A d m in is tr ac ió n O fi ci n a G e n er al d e P la n e am ie nt o y P re su p ue st o O fi ci n a G e n er al d e A se so rí a Ju rí d ic a O fi ci n a G e n er al d e G e st ió n d e R ec ur so s H u m an os D E SP A C H O V IC EM IN IS T E R IA L D E P O LÍ T IC A S A G R A R IA S SE C R ET A R ÍA G E N E R A L D ir e cc ió n G e n e ra l d e Se g u im ie n to y E v al u ac ió n d e P o lí ti ca s D ir e cc ió n G e n e ra l d e P o lí ti c as A gr a ri a s D ir e c c ió n d e E s ta d ís ti c a A g ra ri a D ir e c c ió n d e S e g u im ie n to y E v a lu a c ió n d e P o lí ti c a s D ir e c c ió n d e P o lí ti c a s y N o r m a t iv id a d A g ra ri a D ir e c c ió n d e E s tu d io s E c o n ó m ic o s e In fo rm a c ió n A g ra ri a D E SP A C H O V IC EM IN IS T E R IA L D E D E SA R R O LL O E IN F R A ES T R U C T U R A A G R A R IA Y R IE G O D ir e cc ió n G e n e ra l d e In fr a e st ru ct u ra A g ra ri a y R ie go D ir e cc ió n G e n e ra l A g rí c ol a P r o g ra m a d e C o m p e n sa c io n e s p a ra l a C o m p e ti ti v id a d A G R O ID E A S P r o g ra m a d e D e sa rr o ll o P r o d u c ti v o A g r a ri o R u ra l – A G R O R U R A L P r o g ra m a S u b se c to ri a l d e I r ri g a c io n e s P S I P R O Y EC T O S E SP EC IA L ES P r o y e c to E s p e c ia l J e q u e t e p e q u e Z a ñ a P E J E Z A P r o y e c to E s p e c ia l B in a c io n a l d e D e s a rr o ll o I n t e g ra l d e l a C u e n c a d e l R ío P u tu m a y o P E B D IC P P r o y e c to E s p e c ia l B in a c io n a l L a g o T it ic a c a P E B L T P r o y e c to E s p e c ia l B in a c io n a l P u y a n g o – T u m b e s P E B P T P r o y e c to E s p e c ia l S ie r ra C e n tr o – S u r P E S C S P r o y e c to E s p e c ia l P ic h is – P a lc a z u P E P P P r o y e c to E s p e c ia l A lt o H u a ll a g a P E A H P r o y e c to E s p e c ia l J a é n S a n I g n a c io – B a g u a P E J SI B P r o y e c to E s p e c ia l D a te m d e l M a ra ñ ó n – A lt o A m a zo n a s L o re to C o n d o rc a n q u i P E D A M A A L C P R O G RA M A S D E S P A C H O M IN IS T E R IA L P R O C U RA D U R ÍA P Ú B LI CA Ó R G A N O D E C O N T R O L IN ST IT U C IO N A L C O M IS IÓ N C O N SU L T IV A A G R A R IA D ir e cc ió n G e n e ra l d e A rt ic u la ci ó n In te rg u b e rn a m e n ta l D ir e c c ió n d e G e st ió n d e l R ie s g o y d e l D iá lo g o D ir e cc ió n G e n e ra l d e A su n to s A m b ie n ta le s A g ra ri o s D ir e c c ió n d e E v a lu a ci ó n d e R e c u rs o s N a tu ra le s D ir e c c ió n d e G e st ió n A m b ie n ta l A g ra ri a D ir e c c ió n d e G e st ió n D e s ce n tr a li z a d a SE R VI C IO N A C IO N A L F O R E ST A L Y D E F A U N A SI L V ES T R E S E R FO R IN ST IT U T O N A C IO N A L D E IN N O V A CI Ó N A G RA R IA IN IA SE R VI C IO N A C IO N A L D E SA N ID A D A G R A R IA SE N A SA A U T O R ID A D N A C IO N A L D E L A G U A A N A O fi ci n a d e P la n e a m ie n to O fi ci n a d e P re su p u e st o O fi ci n a d e D e sa rr o ll o O rg a n iz a ci o n a l y M o d e rn iz a ci ó n O fi ci n a d e P ro gr a m a c ió n M u lt ia n u a l d e In v e rs io n e s O fi ci n a d e C o o p e ra c ió n In te rn a ci o n a l O fi ci n a d e C o n ta b il id ad O fi ci n a d e T e so re rí a O fi ci n a d e A b a st e c im ie n to y P a tr im o n io O fi ci n a d e A te n c ió n a l a C iu d ad an ía y G e st ió n D o c u m e n ta ri a O fi ci n a d e C o m u n ic a c io n e s e Im a g e n I n st it u ci on a l O fi c in a d e T e c n o lo g ía d e l a I n fo rm a c ió n O R G A N IS M O S PÚ B LI C O S A D S CR IT O S SI E R R A Y S EL V A E XP O R TA D O R A S SE P r o y e c to E s p e c ia l d e D e sa rr o ll o d e l V a ll e d e l o s R ío s A p u rí m a c , E n e y M a n ta r o P R O V R A E M D ir e cc ió n G e n e ra l d e G an ad e rí a D ir e cc ió n G e n e ra l d e Sa n e a m ie n to d e l a P ro p ie d a d A gr a ri a y C a ta st ro R u ra l D ir e c c ió n d e F in a n c ia m ie n to y S e g u ro A g ra rí o D ir e c c ió n A g rí c o la