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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 001-2014-MINAM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 022-2006-AG, que crea la Comisión Nacional de Lucha contra la Desertificación y Sequía

颁布于 2014-02-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Water
关键词
international agreement-implementation, institution, water shortage/drought, governance

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  1. Normas Legales del 13.02.2014 4 AMBIENTE Adecuan la Comisión Nacional de Lucha contra la Desertificación y Sequía a la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo DECRETO SUPREMO N° 001-2014 -MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Deserti cación de los países afectados por Sequía Grave o Deserti cación, en particular en África, aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 26536, tiene por nalidad promover las acciones de lucha contra la deserti cación y mitigar los efectos de la sequía con la activa participación de los distintos sectores y niveles del Estado, las comunidades afectadas, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, mediante acciones concertadas de manera intersectorial, descentralizada y participativa: Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2006-AG publicado el 17 de mayo de 2006, se creó la Comisión Nacional de Lucha contra la Deserti cación y Sequía CONALDES, presidida por el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, encargada de determinar la Política Nacional de Lucha contra la Deserti cación y Mitigación de los efectos de la sequía, así como de articular los esfuerzos del Estado en todos sus niveles de Gobierno, de las comunidades afectadas, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y población en general, para la implementación de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Deserti cación de los países afectados por Sequía Grave o Deserti cación, en particular en África (UNCCD); Que, el artículo 4º del citado Decreto Supremo establece que la referida Comisión Nacional estará integrada, entre otras entidades, por el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 1013, aprobó la fusión del Consejo Nacional del Ambiente en el Ministerio del Ambiente, señalando que toda referencia al Consejo Nacional del Ambiente o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente; Que, el literal j) del artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece como función especí ca del Ministerio del Ambiente implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, el literal d) del artículo 11º del citado Decreto Legislativo Nº 1013, precisa entre las funciones del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente elaborar y coordinar la estrategia nacional de lucha contra la deserti cación y la sequía, así como supervisar su implementación en coordinación con los sectores competentes; Que, el literal i) artículo 36º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Cambio Climático, Deserti cación y Recursos Hídricos, se encuentra elaborar, actualizar y coordinar la Estrategia Nacional de Lucha contra la Deserti cación y la Sequía con las entidades que conforman la Comisión Nacional, proponiendo su aprobación; Que, el literal j) del artículo 11º del citado Reglamento establece que son funciones del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales actuar como punto focal de los convenios de Diversidad Biológica, Cambio Climático, Deserti cación y Sequía, Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre – CITES, y la Convención sobre humedales RAMSAR, así como de los demás tratados, convenios, convenciones que correspondan, en el ámbito de competencia del Viceministerio, supervisando el cumplimiento de sus disposiciones, incluida la elaboración periódica de los informes nacionales sobre los mismos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA en el Ministerio de Agricultura, por lo que es necesario reemplazar a este organismo en la conformación de la CONALDES; Que, según el Decreto Legislativo Nº 997, modi cado por la Ley N° 30048, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Agricultura y Riego cumple con un rol rector normativo del Sector Agrario y tiene entre sus funciones establecer la Política Nacional Agraria; asimismo, crea la Autoridad Nacional del Agua – ANA, como organismo público adscrito a dicho Sector, responsable de dictar las normas y establece los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos, así como de elaborar la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Recursos Hídricos; Que, el artículo 14º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, señala que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico – normativa del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos; Que, el numeral 3) del artículo 36° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente, son creadas con nes especí cos para cumplir funciones de seguimiento, scalización, o emisión de informes técnicos, creándose formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; Que, en ese sentido, resulta necesario adecuar la Comisión Nacional de Lucha contra la Deserti cación y la Sequía, creada por el Decreto Supremo Nº 022-2006-AG a la normativa vigente, así como modi car su composición y adecuar sus funciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; DECRETA: Artículo 1º.- Adecuación y Objeto Adecúese la Comisión Nacional de Lucha contra la Deserti cación y la Sequía, en adelante CONALDES, creada por el Decreto Supremo Nº 022-2006-AG, a las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. La CONALDES es una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio del Ambiente, que tiene por objeto contribuir a la implementación de la Política y Estrategia de Lucha contra la Deserti cación y Mitigación de la Sequía en nuestro país, en el marco de la Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Deserti cación y a la articulación de los esfuerzos del Estado en todos sus niveles de gobierno, las Organizaciones No Gubernamentales, el sector privado y población en general para la implementación de dichas políticas. Artículo 2º.- Funciones de la CONALDES La Comisión Nacional de Lucha contra la Deserti cación y la Sequía tendrá como funciones las siguientes: a) Seguimiento a la implementación de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Deserti cación de los países afectados por Sequía Grave o Deserti cación, en particular en África. b) Contribuir a la elaboración y actualización de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Deserti cación y Sequía y el Programa de Acción Nacional – PAN Perú, en concordancia con estrategias, planes y proyectos de desarrollo nacional, sectorial y regional. c) Promover los procesos de información y sensibilización dirigidas a las entidades estatales y a la opinión pública en general, sobre los aspectos vinculados a la degradación de las tierras en zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas y los efectos de la sequía a nivel nacional. Normas Legales del 13.02.2014 5 d) Apoyar las acciones sinérgicas que se realicen en aplicación de otras Convenciones de Naciones Unidas, en particular, las de Cambio Climático y Diversidad Biológica. e) Promover el desarrollo de estudios y trabajos de investigación que sirvan de soporte cientí co para la ejecución de proyectos relacionados a la lucha contra la deserti cación y mitigación de la Sequía. f) Otras funciones encomendadas que coadyuven a la Lucha contra la Degradación de las tierras, Deserti cación y la Mitigación de los efectos de la Sequía. Artículo 3º.- Conformación Adecúese la conformación de la Comisión Nacional de Lucha contra la Deserti cación y la Sequía, conforme al siguiente detalle: a) Un representante del Ministerio del Ambiente, quien la presidirá; b) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; c) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; d) Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego; e) Un representante de la Autoridad Nacional del Agua; f) Un representante del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología; g) Un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; h) Un representante del Instituto Geofísico del Perú; i) Un representante de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; j) Un representante del Fondo Nacional del Ambiente; k) Un representante del capítulo peruano de la Red Internacional de Organizaciones No Gubernamentales sobre Deserti cación – RIOD-PERÚ. También podrán participar en la CONALDES: a) Un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; b) Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú; c) Un representante del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú; y, La CONALDES, según se estime conveniente, podrá invitar a participar a otros organismos públicos, organismos de la sociedad civil y organismos internacionales que apoyen el mejor cumplimiento de su nalidad y funciones, quienes podrán participar en las sesiones con voz pero sin voto. Artículo 4º.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la CONALDES será ejercida por el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente a través de la Dirección General de Cambio Climático, Deserti cación y Recursos Hídricos y es la encargada de ejecutar los acuerdos de la CONALDES, así como facilitar sus reuniones. Artículo 5º.- Designación de representantes Las entidades del Poder Ejecutivo designarán mediante Resolución del Titular del Pliego correspondiente, un representante titular y un representante alterno, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación del presente Decreto Supremo. Las demás entidades acreditarán a un representante titular y un alterno, mediante comunicación dirigida al Ministro del Ambiente, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Reglamento Interno El Ministerio del Ambiente, a propuesta de la CONALDES, aprobará mediante Resolución Ministerial el Reglamento Interno de la citada Comisión. Artículo 7º.- Gastos Cada Pliego presupuestal asumirá los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de su representante. Artículo 8º.- Derogatoria Déjese sin efecto los artículos 2º, 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 022-2006-AG que crea la Comisión Nacional de Lucha contra la Desertificación y Sequía, así como cualquier otra norma que se oponga a la presente. Artículo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros del Ambiente, Relaciones Exteriores, Agricultura y Riego y Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1050135-2 CULTURA Designan funcionarios responsables de entregar información de acceso público y de clasificar información de carácter secreto y reservado del Ministerio de Cultura y en las Direcciones Desconcentradas de Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 049-2014-MC Lima, 10 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este último tiene entre sus funciones realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene como nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, en los literales b) y e) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003 PCM, establecen que las entidades deberán designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público y clasi car la información de carácter secreto y reservado y/o designar a los funcionarios encargados de tal clasi cación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 047-2010 MC de fecha 15 de noviembre de 2010 se designó al funcionario responsable de entregar la información de acceso público en la sede Nacional del Ministerio de Cultura y en cada una de las Direcciones Regionales de Cultura, actualmente Direcciones Desconcentradas de Cultura, en cumplimiento de la citada norma; Que, a través del Decreto Supremo Nº 005-2013-MC de fecha 20 de junio de 2013, se aprobó el nuevo Reglamento USUARIO Rectángulo

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