Decreto Supremo Nº 001-2012-VIVIENDA ─ Programa Nacional de Vivienda Rural (PNVR)
颁布于 2012-01-06 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 原标题
- Decreto Supremo Nº 001/12/VIVIENDA - Programa de Apoyo al Hábitat Rural (PAHR).
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development, Water
- 关键词
- agricultural development, less favoured areas, subsidy/incentive, community management, potable water, sewerage, waste disposal
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17 SE RESUELVE : 737938-4 De contormidad con la Ley N" NO 27594, Ley que regula la participacicn del Poder Ejecunvc . en er nombramiento y desiqn acicn de funcionarios publicus: y er numeral 8) de! articulo 25' de la Ley N"29158, Ley Orqanica del Poder Ejecutivo: Articulo Dntco., Designar a la senora Lucy Teresa Vasquez Vinces en et cargo de Directora Nacional de! Prcqrama para ra Generacionde Empleo Social Inclusivo "Trabaja Peru". Reqistrese. comuniquese y oubnquese. JOSE ANDRES VILLENA PETROSI NO Ministro de Trabajo y Promoci6n del Empleo NO 135-99-EF, la Administraci6n Tnbutana se encuemre facultada a conceder aplazamiento y/o Iraccionamiento para et pago de la deuda tribularia al deudor que asi 10 soucte : Que, para el caso de las deudas derivadas de monas administrativas, el articulo 30 del Reglamento de General de Infracciones y Sanciones para ra Actividad Portuaria aprobado por Decreto Supremo N° 00S-2008-MTC , estab lece que et sancionado pccra solicitar a la APN el pago fraccicnado de la mutta. siempre y cuando este sea mayor a una (1) UIT; Que, es necesano establecer un Reglamento de Fraccionamiento de deudas tributar ias ylo no tributarias , que perrmta contar con un procedimiento especfico ar cual deberan adecuarse los administrados que soucnen acogerse al beneficia de fraccionamienlo respecto de las deudas tributarias ylo no tributarias que mantengan ante laAPN; Que, mediante Acuerdo de Directorio NO 1077-245 22111/2011/0 de fecha 22 de noviembre de 2011, se aprob6 et Reglamento de r racconameoto de Deuda ante la Autorid ad Portuaria Nacional ; Que, el Regiamento de Orqeruzacicn y Funciones de la APN, aprobado por Decreto Supremo N' 034-2004-MTC , establece en su articulo 7, numeral 2, que es atribuci6n del Directorio ejercer las atribuciones de la APN sobre la base de su sistema de funcionamiento , emitiendo las directives y normawa necesanas: SE RESUELVE : de ante Ia TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Reglamento Fraccionamiento de Deudas Autoridad Portuaria Nacional RESOLUCl6N DE ACUERD O DE 01RECTORlO N° 030-2011·APNIOIR Callao , 12 de diciembre de 2011 Visto el Informe Legal N° 917-2011-APN/UAJ de lecha 16 de noviembre de 2011, emitido por la Unidad de Asesoria Juridica de la APN, mediante er cual se recomienda aprobar el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas ante la Autoridad Portuaria Nacional ; Articu I0 1°,-AprobareIReglamentodeFraccionamiento de Deudas ante la Autoridad Portuaria Nacional , el cual consta de see (6) litulos y treinta y nueve (30) articulcs. que constaen el Anexo de ta creeente Resclucion. Arti cu lo 2°. La presente Rescjucicn entrere en vigencia a partir del dia siguiente de su publica cion en el DianeOficiat EI peruano. Art icu lo 3°. Pucjcar en el Portal Electr6nico de la Autoridad Portuaria Nacional el anexo de fa presente rescrucroo. CONSIDERANDO: Que , la Ley N' 27943 , Ley del Sistema Portuaria Nacional (LSPN ) establece en su articulo 19 que ta Autoridad Portuaria Nacional (APN) es un Organismo Publico Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional. adscrito at Ministerio de Transportee y Comunicaciones,dependiente del Minis trc .con personerfa jurid ica de derecho publico interne. patrimonio propio ,y con sutoncmta admjmstrativa. funcional. tecraca. econcmica y fmancera . y facu ltad normativa por delegaci6n det Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que , el articulo 26 de la Ley del Sistema Portuario Nacicnal prescribe que constituyen recursos de ra Autoridad Portuaria Nacional, entre otros . las tasas e ingresos que Ie correspond an: Que , er articulo 30 del Reglamento de fa LSPN, aprobado por Decreto Supremo N° 003-200 4-MTC, establece que las autorizaciones de usa de area ecuanca y franja roerena a la vez que otorgan et derecho exclusivo y goce del area otorqaca . generan la obligaci6n de su titular de pagar a la Autoridad Portuaria competente, un derecho de vigencia anual ; Que ,erprocedim iento para ercalculo y la detenninaci6n de los montos que deben pagar los administrados por derecho de vigencia anual derivados de autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberei'ia se encuentran regulados por el Decreto Supremo N° 041-207-MTC; Que , el articulo 128 del Reglamento de la LSPN, prescribe que las infracciones tipificadas en el Reglamento del Regimen General de Infracciones y Sanciones para la Actividad Portuaria, podran ser sancionadas con multas , suspension, cancelacion 0 inhabilitacion, Por su parte , el articulo 129 de la citada norma precisa que los ingresos por multas seran recursos de laAPN y seran destinados al mejoramiento de la infraestructura del Sistema Portuario Nacional; Que ,para el caw de las deudas de naturaleza tributaria, de acuerdo con el articulo 36 del Texto Unico Ordenadodel Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Registrese, ccmuniquese y pubtlquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del Dsectonc Autoridad Portuaria Nacional 737952-1 VIVIENDA Crean el Programa de Apoyo al Habitat Rural DECRETa SUPREMO N' 001-2012-VIVIENDA El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la pcblacion naciona l esta distribuida de manera desigual en et territorio peruano. presentando una alta concentraci6n en un reducido numero de ciudades y por el contra rio, alta dispersion en el ambito rural, con 94.926 centros poblados rurales , de los cuales , el 85% tiene hasta 150 habitantes, los que en conjunto albergan una pobtaci6n de aproximadamente 2,5 millones de habitantes en 1 millon de viviendas; Que, la alta dispersion poblacional de hasla 150 habitantes, ha motivado una falta de atenci6n pOf parte del Estado en 10 que se refiere al acceso a una vivienda adecuada , asi como a los servicios de infraestructura y equipamiento. con la consigu iente limitaci6n de posibilidades de desarrollo y agravam iento de !os niveles de pobreza, renejada en las necesidades basicas insalisfechas: Que, en el ambito rural, el deficit habitacional cualitativo es de 97.8% que equivale a 639.036 viviendas, de tas REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL cuares el 57% (341 , 014) se ubican en los 800 distri tos mas pobres del pais, en donde las viviendas presentan deficiencias est ructu rales, hacin amiento 0 falta de servicios comrcaranos de infraestructura, 10 que convierte a sus habitantes en person as a1tamente vulnerables, no 5610 desde el punto de vista social, sino tarnbien frente a peligros originados per ter ornenos naturale s recunentes, tales como friaje 0 heladas meteoroloqicas en ta sierra 0 inundaciones en la selva rural, entre otros : Que, la viviend a es un derecho fundamental de todo ser humano y que este no s610 se ererce dispomendo de una unidad habitacional compuesta de techo y paredes, sino que edemas. debe complementarse con servicios de infraestructura y equipa rmento: Que, el Ministerio de Vivienda, Construcci6n y 5 aneamiento de conformidad con su Ley NO 27792, Ley de Organizacion y Funciones. es el ente rector en los asuntos de vivienda. urbanismo, desarrollo urbano, construction de infraestructura y saneamiento,yen ejerciciode sus funciones, formula. aprueba. dirige. eveme. regula y supervisa las ccnucee de skanee nacional en dichas materias: por 10 que, en concordance con 10 dispuesto por el articulo 23 de la Ley N" 29158, Ley Orqaruca del Peder Ejeculivo, resuj a competenle a nivel naconat, para promover que se cuente coo las condiciones basicas para el desarrollo de la vida humana, que se plasma en !a existencia de viviendas adecuadas, dotacicn suncente de equipamiento e mrraeseuctura. reducidos mveles de contaminaciOny altos niveles de integraciOn y cohesion social, especialmente para los centres poblados rurales, que constiluyen la poblecion mas vulnerable de nuestro pais; Que, en el marco de las competenci as a que se refiere el considerando precedente, resulla necesario implementar un Programa de apoyo al habitat rural que comprenda el accesc a una vvenoa adecu ada, con apropiadas condiciones sanitari as y de centros de servicios , en beneficio de los habilantes de cent ros pobladcs rurales con et fin de contribuir a su inclusion social , mejorando su cauoaa de vida. respetando y fortaleciendo sus costumbres culturales y formas de vida y afirmando la presencia del Estado en el ambito rural; Que, er cnaoc Pregrama propiciara. por un taco. la ectuecon articulada, coord inada y concu rrente de los tres niveles de gobierno; y por otro , la participacicn de ra comunidad rural , aqrupada 0 no en comunidades campesinas 0 natives. en et ejercicio de sus derechos a mantener y fortalecer su cultura y forma de vida. asi como a partlopar de manera etecnva en las decslones que te etenen . Que , la Ley N° 29158 . Ley Orqerncadel Poder Ejecutivo consagra el principio de servicio al ciudadano por el cual las entidades del Gobierno Nacional estan al servicio de las personas y de la sociedad, ac1uan en funcien a sus necesid ades , asi como del interes gener al de la nacion , asegurando que su actividad se realice enlre otres . con arreglo a la prevencion como gestion para enfrentar los riesgos que afecten fa vida de las personas y para asegurar la prestacion de los serv icios fundamentales; Que . el articulo 38 de la referid a Ley, eslablece que los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema 0 situacion critiea, 0 implementar una poli liea publiea espec ifiea en el ambito de competencia de la entidad a la que pertenecen : En uso de la !acultad conferida por el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politiea del Peru y de conformidad con la Ley N° 27792 , Ley Organica del Minis terio de Vivienda . Construceion y Saneamiento y en la Ley W 29158 , Ley Organica del Poder Ejecutivo; Con el volo aprobatorio del Consejo de Ministros : DECRETA: Art ic ulo 1,- Crea cion del Programa de Apoyo al Hab itat Rur al Crease el Programa de Apoyo al Habitat Rural en el Minis terio de Vivienda , Construceion y 5aneamiento , bajo el ambito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el proposito de mejorar la calidad de vida de la poblaci6n pobre y exlremadamente pobre asentada en los centros poblados rurales 0 asentada de maner a dispersa, mediante aceiones de dotacion 0 mejor amiento de la unidad habitacional, asi como de acerc amiento 18 de los services de infraestructura y de equipamiento a la pcbtecicn. contribuyendo asi, a su inclusion social , y afirmandc la presencia del Estado en el ambito rural. A rt ic ulo 2,- Objet ivo de l Programa y lineas de interveneion 2.1 EI Programa de Apoyo at Habitat Rura l bene como objeto contribuir a mejorar las condiciones habitacionales de la poblaci6n asentad a en los centres poblados rurales o asentada de rnenera dispersa. 2.2 Las uneas de intervencicn del Programa de Apoyo al Habitat Rural se orient an a 10 siguiente : a) Promover el desarrollo de accones de const rucci6n y reteccon. emphecicn ylo termmacicn de las unidades habitacionales con que cuenta la pcbracon rural pobre y extremadamente pobre. b) Habilitar y poner en marcha cent ros de servicios de infraestructura y de equipamiento comp lementarios a la unidad haonacronat c) Promover el desarrollo de conductas para et manejo de los ambientes, elementos e instalaciones vinculados a la vivienda mejorada. d) Propicier la parncip acion coordinada y ccncurrente de los tres niveles de gob ierno como de la pobtecicn benef iciaria. e) Fortalecnmentc de las capacdades y conocnmentos de los Gobiernos Locales. A rt iculo 3.- Ambito de mt erven cron de l Programa 3.1 La pobtecicn asentada en centros poblados rurales , preferentemente aquella ubicada en el rango de haste 150 habitantes y rocanzaoos score los 3.000 msnm metros sobre el nivel del mar. 3.2 Los cent ros poblados rurales calificados por el Sistema de sccauzacron de Hogares. 3.3 Ad icionalmente a 10 establecido en los incises 3.1 Y 3.2 del presente articulo, los criterios de seleccicn de centres poblados rurales, seran de naturaleza socioeconortuca. ambiental, de accesrbmcao y de nivel de orqamzacion. 3.4 Se accede al Programa median te pcstuteclcn concucsal. sequn los cntencs estauecrcos en los incises 3.1, 3.2 y 3.3, exce pto los pnmero s proyectos que se ejecuten. Articul o 4.• De la Direcc ion de l Programa El Programa de Apoyo al Habitat Rural estara a cargo de un Director Ejecutivo, design ado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Vlvienda , Construccion y Saneamien to, cuyas funciones se establecerim en el Manual de Operaciones. Articul o 5,- Con venios de Coordinac i6n y Conc urre nc ia Con la f1nalidad de realizar las aceiones descritas en el presente dispositivo, el Ministerio de Viviend a. Construccion y Saneamiento articulara sus intervenciones para 10 cual podra suscribir convenios de coordinacion y concurr encia con las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales. A rt ic ulo 6.- Fin anc iami ento del Programa El Programa deApoyo al Hab itat Rural sera fillanciado por el Ministerio de Vivienda, ConstrucciOn y Saneamiento , con cargo a su Presupuesto Institucional, en el marco del equilibrio del Presupuesto del Sector Publico y su modificatoria, sin deman dar recu rsos adicionales al Tesoro Publico ; y asi como , con recursos proven ientes de donaciones, cooperacion tecnica internacional no reembotsable y otras fuentes de financiamiento. Los Gobiemos Regionales 0 los Gob iernos Locales y la comun idad, de ser el caso , pedran cofin anciar la ejecucion, equipamiento, operaci6n ylo mantenimiento de los proyec1osdel Programa de Apoyo al Habitat Rural. Articul o 7.- Refrend o El presente Decre to Supremo sera refrend ado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Viviend a, Construccion y 5aneamiento. OISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Pttmera., Manual de Operaclcnes EI Ministerio de Vivienda. Ccnstruccion y Saneamiento mediante Resoluci6n Ministerial acrcbara el Manual de Operaciones del Programa de Apoyo ar Habitat Rural , en un prazo no mayor de sesenta (60) eras habnes. contado a partir del dla siguiente de ta publicaci6n del presente Decreto Supremo. Segunda.· Norm as complemenlar ias Mediante Resoluci6n Ministerial del Ministerio de Vivienda, construccon y Saneamientc, se aprobaran las normas complementarias para la rnejcr aplicaci6n det presente dispositivo. 'rercera- Programa Presupuestal EIMinis terio de Vivienda , conetruccion y Saneamiento , en un plazc no mayor de noventa (90) dias calendario contado a partir de la entrada en vigencia de ta present e norma , remmra a la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas el diselio del Programa Presupuestal con Enfoque de Resultados del Programa deApoyo a! Habitat Rural , en el marco de los lineamientos para el diseno y rorrrunecton de programas Presupuestales con Enfoque de Resultados, dispuestos en Ia Resclucion Orrectorat N° 002-2011-EFI76.01 DISPOSICr6N COMPLEMENTARIA DEROGATORIA u ntca.. Dercquense las normas que se opongan a 10 establecido en el presente Decreto Supremo 0 limiten su aplicaci6n. Dado, en la case de Gobierno, en Lima, a los seis dias del mes de enerodel anc dos mil dace . OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica OSCAR VALOtS OANCUART Presidente del Consejo de Ministros RENt CORNEJO OrAl Ministro de vivence. Construcci6n y Saneamiento 738396-3 Crean el Programa Nacional de Saneamiento Rural en el Ministerio de Vivienda. Construcci6n y Saneamiento DECRETO SUPREMO NO 002-2012-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que , el Minis terio de Vlvienda , Construccion y Saneamiento de acuerdo con su Ley de Organizaci6n y Funciones, Ley N° 27792 , formula , aprueba, dirige , ejecuta y supervisa las politicas de alcance nacional en materia de vivienda , urbanismo , construccion y saneamiento; Que . mediante Ley N° 26338, Ley General de SeNicios de Saneamiento, se declar6 a los servicios de saneamiento de necesidad y utilidad publica y de preferen te interes nacional , cuya flOalidad es proteger la salud de la poblaci6n y el ambiente; estabfeciendo que la prestaci6n de los seNicios de saneamiento comprenden la prestaci6n regular de los servicios de agua potable , alcanlariliado sanitario y pluvial , y disposici6n sanitaria de excretas , tanto en el ambito urbano como rural : Que . los articulos 11 y 164 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo NO 023 2005-VIVIENDA, senalan que corresponde al Ministerio de Viviend a. Construcci6n y Saneamiento, como Ente Rector del Sector Saneamiento, entre otros, formular , 19 normar, dirig ir, ccordmar, ejecutar y supervisar ta politica nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados ,generando las condiciones para el acceso a los services de sanearmento en niveles adecuados de ceuoac y sostenibilidad en su prestaci6n , en especial de los sectores de menores recursos econornicos. promoviendo ra ecucaccn sanitaria de la poblaci6n y programas de aststencia tecrac a y financiera para la provision de los servicios de saneamiento adecuados a cada localidad rural y para la implementaci6n de los rmsmos; y, que se define como centro poblado rural a aquel que no sobrepase de dos mil habitantes : Que, de acoercc con los resultados de ra Encuesta Naconat de Programas Estrateqicos - ENAPRES . realizada por el Instituto Nacional de Estad istica e Informatica. en el ano 2010 , aproximadamente 61 % de la pobiacion rural cerecrade accesc at agua potable y 79 % de accesc al alcantariliado y otras formes de disposicion sanitaria de excretes ; por 10 cual, considerando la poblacion proyectada a partir del c ensc 2007 , en dicho ano mas de 5 millones de personas de! ambito rural no cuentan con acceso al agua potable y mas de 6 miliones de personas no cuentan con serviclosde alcantariliado 0 accesc a la disposici6n sanitaria de excretes : Que, la complejidad de la problematica rural en raz6n a las caracteristicas geograficas y la dispersion de las locardaoes. genera snuaoones de vulnerabilidad que afectan a las poblaciones que alii se asientan. 10 cual exige el disenc de soluciooes adecuadas que sean compatibles con las politicas ocbtcas de caracter inclusive, que sa enmarcan y oontribuyen a una intervenci6n del Eslado. mas articulada. focalizada. mumsectonet e intergubemamental, destinada a reducir las brechas de pcc reza, desigualdad. vulnerabilidades y riesgos soceres en los eocnce rweles: Que, en dicho contexte . se hace neceseec complementar eresfuerzo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales mediante la definicion de un programa que implemente activioaoes. proyectos y program as de inversion publica , enmarcados en los planes sectoriales, regionales y municipales , orientados a proveer de agua y dispcsicion sanitaria de excretes. a ta poblacion del ambito rural a nivel nacional. mejorando la gestion operativa y promoviendo la cececiteclcn y sostenibilid ad de los servrcros. que resultenaprcpiadas de acueroc a las condiciones fisico-geograficas y socc-eccnoraces: Que, el articulo 38 de la Ley N° 29158 , Ley Orqamca del Poder Ejecutivo, establece que los programas son estructuras funcionaies creados para ateooer un problema o situacicn critica, 0 implementar una politica publica especifica en el ambito de competencia de la entidad a la que oenerecen Que, mediante Informe N° 014-20 11-PCM-SGP.CGB. la Secretaria de cesnon Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros , opin6 favorablemente sabre la creaccn del Programa Nacic nat de Saneamiento Rural; De conformid ad con 10 dispuesto en el numeral 8) del articulo 118 de la consnrucrcn Polilica del Peru , y el numeral 3) del articulo 11 de Ia Ley N° 29158 , Ley Organica del Poder Ejecutivo ; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros ; DECRETA: Articul o 1,- Creacion de l Programa Naci onal de Saneamiento Rural Crease en el Ministerio de Vivienda , Construccion y Saneamiento, el Programa Nacional de Saneamiento Rural , bajo el ambito del Viceministerio de Construccion y Saneamiento , orientado a posibilitar e! acceso de la poblaci6n del ambito rural , al agua y saneamiento de calidad y sostenibles. Articu lo 2.- Ambito de interve ncion EI ambito de intervencion del Programa Nacional de Saneamiento Rural 10 constituy en los centros poblados rurales del pais , priorizando la atencion de aquelfos comprendidos en los distritos rurales de la Estrategia Nacional CRECER. Articu lo 3,- Objeto del Progra ma y lineas de interv enc ion REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL