Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 030-2005-AG, Reglamento para la implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES)
颁布于 2008-07-16 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- institution, wild fauna, wild flora, endangered species, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, certification, protection of species, trade in species, biodiversity, governance
- 类别
- *
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de julio de 2008376254 AGRICULTURA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 522-2008-AG Mediante Ofi cio Nº 2302-2008-AG-SEGMA, el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 522-2008-AG, publicada en nuestra edición del día 3 de julio de 2008. En el cuadro Anexo; DICE: NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE COMUN EPOCA DE EXTRACCION CUOTA POR ESPECIE AMBITO GEOGRÁFICO (ATFFS) CUOTA POR ATFFS DERECHO APROV. EJEMPLAR S/. Falconiformes Coragyps atratus Gallinazo cabeza negra Enero - Diciembre 650 Pucallpa 500 11,24 Iquitos 500 Lambayeque 150 DEBE DECIR: NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE COMUN EPOCA DE EXTRACCION CUOTA POR ESPECIE AMBITO GEOGRÁFICO (ATFFS) CUOTA POR ATFFS DERECHO APROV. EJEMPLAR S/. Falconiformes Coragyps atratus Gallinazo cabeza negra Enero-Diciembre 650 Iquitos 500 11,24 Lambayeque 150 DICE: NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE COMUN EPOCA DE EXTRACCION CUOTA POR ESPECIE AMBITO GEOGRÁFICO (ATFFS) CUOTA POR ATFFS DERECHO APROV. EJEMPLAR S/. Falconiformes Coroeba fl aveola Mielerito Abril-Octubre 400 Iquitos 100 2,47 Tumbes-Piura 100 San Martín 100 Lambayeque 200 DEBE DECIR: NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE COMUN EPOCA DE EXTRACCION CUOTA POR ESPECIE AMBITO GEOGRÁFICO (ATFFS) CUOTA POR ATFFS DERECHO APROV. EJEMPLAR S/. Falconiformes Coroeba fl aveola Mielerito Abril-Octubre 400 Iquitos 100 2,47 Tumbes-Piura 100 San Martín 100 Lambayeque 100 226937-1 AMBIENTE Modifican el Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú, aprobado por D.S. N° 030-2005-AG DECRETO SUPREMO N° 001-2008-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 030-2005-AG se adoptó el reglamento para la implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú; Que, el literal j) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, asignó a dicho Ministerio la facultad de implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, conforme al artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1055, mediante el cual se modifi có la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de autoridad nacional del ambiente, es el punto focal para las consultas que en materia ambiental se deriven de compromisos asumidos en los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el Perú, pudiendo establecer los procedimientos interinstitucionales necesarios para que se hagan efectivas las condiciones de participación y consulta del público en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, adicionalmente, el Ministerio del Ambiente es el punto focal del Capítulo Ambiental del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y su protocolo D es ca rg ad o de sd e w w w .e lp er ua no .c om .p e NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de julio de 2008 376255 de Enmienda y de los acuerdos comerciales-ambientales suscritos por el Perú; Que, mediante Decreto Legislativo N° 997 se aprobó la nueva Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, estableciendo entre sus funciones la de dictar las políticas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, en tal sentido resulta necesario actualizar el Reglamento Nacional de CITES para el fortalecimiento institucional ambiental y de la gestión y conservación de las especies de fauna y fl ora silvestres incluidas en los Apéndices de esta Convención y con el objeto de que el Perú clasifi que en la categoría 1 de dicha Convención; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Modifíquese el literal e) del artículo 2° y del artículo 15°, los artículos 11°, 12°, 14°, 16° y 45°, y el primer párrafo del artículo 19° y del artículo 43° del “Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú”, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2005-AG, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 2°. (...) e) Mejorar la coordinación con otros organismos tales como el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, la Intendencia Nacional Técnica Aduanera de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), las Fuerzas Armadas del Perú, el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR y los Gobiernos Regionales.” “Artículo 11°.- El Punto Focal peruano para el Convenio CITES es el Ministerio del Ambiente quien coordina con las Autoridades Administrativas CITES - Perú, entidades de observancia y demás entidades y representantes de la sociedad civil su debida implementación y fi scalización de su cumplimiento.” “Artículo 12°.- El Ministerio de Agricultura es la Autoridad Administrativa CITES - Perú para los especímenes de las especies de fauna y fl ora silvestres incluidos en los Apéndices I, II o III de la Convención, que se reproducen en tierra incluyendo toda la Clase Anfi bia y la fl ora acuática emergente.” “Artículo 14°.- El Ministerio de la Producción es la Autoridad Administrativa CITES - Perú para los especímenes de las especies hidrobiológicas marinas y continentales incluidas en los Apéndices I, II o III de la Convención.” “Artículo 15°. (...) (e) Mantener contacto permanente con las Instituciones que apoyan en el control del tráfi co de especies de fl ora y fauna silvestre, Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, la Intendencia Técnica Aduanera de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), las Fuerzas Armadas del Perú, el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) y los Gobiernos Regionales.” “Artículo 16°.- La Autoridad Científi ica CITES-Perú, es el Ministerio del Ambiente, quien acreditará para esta función a instituciones científi cas peruanas con profesionales expertos en los grupos taxonómicos de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención.” “Artículo 19°.- Toda exportación de especímenes de especies incluidas en el Apéndice I de la Convención es autorizada únicamente, si proceden del manejo y reproducción en zoocriaderos, zoológicos, áreas de manejo de fauna silvestre o de centros de rescate autorizados por el Ministerio de Agricultura, y con el cumplimiento de los siguientes requisitos:” “Artículo 43°.- Los representantes de las Autoridades Administrativas CITES-Perú, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, las Fuerzas Armadas del Perú y los Gobiernos Regionales deben velar por el cumplimiento del presente Reglamento y de la Convención, para lo cual podrán, en el marco de sus respectivas competencias: (...)” Artículo 2°.- Agréguese el Título Séptimo “De las Entidades de Observancia” al “Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú”, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2005-AG, de acuerdo al siguiente texto: “TÍTULO VII DE LAS ENTIDADES DE OBSERVANCIA Artículo 45°.- Las entidades de observancia tienen la obligación de apoyar a las autoridades administrativas en el control y la vigilancia del cumplimiento de la Convención. Son entidades de observancia designadas las siguientes: a) El Ministerio Público. b) La Policía Nacional del Perú. c) La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. d) El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR e) Las Fuerzas Armadas del Perú. f) Los Gobiernos Regionales. Las entidades de observancia deberán concurrir con las Autoridades Administrativas en los operativos de control que éstas realicen. Asimismo deberán notifi carles inmediatamente de cualquier actividad irregular que detecten y que puedan comportar un incumplimiento de la Convención.” Artículo 3°.- Modifíquese las Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Supremo N° 030 2005-AG, de acuerdo a lo siguiente: “Primera.- Las Autoridades Administrativas CITES Perú establecerán un formato ofi cial para los permisos de exportación de especímenes no incluidos en los Apéndices I y II de la CITES que sean de su competencia, los cuales son otorgados en calidad de certifi cados de origen.” Segunda.- Las Autoridades Administrativas CITES, la Autoridad Científi ca, las entidades acreditadas por éstas y el personal de las entidades de observancia designadas, establecerán un programa de trabajo bienal donde se establezcan los mecanismos de coordinación para la aplicación de la Convención. Corresponderá al Ministerio del Ambiente efectuar la convocatoria correspondiente. Tercera.- Los permisos y certifi cados emitidos por la Autoridades Administrativas CITES-Perú, utilizarán el formato normalizado aprobado por la Conferencia de las Partes de dicha Convención. Cuarta.- El Ministerio de Agricultura y cuando corresponda, el Ministerio de la Producción, publicará la lista de apéndices I y II enmendados y adoptados por la Conferencia de las Partes de la Convención. Las enmiendas del Apéndice III serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando dichas enmiendas se correspondan con especies existentes en el país o cuando ello resulte pertinente, en correspondencia con el Informe de la Secretaría de CITES a los países miembros.” Artículo 4°.- En coordinación con el Ministerio del Ambiente y teniendo como base criterios adoptados en común, las Autoridades CITES-Perú incluirán y actualizarán en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA), los procedimientos para la expedición de los permisos de exportación, permisos de importación, certifi cados reexportación o certifi cado de introducción procedente del mar. Dicha introducción o actualización deberá quedar culminada en un plazo de seis (6) meses posteriores a la aprobación del presente Decreto Supremo. En coordinación con el Ministerio del Ambiente, las Autoridades Administrativas, quedan facultadas a emitir las disposiciones complementarias que permitan la aplicación, bajo criterios comunes, de las sanciones administrativas por incumplimiento del presente Reglamento, en un plazo no mayor de noventa días (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5°.- Deróguese los artículos 13°, 17° y la Segunda, Tercera y Cuarta Disposiciones Complementarias D es ca rg ad o de sd e w w w .e lp er ua no .c om .p e NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de julio de 2008376256 Finales del Reglamento CITES, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2005-AG. Artículo 6°.- El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente, el Ministro de Agricultura y el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 227489-3 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan representante titular de la Cámara de Comercio de Lima ante el Consejo Directivo de PROMPERÚ RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 105-2008-MINCETUR Lima, 16 de julio de 2008 CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, de acuerdo al Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR, el Consejo Directivo es el órgano máximo de dirección de PROMPERÚ y sus integrantes son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de los organismos del Sector Público y de los gremios vinculados al sector exportador y al sector turismo, convocados; Que, por Resolución Suprema Nº 177-2007 MINCETUR, se designó, a los miembros del Consejo Directivo de PROMPERÚ, entre ellos al representante de la Cámara de Comercio de Lima - CCL, señor Samuel Gleiser Katz; Que, mediante carta de fecha 20 de junio de 2008, la Cámara de Comercio de Lima, ha propuesto la designación de su nuevo representante titular ante el Consejo Directivo de PROMPERÚ; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ aprobado por Decreto Supremo Nº 009 2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la designación del Sr. Samuel Gleiser Katz, como representante titular de la Cámara de Comercio de Lima ante el Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al Sr. Peter Anders Moores, Presidente de la Cámara de Comercio de Lima, como representante titular de la Cámara de Comercio de Lima ante el Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 227489-7 Autorizan viaje del Viceministro de Comercio Exterior a Suiza para participar en Reunión Ministerial relativa a la situación de la Ronda Doha y en reuniones conexas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 106-2008-MINCETUR Lima, 16 de julio de 2008 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, es el encargado de defi nir, formular, dirigir, supervisar y evaluar la política de negociaciones comerciales internacionales, en el ámbito de su competencia, en coordinación con los demás sectores de la Administración Pública; Que, el Director General de la Organización Mundial de Comercio -OMC ha convocado a una Reunión Ministerial que se llevará a cabo en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 21 al 26 de julio de 2008, con el fi n de abordar la situación actual de la Ronda Doha y buscar la formulación de consensos que permitan alcanzar modalidades de negociación; Que, en tal razón, se considera conveniente autorizar el viaje del señor Eduardo Ferreyros Kuppers, Viceministro de Comercio Exterior, a la ciudad de Ginebra, a fi n de que participe en dicha reunión en representación del MINCETUR, así como en las reuniones conexas sobre la Ronda Doha que se realizarán en forma paralela a la Reunión Ministerial; Que, la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú; De conformidad con la Ley N° 28142 antes citada, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias y el Decreto Supremo N° 047-2002-CPM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del señor Eduardo Ferreyros Kuppers, Viceministro de Comercio Exterior, del 20 al 27 de julio de 2008, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en las reuniones a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US $ 3 593,55 Viáticos (US$ 260,00 x 8 días) : US $ 2 080,00 Tarifa CORPAC : US $ 30,25 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el funcionario autorizado D es ca rg ad o de sd e w w w .e lp er ua no .c om .p e