Decreto Nº 013-2013-PRODUCE ─ Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial
颁布于 2013-07-01 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development, General
- 关键词
- investment, small and medium enterprises, agricultural development, financial agricultural measures, consumer protection, non-governmental entity, institution, credit, business/industry/corporations, fiscal and market measures, local government, contracts, public participation, capacity building, governance
- 类别
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Artículo 1.- Aprobación del Texto Único Ordenado por las que debe modificarse la Resolución Ministerial a de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al que se contrae el considerando precedente; Crecimiento Empresarial De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Apruébese el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, que la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la consta de nueve (9) títulos, ochenta y nueve (89) artículos, Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, y su Reglamento doce (12) Disposiciones Complementarias Finales, dos de Organización y Funciones, aprobado por Decreto (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y una (1) Supremo Nº 003-2012-MIMP; Disposición Complementaria Derogatoria. SE RESUELVE:
Artículo 2.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 007-2008-TR.
Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones del (la) Director (a) General de Desplazados y Cultura
Articulo 3.- Refrendo de Paz y el (la) Director (a) General de la Dirección El presente Decreto Supremo será refrendado por la General de la Mujer, como representantes titular y alterno, Ministra de la Producción. respectivamente, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, ante la Comisión Multisectorial de Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y días del mes de diciembre del año dos mil trece. políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional, creada mediante OLLANTA HUMALA TASSO Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM, dándoseles las Presidente Constitucional de la República gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al señor CARLOS MARTÍN GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN PORTUGAL MENDOZA, Director de Desplazados y Ministra de la Producción Cultura de Paz, y al señor JORGE JUAN PRECIADO VELÁSQUEZ, Especialista Social de la referida Dirección, como representantes titular y alterno, respectivamente, TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE IMPULSO del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, AL DESARROLLO PRODUCTIVO Y AL CRECIMIENTO ante la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada EMPRESARIAL del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la TÍTULO I reconciliación nacional - CMAN, creada mediante Decreto DISPOSICIONES GENERALES Supremo Nº 011-2004-PCM.
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la Artículo 1.- Objeto de la Ley Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del Artículo 2.- Política estatal seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los Artículo 3.- Lineamientos ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación Artículo 4.- Definición de la Micro y Pequeña nacional, así como a las personas y funcionarios referidos Empresa en los artículos precedentes. Artículo 5.- Características de las Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Artículo 6.- Exclusiones ANA JARA VELÁSQUEZ TÍTULO II Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables INSTRUMENTOS DE FORMALIZACIÓN PARA EL MIMP DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD 1033065-1 Artículo 7.- Acceso a la formalización
Artículo 8.- Personería jurídica
Artículo 9.- Constitución de empresas en línea PRODUCE Artículo 10.- Simplificación de trámites y régimen de ventanilla única Aprueban Texto Único Ordenado de la TÍTULO III Ley de Impulso al Desarrollo Productivo INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD y al Crecimiento Empresarial CAPÍTULO I DECRETO SUPREMO DE LOS INSTRUMENTOS DE N° 013-2013-PRODUCE PROMOCIÓN DE LAS MYPE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Artículo 11.- Rol del Estado
Artículo 12.- Instrumentos de promoción CONSIDERANDO: CAPÍTULO II Que, la Novena Disposición Complementaria Final de DE LA CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el Artículo 13.- Oferta de servicios de capacitación y crecimiento empresarial, dispone que mediante decreto asistencia técnica supremo refrendado por el Ministro de la Producción, se Artículo 14.- Acceso de las microempresas a los El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511869 beneficios del Fondo de Investigación y Desarrollo para Artículo 52.- Remuneración la Competitividad Artículo 53.- Jornada y horario de trabajo
Artículo 15.- Promoción de la iniciativa privada Artículo 54.- El descanso semanal obligatorio
Artículo 16.- Acceso voluntario al SENATI Artículo 55.- El descanso vacacional
Artículo 56.- El despido injustificado CAPÍTULO III Artículo 57.- Fiscalización de las microempresas DEL ACCESO A LOS MERCADOS Y LA Artículo 58.- Descentralización del servicio inspectivo INFORMACIÓN Artículo 59.- Beneficios de las empresas comprendidas en el régimen especial
Artículo 17.- Mecanismos de facilitación Artículo 60.- Disposición complementaria al Régimen
Artículo 18.- Asociatividad empresarial Laboral
Artículo 19.- Fomento de la asociatividad, clusters y Artículo 61.- Disposición complementaria a la cadenas de exportación indemnización especial
Artículo 20.- Comercialización Artículo 62.- Aplicación del Régimen Laboral Especial
Artículo 21.- Promoción de las exportaciones de la Ley N° 28015, a la Pequeña Empresa
Artículo 22.- Compras Estatales
Artículo 23.- Información, estadísticas y base de TÍTULO VIII datos ASEGURAMIENTO EN SALUD Y SISTEMA DE
Artículo 24.- Acceso a información comparativa PENSIONES SOCIALES internacional sobre las mejores prácticas en políticas de promoción para las MYPE CAPÍTULO I ASEGURAMIENTO EN SALUD CAPÍTULO IV DE LA INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y SERVICIOS Artículo 63.- Seguro Social en Salud TECNOLÓGICOS Artículo 64.- Régimen especial de salud para la microempresa
Artículo 25.- Modernización tecnológica
Artículo 26.- Servicios tecnológicos CAPÍTULO II
Artículo 27.- Oferta de servicios tecnológicos SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES TÍTULO IV Artículo 65.- Régimen de Pensiones MEDIDAS PARA EL IMPULSO AL DESARROLLO Artículo 66.- Creación del Sistema de Pensiones PRODUCTIVO Y EMPRESARIAL Sociales
Artículo 67.- De la Cuenta Individual del Afiliado CAPÍTULO I Artículo 68.- Del aporte del Estado APOYO A LA GESTIÓN Y AL DESARROLLO Artículo 69.- Del Registro Individual del Afiliado EMPRESARIAL Artículo 70.- De la pensión de jubilación
Artículo 71.- De la pensión de invalidez
Artículo 28.- Sistemas de procesos de calidad para las Artículo 72.- Determinación del monto de la pensión micro, pequeñas y medianas empresas Artículo 73.- Del reintegro de los aportes
Artículo 29.- Fondos para emprendimientos dinámicos Artículo 74.- De las pensiones de sobrevivencia y de alto impacto Artículo 75.- De la pensión de viudez
Artículo 76.- De la pensión de orfandad TÍTULO V Artículo 77.- Monto máximo de las pensiones de ACCESO AL FINANCIAMIENTO sobrevivencia
Artículo 78.- Del traslado a otro régimen previsional
Artículo 30.- Acceso al financiamiento Artículo 79.- Del Fondo de Pensiones Sociales
Artículo 31.- Participación de las entidades financieras Artículo 80.- De los recursos del Fondo del Estado Artículo 81.- Criterios de la Inversión
Artículo 32.- Funciones de COFIDE en la gestión de negocios MYPE TÍTULO IX
Artículo 33.- De los intermediarios financieros MARCO INSTITUCIONAL DE LAS POLÍTICAS DE
Artículo 34.- Supervisión de créditos PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN
Artículo 35.- Fondos de garantía para las MYPE
Artículo 36.- Capital de riesgo CAPÍTULO I
Artículo 37.- Centrales de riesgo DEL MARCO INSTITUCIONAL PARA LAS MYPE
Artículo 38.- Cesión de derechos de acreedor a favor de las instituciones financieras reguladas por la Ley del Artículo 82.-Órgano rector Sistema Financiero Artículo 83.- Consejo Nacional para el Desarrollo de la
Artículo 39.- Uso de la factura negociable Micro y Pequeña Empresa
Artículo 40.- Pronto pago del Estado Artículo 84.- Funciones del CODEMYPE TÍTULO VI CAPÍTULO II RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS MYPE DE LOS CONSEJOS REGIONALES Y LOCALES
Artículo 41.- Régimen tributario de las MYPE Artículo 85.- Objeto
Artículo 42.- Acompañamiento tributario Artículo 86.- Conformación
Artículo 43.- Crédito por gastos de capacitación Artículo 87.- Convocatoria y coordinación
Artículo 44.- Acogimiento a la factura electrónica Artículo 88.- Funciones
Artículo 89.- De los Gobiernos Regionales y Locales TÍTULO VII RÉGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES EMPRESA PRIMERA.- Fondo para Negociación de Facturas
Artículo 45.- Derechos laborales fundamentales SEGUNDA.- Registro Único de Contribuyentes
Artículo 46.- Ámbito de aplicación TERCERA.- Exclusión de actividades
Artículo 47.- Regulación de derechos y beneficios CUARTA.- Reducción de tasas laborales QUINTA.- Discapacitados
Artículo 48.- Acompañamiento laboral SEXTA.- Extensión del régimen laboral de la micro
Artículo 49.- Difusión de las diferentes modalidades empresa contractuales que pueden aplicar las microempresas SÉPTIMA.- Sector agrario
Artículo 50.- Objeto OCTAVA.- Amnistía laboral y de seguridad social
Artículo 51.- Naturaleza y permanencia en el Régimen NOVENA.- Descentralización Laboral Especial DÉCIMA.- Sanciones El Peruano 511870 Sábado 28 de diciembre de 2013 DÉCIMO PRIMERA.- Adecuación y administración del competitividad y conocimiento de la realidad de las REMYPE MYPE. DECIMO SEGUNDA.- Vigencia f) Prioriza el uso de los recursos destinados para la promoción, financiamiento y formalización de las DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MYPE organizadas en consorcios, conglomerados o TRANSITORIAS asociaciones. g) Propicia el acceso, en condiciones de equidad PRIMERA.- Prórroga de la adecuación de los contratos de género de los hombres y mujeres que conducen o laborales comprendidos en la Ley 28015, Ley de Impulso laboran en las MYPE, a las oportunidades que ofrecen al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial los programas de servicios de promoción, formalización SEGUNDA.- Régimen de las micro y pequeñas y desarrollo. empresas constituidas antes de la vigencia de la presente h) Promueve la participación de los actores locales Ley. representativos de la correspondiente actividad productiva de las MYPE, en la implementación de políticas e DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA instrumentos, buscando la convergencia de instrumentos y acciones en los espacios regionales y locales o en las UNICA.- Derogatoria cadenas productivas y distributivas. i) Promueve la asociatividad y agremiación empresarial, como estrategia de fortalecimiento de las MYPE. TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE IMPULSO j) Prioriza y garantiza el acceso de las MYPE a AL DESARROLLO PRODUCTIVO Y AL CRECIMIENTO mecanismos eficientes de protección de los derechos de EMPRESARIAL propiedad intelectual. k) Promueve el aporte de la cooperación técnica de TÍTULO I los organismos internacionales, orientada al desarrollo y DISPOSICIONES GENERALES crecimiento de las MYPE. l) Promueve la prestación de servicios empresariales por parte de las universidades, a través de incentivos
Artículo 1.- Objeto de la Ley en las diferentes etapas de los proyectos de inversión, La presente ley tiene por objeto establecer el marco legal estudios de factibilidad y mecanismos de facilitación para para la promoción de la competitividad, formalización y el su puesta en marcha. desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (Artículo 5 de la Ley N° 28015) (MIPYME), estableciendo políticas de alcance general y la creación de instrumentos de apoyo y promoción; Artículo 4.- Definición de la Micro y Pequeña incentivando la inversión privada, la producción, el acceso Empresa a los mercados internos y externos y otras políticas La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica que impulsen el emprendimiento y permitan la mejora constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier de la organización empresarial junto con el crecimiento forma de organización o gestión empresarial contemplada sostenido de estas unidades económicas. en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar (Artículo 11 de la Ley Nº 30056) actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.
Artículo 2.- Política estatal Cuando en esta Ley se hace mención a la sigla MYPE, El Estado promueve un entorno favorable para la se está refiriendo a las Micro y Pequeñas empresas. creación, formalización, desarrollo y competitividad de (Artículo 2 de la Ley N° 28015) las MYPE y el apoyo a los nuevos emprendimientos, a través de los Gobiernos Nacional, Regionales y Locales; Artículo 5.- Características de las micro, pequeñas y establece un marco legal e incentiva la inversión y medianas empresas privada, generando o promoviendo una oferta de servicios Las micro, pequeñas y medianas empresas deben empresariales destinados a mejorar los niveles de ubicarse en alguna de las siguientes categorías organización, administración, tecnificación y articulación empresariales, establecidas en función de sus niveles de productiva y comercial de las MYPE, estableciendo ventas anuales: políticas que permitan la organización y asociación empresarial para el crecimiento económico con empleo - Microempresa: ventas anuales hasta el monto sostenible. máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). (Artículo 4 de la Ley N° 28015) - Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 Unidades
Artículo 3.- Lineamientos Impositivas Tributarias (UIT). La acción del Estado en materia de promoción de - Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1700 las MYPE se orienta con los siguientes lineamientos UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT. estratégicos: El incremento en el monto máximo de ventas anuales a) Promueve y desarrolla programas e instrumentos señalado para la micro, pequeña y mediana empresa que estimulen la creación, el desarrollo y la competitividad podrá ser determinado por decreto supremo refrendado de las MYPE, en el corto y largo plazo y que favorezcan por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la la sostenibilidad económica, financiera y social de los Producción cada dos (2) años. actores involucrados. Las entidades públicas y privadas promoverán b) Promueve y facilita la consolidación de la actividad la uniformidad de los criterios de medición a fin de y tejido empresarial, a través de la articulación inter e construir una base de datos homogénea que permita dar intrasectorial, regional y de las relaciones entre unidades coherencia al diseño y aplicación de las políticas públicas productivas de distintos tamaños, fomentando al mismo de promoción y formalización del sector. tiempo la asociatividad de las MYPE y la integración en (Artículo 11 de la Ley Nº 30056) cadenas productivas y distributivas y líneas de actividad con ventajas distintivas para la generación de empleo y Artículo 6.- Exclusiones desarrollo socio económico. No están comprendidas en la presente norma ni pueden c) Fomenta el espíritu emprendedor y creativo de la acceder a los beneficios establecidos las empresas que, población y promueve la iniciativa e inversión privada, no obstante cumplir con las características definidas en interviniendo en aquellas actividades en las que resulte la presente Ley, conformen un grupo económico que necesario complementar las acciones que lleva a cabo el en conjunto no reúnan tales características, tengan sector privado en apoyo a las MYPE. vinculación económica con otras empresas o grupos d) Busca la eficiencia de la intervención pública, a económicos nacionales o extranjeros que no cumplan través de la especialización por actividad económica y de con dichas características, falseen información o dividan la coordinación y concertación interinstitucional. sus unidades empresariales, bajo sanción de multa e e) Difunde la información y datos estadísticos con inhabilitación de contratar con el Estado por un período que cuenta el Estado y que gestionada de manera no menor de un (1) año ni mayor de dos (2) años. pública o privada representa un elemento de promoción, Los criterios para establecer la vinculación económica El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511871 y la aplicación de las sanciones serán establecidas en el y la competitividad de las MYPE y de los nuevos Reglamento. emprendimientos con capacidad innovadora son: (Artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1086) a) Los mecanismos de acceso a los servicios de desarrollo empresarial y aquellos que promueven el TÍTULO II desarrollo de los mercados de servicios. INSTRUMENTOS DE FORMALIZACIÓN PARA EL b) Los mecanismos de acceso a los servicios DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD financieros y aquellos que promueven el desarrollo de dichos servicios.
Artículo 7.- Acceso a la formalización c) Los mecanismos que faciliten y promueven el El Estado fomenta la formalización de las MYPE a acceso a los mercados, y a la información y estadísticas través de la simplificación de los diversos procedimientos referidas a la MYPE. de registro, supervisión, inspección y verificación d) Los mecanismos que faciliten y promueven la posterior. inversión en investigación, desarrollo e innovación (Artículo 36 de la Ley N° 28015) tecnológica, así como la creación de la MYPE innovadora.
Artículo 8.- Personería jurídica (Artículo 15 de la Ley N° 28015) Para acogerse a la presente ley, la microempresa no necesita constituirse como persona jurídica, pudiendo CAPÍTULO II ser conducida directamente por su propietario persona DE LA CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA individual. Podrá, sin embargo, adoptar voluntariamente la forma de Empresa Individual de Responsabilidad Artículo 13.- Oferta de servicios de capacitación y Limitada, o cualquiera de las formas societarias previstas asistencia técnica por la ley. El Estado promueve, a través del CODEMYPE y (Artículo 29 del Decreto Legislativo N° 1086) de sus Programas y Proyectos, la oferta y demanda de servicios y acciones de capacitación y asistencia técnica
Artículo 9.- Constitución de empresas en línea en las materias de prioridad establecidas en el Plan y Las entidades estatales y, en especial, la Presidencia Programas Estratégicos de promoción y formalización del Consejo de Ministros - PCM, el Ministerio de la para la competitividad y desarrollo de las MYPE, así como Producción – PRODUCE (*), la Superintendencia Nacional los mecanismos para atenderlos. de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (**), Los programas de capacitación y de asistencia técnica la Superintendencia Nacional de Registros Públicos están orientados prioritariamente a: - SUNARP, y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, implementarán un sistema de a) La creación de empresas. constitución de empresas en líneas que permita que el b) La organización y asociatividad empresarial. trámite concluya en un plazo no mayor de 72 horas. La c) La gestión empresarial. implementación será progresiva, según lo permitan las d) La producción y productividad. condiciones técnicas en cada localidad. e) La comercialización y mercadotecnia. (Artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1086) f) El financiamiento. (*) Conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29271, que g) Las actividades económicas estratégicas. transfiere al Ministerio de la Producción las funciones y h) Los aspectos legales y tributarios. competencias sobre micro y pequeña empresa. (**) Denominación actual. Los programas de capacitación y asistencia técnica deberán estar referidos a indicadores aprobados
Artículo 10.- Simplificación de trámites y régimen por el CODEMYPE que incluyan niveles mínimos de de ventanilla única cobertura, periodicidad, contenido, calidad e impacto en Las MYPE que se constituyan como persona jurídica la productividad. lo realizan mediante escritura pública sin exigir la (Artículo 16 de la Ley 28015) presentación de la minuta, conforme a lo establecido en el inciso i) del artículo 58 del Decreto Legislativo Nº 1049. Artículo 14.- Acceso de las microempresas a los Para constituirse como persona jurídica, las MYPE beneficios del Fondo de Investigación y Desarrollo no requieren del pago de un porcentaje mínimo para la Competitividad de capital suscrito. En caso de efectuarse aportes Incorpórese como beneficiarios de la Ley Nº 29152, Ley dinerarios al momento de la constitución como persona que establece la implementación y el funcionamiento del jurídica, el monto que figura como pagado será Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad acreditado con una declaración jurada del gerente de - FIDECOM, a las microempresas. la MYPE, lo que quedará consignado en la respectiva Parte de los recursos del FIDECOM se asignan escritura pública. preferentemente al financiamiento de programas de El CODEMYPE para la formalización de las MYPE capacitación de los trabajadores y de los conductores de las promueve la reducción de los costos registrales y microempresas que fortalezcan su capacidad de generación notariales ante la SUNARP y colegios de notarios. de conocimientos tecnológicos para la innovación en (Artículo 37° de la Ley N° 28015, sustituido por el procesos, productos, servicios y otros, en áreas específicas artículo 3 de la Ley N° 29566) relacionadas con este tipo de empresas. Los programas de capacitación son administrados TÍTULO III por entidades académicas elegidas por concurso INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN PARA EL público, cuyo objetivo prioritario será el desarrollo de las DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD capacidades productivas y de gestión empresarial de las microempresas. CAPÍTULO I (Artículo 34 del Decreto Legislativo N° 1086) DE LOS INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN DE LAS MYPE Artículo 15.- Promoción de la iniciativa privada El Estado apoya e incentiva la iniciativa privada que
Artículo 11.- Rol del Estado ejecuta acciones de capacitación y asistencia técnica de El Estado fomenta el desarrollo integral y facilita el las micro, pequeñas y medianas empresas. acceso a los servicios empresariales y a los nuevos El reglamento de la presente Ley establece las emprendimientos, con el fin de crear un entorno favorable medidas promocionales en beneficio de las instituciones a su competitividad, promoviendo la conformación de privadas que brinden capacitación, asistencia técnica, mercados de servicios financieros y no financieros, de servicios de investigación, asesoría y consultoría, entre calidad, descentralizado y pertinente a las necesidades y otros, a las micro, pequeñas y medianas empresas. potencialidades de las MYPE. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en (Artículo 14 de la Ley N° 28015) coordinación con el Ministerio de la Producción y el sector privado, identifica las necesidades de capacitación laboral
Artículo 12.- Instrumentos de promoción de la micro, pequeña y mediana empresa, las que son Los instrumentos de promoción para el desarrollo cubiertas mediante programas de capacitación a licitarse El Peruano 511872 Sábado 28 de diciembre de 2013 a las instituciones de formación pública o privada. Los y diversificación de mercados internacionales. El programas de capacitación deben estar basados en la Ministerio de Relaciones Exteriores promueve alianzas normalización de las ocupaciones laborales desarrolladas estratégicas entre la MYPE con los peruanos residentes por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en en el extranjero, para crear un sistema de intermediación coordinación con el Ministerio de la Producción. Mediante que articule la oferta de este sector empresarial con los decreto supremo, refrendado por el Ministro de Trabajo y mercados internacionales. Promoción del Empleo y el Ministro de la Producción, se El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo genera, establecen los criterios de selección de las instituciones mantiene actualizado y difunde información sobre de formación y los procedimientos de normalización oportunidades de exportación y acceso a los mercados de ocupaciones laborales y de certificación de los del exterior, que incluye demandas, directorios de trabajadores. importadores, condiciones arancelarias, normas El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo técnicas, proceso de exportación y otra información coordina con el Ministerio de Educación para el pertinente. reconocimiento de las entidades especializadas en El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ejecuta formación y capacitación laboral como entidades planes estratégicos por sectores, mercados y regiones, educativas. priorizando el desarrollo de cadenas exportadoras con (Artículo 11 de la Ley N° 30056) participación de las MYPE, en concordancia con el inciso a) del artículo 84 de la presente norma.
Artículo 16.- Acceso voluntario al SENATI (Artículo 23 de la Ley N° 28015) Las MYPE que pertenecen al Sector Industrial Manufacturero o que realicen servicios de instalación, Artículo 22.- Compras Estatales reparación y mantenimiento y que no están obligadas al Las MYPE participan en las contrataciones y pago de la contribución al SENATI quedan comprendidas adquisiciones del Estado, de acuerdo a la normatividad a su solicitud, en los alcances de la Ley Nº 26272, Ley del correspondiente. Servicio Nacional de Adiestramiento del Trabajo Industrial El Ministerio de la Producción (*) facilita el acceso (SENATI), siempre y cuando contribuyan con el pago de de las MYPE a las contrataciones del Estado. En las acuerdo a la escala establecida por el Consejo Nacional contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios, del SENATI. así como en la ejecución y consultoría de obras, las (Artículo 18 de la Ley N° 28015) Entidades del Estado prefieren a los ofertados por las MYPE, siempre que cumplan con las especificaciones CAPÍTULO III técnicas requeridas. En los contratos de suministro DEL ACCESO A LOS MERCADOS Y LA periódico de bienes, prestación de servicios de ejecución INFORMACIÓN periódica, ejecución y consultoría de obras que celebren las MYPE, estas podrán optar, como sistema alternativo a
Artículo 17.- Mecanismos de facilitación la obligación de presentar la garantía de fiel cumplimiento, Se establece como mecanismos de facilitación y por la retención de parte de las Entidades de un diez por promoción de acceso a los mercados: la asociatividad ciento (10%) del monto total del contrato. empresarial, las compras estatales, la comercialización, La retención de dicho monto se efectuará de forma la promoción de exportaciones y la información sobre las prorrateada, durante la primera mitad del número total MYPE. de pagos a realizarse, con cargo a ser devuelto a la (Artículo 19 de la Ley N° 28015) finalización del mismo. En el caso de los contratos para la ejecución de obras,
Artículo 18.- Asociatividad empresarial tal beneficio sólo será procedente cuando: Las MYPE, sin perjuicio de las formas societarias previstas en las leyes sobre la materia, pueden asociarse 1) Por el monto, el contrato a suscribirse corresponda para tener un mayor acceso al mercado privado y a las a un proceso de selección de adjudicación de menor compras estatales. cuantía, a una adjudicación directa selectiva o a una Todos los beneficios y medidas de promoción para adjudicación directa pública; que las MYPE participen en las compras estatales incluye 2) el plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor a a los Consorcios que sean establecidos entre las MYPE. sesenta (60) días calendario; y, (Artículo 20 de la Ley N° 28015) 3) el pago a favor del contratista considere, cuando menos, dos (2) valorizaciones periódicas en función del
Artículo 19.- Fomento de la asociatividad, clusters avance de la obra. y cadenas de exportación El acceso a los programas y medidas de fomento Sin perjuicio de la conservación definitiva de los al desarrollo empresarial será articulado de modo de montos referidos, el incumplimiento injustificado por priorizar a aquellas empresas que se agrupen en unidades parte de los contratistas beneficiados con la presente asociativas o clusters o se inserten en procesos de disposición, que motive la resolución del contrato, dará subcontratación o cadenas productivas de exportación. lugar a la inhabilitación temporal para contratar con el (Artículo 35 del Decreto Legislativo N° 1086) Estado por un período no menor de un (1) año ni mayor de dos (2) años.
Artículo 20.- Comercialización Los procesos de selección se pueden llevar a cabo por El Estado, los gobiernos regionales y locales, a etapas, tramos, paquetes o lotes. La buena pro por cada través de los sectores, instituciones y organismos que lo etapa, tramo, paquete o lote se podrá otorgar a las MYPE conforman, apoyan y facilitan la iniciativa privada en la distintas y no vinculadas económicamente entre sí, lo que promoción, organización y realización de eventos feriales no significará un cambio en la modalidad del proceso de y exposiciones internacionales, nacionales, regionales y selección. Asimismo, las instituciones del Estado deben locales, periódicas y anuales. programar no menos del cuarenta por ciento (40%) de La presente disposición se aplica sin perjuicio del sus contrataciones para ser atendidas por las MYPE en cumplimiento de la normatividad vigente en materia de aquellos bienes y servicios que éstas puedan suministrar. autorización de ferias y exposiciones internacionales, Se dará preferencia a las MYPE regionales y locales nacionales, regionales o locales. del lugar donde se realicen las compras o se ejecuten las (Artículo 22 de la Ley N° 28015) obras estatales. (Artículo 21 de la Ley N° 28015, modificado por el
Artículo 21.- Promoción de las exportaciones artículo 2 de la Ley N° 29034) El Estado promueve el crecimiento, diversificación y (*) Conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29271, que consolidación de las exportaciones directas e indirectas transfiere al Ministerio de la Producción las funciones y de la MYPE, con énfasis en las regiones, implementando competencias sobre micro y pequeña empresa. estrategias de desarrollo de mercados y de oferta exportable, así como de fomento a la mejora de la gestión Artículo 23.- Información, estadísticas y base de empresarial, en coordinación con otras instituciones datos públicas y privadas. El Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo promueve mantiene actualizado el Sistema Nacional de Estadística programas intensivos de apertura, consolidación e Informática sobre la MYPE, facilitando a los integrantes El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511873 del sistema y a los usuarios el acceso a la información los emprendedores innovadores en el desarrollo de sus estadística y bases de datos obtenidas. proyectos empresariales, mediante el cofinanciamiento de El INEI promueve las iniciativas públicas y privadas actividades para la creación, desarrollo y consolidación de dirigidas a procesar y difundir dicha información, de emprendimientos dinámicos y de alto impacto, los cuales conformidad con la Resolución Jefatural Nº 063-98-INEI, deben tener un enfoque que los oriente hacia el desarrollo de la Comisión Técnica lnterinstitucional de Estadística de nacional, la internacionalización y la permanente la Pequeña y Microempresa. innovación. (Artículo 24 de la Ley N° 28015) 29.2 Para ello, el Ministerio de la Producción puede crear programas que fomenten el cumplimiento de dicho
Artículo 24.- Acceso a información comparativa objetivo, quedando el mencionado Ministerio autorizado internacional sobre las mejores prácticas en políticas para efectos de entregar el cofinanciamiento al que se de promoción para las MYPE refiere el presente artículo u otorgar subvenciones a Un grupo de trabajo interinstitucional, cuya personas naturales y jurídicas privadas dentro de dicho composición será fijada por el Reglamento, asumirá la marco. responsabilidad de monitorear en forma permanente y 29.3 Los programas creados se financian con cargo al actualizar el conocimiento sobre las mejores prácticas presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, y las experiencias internacionales más relevantes en en el marco de las leyes anuales de presupuesto y materia de política para las MYPE. conforme a la normatividad vigente, pudiendo asimismo ser (Artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1086) financiados con recursos provenientes de la Cooperación Técnica, conforme a la normatividad vigente. Los gastos CAPÍTULO IV referidos al cofinanciamiento de actividades para la DE LA INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y SERVICIOS creación, desarrollo y consolidación de emprendimientos TECNOLÓGICOS dinámicos y de alto impacto a los que se refiere el presente artículo y que se efectúen en el marco de los programas
Artículo 25.- Modernización tecnológica que se creen con dicho fin, se aprueban mediante El Estado impulsa la modernización tecnológica del resolución ministerial del Ministerio de la Producción, que tejido empresarial de las MYPE y el desarrollo del mercado se publica en el Diario Oficial El Peruano. de servicios tecnológicos como elementos de soporte de (Artículo 13 de la Ley N° 30056) un sistema nacional de innovación continua. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - TÍTULO V CONCYTEC- promueve, articula y operativiza la ACCESO AL FINANCIAMIENTO investigación e innovación tecnológica entre las Universidades y Centros de Investigación con las MYPE. Artículo 30.- Acceso al financiamiento (Artículo 25 de la Ley N° 28015) El Estado promueve el acceso de las MYPE al mercado financiero y al mercado de capitales, fomentando
Artículo 26.- Servicios tecnológicos la expansión, solidez y descentralización de dichos El Estado promueve la inversión en investigación, desarrollo mercados. e innovación tecnológica, así como la inversión en formación El Estado promueve el fortalecimiento de las y entrenamiento de sus recursos humanos, orientadas a dar instituciones de microfinanzas supervisadas por la igualdad de oportunidades de acceso a la tecnología y el Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras conocimiento, con el fin de incrementar la productividad, la Privadas de Fondos de Pensiones - SBS. Asimismo, mejora de la calidad de los procesos productivos y productos, la promueve la incorporación al sistema financiero de las integración de las cadenas productivas inter e intrasectoriales entidades no reguladas que proveen servicios financieros y en general a la competitividad de los productos y las líneas a las MYPE. de actividad con ventajas distintivas. Para ello, también (Artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1086) promueve la vinculación entre las universidades y centros de investigación con las MYPE. Artículo 31.- Participación de las entidades (Artículo 26 de la Ley N° 28015) financieras del Estado La Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE),
Artículo 27.- Oferta de servicios tecnológicos el Banco de la Nación y el Banco Agropecuario – El Estado promueve la oferta de servicios AGROBANCO (*) promueven y articulan integralmente a tecnológicos orientada a la demanda de las través de los intermediarios financieros el financiamiento MYPE, como soporte a las empresas, facilitando a las MYPE, diversificando, descentralizando e el acceso a fondos específicos de financiamiento incrementando la cobertura de la oferta de servicios de o cofinanciamiento, a Centros de Innovación los mercados financieros y de capitales. Tecnológica o de Desarrollo Empresarial, a Centros Son intermediarios financieros elegibles para de Información u otros mecanismos o instrumentos, utilizar los recursos de las entidades financieras que incluye la investigación, el diseño, la información, del Estado para el financiamiento a las MYPE, los la capacitación, la asistencia técnica, la asesoría y la considerados en la Ley Nº 26702, Ley General del consultoría empresarial, los servicios de laboratorio Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y necesarios y las pruebas piloto. Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Artículo 27 de la Ley N° 28015) y sus modificatorias. Complementariamente, se podrá otorgar facilidades TÍTULO IV financieras a las instituciones de microfinanzas no MEDIDAS PARA EL IMPULSO AL DESARROLLO reguladas. El Reglamento contemplará medidas y PRODUCTIVO Y EMPRESARIAL acciones específicas al respecto. (Artículo 32 del Decreto Legislativo N° 1086) CAPÍTULO I (*) Se modifica la denominación Banco Agrario, APOYO A LA GESTIÓN Y AL DESARROLLO conforme a lo previsto en la Ley Nº 27603 - Ley de Creación EMPRESARIAL del Banco Agropecuario y la Ley Nº 29064 - Ley de Relanzamiento del Banco Agropecuario – AGROBANCO.
Artículo 28.- Sistemas de procesos de calidad para las micro, pequeñas y medianas empresas Artículo 32.- Funciones de COFIDE en la gestión El Estado promueve el crecimiento de las micro, de negocios MYPE pequeñas y medianas empresas a través de programas La Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), para la adopción de sistemas de calidad, implementación en el marco de la presente Ley, ejercerá las siguientes y certificación en normas asociadas a la gestión de funciones: calidad de un producto o servicio, para el cumplimiento de estándares nacionales e internacionales. a) Diseñar metodologías para el desarrollo de Productos (Artículo 12 de la Ley N° 30056) Financieros y tecnologías que faciliten la intermediación a favor de las MYPE, sobre la base de un proceso de
Artículo 29.- Fondos para emprendimientos estandarización productiva y financiera, posibilitando la dinámicos y de alto impacto reducción de los costos unitarios de la gestión financiera 29.1 El Estado promueve mecanismos de apoyo a y generando economías de escala de conformidad con lo El Peruano 511874 Sábado 28 de diciembre de 2013 establecido en el numeral 44 del artículo 221 de la Ley Nº El Estado, a través de la Superintendencia de 26702 y sus modificatorias. Banca, Seguros y Administradoras Privadas de b) Predeterminar la viabilidad financiera desde el Fondos de Pensiones, crea y mantiene un servicio de diseño de los Productos Financieros Estandarizados, información de riesgos especializado en MYPE, de los que deben estar adecuados a los mercados y ser conformidad con lo señalado por la Ley Nº 27489, Ley compatibles con la necesidad de financiamiento de cada que regula las centrales privadas de información de actividad productiva y de conformidad con la normatividad riesgos y de protección al titular de información, y sus vigente. modificatorias. c) Implementar un sistema de calificación de riesgos (Artículo 35 de la Ley N° 28015) para los productos financieros que diseñen en coordinación con la SBS. Artículo 38.- Cesión de derechos de acreedor a d) Gestionar la obtención de recursos y canalizarlos a favor de las instituciones financieras reguladas por la las Empresas de Operaciones Múltiples consideradas en Ley del Sistema Financiero. la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del En los procesos de contratación de bienes y servicios Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia que realicen las entidades públicas con las MYPE, una de Banca y Seguros, para que destinen dichos recursos vez adjudicada la buena pro a favor de cualquiera de financieros a las MYPE. estas, las MYPE podrán ceder su derecho de acreedor e) Colaborar con la SBS en el diseño de mecanismos a favor de las instituciones financieras reguladas por la de control de gestión de los intermediarios. Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del f) Coordinar y hacer el seguimiento de las actividades Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia relacionadas con los servicios prestados por las entidades de Banca y Seguros. privadas facilitadoras de negocios, promotores de Sólo podrán ceder sus derechos a las entidades inversión, asesores y consultores de las MYPE, que no se financieras del Estado, las MYPE que hubieran celebrado encuentren reguladas o supervisadas por la SBS o por la contratos con el Estado derivados de procesos de selección Superintendencia del Mercado de Valores - SMV (*), para de licitación pública, concurso público, y adjudicación efectos del mejor funcionamiento integral del sistema de directa en el marco de la Ley de Contrataciones y financiamiento y la optimización del uso de los recursos. Adquisiciones del Estado. Esa cesión de derechos no implica traslado de las obligaciones contraídas por las COFIDE adopta las medidas técnicas, legales y MYPE. administrativas necesarias para fortalecer su rol de fomento (Artículo 33 del Decreto Legislativo N° 1086) en beneficio de las MYPE para establecer las normas y procedimientos relacionados con el proceso de estandarización Artículo 39.- Uso de la factura negociable de productos financieros destinados a los clientes potenciales En toda operación de compraventa u otras modalidades y de conformidad con la normatividad vigente. contractuales de transferencia de propiedad de bienes (Artículo 30 de la Ley N° 28015) o en la prestación de servicios en las que las micro, (*) Se modifica la denominación CONASEV, conforme pequeña y mediana empresa emitan electrónicamente o a lo dispuesto en la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento no facturas comerciales, deben emitir la copia adicional de la Supervisión del Mercado de Valores. correspondiente al título valor Factura Negociable para efectos de su transferencia a terceros o cobro ejecutivo,
Artículo 33.- De los intermediarios financieros de acuerdo con las normas aplicables, sin que dicha copia COFIDE a efectos de canalizar hacia las MYPE tenga efectos tributarios. y entregar los fondos que gestiona y obtiene de las Lo señalado en el párrafo anterior es sin perjuicio diferentes fuentes, incluyendo los provenientes de la de las disposiciones contenidas en la Ley 29623, Ley Cooperación Técnica Internacional y en fideicomiso, que promueve el financiamiento a través de la factura suscribe convenios o contratos de operación con los comercial, en lo que esta no se oponga a la presente intermediarios financieros señalados en el artículo 31 Ley. de la presente norma, siempre que las condiciones del (Artículo 14 de la Ley N° 30056) fideicomiso no establezcan lo contrario. (Artículo 31 de la Ley N° 28015) Artículo 40.- Pronto pago del Estado
Artículo 34.- Supervisión de créditos 40.1 Las entidades deben pagar las La supervisión y monitoreo de los créditos que son contraprestaciones pactadas a favor de las micro y otorgados con los fondos que entrega COFIDE a través pequeñas empresas en los plazos dispuestos por el de los intermediarios financieros señalados en el artículo artículo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones 31 de la presente norma, se complementa a efectos de del Estado, aprobado por el Decreto Supremo 184- optimizar su utilización y maximizar su recuperación, con 2008-EF, y modificatorias, bajo responsabilidad. De no la participación de entidades especializadas privadas procederse con el pago en la oportunidad establecida, facilitadoras de negocios, tales como promotores de los funcionarios y servidores de la entidad son inversión; de proyectos y de asesorías y de consultorías pasibles de las sanciones establecidas en el artículo de MYPE; siendo retribuidos estos servicios en función de 46 del Decreto Legislativo 1017, que aprueba la los resultados previstos. Ley de Contrataciones del Estado. Para tal efecto, (Artículo 32 de la Ley N° 28015) la Contraloría General de la República, a través de las Oficinas de Control Institucional, y en el marco del Sistema Nacional de Control, verifica la correcta
Artículo 35.- Fondos de garantía para las MYPE aplicación de lo dispuesto en el presente numeral. COFIDE destina un porcentaje de los recursos 40.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en un financieros que gestione y obtenga de las diferentes plazo de sesenta (60) días hábiles, establece un plan de fuentes para el financiamiento de la MYPE, siempre que medidas, en los sistemas administrativos bajo su rectoría, los términos en que les son entregados los recursos le que incentiven el pronto pago a los proveedores de bienes permita destinar parte de los mismos para conformar y servicios. o incrementar Fondos de Garantía, que en términos 40.3 El Ministerio de Economía y Finanzas, en promocionales faciliten el acceso de la MYPE a los coordinación con los demás sectores, publica de manera mercados financiero y de capitales, a la participación gradual las listas de entidades que a nivel de gobierno en compras estatales y de otras instituciones. nacional, gobierno regional y gobierno local realicen (Artículo 33 de la Ley N° 28015) el pago en el menor plazo, así como otras políticas que incentiven las buenas prácticas en la contratación
Artículo 36.- Capital de riesgo pública. El Estado promueve el desarrollo de fondos de inversión (Artículo 15 de la Ley N° 30056) de capital de riesgo que adquieran una participación temporal en el capital de las MYPE innovadoras que TÍTULO VI inicien su actividad y de las existentes con menos de dos REGIMEN TRIBUTARIO DE LAS MYPE años de funcionamiento. (Artículo 34 de la Ley N° 28015) Artículo 41.- Régimen tributario de las MYPE
Artículo 37.- Centrales de riesgo El régimen tributario facilita la tributación de las MYPE El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511875 y permite que un mayor número de contribuyentes se derecho a devolución ni puede transferirse a terceros. incorpore a la formalidad. 43.4 Para la determinación del crédito tributario no El Estado promueve campañas de difusión sobre se consideran los gastos de transporte y viáticos que se el régimen tributario, en especial el de aplicación a las otorguen a los trabajadores. MYPE con los sectores involucrados. 43.5 El monto del gasto de capacitación que se La SUNAT adopta las medidas técnicas, normativas, deduzca como crédito de acuerdo a lo señalado en este operativas y administrativas, necesarias para fortalecer y artículo, no puede deducirse como gasto. cumplir su rol de entidad administradora, recaudadora y 43.6 El beneficio tiene una vigencia de tres ejercicios fiscalizadora de los tributos de las MYPE. a partir del ejercicio 2014. (Artículo 42 de la Ley N° 28015) (Artículo 23 de la Ley N° 30056)
Artículo 42.- Acompañamiento tributario Artículo 44.- Acogimiento a la factura electrónica 42.1 El Estado acompaña a las microempresas 44.1 El Estado fomenta el acogimiento a la factura inscritas en el REMYPE. electrónica. 42.2 Durante tres (3) ejercicios contados desde 44.2 Desde su inscripción en el régimen especial su inscripción en el REMYPE administrado por la establecido por el Decreto Legislativo N° 1086 las Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración micro y pequeñas empresas que se acojan en la forma Tributaria - SUNAT, ésta no aplica las sanciones y condiciones que establezca la SUNAT a la factura correspondientes a las infracciones previstas en los electrónica pueden realizar el pago mensual de sus numerales 1, 3, 5 y 7 del artículo 176 y el numeral 9 del obligaciones tributarias recaudadas por dicha institución artículo 174 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, hasta la fecha de vencimiento especial que esta establezca. aprobado por el Decreto Supremo 135-99-EF, cometidas Para el caso de la mediana empresa se aplica el mismo a partir de su inscripción, siempre que la microempresa mecanismo en tanto se acoja a la factura electrónica. cumpla con subsanar la infracción, de corresponder, dentro (Artículo 19 de la Ley N° 30056) del plazo que fije la SUNAT en la comunicación que notifique para tal efecto, sin perjuicio de la aplicación del régimen de TÍTULO VII gradualidad que corresponde a dichas infracciones. RÉGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA 42.3 Lo señalado en el presente artículo no exime del EMPRESA pago de las obligaciones tributarias. (Artículo 18 de la Ley N° 30056) Artículo 45.- Derechos laborales fundamentales En toda empresa, cualquiera sea su dimensión,
Artículo 43.- Crédito por gastos de capacitación ubicación geográfica o actividad, se deben respetar los derechos laborales fundamentales. Por tanto, deben 43.1 Las micro, pequeñas y medianas empresas cumplir lo siguiente: generadoras de renta de tercera categoría que se encuentren en el régimen general y efectúen gastos de 1. No utilizar, ni apoyar el uso de trabajo infantil, capacitación tienen derecho a un crédito tributario contra entendido como aquel trabajo brindado por personas cuya el Impuesto a la Renta equivalente al monto de dichos edad es inferior a las mínimas autorizadas por el Código gastos, siempre que no exceda del 1% de su planilla de los Niños y Adolescentes. anual de trabajadores del ejercicio en el que devenguen 2. Garantizar que los salarios y beneficios percibidos dichos gastos. por los trabajadores cumplan, como mínimo, con la 43.2 Los programas de capacitación deben responder normatividad legal. a una necesidad concreta del empleador de invertir 3. No utilizar ni auspiciar el uso de trabajo forzado, en la capacitación de su personal, que repercuta en la ni apoyar o encubrir el uso de castigos corporales. generación de renta gravada y el mantenimiento de la 4. Garantizar que los trabajadores no podrán ser fuente productora. Asimismo, deben estar comprendidas discriminados en base a raza, credo, género, origen y, en dentro de la relación de capacitaciones que para tal efecto general, en base a cualquier otra característica personal, determinen los Ministerios de la Producción y de Economía creencia o afiliación. Igualmente, no podrá efectuar o y Finanzas en coordinación con el Ministerio de Trabajo y auspiciar ningún tipo de discriminación al remunerar, Promoción del Empleo mediante decreto supremo. Dichos capacitar, entrenar, promocionar, despedir o jubilar a su programas están sujetos a la certificación por parte de la personal. entidad del Estado que establezca el Reglamento. 5. Respetar el derecho de los trabajadores a formar Además, se debe cumplir con los siguientes sindicatos y no interferir con el derecho de los trabajadores requisitos: a elegir, o no elegir, y a afiliarse o no a organizaciones legalmente establecidas. a) Las empresas deben desarrollar las actividades 6. Proporcionar un ambiente seguro y saludable de económicas comprendidas en la Sección D de la trabajo. Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de (Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1086) las Naciones Unidas - Revisión 3.0, que se establezcan mediante decreto supremo. Artículo 46.- Ámbito de aplicación b) La capacitación debe ser prestada por personas La presente Ley se aplica a todos los trabajadores jurídicas y estar dirigida a los trabajadores que se encuentren sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que en planilla, de conformidad con lo establecido en el Decreto presten servicios en las micro y pequeñas empresas, así Supremo 018-2007-TR, que establece disposiciones como a sus conductores y empleadores. relativas al uso del documento denominado“Planilla (Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1086) Electrónica”, y las Normas reglamentarias relativas a la obligación de los empleadores de llevar planillas de pago, Artículo 47.- Regulación de derechos y beneficios aprobada por el Decreto Supremo 001-98-TR, o normas laborales que las sustituyan. La presente norma regula los derechos y beneficios c) La capacitación no debe otorgar grado académico. contenidos en los contratos laborales celebrados a partir d) La capacitación debe realizarse en el país y su de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº duración es establecida mediante decreto supremo. 1086. e) Los gastos de capacitación deben ser pagados en Los contratos laborales de los trabajadores celebrados el ejercicio en el que devenguen. con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto f) Las empresas deben comunicar a la SUNAT la Legislativo Nº 1086, continuarán rigiéndose bajo sus información que requiera en la forma, plazo y condiciones mismos términos y condiciones, y bajo el imperio de las que establezca mediante resolución de superintendencia, leyes que rigieron su celebración. del ejercicio en que se aplica el beneficio tributario. El régimen laboral especial establecido en el Decreto Legislativo Nº 1086 no será aplicable a los trabajadores 43.3 Dicho crédito es aplicado en el ejercicio en el que cesen con posterioridad a su entrada en vigencia y que devenguen y paguen los gastos de capacitación, vuelvan a ser contratados inmediatamente por el mismo y no genera saldo a favor del contribuyente ni puede empleador, bajo cualquier modalidad, salvo que haya arrastrarse a los ejercicios siguientes, tampoco otorga transcurrido un (1) año desde el cese. El Peruano 511876 Sábado 28 de diciembre de 2013 (Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1086) El presente Régimen Laboral Especial es de naturaleza permanente y únicamente aplicable a
Artículo 48.- Acompañamiento laboral la micro y pequeña empresa. La microempresa que durante dos (2) años calendario consecutivos supere 48.1 Las empresas acogidas al régimen de la micro el nivel de ventas establecido en la presente Ley, podrá empresa establecido en el Decreto Legislativo 1086, conservar por un (1) año calendario adicional el mismo que aprueba la Ley de promoción de la competitividad, régimen laboral. En el caso de las pequeñas empresas, formalización y desarrollo de la micro y pequeña empresa de superar durante dos (2) años consecutivos el nivel y del acceso al empleo decente, gozan de un tratamiento de ventas establecido en la presente Ley, podrán especial en la inspección del trabajo, en materia de conservar durante tres (3) años adicionales el mismo sanciones y de la fiscalización laboral, por el que ante la régimen laboral. verificación de infracciones laborales leves detectadas Luego de este período, la empresa pasará deben contar con un plazo de subsanación dentro del definitivamente al régimen laboral que le corresponda. procedimiento inspectivo y una actividad asesora que (Artículo 11 de la Ley Nº 30056) promueva la formalidad laboral. Este tratamiento no resulta aplicable en caso de reiterancia ni a las obligaciones Artículo 52.- Remuneración laborales sustantivas ni a aquellas relativas a la protección Los trabajadores de la microempresa comprendidos de derechos fundamentales laborales. Este tratamiento en la presente Ley tienen derecho a percibir por lo especial rige por tres (3) años, desde el acogimiento menos la Remuneración Mínima Vital. Con acuerdo del al régimen especial. Mediante decreto supremo se Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo reglamenta lo dispuesto en el presente artículo. podrá establecerse, mediante Decreto Supremo, una 48.2 El Estado brinda información sobre las diferentes remuneración mensual menor. modalidades contractuales existentes y asesoría a las (Artículo 45 de la Ley N° 28015, sustituido por el microempresas en el tema. artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1086) (Artículo 16 de la Ley N° 30056)
Artículo 53.- Jornada y horario de trabajo
Artículo 49.- Difusión de las diferentes modalidades En materia de jornada de trabajo, horario de trabajo, contractuales que pueden aplicar las microempresas trabajo en sobre tiempo de los trabajadores de la El Estado promueve el acceso a la información de Microempresa, es aplicable lo previsto por el Decreto las diferentes modalidades contractuales existentes que Supremo Nº 007-2002-TR, Texto Único Ordenado del pueden ser utilizadas por las microempresas, acorde a la Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, demanda laboral de este tipo de empresas. Horario y Trabajo en Sobre Tiempo, modificado por la Ley (Artículo 17 de la Ley N° 30056) Nº 27671; o norma que lo sustituya. En los Centros de trabajo cuya jornada laboral se
Artículo 50.- Objeto desarrolle habitualmente en horario nocturno, no se Créase el Régimen Laboral Especial dirigido a aplicará la sobretasa del 35%. fomentar la formalización y desarrollo de la Micro y (Artículo 46 de la Ley N° 28015) Pequeña Empresa, y mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los Artículo 54.- El descanso semanal obligatorio trabajadores de las mismas. El descanso semanal obligatorio y el descanso en El Régimen Laboral Especial comprende: remuneración, días feriados se rigen por las normas del régimen laboral jornada de trabajo de ocho (8) horas, horario de trabajo común de la actividad privada. y trabajo en sobre tiempo, descanso semanal, descanso (Artículo 47 de la Ley N° 28015) vacacional, descanso por días feriados, protección contra el despido injustificado. Artículo 55.- El descanso vacacional Los trabajadores de la Pequeña Empresa El trabajador de la Micro y Pequeña Empresa que tienen derecho a un Seguro Complementario de cumpla el récord establecido en el artículo 10 del Decreto Trabajo de Riesgo a cargo de su empleador, cuando Legislativo Nº 713, Ley de Consolidación de Descansos corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social Laboral de la Actividad Privada, tendrá derecho como en Salud, modificatorias y normas reglamentarias; mínimo, a quince (15) días calendario de descanso por y a un seguro de vida a cargo de su empleador, de cada año completo de servicios. En ambos casos rige lo acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 713 en lo que le 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y sea aplicable. modificatorias. (Artículo 48 de la Ley N° 28015, sustituido por el Para la Pequeña Empresa, los derechos colectivos artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1086) continuarán regulándose por las normas del Régimen General de la actividad privada. Artículo 56.- El despido injustificado Asimismo, el derecho a participar en las utilidades, El importe de la indemnización por despido de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 892 y su injustificado para el trabajador de la microempresa Reglamento, sólo corresponde a los trabajadores de la es equivalente a diez (10) remuneraciones diarias por pequeña empresa. cada año completo de servicios con un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias. En el caso del Los trabajadores de la pequeña empresa tendrán trabajador de la pequeña empresa, la indemnización derecho, además, a la compensación por tiempo de por despido injustificado es equivalente a veinte servicios, con arreglo a las normas del régimen común, (20) remuneraciones diarias por cada año completo computada a razón de quince (15) remuneraciones de servicios con un máximo de ciento veinte (120) diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un remuneraciones diarias. En ambos casos, las máximo de noventa (90) remuneraciones diarias. fracciones de año se abonan por dozavos. Adicionalmente, los trabajadores de la pequeña (Artículo 49 de la Ley N° 28015, sustituido por el empresa tendrán derecho a percibir dos gratificaciones en artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1086) el año con ocasión de las Fiestas Patrias y la Navidad, siempre que cumplan con lo dispuesto en la normativa Artículo 57.- Fiscalización de las microempresas correspondiente, en lo que les sea aplicable. El monto de La Superintendencia Nacional de Fiscalización las gratificaciones es equivalente a media remuneración Laboral (*) y los Gobiernos Regionales (**) realizan cada una. el servicio inspectivo, estableciendo metas de Los trabajadores y la Micro y Pequeña Empresa inspección anual no menores al veinte por ciento comprendidas en el Régimen Laboral Especial podrán (20%) de las microempresas, a efectos de cumplir con pactar mejores condiciones laborales, respetando los las disposiciones del régimen especial establecidas en derechos reconocidos en el presente artículo. la presente Ley. (Artículo 43° de la Ley N° 28015, sustituido por el La determinación del incumplimiento de alguna de las artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1086) condiciones indicadas, dará lugar a que se considere a la
Artículo 51 — Naturaleza y permanencia en el microempresa y a los trabajadores de ésta excluidos del
Artículo 51.- Naturaleza y permanencia en el microempresa y a los trabajadores de ésta excluidos del Régimen Laboral Especial régimen especial y generará el cumplimiento del íntegro El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511877 de los derechos contemplados en la legislación laboral TÍTULO VIII y de las obligaciones administrativas conforme se hayan ASEGURAMIENTO EN SALUD Y SISTEMA DE generado. PENSIONES SOCIALES Debe establecerse inspecciones informativas a efecto de difundir la legislación establecida en la presente CAPÍTULO I norma. ASEGURAMIENTO EN SALUD (Artículo 53 de la Ley N° 28015) (*) (**) De acuerdo con el artículo 3 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Artículo 63.- Seguro Social en Salud Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Los trabajadores de la Microempresa comprendidos en Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, la presente Ley serán afiliados al régimen semicontributivo Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. (*) del Seguro Integral de Salud, de acuerdo con lo previsto en la presente ley. Ello se aplica, asimismo, para
Artículo 58.- Descentralización del servicio los conductores de la Microempresa. inspectivo Los trabajadores de la Pequeña Empresa serán La Superintendencia Nacional de Fiscalización asegurados regulares de ESSALUD y el empleador Laboral (*) y los Gobiernos Regionales (**) adoptan aportará la tasa correspondiente de acuerdo a lo dispuesto las medidas técnicas, normativas, operativas y al artículo 6 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de administrativas necesarias para fortalecer y cumplir la Seguridad Social en Salud, y modificatorias. efectivamente el servicio inspectivo y fiscalizador (Artículo 50 de la Ley N° 28015, sustituido por el de los derechos reconocidos en el presente régimen artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1086) laboral especial. (*) Conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral 81 del Decreto Supremo N° 008-2010-SA, los trabajadores celebrará convenios de cooperación, colaboración o y conductores de la microempresa pasan del régimen delegación con entidades y organismos públicos para subsidiado al semicontributivo. el adecuado cumplimiento de lo previsto en el régimen especial creado por la presente norma. Artículo 64.- Régimen especial de salud para la (Artículo 54 de la Ley N° 28015) microempresa (*) (**) De acuerdo con el artículo 3 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de 64.1 La afiliación de los trabajadores y conductores de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, la Microempresa al régimen semicontributivo (*) del Seguro Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Integral de Salud comprenderá a sus derechohabientes. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Su costo será parcialmente subsidiado por el Estado condicionado a la presentación anual del certificado de
Artículo 59.- Beneficios de las empresas inscripción o reinscripción vigente del Registro Nacional comprendidas en el régimen especial de Micro y Pequeña Empresa de la Superintendencia A efectos de contratar con el Estado y participar en los Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria Programas de Promoción del mismo, las microempresas (**), y a la relación de trabajadores, conductores y sus deberán acreditar el cumplimiento de las normas laborales derechohabientes. El procedimiento de afiliación será de su régimen especial o de las del régimen general, establecido en el Reglamento de la Ley. según sea el caso, sin perjuicio de otras exigencias que 64.2 El empleador deberá efectuar un aporte mensual pudieran establecerse normativamente. por cada trabajador afiliado, equivalente a la mitad del (Artículo 55 de la Ley N° 28015) aporte mensual total del régimen semicontributivo del Seguro Integral de Salud, el que será complementado
Artículo 60.- Disposición complementaria al por un monto igual por parte del Estado, a fin de que régimen laboral el trabajador y sus derechohabientes accedan al Plan Para el caso de las microempresas que no se hayan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) (***). constituido en personas jurídicas en las que laboren Esta disposición se aplica, asimismo, en el caso de los parientes consanguíneos hasta el segundo grado o el conductores de la Microempresa. cónyuge del titular o propietario persona natural, es aplicable Este beneficio no se extiende a los trabajadores lo previsto en la segunda disposición complementaria de independientes que se afilien voluntariamente al régimen la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto semicontributivo del Seguro Integral de Salud, quienes, Supremo Nº 003-97-TR. para lograr su afiliación, deberán acreditar la evaluación Los trabajadores con relaciones laborales existentes al socioeconómica del Sistema Focalización de Hogares momento de la entrada en vigencia del régimen especial, (SISFOH). mantienen los derechos nacidos de sus relaciones (Artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1086) laborales. (*) Conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo (Artículo 56 de la Ley N° 28015) 81 del Decreto Supremo N° 008-2010-SA, los trabajadores y conductores de la microempresa pasan del régimen
Artículo 61.- Disposición complementaria a la subsidiado al semicontributivo. indemnización especial (**) De acuerdo con la Sétima Disposición En caso de que un trabajador que goza de los Complementaria Final de la Ley N° 30056, la administración derechos del régimen general sea despedido con del REMYPE será asumida por la SUNAT. la finalidad exclusiva de ser reemplazado por otro (***) De acuerdo con la Novena Disposición dentro del régimen especial, tendrá derecho al pago Complementaria Final Decreto Supremo N° 007-2012-SA, de una indemnización especial equivalente a dos (02) se autorizó al Seguro Integral de Salud la sustitución del remuneraciones mensuales por cada año laborado, las Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). según corresponda. El plazo para accionar por la causal señalada caduca a los treinta (30) días de producido el CAPÍTULO II despido, correspondiéndole al trabajador la carga de la SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES prueba respecto a tal finalidad del despido. La causal especial e indemnización mencionadas dejan Artículo 65.- Régimen de Pensiones a salvo las demás causales previstas en el régimen laboral Los trabajadores y conductores de la Microempresa general así como su indemnización correspondiente. comprendidos en la presente Ley podrán afiliarse a (Artículo 57 de la Ley N° 28015) cualquiera de los regímenes previsionales contemplados en el Decreto Ley Nº 19990, Ley que crea el Sistema
Artículo 62.- Aplicación del Régimen Laboral Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y en el Especial de la Ley N° 28015, a la pequeña empresa Decreto Supremo Nº 054-97-EF, Texto Único Ordenado de Aplíquese a la pequeña empresa lo establecido en los la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos artículos 53, 54, y 57; y en el segundo párrafo del artículo de Pensiones. 60 y el artículo 61 relacionado con el Régimen Laboral Los trabajadores y conductores de la Microempresa Especial de la presente norma. comprendidos en la presente Ley, que no se encuentren (Artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1086) afiliados o sean beneficiarios de algún régimen previsional, El Peruano 511878 Sábado 28 de diciembre de 2013 podrán optar por el Sistema de Pensiones Sociales afiliados que perciban una remuneración no mayor a 1.5 contemplado en el Título VIII sobre Aseguramiento en de la RMV. Salud y Sistema de Pensiones Sociales de la presente (Artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1086, ley. Ello se aplica, asimismo, para los conductores de la modificado por el artículo 3° de la Ley N° 29903) Microempresa. Los trabajadores de la Pequeña Empresa Artículo 69.- Del Registro Individual del afiliado deberán obligatoriamente afiliarse a cualquiera de los Créase el Registro Individual del afiliado al Sistema de regímenes previsionales contemplados en el Decreto Pensiones Sociales en el cual se registrarán: Ley Nº 19990, Ley que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y en el Decreto a. Los aportes del afiliado. Supremo Nº 054-97-EF, Texto Único Ordenado de la b. Los aportes a ser reconocidos por el Estado a Ley del Sistema Privado de Administración de Fondo través de un bono de reconocimiento de aportes emitido de Pensiones. por la ONP. (Artículo 51 de la Ley N° 28015, sustituido por el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1086) La implementación y administración del Registro Individual estará a cargo de la ONP.
Artículo 66.- Creación del Sistema de Pensiones (Artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1086, Sociales modificado por el artículo 3° de la Ley N° 29903) Créase el Sistema de Pensiones Sociales, de carácter obligatorio, para los trabajadores y conductores de la Artículo 70.- De la pensión de jubilación microempresa que no superen los cuarenta (40) años de Tienen derecho a percibir pensión de jubilación los edad y que se encuentren bajo los alcances de la presente afiliados cuando cumplan los sesenta y cinco (65) años norma. Es de carácter facultativo para los trabajadores y de edad y hayan realizado efectivamente por lo menos conductores que tengan más de cuarenta (40) años de trescientas (300) aportaciones al Fondo de Pensiones edad, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Sociales. Ley. (Artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1086) Solo podrán afiliarse al Sistema de Pensiones Sociales los trabajadores y conductores de la microempresa. No Artículo 71.- De la pensión de invalidez están comprendidos en los alcances de la presente norma Tienen derecho a percibir la pensión de invalidez los los trabajadores que se encuentren afiliados o sean afiliados cuando se declare su incapacidad permanente beneficiarios de otro régimen previsional. total, dictaminada previamente por una Comisión Médica El aporte mensual de cada afiliado equivale a una tasa del Seguro Social de Salud, ESSALUD, o del Ministerio de aporte gradual hasta un máximo del cuatro por ciento de Salud. (4%) sobre la Remuneración Mínima Vital (RMV) que se En el Reglamento se establecerán los requisitos y establecerá mediante decreto supremo refrendado por condiciones para el otorgamiento de dicha pensión. el Ministro de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta (Artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1086) doce (12) aportaciones anuales. El afiliado podrá efectuar voluntariamente aportes Artículo 72.- Determinación del monto de la mayores al mínimo. pensión El afiliado puede elegir que sus aportes sean El monto de la pensión de jubilación se calculará en administrados por una Administradora Privada de Fondos función de los factores siguientes: de Pensiones (AFP) o por la Oficina de Normalización Previsional (ONP). La AFP y la ONP pueden determinar a) El capital acumulado de la Cuenta Individual de una comisión por la administración de los aportes del Capitalización del afiliado, afiliado. b) El producto del aporte del Estado y su rentabilidad. Por los aportes del afiliado a la ONP, esta emitirá un bono de reconocimiento con garantía del Estado En aquellos casos en que el afiliado haya aportado peruano. cifras superiores al mínimo, el Reglamento de la presente Las condiciones de la emisión, redención y las norma establecerá la forma de cálculo para obtener el características del bono serán señaladas por decreto monto de la pensión. supremo refrendado por el Ministro de Economía y (Artículo 16° del Decreto Legislativo N° 1086) Finanzas. La ONP o la AFP podrán celebrar convenios Artículo 73.- Del reintegro de los aportes interinstitucionales para la recaudación de los aportes de El afiliado que cumpla sesenta y cinco (65) años de los afiliados al Sistema de Pensiones Sociales. edad o trescientas (300) aportaciones efectivas, así como (Artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1086, el afiliado que sea declarado con incapacidad permanente modificado por el artículo 3° de la Ley N° 29903) parcial, dictaminado previamente por una Comisión Médica del Seguro Social de Salud, ESSALUD, o del Ministerio de
Artículo 67.- De la Cuenta Individual del Afiliado Salud, podrán solicitar el reintegro del monto acumulado en su Créase la Cuenta Individual del Afiliado al Sistema de cuenta individual más la rentabilidad que hayan obtenido. Pensiones Sociales en la cual se registrarán sus aportes En caso de fallecimiento, los herederos podrán solicitar y la rentabilidad acumulados. el reintegro de lo aportado por el causante incluyendo la La implementación de dicha Cuenta Individual correrá rentabilidad. a cargo de la AFP, cuyos requisitos y condiciones se En el Reglamento se establecerán los requisitos y establecerán en el reglamento de la presente norma. (*) condiciones para la devolución. (Artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1086, (Artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1086) modificado por el artículo 3° de la Ley N° 29903)
Artículo 74.- De las pensiones de sobrevivencia
Artículo 68.- Del aporte del Estado Son pensiones de sobrevivientes las siguientes: El aporte del Estado se efectuará hasta una tasa de aporte determinada o por la suma equivalente a los a) De viudez; y, aportes del afiliado a través de un bono de reconocimiento b) De orfandad. de aportes emitido por la ONP y garantizado por el Estado peruano. En ningún caso, el aporte del Estado será mayor Se otorgará pensión de sobrevivientes: a la suma equivalente de los aportes del afiliado. La tasa de aporte y las condiciones de la emisión, redención, y a) Al fallecimiento de un afiliado con derecho a pensión las características del bono serán señaladas por decreto de jubilación o que de haberse invalidado hubiere tenido supremo refrendado por el Ministro de Economía y derecho a pensión de invalidez; Finanzas. b) Al fallecimiento de un pensionista de invalidez o El pago del aporte del Estado se efectuará de jubilación. conformidad con las previsiones presupuestarias y las condiciones que se establezcan en el reglamento de la En el Reglamento se establecerán las condiciones presente norma. y requisitos para obtener las prestaciones que se hace El aporte del Estado se efectuará a favor de los referencia en el presente capítulo. El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511879 (Artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1086) Artículo 80.- De los recursos del Fondo Constituyen recursos del Fondo administrados por la
Artículo 75.- De la pensión de viudez AFP: Tiene derecho a pensión de viudez el cónyuge o conviviente del afiliado o pensionista fallecido. En el caso a) Los aportes del afiliado a que se refiere el artículo de las uniones de hecho deberá acreditarse dicha unión, 66; de acuerdo con el artículo 326 del Código Civil, aprobado b) La rentabilidad obtenida por la inversión de sus mediante Decreto Legislativo Nº 295. recursos; y, El monto máximo de la pensión de viudez es igual c) Las donaciones que por cualquier concepto al cuarenta y dos por ciento (42%) de la pensión de reciban. jubilación que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante. Constituyen recursos del Fondo administrados por la Caduca la pensión de viudez: ONP: a) Por contraerse nuevo matrimonio civil o religioso. a) El aporte del afiliado a que refiere el artículo 66; b) Si se demuestra la existencia de otra unión de b) La rentabilidad obtenida por la inversión del literal hecho. a); y, (Artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1086) c) Las donaciones que por cualquier concepto reciban.
Artículo 76.- De la pensión de orfandad (Artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1086, Tienen derecho a pensión de orfandad: los hijos modificado por el artículo 3° de la Ley N° 29903) menores de dieciocho (18) años del afiliado o pensionista fallecido. Artículo 81.- Criterios de la inversión Subsiste el derecho a pensión de orfandad: El Fondo de Pensiones Sociales, en el caso sus recursos sean administrados por la AFP, se invertirá a) Siempre que siga en forma ininterrumpida y teniendo en cuenta, en forma concurrente, las siguientes satisfactoria estudios del nivel básico o superior de condiciones: educación, hasta los veinticuatro (24) años de edad. b) Para los hijos inválidos mayores de dieciocho (18) a) La mayor rentabilidad posible; años con incapacidad permanente total, dictaminado b) La liquidez; y, previamente por una Comisión Médica del Seguro Social c) La garantía del equilibrio financiero del Sistema de de Salud, ESSALUD, o del Ministerio de Salud. Pensiones Sociales. La pensión será equivalente al veinte por ciento (20%) La rentabilidad e inversiones del Fondo de Pensiones por cada beneficiario. Sociales respecto a la administración realizada por la AFP, (Artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1086) se sujetarán a la normatividad vigente del Sistema Privado de Pensiones. Cuando la administración sea realizada por
Artículo 77.- Monto máximo de las pensiones de la ONP, la rentabilidad e inversiones respecto al aporte del sobrevivencia afiliado, se ejecutarán a través del Fondo Consolidado de Cuando la suma de los porcentajes máximos que Reservas Previsionales (FCR) y de acuerdo con la política corresponden al cónyuge y a cada uno de los huérfanos de inversiones aprobada por su directorio. de conformidad con los artículos anteriores excediesen al (Artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1086, ciento por ciento (100%) de la pensión de jubilación que modificado por el artículo 3° de la Ley N° 29903) percibía o hubiere tenido derecho a percibir el causante, dichos porcentajes se reducirán, proporcionalmente TÍTULO IX de manera que la suma de todos los porcentajes así MARCO INSTITUCIONAL DE LAS POLÍTICAS DE reducidos no exceda del ciento por ciento (100%) de la PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN referida pensión. En tal caso, las pensiones de viudez y orfandad equivaldrán a los porcentajes que resulten. CAPÍTULO I La pérdida de los requisitos para continuar percibiendo DEL MARCO INSTITUCIONAL PARA LAS MYPE la pensión de sobrevivencia no implica que dicho monto sea redistribuido entre los demás beneficiarios. Artículo 82.-Órgano rector (Artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1086) El Ministerio de la Producción (*) define las políticas nacionales de promoción de las MYPE y coordina con
Artículo 78 — Del traslado a otro régimen las entidades del sector público y privado la coherencia y
Artículo 78.- Del traslado a otro régimen las entidades del sector público y privado la coherencia y previsional complementariedad de las políticas sectoriales. Los afiliados del Sistema de Pensiones Sociales (Artículo 6 de la Ley N° 28015) podrán trasladarse con los recursos acumulados de (*) Conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29271, que su cuenta individual y la rentabilidad de los mismos transfiere al Ministerio de la Producción las funciones y al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema competencias sobre micro y pequeña empresa. Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), según su elección, y viceversa, de acuerdo Artículo 83.- Consejo Nacional para el Desarrollo a las condiciones y requisitos que se establecerán de la Micro y Pequeña Empresa (*) por decreto supremo refrendado por el Ministro de Créase el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Economía y Finanzas. Micro y Pequeña Empresa -CODEMYPE- como órgano (Artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1086, adscrito al Ministerio de la Producción. modificado por el artículo 3° de la Ley N° 29903) El CODEMYPE es presidido por un representante del Presidente de la República y está integrado por:
Artículo 79.- Del Fondo de Pensiones Sociales Créase el Fondo de Pensiones Sociales de carácter a) Un representante del Ministerio de la Producción. intangible e inembargable, cuya administración podrá b) Un representante del Ministerio de Trabajo y ser realizada por una AFP o por la ONP de acuerdo a Promoción del Empleo. lo señalado en el artículo 80 de la presente norma. c) Un representante del Ministerio de Economía y La Superintendencia, en caso el afiliado elija que Finanzas. sus aportes sean administrados por la AFP, podrá d) Un representante del Ministerio de Comercio determinar que los mismos se incluyan dentro de la Exterior y Turismo. licitación a que se refiere el artículo 7-A del Texto e) Un representante del Ministerio de Agricultura. Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de f) Un representante del Consejo Nacional de Administración de Fondos de Pensiones aprobado Competitividad. por Decreto Supremo 054-97-EF. Para tal fin, la g) Un representante de COFIDE. Superintendencia emitirá las normas reglamentarias h) Un representante de los organismos privados de referentes a la materia. promoción de las MYPE. (Artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1086, i) Un representante de los Consumidores. modificado por el artículo 3° de la Ley N° 29903) j) Un representante de las Universidades. El Peruano 511880 Sábado 28 de diciembre de 2013 k) Dos representantes de los Gobiernos Regionales. el acercamiento entre las diferentes asociaciones de las l) Dos representantes de los Gobiernos Locales. MYPE, entidades privadas de promoción y asesoría a las m) Cinco representantes de los Gremios de las MYPE y autoridades regionales; dentro de la estrategia MYPE. y en el marco de las políticas nacionales y regionales, teniendo como funciones: El CODEMYPE tendrá una Secretaría Técnica que estará a cargo del Ministerio de la Producción. a) Aprobar el Plan Regional de promoción y Representantes de la Cooperación Técnica formalización para la competitividad y desarrollo de Internacional podrán participar como miembros consultivos las MYPE, que incorporen las prioridades sectoriales del CODEMYPE. de la Región señalando los objetivos y metas para ser El CODEMYPE, aprueba su Reglamento de alcanzados a la CODEMYPE para su evaluación y Organización y Funciones, dentro de los alcances de la consolidación. presente Ley y en un plazo máximo de treinta (30) días b) Contribuir a la coordinación y armonización de las siguientes a su instalación. políticas y acciones sectoriales de apoyo a las MYPE, a (Artículo 7 de la Ley N° 28015) nivel regional y local. (*) Se adecúa conforme a lo dispuesto en la Ley Nº c) Supervisar las políticas, planes y programas de 29271, que transfiere al Ministerio de la Producción las promoción de las MYPE, en su ámbito. funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa d) Otras funciones que se establezcan en el y adscribe el órgano consultivo Consejo Nacional para el Reglamento de Organización y Funciones de las Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa al Ministerio Secretarías Regionales. de la Producción, el mismo que ejercerá la Secretaría (Artículo 12 de la Ley N° 28015) Técnica.
Artículo 89.- De los Gobiernos Regionales y
Artículo 84.- Funciones del CODEMYPE Locales Al Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro Los Gobiernos Regionales y Locales promueven y Pequeña Empresa (CODEMYPE) le corresponde la inversión privada en la construcción y habilitación de en concordancia con los lineamientos señalados en la infraestructura productiva, comercial y de servicios, con presente Ley: base en el ordenamiento territorial, y en los planes de desarrollo local y regional; así como la organización de a) Aprobar el Plan Nacional de promoción y formalización ferias y otras actividades que logren la dinamización de para la competitividad y desarrollo de las MYPE que los mercados en beneficio de las MYPE. incorporen las prioridades regionales por sectores La presente disposición se aplica sin perjuicio del señalando los objetivos y metas correspondientes. cumplimiento de la normatividad vigente sobre la materia. b) Contribuir a la coordinación y armonización de las (Artículo 13 de la Ley N° 28015) políticas y acciones sectoriales, de apoyo a las MYPE, a nivel nacional, regional y local. c) Supervisar el cumplimiento de las políticas, los DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES planes, los programas y desarrollar las coordinaciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos, tanto PRIMERA.- Fondo para negociación de facturas a nivel de Gobierno Nacional como de carácter Regional Autorícese a COFIDE a crear y administrar un Fondo y Local. destinado a financiar el descuento de facturas provenientes d) Promover la activa cooperación entre las de las ventas de las Microempresas a que se refiere la instituciones del sector público y privado en la ejecución presente Ley. Las características y la operatividad del de programas. Fondo serán aprobadas por Resolución Ministerial del e) Promover la asociatividad y organización de la Ministerio de Economía y Finanzas. MYPE, como consorcios, conglomerados o asociaciones. (Primera Disposición Complementaria Final del f) Promover el acceso de la MYPE a los mercados Decreto Legislativo N° 1086) financieros, de desarrollo empresarial y de productos. g) Fomentar la articulación de la MYPE con SEGUNDA.- Registro Único de Contribuyentes las medianas y grandes empresas promoviendo la El Registro Único del Contribuyente será utilizado organización de las MYPE proveedoras para propiciar el para todo y cualesquier registro administrativo en que sea fortalecimiento y desarrollo de su estructura económico requerida la utilización de un número, incluida ESSALUD. productiva. Por norma reglamentaria se determinará el alcance y el h) Contribuir a la captación y generación de la base de período de implementación de esta medida. datos de información estadística sobre la MYPE. (Segunda Disposición Complementaria Final del (Artículo 8 de la Ley N° 28015) Decreto Legislativo N° 1086) TERCERA.- Exclusión de actividades CAPÍTULO II Las unidades económicas que se dediquen al rubro DE LOS CONSEJOS REGIONALES Y LOCALES de bares, discotecas, juegos de azar y afines no podrán acogerse a la presente norma.
Artículo 85.- Objeto (Tercera Disposición Complementaria Final del Los Gobiernos Regionales crean, en cada región, un Decreto Legislativo N° 1086) Consejo Regional de la MYPE, con el objeto de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la MYPE CUARTA.- Reducción de tasas en su ámbito geográfico y su articulación con los planes y Las MYPE están exoneradas del setenta por ciento programas nacionales, concordante con los lineamientos (70%) de los derechos de pago previstos en el Texto Único señalados en el artículo 3 de la presente Ley. de Procedimientos Administrativos del MTPE, por los (Artículo 9 de la Ley N° 28015) trámites y procedimientos que efectúan ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.(*)
Artículo 86.- Conformación (Cuarta Disposición Complementaria Final del Su conformación responderá a las particularidades del Decreto Legislativo N° 1086) ámbito regional, debiendo estar representados el sector (*) De conformidad con la Norma VII del Título público y las MYPE, y presidida por un representante del Preliminar del Código Tributario, toda exoneración, Gobierno Regional. incentivo o beneficio tributario concedido sin señalar plazo (Artículo 10 de la Ley N° 28015) de vigencia, se entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (3) años, por lo que no se encuentra vigente.
Artículo 87.- Convocatoria y coordinación La convocatoria y coordinación de los Consejos QUINTA.- Discapacitados Regionales está a cargo de los Gobiernos Regionales. En las instituciones públicas donde se otorgue en (Artículo 11 de la Ley N° 28015) concesión servicios de fotocopiado, mensajería u otros de carácter auxiliar a las labores administrativas de oficina, las
Artículo 88.- Funciones micro empresas constituidas y conformadas por personas Los Consejos Regionales de las MYPE promoverán con discapacidad o personas adultas de la tercera edad, El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511881 en condiciones de similar precio, calidad y capacidad de Supremo 008-2008-TR, es asumida por la SUNAT a los suministro, serán consideradas prioritariamente para la ciento ochenta (180) días calendario posteriores a la prestación de tales servicios. publicación del reglamento de la presente Ley. (Quinta Disposición Complementaria Final del La SUNAT establece la forma, plazo y condiciones Decreto Legislativo N° 1086) para la transferencia, implementación, inscripción y administración del citado Registro. SEXTA.- Extensión del régimen laboral de la Las empresas inscritas en el REMYPE son trasladadas microempresa al REMYPE administrado por SUNAT, considerándose Las juntas o asociaciones o agrupaciones de inscritas en dicho Registro, siempre que cumplan con los propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal requisitos señalados en los artículos 4 y 5 del Texto Único o condominio habitacional, así como las asociaciones o Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y agrupaciones de vecinos, podrán acogerse al régimen al Crecimiento Empresarial. laboral de la microempresa respecto de los trabajadores La SUNAT, en el plazo de ciento ochenta (180) días que les prestan servicios en común de vigilancia, limpieza, posteriores a la publicación de la presente Ley, publica reparación, mantenimiento y similares, siempre y cuando el listado de empresas inscritas en el REMYPE que no no excedan de diez (10) trabajadores. cumplan con los requisitos para trasladarse a este registro. (Sexta Disposición Complementaria Final del Dichas empresas cuentan con un plazo de sesenta (60) Decreto Legislativo N° 1086) días, contados a partir del día siguiente de la publicación del listado de empresas, para adecuarse a los requisitos SÉPTIMA.- Sector agrario del nuevo registro. Vencido el plazo anterior sin que las La presente Ley podrá ser de aplicación a las empresas se hayan adecuado, la SUNAT las da por no microempresas que desarrollan actividades comprendidas inscritas en el REMYPE. en la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de (Sétima Disposición Complementaria Final de la Promoción del Sector Agrario, conforme a las reglas de Ley N° 30056) opción que establezca el Reglamento. Las pequeñas empresas del sector agrario se rigen exclusivamente por DÉCIMO SEGUNDA.- VIGENCIA la Ley Nº 27360 y su norma reglamentaria. El Decreto Legislativo Nº 1086 entra en vigencia (Sétima Disposición Complementaria Final del desde el día siguiente de la fecha de publicación de su Decreto Legislativo N° 1086) Reglamento, el cual será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de OCTAVA.- Amnistía laboral y de seguridad social Economía y Finanzas. El plazo máximo para reglamentar Concédase una amnistía para las empresas que este Decreto Legislativo es de sesenta (60) días a partir se encuentren dentro de los alcances de la presente de su publicación. (*) norma, a fin de regularizar el cumplimiento del pago de (Décima Disposición Complementaria Final del las obligaciones laborales y de seguridad social vencidas Decreto Legislativo N° 1086) hasta la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086. (*) El Reglamento del TUO del Decreto Legislativo N° La amnistía laboral y de seguridad social, referida 1086 se publicó el 30 de setiembre de 2008, mediante esta última a las aportaciones a ESSALUD y a la Oficina Decreto Supremo No. 008-2008-TR. de Normalización Previsional (ONP), sólo concede a los empleadores el beneficio de no pagar multas, intereses DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS u otras sanciones administrativas que se generen o TRANSITORIAS hubiesen generado por el incumplimiento de dichas obligaciones ante las autoridades administrativas, tales PRIMERA.- Prórroga para la adecuación de los como el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, contratos laborales comprendidos en la Ley 28015, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y ESSALUD y ONP. Pequeña Empresa El acogimiento al presente beneficio tendrá un plazo Prorrógase por tres (3) años el régimen laboral especial de cuatro (4) meses contados desde la vigencia del de la microempresa creado mediante la Ley 28015, Ley de Decreto Legislativo Nº 1086. (*) Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa; (Octava Disposición Complementaria Final del sin perjuicio de que las microempresas, trabajadores y Decreto Legislativo N° 1086) conductores puedan acordar por escrito, durante dicha (*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución prórroga, su acogimiento al régimen laboral regulado en el Ministerial N° 051-2009-TR, publicada el 21 febrero 2009, Decreto Legislativo 1086, Decreto Legislativo que aprueba la amnistía laboral contenida en la presente Disposición la Ley de promoción de la competitividad, formalización y Complementaria, y reglamentada por el artículo 81 del desarrollo de la micro y pequeña empresa y del acceso al Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, otorga a las micro y empleo decente. Dicho acuerdo debe presentarse ante la pequeñas empresas el beneficio de no pagar intereses autoridad administrativa de trabajo dentro del plazo de 30 por las multas que hayan sido impuestas por la Autoridad días de suscrito. Administrativa de Trabajo antes del 1 de octubre de 2008, (Segunda Disposición Complementaria Transitoria siempre que no hayan sido pagadas. de la Ley N° 30056) NOVENA.- Descentralización SEGUNDA.- Régimen de las micro y pequeñas De conformidad con el fortalecimiento del proceso de empresas constituidas antes de la vigencia de la descentralización y regionalización, declárese de interés presente Ley público la actividad de crédito a favor de las MYPE, en Las empresas constituidas antes de la entrada en todo el país. vigencia de la presente Ley se rigen por los requisitos de El Banco de la Nación puede suscribir convenios acogimiento al régimen de las micro y pequeñas empresas con entidades especializadas y asociaciones privadas regulados en el Decreto Legislativo 1086. no financieras de apoyo a las MYPE a efectos de que el (Tercera Disposición Complementaria Transitoria primero brinde servicios de ventanilla a estas últimas. de la Ley N° 30056) (Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28015) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DÉCIMA.- Sanciones DEROGATORIAS En caso de simulación o fraude, a efectos de acceder a los beneficios de la presente Ley, se aplicará las ÚNICA.- Derogatoria sanciones previstas en la legislación vigente. Deróganse la Ley Nº 27268, Ley General de la Pequeña (Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° y Microempresa; el segundo párrafo del artículo 48 de 28015) la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y todos los dispositivos legales que se opongan DÉCIMO PRIMERA.- Adecuación y administración a la Ley Nº 28015. del REMYPE Derógase las leyes, reglamentos y demás normas que La administración del Registro Nacional de la Micro y se opongan a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº Pequeña Empresa (REMYPE), creado mediante Decreto 1086 desde la vigencia del mismo. El Peruano 511882 Sábado 28 de diciembre de 2013 Derógase el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004- Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del 2007-SA y las disposiciones legales en vigencia, en Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de cuanto se oponen al Decreto Legislativo Nº 1086. la Producción, un expediente conteniendo la “Propuesta (Sétima Disposición Complementaria de la Ley N° Técnica y Socioeconómica sobre la veda reproductiva de 28015 y Novena Disposición Complementaria Final Osteoglossum bicirrhosum “arahuana” en el área fronteriza del Decreto Legislativo N° 1086) del río Putumayo, formulada por el Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la Cuenca del Putumayo-PEDICP, que fue revisada por el Instituto de Investigaciones de la 1033071-5 Amazonia Peruana-IIAP; Que, mediante Informe N° 206-2013-PRODUCE/ DGP-Diropa, la Dirección de Ordenamiento Pesquero Establecen veda reproductiva del y Acuícola de la Dirección de Políticas y Desarrollo recurso arahuana en la cuenca media y Pesquero, concluyó que existen diferencias en los meses de establecimiento de la veda reproductiva del baja del río Putumayo del departamento recurso “arahuana”, entre la propuesta presentada por de Loreto el Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la Cuenca del Putumayo-PEDICP y la formulada por el Instituto de RESOLUCIÓN MINISTERIAL Investigaciones de la Amazonia Peruana-IIAP, por lo Nº 366-2013-PRODUCE que de acuerdo a las funciones del Instituto del Mar del Perú-IMARPE, se recomendó solicitar la opinión técnica Lima, 27 de diciembre de 2013 respectiva a dicha institución; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante VISTOS: El Oficio Nº DEC-100-257-2013-PRODUCE/ el Oficio Nº DEC-100-257-2013-PRODUCE/IMP, remite IMP del Instituto del Mar del Perú-IMARPE, los Informes el informe “Consideraciones sobre la propuesta de veda Nº 206 y N° 275-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Osteoglossum bicirrhosum “Arahuana”, en la cuenca del Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y río Putumayo, Región Loreto”, en el cual señala que vista la el Informe Nº 152-2013-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la información parcial de la biología de la “arahuana” expuesta Oficina General de Asesoría Jurídica; y, en los diferentes informes contenidos en el expediente técnico, sería pertinente que de forma precautoria se CONSIDERANDO: considere establecer la veda por reproducción en la cuenca del río Putumayo del 15 de diciembre de 2013 Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos al 15 de abril de 2014, periodo que correspondería a los 66° a 68°, prevé que los recursos naturales son patrimonio meses de mayor actividad reproductiva y disponibilidad de la Nación, correspondiéndole al Estado promover de alevinos; su uso sostenible y la conservación de la diversidad Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo biológica; Pesquero mediante Informe Nº 275-2013-PRODUCE/ Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº DGP-Diropa, concuerda con la propuesta de veda 25977, en su artículo 2°, establece que los recursos reproductiva del recurso “arahuana” sugerida por el hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales IMARPE, señalando que debido a la falta de información del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al la veda sólo puede ser de carácter temporal y establecida Estado regular el manejo integral y la explotación racional como principio precautorio. Asimismo, considera que la de dichos recursos, considerando que la actividad veda podrá tener carácter permanente, cuando tengan pesquera es de interés nacional; evidencias científicas que evalúe el periodo reproductivo Que, el artículo 9° de la citada Ley, dispone que el de la “arahuana” por un periodo continuo de 15 meses, de Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias acuerdo a lo señalado por el IMARPE; científicas disponibles y de factores socioeconómicos, Con el visado del Viceministro de Pesquería, los determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, Extracción y Producción Pesquera para Consumo las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo Humano Directo, así como de la Oficina General de pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de Asesoría Jurídica; y, captura y demás normas que requieran la preservación y De conformidad con las disposiciones contenidas explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y que en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su los derechos administrativos otorgados se sujetan a las Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012- medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de de carácter general dicta el Ministerio; la Amazonia Peruana aprobado por Decreto Supremo Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, N° 015-2009-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE en el 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio segundo párrafo de su artículo 19°, prevé que corresponde de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº al Ministerio de la Producción establecer mediante 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Funciones del Ministerio de la Producción; Mar del Perú, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el SE RESUELVE: dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger recurso arahuana (Osteoglossum bicirrhosum) en la el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. cuenca media y baja del río Putumayo del departamento Asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y de Loreto; en consecuencia se prohíbe extraer, transportar recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, y comercializar el citado recurso a partir de las 00:00 determinará si la veda será de aplicación a las zonas horas del día siguiente de la publicación de la presente de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de Resolución Ministerial hasta el 15 de abril de 2014. menor escala y/o de mayor escala; Artículo 2.- Encargar al Instituto del Mar del Perú - Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la IMARPE obtener las evidencias científicas que evalúen Amazonia Peruana, aprobado mediante Decreto Supremo el periodo reproductivo de la arahuana por un periodo Nº 015-2009-PRODUCE, prevé en el numeral 6.1 del continuo de 15 meses, de acuerdo a lo señalado en artículo 6°, que el Ministerio de la Producción a propuesta el documento “Criterios para determinación del ciclo de las Direcciones Regionales de la Producción con reproductivo en peces” proporcionado por dicha entidad. jurisdicción en la Amazonia Peruana y, en función a los Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en estudios del Instituto de Investigaciones de la Amazonia la presente Resolución, será sancionado conforme al Peruana - IIAP u otras instituciones de investigación, Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones establece mediante Resolución Ministerial las épocas de y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC aprobado veda, entre otros; por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, y demás Que, mediante Oficio N° 1627-2013-GRL/DIREPRO- normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. L, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Artículo 4.- La Dirección General de Políticas y Regional de Loreto – Direpro Loreto, alcanzó a la Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción