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秘鲁的法律

Decreto Nº 007/07/CONAM - Límites máximos de los efluentes de la industria de harina y aceite de pescado

颁布于 2007-03-02 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment, Water, Waste and hazardous substances
关键词
pollution control, effluent waste water/discharge, waste disposal, waste non-domestic sources, environmental standards, standards, protection of environment, waste management, freshwater pollution

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Aprueban propuesta de los Limites Milximos Permisibles (LMP) de Efluentes de la Industria de Harina y Aceite de Pescado DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 007-2007-CONAM-CD Lima, 2 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional sequn Ley N° 26410, Ley de Creaci6n del CONAM; la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gesti6n Ambiental; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y normas reglamentarias; Que, el articulo 3 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, referido al rol del Estado en materia ambiental, dispone que el Estado, a traves de sus entidades y 6rganos correspondientes, disefia y aplica, entre otras, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha ley; Que, el articulo 33, inciso 1, de la Ley citada establece que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboraci6n y revisi6n de los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y de Umites Maxirnos Permisibles (LMP) y, en coordinaci6n can los sectores, elabora a encarga las propuestas de ECA y LMP, los que seran remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobaci6n mediante Decreta Supremo; Que, el articulo 1 de la Ley N° 28817, Ley que establece plazas para la elaboraci6n y aprobaci6n de Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y de Umites Maxirnos Permisibles (LMP) de Contaminaci6n Ambiental, publicada del 22 de julio de 2006, dispone que la Autoridad Ambiental Nacional, que dirige el proceso de elaboraci6n y revisi6n de los ECA y los LMP, culminara dicho proceso en un plaza no mayor de dos (2) aries, contados a partir de la vigencia de la citada Ley; Que, de acuerdo a 10 establecido en el articulo 32 de la Ley General del Ambiente el Umite Maximo Permisible es la medida de la concentraci6n a el grado de elementos, sustancias a parametres ffsicos, qulmicos y biol6gicos que caracterizan a un efluente a una emisi6n, que al ser excedido causa a puede causar dafios a la salud, al bienestar humano y al ambiente, siendo su cumplimiento exigible legalmente par la respectiva autoridad competente. Segun el pararnetro en particular a que se refiera la concentraci6n a grado, podra ser expresada en rnaxirnos, minimos a rangos; asimismo, el LMP debe guardar coherencia entre el nivel de protecci6n ambiental establecido para una fuente determinada y los niveles generales que se establecen en los ECA; Que, a la fecha deviene en una acci6n prioritaria la fijaci6n de Umites Maxirnos Permisibles (LMP) de Efluentes de la Industria de Harina y Aceite de Pescado, can la finalidad de cumplir los compromisos ambientales establecidos de acuerdo a la Ley N° 28817, el Cronograma de Priorizaciones aprobado par Decreta del Consejo Directivo N° 029-2006-CONAM;lCD; asl como los Programas Anuales de ECA y LMP aprobados mediante las Resoluciones Presidenciales N° 025 99-CONAM/PCD; N° 088-99-CONAM/PCD, N° 054- 2001-CONAM/PCD, N° 032-2002 CONAM/PCD, N° 083-2003-CONAM/PCD, N° 062-2004-CONAM/PCD Y N° 089-2005 CONAM/PCD, respectivamente; Que, se ha presentado al Consejo Directivo del CONAM la propuesta de Umites Maxirnos Permisibles (LMP) de efluentes de la industria de harina y aceite de pescado, la cual ha sido debidamente revisada y analizada, correspondiendo ratificar la posici6n institucional contenida en la Carta N° 306-2007-CONAM/PCD, de fecha 19 de febrero de 2007, dirigida al Viceministro de Pagina 65 ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Pesquerfa del Ministerio de la Producci6n, la cual requiere ser sometida a Consulta Publica, par plaza determinado, can la finalidad de recibir la opini6n y/o sugerencias de los interesados; Estando a 10 acordado en la sesi6n del Consejo Directivo N° 112 de fecha 2 de marzo de 2007; Can la visaci6n de la Secretarfa Ejecutiva; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la Propuesta de los Limites Milximos Permisibles (LMP) de Efluentes de la Industria de Harina y Aceite de Pescado del Sub Sector Pesqueria; que como Anexo forma parte del presente Decreta de Consejo Directivo, par los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2.- Disponer la publicaci6n can fines de Consulta Publica de la Propuesta de los Lfmites Maxirnos Permisibles (LMP) de Efluentes de la Industria de Harina y Aceite de Pescado del Sub Sector Pesquerfa, par el plaza de treinta (30) dias calendario, computado a partir de la fecha de publicaci6n de la presente norma en el Diario Oficial EI Peruano. EI texto de la propuesta de los Lfmites Maxirnos Permisibles (LMP) de Efluentes de la Industria de Harina y Aceite de Pescado del Sub Sector Pesquerfa se encuentra disponible en el Portal Web del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, en la siguiente ruta: http://www.conam.gob.pe/modulos/home/estandaresdecalidad.asp Articulo 3.- Transcribir el presente Decreta del Consejo Directivo al Ministerio de la Producci6n y al Vice Ministerio de Pesquerfa para su conocimiento y fines. Regfstrese, comunfquese y publfquese. MANUEL ERNESTO BERNALES ALVARADO Presidente Pagina 66

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