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秘鲁的法律

Decreto Ley Nº 25816 - Crea el Programa de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura

颁布于 1992-10-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Agricultural and rural development
关键词
institution, financial agricultural measures, credit, subsidy/incentive, special fund, less favoured areas, governance

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 1.- Autorízase al Ministerio de Agricultura a poner en marcha un Programa de Fondos Rotatorios con los recursos a que se refiere el artículo 1 del Decreto Ley Nº 25815.

  2. Artículo 2.- Autorízase al Ministerio de Agricultura para que por decreto supremo apruebe la normatividad y estructura de la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios, así como de los diferentes Comités Regionales, Provinciales y Locales de Fondos Rotatorios a que se refiere el presente Decreto Ley.

  3. Artículo 3.- La Comisión Nacional de Fondos Rotatorios tendrá por finalidad aprobar la distribución de los recursos que capte de cualquier fuente, entre los Comités Regionales de Fondos Rotatorios ubicados en las zonas deprimidas y que deberán constituirse en cada una de las regiones afectadas. Dichos Comités Regionales tendrán por finalidad la distribución de los recursos de Fondos Rotatorios que se le asignen entre los respectivos Comités Provinciales, los que a su vez se responsabilizarán de distribuir dichos recursos entre los Comités Locales.

  4. Artículo 4.- Los Comités Locales de Fondos Rotatorios serán los encargados de la adquisición de semillas y otros insumos de uso agropecuario que se autorizan en el artículo 1 del Decreto Ley Nº 25816 y serán los responsables tanto de la Administración del Fondo como de la entrega y recuperación de los préstamos a los agricultores de su ámbito geográfico. Dichos Comités estarán debidamente supervisados por el Gobierno Regional y por el Ministerio de Agricultura a través de la Dirección General de Agricultura. El objetivo principal de los Comités Locales será el de propender a que los recursos que les hayan asignados constituyan un fondo revolvente y creciente en el tiempo con el fin de impulsar la agricultura en las zonas de menor desarrollo relativo.

  5. Artículo 5.- Déjase sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley, el que entrará en vigencia el día de su publicación. Dado en la casa de Gobierno, en Lima a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventidós ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores. CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas. JUAN BRIONES DÁVILA Ministro del Interior Encargado de la Cartera de Defensa FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Insdustria, Comercio Interior, Turismo e Integración DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación MAXIMO MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

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