Decreto Ley Nº 14192 - Fija los salarios mínimos en todas las actividades económicas del país
颁布于 1962-08-21 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development, General
- 关键词
- labour, gender, smallholders/peasants, social protection
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DECRETO-LEY Ne.> 14192 Que no obstan te la disposición constitucional no han sido fijados los Fijando los Salarios Mínimos en to- salarios mínimos en toda la Repú- das las actividades económicas del blica y hace algunos afios que el Es- pais. tado no ha regulado los sueldos mí- EL PRESIDENTE DE LA JUN .. nimos; TA DE GOBIERNO. En uso de las facultades de que POR CUANTO: está investida; La Junta de Gobierno ha dado el HA DADO EL DECRETO-LEY siguiente Decreto-Ley: SIGUIENTE: LA JUNTA DE GOBIERNO: ARTICULO 19-Es obligatoria la fijación de sueldos y salarios míni- CONSIDERANDO: mos en todas las actividades econó- Que el arUculo 469 de la Consti- micas del país, teniendo en conside- tución deciara que el Estado leg1s.. ración especialmente la naturaleza lará sobre los salarios mínimos; de las labores, la productividad de Que el Perú ha ratificado los Con- las actividades económicas, el costo venios 26 sobre Establecimiento de de la vida y condiciones de trabajo Métodos para la Fijación de Salarios en las diversas regiones. Mínimos en las Industrias y el 99 ARTICULO 29-Encár.guese al sobre Métodos para la Fijación de Consejo Nacional de Trabajo la pre- Salarios Mínimos en la Agricultura¡ paración de un Anteproyecto de Ley Que uno de los problemas inme- en concordancia con los Convenios diatos que se debe considerar en el 26 y 99 de la O.I.T., sobre métodos fomento del desarrollo económico y de Fijación de Salarios Mínimos en sucial, es el incremento de los ingr~- la Industria y Agricultura, en el pla- sos reales de los sectores asalaria- zo de 30 dfas, que será elevado al dos con menores remuneraciones, a Supremo Gobierno para su revisión fin, de convertirlos en mejores pro- y promulgación, ductores e incrementar la demanda, además del punto de vista humano y social que obliga a liberar a im• ARTICULO 3Q-Que mientras Ee portantes sectores de un nivel de vi- dicte la Ley sobre Salarios Mínimos da ínfimo; a que se refiere el artículo pr-cceden- Que los citados Convenios Inter- te y teniendo en consideración la necesidad de mejorar los sueldos y nacionales determinan la necesidad salarios mínimos, establécese que los de establecer el régimen permanente sueldos mensuales y los salarios dia- que sea más eficaz para la fijación ' ríos de los empleados y obreros res- de las remuneraciones mínimas; pectivamente de la industria manu- Que las disposiciones vigentes so- facturera, comercio y servicios, por bre sueldos mínimos, los anteceden- una jornada normal, y en las provin- tes sobre salarios mínimos estable- cias que a continuación se especifi- cidos por laudos arbitrales y pactos can, no podrán ser inferiore.:; a par- colectivos y el estudio realizado SO• tir de la fecha, a las cantidades si- bre sueldos y salarios por el Minis- guientes: terio del Ramo, permiten fijar una base inicial en determinadas activi- dades no agrícolas ni mineras, sobre cuyo mejoramiento y sistemas de re.. gularlo debe pronunciarse en el fu- turo el organismo que se constituya, ARTICULO 69- Toda disposición Lima y Callao: del empleador tendiente a eludir los Empleados hombres y efectos del presente Decreto-Ley, se- l\,fujeres . . . . . . S/o. 750.00 rá sancionada de conformidad con Obreros hombres y las normafl vigentes. mujeres . . . . .. ,, 25.00 Dado en la Casa, de Gobierno, en Provincias de: .Lima, a los veintiún días del mes de Casma, Santa, Camaná, agosto de mil novecientos sesenta y Islay, Cuzco, Huancaveli- dos. ~a, Huánuco, lea, Chin- <::ha,. Nazca, Pisco, Huan- General de División, RICARDO cayo, Jauja, Tarma, Yau- PEREZ GODOY, Presidente de la li, Trujillo, Pacasmayo, Junta de Gobierno. C h i c l a y o, Fcrrefiafe, General de División, NICOLAS Lambayeque, Chancay, LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Cañete, MainGs, Mariscal Junta de Gobierno y Ministro de Gue- Nieto, Paseo, Piura, Pai- ta, Sullana, Talara, Puno, rra. Tacna, Tarata, Tumbes: Vice .. Almirante, JUAN FRANCIS- Empleados hombres y CO TORRES MATOS, Presidente de mujeres . . . . la Junta de Gobierno· y Ministro de S/o. 550.00 Obreros hombres y Marina. mujeres . . . . . . 18.00 Mayor General, PEDRO VARGAS " FRADA, Presidente de la Junta de En las demás Provincias: Gobierno y Ministro de Aeronáutica, Empleados hombres y mujeres . . . . . . S/o. 450.00 General de Brigada, JUAN OH.RE- Obreros hombres y GO AGUINAGA, Ministro de Justi- mujeres . . . . . . . . ,, 15.00 cia y Culto. ARTICULO 49-Quedan exceptua- Mayor General, JOSE GAGLIAR- dos de estas remuneracione8 míni- DI SCHIAFFINO, Ministro de Tra- bajo y Asuntos Indígenas. mas los servidores q, 1e perciban en Vice-Almirante, LUIS EDGARDO dinero efectivo una remuneración LLOSA G. P., Ministro de Relacio- total superior a la fijada en este De- nes Exteriores. creto-Ley, los servidores de hoteles Vice-Almirante, FRANKLIN Y similares, el servicio doméstico y PEASE OLIVERA, Ministro de Edu- los trabajadores de la Provincia de cación Pública. Arequipa, cuyas remuneraciones han sido fijadas por la Comisión Tripar- General de Brigada, JUAN BO- tita Especial creada por Decreto Su- SSIO COLLAS, Ministro de Gobier- premo NQ 14 del 11 de octubre de no y Policía. 1961. Estos trabajadores deben ser General de Brigada, AUGUSTO comprendidos en el régimen defini- VALDEZ OVIEDO, Ministro de Ha- tivo que se establezca sobre salarios cienda y Comercio. mínimos. Mayor General, JESUS MELGAR ARTICULO 59-Los trabajadores ESCUTI, Ministro de Agricultura. que a 1a fecha de dación de este De- General de Brigada, VICTOR SO- creto l.ey estén percibiendo remu- LANO CASTRO, Ministro de Salud neraciones mínimas superiores no Pública y Asistencia Social. podrán ser afectados por los míni- mos establecidos en la presente Dis- posición.
General de Brigada, MAXIMO VERASTEGUI IZURIETA, Minis- tro de Fomento y Obras Públicas. POR TANTO: Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumpli- miento. Lima, 21 de Agosto de 1962. RICARDO PEREZ GODOY NICOLAS LINDLEY LOPEZ JUAN FRANCISCO TORRES MA- TOS. PEDRO VARGAS FRADA PEI- RANO José Gagliardi Schiaf fino