Decreto Legislativo Nº 92 - Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP)
颁布于 1981-05-26 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture, General
- 关键词
- innovation, research, institution, standards, governance
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LEY DEL INSTITUTO TECNOLOG1CO la optima calidad de los productos que se PESQUERO ~ ITP obtengan; as! como colaborar a elevar el nivel nutricionalde la poblaci6n, mediante DECRETO LEGISLATIVO NO 92 la elaboraclon de productos de alto valor nu- tritivo y sin que en el cumplimiento de sus EI Presidente de la Republica: fines, el 11P incida 0 duplique las investiga- ciones que realicen otras instituciones si- Par cuanto: milares, con las cuales mantendra la deb ida y adecuada coordinaci6n. EI Congreso de la Republica, mediante Ley NO 23230, de conformidad con el Articulo 3 0 . - EI ITP funcionara con au- Articulo 188 0 de la Constitucion Political tonom (a tecnica, econornlca y administrati- ha delegado en el Poder Ejecutivo la faeultad va y actuara con arreglo a la pol Itica, ob]e- de legislar de manera que, entre otrss dispo- tivos y metas que apruebe el Ministerio de sicianes legales, pueda modificar 0 derogar Pesqueda. la legislaci6n de los Organismos Publ icos Art iculo 4 0 .- En concordancia con 10 Descentralizados, dependientes de los dife- dispuesto en los artlculos anteriores, corres- rentes sectores ministeriales: ponde al I TP: Que es conveniente y necesario dar una a. Planear, dirigir, coordinar, orlentar, to- nueva Ley del Instituto Tecnol6gico Pesque- mentar y ejecutar 'sus investigacinnes tec- ro del Peru - ITP, en forma que Ie facilite realizar sus operaciones, as! como cumplir noloqicas: sus fines; b. Promover y realizar aeciones de capa- De conformidad can 10 dispuesto en el citaci6n, perfeccionamiento y especializa- inciso 2) del ArtIculo 218 0 de la Constitu- ci6n de personal para la investigaci6n tee- cion Pol Itica, con el voto aprobatorio del nol6gica pesquera, actuando en coordina- Consejo de Ministros; cion can los Organismas correspondientes cuanda sea necesario; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: c. Real izar investigaciones orientadas al de- sarrollo de' una teenologia propia, acorde a LEY DEL INSTITUTO TECNOLOGICO nuestra real idad; PESQUERO DEL PERU - ITP d. Coordinar con el ITINTEC el estable- cim iento de normas teen icas, TITULO r e. Proponer y desarrollar planes de inter- DEL NOMBRE, FiNES, DOIVIICILIO Y cambio de conocimientos y de transferen- DURACION cia tecnol6gica, mediante programas de. cooperacion tecnica naeional e internacio- Articulo 10 .- EI Instituto Tecnol6gico nal; Pesquero del Peru, tarnbien, identificado f. Asumir por delegaci6n del Gobierno como IW, es una persona jur Idica de dere- su representacion ante los Orqanismos In- cho publico interna, que forma parte del . . . . . P' bli N' • I d di d ternacionales, en 10 concerruente a su fina- Sect or u reo acronar, epen len 0 seeto- lid d. "C~-'~O-·~·~-Tru·tn rerTte-d(d-'\~inht~d<r-u'C~Pe-aquerf-J;--'-~~'-'-"""""'~'~~_a..__ ~ __ ".._..~_ _.~ ~~~ _~_~. __~_._-.~._<.~~ ~~~~~_ ~ _~. g. Realizar estudios y prestar servicios por Articulo 2 0 . - EI ITP tiene por finalidad eneargo de entidades publicas 0 privadas que realizar .investigaciones cientffieas y tecno- operen 0 desarrollen actividades en el area 16gicas relaeionadas con el manipuleo la pesquera: transformacion y conservacion de los recur- 50S hldrobioloqicos del mar y de las aguas h. Participar con otros Organismos Pu- continentales, con miras a lograr el racional blicos en la forrnulacion de la pol Itica de aprovechamiento integral de los mismos y investigaci6n tecnoloqica:
i. Coordinar sus propias investigaciones Articulo 11 0 . - Son funciones y atribu- con las que realicen las universidades, empre- ciones del Presidente del Consejo Directivo sas U otras personas naturales 0 [ur idicas, del ITP las sigu ientes: J. Celebrar convenios y/o contratos con a. Ejercer la representacion institucional personas naturales 0 jur idicas nacionales, del ITP; extranjeras 0 internacionales para promover b. Presidir las sesiones del Consejo Direc- el desarrollo tecnico-cientffico nacional en tivo y dirimir las votaciones, en caso de los asuntos de su competencia, con sujeci6n empate; a las disposiciones legales pertinentes; y, c. Velar por el cumplimiento de la pelf- k. Otras funciones y actividades que se Ie tica, objetivos ''y metas del I TP aprobados encarguen, mediante Resoluci6n Ministerial. por el Ministerio de Pesquerfa; ArtIculo 50.- Es de utilidad publica y de d. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos interes social el cumplimiento de los fines delConseio Directivo; v, del ITP y las activ idades que este real ice con tal proposito, e. Las dernas que precise el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del I TP. Articulo 60.- EI I TP tiene suo domicilio legal en la Provincial Constitucional del Ca- Articulo 120 .- EIITP cuenta con un Di- llao. Podra establecer Centros de I nvestiga- rector Ejecutivo que tarnbien con voz y vo- cion en otros lugares del pa IS. to es miembro del Consejo Directivo y, co- mo tal, tiene las funciones y atribuciones si- Articulo 70.- EI plazo de duracion del qulentes: I TP es indeterminado y este solo podra ser disuelto mediante Ley expresa. a. Ejercer la representaci6n legal del I TP; TITULO II b. Ejecutar los acuerdos y declslones del Consejo Directivo: DE LA ORGANIZACION c. Dirigir, coordinar, supervisar y contro- lar las acciones de los diferentes 6rganos del Articulo 80.- EI Reglamento de Organi- Instituto, en concordancia con lapol Itica, zaci6n y Funciones ,del ITP sera aprobado objetivos y metas aprobadas par el Ministe- por -Decreto Supremo. y los respectivos Ma- rio de Pesquer fa; nuales por el mas alto Orqano de Direcci6n del mismo. d. Someter a la aprobaci6n del. Consejo Directivo los planes, programas, presupues- Articulo 90.- EI Reqlarnento de Orga- to, balance y memoria anual, as! como .los nizaci6n y Funciones precisara, entre ·otros respectivos manuales; aspectos, los 'Orqanos de Direcci6n, de Con- trol, de Asesoramiento, de Apoyo y de L 1- e. Coordinar las actividades del Instituto nea, definiendo las funciones de aquellos con los 6rganos del Ministerio de Pesquerfa, que, par su lrnportancla. as! 10 amerite. y dernas Q-ganismos del Sector Pesquero, asf como de otros Sectores, para el cumpli- Art (culo 10 0 .- Sin perju icio de 10 pre- miento de las funciones del ITP; y( visto en el art feu 10 anterior, la responsabil i- dad de dirigir y administrar. el ITP,. al mas f. Las dernas funciones y atribuciones alto nivel, esta a cargo de su Consejo Direc- que precise el Reglamento de o-ga,vizaci6n tivo, integrado por no menos de cinco (5 ), y Funciones del ITP y/o que Ie acuerde el ni mas de siete (7) miembros cientfficos y/o Consejo Directivo, en su condici6n de mas profesionales designados mediante Resolu- alto funcionario ejecutivo del Instituto. cion del Ministro de Pesqueda, hecha excep- Articulo 130.- EI ITP contara, tarnbien, cion del Presidente que sera designado por con un Cornite Consultivo, integrado por Resoluci6n Suprema refrendada por dicho no menos de ocho (8) y no mas de doce (12) Ministro.
miembros, nombrados por Resoluci6n Minis- e. Los legados, donaciones 0 transferen- terial a propuesta del Consejo Directivo V cias previamente aceptados conforme a -Lev; que entre otras funciones adernas de las que f. Los recursos correspondientes al saldo se precise en el Reglamento de Organizaci6n que sumen los estados financieros prove- y Funciones, tendra la de vincular al mas nientes de sus ingresos propios al cierre de alto nivel al Instituto con entidades de fines cada ejercicio fiscal; semeja ntes; absolver consu Itas del Conse]o Directivo, formu lando las recomendaciones g. EI 50 % del total resultante de apli- que resu Iten adecuadas en relacion con di- car el Articulo 39 0 del Decreta Lev NO chas consultas V con el cumplimiento de 18810, a partir del primero de Enero de los objetivos V metas del Instituto. 1982; V, Articulo 14 G . - EI Cornite Consultivo h. Otros que obtenga por cualquier titulo. sera presidido par el Presidente del Conseio Directivo del 111'. Articulo 170.- Los recursos que se gene- re por las actividades del I TP de manera per- manente, constituven ingresos propios de es- Tl TULO "I te, el cual los utilizers para financiar gastos defuncionamiento V/o de inversion. DEL REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO Y Articulo 18 0 .- EIITP no esta afecto al TRIBUTARIO pago de tributos, creados 0 par crearse. in- clusive del Impuesto a la Renta, del lrnpues- Articulo 150.- Para la ejecuci6n de su to al Patrimonio Empresarial ydel Impuesto presupuesto, permanentemente, el I TP podra a los Bienes VServicios. regirse, en 10 que sea aplicable, por las nor- Articulo 190.- Las importaciones de bie- mas vigentes para las empresas publicas: nes de capital e insumos que' realice el I TP L~" dispuesto en este articulo es aplicable para sus proqramas de investigaci6n, inclu- sin perjuicio de las acciones de control que vendo las provenientes de donaciones, no ejerza sobre el Instituto el Sistema Nacio- estaran afectas al pago de los derechos adua- nal de Control, con arreglo a las normas neros V dernas impuestos que las afecten. vigentes sobre la materia, incluvendo el cum- Articulo 200.- Las donaciones que se plimiento de las normas relativas a la realiza- efectuen en favor del ITP, para estimular ci6n de investigaciones, balances aud Itorias V promover sus investigaCiones cientfficas V V contratacion de auditores externos. tecnol6gicas, no estaran afectas al pago de Artlculos 160.- Son recursos del ITF: tributos V podran ser deducidas para los fi- nes del calculo del Impuesto a la Renta, can a. Los que se Ie asigne en el Presupuesto las Iimitaciones que sefiala el inciso b) del General de la Republica; Articulo 48 0 del Decreto Supremo NO 287- 68-He. U. Las contribuciones 0 aportaciones que Ie otorguen entidades publicas/o privadas na- cionales, extranjeras a internacionales; c. Los provenientes de las ventas de los productos resultantes de sus investigaciones TITULO IV y las regal fas resultantes por autorizar el usa de sus patentes; DEL REGIMEN DE PERSONAL
d. Los provenientes de la prestaci6n de Articulo 21 0 . - EI personal de trabajado- servicios y contratos ° convenios que cele- res del IT Pesta cornprendido en el regi- bre con personas naturales a jurfdicas de men [aboral correspondiente a los trabaiado- derecho publico .0 privado, nacionales, ex- res que prestan servicios para la actividad tranjeras a internacionales; privada. TITULO V DISPOSICION ESPECIAL Articulo 220.- Las entidades publicas estan obligadas a prestar al IT P las facilida- des necesarias para el mejor cumplimiento de su rnision. TITULO VI DISPOSICION TRANSITORIA En tanto se aprueba el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del IT?, este con- tinuara normando sus actividades con arre- glo a las disposiciones actualmente vigentes, en 10 que resulten aplicables. TITULO VII DISPOSICION FINAL Dercqase el Decreto Ley NO 22798 y der oqase 0 modiHcase, en su caso, las dernas disposiciones que se opongan a la presente Ley. Por tanto: Manda se publique y cumpla, dando cuen- ta a I Congreso. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiseis d las del mes de Mayo de mil novecientos ochentiuno. FE RNANDO BELAUNDE TERRY, Pre- sidente Constitucional de la Republica. RENE DEUSTUA JAMESON, Ministro de Pesquer Ia.