Decreto Legislativo Nº 908 - Ley de fomento y desarrollo del sector saneamiento
颁布于 2000-07-27 · 文本截至 2026-10-01
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关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Water
- 关键词
- water supply, sewerage, effluent waste water/discharge, pollution control, potable water, institution, freshwater pollution, concession, alternative dispute settlement, subsidy/incentive, environmental standards, standards, protection of environment, governance
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\ 'd ) III I \ I I ( II \ ( () 'I In J \ \ I() I I \ ( I \ I \\ III I \ i{" Diftctor: Manuel JesUs Orbegozo Lima, jueves 3 de agosto de 2000 ANO xvm-N°7346 http://www.edlloraPi!.ru.com.pe pag. 191231 DECRETO LEGISLATIVO Nig08 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PORCUANTO: El Congreso de la Republica mediante el Articulo 10 de la Ley N° 27164, prorrogada por las Leyes N° 27221 y N° 27279, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facul tad de legislar en materia de servicios de saneamiento; a efectos de adoptar e implementar estrategias de desarrollo en dicho sector; Que, asimismo es politica del Gobiemo garantizar el derecho que tiene toda persona, natural 0 juridica, de acceder a los servicios de saneamiento dentro de los niveles de calidad y eficiencia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: LEV DE FOMENTO VDESARROLLO DEL SECTOR SANEAMIENTO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1".- Generalidades Los servicios de saneamiento, entendidos como servi cios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario y disposici6n sanitaria de excretas, se funda mentan en los principios de universalidad y equidad social, garantizando el derecho que tiene toda persona, natural 0 jurfdica, de acceder a los servicios de sanea miento dentro de los niveles de calidad y eficiencia, y en las condiciones tecnicas que para dichos servicios rijan dentro del area de prestaci6n. Se rigen por el presente Decreto Legislativo y por los reglamentos que la comple mentan. Articulo 2°. Definiciones Para los efectos del presente Decreto Legislativo, se entiende por: 1)Agua potable, agua apta para el consumo humano, de acuerdo con los requisitos establecidos por la normati vidad vigente. 2) Agua servida, desecho liquido proveniente de las descargas del uso de agua en actividades domesticas 0 de otra indole. 3) Aguas servidas tratadas, aguas servidas procesa das en sistemas de tratamiento para satisfacer los requi sitos de calidad senalados por la autoridad sanitaria, en relaci6n a la clase de cuerpo receptor al que seran descar gadas 0 a sus posibilidades de uso. 4) Convenio de gestion, acuerdo celebrado entre el ente rector y la empresa prestadora, a traves del cual se definen los objetivos y metas especfficas susceptibles de ser medidas a traves de indicadores de gesti6n, relacio nados con la mejora en la gesti6n de la empresa, segun los principios de eficiencia, eficacia y calidad. 5) COPRI, es la Comisi6n de Promoci6n de la Inversi6n Privada, encargada de la promoci6n de la inversi6n privada en las empresas y proyectos del Estado y en las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos . 6) Cuota familiar, retribuci6n que hacen los usuarios del ambito rural, a la organizaci6n comunal conformada con el fin de prestar los servicios de saneamiento, y que retribuyen los costos de administraci6n, operaci6n y man tenimiento de dichos servicios. 7) Dlsposicion sanitaria de excretas, recolecci6n, conducci6n y tratamiento de excretas. 8) Junta Administradora de Servicios de Sanea miento, organizaci6n comunal constituida con el prop6 sito de administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento en uno 0 mas centros poblados del ambito rural. 9) Plan de desarrollo empresarial, lineamientos elaborados por las Empresas Prestadoras que incluyen entre otras cosas, los planes de gesti6n, operaci6n, inver si6n y financiamiento, asi como las metas relacionadas con estes. 10) Precios, monto regulado que cobra el prestador a los usuarios por conexiones, reconexiones, instalaci6n de medidores, y otros conceptos colaterales, 0 prestaciones no regulares. 11) Prestador, organizaci6n dedicada a prestar los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantari llado sanitario, sean estas municipalidades, empresas prestadoras, juntas administradoras de servicios de sa neamiento u otras unidades de gesti6n. 12) Prestacionde los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario, a la actividad que desarrollan los prestadores de estos servi cios a favor de sus usuarios. 13) Principio de Eficiencia, por el cual se hace necesaria la concordancia en la asignaci6n de recursos a los proyectos que posibiliten la maximizaci6n de los bene ficios. 14) Principio de Prtortzacion, se traduce en la necesidad de seguir criterios para la programaci6n multi anual y presupuestal de los proyectos . 15) Principio de Sostenibilidad, es la habilidad de un proyecto para mantener un nivel aceptable de flujo de beneficios, a traves de su vida econ6mica, la cual puede expresarse en terminoa cuantitativos y cualitativos. 16) Principios aplicables a las tarifas: a) Eficiencia eeonomiea, las tarifas deben aproxi marse a 10que serian los precios de un mercado competi tivo, es decir, deben inducir a una asignaci6n 6ptima de recursos considerando los aumentos de productividad esperados. Las tarifas deberan establecerse teniendo como referencia los costos econ6micos de la prestaci6n del servicio, asi como la demanda por este, y no podran trasladar los costos de una gesti6n ineficiente ni el finan ciamiento anticipado de las inversiones. b) Equidad, cada usuario tendra el derecho de tener el mismo tratamiento tarifario que cualquier otro usuario de la misma categoria y range tarifario. c) Simplicidad, las f6rmulas tarifarias deben ser de facil comprensi6n, aplicaci6n y control. d) Transparencia, el regimen tarifario debe ser de conocimiento publico. e) Viabllidad financiers, las tarifas deben garanti zar la recuperaci6n de los costos y gastos totales en que hayan incurrido los prestadores por la prestaci6n del servicio, asf como de sus inversiones, en funci6n de los Pag.191232 Lima, jueves 3 de agosto de 2000 niveles de calidad y cobertura del servicio establecidos, en condiciones de una gestion empresarial eficiente. 17) Servicios 0 &ervicios de saneamiento, servicio de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanita rio y disposicion sanitaria de excretas. 18) Servicio de abastecimiento de agua potable, al suministro de agua que reuna las condiciones tecnicas y sanitarias necesarias para la preservacion de la salud y el bienestar de las personas. 19) Servicio de alcantarillado sanitario, a la reco leecion, tratamiento y disposicion final de las aguas servi das. 20) Servicios colaterales, prestaciones ocasionales directamente relacionadas con los servicios de abasteci miento de agua potable y alcantarillado sanitario, que solo pueden ser efectuadas por los prestadores. 21) Servicios complementarios, prestaciones adi cionales 0 derivadas de los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario que no se encuen tran remuneradas por las tarifas de servicios y que los prestadores y los terceros estan en condiciones de reali zar. 22) Servicios conexos, prestaciones vinculadas a los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantari llado sanitario que no se encuentran comprendidas por la prestacion de dichos servicios y que los prestadores y los terceros estan en condiciones de realizar. 23) Sistema de abastecimiento de agua potable, conjunto de instalaciones, infraestructura, maquinarias y equipos utilizados para la captacion, almacenamiento y conduccion de agua cruda; tratamiento, almacenamiento y conduccion de agua potable; redes de distribuci6n, co nexiones domiciliarias incluyendo el medidor de consu mo, piletas publicas u otros. . 24) Sistema de alcantarillado sanitario, conjunto de instalaciones, infraestructura, maquinarias y equipos utilizados para la recoleccion, tratamiento y disposicion final de las aguas servidas. 25) SUNASS, Organismo Regulador de Servicios de Saneamiento. 26) Tarifa. precio unitario que cobra un prestador por cualquiera de los servicios de abastecimiento de agua petable 0 alcantarillado sanitario. ·27) Unidades de gesti6n, organizacion publica, pri ~lia 0 mixta, constituida con el prop6sito de administrar, o~rary mantener los servicios de saneamiento en uno 0 tJ8scentros poblados del ambito rural 0 pequeftas locali dades, de no mas de 30,000 habitantes. 28) Usuario, 1a persona natural 0 jurfdica a 1a que se presta los servicios de saneamiento. Articulo 3°. Necesidad y Utilidad PUblica Declarese a los servicios de saneamiento y las obras destinadas a su prestacion como de necesidad y utilidad publica y de preferente interes nacional, cuya finalidad es la proteccion de la salud de 1a poblaci6n y el medio ambiente. Articulo 4°. Rol del Estado Corresponde al Estado, a traves de los organismos competentes que se establecen en e1 presente Decreto Legis1ativo, asegurar el cumplimiento de los principios que rigen los servicios de saneamiento. Con tal objetivo, debe conducir y orientar las polfticas y estrategias del sector; regular y supervisar que los servicios de sanea miento se brinden en adecuadas condiciones de calidad, cobertura y precio; asf como establecer las obligaciones y proteger los derechos de los prestadores y de los usuarios, y ejercer las demas atribuciones que se le confieren. TITULon ENTES COMPETENTES CAPITULO I DEL ENTE RECTOR Articulo 5°. Responsabilidad Sectorial E1 Ministerio de la Presidencia, a traves de 1a Direc cion General de Saneamiento (DGS), es e1ente rector del Estado en los asuntos referentes a los servicios de sanea miento, y como tal estab1ece las polfticas y objetivos estrategicos para el desarrollo y sostenibilidad de los servicios, Asimismo, prioriza los proyectos de inversion y 1a aslgnacion de recursos para e1sector saneamiento, en concordancia con 1aLey N" 27293, Ley del Sistema Nacio nal de Inversion PUblica. Articulo 6".- Facultades del ente rector Corresponde al ente rector: a) Formular las polfticas del sector y evaluar sus resultados. b) Formular y eva1uar el Plan Estrategico del Sector. c) Emitir normas referidas a los servicios de sanea miento. d) Promover el desarrollo y sostenibilidad de los servi cios de saneamiento a nive1 nacional. e) Promover la asistencia tecnica, la capacitaci6n, y la investigacion cientffica y tecnologica y de educacion sani taria para el desarrollo de los servicios de saneamiento. f) Promover en coordinacion con 1a COPRI, 1a partici pacion de la inversion privada en e1sector saneamiento de acuerdo con e1presente Decreto Legis1ativo y sus Reg1a mentos. g) Promover e1desarrollo empresaria1 fomentando la gesti6n eficiente de los servicios, basadas en criterios de eficiencia tecnica y economica, y viabilidad financiera. h) Promover la participacion de las organizaciones comunales y de pequefias unidades de gestion en la inversion, operacion, mantenimiento, ordenamiento y modernizacion de los servicios de saneamiento, en el ambito rural y de pequefias localidades. i) Priorizar los proyectos de inversion publica que se encuentren en la fase de inversion y en segundo 1ugar a los que se encuentren en la fase de preinversion, respetando la observancia del ciclo del proyecto a que se refiere el literal a) del Articulo 5° de la Ley N" 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion PUblica. j) Desarrollar y mantener un sistema de informacion de los servicios de saneamiento en el ambito nacional. k) Evaluar permanentemente las polfticas sectoriales adoptando las correcciones y demas medidas que corres pondan. 1) Las demas que este Decreto Legislativo y sus Regla mentes establezcan. Articulo r.- Principios de la asignaci6n de re cursos La asignacion de recursos publicos para e1 financia miento de proyectos de servicios de saneamiento, respon dera a los principios de eficiencia, economfa, equidad, priorizacion 0 sostenibilidad. CAPITULOn DEL ENTE REGULADOR Articulo 8°. EI Organismo Regulador de Servi cios de Saneamiento La SUNASS es la encargada de regular y fiscalizar la prestacion de los servicios de saneamiento en e1 ambito nacional, con e1fin que se presten en adecuadas condicio nes de calidad, cobertura y precio, contribuyendo a preser var la salud de la poblacion y el medio ambiente. Articulo 9°. Ambito de Actuaci6n Estan comprendidas en e1 ambito de la SUNASS las empresas prestadoras piiblicas, privadas 0 mixtas dedi cadas a la prestacion de servicios de saneamiento. Articulo 10°. Funciones de la SUNASS Son funciones y atribuciones de la SUNASS: a) Establecer 1a estructura y nive1es tarifarios, fijar las tarifas de las empresas privadas y mixtas por la prestacion de los servicios de saneamiento, y los precios, con arreglo a 10dispuesto por el presente Decreto Legis1a tivo y su reglamentacion, b) Establecer los nive1es de cobertura y calidad de los servicios para cada una de las localidades administradas por las empresas prestadoras en concordancia con los niveles tarifarios aprobados. c) Supervisar los contratos de concesion y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de las partes, en espe cial 10 referido a los programas de inversion, metas de cobertura, calidad, gestion y determinacion tarifaria. d) Fiscalizar la correcta aplicacion de los niveles tari farios. Lima, jueves 3 de agosto de 2000 pag. 191233 e) Dictar en el ambito de su competencia reglamentos, norm as de caracter general y mandatos u otras de carac ter particular referidas a intereses, obligaciones 0 dere chos de las entidades 0 actividades supervisadas 0 de sus usuarios. f) Disponer las medidas correctivas sobre las materias que son de su competencia 0 que Ie han sido delegadas y sancionar las infracciones a la legislaci6n referida a la prestaci6n de los servicios de saneamiento, en la forma que este Decreto Legislativo y sus Reglamentos determi ne. g) Establecer y mantener actualizado el registro de empresas prestadoras, asi como un sistema de informa ci6n tecnica, comercial y financiera, relativa al funciona miento de las mismas. h) Mantener un registro de los Contratos de Conce si6n. i) Resolver en Ultima instancia administrativa las controversias que puedan surgir en la prestaci6n de los servicios de saneamiento entre las empresas prestadoras, y entre las empresas prestadoras y los usuarios. j) Poner en conocimiento de las autoridades competen tes, las infracciones relativas a la protecci6n del medio ambiente, que se verifiquen en la prestaci6n de los servi cios de saneamiento. k) Las demas que este Decreto Legislativo, su Ley especffica y sus reglamentos establezcan. CAPITULOm DE LAS MUNICIPALIDADES Articulo 11°. Responsabilidad Las Municipalidades Provinciales son responsables de asegurar la prestaci6n de los servicios de saneamiento en el area de su competencia, y en consecuencia les corresponde celebrar el contrato de concesi6n correspon diente con las empresas prestadoras de servicios, de acuerdo a 10dispuesto por el presente Decreto Legislativo y sus normas reglamentarias. TITULom DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS, DE LOS USUARIOS Y DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS CAPITULO I DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS Articulo 12°. Contrato de suministro 0 p~ta ci6n de servicios , La prestaci6n de los servicios de saneamiento estara sujeta a la suscripci6n de un contrato de suministro 0 prestaci6n de servicios, segun fuere el caso, entre la empresa prestadora y el usuario, de conformidad a las clausulas generales de contrataci6n que para dichos efec tos apruebe el ente rector. Articulo 13°. Obligaci6n de conexi6n I Todo inmueble ubicado con frente a una red de agua potable 0 alcantarillado sanitario necesariamente debera conectar su servicio a las mencionadas redes, debiendo sus propietarios adoptar las medidas conducentes a tal fin, salvo casos excepcionales debidamente calificados por el prestador de acuerdo a la normatividad vigente. Las conexiones domiciliarias para el abastecimiento de agua potable deben contar con su respectivo medidor de consumo. EI costo de las conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado sera asumido por.el usuario; en tanto que, la empresa prestadora asumira el costo del medidor de consumo. Articulo 14°. Obligaci6n de interconexi6n , Losprestadores tienen la obligaci6nde interconectar sus instalaciones por necesidades de caracter teenico,de salubri dad, de emergencia 0 a requerimiento de la SUNASS,a fin de garantizar su operatividad en condiciones econ6micas y de seguridad favorables para el conjunto de las instalaciones, SUNASS determinara los pagos a que hubiere lugar. Articulo 15°. Administr&ci6n de los sistemas Cuando uno 0 mas sistemas de abastecimiento de agua potable 0 alcantarillado administrados por un prestador pag. 191234 Lima, jueves 3 de agosto de 2000 sean dependientes 0 mutuamente dependientes de otro u otros sistemas administrados por un prestador diferente, los mismos deberan incorporarse bajo la administraci6n de un solo prestador, de acuerdo a 10que establezcan los Reglamentos. Articulo 16°. Trabajos de terceros Cuando trabajos de terceros, inclusive de los organis mos publicos, determinen la necesidad de trasladar 0 modificar las instalaciones de los servicios de sanea miento existentes, el costo de dichos traslados 0 modifi caciones seran de cuenta del tercero solicitante. En nin gun caso, podra exigirse que tales trabajos involucren estaadares de construccion, equipamiento 0 instalaci6n, superiores a los existentes al momento del traslado 0 modificaci6n, sin embargo, de convenir al servicio, a soli citud del prestador se podra coordinar una mejora en las instalaciones, cuyo mayor costa sera asumido propor cionalmente entre el responsable de los mencionados trabajos y el prestador de los servicios afectados. CAPITULOn DE LOS USUARIOS Articulo 17".- Derechos de los usuarios Son derechos de los usuarios de los servicios: a) Acceder a la prestaci6n de los servicios de abasteci miento de agua potable medido y de alcantarillado sani tario de calidad adecuada, salvo las restricciones tecnicas del sistema administrado por el prestador. b) Recibir informacion adecuada y oportuna, relativa a las caracterfsticas tecnicas e indicadores de calidad de los servicios que recibe. c) Recibir la factura por los servicios prestados, con suflciente antelaci6n a la fecha de vencimiento del pago. d) Recibir el reembolso por las contribuciones que efectue as! como por todos aquellos creditos a que tuviere derecho, de acuerdo a 10establecido en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. e) Percibir compensaci6n econ6mica por los dafios y perjuicios, debidamente comprobados, ocasionados por el prestador, de acuerdo a los criterios que para estes casos fijara la SUNASS. f) Reclamar y ser atendido por el prestador en los plazos que establezcan las normas respectivas. . g) Recibir aviso oportuno de las suspensiones del servicio por incumplimiento de pago y de las interrupcio nes previsibles del servicio. Articulo 18°. Obligaciones de los usuarios Son obligaciones de los usuarios de los servicios: a) Suscribir con el prestador el contrato de suministro o prestaci6n de servicios. b) Racer uso adecuado de los servicios de saneamiento, no pudiendo dafiar ni manipular la infraestructura e instalaciones del prestador, ni descargar en las redes publicos de desague, efluentes 0 elementos extrafios que contravengan las correspondientes normas de calidad. c) Pagar oportunamente por la prestaci6n de los servi cios. d) Pagar por los dafios y perjuicios, debidamente com probados, que hubiere ocasionado a la infraestructura e instalaciones del prestador. e) Permitir la instalaci6n de medidores de consumo de agua y su correspondiente lectura por la empresa presta dora. f) Permitir el acceso del personal del prestador, debida mente identificado, para que efectue las inspecciones y verificaciones que sean necesarias. g) Otras que por convenio se establezcan entre el prestador y el usuario. CAPITULOm DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS Articulo 19°. Empresas Prestadoras Los servicios de saneamiento deben ser prestados por empresas piiblicas, privadas 0 mixtas, constituidas como sociedades an6nimas cuyo objeto social principal sea la prestaci6n de estes servicios. Dichas empresas deberan contar con una Concesi6n otorgada de conformidad con 10que establece el presente Decreto Legislativo y sus normas reglamentarias. Al efecto, el Ente Rector y la SUNASS estableceran las condiciones tecnico-economicas para la precalificaci6n correspondiente. Las empresas prestadoras deberan prestar los servi cios de saneamiento en condiciones de eficiencia econo mica y viabilidad financiera. Articulo 20°. Empresas prestadoras de propie dad municipal Las empresas prestadoras cuyo capital social sea de propiedad de las municipalidades, se rigen por 10 si guiente: a) EI Directorio de las empresas prestadoras estara conformado por un minimo de tres (3) y un maximo de cinco (5) miembros, elegidos en la Junta General de Accionistas de acuerdo a 10establecido en la Ley General de Sociedades. b) El perfodo del Directorio sera de tres (3) afios, durante el cual, los Directores elegidos no podran ser removidos de su cargo, sino con expresi6n de causa y previa conformidad del ente rector. c) Para ser miembro del Directorio se requiere poseer titulo profesional 0 grado academico universitario con sxperiencia profesional no menor de cinco (5) afios. d) EI monto de la dieta a los miembros del Directorio sera determinada en funci6n a los resultados obtenidos por la gesti6n empresarial y sera calculada de acuerdo a 10dispuesto en el Reglamento del presente Decreto Legis lativo. EI numero total de dietas por mes percibidas por un Director no puede exceder de dos (2), asi asista a un numero mayor de sesiones. e) Ningun Director podra ejercer cargos rentados den tro de la empresa. f) Los alcaldes, regidores, los representantes de las municipalidades en la Junta General de Accionistas, sus c6nyuges 0 parientes hasta el cuarto grado de consangui nidad 0 segundo de afinidad, estan impedidos de ser miembro del Directorio 0 ejercer cualquier otro cargo dentro de la empresa. g) Queda prohibido contratar de manera directa 0 indirecta, como trabajadores 0 proveedores, al c6nyuge 0 parientes de los Alcaldes, regidores, representantes ante la Junta General de Accionistas 0 miembros del Directo rio, hasta el cuarto grado de consanguinidad 0 segundo de afinidad. Esta prohibici6n no alcanza a los vinculos labo ralespreexistentes al nombramiento del Director 0 del representante ante la Junta General de Accionistas. Articulo 21°. Derechos de los prestadores Son derechos de los prestadores: a) Cobrar por los servicios de saneamientos prestados de acuerdo al regimen tarifario aprobado, asi como por aquellos servicios colaterales, complementarios 0 conexos que brinden directamente 0 a traves de terceros. b) Cobrar intereses moratorios y compensatorios as! como los gastos derivados de las obligaciones no cancela das dentro de los plazos de su vencimiento. c) Suspender el servicio de abastecimiento de agua potable, previo aviso al usuario y sin intervenci6n de autoridad alguna, en caso de incumplimiento en el pago de dos meses. d) Suspender el servicio de alcantarillado sanitario, con conocimiento de la autoridad sanitaria y de la fiscalia de prevenci6n del delito, en caso de persistir el incumpli mientoal que se refiere el inciso anterior por treinta (30) dias adicionales al plazo de vencimiento de la obligaci6n. Este derecho se extiende para los casos de incumplimien to reiterado de las normas sobre descarga de efluentes a las redes de alcantarillado sanitario. e) Cobrar por los gastos incurridos en la suspension y reposici6n de los servicios suspendidos. f) Anular la conexiones de quienes hagan uso no autorizado de los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario, sin perjuicio de las sanciones y cobros a que hubiere lugar por el uso clan destino de estos servicios. g) Cobrar el costo de las reparaciones de danos y desperfectos, debidamente comprobados, que el usuario ocasione en las instalaciones y equipos de los servicios, sea por mal uso 0 vandalismo, sin perjuicio de las sanciones aplicables para estos casos. h) Percibir contribuciones con caracter reembolsable, para el financiamiento de la ampliaci6n de la infra Lima,jueves 3 de agostode 2000 Pag.191235 estructura existente, de acuerdo a 10 establecido en el presente Decreto Legislativo, au Reglamento y en el res pectivo contrato de coneesion 0 gestion, .Articulo 22".- Oblillaciones de los prestadores Son obligaciones deTos prestadores: a) Prestar a quien 10 solicite, el servicio 0 los servicios de saneamiento, salvo las restricciones tee nicas del sistema, para cuyo efecto celebrara con el usuario el correspondiente contrato de suministro 0 prestacion de servicios. b) Operar y mantener las instalaciones y equipos en condiciones adecuadas para prestar los servicios. c)Ampliary renovar oportunamente, las instalaciones del servicio 0 servicios de saneamiento, para que esten en capacidad de atender el crecimiento de la demanda, en funcion a su capacidad tecnica y financiera; asl como a su plan de desarrollo empresarial. d) Brindar a las autoridades competentes las facilida des que requieran para efectuar las inspecciones corres pondientes; asi como proporcionar lainformacion tecnica, financiera y de otra Indole que les sea solicitada, ademas de las que establezean los Reglamentos del presente Decreto Legislativo. e) Controlar permanentemente la calidad de los servi cios que presta, de acuerdo a las normas respectivas, sin perjuicio de Ia accion fiscalizadora de las autoridades competentes. oGarantizarlacobertura y calidad de los servicios que presta, dentro de las condiciones establecidas par la auto ridad competente. En caso fortuito 0 de fuerza mayor, la empresa prestadora puede modificar la cobertura y la calidad del servicio, mediante interrupciones, restriccio nes 0 racionamiento, 10 que debe ser comunicado a los usuarios y a la municipalidad corraspondiente mediante publicacion en el Diario de mayor eireulaeion de la zona. Las autoridades competentes pueden solicitar los antece dentes respectivos y calificar dichas situaciones, de acuer do a 10 que establezcan los Reglamentos del presente Decreto Legislativo. g) Contribuir al sostenimiento de los organismos normativos, reguladores y fiscalizadores, con no mas dell% de la facturacion anual de las empresas bajo su ambito. h)ftesolver las solicitudes y reclamaciones que formulen los usuarios del servicio con arreglo a 10 dispuesto en este Decreto Legislativo y sus normas regIamentarias. 1)Las demas que este Decreto Legislativoy sus normas reglamentarias establezcan. Articulo 23°. M6rito Ejecutivo Tendran merito ejecutivo los documentos que susten ten el incumplimiento en el pago de los conceptos indica dos en los incisos a), b), e), 0 y g) del Articulo 21". TrrULOIV DE LA PARTICIPACION DEL SECTOR PRIVADO Articulo 24°. Participacion de 1&Inversion Pri vada El Estado promueve la participacion de la inversion privada en elsector saneamiento, con el fin de garantizar su .desarrollo, modernizaeion, mejora de su calidad y eficiencia operattvs y financiera. La modalidad principal bajo la cualse promueve la inversion privada en elsector saneamiento es la concesion de los servicios de saneamiento y de las obras de infraes tructura, y su otorgamiento se: regulara por el Decreto Legislativo N" 839, el Decreto Supremo N" 059-96-PCM, modificatorias, ampliatoriasyreglamentarias, yporaque Uas normas que se establezcan en el reglamento del presente Decreto Legislativo. Seran consideradas modalidades bajo las cuales se promueve Ia inversion privada en el sector saneamiento, la transferencia del total 0 de una parte de las acciones y/ oactivos de las empresas; el aumento del capital social; y la celebracion de contratos de asociacion, joint venture, asociacion en participaeion, arrendamiento, gerencia u otros similares. Mediante Reglamento se podran estable cer otras modalidades que promuevan la partieipacion del sector privado. TrrULOV DE LAS CONCESIONES Articulo 25°. Definicion Entiendase por Coneesion el acto jurfdico de naturaleza administrativa mediante el cuallas Municipalidades Provin ciales, otorgan a una empresa prestadora el dereeho a la prestaeion de uno 0 mas servicios de saneaIlllientoeh una determinada area geogr8fica asf comoel derecho a larcons truccion,reparacianyconservaciondelasobrasdeinfraestruc tura. La concesionde las obras autoriza a la empresa CIODCe sionariaalaprsstaciondeuno 0 masserviciosdesaneamiento en una determinada area geogr8fica,de acuerdo con 10que establezca el respectivo contrato. Las Municipalidades Provinciales podran coordinar con la COPRI, la entrega en concesion de la prestaeien de los servicios de saneamiento y de las obras de infra estructura alsector privado, a traves de dicho organismo. Dicha coordinacion se efectuara siguiendo las formas y mecanismos que para el efecto se establezcan en el RegIa mento. Articulo 26".- Entrega en coneesicn por el orga nismo rector Excepcionalmente, en aquellas areas en las cuales las Municipalidades no cumplan con la obligacion de asegu rar la prestaeionde los servicios de saneamiento en el area de sujurisdiccion, laentrega en concesion de la prestacion de los servicios de saneamiento y de las obras de infraes tructura al sector privado podra ser efectuada por el ente rector, de conformidad a las normas que para dichos efectos se establezcan en el Reglamento. Articulo 2'1".- Plazo La Concesion es otorgada por plazos determinados previa opinion favorable del ente Rector. La concesion podra renovarse periodicamente en forma automatica de no mediar causal de caducidad. EI plazo, asi comolos requisitos y procedimientos.para el otorgamiento de la concesion, se regiran de conformi dad a las normas de la materia aSlcomo por 10establecido en los Reglamentos del presente Decreto Legislativo. Articulo 28°. Alcances La Concesion permite utilizar bienes de uso publicoy realizar obras en areas de uso publico a titulo gratuito y sin lugar a pago de derecho alguno obligando al Conce sionario a reponer los bienes usados a su estado anterior; aSl mismo otorga el derecho de imponer servidumbres respecto de bienes inmuebles de propiedad estatal 0 privada, para la construccion yoperacion de obras que sean necesarias para la prestacion de los servicios de saneamiento en las condiciones establecidas en el presen te Decreto Legislativo y sus Reglamentos. Articulo 29".- Exclusividad de 1&eoneesien La Concesion en una zona determinada, sera exclusi va para un solo prestador. La determinacion de la zona, asf comosu reduccion 0 ampliacien, sera efectuada previa autorizacion de las Municipalidades concedentes, con opinion favorable del ente Rector. Articulo 30".- Caducidad de 1&concesion La Concesion solo podra caducar en los siguientes casos: a) Si el concesionario modifica el objeto para el cual fue otorgada la concesion. b) Por las causales establecidas en el contrato de concesion. c) Si el concesionario no cumple con las obligaciones establecidas en el Articulo 22°del presente Decreto Legis lativo. d) Si el concesionario es declarado en liquidacton. e) Cuando el ente rector declare la incapacidad tecni ca, administrativa 0 financiera del concesionario para seguir brindando los servicios de saneamiento. TrrULOVI DE LA INTERVENCION Articulo 3r.- Intervencion La SUNASS tiene la facultad de evaluar la situacion tecnica, administrativa y financiera de una empresa pres P8g~ 191236 Lima, jueves 3 de agosto de 2000 tadora y, cuando a su juicio se encuentre seriamente comprometida la normal provisi6n del servicio, requerira al ente rector a fin que este intervenga a la empresa prestadora. En el Reglarnento del presente Decreto Legislativo se estableceran los recaudos que debe observar el ente rector para adoptar la decisi6n de intervenci6n. Articulo 32°. AtribucioDes de la intervenci6n Durante la intervenci6n, el ente rector tiene arnplias facultades para decidir las acciones que garanticen la continuidad de los servicios en los niveles de calidad establecidos. A estos efectos designara al interventor, que podra ser una persona natural 0 jurfdica, para que lleve adelante la gesti6n de la empresa intervenida, procedien do de acuerdo a las normas reglarnentarias del presente Decreto Legislativo. En todos los casos la intervenci6n tendra por objeto restablecer los niveles comprometidos de calidad de las prestaciones y el equilibrio financiero de la entidad. Articulo 33°. Duraci6n de la intervenci6n La intervencion se llevara a cabo durante el tiempo que sea necesario no pudiendo exceder de tres (3) afios, Si durante el perfodo de la intervencion 0 finalizado el plazo seiialado, ajuicio del ente rector, no hubiesen desapareci do las causas que la motivaron 0 la empresa prestadora no estuviere en condiciones de reasurnir la prestacion de los servicios, el ente rector promovera y otorgara una nueva concesi6n. Durante el perfodo que dure la intervenci6n quedaran suspendidos los derechos de la Junta General de Accio nistas y removidos de sus cargos y funciones los rniembros del Directorio. TITULOVD DE LAS TARIFAS Articulo 34°. Regulaci6n Tarifaria Estan sujetas a regulaci6n por parte de la SUNASS, las tarifas por la prestaci6n de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario proporcionada por las empresas prestadoras, de conformidad con las normas del Reglarnento respectivo. Articulo 35°. Criterios y Principios aplicables La determinaci6n de las tarifas de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario se realiza anualrnente con base a criterios econ6micos, tomando en cuenta los niveles de cobertura y calidad de los servicios y eficiencia en la gesti6n empresarial, establecidos por la SUNASS para cada una de las localidades adrninistradas por las empresas prestadoras, y se gufa por los principios de viabilidad financiera, eficiencia econ6mica, equidad, sim plicidad y transparencia. La tasa de actualizaci6n 0 descuento sera determina da por la SUNASS. Articulo 36".- Aprobaci6n de tarifas Las empresas prestadoras privadas 0 rnixtas solieitaran a la SUNASS, en base a planes de desarrollo empresarial, la aprobaci6n de sus tarifas bajo los requisitos, procedirnientos y plazos establecidos por esta, Sa encontraran comprendidas dentro de este supuesto, las ernpresas prestadoras publicae que hayan celebrado algUn tipo de contrato de participaci6n privada de conformidad a las modalidades seiialadas en el Articulo 24°del presente Decreto Legislativo. Las empresas prestadoras publicas que no hayan celebrado algun tipo de contrato de participaci6n privada de conformidad a las modalidades senaladas en el Articu lo 24° del presente Decreto Legislativo, aprobaran sus tarifas y las pondran en conocirniento de la SUNASS para que esta emita una opinion tecnica al respecto. Articulo 37".- Obligatoriedad de las tarifas Las tarifas son fijadas por separado para los servicios de agua potable y alcantarillado y son de aplicacion obligatoria para los usuarios sin excepcion, previa publi caci6n en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulacion en el ambito de la empresa prestadora correspondiente. Articulo 38".- Reajuste de Tarifas Las tarifas deberan ser reajustadas por la SUNASS a solicitud de la empresa prestadora, cada vez que se acu mule una variacion del tres por ciento (3%) en el Indice de Precios al por Mayor (lPM) que publica el Instituto Nacio nal de Estadfstica e Informatica. El reajuste debera refle jar el incremento de costos, las mejoras en productividad y otros aspectos tecnicos. Tratandose de empresas prestadoras publicas que no hayan celebrado algun tipo de contrato de participaci6n privada deconformidad a las modalidades senaladas en el Articulo 24°del presente Decreto Legislativo, este reajus te sera efectuado por las referidas empresas, debiendo ser comunicada a la SUNASS para la opinion tecnica corres pondiente. Articulo 39".-Precios de los servicios colaterales Mediante Resolucion de la SUNASS se aprobaran los precios que deben cobrarse por el uso de aguas servidas tratadas y por los servicios colaterales que por su natura leza, solo pueden ser realizados por las empresas presta doras. TITULOVDI DELF~ANC~NTOY LAS CONTRIBUCIONES REEMBOLSABLES Articulo 40".- Responsabilidad en la ejecuci6n de obras Es responsabilidad de los prestadores la ejecucion de las obras e instalaciones de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, en sus respectivos ambitos de operacion y segun sus planes de desarrollo. Articulo 41°. Transferencia y avales Las transferencias 0 avales que otorgue el Gobierno Central a los prestadores, con sujecion a la normatividad vigente, estaran condicionados a la suscripcion y cumpli miento de un Convenio de Gestion, suscrito entre el ente rector y el prestador, en el cual se establezca compromisos de calidad del servicio y de gestion. Articulo 42°. Contribuciones Reembolsables Las empresas prestadoras podran financiar obras e instalaciones de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario mediante aportes de los usua rios, urbanizadores u otros interesados; en dinero, materiales, equipos, mana de obra u obras e instala ciones, las mismas que tendran caracter de contribu cion reembolsable. Para ser consideradas Contribuciones Reembolsa bles, las obras e instalaciones a ser ejecutadas por los aportantes, deberan contar con la aprobacion previa de la Empresa Prestadora. Antes de la ejecucion se requerira ademas, suscribir un Convenio entre la Empresa Prestadora y los aportantes, en el cual se precise la forma y plazo para el posterior reembolso. Este reembolso podra efectuarse mediante la entrega de acciones, bonos u otras modalidades que garanticen su recuperacion real. La empresa concesionaria no podra cobrar gastos 0 comisiones por concepto de dicho reembolso. TITULO IX DE LA UTILIZACION DE BIENES Y AREAS DE USO PUBLICO Y DE TERCEROS Articulo ~o.- Alcances La utilizacion de bienes y areas de uso publico y de terceros, que resulten indispensables para la prestaci6n de los servicios de saneamiento, se sujetara a las disposi ciones que establezca el Reglamento del presente Decreto Legislativo. En las obras y actividades de saneamiento que ejecu ten las empresas prestadoras de servicios de saneamiento utilizando bienes y areas de uso publico, las Municipali dades no podran cobrar a estas ni a sus contratistas, ninguna clase de tributos, tasas ni derechos por licencia, fiscalizacion, inspeccion, revision, control 0 cualesquiera otro tipo de actividad similar 0 conexa. Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento no tendran otro requerimiento que informar sobre el desarrollo de sus actividades relacionadas con la utilizaci6n de bienes de uso publico a las municipalidades correspondientes de acuerdo a las disposiciones que se establezcan en el Reglarnento del presente Decreto Legislativo. Lima, jueves 3 de agosto de 2000 pag. 191237 TITULO X DEL AMBITO RURAL Y PEQUENAS LOCALIDADES Articulo 44°. Ambito rural y de peqneiias locali dades El ambito rural y de pequeftas localidades comprende a nucleos de Poblaci6n menor a dos mil (2,000) habitantes, residentes en un mismo espacio geografico, en forma concentrada 0 dispersa. Se consideran igualmente pertenecientes a este ambi to, aquellas poblaciones que superen el mimero de habi tantes indicado en el parrafo anterior y que no excedan de treinta mil (30,000.00) habitantes, cuando las caracteris ticas geograficas y socioeconomicas del lugar resulten asimilables a aquel ambito, conforme se defina en el Reglamento. Articulo 45°. Objetivo En el ambito rural y de pequeftas localidades, la prestaci6n de los servicios de saneamiento debe estar orientada a la dotaci6n de servicios sostenibles de agua potable y alcantarillado sanitario, la asistencia tecnica y financiera para el desarrollo de la infraestructura, y la promoci6n permanente de la educaci6n de la salud de la poblaci6n. Articulo 46".- Prestaci6n de los servicios Los servicios de saneamiento seran prestados a traves de acci6n comunal, mediante la organizaci6n de Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento, los cuales seran sustentados a traves de cuotas familiares que deberan cubrir como minima los costos de administraci6n, operaci6n y mantenimiento de dichos servicios. El funcionamiento de las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento asf como las reglas y procedi mientos para la fijaci6n de las cuotas familiares, seran determinados por el ente rector a traves de los Regla mentos respectivos. En caso que estos servicios sean brindados por peque nas unidades de gesti6n 0 directamente por municipali dades distritales, estaran sujetos a aprobaci6n previa del ente rector, siendoles de aplicaci6n 10referido al cobro de tarifas. Los ingresos y egresos provenientes de la presta ci6n deben ser administrados con contabilidad indepen diente y s610 podran ser destinados a la prestaci6n de dichos servicios. Las retribuciones por la prestaci6n de los servicios que brinden las pequeftas unidades de gesti6n 0 las municipalidades deberan cumplir con cubrir por 10 menoslos costos de administraci6n, operaci6n y manteni miento. Las municipalidades distritales promueven la forma ci6n de estas organizaciones, orientandolas y brindando les asistencia tecnica, asf como contribuyendo a su finan ciamiento para la ampliaci6n de la cobertura de estos servicios en base a sus posibilidades presupuestales de conformidad a 10que se establezca en su Reglamento. TITULO XI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 4'7".-Configuraci6n Toda contravenci6n a 10 establecido por el presente Decreto Legislativo y sus normas reglamentarias consti tuyen infracciones que seran sancionadas en la forma y modo que establezca el Reglamento del presente Decreto Legislativo. TITULO XII DEL ARBITRAJE Articulo 48°. Arbitraje El arbitraje sera de aplicaci6n obligatoria a la soluci6n de los conflictos, controversias, 0 discrepancias que se generen en la ejecuci6n 0 interpretaci6n de los contratos suscritos entre el organismo concedente y la empresa prestadora al amparo del presente Decreto Legislativo. El arbitraje sera decidido por un arbitro unico 0 por un Tribunal Arbitral, designados en ambos casos, por acuer do de las partes y a falta de este sera designado por la SUNASS. El laude arbitral sera inapelable, definitivo y obligatorio para las partes. EI procedimiento arbitral se regira por 10dispuesto por el reglamento del presente Decreto Legislativo y por la Ley de la materia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Programa de Regularizaci6n de Deudas de las Entidades Prestadoras de Servi cios de Saneamiento Conf6rmese una Comision Tecnica, estara integra da por un representante del Ministerio de la Presi dencia quien la presidira; un representante del Minis terio de Economia y Finanzas y un representante' de COLFONAVI. 1. La Comision a que se refiere el parrafo anterior.ien el plazo maximo de noventa (90) dfas calendario, y.en coordinacion con cada una de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento, determinara el valor de la deuda total vencida 0 por vencer que mantienen estas empresas con: a) El Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI por concepto de creditos directos otorgados con recursos de dichos fondos para obras de saneamiento, incluida la que resulte de la liquidacion por compromisos financieros en liquidacion. b) EI Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI por concepto de las contribuciones reembolsables a que se refiere el numeral 2.1. del Articulo 2° de la Ley N" 27045. c) EI Estado a traves de sus diversas instituciones por concepto de tributos y obligaciones de toda indole. 2. Vencido el plazo indicado, sin que se hubiere llegado a un acuerdo respecto al valor de la deuda total que tiene con el Estado cada entidad prestadora de servicios de saneamiento, el importe de este sera determinado a tra yes de un proceso arbitral, el mismo que se regira de conformidad a la Ley de la materia. El arbitraje sera decidido por un arbitro unico 0 por un Tribunal Arbitral, designados en ambos casos por acuer do de las partes, y a falta de este sera designado por la Camara de Comercio de Lima. El Laudo Arbitral sera inapelable, definitivo y obligatorio para las partes. 3. Alcanzado el acuerdo del valor de la deuda total que tiene con el Estado cada entidad prestadora de servicios de saneamiento, sea mediante negociacion directa 0 me diante arbitraje, el importe del mismo podra ser cancela do a elecci6n de la entidad prestadora de servicios de saneamiento mediante la aplicaci6n de cualesquiera de las modalidades que se indican a continuaci6n: a) En forma fraccionada, sin intereses y con tres (3) meses de gracia, abonando un pago inicial del veinte por ciento (20%) de la deuda. El plazo para efectuar este pago, sera determinado por la Comisi6n, en coordinaci6n con la entidad prestadora, no pudiendo exceder en ningun caso del plazo del contrato original. b) Mediante la capitalizacion del integro de la deuda en acciones sin derecho a voto, convertibles en acciones comunes a decisi6n de su titular. 4. La decisi6n sobre el sistema a aplicar debera ser adoptado por la entidad prestadora de servicios de sanea miento dentro de los noventa (90) dias calendario siguien tes a la fecha en la cual el importe de la deuda total a su cargo hubiere sido determinado, en conformidad con la comunicaci6n que al respecto Ie cursara la Comisi6n Tecnica. 5. Vencido el plazo en referencia, sin que la entidad haya adoptado una decisi6n sobre la modalidad de cance lacion de la deuda, obligatoriamente se procedera a la capitalizacion del importe total en acciones sin derecho a voto convertibles en acciones comunes, para 10 cual la Comisi6n Tecnica queda investida con las facultades legales necesarias para adoptar los acuerdos por y en representaci6n de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento, para suscribir los instrumentos publicos correspondientes y emitir las acciones respectivas. Mediante Decreto Supremo, refrendado por los Minis terios de Economfa y Finanzas y de la Presidencia, se estableceran las normas reglamentarias a que se refiere la presente disposicion transitoria. Segunda.- Con posterioridad al Programa de Regula rizaci6n a que se refiere la disposici6n anterior, las empre pag. 191238 Lima, jueves 3 de agosto de 2000 sas prestadoras actualmente reconocidas por la SUNASS deberan adecuarse a 10 establecido en el Titulo V del presente Decreto Legislativo. Los terminos de los respec tivos contratos de concesi6n seran definidos por la DGS, debiendo respetarse la actual distribuci6n del capital social de la empresa. Las empresas prestadoras que no cuentan con recono cimiento de la SUNASS tienen un plazo de 180 dias calendario para solicitar el reconocimiento por parte de la SUNASS y posteriormente suscribir el correspondiente Contrato de Concesi6n. Vencido este plazo se faculta al ente rector para que tome las acciones previstas en el Titulo VI del Decreto Legislativo. Tercera.- Las empresas constituidas como Socieda des de Responsabilidad Limitada se transformaran, bajo responsabilidad de los miembros de la Junta General de Socios, en Sociedades Anonimas en un plazo de 180 dias de la puesta en vigencia del presente Decreto Legislativo, debiendo respetarse la actual distribuci6n del capital social de la empresa. Cuarta.- Los actuales usuarios con fuente propia de abastecimiento de agua en zona urbana mediante bombeo de aguas subterraneas deberan registrarse ante el ente rector dentro de los 180 dtas siguientes a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo. Quinta.- La constituci6n, fusi6n, divisi6n 0 cualquier otro tipo de reorganizaci6n de empresas prestadoras del Estado efectuada de acuerdo a 10establecido en el presen te Decreto Legislativo, asf como todos los contratos y transferencias patrimoniales y aumentos de capital, es tan exonerados a partir de la vigencia de la presente norma y hasta e131 de diciembre del 2010, de todo tributo existente 0 por crearse, inclusive aquellos que requieran de exoneraci6n expresa, incluyendo el Impuesto a la Renta, ImpuestoGeneral alasVentas, ImpuestodeAlcaba la y los derechos de inscripci6n en los Registros Publicos correspondientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS YFINALES Primera.- Las contribuciones reembolsables realiza das en aplicaci6n de la Ley N' 26338 y su reglamento, distintas a las mencionadas en la Primera Disposici6n Transitoria del presente Decreto Legislative, deberan ser consideradas por la Comisi6n a que se refiere la referida Disposici6n Transitoria, con el fin de sanear la situaci6n patrimonial de las empresas. Segunda.- El Servicio de Agua Potable y Alcantarilla do de Lima - SEDAPAL mantendra su naturaleza y dependencia jurfdica actual como empresa estatal de derecho privado. Su ambito de responsabilidad son las provincias de Lima y Constitucional del Callao, pudiendo realizar en el resto del pais 0 el extranjero, individual mente 0 en asociaci6n con terceros, las actividades de su objeto social y cualesquiera otras actividades comple mentarias y/o conexas al mismo. Sus tarifas seran fijadas por la SUNASS de acuerdo a 10establecido en el presente Decreto Legislativo. SEDAPAL, a traves de la COPRI, podra promover la inversi6n privada en el ambito de su competencia bajo cualquiera de las modalidades previstas en el Articulo 24° del presente Decreto Legislativo. Tercera.- El Ministerio de Salud, continuara te niendo competencia en los aspectos de saneamiento ambiental, debiendo formular las polfticas y dictar las normas de calidad sanitaria del agua y de protecci6n del ambiente. Cuarta.- El presente Decreto Legislativo sera regia mentado en un plazo maximo de ciento ochenta dfas (180) calendariocontados a partirdel diasiguiente de su publica cion, y se aprobara mediante Decreto Supremo refren dado por el Ministerio de la Presidencia. Quinta.- La Primera Disposici6n Transitoria entrara en vigencia al dfa siguiente de la publicaci6n del presente Decreto Legislativo, quedando derogados el numeral 2.2. del Articulo 2°,el Articulo 3°, 4° Y5° de la Ley N' 27045. Sena.- El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia con la publicaci6n de su reglamentaci6n den tro de los ciento ochenta (180) dtas calendario contados a partir del dia siguiente de su publicaci6n. Entrando en vigencia el presente Decreto Legislativo quedan derogados en su integridad la Ley N' 26338, el Decreto Supremo N' 09-95-PRES, asf como toda disposici6n que se le oponga. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso; Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 27 dias del .mes de julio del dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 8928