Decreto Legislativo Nº 885 - Ley de promoción del sector agrario
颁布于 1996-11-08 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- subsidy/incentive, agricultural development, financial agricultural measures, investment
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文本
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file:///D/HTML/per9271.htm[16.01.2025 09:56:50] LEY DE PROMOCION DEL SECTOR AGRARIO Decreto Legislativo No. 885 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República mediante la Ley No. 26648 prorrogada por las Leyes Nos. 26665 y 26679, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre normas que promuevan la generación de empleo, eliminando trabas a la inversión e inequidades, con énfasis en el incremento de las exportaciones; Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 88 establece que el Estado debe apoyar preferentemente el desarrollo del sector agrario; Que, asimismo, es política del Gobierno incrementar la producción agraria, especialmente la producción de alimentos, propiciar la generación de empleo en el sector agrario e incrementar las agroexportaciones; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: LEY DE PROMOCION DEL SECTOR AGRARIO PROAGRO TITULO I GENERALIDADES Artículo 1o.- OBJETIVO Declárase de interés prioritario la inversión y desarrollo del sector agrario. Artículo 2o.- BENEFICIARIOS Están comprendidos en los alcances de esta Ley, las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la avicultura, la agroindustria y la industria forestal. Artículo 3o.- VIGENCIA Los beneficios de esta Ley tendrán una duración de cinco años, contados a partir del 1 de enero de 1997 y hasta el 31 de diciembre del 2001. TITULO II DEL REGIMEN TRIBUTARIO PARA EL AGRO Artículo 4o.- IMPUESTO MINIMO A LA RENTA Están inafectas al Impuesto Mínimo a la Renta las personas naturales o jurídicas comprendidas en el Artículo 2o. del presente Decreto Legislativo. Artículo 5o.- IMPUESTO A LA RENTA Aplíquese la tasa de 15% sobre la renta, para efecto del Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de 3ra. categoría, a las personas naturales o jurídicas, comprendidas en el Artículo 2o. del presente dispositivo, de acuerdo a las normas reguladas mediante Decreto Legislativo No. 774 y normas modificatorias. file:///D/HTML/per9271.htm[16.01.2025 09:56:50] Artículo 6o.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS A fin de que las personas naturales o jurídicas gocen de los beneficios tributarios establecidos en el presente Título, deberán cumplir puntualmente con sus obligaciones tributarias. TITULO III DEL REGIMEN LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL Artículo 7o.- TRAMITE Y TASAS ADMINISTRATIVAS Exonérase del pago de las tasas administrativas al Ministerio de Trabajo y Promoción Social a los empleadores de la actividad agraria comprendidos en el Artículo 2o. del presente Decreto Legislativo. Los contratos de trabajo sujetos a modalidad previstos en el Decreto Legislativo No. 728, que celebren las personas naturales o jurídicas comprendidas en el Artículo 2o. del presente Decreto Legislativo, serán presentados a la Autoridad Administrativa de Trabajo en forma conjunta, al finalizar cada semestre calendario, para su conocimiento y registro. La Autoridad Administrativa de Trabajo se reserva el derecho de ordenar la verificación posterior a que se refiere el Artículo 107 del acotado Decreto Legislativo. Artículo 8o.- FONAVI Exonérase de las contribuciones al FONAVI a las remuneraciones de los trabajadores que laboren para empleadores de la actividad agraria, bajo relación de dependencia. Artículo 9o.- SEGURO DE SALUD Créase el Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria en sustitución del Régimen de Prestaciones de Salud. El aporte mensual por el empleador será de 4% de la remuneración mínima vital por cada trabajador dependiente. El Reglamento señalará los procedimientos para acogerse a este beneficio. Artículo 10o.- NORMAS REGLAMENTARIAS Y COMPLEMENTARIAS Por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Trabajo y Promoción Social, de Salud y de Agricultura se podrán dictar normas complementarias y reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Título. TITULO IV DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- PLAZO PRESTAMO PRONAMACHS Uniformícese el plazo establecido en el Artículo 3o. del Decreto Ley No. 25742, referente al reembolso de los préstamos otorgados por PRONAMACHS con recursos del FONAVI para la ejecución de obras y proyectos, el mismo que será hasta de 12 años. Segunda.- PLAZO EXONERACIONES file:///D/HTML/per9271.htm[16.01.2025 09:56:50] Extiéndase hasta el 31 de diciembre de 1997 la exoneración que el Artículo 1o. de la Ley No. 26564 otorga del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto a la Renta a los productores agrarios cuyas ventas anuales no superen las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. Tercera.- DEROGACION Deróguense, modifíquense o déjense en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente Ley. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI. Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU. Presidente del Consejo de Ministros. Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI. Ministro de Agricultura JORGE GONZALEZ IZQUIERDO. Ministro de Trabajo y Promoción Social MARINO COSTA BAUER. Ministro de Salud