Decreto Legislativo Nº 814 - Modifica el Decreto Ley Nº 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago
颁布于 1996-04-20 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- fiscal and market measures, business/industry/corporations, agricultural development, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings
- 类别
- *
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文本
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1. CONCEPTO DE COMPRO- BANTE DE PAGO Se sugiere sustituir el arHculo 2° de la Ley. " Se considera comprobantes de "A efecto de lo dispuesto en el Establecer en forma indubitable pago, todo documento que presente Decreto Ley, se que no todo documento es acredite la transf erencia de entlende por comprobante de comprobante de pago, sino solo bienes, entrega en uso o pago todo documento que aquellos que son calificados como prestaci6n de servicios, calificado acredite la transferencia de tales por la SUNAT como tal por la Superintendencia bienes, entrega en uso, o Nacional de Administraci6n prestaci6n de servicios. En Tributaria-SUNAT." consecuencia estan· comprendidos en la definicion anterior de comprobantes de page: facturas, recibos por honorarios profesionales, los documentos emltidos por las maquinas registradoras o sistemas computarizados y cualquier otro documento de naturaleza similar."
3. FACULTADES DE LA ADMI- NISTRACION TRIBUTARIA Se sugiere sustituir el texto del artf culo 3° de la Ley. "La SUNAT sefialara las Esta medida permite ampliar las " Para efecto de lo dispuesto en la caracterfsticas y los requisitos facultades de la SUNA T a ef ecto presente Ley la SUNAT sefialara: basicos de los comprobantes de de reallzar una labor mas efectiva. pago; asr como la oportunidad de a) las caracterf sticas y requisitos su entrega. lgualmente mf nimos de los comprobantes de establecera las operaciones o pago; modalidades exceptuadas de la b) oportunidad de su entrega; obligaci6n de emitir y eptregar comprobantes de pago." c) operaciones o modalidades exceptuadas de la obligacion de emitir y entregar comprobantes de pago; d) las obligaciones relacionadas con comprobantes de pago, a que estan sujetos los obligados a emitir los mismos; e) Aquellos que permiten sustentar gasto o costo, ejercer el derecho al credito fiscal o al credito deducible; f) Los mecanismos de control para la emisi6n y/o utilizaci6n de cornprobantes de pago; Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, los sujetos que generen re_ntas de tercera categorf a estan obligados a consignar su nombre comercial, en los comprobantes de pago que emilan. Adicionalrnente, regulara la emision de documentos que esten relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago; tales coma: guias de remisi6n, notas de debito o credito, a los que tambien les sera de aplicacion lo dispuesto en el presente articulo."
4. IMPRENTAS O IMPORTADO- RES DE COMPROBANTES DE PAGO Se sugiere sustituir el arHculo 4° de la Ley. " La impresi6n o importaci6n de "La impresi6n de formatos de Esta medida permite controlar y comprobantes de pago u otros comprobantes de pago, fiscalizar a las imprentas. con la documentos relacionados directa cualquiera sea su modalidad, la finalidad que la Adrninistraci6n o indirectamente con estos, realizaran unicamente las realice una labor mas efectiva. cualquiera sea su modalidad, la empresas corno tales registradas realizaran unicamente las en la SUNAT Este organisrno • empresas inscritas en el Registro establecera los rnecanisrnos que para tat ef ecto determine la adecuados para controlar la SUNA T. Asirnismo, la inscripci6n impresi6n o utilizaci6n de o exclusion del Registro ss comprobantes de pago, realizara conforme a las normas incluyendo aquellos que se emitan que esta sen ale. pot rnedios mecanizados o computarizados. lgualmente establecera las obligaciones de las empresas que Los mecanismos de control realicen trabajos de impresi6n o incluyen la obligaci6n de declarar importaci6n de los documentos a la irnpresi6n o utilizaci6n de que se refiere el parrafo anterior, comprobantes de pago." y los mecanismos de control para la irnpresi6n, emisi6n y/o utllizaci6n de los documentos, incluyendo aquellos que se ernitan por medios mecanizados o computarizados. Los mecanismos de control, incluyen la obligaci6n de declarar la impresi6n, emisi6n y/o utilizacion de cornprobantes de pago u otros documentos relacionados di rec ta o indirectarnente con estos."
5. INFRACCIONES Y SANCIO- NES Se sugiere sustituir el art(culo 5° de la Ley. "El incurnplirniento de las "El incumplimiento de las Las inf racciones y sanciones obligaciones senaladas en la obligaciones seiialadas en el reguladas por el Decreto Ley N° presente Ley, sera sancionado de presente Decreto Ley sera 25632, quedaron derogadas en conforrnidad_ con lo establecido en sancionado de la siguiente forma: virtud de lo dispuesto en ta el C6digo Tributario. Oecima Segunda Disposicion a) La omisi6n de entrega de Transitoria y Final del C6digo cornprobantes de pago o su Tributario anterior, debido a que otorgamiento sin los requisitos estas son norrnadas por el establecidos por la SUNAt. con referido C6digo Tributario. cierre temporal del local: Aquellos que realicen trabajos de Esta medida permite sancionar impresi6n o importaci6n de b) No cumplir con la obligaci6n de por un lado, a quien imprime comprobantes de pago u otros declarar la impresi6n y/o aomprobantes de pago u otros docurnentos relacionados directa utilizaci6n , de comprobantes de documentos sin estar registrado o indirectarnente con estos, sin pago, con multa equivalente a una para tat ef ecto, y por otro Iado, a estar inscritos en el Registro que (1) UIT. quien estando obligado a para tal ef ecto determine la inscribirse en las Registros de la SUNAT, no podran acceder al Girada la multa, el infractor Administraci6n no lo hizo. mismo. Lo dispuesto en el dispondra de tres (3) dr as para, presente parrafo sera sin perjutcio previo pago. de la multa, cumplir de la sanci6n seiialada en el con presentar la declaraci6n C6digo Tributario. omitida. De no hacerlo se apticara la sanci6n de •cierre temporal de local. c) Efectuar la impresi6n de comprobantes de pago sin estar reglstrado para tel efecto en la SUNAT, con multa equlvalente a una (1) UIT. La sanci6n de clerre temporal de focal se sujetard a lo dlspuesto por el Codigo Tributario en dlcha materia, Inclusive en lo que respecta a relncidencla o reiterancla."
6. DISPOSICION TRANSITOAIA Se suglere incluir una Dlsposlci6n Transitoria: Los cornprobantes de pago Impresos con anterlorldad a la vigencla del presente Decreto Legislatlvo, se adecuanin a lo dispuftsto en el penulllrno p~rrafo del artrculo 311 en el plazo y condiciones que e tel efecto establezca la SUNAT